五、技术合作协定和展望
51 La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención
39 Los efectos de esta declaración son los mismos que los de la declaración judicial de muerte presunta.
40 Artículo 43 de la Constitución Política del Perú de 1993.
41 Con el retorno de la democracia se emitieron las Leyes 27362 y 27367, que dejan sin efecto la homologación de los magistrados provisionales en el Poder Judicial y el Ministerio Público y, desactiva las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público creadas a instancia del Poder Ejecutivo.
42 El Acuerdo Nacional ya citado estableció en su Política de Estado 28 la "Plena Vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial".
43 Dichos pronunciamientos fueron realizados en las sentencias de fondo y de interpretación de sentencia emitidas en el Caso Barrios Altos el 14 de marzo y el 3 de septiembre de 2001 respectivamente.
44 Resolución de Fiscalía de la Nación 815-2005-MP-FN (18/04/2005).
45 Entre los fallos sobre la no aplicación de las leyes de amnistía destacan: Villegas Namuche (18/03/2004), Vera Navarrete (09/12/2004) y Martín Rivas (29/11/2005) entre otras.
46 El proyecto de ley recoge el proyecto preparado por la Comisión Especial Revisora de Código Penal creada por Ley 27837. Dicha Comisión estuvo encargada de revisar el Código Penal, las normas modificatorias y la adecuación a los delitos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y demás instrumentos internacionales pertinentes.
47 El Perú respalda la plena vigencia del Estatuto de Roma y por tanto, consciente de la necesidad de brindar las facilidades necesarias a la Corte Penal Internacional para el desempeño de sus funciones, introdujo en el nuevo Código Procesal Penal (2004) normas relativas a Cooperación Judicial Internacional con mención expresa a la cooperación con la Corte Penal Internacional.
48 Aprobado mediante Decreto Supremo 017-2005-JUS publicado el 11 de setiembre de 2005.
49 Mediante ésta el Estado se compromete a adoptar medidas legales y administrativas para garantizar la vigencia y difusión de la Constitución, afianzando el respeto irrestricto a los derechos humanos y asegurando la sanción a los responsables de su violación.
50 Por consiguiente el PNDH está guiado por el principio rector del consenso social: adoptado con carácter de política de Estado que trasciende la acción limitada de un gobierno; refleja el compromiso ético político del Estado para que su formulación e implementación sea de carácter participativo; asume como marco de referencia los compromisos internacionales derivados de las normas internacionales y de los tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario ratificados por el Perú así como las normas constitucionales; toma en cuenta las recomendaciones formuladas por los distintos mecanismos del Sistema Internacional de promoción y protección de los derechos humanos; asume como marco de referencia político ético los componentes del Acuerdo Nacional y las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; nace del reconocimiento y respeto del carácter pluricultural, multiétnico y plurilingüe del Estado y la Nación peruana.
51 La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Convenio 111 de la OIT relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, la Convención Internacional sobre la Represión y Castigo del Crimen del Apartheid, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem Do Pará), entre otros.
52 El inciso 2 del artículo 2 de la Constitución señala que: “Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. Asimismo, se indica en el inciso 19 del mismo artículo el derecho: “A su identidad étnica y cultural (...).”
53 Cabe destacar, por ejemplo la Ley 27049, Ley que precisa el derecho de los ciudadanos a no ser discriminados en el consumo (28/12/1998), con la que se busca proteger los intereses económicos de los ciudadanos, mediante el trato equitativo y justo en toda transacción comercial. Toda persona que sienta que su derecho como consumidor ha sido afectado puede recurrir a la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
54 Las sanciones penales por actos de discriminación se detallan en el artículo 323 del Código Penal que señala, además como agravante, que el acto sea cometido por funcionarios públicos.
55 Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales (26/09/1997).
56 Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones la cual fue modificada por la Ley 27387 (27/12/2000).
57 Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales (25/03/2002).
58 Ley 28094, Ley de Partidos Políticos (01/11/2003)
59 Informe Anual 2006 de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH).
60 Ley 28963 que modifica el artículo 170 del Código Penal (05/04/2006).
61 Ley 28983, Ley de igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres (12/03/2007).
62 Décimo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo (enero-diciembre 2006).
63 Realizados por el MIMDES a través de su órgano especializado la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuanos.
64 El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) es el ente rector de diseñar de manera integral la formalización de la propiedad a nivel nacional.
65 Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Compendio Estadístico Anual 2006.
66 Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial de fecha 24 de abril de 2006.
67 Por mandato de Ley se encuentran en proceso de categorización, acorde a lo que ordena el Decreto Supremo 008-2007-MIMDES, Reglamento de la Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento o Contacto Inicial publicada el 05 de octubre de 2007.
68 Ministerio de Educación del Perú.
69 Informe de la Defensoría del Pueblo “La Cuota de Género en el Perú: Supervisión de las Elecciones Regionales y Municipales Provinciales 2006”,
70 El Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, el destino de los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional.
71 Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad (18/12/1998).
72 El artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que “La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”.
73 Mediante Decreto Supremo 006-2007-MIMDES (publicado el 22 de junio 2007) que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES.
74 Registro Nacional de Personas con Discapacidad – Octubre 2007.
75 Decreto Supremo 049-2002-PCM (07/06/2002).
76 Decreto Supremo 015-2006-MIMDES (publicado el 13/12/2006).
77 Ley 2775, Ley que elimina la Discriminación de las Personas con Discapacidad por Deficiencia Intelectual y/o Física en Programas de Salud y Alimentación a cargo del Estado (07/06/2002).
78 Informe Anual 2006 de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH).
79 Mediante Resolución Ministerial 0054-2006-ED (31/01/2006).
80 Mediante Resolución Directoral 0354-2006-ED (publicada el 01 de junio de 2006).
81 Informe Anual 2006 de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH).
82 La Coordinadora Nacional Multisectorial en Salud (CONAMUSA) es un organismo de coordinación constituido por representantes del Estado, la cooperación internacional bilateral y multilateral, la sociedad civil y las organizaciones de personas directamente afectadas por el VIH/SIDA, Tuberculosis y Malaria en el país.
83 Resolución Ministerial 771-2004-MINSA (27/07/2004).
84 Aprobado con el Decreto Supremo 005-2007-SA (publicado 03 de mayo de 2007).
85 Para mayor información ver web: www.pnud.org.pe
86 Casos Barrios Altos, Durand y Ugarte, Luis Alberto Cantoral Benavides, Yehude Simon, Leonor La Rosa, Mariela Barreto, General Rodolfo Robles, indultados inocentes, entre otros.
87 Casos Barrios Altos, Durand y Ugarte, Leonor La Rosa, Mariela Barreto, entre otros.
88 La Comisión Interinstitucional estuvo conformada por representantes de los sectores de Justicia (quien la presidió), Defensa, Interior, MIMDES (entonces PROMUDEH), Salud, Educación, Relaciones Exteriores, Poder Judicial, Ministerio Público, así como por representantes de la sociedad civil y de la Asociación de Familiares de Desaparecidos.
89 A la fecha se ha recibido la visita de los Relatores Especiales de Vivienda, Salud (en dos oportunidades) y Migrantes. Así como del Grupo de Trabajo sobre Mercenarios.
90 Extraído de “De la Exclusión a la Confianza mediante el Acceso a la Justicia”. PNUD-MINJUS, julio de 2001 y, del Informe Defensorial 109, noviembre de 2006.
91 Creada con Ley 28083 (04/10/2003) con representantes del Estado y la sociedad civil.
92 El 11 de enero de 2008 se publicó la Ley 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial que generado debate y preocupación. Sectores de la sociedad civil consideran que esta ley contraviene sentencias del tribunal constitucional sobre la materia. Se espera que la controversia se resuelva por los cauces democráticos e institucionales establecidos.
93 Declaraciones del Presidente del Consejo Directivo del Programa Juntos, señor Iván Hidalgo, a la Revista Caretas 2019 (19/03/2008).
94 La Resolución Ministerial N° 025-2008-PCM dispuso la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial a fin de presentar una propuesta para un Ministerio del Ambiente.
95 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos y Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), adscrito al Ministerio de Agricultura, Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura, las Direcciones Generales de Medio Ambiente de los Viceministerios de Industria y de Pesquería del Ministerio de la Producción.
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