10. Argelia ha proseguido con el proceso de reformas institucionales, políticas y socioeconómicas emprendido en 2011, que culminó con la reforma de la Constitución el 7 de febrero de 2016.
A. La reforma constitucional
11. Esta reforma es el resultado de un proceso inclusivo que ha congregado a la clase política, el movimiento asociativo, los órganos consultivos, las personalidades nacionales, los creadores de opinión y los líderes religiosos para recoger sus opiniones y enriquecer, así, el trabajo de elaboración encomendado a una ponencia de constitucionalistas.
12. Entre las innovaciones introducidas en la esfera de los derechos humanos cabe mencionar las siguientes:
a) La declaración de la lengua nacional tamazight como lengua oficial;
b) La limitación de los mandatos presidenciales a dos; sin posibilidad de prórroga;
c) El fomento de la democracia participativa a nivel local;
d) El fortalecimiento del papel de la oposición parlamentaria;
e) El objetivo de la paridad entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y los cargos;
f) La mejora de las condiciones de la detención preventiva y la limitación del empleo de la detención provisional;
g) La introducción de la mediación en materia civil y de la doble instancia en materia penal;
h) La reafirmación del carácter delictivo de la tortura;
i) La introducción de la excepción de inconstitucionalidad;
j) La imposición de restricciones a los derechos de los ciudadanos exclusivamente por decisión motivada de la autoridad judicial;
k) La protección de los datos de carácter personal;
l) La consagración de la libertad de manifestación pacífica;
m) La consolidación de la garantía de la libertad de la prensa escrita, audiovisual y electrónica, sin censura de ninguna clase;
n) La protección de la infancia, la prohibición del trabajo infantil y la atención a las personas con discapacidad;
o) El derecho a la cultura y la garantía del ejercicio de las libertades académicas, de investigación científica y de innovación;
p) El reconocimiento de la libertad de inversión y de comercio y la defensa del consumidor.
B. Los mecanismos institucionales
Fortalecimiento del papel de la oposición parlamentaria
13. En la Constitución reformada se otorgan a los partidos políticos nuevos derechos para dar un nuevo impulso a sus funciones en la vida política.
14. Se fortalece la función de la oposición parlamentaria confiriéndole derechos que le permiten participar significativamente en la vida política, por los siguientes medios:
a) La participación efectiva en las labores legislativas y en el control de la actuación del Gobierno;
b) Una representación apropiada en los órganos del Parlamento;
c) La concesión de ayudas económicas a las personas elegidas para el Parlamento;
d) La participación en la diplomacia parlamentaria.
15. El Parlamento dedica una sesión mensual a debatir un orden del día presentado por uno o varios grupos parlamentarios de la oposición. Está facultado para interpelar al Gobierno por iniciativa de 30 miembros de una de las dos cámaras. Tiene que responder, en un plazo de 30 días, a las preguntas orales y escritas con las que se le interpele.
16. Se requiere el acuerdo del Parlamento para ratificar determinados tratados, convenciones y acuerdos que se enuncian en la Constitución.
17. La apertura de los medios de difusión públicos a la oposición es uno de los principios consagrados en la Constitución reformada. Cabe precisar que se debe otorgar, a
los partidos políticos, un tiempo de emisión en los medios públicos, que será proporcional a su representatividad a nivel nacional.
Consolidación de la independencia de la justicia
18. La justicia se refuerza con cada reforma constitucional, y en la del 7 de febrero de 2016 se han previsto nuevas garantías.
19. El Consejo Superior del Poder Judicial, que preside el Presidente de la República, está compuesto mayoritariamente por magistrados, goza de autonomía administrativa y económica y decide sobre el desarrollo de la carrera de los magistrados. Bajo la presidencia del Primer Presidente del Tribunal Supremo, vela por que se respeten las disposiciones del estatuto del poder judicial y supervisa la disciplina de los magistrados.
Fortalecimiento de la autonomía del Consejo Constitucional
20. El Consejo Constitucional es una institución independiente, que goza de autonomía administrativa y económica. Vela por que se respete la constitucionalidad de las leyes, los tratados, los reglamentos y por que no haya irregularidades en los escrutinios electorales.
Sus dictámenes y decisiones son vinculantes para los poderes públicos y las autoridades administrativas y jurisdiccionales.
21. Se compone de 12 miembros que tienen encomendado un mandato único e improrrogable de ocho años.
22. El Consejo Constitucional, a instancias del Presidente de la República, emite dictámenes vinculantes sobre la constitucionalidad de las leyes orgánicas. Puede actuar a instancias del Presidente del Consejo de la Nación, el Presidente de la Asamblea Popular Nacional, el Primer Ministro, 50 diputados o 30 miembros del Consejo de la Nación.
23. Asimismo, un procesado, por remisión del Tribunal Supremo o del Consejo de Estado, puede acudir al Consejo Constitucional (excepción de inconstitucionalidad).
Institución de la Autoridad Superior Independiente de Supervisión Electoral
24. La Autoridad Superior Independiente de Supervisión Electoral es un nuevo mecanismo que garantiza más transparencia e imparcialidad en el proceso electoral.
25. Supervisa la labor de revisión de las listas electorales y vela por el reparto equitativo de los medios que tienen los candidatos para hacer campaña. Garantiza la disponibilidad del material electoral, el respeto de los horarios de apertura y cierre de los centros electorales y el derecho de los candidatos a asistir a las labores de escrutinio.
26. Está facultada para denunciar toda infracción de la que tenga constancia ante la autoridad reguladora de los medios audiovisuales, para que esta tome las medidas necesarias.
27. Cuando estime que uno de los hechos de los que tenga constancia o que se le hayan denunciado sea de carácter penal, informará de ello al fiscal general que posea jurisdicción sobre el territorio de que se trate.
28. La Autoridad Superior Independiente de Supervisión Electoral está compuesta por 410 miembros, con paridad entre magistrados y cargos independientes elegidos entre personas de la sociedad civil; consta de un comité permanente de 10 miembros, y puede actuar desde el momento en que se convoque al cuerpo electoral, funcionando en régimen de turnos, incluso en el extranjero, según las necesidades.
Creación del Consejo Nacional de Derechos Humanos
29. El Consejo Nacional de Derechos Humanos se creó en virtud de la Constitución y de la Ley núm. 16-13, de 3 de noviembre de 2016, y es un órgano independiente que responde ante el Presidente de la República.
30. El Consejo Nacional de Derechos Humanos, que goza de personalidad jurídica y de autonomía económica y administrativa, vela por la promoción y la protección de los
derechos humanos y desempeña las funciones de vigilancia, alerta temprana y evaluación por lo que respecta a esos derechos.
31. Está compuesto por 38 miembros que se eligen, por su competencia acreditada, su honradez, sus conocimientos especializados y su interés en los derechos humanos, entre los representantes de la sociedad civil, del movimiento asociativo, de las asociaciones profesionales y sindicales, así como del Parlamento. El Presidente es elegido por sus compañeros por un mandato de cuatro años, prorrogable una sola vez.
32. El Consejo remite al Presidente de la República, al Primer Ministro y al Parlamento un informe anual y se encarga de difundirlo.
Nombramiento de un delegado nacional de protección de la infancia
33. En la Ley núm. 15-12, de 15 de julio de 2015, se prevé el nombramiento de un delegado nacional para la infancia. Este nuevo cargo, dependiente del Primer Ministro, tiene, entre otras funciones, la de coordinar, a nivel nacional, todas las cuestiones relativas a la infancia, señalar a la atención del Gobierno diversos temas relativos a su propio mandato y formularle recomendaciones al respecto.
34. El delegado nacional se encarga de promover los derechos del niño mediante la ejecución y la evaluación periódicas de programas locales y nacionales de protección y fomento de los derechos del niño.
Instauración de la Autoridad Reguladora del Sector Audiovisual y de una comisión provisional encargada de otorgar las acreditaciones de prensa
35. En la Ley Orgánica de Información (núm. 12-05) se prevé poner fin al monopolio sobre la actividad audiovisual y garantizar, en concreto, una equidad y transparencia mayores en la concesión de frecuencias radioeléctricas y de autorizaciones para ejercer la actividad audiovisual. Se prevé también instaurar una autoridad reguladora independiente en el sector audiovisual.
36. En la Ley núm. 14-04, de la Actividad Audiovisual, se enuncian los fines, las atribuciones, la composición y el funcionamiento de esa autoridad y se le otorga la condición de órgano autónomo que ejerce su actividad con total independencia.
37. La instauración de esa autoridad, en junio de 2016, constituye una etapa importante del proceso de desmonopolización de la actividad audiovisual y de libre ejercicio de esta.
38. A fin de reforzar a los profesionales de la información, se instituyó, en julio de 2014, una comisión provisional paritaria encargada, entre otras cosas, de registrar a los periodistas profesionales, otorgar las acreditaciones de prensa y preparar la asamblea general constituyente de la comisión nacional permanente encargada de ello.