88. La Revolución Cubana erradicó el régimen carcelario que heredó de la tiranía batistiana y construyó un sistema penitenciario profundamente humano, sustentado en el respeto y el control riguroso de la ejecución de leyes y reglamentos. Está inspirado en la máxima de reeducar y rehabilitar a cada recluso para su reintegración social.
89. Fueron desactivadas viejas prisiones que carecían de las condiciones mínimas. Se construyeron nuevos centros (de régimen cerrado y abierto), respetando las normas y principios desarrollados por la ciencia penal internacional y las mejores prácticas de tratamiento a reclusos.
90. El Sistema penitenciario cubano incluye entre sus pilares:
a) El perfeccionamiento de la legislación penitenciaria y de su base reglamentaria.
Se cumplen los 95 preceptos de las “Reglas Mínimas Internacionales para el Tratamiento a los Reclusos”;
b) La adopción y perfeccionamiento del sistema progresivo. El recluso avanza en diferentes regímenes penitenciarios hasta lograr su libertad condicional, a partir de su conducta y de plazos mínimos de cumplimiento de su sanción;
c) El establecimiento de criterios de clasificación de la población penal que aseguran mejor tratamiento colectivo e individualizado (a partir de situación legal, sexo, edades,
nacionalidad, características personales, niveles de peligrosidad, etc.);
d) La construcción de locales adecuados para los establecimientos penitenciarios (celdas colectivas e individuales, con aire, luz, ventilación, servicios sanitarios y duchas);
e) La incorporación voluntaria al trabajo socialmente útil y remunerado, según las tarifas salariales vigentes en el país, garantizándose la protección e higiene en la realización de las labores;
f) El otorgamiento de ayudas económicas a familiares de reclusos y de la Seguridad Social a los reclusos;
g) La organización de un subsistema educacional en las prisiones para la enseñanza general y técnica, incluida la universalización de la enseñanza;
h) La organización de un subsistema de atención médica y estomatológica, primaria y especializada, para la atención a reclusos;
i) El desarrollo de actividades artísticas, deportivas y recreativas;
j) La capacitación técnica y profesional y la superación permanente del personal penitenciario (juristas, psicólogos, pedagogos, defectólogos, sociólogos y funcionarios).
91. Los fundamentos del Sistema penitenciario cubano se encuentran claramente consagrados en la Constitución, el Código Penal, la Ley de Procedimiento Penal y los reglamentos
penitenciarios.
92. El Ministerio del Interior, los Tribunales Populares y Militares, la Fiscalía General de la República y las Comisiones de Prevención y Atención Social, participan activamente en la protección y aseguramiento de la legalidad en el Sistema Penitenciario. Entre ellos, es esencial el papel de la Fiscalía General.
93. El enfoque progresivo en el tratamiento penitenciario permite a la población penal gozar del beneficio de la rebaja de sanción de hasta dos meses cada año por buena conducta, la
transición desde los regímenes de mayor severidad a los de menor y la modificación de sanciones privativas de libertad por otras no privativas de libertad.
94. La violencia y el maltrato, tanto físico como espiritual, están totalmente prohibidos y constituyen un delito previsto en la Ley.
95. Los reclusos reciben una alimentación adecuada, con un valor nutritivo no inferior a las 2 400 kilocalorías diarias e ingieren agua potable. Pueden además, recibir de sus familiares hasta 40 libras de alimentos u otros materiales en cada visita.
96. Las reclusas son ubicadas en centros penitenciarios exclusivos para mujeres, atendidos por personal femenino debidamente preparado. Los reclusos jóvenes reciben un tratamiento diferenciado. Se les ubica en establecimientos penitenciarios sólo para jóvenes o en áreas separadas de las prisiones de adultos. Son atendidos por personal seleccionado.
97. Los reclusos mantienen la comunicación sistemática con sus familiares mediante visitas, el uso de pabellones conyugales (beneficio que se extiende a reclusos de ambos sexos), contactos telefónicos y correspondencia. Pueden ser beneficiados con permisos o visitas especiales al hogar sin custodia, como estímulo a la buena conducta. Son conducidos a hospitales, funerarias o entierros, en el caso de enfermedad grave o fallecimiento de familiares allegados.
98. Las visitas se realizan sin mallas, rejas, paredes de vidrio u otro tipo de obstáculo al contacto directo del recluso con sus familiares. Como parte del tratamiento integral que se
dispensa a la población penal, y con vista a reducir al mínimo indispensable los efectos negativos del aislamiento social, se realizan visitas demostrativas bajo custodia a centros culturales,
deportivos, históricos y económicos. Es respetado el derecho de los reclusos a profesar cualquier creencia y a recibir asistencia religiosa.
99. A toda la población penal se le garantiza de forma gratuita la atención médica y
estomatológica. El Sistema Nacional Penitenciario cuenta con hospitales, centros asistenciales y puestos médicos. Todas las provincias tienen salas de penados ubicadas en hospitales de la red asistencial. Se garantiza al recluso la asistencia especializada en cualquier hospital del país y se realizan visitas periódicas a los centros penitenciarios de equipos médicos integrados por varias especialidades.
100. Se dispone de un médico por cada 300 reclusos, un estomatólogo por cada 1000 para la atención preventiva, asistencial y especializada y una enfermera por cada 120.
101. Las reclusas embarazadas reciben atención médica durante el embarazo y son trasladadas a salas especiales para su cuidado. El parto es atendido por personal médico y ocurre en
condiciones hospitalarias. Les corresponde también una dieta alimentaria reforzada durante el embarazo y hasta el cumplimiento del primer año de vida del niño, período en el que la reclusa permanece junto a su hijo, garantizándole la lactancia. Transcurrido este plazo de tiempo, pueden entregarlo a sus familiares o internarlo en un Círculo Infantil libre de costo.
102. Cuba sigue avanzando en el perfeccionamiento de su sistema penitenciario. Se pone especial énfasis en el tratamiento educativo, con el fin de lograr resultados aún más efectivos en la rehabilitación y ulterior reintegración social de los reclusos. La “Tarea 500”, es un programa que desde el año 2000 busca convertir las prisiones en escuelas y promover el rescate y
orientación de jóvenes proclives a cometer delitos.
103. En el 100 por ciento de los establecimientos penitenciarios del país existen y funcionan los cursos de superación para los reclusos, a los que están incorporados de forma voluntaria más del 90 por ciento de quienes hoy cumplen condenas. Se imparten cursos con el empleo de técnicas de video, circuitos cerrados de televisión, tabloides y materiales didácticos
complementarios, contando con el asesoramiento de profesores del Ministerio de Educación. Se continúa desarrollando la instrucción escolar hasta el 12º grado, así como la capacitación técnica en oficios como albañilería, carpintería, plomería, electricidad, artesanía, soldadura, barbería y peluquería. Se han incorporado cursos de computación, educación física y fomentado las bibliotecas, el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales, como los festivales de aficionados y las olimpiadas, entre los diferentes centros penitenciarios. Se ofrece también el acceso a estudios de nivel superior (universitario) a los reclusos.
104. En el año 2005 se construyeron instalaciones de nuevo tipo denominadas “Centros de Trabajo y Estudio” para contribuir al logro de una cultura integral de aquellas personas privadas de libertad que, por su conducta y disciplina, son seleccionadas para estudiar y trabajar en condiciones abiertas.
IX. COOPERACIÓN DE CUBA CON LA MAQUINARIA DE