135. En cuanto a las recomendaciones 118.77, 168, 169, 170, 171, 172, 173 y 174, relativas a los derechos económicos, sociales y culturales, el Gobierno ha aprobado y aplicado, con el apoyo de sus asociados, muchos proyectos y programas relacionados con la reducción de la pobreza, la promoción del empleo y el aumento de la productividad agrícola. El Gobierno también desea destacar la importancia de los derechos humanos en la aplicación de su Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, así como en sus
actividades encaminadas a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030.
Siguiendo un enfoque de programación y ejecución basada en los derechos humanos, las iniciativas de la República de Guinea están también dirigidas a hacer efectivo el derecho de sus ciudadanos y comunidades al desarrollo.
136. En consecuencia, el Gobierno ha puesto en marcha numerosos programas y proyectos, como por ejemplo:
• El Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social
• El Programa Nacional de Inversión y Apoyo al Sector Agrícola
• El Programa Nacional de Apoyo a la Industria Agrícola
• El Programa de Fomento de las Aptitudes para la Empleabilidad de los Jóvenes
• La Agencia Nacional de Acuicultura de Guinea
• La Agencia Nacional de Financiación de las Autoridades Administrativas Locales
• La Agencia Nacional de Inclusión Económica y Social
• La Mutualidad Financiera de Mujeres Africanas
• La Mutualidad para los Jóvenes
• El Fondo Nacional para la Integración de los Jóvenes
• El Proyecto Agricultura Familiar, Resiliencia y Mercado
• La Política de Contenido Local o Responsabilidad Social de las Empresas Mineras 137. Por lo que se refiere a la recomendación 118.177 relativa al derecho a trabajar, la Ley núm. L/2014/072/CNT del Código del Trabajo, de 10 de enero de 2014, consagra, en su artículo 4, el principio de la no discriminación en la esfera del empleo y el trabajo en la República de Guinea. Esta Ley prohíbe a todo empleador o su representante tomar en consideración el sexo, la edad, la nacionalidad, la raza, la religión, el color, las opiniones políticas o religiosas, el origen social, la discapacidad, la afiliación o no a un sindicato y la actividad sindical al adoptar las decisiones sobre contratación, ejecución y distribución del trabajo, formación profesional, ascensos, promoción, remuneración, concesión de prestaciones sociales, disciplina y rescisión del contrato de trabajo.
138. En relación con las recomendaciones 118.185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 193 y 194 relativas al derecho a la educación, los artículos 18, 19 y 23 de la Constitución se refieren a la educación de los jóvenes, que es una obligación del Estado. Además, la República de Guinea ha ratificado la mayoría de las convenciones internacionales relacionados con esta cuestión y lleva a cabo políticas y programas para garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos (Objetivo de Desarrollo Sostenible 4).
139. Así pues, se han puesto en marcha numeroso programas, tales como:
• El Programa Sectorial de Educación
• El Programa de Comedores Escolares, con el apoyo del Programa Mundial de Alimentos
• El Programa BMZ 2015–68565, de la Agencia Alemana de Cooperación Internacional
• El Proyecto de Mejora de la Capacitación y la Integración Laboral en los Sectores Agrícola y Minero
• El Proyecto de Construcción de Ocho Escuelas Regionales de Artes y Oficios
• El Programa de Orientación en Línea para Bachilleres
• La Agencia Nacional de Aseguramiento de la Calidad
140. La educación y la capacitación son potentes factores de integración social y mejora de la productividad y las oportunidades de las personas como componentes esenciales del
capital humano. Reconociendo este hecho, las autoridades de Guinea siempre han colocado el acceso a la educación y la capacitación en el centro de sus preocupaciones. La enseñanza es gratuita y obligatoria para todos los niños.
141. El Gobierno, a través del Ministerio de Ciudadanía y Unidad Nacional y del Ministerio de Educación Nacional y otros encargados de esta, están trabajando en un proyecto para introducir la enseñanza de los derechos humanos en los programas de estudios del sistema educativo. En el mismo sentido, se estableció una Maestría en Derechos Humanos en la Universidad General Lansana Conté de Sonfonia (Conakry).
142. En cuanto a las recomendaciones 118.178, 179, 180, 181, 182, 183 y 184, relativas a la salud, el Gobierno está haciendo todo lo posible para dotar al país de un sistema de salud eficiente. Algunos servicios de salud son gratuitos, como la cesárea, el suministro de medicamentos antirretrovirales y el tratamiento de la tuberculosis.
143. Asimismo, a fin de atender a las necesidades en materia de salud, el Gobierno ha puesto en marcha muchos proyectos, programas y organismos, como los siguientes:
• El Programa Nacional de Lucha contra la Tuberculosis
• El Programa Nacional de Lucha contra la Lepra
• El Programa Nacional de Lucha contra el Paludismo
• El Programa Ampliado de Inmunización
• El Programa Nacional de Nutrición y Salud
• El Programa Nacional de Salud Pública 2015-2025;
• El Programa Nacional de Lucha contra las Enfermedades Tropicales Desatendidas
• El Instituto de Investigación sobre Enfermedades Virales
• La Agencia Nacional de Seguridad Sanitaria
• El Comité Nacional de Lucha contra el Sida
• La Estrategia Nacional de Salud 2018-2022
144. Por lo que se refiere a la recomendación 118.192 relativa a la atención especial a los grupos sociales vulnerables, como las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad, la Ley núm. L/2018/021/AN, de 15 de mayo de 2018, promulgada por el Decreto núm. D/2018/108/PRG/SGG, de 13 de julio de 2018, tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y la promoción y protección de sus derechos y la salvaguardia contra toda forma de discriminación.
145. La República de Guinea ha establecido un Fondo de Desarrollo Social y Solidaridad.
146. En relación con las recomendaciones 118.64, 73 y 74 relativas a la cooperación en la esfera de los derechos humanos, la República de Guinea celebra sus buenas relaciones con el sistema de las Naciones Unidas, en particular con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). La asociación de dicho sistema con el Gobierno abarca varios programas y proyectos, entre ellos los siguientes:
• En el ámbito de la promoción, el ACNUDH garantiza el fomento de la capacidad de las fuerzas de defensa y seguridad, así como de las instituciones de promoción de los derechos humanos, los agentes de la justicia, la sociedad civil, los medios de comunicación y los defensores de los derechos humanos.
• En la esfera de la protección de los derechos humanos, el ACNUDH realiza actividades de vigilancia de las instituciones penitenciarias, observación de las violaciones de los derechos humanos y fomento de la capacidad de los agentes estatales y no estatales en materia de elaboración de informes y promoción ante las autoridades centrales y descentralizadas.
147. En cuanto a las recomendaciones 118.65, 66, 67 y 68 relativas al funcionamiento del Comité Interministerial de Derechos Humanos, cabe señalar que desde la creación de este órgano, encargado de la redacción de los informes iniciales y periódicos sobre derechos
humanos, la República de Guinea ha podido actualizarse en la presentación de sus informes a los órganos de tratados.
148. Por lo que se refiere a las recomendaciones 118.75 y 90, el brote de la epidemia del virus del Ébola puso de relieve las limitaciones del sistema de salud en materia de epidemias. Sobre la base de este reconocimiento, las autoridades, con el apoyo de la comunidad internacional, han adoptado medidas para fortalecer la resiliencia del sistema sanitario. Por ejemplo, se estableció la Agencia Nacional de Seguridad Sanitaria. Esta Agencia elaboró y aprobó un Plan Nacional de Seguridad Sanitaria para que, en el futuro, el país sea más resiliente y esté mejor preparado para detectar, responder y controlar las epidemias y los desastres.
IV. Observaciones finales
149. En el presente informe se han descrito los progresos que ha logrado y las dificultades que enfrenta la República de Guinea para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos.
150. La República de Guinea reafirma y reitera su decisión firme de proseguir sus actividades de promoción y protección de los derechos humanos prestando la misma atención a todas las categorías de derechos, como los económicos, civiles, sociales, culturales y políticos, así como al derecho al desarrollo. Estas actividades se basan en las recomendaciones pertinentes que, en el marco del examen periódico universal, se han formulado a la República de Guinea las dos veces que se ha sometido a él y para las cuales requiere la contribución y el apoyo de la comunidad internacional.
151. La República de Guinea necesita fomentar la capacidad de los agentes estatales, la sociedad civil y las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos, así como la de los medios de comunicación, en particular en materia de derechos económicos, sociales y culturales y de derecho al desarrollo, derechos que, aunque guardan relación con la aplicación eficaz del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y con la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, siguen siendo relativamente menos conocidos que los derechos civiles y políticos. En el ámbito de la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos en la determinación y aplicación de las políticas públicas en todos los sectores, Guinea también necesita fomentar la capacidad.
152. La República de Guinea es un país con gran potencial de extracción minera, sector en que la problemática relativa a la protección del medio ambiente y a la participación inclusiva y la igualdad en la redistribución de la riqueza resultante de la explotación de los recursos es una posible fuente de conflictos. De ahí la necesidad urgente de apoyo para fomentar la capacidad de los agentes estatales y el sector privado, así como la de las poblaciones de las zonas de explotación, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación, a fin de aprovechar al máximo los principios del derecho al desarrollo y del enfoque basado en los derechos humanos.
153. Para lograr una mayor implicación y un mejor seguimiento de las recomendaciones resultantes del examen periódico universal, así como las de los órganos de tratados y los procedimientos especiales, la República de Guinea desearía poder contar con el apoyo y las innovaciones tecnológicas del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera. Guinea tiene previsto organizar actividades intensivas de divulgación a través de numerosos seminarios destinados a explicar las recomendaciones y proporcionar información al respecto. La elaboración de un nuevo plan de acción para el seguimiento de las recomendaciones y el funcionamiento eficaz del Comité Interministerial exigen un importante apoyo financiero y presupuestario a fin de que la República de Guinea pueda generar resultados positivos en el cumplimiento de sus compromisos internacionales.
154. Teniendo en cuenta la clara decisión de las autoridades de Guinea de establecer una paz duradera en un proceso de promoción y protección de los derechos humanos, el Ministerio de Ciudadanía y Unidad Nacional, que está encargado de ello, debe disponer de los recursos técnicos y financieros necesarios para hacer frente a los numerosos desafíos de
la capacitación, la sensibilización y la vigilancia diaria del respeto de los derechos humanos.
155. La República de Guinea reafirma su adhesión al examen periódico universal y reitera su disposición a recibir nuevas recomendaciones que le permitan mejorar aún más la situación de los derechos humanos.