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Derechos de grupos específicos

Derechos de la mujer

Protección de la mujer; costumbres y prácticas culturales o tradicionales que incitan a la violencia o la discriminación contra la mujer; mutilación genital femenina;

matrimonios forzados y precoces; viudas, levirato y esclavitud (recomendaciones 100.30, 100.37, 100.39, 100.40 a 100.44 y 100.57, 100.58, 100.60 a 100.62)

79. El nuevo Código del Estatuto Personal y de Familia prohíbe las prácticas tradicionales que constituyen violencia o discriminación contra la mujer, en particular las prácticas de discriminación contra las viudas, el levirato y el sororato (art. 411). El Código dispone que la edad de matrimonio es de 18 años en el caso de los dos sexos (art. 43).

Asimismo, la ley no tiene en cuenta ni el carácter, ni el origen de los bienes y no prescribe diferencia alguna entre los sexos para establecer la sucesión (art. 414). Cabe recordar también las disposiciones introducidas en el artículo 99 del Código de Familia, en virtud de las cuales los dos cónyuges tienen la responsabilidad de ser la cabeza de la familia.

80. También, se ejecuta una estrategia nacional de comunicación enfocada en las prácticas culturales o tradicionales que incitan a la violencia o la discriminación contra las mujeres, en particular la mutilación genital femenina y los matrimonios precoces, con el apoyo del UNICEF. Esta estrategia se centra en la participación de los principales representes de la administración descentralizada y de las organizaciones básicas, como los prefectos, los dirigentes tradicionales y religiosos, los representantes de las diferentes confesiones religiosas y los Comités de Desarrollo de las Aldeas. En ese sentido, se organizaron ocho consultas regionales y dos consultas nacionales y se logró la firma de acuerdos de esos líderes de opinión, que tienen por objeto mejorar la participación o llevar a cabo iniciativas para erradicar las prácticas tradicionales nocivas para las niñas.

81. Se han adoptado otras medidas:

• Se ejecutó la Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género;

• Se estableció un fondo especial para la asistencia letrada y médica de las víctimas de la violencia sexual, con el apoyo de los asociados;

• Se integró la prevención de la violencia en las políticas sociales y educativas;

• Se establecieron los centros de escucha en todas las direcciones regionales de acción social;

• En 2015 se formó y se sensibilizó sobre la violencia y la discriminación contra la mujer a 80 integrantes de la administración de justicia (auxiliares, notarios, jueces, fiscales y agentes de la policía judicial);

• En 2013 se sensibilizó, en las cinco capitales regionales, a más de 10.000 alumnos, pasantes, empleadores y docentes sobre el acoso sexual y la violación;

• En 2012 se formó a 31 responsables de los centros de escucha sobre la atención psicológica de las víctimas de violencia de género.

Sanción de la violencia de género (recomendación 100.56)

82. En su artículo 232, el nuevo Código Penal sanciona la violencia de género.

Prevenir y combatir la trata de mujeres (recomendación 100.63)

83. En sus artículos 317 a 334, el nuevo Código Penal sanciona la trata de personas, cualquiera sea el sexo. Con el apoyo de Francia, se estableció el Fondo de Solidaridad Prioritaria sobre la trata de personas en los países del Golfo de Guinea.

Lucha contra el analfabetismo (recomendaciones 100.83 y 100.84)

84. En el ámbito de la alfabetización de los adultos (de 15 a 45 años), el Gobierno pretende que la tasa de alfabetización pase del 62,5% en 2012 al 72,7% en 2017 y que aumente la oferta de alfabetización, mediante la participación de los actores de la sociedad civil y del sector privado.

85. Se han llevado a cabo medidas que contribuyen a que aumente el acceso de los jóvenes y los adultos analfabetos de los 15 a los 45 años a los programas de alfabetización.

De esta forma, en 2014 se abrieron 944 centros de alfabetización, que ofrecieron cursos a 19.078 personas, 14.824 de ellas mujeres.

Derechos del niño

Lucha contra el trabajo infantil (recomendaciones 100.28, 100.64 y 101.12)

86. Se prevén disposiciones específicas sobre la trata de niños en el Código de la Infancia (arts. 411 a 420) y en el nuevo Código Penal (arts. 317, 319 y 320).

87. En el marco del Proyecto Fondo de Solidaridad Prioritaria, ejecutado por la Embajada de Francia en cinco países del Golfo de Guinea, se organizó una formación sobre la trata, la protección de las víctimas y el procedimiento de enjuiciamiento de los autores dirigido a 21 jueces, fiscales y agentes de la policía judicial, quienes transmitieron la misma formación a 150 alumnos agentes de la gendarmería en 2014. En 2015, como producto de ese proceso, se organizó un taller de intercambio en que participaron unas 100 personas de los cinco países del Proyecto, con el objetivo de consolidar las dinámicas de cooperación policial y judicial en el plano regional y el apoyo en materia de intercambio de experiencias y buenas prácticas entre los participantes.

88. Respecto a la inclusión de la venta y el secuestro de niños en el sistema de reunión de datos de la Comisión Nacional de Acogida y Reinserción Social de los Niños Víctimas de la Trata, se introdujo, con la coordinación del Ministerio de Acción Social, la producción anual de una guía para la protección del niño que brinda información sobre los principales indicadores en la materia y aborda la venta y el secuestro.

Lucha contra la violencia y los malos tratos de los niños y su explotación sexual (recomendaciones 100.66 y 101.13)

89. Se emprendieron diversos programas que incluyen medidas de prevención y de atención con el apoyo técnico y financiero del UNICEF, de las ONG internacionales y de las organizaciones de la sociedad civil. Entre ellos cabe citar:

• El Programa de Protección del Niño y Empoderamiento de los Adolescentes (2014-2018).

• El Programa Nacional de Lucha contra los Embarazos Precoces de las Adolescentes en el Ámbito Escolar y no Escolar (2015-2019).

• Los proyectos Promoción de un Entorno Propicio para la Educación y el Aprendizaje de los Niños y Jóvenes en el Togo y Educar de Otra Forma I que ejecuta la BØRNEfonden de 2011 a 2014 en la región Marítima, y en una parte de la región de Mesetas y de Kara, y el proyecto Educar de Otra Forma II que se ejecuta

actualmente en algunas localidades de Kara y de Mesetas. Estos proyectos brindan herramientas a los docentes sobre los métodos de educación sin violencia con medidas alternativas.

• Las directivas nacionales para la justicia de menores en el Togo de 2015.

• Los proyectos Educación con Perspectiva de Género y sin Violencia y Promoción de los Derechos de los Adolescentes a la Salud Sexual y Reproductiva.

• La Estrategia de Comunicación sobre las Prácticas Culturales Nocivas para los Niños.

90. Respecto de los agentes penitenciarios y otros profesionales, se han adoptado las siguientes medidas:

• Se introdujo un módulo sobre los derechos y la protección del niño en la formación inicial y continua de las fuerzas de seguridad, de los agentes penitenciarios y de los trabajadores sociales;

• Se definió un protocolo de atención de los niños víctimas de malos tratos, de violencia y de explotación;

• Se nombraron jueces de menores en la mayoría de los tribunales;

• Se definieron directrices para ocuparse de los jóvenes infractores.

Aprobación de la política nacional para proteger a los niños; plan de acción nacional sobre los derechos del niño (recomendaciones 100.28 y 100.29)

91. Un estudio realizado en 2013 y 2014 puso de manifiesto que en el documento de política nacional de la infancia elaborado en 2008 no figuraban datos adecuados. En respuesta a ese problema, se está elaborando un nuevo documento de política nacional de la infancia en que se tienen en cuenta las nuevas circunstancias.

Modificar la legislación en lo que concierne a los derechos de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta sus obligaciones internacionales (recomendación 100.12)

92. Con el proceso de armonización de la legislación nacional, que supuso la aprobación del nuevo Código Penal y del nuevo Código del Estatuto Personal y de Familia, se tienen en cuenta en mayor medida los derechos de los niños, de las mujeres y de las personas con discapacidad.

Comité nacional de los derechos del niño (recomendación 100.24)

93. Se creó un comité compuesto por representantes de los ministerios, de las organizaciones de la sociedad civil y de los asociados técnicos y financieros para redactar el proyecto de decreto relativo a la composición, la organización y el funcionamiento del comité nacional de los derechos del niño, previsto en el Código de la Infancia.

Principio de no discriminación contra los niños vulnerables, en particular las niñas y los niños con discapacidad (recomendación 101.3)

94. El Código de la Infancia instauró el principio de no discriminación en su artículo 5.

Derechos de las personas con discapacidad

Lucha contra la exclusión de las personas con discapacidad; educación de los niños con discapacidad (recomendaciones 100.45, 100.46, 100.64, 100.79 y 100.80) 95. Se han adoptado varias medidas en ese sentido:

• Se aprobó la Estrategia Nacional de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad y su Plan Operativo 2013-2015;

• Se aprobó un documento de acceso inclusivo al mercado laboral en 2014;

• Las prefecturas ejecutaron diversos proyectos de rehabilitación de base comunitaria de los niños con discapacidad, en los que se detectó y atendió a 3.000 niños, entre ellos 1.300 niñas, en las esferas socioeducativa, de la lengua de signos y la motricidad;

• Se construyeron cinco centros de rehabilitación de base comunitaria;

• Se impartió formación a 34 agentes sobre la lengua de signos;

• Se impartieron formaciones sobre la educación inclusiva a equipos de formadores nacionales, tres de lengua de signos y tres de braille, que se encargarán posteriormente de capacitar a los formadores en el plano regional;

• Desde 2012 se asignaron subvenciones a las escuelas especializadas por un monto de 20 millones de francos CFA anuales.

96. Se adoptaron las siguientes medidas para promover la educación inclusiva:

• Se ha impartido formación especializada a los docentes para mejorar la gestión y la integración de los niños con discapacidad en todas las regiones;

• Se han hecho pruebas de educación inclusiva en las regiones de Sabana y de Kara, con el apoyo de la ONG Handicap International y la Federación Togolesa de Asociaciones de Personas con Discapacidad (FETAPH);

• Se impartió formación en educación inclusiva en las regiones de Sabana y de Kara a 243 docentes y a 1.200 futuros instructores (69 de braille; 102 de lengua de signos;

38 de deficiencia intelectual).

Protección de los grupos vulnerables (recomendaciones 100.47 y 100.73) 97. Se han adoptado las siguientes medidas:

• Se elaboró una Estrategia Nacional de Protección Social de los Grupos Vulnerables y su plan de acción correspondiente (2013).

• Desde 2012 se emprenden campañas de sensibilización sobre la protección de las personas de edad y la solidaridad entre las generaciones en el marco del Día Internacional de las Personas de Edad.

• Se elaboró y se ejecuta desde 2014 el Programa de Protección y de Aprovechamiento del Potencial de las Personas de Edad (2014-2018). Gracias a ese programa, en 2015 se realizó un estudio sobre el voluntariado en la tercera edad y se elaboró una base de datos sobre las personas de edad.

• En 2014 se puso en marcha un Fondo Nacional de Financiación Inclusiva que permite a los grupos vulnerables tener acceso a la financiación.

• Con la asistencia de asociados como Terre des Hommes, el UNICEF, Plan International-Togo, la Agencia Nacional de Solidaridad, algunas ONG nacionales y

empresas privadas, se estableció un sistema centralizado de detección y de remisión de los niños vulnerables víctimas de los malos tratos.

• En 2015 se fomentaron las capacidades de 500 actores de grupos femeninos y mixtos respecto del liderazgo y la gestión de las microempresas (en las regiones de Sabana, Marítima y la comuna de Lomé).

Incluir la educación relativa al VIH en los cursos de formación técnica (recomendación 101.21)

98. Una orden del 10 de mayo de 2010 instaura la formación obligatoria sobre la educación preventiva en materia de VIH/SIDA y las infecciones de transmisión sexual en la enseñanza técnica y la formación profesional. El curso se titula “Educación sanitaria en la escuela para prevenir el sida y las infecciones de transmisión sexual”.

Solicitantes de asilo y refugiados (recomendación 101.23)

99. Se revisó la Ley núm. 2000-019 de 29 de diciembre de 2000 relativa al Estatuto de los Refugiados mediante una ley que aprobó el 3 de marzo de 2016 la Asamblea Nacional y que actualiza las políticas vigentes en la materia.

Trabajo forzoso: prostitución y trata (recomendación 100.65)

100. El nuevo Código Penal sanciona el proxenetismo (art. 338 y ss.), la trata y el trabajo forzoso de niños. Cabe señalar los siguientes logros:

• En 2012, de los 110 casos de trata de niños denunciados, 106 fueron objeto de investigaciones que resultaron en 80 enjuiciamientos y 69 condenas;

• En 2013, de los 85 casos denunciados, 81 fueron objeto de investigaciones que resultaron en 62 enjuiciamientos y 40 condenas.

V. Fomento de las capacidades, asistencia técnica y cooperación internacional

Asistencia técnica con miras a armonizar la legislación nacional con los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados (recomendación 100.13)

101. El nuevo Código Penal y el anteproyecto de Código de Procedimiento Penal se han armonizado con la asistencia técnica de la Unión Europea, Francia, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja. En total, se reflejaron 38 convenciones en el nuevo Código Penal. Además, se aprobó el nuevo Código del Estatuto Personal y de Familia con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas. Asimismo, se revisó la ley sobre el estatuto de los refugiados con el apoyo del Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Cooperación con los asociados internacionales y asignación eficiente de los recursos en su empeño por promover los derechos humanos (recomendación 100.86)

102. Se recurre a diversos asociados internacionales para movilizar recursos, por ejemplo:

• Se elaboran planes de trabajo anuales en el ámbito de los derechos humanos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos;

• En el marco del Proyecto Atlas de la Tortura, la Unión Europea, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Asociación para la Prevención de la

Tortura apoyaron al Togo durante el proceso de revisión de la ley orgánica sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos mediante la cual se integra el mecanismo nacional de prevención, en 2012 y 2013;

• La Organización Internacional de la Francofonía da apoyo en el proceso del examen periódico universal;

• En colaboración con el Alto Comisionado para los Derechos Humanos se ha tenido en cuenta un enfoque basado en los derechos humanos en los programas y proyectos, en particular en el ámbito de la salud y la educación.

VI. Prioridades y perspectivas

103. Atañen los siguientes sectores:

• Penitenciario

• Reducir la población penitenciaria;

• Mejorar la alimentación, la salud y la higiene de los reclusos;

• Proseguir la reinserción social de los reclusos;

• Mejorar los medios logísticos y financieros;

• Construir nuevas cárceles que se ajusten a las normas internacionales;

• Fortalecer el control del personal.

• Sanitario

• Luchar contra la mortalidad maternoinfantil;

• Luchar contra las enfermedades transmisibles y no transmisibles, como el VIH/SIDA y el paludismo;

• Construir y equipar unidades sanitarias;

• Formar a médicos especializados y fomentar las capacidades del personal;

• Hacer extensiva la protección social a todos los segmentos de la población.

• Educativo

• Reforzar el sistema educativo en su conjunto;

• Ajustar la formación al mercado laboral;

• Construir y equipar infraestructura escolar;

• Ampliar de manera gradual la educación inclusiva;

• Reformar la formación profesional por medio del aprendizaje;

• Fomentar las capacidades del personal público en materia de alfabetización funcional;

• Elaborar y ejecutar un plan rector nacional de alfabetización funcional.

• Agrícola

• Apoyar la ejecución de la nueva política agrícola;

• Ejecutar la política de agua y saneamiento;

• Adaptar la agricultura al cambio climático.

• Planificación del desarrollo

• Financiar el Plan Nacional de Desarrollo;

• Financiar los planes locales, regionales y nacionales de ordenación territorial;

• Integrar los Objetivos de Desarrollo Sostenible en las políticas y programas de desarrollo;

• Luchar contra la pobreza extrema;

• Fortalecer los recursos humanos de seguimiento y evaluación;

• Apoyar a los gobiernos locales en la elaboración de planes locales de desarrollo;

• Ejecutar la Política Nacional de Ordenación Territorial.

• Derechos humanos

Financiar los ejes estratégicos prioritarios de la Política Pública de los Derechos Humanos y de la Consolidación de la Democracia (2014-2020), a saber:

• La elaboración y ejecución de un plan de acción de educación en materia de derechos humanos;

• La inclusión de un enfoque basado en los derechos humanos en los proyectos y programas de desarrollo;

• La actualización y ejecución de la Estrategia Nacional de Consolidación de la Democracia y la Paz para el Desarrollo Sostenible;

• La actualización del plan de acción del examen periódico universal y de los órganos de tratados en que figuran las recomendaciones del segundo ciclo;

• El fomento de las capacidades de movilización de recursos en los sectores de los derechos humanos y consolidación de la democracia.

• Derechos de grupos específicos

• Ultimar y ejecutar la política nacional de protección de la infancia;

• Aprobar y ejecutar la política nacional del sistema de bienestar del niño;

• Establecer el comité de derechos del niño;

• Aprobar y ejecutar la ley relativa a la protección social de las personas con discapacidad;

• Adoptar medidas especiales para las personas con discapacidad;

• Aprobar y ejecutar la política nacional de acción social;

• Aprobar y ejecutar la política nacional de protección social;

• Movilizar más recursos para llevar a cabo medidas en favor de los grupos vulnerables;

• Intensificar la lucha contra la violencia contra la mujer y la niña;

• Proseguir la lucha contra los estereotipos;

• Promover la alfabetización de las mujeres.

• Tierras

Aprobar y ejecutar el nuevo Código de Tierras.

VII. Desafíos y limitaciones

104. Los desafíos y limitaciones a menudo dificultan las iniciativas y las medidas emprendidas y son de diferentes tipos, a saber:

• La insuficiencia de los recursos disponibles;

• Las dificultades socioeconómicas;

• La dificultad de integrar un enfoque de derechos humanos en las políticas públicas;

• La inexistencia de estadísticas al reunir datos.

Conclusión

105. Pese a las iniciativas emprendidas, el Togo aún enfrenta algunos desafíos y limitaciones, como se describe anteriormente, para cumplir todos los compromisos adquiridos en materia de derechos humanos. En consecuencia, el Togo solicita una vez más la asistencia de la comunidad internacional, en particular en relación con las principales prioridades descritas.

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