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Seguimiento y aplicación de las recomendaciones y los compromisos resultantes del examen anterior

Representación política de la mujer

IV. Seguimiento y aplicación de las recomendaciones y los compromisos resultantes del examen anterior

Considerar la posibilidad de ratificar los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos y sus Protocolos Facultativos (OP-CEDAW, CAT, OP-CAT, ICERD, CRPD, OP-CRC-AC, OP-CRC-SC, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961) (recomendaciones 78/1, 78/2, 78/3, 78/4, 78/5, 78/6, 78/7, 78/8, 78/9, 79/1, 79/3, 79/4, 79/5, 79/6, 79/7, 79/10, 79/11, 79/12, 79/13, 79/14)

139. Papua Nueva Guinea se ha comprometido a asegurar la ratificación de todos los tratados fundamentales de derechos humanos para salvaguardar y promover los derechos de sus ciudadanos y, por tanto, ha aceptado las recomendaciones de que considere la posibilidad de ratificar estos tratados.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (OP-CEDAW)

140. Papua Nueva Guinea no ha ratificado el OP-CEDAW. Sin embargo, tiene varias leyes y políticas nacionales que ya están abordando las cuestiones que trata el Protocolo Facultativo, como la violencia doméstica, que ahora es un delito en virtud del Código Penal y la Ley sobre la Violencia Sexual, que tipifica como delito el matrimonio de menores de edad, la violación conyugal y el intento de violación, entre otras cosas.

Convención contra la Tortura (CAT) y su Protocolo Facultativo (OP-CAT)

141. Papua Nueva Guinea ha iniciado el proceso de ratificación de la CAT y su Protocolo Facultativo.

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ICPPED)

142. Papua Nueva Guinea no ha ratificado la ICPPED. Es necesario que se celebren consultas más amplias sobre la importancia de esta Convención para el país.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) 143. Papua Nueva Guinea ratificó la CRPD el 26 de septiembre de 2013.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ICRMW)

144. Papua Nueva Guinea no se ha adherido a la ICRMW. El Gobierno se ha comprometido a ratificar esta Convención; sin embargo la atención actualmente se centra en otras cuestiones que se plantean en el país.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (OP-CRC-AC)

145. Papua Nueva Guinea no se ha adherido al OP-CRC-AC.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (OP-CRC-SC)

146. Papua Nueva Guinea no se ha adherido al OP-CRC-SC.

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños

147. Papua Nueva Guinea ha iniciado el proceso de ratificación de este Protocolo. No obstante, en espera de la ratificación ha emprendido la modificación de la legislación nacional para tipificar como delito la trata de personas y brindar protección a las víctimas de la trata.

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954

148. Papua Nueva Guinea no ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961

149. Papua Nueva Guinea no ha ratificado la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Retirar las reservas formuladas a siete artículos de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (recomendación 78/10)

150. El Gobierno ha retirado las siete reservas a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. En 2013, las siete reservas se retiraron para abordar las cuestiones regionales de asilo y de igualdad de oportunidades para los refugiados genuinos.

151. El Gobierno ha establecido una División de Refugiados dentro de la Autoridad de Servicios de Inmigración y Ciudadanía para que se ocupe de las cuestiones relativas a los refugiados. En Papua Nueva Guinea hay refugiados de Papua Occidental (Indonesia), migrantes transfronterizos y solicitantes de asilo.

152. El 12 de octubre de 2015 se puso en marcha la Política Nacional de Refugiados. La Política indica cinco principios que rigen el enfoque de Papua Nueva Guinea para la gestión de las cuestiones de los refugiados en el futuro y el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

153. La División de Refugiados se encarga de aplicar la Política Nacional de Refugiados.

Esto incluye la eliminación de las tasas de solicitud de la ciudadanía para los refugiados, el proceso de determinación del estatuto de refugiado, la creación de un visado de refugiado, el suministro de oportunidades de empleo para los refugiados, la tramitación regional para los solicitantes de asilo y la tipificación como delito del tráfico ilícito y la trata de personas.

154. Hay entre 10.000 y 15.000 refugiados de Papua Occidental que viven en East Awin (Papua Nueva Guinea). El Gobierno ha concedido la ciudadanía a 1.300 candidatos mediante el proceso de naturalización. Como medio para proporcionar soluciones duraderas, el Gobierno también ha asignado 6.000 ha de tierra en East Awin, provincia Occidental, a refugiados melanesios de larga data para que puedan mantenerse mediante la

agricultura tradicional. Se han adquirido tierras adicionales para el asentamiento de 3.000 refugiados en otras partes de Papua Nueva Guinea para facilitar la integración en la sociedad de los naturales de Papua Occidental.

155. En el marco del Programa de Reasentamiento Regional con el Gobierno de Australia se están tramitando un total de 1.200 solicitudes de asilo en el Centro de Procesamiento de Solicitudes de Asilo de Manus. Se ha concedido el estatuto de refugiado a 450 solicitantes de asilo y se han asentado en el país 6 refugiados.

156. El Gobierno mantiene una estrecha cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la OIM y otras organizaciones internacionales en lo que se refiere a la protección de los refugiados y los solicitantes de asilo de Papua Occidental.

Intensificar su cooperación con los órganos de tratados de las Naciones Unidas, informando sobre el cumplimiento de sus obligaciones en el marco de

las convenciones que ha ratificado, a saber el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), la ICERD, la CEDAW y la CRC (recomendación 78/39)

Solicitar cooperación y asistencia técnica para la preparación y presentación de informes a los órganos de tratados de las Naciones Unidas

(recomendaciones 78/40, 78/41)

157. Hay un nivel razonable de cooperación en curso entre Papua Nueva Guinea y los órganos de tratados de las Naciones Unidas con respecto a la protección y el adelanto de los derechos humanos. Papua Nueva Guinea ha ratificado una serie de tratados de derechos humanos; sin embargo, debido a la limitación de recursos, el Gobierno no está en condiciones de aplicar todos estos tratados e informar al respecto. El Gobierno sigue comprometido a informar sobre el ICCPR, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la ICERD, la CEDAW y la CRC. Esto puede fortalecerse más mediante la creación de la capacidad en esta esfera por los asociados para el desarrollo, incluido el sistema de las Naciones Unidas y la simplificación de los onerosos modelos de presentación de informes.

Cursar una invitación permanente a los titulares de mandatos de los

procedimientos especiales como forma de fundamentar y apoyar las reformas en la esfera de los derechos humanos (recomendaciones 78/42, 78/43), en particular cursar una invitación a la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (recomendaciones 78/44, 78/45, 78/46)

158. El Gobierno de Papua Nueva Guinea ha sido franco y abierto para abordar las cuestiones de derechos humanos en el país. Papua Nueva Guinea tiene un historial envidiable en cuanto a las visitas al país de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas relacionados con los derechos humanos en los últimos 20 años (a diferencia de muchos otros países), en que se dio la bienvenida al examen y la oportunidad de dialogar sobre estas cuestiones en lo que se refiere a Papua Nueva Guinea. Así lo demuestran las invitaciones aceptadas y las visitas al país realizadas por cuatro Relatores Especiales relacionadas con los derechos humanos, a saber:

• 3 a 14 de marzo de 2014: Sr. Christof Hynes, Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en relación con el derecho a la vida y a la protección de los derechos humanos;

• 18 a 26 de marzo de 2012: Sra. Rashida Manjoo, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, cuyas conclusiones y recomendaciones al Gobierno sobre las cuestiones encontradas se están abordando;

• 14 a 25 de mayo de 2010: Sr. Manfred Nowak, Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en relación con la brutalidad contra ciudadanos y otros cometida por funcionarios de los centros de detención, las cárceles y otras entidades encargadas de hacer cumplir la ley;

• 23 a 28 de octubre de 1995: Sr. Bacre WalyN’diaye, Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, particularmente en relación con a la Crisis de Bougainville.

159. La única solicitud pendiente que tiene el Gobierno es la de 25 de septiembre de 2014 del Profesor François Crépeau, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, de visitar el Centro de Tramitación Regional de Australia en la provincia de Manus. El objetivo principal de la visita propuesta al Centro es evaluar la situación de los derechos humanos de los migrantes en Papua Nueva Guinea en este Centro.

La solicitud se presentó inmediatamente después de la aprobación de la resolución 26/19 del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra (Suiza) el 26 de junio de 2014. La cuestión aún requiere un examen ulterior por el Gobierno.

Obtener la participación de la sociedad civil en el proceso de seguimiento del EPU (recomendación 78/75)

Aplicar las recomendaciones del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura para combatir las violaciones de derechos fundamentales que puso de relieve durante su visita, y en particular el maltrato generalizado a los reclusos, la ausencia total de derechos de estos, las denigrantes condiciones de privación de libertad y la ausencia de un mecanismo de control, con el resultado de períodos de prisión preventiva excesivamente largos (recomendación 79/29)

Dar a conocer y aplicar las recientemente aprobadas Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y solicitar el apoyo necesario a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el ACNUDH (recomendación 79/47)

160. El Gobierno ha participado y colaborado con la sociedad civil por conducto del Foro de Derechos Humanos en la preparación del informe para el EPU y la respuesta a cuestiones comunes de derechos humanos en todo el país.

161. También se ha ofrecido a los agentes de los Servicios Penitenciarios formación en derechos humanos sobre los mejores enfoques para el manejo de la detención y el trato de los detenidos. Los Servicios Penitenciarios han identificado distintas actividades que han reducido las fugas penitenciarias, incluidos la asignación de trabajos a los detenidos, los programas de liberación y el suministro de una alimentación adecuada. Se ha otorgado una licencia a los detenidos de riesgo bajo para que se reintegren en la sociedad. Aunque las condiciones de los centros de detención no cumplen las normas internacionales, estos son suficientemente habitables y limpios.

162. Se han adoptado medidas en el sector de la legislación y el sistema de justicia para aumentar el número de jueces y magistrados que entienden en causas de mujeres delincuentes en Papua Nueva Guinea. Actualmente, el ACNUDH está preparando la capacitación de la Gendarmería, en particular sobre las normas de detención y los derechos de los detenidos y las mujeres delincuentes.

163. Recientemente el Gobierno aprobó Ley Lukautim Pikinini de 2015 que, entre otras cosas, prevé tratamiento y atención especiales a las reclusas embarazadas y a las que tienen hijos menores de 3 años que viven con ellas.

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