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DERECHOS COLECTIVOS 1. Derechos del Pueblo Indígena

在文檔中 Asamblea General A (頁 22-25)

141. Ecuador es Parte del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, así como ha sido copatrocinador de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Asamblea General en el año 2007, entre otros instrumentos internacionales vinculados con los derechos del pueblo indígena. Desde hace algunos años integra el Grupo de Trabajo encargado de aprobar la Convención Interamericana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas en el marco de la OEA.

142. La Constitución Política caracteriza al Estado ecuatoriano como una entidad pluricultural y multiétnica que consagra derechos colectivos de los pueblos indígenas en las siguientes áreas: la diversidad cultural, la identidad, los territorios, la justicia, el uso oficial de los idiomas, la salud, la educación, los derechos económicos, el patrimonio cultural, las mujeres indígenas y los pueblos indígenas de la frontera.

143. Varias leyes secundarias promueven los derechos del pueblo indígena, entre las cuales se destaca la Ley Orgánica de las Instituciones Públicas de los Pueblos Indígenas que se autodefinen como Nacionalidades Ancestrales, entrada en vigencia en septiembre de 2007, al igual que el Reglamento de Promotores Indígenas de Derechos Humanos. Ambas normas en cumplimiento a la recomendación emitida por el Relator de la ONU sobre Pueblos Indígenas.

144. En febrero de 2007, el Gobierno nacional creó la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, como organismo rector de las políticas públicas que garantiza el derecho a la participación ciudadana, mediante el diseño y desarrollo de medidas y acciones destinadas a estimular, encauzar y consolidar la participación de los pueblos, movimientos sociales y ciudadanía, en la toma de decisiones claves que a ellos les afecta, tales como, el pueblo indígena. Entre la institucionalidad figura el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador CODENPE, creado en 1998 con la misión de definir políticas, ejecutar y proponer programas de desarrollo integral sustentable en un marco de cogestión entre el Estado y las nacionalidades y pueblos indígenas.

145. Al interior del Ministerio de Educación existe la Dirección Nacional de Educación del Pueblo Indígena así como el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, que incluye la cosmovisión y sabiduría ancestral de pueblos indígenas, la Dirección de Salud del Pueblo Indígena que forma parte del Ministerio de Salud y la Dirección Nacional de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo. Esta institucionalidad ha generado programas y proyectos que en alguna medida atienden los derechos sociales del pueblo indígena, no obstante puede afirmarse que su labor ha sido insuficiente de acuerdo a las demandas históricas y las necesidades estructurales de desarrollo del pueblo indígena.

146. El actual Gobierno ecuatoriano al asumir funciones en enero de 2007, señaló como prioridad la creación de una institucionalidad que articule eficientemente la gestión de desarrollo del pueblo indígena, bajo el principio de respeto a la interculturalidad y diversidad, en aras de propender a una amplia participación social en la toma de decisiones y ejecución de los planes y proyectos. Para ello se garantizará el derecho del pueblo indígena a ser consultado en todos los aspectos que afecten a sus derechos colectivos y a su calidad de vida. La definición de la nueva organización institucional que regirá al pueblo indígena está inmersa en el profundo proceso de reestructuración política y administrativa del Estado ecuatoriano que lleva adelante a la luz de la Asamblea Constituyente.

147. El CODENPE viene ejecutando como política pública un Plan Estratégico enfocado al desarrollo económico, social y cultural del pueblo indígena. Entre sus componentes se describen la promoción económica para la erradicación de la pobreza y generación de empleo; la promoción social para el acceso a servicios básicos indispensables; la promoción cultural; el desarrollo ambiental, impulsando proyectos tendientes al uso racional y sostenible de los recursos naturales; y, el fortalecimiento de gobiernos locales en territorios indígenas priorizando la capacitación técnica, descentralización, ejecución de programas y proyectos, una adecuada motivación, participación, seguimiento y veeduría ciudadana desde las organizaciones sociales e indígenas. Adicionalmente, se ejecuta el proyecto denominado Fortalecimiento de Formas de Gobierno de las Nacionalidades y Pueblos y Aplicación de Técnicas y Metodologías de Recuperación y Conservación de los Recursos Naturales.

II.4.1.1Grupos Indígenas en Aislamiento Voluntario

148. A partir del año 2007, el Gobierno declaró como política nacional la situación de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, bajo los principios de intangibilidad, autodeterminación, reparación, pro-homine, diversidad cultural, precaución, igualdad y respeto a la dignidad humana la cual busca primordialmente el respeto a sus derechos fundamentales y garantizar la vida, integridad física, cultura, territorios, derechos sociales y colectivos, así como el respeto a su autodeterminación y a su voluntad de permanecer aislados. El Presidente de la República Rafael Correa decretó la delimitación de la zona de conservación intangible en la que se asientan estos grupos, la cual asciende a una superficie de 758.000 hectáreas y dispuso la transferencia a favor de los Tagaeri -Taromenane USD 740 mil dólares en el marco de la implementación de medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

149. La perspectiva integral de esta política nacional comprende, la existencia de líneas estratégicas para la acción que garanticen la vigencia de los principios enunciados, a través de la gestión articulada de las instituciones gubernamentales concernidas y la sociedad civil.

150. Recientes denuncias sobre la supuesta muerte de indígenas no contactados dentro del territorio intangible por parte de personas vinculadas con la explotación ilegal de la madera ha sido inmediatamente investigadas por parte de las autoridades gubernamentales y de policía, quienes se han desplazado al lugar donde habrían ocurrido los asesinatos, sin encontrar, hasta el momento de culminar este informe, evidencias que permitan probar la veracidad de dichas denuncias.

II.4.2. Derechos del Pueblo Afroecuatoriano.

151. Ecuador ha hecho esfuerzos significativos para visibilizar a la población afroecuatoriana como un sector importante que se incluye en el desarrollo socioeconómico en el país. En el año 2005 se crea la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano CODAE, órgano adscrito a la Presidencia de la República, cuya misión es la defensa y promoción de los derechos del pueblo afroecuatoriano, propiciar políticas para su desarrollo integral, combate a la discriminación racial. Adicionalmente funciona la Dirección Nacional de Defensa de los Derechos del Pueblo Afroecuatoriano que forma parte de la Defensoría del Pueblo. A nivel local, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito ha creado la Unidad de Desarrollo del Pueblo Afroecuatoriano y el Consejo Social Metropolitano para la Eliminación de la Discriminación Racial. El Ecuador registra una mayor inclusión de personas afroecuatorianas en la política nacional, como integrantes del poder estatal, gobiernos provinciales y locales, aún todavía insuficiente.

152. A través del Plan Nacional de Derechos Humanos, el Estado ecuatoriano se ha preocupado en crear políticas públicas para lo cual diseñó el Plan Operativo Sectorial sobre Derechos del Pueblo Afroecuatoriano, De igual forma, el CODAE ha elaborado el Plan Operativo Institucional que jerarquiza los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo afroecuatoriano y genera políticas de inclusión socioeconómica, laboral, educación y salud. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010, que cuenta con un importante componente de políticas para el desarrollo del pueblo afroecuatoriano, cuyo mayor reto para su ejecución es la provisión de suficiente presupuesto.

153. A través de la Ley de los Derechos Colectivos de los Pueblos Afroecuatorianos vigente desde el 2006, se busca incorporarlos al desarrollo económico y social del país, al reconocimiento a su propiedad colectiva de la tierra, la difusión de su culturas, el respeto a la medicina ancestral, para la garantía de la etno-educación afroecuatoriana.

154. En el marco del Plan de Acción de Durban, cuyo nivel de cumplimiento se evaluará en el presente año, el Ecuador ha viabilizado el establecimiento de circunscripciones territoriales propias para el pueblo afroecuatoriano, ubicadas al norte del país. Asimismo, se crea un Sistema de Indicadores denominado “Los Afroecuatorianos en Cifras” que busca romper la invisibilidad y la exclusión histórica de dicho pueblo y añade tendencias en la salud, educación, bienestar social, empleo, migración internacional lo cual cuestión que constituye un aporte para el país y la región.

155. Si bien existen avances en algunos aspectos, todavía el Estado y sociedad civil deben recorrer un importante trecho en la promoción de los derechos del pueblo afroecuatoriano. El Gobierno nacional analiza alternativas para el fortalecimiento institucional de los órganos encargados de promover el desarrollo del pueblo afrodescendiente, así como una mejor implementación de políticas públicas integrales. La preocupación del Gobierno que ha sido visible en la asignación de ingentes recursos financieros al campo social, permitirán garantizar a mediano plazo la reducción de los índices de Necesidades Básicas Insatisfechas –NBI- que actualmente afectan al pueblo afroecuatoriano.

II.4.3. Derecho a un Ambiente Sano.

156. La Constitución de 1998 establece el derecho fundamental de la población a vivir en un ambiente sano que responda a un desarrollo sustentable, al tiempo que garantiza el derecho de participación e información de toda comunidad, inclusive a emitir criterios previos a la ejecución de decisiones estatales que puedan afectar el ambiente. Dicha voluntad de garantía se reflejada, entre otras, en la Ley de Gestión Ambiental a partir de 1999 y, posteriormente, con la vigencia del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente en el 2003, y estrategias de aplicabilidad que involucra la generación de políticas públicas para el desarrollo a través del uso sostenible de los recursos naturales y conservación de la biodiversidad, en mérito de que el Ecuador es el primer país mega – diverso del mundo.

157. El Ministerio del Ambiente como autoridad nacional ambiental e instancia de coordinación política-jurídica-administrativa en la materia, desarrolla y promueve la ejecución de planes y programas con estructuras funcionales, como el Sistema Nacional Descentralizado de la Gestión Ambiental , el Sistema Nacional de Areas Protegidas y mecanismos de descentralización y desconcentración de competencias hacia los gobiernos locales.

158. Entre los proyectos ejecutados, con apoyo de la cooperación internacional, se cuentan la creación del Comité Nacional sobre el Clima en 1999, que generó una institucionalidad básica responsable del cambio climático en el Ecuador, para lo cual el país ha desarrollado cerca de 50 estudios e investigaciones sobre como reducir emisiones de efecto invernadero y de adaptación al cambio climático; el proyecto integral PATRA que fue el primero de gestión ambiental en el Ecuador para dar cumplimiento a políticas y principios básicos ambientales en el 2001; Programas de Desarrollo Sostenible en la Frontera Sur;

Programas de Fortalecimiento Institucional para la Administración Ambiental, y Desarrollo Sostenible en la Amazonía Ecuatoriana.

159. De igual forma, en cumplimiento al Convenio de Estocolmo y con apoyo del Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente -PNUMA-, el Ecuador desarrolló el Plan Nacional de Implementación para la Gestión de los Contaminantes Orgánicos Persistentes en el 2002. Entre los proyectos que se encuentran en ejecución están los referidos a la Adaptación al Cambio Climático por Medio de una Efectiva Gobernabilidad del Agua en el Ecuador, Gestión para Mejorar la Calidad del Aire, Protección de los Bosques Cuyabeno-Yasuní, Programa Regional para la Gestión Social de Ecosistemas Forestales Andinos -Ecobona-, entre otros.

160. En la esfera de promoción de derechos y responsabilidades a favor de la protección y conservación del medio ambiente, la participación activa del Ecuador en las Convenciones Internacionales vinculadas, han permitido fortalecer las políticas nacionales y promover procesos de sensibilización e involucramiento progresivo de la población, tal el caso de los Ministerios de Ambiente y de Educación que diseñaron el Plan Nacional de Educación Ambiental 2006-2016 dirigido a niños, niñas y adolescentes, a fin de formar seres humanos solidarios y protectores de su entorno natural. De igual forma, las autoridades ecuatorianas trabajan en capacitaciones encaminadas a que las funciones de gobiernos seccionales fomenten la equidad en la distribución de los recursos naturales de sus localidades.

161. Ecuador tiene como reto generar mayor conocimiento en la población sobre la protección de derechos de tercera generación, así como crear mecanismos para una mejor exigibilidad de cumplimiento del derecho a un ambiente sano, bajo un esquema en el cual la sociedad y el Estado sean co-responsables de su goce efectivo.

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