1. Adherirse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; establecer un mecanismo nacional de prevención con arreglo al Protocolo
a) En relación a la recomendación de adhesión al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
166. El reconocimiento de este instrumento internacional implica la necesidad de introducir modificaciones en una serie de instrumentos legislativos de Turkmenistán y en las normas de derecho sustantivo y procesal, incluidos el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Tras la adhesión a este instrumento internacional será necesario reglamentar mediante las normas de derecho procesal el procedimiento de entrega de ciudadanos de Turkmenistán a la Corte Internacional, otros aspectos procesales, etc. Las partes en el Estatuto de Roma deben tener la posibilidad de perseguir estos delitos, puesto que el Tribunal solo será competente si el sistema judicial nacional no puede (o no desea) enjuiciar a los culpables.
167. En caso de ratificarse el Estatuto de Roma, Turkmenistán se enfrentaría al reto de la aplicación, esto es, la incorporación de las normas del Estatuto de Roma a su ordenamiento jurídico. Por ejemplo, el Código Penal de Turkmenistán debería incorporar tipos penales como los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. El genocidio ya está tipificado como delito en el Código Penal de Turkmenistán (art. 168). Este tipo penal
coincide prácticamente con la tipificación que se hace de él en el Estatuto de Roma. El Código Penal de Turkmenistán no señala penas de hasta 30 años por concurso de delitos, etc.
168. Al mismo tiempo, puede surgir la necesidad de enmendar el Código Penitenciario de Turkmenistán. Puesto que hasta el momento de su entrega esas personas pueden estar recluidas en centros de detención o en centros de prisión provisional, ello exigiría también una detallada reglamentación de las atribuciones de los funcionarios de estas instituciones, así como de los derechos de las personas en ellas detenidas con autorización de dicho organismo internacional.
169. El 10 de abril de 1992 Turkmenistán se adhirió a los Convenios de Ginebra de 1949 en materia de derecho humanitario y sus dos Protocolos adicionales.
170. Con arreglo a los artículos 49.1, 50, 129 y 146 de estos cuatro instrumentos, los Estados partes deben "tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves" contra el derecho internacional humanitario. En cada uno de los instrumentos se enumeran tales violaciones (arts. 50, 51, 130 y 147), que se complementan en los artículos 11.4 y 85.3 y 85.4 del Protocolo I, que a su vez señala que el no tomar las medidas necesarias en relación con tales personas constituye una violación grave (Protocolo I, art. 86).
171. El reconocimiento de las normas del derecho internacional que regulan la responsabilidad por crímenes de genocidio, de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión, lo que comprende la responsabilidad internacional por esos actos, así como la ulterior aplicación de dichas normas en la legislación de Turkmenistán, equivaldría a aplicar a nivel nacional el derecho internacional, incluidas las disposiciones de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales.
172. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional implica que dicho órgano será competente para juzgar a ciudadanos de Turkmenistán que hayan cometido esa clase de delitos. Por otra parte, esta cuestión está directamente vinculada con la de la soberanía, puesto que el Estado estará obligado a entregar a sus ciudadanos a un organismo internacional, en contra de los principios constitucionales del Estado, y que en caso de adhesión debería enmendarse la legislación de Turkmenistán. Además, las personas condenadas por ese organismo internacional podrían cumplir condena en un tercer país que estableciera la Corte Penal Internacional. Por consiguiente, la cuestión relativa a la adhesión al Estatuto debe estudiarse ponderadamente.
b) Con respecto a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención
173. Turkmenistán está concentrando sus esfuerzos en esta dirección. En particular, se ha promulgado una Ley de enmiendas al Código Penal que ha dado como resultado la adopción de un artículo 182 en el que se tipifica la tortura.
174. Además, el Código Penitenciario, aprobado en 2011, prohíbe en sus artículos 8, 88 y 125 torturar a los presos.
175. Por consiguiente, se están tomando medidas en el plano nacional para prohibir la tortura.
176. La cuestión relativa a la ratificación debe abordarse ponderadamente. Para ello es necesario examinar el sistema legislativo y el funcionamiento de los sistemas penitenciarios en países que han ratificado este Protocolo con miras a asimilar instrumentos normativos en nuestro ordenamiento nacional. El mecanismo y la conveniencia de este Protocolo deben
examinarse con las instituciones interesadas, las cuales deben formular las conclusiones correspondientes.
2. Establecer una institución nacional de derechos humanos conforme a los Principios de París para asesorar al Gobierno y examinar las quejas de los ciudadanos
177. Actualmente el Gobierno está llevando a cabo un proyecto conjunto con el ACNUDH, la Comisión Europea y el PNUD denominado "Fortalecimiento de la capacidad nacional de Turkmenistán para la promoción y protección de los derechos humanos (2009-2013)".
178. En abril de 2010 se celebró un seminario sobre los Principios de París en el que se estudió detalladamente el mandato y la función de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos de conformidad con las normas internacionales. Participó en el seminario el experto internacional en materia de derechos humanos Sr. Richard Carver.
179. En septiembre de 2011 se organizó una visita de parlamentarios, representantes de organismos gubernamentales e instituciones de enseñanza superior al Instituto Danés de Derechos Humanos.
180. Sigue en curso el estudio de la experiencia y práctica de otros países en el establecimiento y funcionamiento de instituciones nacionales independientes de derechos humanos de conformidad con los Principios de París.
3. Estudiar la posibilidad de invitar a los Relatores Especiales
181. Actualmente se está estudiando la posibilidad de cursar invitaciones a los Relatores Especiales del ACNUDH para que visiten Turkmenistán.
4. Erradicar los casos de tortura y otros tratos inhumanos o degradantes en las instituciones penitenciarias
182. Con arreglo al artículo 23 de la Constitución de Turkmenistán, nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Código Penal de Turkmenistán señala claramente las sanciones penales por estos delitos contra la vida y la salud del individuo.
5. Facilitar el acceso a los presos por representantes del CICR de conformidad con su mandato
183. El Código Penitenciario de Turkmenistán atribuye un papel destacado a la inspección de los centros de detención.
184. Con arreglo al Código Penitenciario, compete a los órganos del poder ejecutivo el control de la actividad de los órganos penitenciarios situados en su territorio. Participan en la corrección de los reclusos, así como en el control público de la actividad de los órganos encargados de la ejecución de las penas y otras medidas penales, las comisiones de supervisión de los jiakimlik encargadas de reforzar el control de la legalidad en la actividad de los órganos penitenciarios y de la labor con los reos, así como con las personas que ya han cumplido condena y están sujetas a supervisión, así como en relación con los presos menores de edad, y también las comisiones encargadas de los menores dependientes de los jiakimlik de los etraps (distritos) o los municipios con rango de etrap.
185. Con arreglo al Decreto presidencial de 31 de marzo de 2010 por el que se establece la Comisión de supervisión para reforzar el control de la legalidad en la actividad de los órganos de administración penitenciaria y de la labor con las personas que han salido de
prisión y constan en un registro, se han establecido comisiones de supervisión en el Gabinete de Ministros de Turkmenistán, los jiakimlik de los velayats (provincias), la ciudad de Ashgabad y los etraps (distritos) con rango de ciudad. Dichas comisiones realizan una labor de seguimiento de los presos y las personas bajo supervisión una vez salen de los centros penitenciarios.
186. En 2011-2012 la delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja realizó las visitas siguientes:
• 16 de junio de 2011: Centro de tratamiento y laboral AN-R/4 del Departamento de Policía del velayat (provincia) de Ajal, donde se familiarizó con las condiciones de reclusión así como con el proyecto de una nueva colonia penitenciaria para mujeres;
• 6 de abril de 2012: obras de la nueva colonia femenina en el velayat (provincia) de Dashogouz;
• 7 de abril: Colonia correccional MK-K/18 del Departamento de Policía del velayat (provincia) de Marry, donde se recluye a reos menores de edad;
• 10 de diciembre de 2012: Pabellón especial (régimen reforzado) del Departamento de Policía del velayat (provincia) de Ajal en la ciudad de Tedzhen.
187. Durante las visitas, los expertos internacionales tuvieron la oportunidad de inspeccionar todos los locales, incluidos los dormitorios, la unidad de alimentación, las instalaciones de baños y lavandería, las salas de visitas, las salas para llamadas telefónicas, la escuela de enseñanza secundaria, la biblioteca, el dispensario médico, las instalaciones deportivas, la zona de trabajo, los talleres, la barbería, el club y el edificio administrativo, y pudieron presenciar la construcción del complejo de edificios.
188. Los expertos internacionales señalaron que todas las instalaciones que se les mostraron estaban equipadas con tecnología, muebles y equipos médicos modernos, así como equipos deportivos y máquinas industriales y que se habían creado buenas condiciones para el estudio y el ocio y se habían previsto suficientemente las necesidades de los presos en materia de alimentación y vestido, lo cual quedaba de manifiesto por el aspecto exterior satisfactorio de los menores reclusos en este centro. Se disponía de atención médica adecuada para los niños y se dedicaba una gran cantidad de tiempo a su educación. Asimismo, los expertos internacionales destacaron como elemento positivo que la organización del trabajo y la videovigilancia de los reclusos permitían a la administración hacer compatibles el régimen institucional establecido y la libre circulación de los reclusos dentro del centro penitenciario.
6. Proteger los derechos humanos de los periodistas y defensores de los derechos humanos para que puedan desempeñar pacíficamente su actividad sin amenazas de detención ni reclusión
189. A fines de 2012 se promulgó la Ley de medios de información, cuyo artículo 4 establece lo siguiente: "En Turkmenistán los medios de información son libres". El Estado garantiza la libertad de los medios de información para expresar opiniones. Nadie puede prohibir ni impedir a los medios de comunicación que difundan información de interés público salvo en aquellos casos en que así lo indique la ley. El párrafo 2 de este artículo se refiere a la política estatal de prohibición de la censura y de la injerencia en la actividad de los medios de información.
7. Establecer un tribunal constitucional y un sistema de defensores del pueblo
190. Las organizaciones estatales y públicas de Turkmenistán prestan la mayor atención a la práctica judicial y a la experiencia de protección de los derechos humanos, que son estudiadas y analizadas minuciosamente para una labor más progresiva en esta esfera. El
único criterio que se tiene en cuenta es la racionalidad y conveniencia de una institución que pueda dar más calidad a la labor de protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.
8. Tomar todas las medidas necesarias para la liberalización y pluralización de los medios de información y levantar todas las restricciones a la posibilidad de criticar al Gobierno sin temor a represalias. Abandonar la práctica de
designación gubernamental de los editores y directores de medios de información 191. Ni la Ley de medios de información (24 de diciembre de 2012) ni los demás instrumentos normativos de Turkmenistán contemplan normas que restrinjan la crítica leal, objetiva y justa. El nombramiento de directores se atiene a un procedimiento objetivo de estudio de cada candidato según su cualificación, credibilidad y cualidades morales como futuro director de un medio de información, que culmina lógicamente en su nombramiento a ese alto cargo.
9. Levantar las restricciones a los grupos de la sociedad civil y defensores de derechos humanos
192. El artículo 30 de la Constitución de Turkmenistán reglamenta uno de los derechos constitucionales de los ciudadanos como es el de formar partidos políticos y otras asociaciones públicas que ejerzan su actividad en el marco de la Constitución y la legislación. La Ley de asociaciones públicas (23 de octubre de 2003) también reconoce el derecho de los ciudadanos a formar asociaciones públicas de su elección.
10. Reconocer los derechos de las personas que se niegan a cumplir el servicio militar por razones religiosas y cesar su persecución y doble penalización Cesar la intimidación a los miembros de comunidades religiosas; garantizar el acceso, la propiedad y el uso de materiales religiosos
193. Turkmenistán no otorga ninguna competencia estatal a las organizaciones religiosas, ni interfiere en sus actividades si no incumplen la legislación de Turkmenistán.
194. Las organizaciones religiosas deben cumplir con la legislación de Turkmenistán. La religión no puede ser utilizada para propagar ideas contra el Estado ni la Constitución, incitar a la discordia, al odio, a los conflictos interétnicos, a la vulneración de los valores morales y la concordia cívica en la sociedad, difundir infundios calumniosos desestabilizadores, infundir el pánico entre la población, las relaciones malsanas entre personas o realizar cualquier otro acto contra el Estado, la sociedad y el individuo.
195. Se prohíbe la actividad de toda organización, movimiento, secta u otra clase de organización religiosa que promueva el terrorismo, el tráfico ilícito de estupefacientes y otros delitos, así como su apología.
196. La legislación de Turkmenistán persigue todo intento de coaccionar a las instancias y cargos públicos y toda actividad religiosa ilegal incluso en condiciones domésticas.
197. Las autoridades financieras y fiscales verifican las fuentes de ingresos de las organizaciones religiosas, la cantidad de recursos que reciben y el pago de impuestos y tributaciones con arreglo a la legislación de Turkmenistán.
198. El Ministerio de Adalat (Justicia) facilita, con arreglo al procedimiento establecido en la legislación, información al órgano estatal competente sobre los proyectos y programas de asistencia técnica, financiera y humanitaria y donaciones procedentes de otros países cuando su cuantía exceda el umbral establecido o no guarde proporción con la actividad de la asociación pública que recibe dicha asistencia.
199. Pueden encargarse también del seguimiento y control de las normas y reglamentos vigentes por parte de las organizaciones religiosas los organismos de protección ecológica, seguridad antiincendios, actividad sanitaria y epidemiológica y otros órganos de supervisión y control estatal.
200. Con arreglo al artículo 20 de la Ley de libertad de conciencia y organizaciones religiosas, los ciudadanos de Turkmenistán y las organizaciones religiosas tiene derecho a adquirir y utilizar textos religiosos en cualquier idioma de su elección, así como otros objetos y materiales destinados al culto.
201. Se prohíbe la producción, importación, exportación o distribución de obras que inciten al odio religioso, étnico, interétnico y racial. Estos actos son punibles con arreglo a la legislación de Turkmenistán.
202. La distribución y venta de obras religiosas editadas en el extranjero exige un peritaje previo de su contenido por parte del Guengesh para los asuntos religiosos adjunto a la Presidencia y según procedimiento establecido en la legislación.
203. La elaboración, almacenamiento y distribución de ediciones impresas, películas, materiales fotográficos, materiales de audio y vídeo y otros elementos que contengan ideas de extremismo religioso, separatismo y fundamentalismo son punibles con arreglo a la legislación de Turkmenistán.