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PDF 中華民國(臺灣)與 薩爾瓦多共和國暨宏都拉斯共和國 自由貿易協定

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Este Acuerdo no se aplicará a las relaciones comerciales entre la República de El Salvador y la República de Honduras. Para los efectos de este Acuerdo, a menos que se indique lo contrario:. (a) en relación con la República de China (Taiwán), una persona que tiene la nacionalidad de la República de China (Taiwán) por nacimiento o naturalización de conformidad con el artículo 3 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley de Nacionalidad de la República. de China (Taiwán); .

Ámbito de Aplicación

Uds. 1 de este artículo no prohibirá a una Parte aumentar un arancel aduanero a un nivel no superior al establecido en el Anexo 3.04 cuando ese arancel aduanero haya sido previamente reducido unilateralmente a un nivel inferior al estipulado en el apéndice 3.04. Durante el proceso de reducción arancelaria, las Partes se comprometen a aplicar en su comercio mutuo de mercancías originarias el más bajo de los aranceles resultantes de la comparación entre el establecido de conformidad con el respectivo programa de reducción arancelaria y el aplicable de conformidad con el artículo I del GATT. 1994.

Admisión Temporal de Mercancías

Durante el proceso de reducción arancelaria, las Partes se comprometen a aplicar en su comercio mutuo de mercancías de origen, los aranceles más bajos que resulten de la comparación entre el establecido de conformidad con el correspondiente Programa de Reducción Arancelaria y el vigente de conformidad con el artículo I. .del GATT de 1994. d) se exporte dentro del período correspondiente al propósito de la admisión temporal, que la Parte podrá establecer, o dentro de un año, si no se prorroga; e) se acepta en cantidades no superiores a las razonables de acuerdo con el uso previsto; y. f) sea aceptable en el territorio de la Parte de acuerdo con su legislación nacional. Cada Parte, a través de su autoridad aduanera, de conformidad con su legislación nacional, eximirá al importador u otra persona responsable de una mercancía aceptada de conformidad con este Artículo de cualquier responsabilidad por la no exportación de la mercancía, presentando evidencia satisfactoria ante la aduana. . . autoridad que las mercancías han sido destruidas de conformidad con la legislación nacional de cada parte dentro del plazo inicial establecido o cualquier prórroga legal.

Importación Libre de Aranceles para Muestras sin Valor Comercial y Materiales Publicitarios Impresos

Sujeto a los Capítulos 10 (Inversión) y 11 (Comercio Transfronterizo de Servicios):. a) cada Parte permitirá que un contenedor utilizado en transporte internacional que haya ingresado a su territorio desde el territorio de la otra Parte salga de su territorio por cualquier ruta razonablemente relacionada con la salida rápida y económica de dicho contenedor; Cada Parte permitirá la entrada libre de impuestos de muestras no comerciales y materiales publicitarios impresos importados del territorio de la otra Parte, pero podrá exigir que: a) dichas muestras se importen únicamente con el fin de realizar pedidos de bienes o servicios del territorio de la otra Parte o de otro país que no sea Parte; cualquiera. b) dichos materiales publicitarios se importen en paquetes que no contengan más de una copia de cada formulario y que ni los materiales ni los paquetes formen parte de un envío mayor.

Valoración Aduanera

Subvenciones a las Exportaciones Agrícolas

Restricciones a la Importación y a la Exportación

A tal fin, el Artículo XI del GATT de 1994 y sus Notas Interpretativas se incorporan a este Acuerdo y forman parte integral del mismo. La Parte otorgará un trato justo y equitativo al comercio de la otra Parte de manera que las actividades de esas empresas no se conviertan en un obstáculo al comercio, de conformidad con el Artículo XVII del GATT de 1994, incluidas sus Notas Interpretativas, y para tal fin, el presente El artículo y sus Notas Interpretativas se incorporan a este Tratado y son parte integral del mismo.

Cargas y Formalidades Administrativas

Las Partes acuerdan eliminar inmediatamente las barreras no arancelarias, con excepción de los derechos de las Partes previstos en los Artículos XX y XXI del GATT de 1994 y los regulados en el Capítulo 8 (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) y el Capítulo 9 (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) de normalización. , metrología y procedimientos de aprobación). Salvo que se disponga lo contrario en este Acuerdo, ninguna Parte adoptará o mantendrá ninguna prohibición o restricción a la importación de bienes de otra Parte o a la exportación o venta para exportación de bienes con destino al territorio de otra Parte, excepto lo dispuesto en el Artículo XI en GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas.

Marcado de País de Origen

Impuestos a la Exportación

Medidas de Salvaguardia Especiales

Productos Distintivos

Comité de Comercio de Mercancías

  • Mercancías sujetas a la prohibición de importación CCC código Descripción
  • Mercadería sujeta a la prohibición de exportación CCC Código Descripción
  • Medidas de la República de Honduras
  • Medidas de la República de El Salvador

Las medidas de la República de El Salvador, artículos 3.03 y 3.10, no se aplicarán a:. a) control de la importación de armas y municiones, sus piezas y accesorios. Por segundo año, el nivel de cuota se fijará en 50.000 toneladas métricas para la República de El Salvador y 50.000 toneladas métricas para la República de Honduras.

REGLAS DE ORIGEN Artículo 4.01 Definiciones

Instrumentos de Aplicación e Interpretación

Mercancías Originarias

Operaciones o Procesos Mínimos

Materiales Indirectos

Acumulación

Valor de Contenido Regional

De Minimis

Mercancías y Materiales Fungibles

Juegos o Surtidos de Mercancías

Independientemente de lo dispuesto en el inciso 1, se considerará que un juego o surtido de mercancías tiene carácter originario si el valor de todas las mercancías no originarias utilizadas en la formación del juego o surtido no supera el porcentaje establecido en el inciso 1 del artículo 4.08 en relación con el valor del juego o surtido, determinado de conformidad con el artículo 4.07. Lo dispuesto en este artículo prevalece sobre las reglas especiales de origen establecidas en el Anexo 4.03.

Accesorios, Repuestos y Herramientas

Envases y Materiales de Empaque para la Venta al Por Menor

Cuando las mercancías estén sujetas a un requisito de valor de contenido regional, el valor de dichos envases y materiales de embalaje se tomará en cuenta como material originario o no originario, según corresponda, para calcular el valor de contenido regional de las mercancías.

Contenedores y Materiales de Embalaje para Embarque

Tránsito y Transbordo

Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros

Además de las funciones establecidas en el Artículo 14.05 (Comités), el Comité tendrá las siguientes: a) revisar y hacer las recomendaciones apropiadas a la Comisión sobre la implementación y operación de este Capítulo y el Capítulo 5 (Procedimientos Aduaneros sobre el Origen de las Mercancías). ); Luego de recibir el informe, la Comisión podrá tomar las medidas apropiadas de conformidad con el Artículo 14.01 (Comisión Administradora del Tratado).

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS RELACIONADOS CON EL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS

Definiciones

Certificación de Origen

Cada Parte exigirá que el certificado de origen esté sellado, firmado y fechado por la autoridad certificadora de la Parte exportadora con respecto a la exportación de un bien para el cual el importador tiene derecho a trato arancelario preferencial. La autoridad certificadora de la parte exportadora debe: (a) desarrollar e implementar procedimientos administrativos para certificar los certificados de origen que su productor o exportador complete, firme y feche;

Obligaciones Relativas a las Importaciones

Obligaciones Relativas a las Exportaciones

Registros

Procedimientos de Verificación de Origen

La autoridad competente de la Parte importadora requerirá el consentimiento por escrito del exportador o productor a visitar para realizar la visita de verificación. Cada Parte exigirá que un exportador o productor proporcione los registros y documentos mencionados en el artículo 5.05 (a) a la autoridad competente de la Parte importadora que realice la visita de verificación.

Resoluciones Anticipadas

Cuando la autoridad competente de la Parte importadora determine que una mercancía importada a su territorio no califica como originaria, el importador deberá pagar los derechos de aduana y otros cargos aplicables de conformidad con la legislación de cada Parte. Cada Parte aplicará una resolución anticipada sobre las importaciones en cuestión a partir de la fecha en que se emita la resolución o desde una fecha posterior especificada en la resolución, a menos que dicha resolución sea modificada o revocada de conformidad con las disposiciones del párrafo 5.

Confidencialidad

Cada Parte dispondrá que cuando una persona contra quien se emita una orden anticipada demuestre que ha actuado con cuidado razonable y de buena fe al exponer los hechos y circunstancias en los que se basa la orden, esa persona no será sancionada. , siempre que la autoridad emisora ​​determine que la decisión se basó en información incorrecta. Las partes deben determinar que el titular de una resolución anticipada podrá utilizarla sólo mientras persistan los hechos o circunstancias en que se basó.

Penalidades

Revisión y Apelación

Reglamentaciones Uniformes

Cooperación

MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Artículo 6.01 Definiciones

Medidas de Salvaguardia Bilaterales

En circunstancias críticas, una Parte podrá aplicar medidas de salvaguardia bilaterales provisionales, basadas en una determinación preliminar de la existencia de evidencia clara de que el aumento de las importaciones ha ocurrido para mercancías originarias de la otra Parte, como resultado de la reducción o eliminación de un arancel aduanero. arancel. tarifa de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y en circunstancias tales que haya causado o pueda causar un daño grave.

Medidas de Salvaguardia Globales

Cada Parte que aplique una medida de salvaguardia conforme al párrafo 1 excluirá de esa medida las importaciones de bienes de la otra Parte a menos que: (a) las importaciones de la otra Parte representen una porción significativa de las importaciones totales. Cuando una Parte determine de conformidad con este Artículo que está obligada a aplicar una medida de salvaguardia a mercancías originarias de la otra Parte, la medida que aplique a dichas mercancías consistirá únicamente en medidas arancelarias.

Administración de los Procedimientos Relativos a Medidas de Salvaguardia

Luego de la audiencia pública, los interesados ​​tendrán quince (15) días para presentar por escrito al órgano investigador sus pruebas adicionales y conclusiones sobre la investigación. Los considerandos mencionarán los motivos de la resolución, incluida una descripción de:. a) industria nacional que ha sufrido o está amenazada de sufrir daños graves;

Solución de Controversias en Materia de Medidas de Salvaguardia

La Parte aplicará la medida arancelaria sólo durante el período mínimo necesario para lograr efectos sustancialmente equivalentes y en cualquier caso cesará cuando finalice la implementación de la medida de salvaguardia.

PRÁCTICAS DESLEALES AL COMERCIO Artículo 7.01 Medidas Antidumping y Compensatorias

Ámbito de Aplicación

Autoridad Investigadora

Consultas

Apoyo de la Rama de Producción Nacional

Duración de las medidas

MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Artículo 8.01 Definiciones

Disposiciones Generales

Derechos de las Partes

Obligaciones de las Partes

Normas Internacionales y Armonización

Equivalencia

Evaluación del Riesgo y Determinación del Nivel Adecuado de Protección Sanitaria y Fitosanitaria

En tales circunstancias, las Partes deberán obtener la información adicional necesaria para una evaluación de riesgo más objetiva y revisar la medida sanitaria o fitosanitaria dentro de un período de tiempo razonable y para tal efecto se aplicará el siguiente procedimiento: i) la parte importadora que aplica la medida temporal deberá solicitarla, dentro de los treinta (30) días siguientes a la adopción de la medida. temporalmente a la otra parte, toda la información técnica necesaria para finalizar la evaluación de riesgos y la otra parte debe proporcionar la información. Si no se proporciona la información, se deberá mantener la medida temporal y si transcurrido el plazo mencionado no se solicita la información, se deberá retirar la medida; ii) si la Parte importadora ha solicitado la información, tendrá hasta sesenta (60) días a partir de la presentación de dicha información, para revisar, retirar o mantener la medida provisional como definitiva.

Reconocimiento de Zonas Libres de Plagas o Enfermedades y de Zonas de Escasa Prevalencia de Plagas o Enfermedades

La parte interesada en obtener el reconocimiento de un área libre de cualquier plaga o enfermedad deberá realizar la solicitud y proporcionar a la otra parte la información científica y técnica pertinente. La parte que reciba la solicitud de reconocimiento podrá realizar verificaciones para inspección, pruebas y otros procedimientos de verificación.

Procedimientos de Control, Inspección y Aprobación

Las Partes podrán iniciar consultas para llegar a acuerdos sobre requisitos específicos para el reconocimiento de zonas libres o de baja incidencia de plagas o enfermedades. Ante la falta de estándares internacionales para el reconocimiento de áreas con baja incidencia de plagas o enfermedades, las Partes acuerdan que el reconocimiento de dichas áreas quedará pendiente hasta que se establezcan estándares internacionales.

Transparencia

En vista de la falta de estándares internacionales para el reconocimiento de áreas con baja ocurrencia de plagas o enfermedades, las Partes acuerdan que el reconocimiento de tales áreas esperará la adopción de estándares internacionales. a) la adopción y modificación de dichas medidas. De conformidad con el Artículo 13.02 (Centro de Información), cada Parte responderá a las solicitudes razonables de información de la otra Parte y proporcionará la documentación pertinente de conformidad con los principios establecidos en el párrafo 3 del Anexo B del AMSF.

Consultas técnicas

De igual forma, brindará información sobre los mismos, de conformidad con lo establecido en el Anexo B del AMSF y realizará los ajustes correspondientes; En caso de medidas de emergencia, las Partes se comprometen a notificarse inmediatamente por escrito, indicando brevemente el propósito y motivo de la medida, así como la naturaleza del problema.

Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Todas las decisiones del Consejo deberán tomarse por unanimidad, salvo decisión en contrario del Consejo. El comité de medidas sanitarias y fitosanitarias establecido en el artículo 8.12 estará integrado por: a) en el caso de la República de China (Taiwán), el Consejo de Agricultura representado por la Oficina de Sanidad, Inspección y Cuarentena Animal y Vegetal, el Ministerio de Salud representado por la Oficina de Alimentación Sanitaria y el Ministerio de Asuntos Económicos representado por la Oficina de Normas, Metrología e Inspección;

MEDIDAS DE NORMALIZACIÓN, METROLOGÍA Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN

Definiciones

También podrá incluir requisitos relativos a terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente con; y. Excepto lo definido en el párrafo 1, las Partes utilizarán los términos de la Guía ISO/IEC de Disposiciones Generales y sus definiciones en relación con la normalización y actividades relacionadas."

Disposiciones Generales

Ámbito de Aplicación

Derechos y Obligaciones Básicos Derecho a Adoptar Medidas de Normalización

Cada Parte podrá desarrollar, adoptar, aplicar y mantener:. a) medidas de normalización, procedimientos de autorización y metrología, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo; y. b) reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, que permitan a la Parte garantizar el logro de sus objetivos legítimos. Con respecto a las medidas de normalización, procedimientos de autorización y metrología, cada Parte otorgará a las mercancías de la otra Parte un trato nacional y un trato no menos favorable que el otorgado a mercancías similares de cualquier otro país.

Evaluación del Riesgo

Ninguna de las Partes desarrollará, adoptará, mantendrá o aplicará medidas de normalización, procedimientos de aprobación o metrología que tengan el propósito o efecto de crear barreras innecesarias al comercio para la otra Parte. Para el desarrollo o aplicación de sus medidas de normalización, procedimientos de aprobación o metrología, cada Parte utilizará normas internacionales cuando existan o su adopción sea inminente, o utilizará sus elementos pertinentes, excepto cuando dichas normas internacionales no proporcionen un medio eficaz o adecuado. para lograr sus objetivos legítimos debido a factores fundamentales de naturaleza climática, geográfica, tecnológica, de infraestructura o por razones científicamente documentadas.

Compatibilidad y Equivalencia

Cuando una Parte determine un nivel de protección que considere apropiado y lleve a cabo una evaluación de riesgos, evitará la discriminación arbitraria o injustificada entre mercancías similares en el nivel de protección que considere apropiado, si dicha distinción: Una Parte, previa solicitud, proporcionará la a la otra Parte la documentación pertinente relativa a sus procesos de evaluación de riesgos, así como los factores tomados en cuenta al realizar la evaluación y definición de niveles de protección, de conformidad con el Artículo 9.04.

Evaluación de la Conformidad

Para avanzar en la facilitación del comercio, una Parte considerará favorablemente la solicitud de la otra Parte de entablar negociaciones encaminadas a celebrar acuerdos de reconocimiento mutuo de los resultados de sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad. Para los procedimientos de evaluación de la conformidad, las Partes podrán utilizar la capacidad y la infraestructura técnica de organismos acreditados ubicados en el territorio de las Partes.

Procedimientos de Autorización

En la medida de lo posible, cada Parte aceptará los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad realizados en el territorio de la otra Parte, siempre que dichos procedimientos proporcionen suficiente confianza, equivalente a la confianza proporcionada por sus propios procedimientos y que las mercancías cumplan con los requisitos técnicos. requisitos. reglamento o norma aplicable adoptado o mantenido en el territorio de esa Parte. Reconociendo que esto resultará en beneficio mutuo de las Partes involucradas, cada Parte acreditará, aprobará o reconocerá organismos de evaluación de la conformidad en el territorio de la otra Parte, en términos no menos favorables que los otorgados a los organismos de evaluación de la conformidad de la otra Parte. fiesta. parte de cumplimiento en su territorio.

Metrología

Notificación

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo, cada Parte notificará a la otra Parte la entidad designada para realizar las notificaciones conforme a este Artículo. Cuando ellos en la subsección Una vez generada la información mencionada, la parte la envía inmediatamente al centro de información de la otra parte.

Centros de Información

Si una Parte enfrenta o está amenazada con problemas graves de seguridad, salud, protección ambiental o seguridad nacional, esa Parte podrá retener la notificación previa del proyecto, pero una vez adoptado, lo notificará a la otra Parte. Los avisos en la subsección 1 y 2 se realizarán de conformidad con los formatos establecidos en el Acuerdo OTC.

Consultas Técnicas

Si una Parte determina que una medida relativa a normas, reglamentos técnicos, procedimientos de aprobación o metrología de la otra Parte se interpreta o aplica de manera incompatible con las disposiciones de este capítulo, la Parte tiene la obligación de demostrar la incompatibilidad. Cuando una Parte solicite consultas y notifique al Comité, según lo especificado en el artículo 9.13, facilitará las consultas y podrá remitirlas a un grupo de trabajo ad hoc u otro foro de consulta.

Comité de Normalización, Metrología y Procedimientos de Autorización

2) Centros de Información

El Comité de Normalización, Metrología y Procedimientos de Aprobación establecido en el artículo 9.13 estará integrado por:. a) en el caso de la República de China (Taiwán), el Ministerio de Economía a través de la Oficina de Normalización, Metrología e Inspección, o su sucesora; Oficinas de Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Producción y Consumo, Instituto de Normalización y Metrología, o su sucesor.

INVERSIÓN Sección A Definiciones

Este Capítulo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte en relación con: a) inversionistas de la otra Parte en todo lo relacionado con sus inversiones; Salvo los casos contenidos en el anexo 10 D, este Capítulo se aplicará tanto a las inversiones existentes en la fecha de entrada en vigor de este Tratado, como a las inversiones realizadas o adquiridas posteriormente por inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte.

Trato Nacional

Este Capítulo se aplica en todo el territorio de las Partes y en cada nivel de gobierno, independientemente de medidas incompatibles que puedan existir en la legislación de esos niveles de gobierno. Sin perjuicio del párrafo 2 (c), si un inversionista regularmente autorizado de una Parte proporciona servicios o realiza funciones tales como servicios de rehabilitación social, pensiones o seguro de desempleo, servicios de seguridad social, bienestar social, suministro de agua, educación pública, capacitación pública, salud y niños cuidar que las inversiones del inversionista estén protegidas por las disposiciones de este capítulo.

Trato de Nación Más Favorecida

Trato Justo y Equitativo

Trato en Caso de Pérdidas

Requisitos de Desempeño

Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a ningún requisito distinto de los especificados en el mismo. Lo dispuesto en el apartado 2 no se aplicará a ningún requisito distinto de los especificados en el mismo. a) el párrafo 1(a), (b) y (c) y el párrafo 2(a) y (b) no se aplican en relación con los requisitos para la calificación de bienes y servicios en relación con programas de promoción de exportaciones y ayuda exterior;

Altos Ejecutivos y Juntas Directivas

Este artículo no excluirá la aplicación de cualquier obligación, obligación o requisito entre particulares si una de las partes no ha impuesto o exigido la obligación, obligación o requisito.

Medidas Disconformes

Ninguna Parte podrá, de conformidad con cualquier medida adoptada después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo e incluida en la lista del Anexo II, exigir a un inversionista de la otra Parte por razón de su nacionalidad que venda o enajene de otro modo una inversión existente en el momento en que la medida entre en vigor. El Artículo 10.04 no se aplicará al trato otorgado por una Parte en virtud de cualquier tratado o acuerdo internacional, o con respecto a sectores, subsectores y actividades enumerados en su Lista en el Anexo III. a) compras por una Parte Contratante o una empresa estatal; y (b) subsidios o donaciones o contribuciones realizadas por una Parte o.

Transferencias

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, una Parte podrá impedir la realización de una transferencia, mediante la aplicación justa, no discriminatoria y de buena fe de sus leyes en los siguientes casos: a) quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores; El párrafo 3 no se interpretará en el sentido de que impide que una Parte imponga, aplicando sus leyes de manera justa, no discriminatoria y de buena fe, cualquier medida relacionada con las disposiciones de los párrafos (a) a (e). párrafo 4.

Expropiación e Indemnización

La compensación incluirá el pago de intereses calculados desde el día de la expropiación de la inversión expropiada hasta el día del pago, el cual se calculará sobre la base de una tasa comercialmente aplicable para dicha moneda establecida por el sistema bancario nacional de la Parte en donde se encuentra establecido. lleva a cabo la expropiación. Para efectos de este Artículo y para mayor certeza, una medida no discriminatoria de aplicación general no será considerada como una medida equivalente a la expropiación de un instrumento de deuda o un préstamo cubierto por este Capítulo únicamente porque tal medida implica costos para un deudor que resulta en el impago de la deuda.

Formalidades Especiales y Requisitos de Información

El monto pagado en concepto de compensación no podrá ser inferior al monto equivalente que, según el tipo de cambio vigente en la fecha de determinación del valor justo de mercado, habría sido pagado en esa fecha al inversionista expropiado en una moneda libremente convertible. en el mercado financiero internacional. Este Artículo no se aplica a la emisión de licencias obligatorias otorgadas con respecto a derechos de propiedad intelectual, ni a la revocación, limitación o creación de derechos de propiedad intelectual, en la medida en que dicha liberación, revocación, limitación o creación sea compatible con los ADPIC.

Relación con otros Capítulos

Si una Parte exige que un proveedor de servicios de la otra Parte deposite una fianza u otra forma de garantía financiera como condición para la prestación de un servicio en su territorio, esto en sí mismo no hace que este Capítulo sea aplicable a la prestación transfronteriza de servicios. ese servicio. . Este Capítulo se aplica al tratamiento que esa Parte dé a las fianzas o garantías financieras depositadas.

Denegación de Beneficios

Subrogación

Medidas relativas al Medio Ambiente

Objetivo

Reclamación de un Inversionista de una Parte, por Cuenta Propia

Reclamación de un Inversionista de una Parte, en Representación de una Empresa

Solución de una Controversia mediante Consulta y Negociación

Notificación de la Intención de Someter la Reclamación a Arbitraje

Sometimiento de la Reclamación a Arbitraje

El arbitraje previsto en esta sección se regirá por las reglas de arbitraje aplicables, excepto en la medida en que lo modifique esta sección.

Condiciones Previas al Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje

El consentimiento y la renuncia requeridos por esta sección deberán constar por escrito, entregarse a la parte contendiente e incluirse en la presentación de la reclamación a arbitraje. Si y sólo si la Parte Contendiente ha despojado al inversionista contendiente del control de una empresa, no se requerirá la desinversión, de conformidad con los párrafos 4(b) y 5(b).

Consentimiento al Arbitraje

Número de Árbitros y Método de Nombramiento

Constitución de un Tribunal si una de las Partes no designa un Árbitro o si las Partes Contendientes no llegan a un Acuerdo sobre el

En todo caso, la mayoría de los árbitros no serán nacionales de la parte en controversia ni de la parte del inversionista en controversia. El Secretario General nombrará al árbitro presidente del Tribunal de la lista de árbitros a que se refiere el párrafo 4, garantizando que el árbitro presidente del Tribunal no sea nacional de la parte en la controversia ni nacional de la parte en la controversia. inversionista en la disputa.

Acumulación

A petición de una parte en la controversia, un tribunal establecido conforme a este Artículo podrá, después de su decisión conforme al párrafo 2, ordenar que se aplacen las actuaciones de un tribunal establecido conforme al Artículo 10.22, a menos que este último haya suspendido las actuaciones de su hasta la Se resuelve el inicio de la acumulación. La parte contendiente deberá presentar a la Secretaría, dentro de un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha en que fue recibida por la parte contendiente, copia de: a) la solicitud de arbitraje presentada de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 36 del Convenio del CIADI;

Avisos

La parte contendiente deberá presentar a la Secretaría una copia de las solicitudes presentadas de conformidad con el párrafo 6, a más tardar quince (15) días después de recibir la solicitud. La Secretaría llevará registros públicos de los documentos mencionados en los párrafos 10, 11 y 12 de este artículo.

Participación de una Parte

Documentos

Sede del Arbitraje

Derecho Aplicable

Interpretación de los Anexos

Dictámenes de Expertos

Medidas Provisionales Cautelares

Un tribunal no puede ordenar el embargo o el embargo ni ordenar judicialmente la implementación de la medida presuntamente de incumplimiento a que se refiere el Artículo 10.18 o 10.19.

Laudo Definitivo

Definitividad y Ejecución del Laudo

Un tribunal no podrá ordenar el embargo o embargo, ni ordenar judicialmente la implementación de la medida presuntamente incumplimiento a que se refiere el artículo 10.18 o 10.19. i) hayan transcurrido ciento veinte (120) días desde la fecha en que se emitió el laudo y ninguna parte contendiente haya solicitado explicación, revisión o anulación del laudo; o. ii) se hayan completado los procedimientos de aclaración, revisión o cancelación; y. b) en el caso de un laudo definitivo en términos del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI o el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI o el Reglamento de Arbitraje de la CCI, a:. i) hayan transcurrido noventa (90) días desde la fecha en que se dictó el laudo y ninguna parte contendiente haya utilizado algún recurso legal pertinente; o. ii) un tribunal ha desestimado o admitido el recurso judicial pertinente contra el laudo y no existen más recursos. Para los efectos del Artículo I de la Convención de Nueva York, una reclamación sometida a arbitraje de conformidad con esta Sección se considerará que surge de una relación o transacción comercial.

Disposiciones Generales

Para los efectos del Artículo I de la Convención de Nueva York, una reclamación sometida a arbitraje conforme a esta sección se considerará que surge de una relación o transacción comercial. (a) el Secretario General ha recibido la solicitud de arbitraje de conformidad con el Artículo 36(1) del Convenio del CIADI; En el arbitraje conforme a esta Sección, una Parte no podrá afirmar, a modo de defensa, reconvención, derecho de compensación o de otro modo, que el inversionista en la disputa ha recibido o recibirá daños u otra compensación bajo cualquier acuerdo de seguro o garantía para todos o parte de sus presuntos daños.

B Expropiación

Por lo tanto, todas las inversiones realizadas por un inversionista de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante después de la entrada en vigor de este Tratado se regirán por las disposiciones de este Capítulo. Cualquier Inversión Cubierta existente antes de la entrada en vigor de este Acuerdo se regirá, a opción del Inversor, por el Acuerdo Bilateral de Inversión o este Capítulo por un período de diez (10) años a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. este contrato.

COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 11.01 Definiciones

Ámbito de Aplicación

Este Capítulo no se aplica a: a) subsidios o concesiones otorgadas por una parte o una empresa de propiedad estatal, incluidos préstamos, garantías y seguros respaldados por el gobierno; Nada en este Capítulo se interpretará en el sentido de imponer obligación alguna a una Parte en relación con un nacional de la otra Parte que busca ingresar a su mercado laboral o tener un empleo permanente en su territorio, o para otorgar cualquier derecho a ese ciudadano. ese ingreso o empleo.

Trato Nacional

Presencia Local

Acceso a los Mercados

Nada en este Capítulo se interpretará en el sentido de imponer obligación alguna a una Parte en relación con un nacional de la otra Parte que busca ingresar a su mercado laboral o tener empleo permanente en su territorio, o otorgar algún derecho a este ciudadano. ese ingreso o empleo. ii) el valor total de los activos o transacciones de servicios en forma de cuotas numéricas o que requieran una prueba de necesidades económicas; iii) el número total de operaciones de servicios o la cantidad total de producción de servicios, expresado en unidades numéricas definidas, en forma de cuotas numéricas o la solicitud de una prueba de necesidades económicas; iv) el número total de personas físicas que pueden ser empleadas en un determinado sector de servicios o que pueden ser empleadas por un proveedor de servicios y que son necesarias para la prestación de un servicio específico y están directamente relacionadas con él, en forma de cuotas numéricas o requisitos para una prueba de necesidades económicas; cualquiera. b) limitar o prescribir los tipos específicos de entidad jurídica o empresa conjunta a través de los cuales un proveedor de servicios puede proporcionar un servicio.

Permisos, Autorizaciones, Licencias y Certificaciones

Medidas Disconformes

Los Artículos y el 11.06 no se aplicarán a las medidas que una Parte adopte o mantenga respecto de sectores, subsectores o actividades identificados en su Lista del Anexo II. El Artículo 11.04 no se aplicará al trato otorgado por una Parte en virtud de cualquier tratado o acuerdo internacional, o con respecto a los sectores, subsectores y actividades especificados en su Lista del Anexo III.

Denegación de Beneficios

Liberalización Futura

Procedimientos

Divulgación de la Información Confidencial

Transferencias y Pagos

Cada Parte permitirá que dichas transferencias y pagos en relación con la prestación transfronteriza de servicios se realicen en una moneda de libre uso al tipo de cambio vigente en el mercado en el momento de la transferencia. Sin perjuicio de los párrafos 1 y 2, una Parte podrá impedir la realización de una transferencia o pago mediante la aplicación justa, no discriminatoria y de buena fe de sus leyes relacionadas con: (a) quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores;

Comité de Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios

Cada Parte permitirá que todas las transferencias y pagos relacionados con servicios transfronterizos se realicen libremente y sin demora hacia y desde su territorio. El Comité de Inversiones y Comercio Transfronterizo de Servicios, establecido en el artículo 11.14, estará integrado por:. (a) en el caso de la República de China (Taiwán), el Ministerio de Economía, representado por la Oficina de Comercio Exterior, o su sucesor;

ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS Artículo 12.01 Definiciones

Principios Generales

Obligaciones Generales

Autorización de Entrada Temporal

Cada Parte limitará el monto de las tarifas para procesar solicitudes de entrada temporal al costo aproximado de los servicios prestados. Un permiso de entrada temporal conforme a este capítulo no reemplaza los requisitos necesarios para ejercer una profesión o actividad de acuerdo con las regulaciones especiales vigentes en el territorio de la Parte Contratante que otorga la entrada temporal.

Suministro de Información

La parte contratante podrá denegar la entrada temporal de un empresario si su entrada temporal tiene un impacto negativo en: a) la resolución de cualquier conflicto laboral en curso en el lugar donde el trabajador está empleado o pretende estar empleado; cualquiera. b) el empleo de cualquier persona que intervenga en este conflicto.

Solución de Controversias

Relación con Otros Capítulos y Artículos

Se considera que las personas de negocios que ingresan a la República de China (Taiwán) bajo cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo 12.04 realizan actividades que son útiles o beneficiosas para el país. Se considerará que los empresarios que ingresen a la República de Honduras bajo cualquiera de las categorías establecidas en el Anexo 12.04 realizan actividades útiles o beneficiosas para el país.

A) (1) Visitantes de Negocios

Personal directivo y de supervisión involucrado en las operaciones comerciales de una empresa establecida en el territorio de la otra parte. Personal de turismo (agencias de viajes y excursiones, guías turísticos u operadores turísticos) que asista o participe en convenciones o realice una excursión iniciada en el territorio de la otra parte.

A) (2) Medidas Migratorias Vigentes

TRANSPARENCIA Artículo 13.01 Definiciones

Centro de Información

Publicación

Suministro de Información

Garantías de Audiencia, Legalidad y Debido Proceso

Procedimientos Administrativos para la Adopción de Medidas de Aplicación General

Revisión e Impugnación

Cualquier notificación o información proporcionada sobre las medidas vigentes o propuestas a que se refiere este artículo se realizará sin determinar previamente si la medida es compatible con este Convenio o no. Cada Parte garantizará que, sujeto a la forma de impugnación o revisión posterior que pueda emplearse de conformidad con su legislación, dichas resoluciones sean implementadas por la autoridad administrativa y controlarán su conducta con respecto al acto administrativo pertinente. .

Comunicaciones y Notificaciones

Idioma

ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A Comisión, Subcomisión y Secretariado

Las modificaciones a que se refiere el párrafo 3 (b) serán implementadas por las Partes de conformidad con sus procedimientos legales aplicables. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, en sesión ordinaria y, a solicitud de cada Parte, en sesión extraordinaria.

Subcomisión Administradora del Tratado

Secretariado

Comités

La Comisión y el Subcomité supervisarán el trabajo de cualquier comité establecido o creado conforme a este Tratado. Cada comité podrá establecer sus propias reglas y procedimientos y se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes o de la Comisión.

Grupos de Trabajo de Expertos

La Comisión Administradora del Tratado establecida en el artículo 14.01 (1) estará integrada por: a) en el caso de la República de China (Taiwán), el Ministro de Asuntos Económicos; El Subcomité Administrativo del Tratado establecido en el artículo 14.02 estará integrado por: a) en el caso de la República de China (Taiwán), por el Director General de la Oficina de Comercio Exterior del Ministerio de Asuntos Económicos;

Comités

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Sección A Solución de Controversias

Ámbito de Aplicación

Elección de Foro

Cuando una Parte haya solicitado el establecimiento de un panel arbitral de conformidad con el Artículo 15.07 o haya solicitado el establecimiento de un panel de conformidad con el Artículo 6 del Acuerdo sobre Normas y Procedimientos para la Solución de Controversias del Acuerdo de la OMC, el foro seleccionado será exclusivo .

Mercancías Perecederas

Consultas

Comisión – Buenos Oficios, Conciliación y Mediación

La parte solicitante deberá proporcionar la solicitud a la otra parte y exponer los motivos de la solicitud, incluida la identificación de la medida u otro asunto y el fundamento jurídico de su reclamo. A menos que se decida lo contrario, la Comisión se reunirá dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud y procurará resolver la disputa. (a) convocar a los asesores técnicos o establecer grupos de trabajo o expertos que considere necesarios;

Establecimiento del Grupo Arbitral

Cada Parte podrá solicitar por escrito que la Comisión sea convocada si las Partes no resuelven el asunto de conformidad con el Artículo 15.04 o 15.05, dentro de: a) Sesenta (60) días después del envío de la solicitud de consultas; La Parte reclamante debe notificar la solicitud a la otra Parte y debe indicar los motivos de su solicitud, incluida la identificación de la medida u otro asunto en cuestión y el fundamento jurídico de la solicitud.

Lista

Las partes en la controversia tomarán todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 15.10 para el establecimiento de un panel de arbitraje. Los integrantes de la lista de árbitros deberán reunir las cualidades enumeradas en el artículo 15.09.

Cualidades de los Árbitros

Lista de árbitros de las partes” y cinco (5) árbitros de países no partes, quienes constituirán la “Lista de árbitros de países no partes”. Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud de una Parte, la Comisión podrá revisar las listas de árbitros antes de que expire dicho plazo.

Integración del Grupo Arbitral

Los integrantes de las listas de árbitros deberán reunir las cualidades señaladas en el artículo 15.09. d) dentro de un plazo de quince (15) días a partir del nombramiento del Presidente, cada Parte seleccionará un árbitro de la “Lista de Árbitros de las Partes”; Y. e) Si una Parte no elige árbitro, éste será designado mediante sorteo entre las partes. Si una parte en la disputa cree que un árbitro ha violado el Código de Conducta, las partes en la disputa se consultarán y, si así lo acuerdan, destituirán a dicho árbitro y seleccionarán un nuevo árbitro de conformidad con las disposiciones de este Artículo.

Reglas Modelo de Procedimiento

Función de los Expertos

Informe Preliminar

Informe Final

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación del informe preliminar, salvo acuerdo en contrario de las partes contendientes, el panel arbitral notificará a las partes contendientes su informe final, obtenido por mayoría de votos, incluidos votos escritos motivados, sobre los asuntos en los que se encuentre. ningún consenso. A menos que las partes contendientes acuerden lo contrario, las partes contendientes pondrán el informe final a disposición del público dentro de los quince (15) días siguientes a su comunicación a las partes contendientes.

Cumplimiento del Informe Final

Ningún grupo arbitral podrá revelar en su informe preliminar o informe final la identidad de los árbitros que votaron con mayoría o minoría de votos.

Suspensión de Beneficios

La suspensión de beneficios durará hasta que la parte reclamante haya cumplido con el informe final o hasta que las partes en conflicto hayan llegado a una resolución mutuamente satisfactoria del conflicto. Cuando el panel de arbitraje establecido en el párrafo 5 no esté compuesto por los mismos árbitros, el panel de arbitraje deberá presentar un informe final dentro de los sesenta (60) días siguientes a la reunión en la que se estableció, o tan pronto como las partes en la controversia así lo decidan. .

Interpretación del Tratado ante Instancias Judiciales y Administrativas

Derechos de Particulares

Medios Alternativos para la Solución de Controversias

Anulación o Menoscabo

EXCEPCIONES Artículo 16.01 Definiciones

Excepciones Generales

Seguridad Nacional

Balanza de Pagos

Una Parte podrá adoptar o mantener una medida conforme a este artículo que dé prioridad a servicios esenciales para su programa económico, siempre que la Parte no aplique la medida con el propósito de proteger una industria o sector en particular, a menos que la medida sea consistente con el párrafo (c) y con el Artículo VIII, párrafo 3, de los estatutos del Fondo Monetario Internacional. Las restricciones impuestas a las transferencias deberán: (a) ser consistentes con el Artículo VIII (3) del Estatuto del Fondo Monetario Internacional cuando se apliquen a pagos por transacciones internacionales corrientes; y. (b) ser coherente con el Artículo VI del Estatuto del Fondo Monetario Internacional y aplicarse únicamente en relación con medidas relacionadas con pagos por transacciones corrientes internacionales de conformidad con el párrafo 3, letra a).

Divulgación de la Información

Las medidas adoptadas o mantenidas de conformidad con este artículo deberán: a) evitar daños innecesarios a los intereses comerciales, económicos y financieros de la otra Parte;

Tributación

Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 2: .. a) El Artículo 3.03 (Trato Nacional) y aquellas otras disposiciones de este Tratado que sean necesarias para dar efecto a dicho artículo, se aplican a las medidas tributarias en la misma medida que el Artículo III del TCA desde 1994. ; y.. b) La Sección 3.12 (Impuestos a la Exportación) se aplicará a las medidas tributarias. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2: a) Las Secciones 10.03 (Trato Nacional) y 11.03 (Trato Nacional) se aplicarán a las medidas tributarias sobre ingresos, ganancias de capital o capital gravable de empresas, que se refieran a la adquisición o consumo de servicios específicos; y.

COOPERACIÓN Sección A Disposiciones Generales

Objetivos Específicos

Solución de Controversias

Nada de lo establecido en este Capítulo impedirá que las Partes establezcan vínculos bilaterales y relaciones de cooperación en otros temas. Las actividades de cooperación se llevarán a cabo teniendo en cuenta: a) las diferencias económicas, financieras, ambientales, geográficas, sociales, tecnológicas, culturales y jurídicas entre las Partes;

Cooperación Comercial e Industrial

Cooperación en el Sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Cooperación en Materia de Oferta Exportable

Cooperación en Materia de Turismo

Cooperación en Materia del Sector de la Energía

La cooperación entre las Partes en materia de transporte estará dirigida a: a) apoyar la mejora y modernización de los sistemas de transporte, logística y distribución de acuerdo con las posibilidades de las Partes; Para los efectos de este artículo, las partes darán prioridad a: a) el intercambio de información entre expertos sobre políticas individuales de transporte, logística y distribución y otros temas de interés común;

Cooperación en Materia del Sector Agropecuario, Forestal, Acuícola y Pesquero

Las Partes examinarán todos los aspectos relacionados con el intercambio de información sobre registro y diversas modalidades de servicios de transporte, logística y distribución marítima internacional para evitar que se conviertan en un obstáculo a la expansión mutua del comercio.

Cooperación en Materia de Calidad, Productividad, Innovación y Desarrollo Tecnológico

Comité Ministerial de Cooperación Comercial y Económica 1. Las Partes establecen el Comité Ministerial de Cooperación Comercial y

asuntos financieros o su designado, en lo que respecta a la República de China (Taiwán); por el Ministro de Economía o su designado en el caso de la República de El Salvador y por el Secretario de Estado en las Secretarías de Industria y Comercio o su designado en el caso de la República de Honduras. El Comité se reunirá dentro del primer año después de la entrada en vigor de este Tratado y, a menos que se acuerde lo contrario, anualmente en lo sucesivo, alternativamente en la República de China (Taiwán) o en las Repúblicas de El Salvador u Honduras para monitorear la implementación de este Capítulo. y su avance, y considerar el estado de las actividades cooperativas desarrolladas de conformidad con este capítulo.

Puntos de Contacto

Las Partes acuerdan que representantes del sector privado de sus respectivos países podrán participar en las reuniones de la Comisión de mutuo acuerdo y acuerdo. La presidencia de la Comisión se alterna anualmente entre las partes y todas las decisiones se toman por consenso.

Plan de Trabajo

Las Partes desarrollarán un plan de trabajo que refleje las prioridades nacionales en materia de actividades de cooperación y será acordado por el Comité. El Comité también será el encargado de supervisar la implementación efectiva de este plan de trabajo.

DISPOSICIONES FINALES Artículo 18.01 Modificaciones

Reservas

Vigencia

Anexos, Apéndices y Pies de Página

Denuncia

Textos Auténticos

參考文獻

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