3. El marco general de protección de los derechos humanos se encuentra en la Constitución Española, fundamentalmente en su Título I (derechos y deberes fundamentales), cuyo respeto se ve reforzado por el art. 10.2 de la Constitución: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España”. La Constitución articula un sistema de garantías:
a) Legislativa: Según el art. 53.1: “Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades”
Además, según el art. 81 CE las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas adoptarán el carácter de leyes orgánicas, cuya aprobación, modificación o derogación exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto;
b) Judicial: Con garantía reforzada prevé el art. 53.2 CE que cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo 2º ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad. La función jurisdiccional está atribuida a órganos independientes e imparciales, quedándoles específicamente encomendada la protección y tutela de los derechos humanos;
c) Constitucional: a través del recurso de amparo, ejercitable ante el Tribunal Constitucional, una vez agotada la vía judicial.”;
d) Institucional que se manifiesta a través de las siguientes figuras.
4. El artículo 54 de la Constitución define al Defensor del Pueblo como "Alto Comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales”. Además de esta función controladora de la actuación de la Administración, el Defensor del Pueblo, como defensor de los derechos individuales, está legitimado para interponer el recurso de amparo de los derechos individuales (artículo 162 de la Constitución y artículo 46 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional). Así mismo, el Defensor del Pueblo tiene especial legitimación para plantear un recurso de inconstitucionalidad frente a leyes y disposiciones de rango
legal, conforme al artículo 162 de la constitución, así como la legitimación, extraordinaria, para acudir ante los tribunales ordinarios en un procedimiento de habeas corpus.
5. En el ordenamiento jurídico español, el Ministerio Fiscal se configura como el garante de la legalidad, conforme determina el art. 124 de la Constitución Española al tener
“por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social” ejerciendo sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad”.
6. La Comisión Parlamentaria: el Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982 (arts. 40 a 53) regula la competencia de la Comisión Permanente Constitucional y la Comisión Permanente de Peticiones, atribuyendo a esta última el examen de las peticiones individuales o colectivas dirigidas al Congreso.
7. El respeto de los derechos humanos está reforzado en España por el artículo 10.2 de la Constitución que impone que "las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España".
8. El sistema de protección de los derechos civiles y políticos que acaba de exponerse, se complementa con la garantía internacional que se deriva de la aceptación por España de convenios internacionales para la protección de esos derechos (ver apartado III:
Cumplimiento de las obligaciones internacionales).
9. Asimismo, tiene gran importancia el Plan de Derechos Humanos. El Gobierno de España consideró oportuno hacer suya la propuesta que en 1993 realizara la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reunida en Viena a los Estados participantes de elaborar un Plan de Acción Nacional en el que adoptaran las medidas necesarias para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos. El Plan aprobado el 12/12/2008 es un Plan abierto, orientado a ser evaluado periódicamente y a ser alimentado a cada paso con nuevas propuestas y nuevos compromisos.
10. Se fundamenta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los instrumentos y resoluciones de la ONU y del Consejo de Europa, desarrollando un concepto de Derechos Humanos amplio, que comprende tanto los derechos civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, además de otros emergentes, como el derecho al medio ambiente adecuado, derecho a la paz o derecho al agua1.
11. El Plan tiene una vigencia inicial coincidente con la actual legislatura (2008-2012).
El Gobierno ha creado una Comisión de Seguimiento del Plan, formada por miembros del ejecutivo y de la sociedad civil y presidida por el Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios. La Comisión evaluará la ejecución de las medidas del Plan y elaborará propuestas para ser incluidas en el mismo. El Gobierno podrá ir incorporando nuevas medidas al Plan, a iniciativa propia, de la Comisión de Seguimiento o de ciudadanos particulares. La Comisión de Seguimiento en pleno se reunirá al menos dos veces al año, una cada semestre. Asimismo, se podrán convocar reuniones sectoriales para evaluar aspectos concretos del Plan. El Presidente de la Comisión comparecerá anualmente ante la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados para dar cuenta del estado de ejecución de los compromisos adquiridos. Está previsto que el Defensor del Pueblo sea informado con antelación de todas las reuniones de la Comisión, así como de su orden del día, pudiendo enviar a las mismas a un representante de la Institución cuando lo estime oportuno.
12. Finalmente, cabe mencionar que, dentro de la Administración española, el principal organismo en materia de Derechos Humanos es la Oficina de Derechos Humanos (ODH) de la Dirección General de Naciones Unidas, Asuntos Globales y Derechos Humanos (Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación), encargada de velar por el cumplimiento de los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por España en materia de Derechos Humanos, incluida la presentación de los informes periódicos, promocionar estudios y actividades en este ámbito y asesorar en la materia en estrecho contacto con los demás departamentos de la administración y la sociedad civil.
III. Cumplimiento de las obligaciones internacionales
13. España ha aceptado contraer obligaciones amplias en materia de protección de los derechos humanos y se ha sometido a la autoridad de los órganos internacionales de supervisión, manteniéndose al día en la presentación de los informes periódicos. Especial relevancia adquieren las disposiciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que vigila el cumplimiento del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. España ha ratificado la mayor parte de los acuerdos multilaterales relativos a los Derechos Humanos, tanto en el marco del Consejo de Europa como de las Naciones Unidas.2
IV. Protección y promoción de los derechos humanos en España
A. Introducción
14. El respeto, protección y promoción de los Derechos Humanos en España ha experimentado una transformación extraordinaria desde la llegada de la democracia en 1977 (primeras elecciones democráticas) y la aprobación de la Constitución en 1978 (que, entre otros, consagraba la abolición de la pena de muerte de forma parcial, hasta que la legislación posterior llevó a la abolición absoluta de la pena de muerte en tiempos de paz).
Una prueba inequívoca del compromiso de la entonces nueva democracia española en este ámbito fue, dentro del marco de Naciones Unidas, la firma y ratificación (27 de abril de 1977) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En el marco europeo, nos adherimos al Consejo de Europa el 24 de noviembre de 1977. Desde entonces, los Derechos Humanos se han ido consolidando como una prioridad tanto de la política interior como de la política exterior de España (con el impulso añadido de nuestra adhesión a las Comunidades Europeas el 1 de enero de 1986). Ello se ha visto acompañado por una creciente y saludable concienciación de la sociedad española en este tema, cuyo dinamismo se ha traducido en un fortalecimiento de las ONG de derechos humanos.
15. España ha demostrado en estas más de tres décadas de democracia su cumplimiento con las obligaciones previstas en los diferentes Convenios y Tratados de Derechos Humanos a los que se ha ido adhiriendo mediante una presentación regular de Informes periódicos a los Comités de vigilancia de aplicación y cumplimiento de esos instrumentos internacionales.3
16. Asimismo, la mencionada Oficina de Derechos Humanos (ODH) del MAEC cuenta desde 1998 con un programa internacional de ayuda en España a Defensores de Derechos Humanos, al que se han venido acogiendo activistas perseguidos y amenazados de muerte en diversos países de Iberoamérica. Por otro lado, la ODH lleva a cabo una importante labor divulgativa y de formación en materia de Derechos Humanos a través de diferentes cursos que organiza o en los que participa periódicamente.
B. Derechos de los extranjeros
17. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en la redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre; 11/2003, de 29 de septiembre; y 14/2003, de 20 de noviembre, así como por el Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2000 reconocen a los extranjeros los derechos de libre circulación y residencia, participación pública, reunión, manifestación, asociación, educación, trabajo y seguridad social, huelga, asistencia sanitaria, vivienda, seguridad social y servicios sociales, intimidad familiar, tutela judicial efectiva, y asistencia jurídica gratuita en los mismos términos que a los españoles. La sentencia del Tribunal Constitucional 236/2007, de 7 de noviembre, hace una importante corrección jurídica a esta LO en ámbitos como los derechos de asociación, educación, huelga o sindicación, ampliando estos derechos a ciudadanos extranjeros en situación irregular.
18. Esta Ley ha sufrido una importante reforma tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre de reforma de la citada Ley Orgánica 4/2000 que pretende establecer un marco de derechos y libertades de los ciudadanos extranjeros que garantice a todos el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y el ejercicio progresivo de los restantes derechos en función del período de residencia legal en España. Por ello se les reconoce el derecho a entrar en contacto con organizaciones de ayuda a inmigrantes.
También se contempla la “reagrupación familiar” que incluye el reconocimiento de derechos en caso de relaciones distintas a la conyugal.
19. Cifras y datos estadísticos sobre extranjeros en España.
Residentes Unión Europea y resto extranjeros
2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 Unión Europea 572.116 673.566 782.782 926.095 1.619.105 2.153.145 2.207.092 Resto extranjeros 1.074.895 1.308.367 1.964.616 2.110.650 2.366.826 2.360.417 2.519.576 Total 1.647.011 1.981.933 2.747.398 3.036.745 3.985.931 4.513.562 4.726.668
% Reg. General 65,3 66,0 71,5 69,5 59,4 52,3 53,3
% Reg. Comunitario 34,7 34,0 28,5 30,5 40,6 47,7 46,7
20. España no ha firmado la Convención sobre los derechos de los Trabajadores Migrantes y los Miembros de sus Familias de 1990, como tampoco la ha firmado ningún país desarrollado de destino de los flujos migratorios internacionales. Ningún Estados de la Unión Europea ha prestado su consentimiento en obligarse por esta Convención hasta la fecha. La razón principal es que la Parte III de la Convención reconoce derechos a todos los trabajadores y sus familiares sin distinción, es decir, con independencia de que se encuentren en situación regular o irregular (artículos 8 a 35). La legislación española vigente diferencia claramente entre migrantes regulares e irregulares y, aunque todos los derechos fundamentales están reconocidos por España en la Constitución de 1978 para todas las personas que se hallen sometidas a su jurisdicción, la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, distingue algunos derechos (los menos) como aplicables únicamente a los migrantes regulares
C. Política de asilo y refugio
21. La política de Asilo y Refugio está regulada por la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que incorpora las múltiples normas
comunitarias sobre este asunto (como las directivas 2004/83/CE y 2005/85/CE), lo que supone la total acogida en nuestro ordenamiento de la denominada Primera Fase del Sistema Europeo Común de Asilo. Desde una perspectiva de ámbito nacional, la Ley introduce una serie de disposiciones, dentro del margen que comporta la normativa europea, que responden a su voluntad de servir de instrumento eficaz para garantizar la protección internacional de las personas a quienes les es de aplicación y de reforzar sus instituciones. Se concede un lugar destacado a la intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y se introduce un marco legal para la adopción de programas de reasentamiento, en solidaridad con la Comunidad Internacional en la búsqueda de soluciones duraderas para los refugiados. Es importante destacar que esta ley establece que podrá obtener la condición de refugiada la mujer extranjera que huya de su país de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género, e igualmente ofrece protección en caso de discriminación por razón de orientación sexual o en circunstancias que afecten a personas con discapacidad, personas mayores y otras en situación de precariedad. Aparte de la citada ley, se han fortalecido otras garantías del sistema de asilo:
a) Procedimiento para facilitar las autorizaciones de trabajo a los solicitantes de asilo de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima del Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000 (Instrucciones de 28 de enero de 2005 de la Dirección General de Política Interior);
b) Medidas dirigidas a la identificación de los polizones que se encuentran en necesidad de protección internacional (Instrucciones de 14 de julio de 2005 de la Dirección General de Política Interior sobre aspectos del procedimiento a seguir en caso de polizones en materia de protección internacional, que se han incorporado a la nueva Instrucción sobre polizones de 28 de noviembre de 2007):
c) Medidas de refuerzo del sistema de asilo dirigidas a facilitar información en materia de protección internacional a los extranjeros recién llegados a bordo de pateras y otras embarcaciones irregulares que son ingresados en Centros de Internamiento de Extranjeros (Instrucciones de 21 de noviembre de 2005 de la Dirección General de Política Interior);
d) Acceso de ONG especializadas en derecho de refugiados a los Centros de Internamiento de Extranjeros de Canarias, lugar de llegada de extranjeros por medio de embarcaciones;
e) Refuerzo de la protección subsidiaria como institución que cubre los casos en los que no se reúne los requisitos establecidos para el reconocimiento como refugiados. La ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria ha configurado a la protección subsidiaria como una institución con entidad propia, unificándola, en su práctica totalidad, con la figura del estatuto del derecho de asilo.
Durante el año 2009 se ha concedido protección subsidiaria a 155 personas, cifra que supera las 136 otorgadas en 2008. Las cifras se explican en parte por la estabilización de zonas de conflicto, como el caso de Costa de Marfil;
f) Incremento del número de solicitudes admitidas a trámite, así como una mejora de la calidad de la tramitación de las solicitudes de asilo y refuerzo de las garantías.
El incremento de solicitudes admitidas a trámite se ha mantenido durante 2009, año en el que la tasa se admisión a trámite fue del 46,68 por ciento, por encima de la registrada en 2008 que fue del 43,26 por ciento y de 2007 que fue del 42,38 por ciento;
g) Elaboración de una “Guía de buenas prácticas para la formalización de las solicitudes de asilo” en colaboración con el ACNUR y las ONG.
22. Cifras y datos estadísticos sobre Asilo y Refugio en España.
AÑO SOLICITANTES
2005 5.257
2006 5.297
2007 7.664
2008 4.517
AÑO PAÍSES DE ORIGEN
2005 Colombia, Nigeria, Argelia, Malí, Guinea
Conakry
2006 Colombia, Nigeria, Marruecos, Costa de
Marfil, Argelia
2007 Colombia, Irak, Nigeria, Costa de Marfil,
Marruecos
2008 Nigeria, Colombia, Costa de Marfil, Somalia,
Argelia
AÑO ASILO PROTECCIÓN SUBSIDIARIA
2005 246 163
2006 212 210
2007 233 357
2008 169 136
D. Política de integración
23. El Gobierno aprobó en febrero de 2007 el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007-2010. El Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración va dirigido al conjunto de la población, tanto autóctonos como inmigrantes, ya que está orientado a potenciar la cohesión social a través del fomento de políticas públicas basadas en la igualdad de derechos y deberes, la igualdad de oportunidades, el desarrollo de un sentimiento de pertenencia de la población inmigrada a la sociedad española y el respeto a la diversidad. Con la máxima participación y concertación social e institucional, en su elaboración han colaborado las Comunidades Autónomas (CC.AA), ayuntamientos, agentes sociales, asociaciones de inmigrantes y ONG y cuenta con el informe favorable del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
24. Los tres principios que orientan el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007-2010 son los principios de igualdad, ciudadanía e interculturalidad, estructurándose las medidas recogidas en dicho Plan en doce áreas: acogida, educación, empleo, vivienda, servicios sociales, salud, infancia y juventud, mujer, igualdad de trato, participación, sensibilización y codesarrollo.
25. El Fondo de Apoyo a la acogida y la integración de los inmigrantes así como para el refuerzo educativo, creado en el año 2005 con una cuantía de 120 millones de euros anuales se inscribe en el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración. Dicho Fondo no es únicamente un instrumento financiero sino un marco para la cooperación con las Comunidades Autónomas y, a través de éstas, con los Ayuntamientos.4
26. Con cargo a los presupuestos del Estado se subvencionan también actuaciones desarrolladas por ONG,s que trabajan en favor de la población inmigrante y por las propias asociaciones de inmigrantes en las área siguientes: acogida integral, programas educativos extracurriculares, de salud, a favor de la mujer, de retorno voluntario, de sensibilización, de
integración laboral así como los destinados a la mejora organizativa y estructural de las organizaciones. Para el año 2010 la cuantía destinada a apoyar programas de las organizaciones alcanza casi 60 millones de euros.
27. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes constituye el órgano de información y asesoramiento al Gobierno en materia de integración de inmigrantes. El Foro formula propuestas y recopilaciones tendentes a promover la integración de los inmigrantes, emite informe preceptivo sobre las leyes y los proyectos de la Administración General del Estado en materia de integración de inmigrantes con carácter previo a su aprobación y elabora un informe anual sobre la integración social de los inmigrantes. El Foro es un órgano de carácter tripartito en el que participan de manera paritaria las Administraciones Públicas (estatal, autonómico y local), las organizaciones que trabajan a favor de los inmigrantes, incluyendo patronales y sindicales, y las asociaciones de inmigrantes.
E. Lucha contra el racismo y la xenofobia
28. Los principales órganos para impulsar una política pública integrada en esta materia son la Secretaría General de Políticas de Igualdad dependiente del Ministerio de Igualdad y la Dirección General de Integración de los Inmigrantes5 dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración a través del Observatorio contra el Racismo y la Xenofobia. La Secretaría General de Políticas de Igualdad entre otras funciones es la encargada de la coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el desarrollo de políticas de cooperación con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Estas funciones las desarrolla la Dirección General contra la Discriminación.
29. La Dirección General contra la Discriminación se ocupa de impulsar las políticas contra la discriminación de una forma transversal, de la realización de informes y estudios,
29. La Dirección General contra la Discriminación se ocupa de impulsar las políticas contra la discriminación de una forma transversal, de la realización de informes y estudios,