1. Recomendaciones relativas a los tratados (recomendaciones 1 a 5, 26, 27, 31, 74 y 82)
14. Se formularon las siguientes recomendaciones en relación con los tratados:
a) Incorporar los instrumentos internacionales de derechos humanos a la legislación interna y armonizar todas las leyes con esos instrumentos;
b) Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura e incorporar sus disposiciones a la legislación interna;
c) Dar efecto a las disposiciones de la Convención contra la Tortura en la legislación nacional;
d) Estudiar la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;
e) Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
f) Armonizar la Ley de Mantenimiento del Orden Público con las obligaciones internacionales de derechos humanos.
15. Uganda desea señalar que la mayoría de los principales instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos han sido incorporados a la Constitución. Además, las leyes se promulgan generalmente de conformidad con la Constitución y con los tratados
específicos. Este es un proceso en curso y también se están examinando diversas leyes, como el proyecto de ley sobre el matrimonio y el divorcio y la Ley de Enmienda de la Ley de Sucesión, para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos.
16. El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanos, crueles o degradantes. Para dar cumplimiento a esta disposición, e incorporar plenamente la Convención contra la Tortura, el Parlamento aprobó la Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura de 2012, que tipifica el delito de tortura, declara que las pruebas obtenidas mediante tortura son inadmisibles en los procedimientos judiciales y dispone la restitución, la rehabilitación y la indemnización de las víctimas de la tortura. La Ley extiende asimismo la responsabilidad penal por los actos de tortura a los particulares y los actores no estatales. El Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales está elaborando los reglamentos para facilitar la aplicación de la Ley.
17. Uganda está considerando la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. La ratificación exige evaluar y preparar a nivel interno la aplicación del tratado ratificado. Para ratificar y aplicar tratados se requieren recursos y Uganda solo quiere asumir las obligaciones que esté en condiciones de cumplir.
18. La Ley de Mantenimiento del Orden Público fue promulgada tras celebrar consultas con los principales interesados. El Gobierno considera que la Ley es conforme con las normas internacionales. Sin embargo, se han denunciado problemas con su interpretación y aplicación. El Gobierno ha encomendado a la Comisión de Reforma Legislativa de Uganda la organización de consultas con los principales interesados para determinar los problemas surgidos en relación con la aplicación de la Ley. Esas consultas servirán de base y de orientación para cualquier enmienda a la Ley.
2. Sector de justicia, ley y orden (recomendaciones 42, 43 y 66)
19. Se formularon recomendaciones relativas al sector de justicia, ley y orden:
a) Acelerar el proceso de mejora de los sistemas policial, judicial y penitenciario;
b) Mejorar las condiciones de las cárceles atendiendo los problemas de hacinamiento, el estado deficiente de las cárceles y las limitaciones en la atención de la salud.
20. A fin de cumplir las recomendaciones mencionadas se han adoptado diversas medidas en la policía, el poder judicial y el servicio penitenciario.
Fuerza de Policía de Uganda
21. Para mejorar su observancia de las normas de derechos humanos, la Fuerza de Policía de Uganda estableció la Dirección de Derechos Humanos y Servicios Jurídicos, la Dependencia de Normas Profesionales y oficinas de derechos humanos en todas las oficinas regionales. La Dirección de Derechos Humanos y Servicios Jurídicos se encarga de asesorar sobre cuestiones jurídicas y de derechos humanos, incluidos los procedimientos disciplinarios y de rendición de cuentas en materia de derechos humanos; impartir formación sobre los derechos humanos y coordinar las oficinas de derechos humanos. De las 27 oficinas de derechos humanos establecidas, 12 son operativas. La Dependencia de Normas Profesionales, encargada de mejorar las normas éticas y profesionales y tramitar las denuncias de los ciudadanos, ha elevado el número de unidades a 10. La Fuerza de Policía
de Uganda también ha elaborado una política de derechos humanos que servirá de guía para futuras operaciones policiales y contribuirá a integrar los derechos humanos en la labor policial.
22. La Fuerza de Policía de Uganda sigue proporcionando capacitación continua a todos los agentes de policía con vistas a mejorar su capacidad, incluido el respeto de los derechos humanos en sus operaciones. Desde 2011, se ha incrementado el número de agentes, comisarías y puestos de policía con vistas garantizar el efectivo mantenimiento de la ley y el orden. Se ha instituido la policía de proximidad para alentar la participación de la población en la lucha contra la delincuencia y reducir la brecha que separa a la policía de la población. Los agentes de policía que cometan violaciones de los derechos humanos, lo que incluye las torturas y los malos tratos, pueden ser enjuiciados en virtud de la Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura o sancionados en el marco de otros procedimientos jurídicos y administrativos prescritos por la Ley de Policía, cap. 303 (Leyes de Uganda).
23. También se han adoptado medidas para mejorar las condiciones de la detención policial mediante la renovación y construcción de instalaciones, lo que ha permitido mejorar el saneamiento, incluida la reducción del uso de baldes como retretes para los detenidos1. Asimismo, se han tomado medidas para mejorar el bienestar del personal, en particular la construcción de nuevas viviendas.
Poder Judicial
24. El poder judicial ha adoptado una serie de medidas e innovaciones para mejorar el acceso a la justicia, incluido el procedimiento de reclamaciones menores, que no requiere de la presencia de un abogado en el tribunal y se caracteriza por medidas sencillas que cualquier persona corriente puede adoptar con vistas a presentar una demanda judicial y obtener su pronta resolución. En materia penal, el poder judicial ha introducido la transacción penal en el sistema de justicia penal para agilizar los procesos judiciales y descongestionar los centros penitenciarios. En materia civil, se ha establecido la obligatoriedad de la solución alternativa de controversias con el fin de agilizar la resolución de controversias y descongestionar los tribunales.
25. A fin de facilitar el acceso a los servicios jurídicos en cuestiones penales, se han adoptado medidas para mejorar el acceso a los servicios de asistencia letrada. Entre otras medidas se ha ampliado el plan de asistencia jurídica, que abarca tanto la asistencia letrada prestada por el Estado a los autores de delitos castigados con la pena capital como la asistencia del programa de los centros de justicia. Este último es un programa nuevo en cuyo marco el Gobierno ha creado, con el apoyo de sus asociados, centros de justicia y servicios de asistencia letrada en los tribunales y las cárceles. En 2011, solo había tres servicios de asistencia letrada en Tororo, Lira y Kampala. En 2016, hay siete centros de justicia y servicios de asistencia letrada en los tribunales, de los que cuatro son centros de reciente creación: Hoima, Masaka, Fort Portal y Jinja. Se encuentran en fase avanzada y pendientes únicamente de la aprobación del Gabinete sendos proyectos de ley y de política sobre la asistencia letrada.
26. El poder judicial está utilizando la tecnología para mejorar el acceso a la justicia. Por ejemplo, se ha dotado a los tribunales de equipos de videoconferencia para las causas de menores o adolescentes y se ha establecido un modelo de tribunal de menores a modo de proyecto piloto. Estas medidas están destinadas a proteger la identidad y los derechos de los niños en el sistema de justicia de menores.
27. Se han adoptado diversas estrategias para reducir el número de causas pendientes, como incrementar la dotación de personal del sistema judicial y llevar a cabo un censo de casos para eliminar los expedientes repetidos. Por otro lado, se han fijado metas de desempeño anuales para todos los funcionarios judiciales y se ha creado la correspondiente
herramienta de mejora del desempeño con vistas a hacer el seguimiento y supervisar el desempeño de los funcionarios judiciales y promover la eficiencia y una tramitación rápida de las causas. Además, la Inspección de Tribunales, encargada de supervisar el rendimiento de los funcionarios judiciales, ha mejorado su sistema de gestión mediante el cambio de su jefatura, que anteriormente ejercía un secretario y ahora recae en un magistrado del Tribunal Supremo, con jurisdicción sobre todos los funcionarios judiciales, a diferencia de la jefatura anterior. Otras medidas adoptadas son la creación de nuevas circunscripciones judiciales en el país para reducir la brecha entre la demanda y la oferta de justicia. Se ha pasado de 13 a 17 tribunales superiores y todos los distritos del país tendrán tribunales de primera instancia.
28. Además, se ha emprendido una reforma de la legislación para mejorar el desempeño del poder judicial. Por ejemplo, se ha elaborado el proyecto de ley sobre la administración del poder judicial, que está siendo examinado por el Gabinete. El proyecto de ley prevé una mayor independencia y una mejor administración del poder judicial en una serie de ámbitos, como la financiación, la dotación de personal y la disciplina, entre otros.
29. En 2013, el poder judicial adoptó las Instrucciones relativas a la Constitución (Directrices de 2013 sobre la imposición de penas destinadas a los tribunales de justicia) (Práctica) cuyo objetivo es establecer principios y directrices aplicables por los tribunales al dictar sentencia, entre otras cosas la serie de penas y otros medios para tratar a los infractores; los intereses de las víctimas de delitos y de la comunidad; y la creación de un mecanismo que promueva la uniformidad, la coherencia y la transparencia en la imposición de penas.
Servicio Penitenciario de Uganda
30. El Servicio Penitenciario ha elaborado una política penitenciaria destinada a potenciar los procesos de corrección, rehabilitación y desarrollo de aptitudes durante el encarcelamiento. Esta política consolida en la práctica el giro hacia la promoción del empoderamiento de los reclusos como medio para luchar contra el delito y reducir la reincidencia. Además, se ha revisado el reglamento penitenciario para armonizarlo con la Ley de Prisiones, que incorpora una serie de normas internacionales, regionales y constitucionales de derechos humanos.
31. Para resolver la insuficiencia de recursos humanos, en los dos últimos años se ha contratado y formado a más de 2.000 guardias de prisiones de ambos sexos para incrementar la fuerza de trabajo disponible en el sistema penitenciario. Se están construyendo nuevos establecimientos penitenciarios para aumentar la capacidad de acogida del sistema penitenciario y reducir el hacinamiento. Una de las principales construcciones en curso es la de la prisión de máxima seguridad de Kitalya, con capacidad para albergar a 1.000 reclusos, que contribuirá a descongestionar algunas prisiones, entre otras la prisión de máxima seguridad de Luzira.
32. Una de las medidas adoptadas para descongestionar las prisiones es la sustitución, en el caso de los delitos leves, de las penas de privación de libertad por la prestación de servicios a la comunidad.
33. Se han tomado medidas para reducir el hacinamiento y mejorar el estado de las prisiones, entre otras el acceso a la atención de la salud. Para reducir el hacinamiento el Gobierno ha construido nuevas prisiones y aumentado su capacidad de acogida. En los cinco últimos años la capacidad del sistema penitenciario aumentó en 2.183 reclusos, pasando de 14.334 en 2010/11 a 16.517 en 2015/16. Paralelamente, se han construido dependencias para el personal penitenciario a fin de mejorar sus condiciones de vida. A pesar de esas intervenciones, el problema del hacinamiento persiste y la tasa de ocupación carcelaria ha pasado del 221% de la capacidad del sistema penitenciario al 274% en 2015.
34. Con respecto a la mejora del estado de las prisiones, el uso de baldes en los retretes ha sido eliminado en más del 85% de los centros penitenciarios. Se espera que hacia finales del año fiscal 2016/17, el sistema del balde esté totalmente erradicado. Por el momento, solo 22 prisiones utilizan el sistema del balde de día y de noche y 27 lo utilizan únicamente durante la noche.
35. También se han registrado mejoras en la prestación de servicios médicos en las cárceles. Todas las unidades penitenciarias del país disponen de servicios médicos para tratar enfermedades comunes y enfermedades infecciosas como el VIH/SIDA. La tasa de mortalidad entre los reclusos se ha reducido del 2‰ en 2011 al 0,75‰ en los últimos cinco años. Se han reformado las infraestructuras de atención de la salud de centros penitenciarios como el de la Bahía de Murchison y se han suministrado equipos a los servicios médicos de Masindi y Masaka.
36. Además, el Servicio Penitenciario de Uganda ha tomado medidas para atender las necesidades de asistencia social de las madres lactantes y sus hijos. En 2015, el Servicio atendía las necesidades de 234 bebés que vivían con sus madres en prisión, en el marco de una política concebida para garantizar que los bebés no fueran separados de sus madres. El Servicio ha tomado medidas para que esos niños puedan estar en guarderías y dispongan de ropa de bebé y de leche para que tengan una nutrición adecuada.
3. Independencia de las instituciones (recomendaciones 8 y 83)
37. Se formularon las siguientes recomendaciones:
a) Permitir que la decisión de conceder o denegar la libertad bajo fianza sea una prerrogativa del poder judicial;
b) Velar por la independencia y capacidad adecuada de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda;
c) Hacer más consultivo el proceso de nombramiento de los miembros de la Comisión Electoral.
Independencia de los tribunales a la hora de conceder la libertad bajo fianza
38. El Gobierno desea reafirmar el hecho de que toda persona tiene derecho a solicitar la libertad bajo fianza y que la decisión definitiva sobre la concesión o la denegación de esta medida recae en los tribunales. El artículo 23, párrafo 6 a), de la Constitución de la República de Uganda dispone que toda persona detenida por un delito penal puede solicitar a los tribunales su puesta en libertad bajo fianza, y que el tribunal puede concederle la libertad bajo fianza en las condiciones que estime razonables. Esta disposición está en consonancia con el principio de independencia de los tribunales.
Independencia y capacidad de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda
39. La Comisión de Derechos Humanos de Uganda es un órgano constitucional independiente cuyo mandato es promover y proteger los derechos humanos. Su independencia está garantizada por el artículo 54 de la Constitución de 1995, que dispone que la Comisión es un órgano independiente y no debe estar sujeta, en el desempeño de sus funciones, a la dirección o el control de ninguna persona o autoridad. La Comisión está compuesta por cinco comisionados y un presidente. Como parte de su mandato, enunciado en el artículo 53, párrafo 2, de la Constitución, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda puede ordenar la liberación de una persona detenida o privada de libertad, el pago de una indemnización o cualquier otro recurso o reparación, si tiene el convencimiento de que se ha infringido un derecho humano o una libertad.
40. La Comisión de Derechos Humanos de Uganda es accesible y proporciona servicios gratuitos en diez oficinas regionales de todo el país. Fue acreditada como institución de categoría A por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. El Gobierno respeta la labor y el mandato de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda y siempre ha tomado todas las medidas razonables para poner en práctica las recomendaciones de la Comisión y pagar las indemnizaciones ordenadas por el tribunal de la Comisión. Aunque el Gobierno tiene la firme resolución de pagar todas las indemnizaciones, ha habido limitaciones financieras que han provocado retrasos en el pago de las indemnizaciones.
Establecimiento de la Comisión de Igualdad de Oportunidades
41. La Comisión de Igualdad de Oportunidades fue establecida con el mandato de eliminar la discriminación y las desigualdades contra cualquier persona o grupo de personas por motivos de sexo, edad, raza, color, origen étnico, tribu, nacimiento, credo o religión, estado de salud, situación social o económica, opinión política, o discapacidad, y de adoptar medidas de acción afirmativa en favor de los grupos marginados por motivos de género, edad, discapacidad o cualquier otro motivo suscitado por la historia, la tradición o la costumbre, con el fin de corregir los desequilibrios que los desfavorecen; y de encargarse de otras cuestiones conexas.
42. Desde su creación, la Comisión ha registrado, investigado, evaluado o adoptado medidas de reparación en más de 370 denuncias de marginación y discriminación, particularmente en relación con los derechos sobre la tierra, el empleo y la denegación de acceso a los servicios sociales. También ha llevado a cabo auditorías para velar por la igualdad de oportunidades y la acción afirmativa en los ministerios, los departamentos y los organismos públicos, las administraciones locales y el sector privado.
43. Además, la Comisión ha elaborado, llevado a cabo y gestionado programas informativos y educativos destinados a facilitar la toma de conciencia y la comprensión, así como la aceptación de la igualdad de oportunidades entre diversos agentes estatales y no estatales.
Nombramiento de los miembros de la Comisión Electoral
44. Los miembros de la Comisión Electoral son designados mediante un imparcial proceso consultivo. De acuerdo con la práctica establecida el presidente recibe una lista de candidatos del ministerio, departamento u organismo público y designa entre ellos a los miembros, que posteriormente son confirmados por los parlamentarios. El Presidente no puede designar a ningún miembro que no haya sido aprobado por el Parlamento. La población, los partidos políticos y las organizaciones de la sociedad civil pueden participar y presentar información al comité de nombramientos del Parlamento si consideran que algún candidato no es apto para el desempeño de esa función. Esta cuestión se seguirá examinando en el próximo proceso de examen del marco jurídico y normativo nacional para hacer las reformas necesarias tras las últimas elecciones.
4. Rendición de cuentas (recomendaciones 38, 39, 60, 64, 65 y 67 a 71)
45. Entre las recomendaciones que se formularon sobre el fortalecimiento de la rendición de cuentas por violaciones de los derechos humanos figuran las siguientes:
a) Llevar a cabo investigaciones imparciales e independientes de las violaciones de los derechos humanos por las fuerzas de seguridad y enjuiciar y castigar a los culpables, incluidos los autores de las agresiones cometidas tras las elecciones de 2011 y de las ejecuciones extrajudiciales;
b) Investigar los casos de tortura y malos tratos y garantizar que los autores de tales actos rindan cuentas;
c) Indemnizar debidamente a las víctimas de abusos cometidos por agentes de seguridad;
d) Investigar y enjuiciar las agresiones contra la comunidad LGBT y los activistas de los derechos de los homosexuales;
e) Aprobar el proyecto de ley de lucha contra la tortura.
46. La Comisión de Derechos Humanos de Uganda, la Fuerza de Policía de Uganda y la Dirección del Ministerio Público llevan a cabo habitualmente investigaciones imparciales e independientes de las violaciones cometidas por las fuerzas de seguridad. Los funcionarios implicados en violaciones también son sometidos a los procedimientos disciplinarios de la policía. De hecho, durante las protestas de 2011 la Comisión de Derechos Humanos recibió e investigó denuncias de violaciones del derecho a la vida2. La Comisión puede recomendar, en función de sus conclusiones, el enjuiciamiento de los autores, responsabilidad que recae en la Dirección del Ministerio Público. La Dirección también ha iniciado actuaciones contra agentes infractores.
47. La Comisión de Derechos Humanos de Uganda ha investigado, a lo largo de los años, denuncias de tortura y malos tratos y concedido indemnización a las víctimas de violaciones de los derechos humanos. Cabe señalar que las denuncias de tortura y malos
47. La Comisión de Derechos Humanos de Uganda ha investigado, a lo largo de los años, denuncias de tortura y malos tratos y concedido indemnización a las víctimas de violaciones de los derechos humanos. Cabe señalar que las denuncias de tortura y malos