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GE.19-18000 (S) 251119 261119

Consejo de Derechos Humanos

Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 35º período de sesiones

20 a 31 de enero de 2020

Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos*

Guinea

* El presente documento se distribuye tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.

Naciones Unidas A/HRC/WG.6/35/GIN/1

Asamblea General Distr. general

11 de noviembre de 2019 Español

Original: francés

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Índice

Página

Introducción ... 3

I. Proceso de preparación del informe ... 3

II. Evolución del marco normativo e institucional ... 3

A. Marco normativo ... 3

B. Marco institucional ... 6

III. Promoción y protección de los derechos humanos ... 7

A. Igualdad y no discriminación (arts. 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos) y sujetos de derecho específicos ... 7

B. Derecho a la vida, tortura y administración de justicia ... 12

C. Libertades fundamentales ... 17

D. Derechos económicos, sociales y culturales ... 18

IV. Observaciones finales ... 21

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Introducción

1. Tras su segundo informe, examinado por el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal el 20 de enero de 2015, la República de Guinea presenta este informe, correspondiente al tercer ciclo del examen periódico universal (EPU).

I. Proceso de preparación del informe

2. En este informe se siguen las directrices generales aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos, con miras al tercer ciclo. El capítulo I, relativo al proceso y las modalidades de redacción del informe, se ajusta a lo establecido en el punto A de dichas directrices, mencionadas en la sección II de la decisión 17/119 del Consejo de Derechos Humanos; el capítulo II, al punto B, relativo a la evolución del marco normativo e institucional; el capítulo III, a los puntos C, D, E, F y G; y en el capítulo IV figuran las observaciones finales. El informe se enmarca en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En su segundo examen, en enero de 2015, la República de Guinea recibió 194 recomendaciones, de las cuales aceptó 179 y expresó reservas respecto de las 15 restantes (118.4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94).

3. El proceso de redacción del informe de Guinea fue inclusivo y participativo, pues contó con la contribución de todas las partes interesadas de la sociedad guinea.

4. El proceso se inició con un curso de actualización para los miembros de la Comisión Interministerial, organizado por el Ministerio de Ciudadanía y Unidad Nacional, con el apoyo técnico y financiero de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), del 1 al 3 de abril de 2019 en Kindia.

5. Con miras a la redacción del primer proyecto del informe de Guinea, el Ministerio de Ciudadanía y Unidad Nacional, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guinea, organizó un retiro del 17 al 23 de junio de 2019, en Kindia.

6. El informe se aprobó en la sesión del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2019.

7. El informe aprobado por el Consejo de Ministros se distribuyó a los miembros del Comité Interministerial y de las organizaciones de la sociedad civil en un taller organizado con el apoyo técnico y financiero de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los días 23 y 24 de octubre de 2019.

II. Evolución del marco normativo e institucional

A. Marco normativo

8. Desde que se sometió a su segundo examen periódico universal, la República de Guinea ha aprobado numerosos textos legislativos con el fin de proseguir y reforzar la promoción y protección de los derechos humanos. Figuran entre ellos las leyes sobre derechos específicos, la independencia del poder judicial y la represión de las violaciones de los derechos humanos.

9. Todos estos textos se reflejaron en el Documento Normativo Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión del 25 de agosto de 2019.

10. Estos diversos instrumentos, que se enumeran a continuación, contribuyen ampliamente a fortalecer el marco general de promoción y protección de los derechos humanos:

• La Ley núm. L/2015/009/AN de Mantenimiento del Orden Público en la República de Guinea, de 4 de junio de 2015

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• La Ley núm. L/2015/019/AN de Organización Judicial en la República de Guinéa, de 13 de agosto de 2015

• La Ley núm. L/2016/037/AN de Ciberseguridad y Protección de los Datos Personales, de 28 de julio de 2016

• La Ley núm. L/2016/075/AN de Gobernanza Financiera de las Instituciones Públicas de Guinea, de 30 de diciembre de 2016, modificada por la Ley núm. L/2017/056/AN, de 8 de diciembre de 2017

• La Ley núm. L/2017/039/AN del Código Electoral Revisado, de 24 de febrero de 2017, promulgada por el Decreto núm. D/2017/193/PRG/SGG, de 27 de julio de 2017

• La Ley núm. L/2017/037/AN del Código de Justicia Militar, de 31 de mayo de 2017

• La Ley núm. L/041/2017/AN de Prevención, Detección y Represión de la Corrupción, de 17 de agosto de 2017, promulgada por el Decreto núm. D/2017/219/PRG/SGG, de 4 de julio de 2017

• La Ley núm. L/2018/021/AN de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, de 15 de mayo de 2018, promulgada por el Decreto núm. D/2018/108/PRG/SGG, de 13 de julio de 2018

• El Decreto núm. D/2016/261/PRG/SGG de Composición, Organización y Funcionamiento del Consejo de Disciplina de la Policía Nacional y la Protección Civil, de 25 de agosto de 2016

• El Decreto núm. D/2016/262/PRG/SGG del Código de Ética de la Policía Nacional, de 25 de agosto de 2016

• El Decreto núm. D/2016/263/PRG/SGG del Código de Ética de la Protección Civil, de 25 de agosto de 2016

• La Orden Administrativa núm. 6023/MSPC/2016, del Código Disciplinario de la Policía Nacional y la Protección Civil

• La Nota Circular núm. 005/MSPC/CAB/16, de 26 de octubre de 2016, relativa al Procedimiento Disciplinario Aplicable a los Funcionarios del Ministerio de Seguridad y Protección Civil

11. La República de Guinea es parte en la mayoría de las convenciones internacionales de derechos humanos, en particular los instrumentos principales en la materia, a saber:

a) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

b) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

c) La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;

d) La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

e) La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

f) La Convención sobre los Derechos del Niño;

g) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;

h) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

i) El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

12. En relación con las recomendaciones 118.1, 2 y 3, la República de Guinea ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Al firmarlo, el Estado de Guinea se comprometió a actuar de conformidad con el espíritu del párrafo 1 del artículo 2, hasta el máximo de los recursos de que dispusiera, para lograr progresivamente

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la plena efectividad de los derechos reconocidos en él, así como a hacer efectivo el derecho al desarrollo, de conformidad con la Declaración 42/23 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1986.

13. En cuanto al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, subsisten problemas que deben resolverse para lograr su firma y ratificación.

14. Por lo que se refiere a las recomendaciones 118.4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 24, 91, 92, 93 y 94, la pena de muerte no se ha aplicado en la República de Guinea desde 2003, con lo que el país ha establecido de hecho una moratoria. En el contexto de las grandes reformas emprendidas por el Gobierno de Guinea, el Código Penal vigente, promulgado el 26 de octubre de 2016, ya no incluye la pena de muerte. Esto demuestra la voluntad de las autoridades de Guinea de ratificar un instrumento tan importante para la protección de los derechos humanos como es el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

15. En relación con las recomendaciones 118.12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 38, la República de Guinea ratificó, en octubre de 1989, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. A este respecto, el artículo 6 de la Constitución dispone que “... nadie podrá ser objeto de tortura o de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes...”.

16. El Código Penal define y tipifica como delito la tortura en los artículos 232 y siguientes. La aprobación por la Asamblea Nacional de este nuevo texto legislativo permitió llenar así un importante vacío jurídico en la materia.

17. Todavía quedan pendientes varias gestiones para lograr la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

18. En cuanto a las recomendaciones 118.25, 26, 27, 28, 29 y 30, la República de Guinea cuenta con un conjunto de instrumentos jurídicos que garantizan el principio de igualdad entre mujeres y hombres (la Constitución, el Código Penal, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Ley núm. L/010/AN/2000 de Salud Reproductiva, que protege la integridad física de las mujeres y establece asimismo disposiciones penales contra quienes la infrinjan). Además, el país ha ratificado los principales instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.

19. El proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer está en curso.

20. Por lo que se refiere a las recomendaciones 118.31 y 32, el artículo 225 del Código Penal establece que “Se entenderá por desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad de una persona, sustrayéndola de la protección de la ley, realizados por uno o varios agentes del Estado o por una persona o un grupo de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguidos de su desaparición y la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida. La desaparición forzada se castigará con prisión perpetua”.

21. Esta tipificación demuestra la voluntad de las autoridades de Guinea de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

22. En el artículo 703 del nuevo Código de Procedimiento Penal se establece la decisión firme de la República de Guinea de contribuir a la represión de delitos tales como el reclutamiento de niños soldados, considerado un crimen de guerra, y de cooperar con la Corte Penal Internacional en las condiciones que prevé el citado Código. Además, por lo que se refiere a las recomendaciones 118.33 y 34, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal incorporan todas las disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

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23. En cuanto a la recomendación 118.35, Guinea ratificó los dos primeros Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño; todavía no ha ratificado el tercer Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

24. La República de Guinea cooperará plenamente con la justicia internacional en las investigaciones sobre los sucesos del 28 de septiembre. Con ese fin, en relación con la recomendación 118.36, en la revisión del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal se tuvieron en cuenta las disposiciones del Estatuto de Roma.

25. En cuanto a la recomendación 118.37, el Gobierno ya autorizó a los investigadores a que trabajaran en el territorio nacional para esclarecer los acontecimientos del 28 de septiembre y a que publicaran los resultados de su labor.

B. Marco institucional

26. En 2015, la República de Guinea emprendió un proceso de establecimiento o fortalecimiento de las instituciones de protección de los derechos humanos. Cabe mencionar entre ellas las siguientes instituciones:

• El Tribunal Constitucional

• La Asamblea Nacional

• El Defensor del Pueblo

• La Institución Nacional Independiente de Derechos Humanos

• La Autoridad Superior de la Comunicación

• El Tribunal de Cuentas

• El Ministerio de Ciudadanía y Unidad Nacional, encargado ahora de los derechos humanos

• El Tribunal Militar

• El Consejo Superior de la Magistratura

• El Tribunal Mercantil

27. Por lo que se refiere a las recomendaciones 118.57 y 61, pese a un contexto económico sumamente difícil, el Gobierno de Guinea ha hecho enormes sacrificios con miras al establecimiento o fortalecimiento de las instituciones encargadas de los derechos humanos, contribuyendo así considerablemente al robustecimiento de la estructura nacional de promoción y protección de los derechos humanos.

28. En relación con las recomendaciones 118.45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56, los artículos 146 y 147 de la Constitución se refieren principalmente a la Institución Nacional Independiente de Derechos Humanos. Con arreglo a estas disposiciones, mediante la Ley Orgánica núm. L/008/CNT/2011, de 14 de julio de 2011, el Gobierno de Guinea estableció la Institución Nacional Independiente de Derechos Humanos, que entró en funcionamiento el 30 de diciembre de 2014 en virtud del Decreto núm. D/2014/261/PRG/SGG.

29. Integrada por 33 comisionados, la Institución recibe una subvención de unos 6.910.170.000 francos guineos, o sea 751.000 dólares de los Estados Unidos (fuente: Ley de Finanzas Inicial, 2018). El Gobierno proseguirá sus gestiones encaminadas a proporcionar a la Institución cada vez más recursos para promover su autonomía y, por consiguiente, garantizar su independencia. Recientemente se llevó a cabo una reestructuración parcial de su Mesa, lo que dio lugar a la llegada de nuevos comisionados.

30. Desde su establecimiento, la Institución ha elaborado dos informes (2018 y 2019) sobre la situación de los derechos humanos, y ha celebrado siete períodos de sesiones, el más reciente de ellos en junio de 2019.

31. La próxima reforma de la Institución versará sobre el retiro del derecho de voto a los representantes de la administración pública.

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III. Promoción y protección de los derechos humanos

A. Igualdad y no discriminación (arts. 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos) y sujetos de derecho específicos

32. La Constitución de Guinea establece, en su título II, artículo 5, que “La persona humana y su dignidad son sagradas. El Estado tiene el deber de respetarlas y protegerlas.

Los derechos y libertades que se enumeran a continuación son inviolables, inalienables e imprescriptibles. Son el fundamento de toda sociedad humana y garantizan la justicia y la paz en el mundo”. El artículo 8 establece que “Todos los seres humanos son iguales ante la ley. Los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos. Nadie deberá ser privilegiado o desfavorecido por motivos de sexo, nacimiento, raza, etnia, idioma, creencias u opiniones políticas, filosóficas o religiosas”.

33. Para hacer efectivas estas disposiciones, la República de Guinea ha aprobado numerosas leyes, entre ellas las siguientes:

• La Ley núm. L/010/AN/2000 de Salud Reproductiva, de 10 de julio de 2000, que prohíbe la ablación, protege la integridad física de la mujer y prevé además disposiciones penales.

• La Ley de Paridad de Género.

• El Código Penal que, en sus artículos 313 a 318, prohíbe toda forma de discriminación ejercida en distintas esferas de la vida por personas físicas o jurídicas. La discriminación se castiga con pena de prisión de 1 a 3 años y una multa de 500.000 a 10.000.000 de francos guineos.

• El Código del Trabajo.

• El Código de Administración Local.

• El Código de Salud.

• El Código del Niño.

34. Además, se aprobaron las siguientes disposiciones reglamentarias:

• La Orden Administrativa Conjunta de los Ministerios de Acción Social y Adelanto de la Mujer y el Niño, Salud e Higiene Pública, Seguridad y Protección Civil, Justicia, y Administración Territorial y Descentralización, que prohíbe la mutilación genital femenina en los centros de salud públicos y privados de Guinea.

• La Orden Administrativa del Ministro de Comunicación sobre la prohibición de la difusión de anuncios, comunicados y publicidad relativos a la mutilación genital femenina.

• La Orden Administrativa del Ministro de Seguridad y Protección Civil sobre la vigilancia de la aplicación efectiva de las leyes que tipifican como delito la práctica de la mutilación genital femenina.

35. La República de Guinea ha ratificado los principales instrumentos internacionales y regionales relativos a los derechos de las personas vulnerables, a saber:

a) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

b) La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

c) La Convención sobre los Derechos del Niño;

d) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

e) La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

36. La República de Guinea también ha elaborado una Política Nacional de Género, que fue revisada en 2018.

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37. Esta política, que responde a los problemas actuales de desarrollo del país y a las necesidades sentidas por la mujer en los diversos ámbitos socioeconómico, cultural, religioso y medioambiental, tiene por objeto “construir una sociedad libre de todas las formas de desigualdad y falta de equidad y que garantice a todos (mujeres y hombres, niñas y niños) que se hagan realidad sus posibilidades de alcanzar su pleno desarrollo”.

38. En cuanto a las recomendaciones 118.39, 40, 43, 82, 83, 86 y 134, relativas a las medidas y políticas que deben adoptarse para mejorar la lucha contra la discriminación, la República de Guinea ha creado o puesto en marcha diversos programas, actividades y proyectos, entre los que cabe mencionar los siguientes:

• El Programa de Feminización y Rejuvenecimiento de la Administración Pública

• El Plan Estratégico Nacional de Salud Reproductiva, Materna, Infantil, de Adolescentes y de Jóvenes 2016-2020

• El Plan Estratégico Nacional para el Abandono de la Mutilación Genital Femenina 2019-2023

• El Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2015-2018

• El Proyecto de Ayuda a la Igualdad entre Mujeres y Hombres y al Empoderamiento de la Mujer

• Las Mutualidades Financieras de Mujeres Africanas

• El Observatorio Nacional de Lucha contra la Violencia de Género

• La Oficina Nacional de Protección del Género, el Niño y las Costumbres

• El Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas

• El Grupo Temático Ampliado sobre Género

• Los Comités Regionales de Promoción del Abandono de la Mutilación Genital Femenina y la Ablación

• Los Centros de Empoderamiento y Adelanto de la Mujer

• La preparación del informe nacional sobre la eliminación y prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas

• La preparación del informe nacional sobre la evaluación de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing+20

• Las plataformas multifuncionales

39. Por lo que se refiere a las recomendaciones 118.84, 167, 175 y 176, relativas a las medidas que deben adoptarse para promover el acceso de las mujeres al empleo y aumentar su número en puestos decisorios, el Código del Trabajo, de 10 de enero de 2014, en su artículo 4, establece el principio de la no discriminación en la esfera del empleo y el trabajo en la República de Guinea.

40. Esta ley prohíbe a todo empleador o su representante tomar en consideración el sexo, la edad, la nacionalidad, la raza, la religión, el color, las opiniones políticas o religiosas, el origen social, la afiliación o no a un sindicato, la actividad sindical y la discapacidad, al adoptar las decisiones sobre contratación, ejecución y distribución del trabajo, formación profesional, ascensos, promoción, remuneración, concesión de prestaciones sociales, disciplina y rescisión del contrato de trabajo.

41. En el contexto de la aplicación efectiva de esta Ley, el Gobierno de Guinea puso en marcha el Programa de Feminización y Rejuvenecimiento de la Administración Pública.

42. Actualmente las mujeres están representadas en el poder judicial con 64 puestos sobre un total de 369, y entre ellas 41 ocupan puestos en las instancias decisorias.

43. En relación con las recomendaciones 118.186, 187 y 189, relativas a las medidas que deban adoptarse para garantizar la igualdad de acceso de las niñas a la escolarización, el Gobierno ha emprendido numerosas iniciativas para promover la escolarización de las niñas en la República de Guinea, entre las que cabe señalar las siguientes:

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• La creación de una cátedra de género en la Universidad General Lansana Conté de Sonfonia.

• La creación de programas de apoyo a las niñas y las mujeres en la enseñanza superior y la investigación científica.

• El establecimiento de dependencias de género y equidad en todas las instituciones de enseñanza superior e investigación.

• La financiación de la formación para la obtención del título de máster de 16 futuras maestras.

• La creación de un premio de excelencia para niñas y mujeres, que se entrega al comienzo de cada año civil.

• El establecimiento del Comité de Ética del Sistema de Educación.

• La creación, mediante la Orden Administrativa A/2016/908/MESRS/CAB/SGG, de 7 de abril de 2016, de un premio de excelencia para las niñas admitidas en los exámenes nacionales.

• La creación de un premio de incentivo para las familias que más hayan escolarizado a las niñas.

• El otorgamiento de becas a las alumnas sobresalientes.

• El establecimiento de un sistema de tutoría.

• El establecimiento de un fondo nacional para apoyar la educación de las niñas.

44. Según los resultados del Censo General de Población y Vivienda de 2014, el analfabetismo afectaba al 68 % de la población, y entre estas personas el 75 % eran mujeres. Entre las personas de 15 o más años de edad alfabetizadas, solo el 24,7 % eran mujeres y el 54,9 % eran hombres.

45. La tasa bruta de escolarización en la enseñanza primaria es del 84,5 % en el conjunto del país, el 75,6 % para las niñas y el 68,8 % en las zonas rurales.

46. La tasa bruta de matriculación en el primer año de enseñanza primaria es del 98,9 % para el conjunto de alumnos, el 93,1 % para las niñas y el 104,4 % para los niños.

47. En el año escolar 2015/16, estaban matriculados en los dos ciclos (primero y segundo) de enseñanza secundaria general 673.633 estudiantes, de los cuales 258.871 eran niñas y 414.762, niños, sobre la base de una población en edad escolar de 1.772.348 alumnos, de los cuales 926.030 eran niñas y 846.318, niños. Así pues, se observa una tasa bruta de escolarización del 38 % para el conjunto de alumnos, y del 28 % para las niñas, frente al 49 % para los niños.

48. En el ciclo superior de enseñanza secundaria hay 202.544 estudiantes, de los cuales 72.269 son niñas y 130.275, niños, para una población en edad escolar de 687.951 alumnos, de los cuales 363.511 son niñas y 324.440, niños. Ello corresponde a una tasa bruta de escolarización del 29,4 % para el conjunto de alumnos, y del 19,9 % para las niñas, frente al 40,2 % para los niños.

49. Según el informe de análisis estadístico 2016-2017 (Oficina de Estrategia y Desarrollo/Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica), aunque la tasa de acceso a la enseñanza superior está aumentando en su conjunto, la de las niñas sigue siendo baja (el 29,62 %), especialmente en las carreras científicas y tecnológicas.

50. Habida cuenta de estos resultados, con respecto a la igualdad de oportunidades en el empleo y la escolarización deben superarse los problemas siguientes:

• La falta de personal docente capacitado en cuestiones de género.

• La falta de motivación de las niñas para elegir carreras científicas y técnicas.

• La falta de instalaciones de alojamiento adecuadas para las niñas en las instituciones de enseñanza superior.

• Los lastres socioculturales (carga del trabajo doméstico, embarazos no deseados, etc.).

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51. En cuanto a las recomendaciones 118.85, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 129, 130, 131, 132 y 133 relativas a la mutilación genital femenina, cabe señalar que, a pesar de su prohibición, subsisten aún algunas prácticas de ablación.

52. El Gobierno, en colaboración con sus asociados, ha realizado una labor considerable para influir en las mentalidades y conseguir cambios de comportamiento, mediante, por ejemplo, la campaña de sensibilización para el depósito de las armas blancas, el programa conjunto y el Plan Estratégico Nacional al respecto. Asimismo, a fin de luchar contra la mutilación genital femenina y la ablación, ha aprobado leyes y reglamentos que prohíben y sancionan severamente estas prácticas, ha establecido dispositivos, capacitado funcionarios y aumentado la conciencia entre las personas que las realizan, las autoridades locales y religiosas y el público en general. Según el informe del UNICEF de 2018, la Oficina Nacional de Protección del Género, el Niño y las Costumbres ha remitido a los tribunales 23 casos de mutilación genital femenina. Hasta la fecha han sido condenadas 17 mujeres que practicaban la ablación, una de ellas enfermera.

53. El acceso de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva y a la atención prenatal ya es satisfactorio en la República de Guinea, con una cobertura que pasó del 82 % en 2005 al 84 % en 2016.

54. Durante el mismo período, la proporción de mujeres que dan a luz en centros de salud aumentó del 31 % al 57 %; y la de nacimientos asistidos por personal sanitario cualificado casi se ha duplicado, pues pasó del 38 % al 63 %.

55. Sin embargo, subsisten disparidades que dependen del lugar de residencia y del nivel de bienestar económico de las familias.

56. En efecto, en 2016, mientras que, en promedio, en las zonas urbanas más de 9 de cada 10 mujeres recibían partos con asistencia de personal sanitario especializado, en las zonas rurales menos de 1 de cada 2 mujeres se beneficiaban de dicha asistencia. Del mismo modo, de cada 4 mujeres que viven en los hogares más pobres, solo poco más de 1 contó con la asistencia de personal sanitario especializado durante el parto, frente a casi todas las mujeres que viven en los hogares más ricos.

57. Los avances alcanzados en el marco de la cobertura de la atención prenatal y la asistencia cualificada en los partos han dado lugar a una reducción considerable de la tasa de mortalidad materna, que pasó de 980 muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos en 2005 a 724 en 2012 y a 550 en 2016, una reducción media de casi el 7 % anual entre 2012 y 2016.

58. Pese a la amplitud de las campañas de sensibilización en la esfera de la planificación familiar, el uso de métodos anticonceptivos modernos sigue siendo muy limitado.

59. Por lo que se refiere a las recomendaciones 118.107, 108, 109 y 128, relativas a la violencia doméstica, desde que llegaron a la edad de 15 años 8 de cada 10 mujeres sufrieron alguna forma de violencia en 2016, en comparación con 9 de cada 10, en 2009.

60. Disminuyó la proporción de la violencia física (el 56 % en 2016, frente al 77 % en 2009) y la violencia sexual (el 29 % en 2016, frente al 50 % en 2009).

61. La legislación de Guinea ofrece diversas vías de reparación a las víctimas de la violencia de género. Esas vías de reparación pueden ser de índole médica, psicosocial, jurídica o judicial. Sin embargo, habida cuenta de que la gran mayoría de las víctimas de la violencia de género son mujeres y niñas que sufren vulnerabilidad económica combinada con otros factores relacionados con las costumbres y tradiciones, la interpretación errónea de la religión y el mal funcionamiento de las instituciones estatales en algunas esferas, estas vías de reparación no se utilizan mucho y sus resultados son poco satisfactorios.

62. En relación con las recomendaciones 118.110 y 111 relativas al matrimonio precoz, en las zonas rurales más de 1 de cada 5 niñas se casan antes de alcanzar la edad de 15 años y más de la mitad, antes de los 18 años de edad. Esto expone a las niñas a la violencia y los malos tratos, lo que les impide vivir su vida como lo desean y reduce considerablemente su oportunidad de tener un futuro mejor.

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63. El nuevo Código Civil establece ahora para todos (niñas y niños) en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio.

64. En cuanto a las recomendaciones 118.58, 134, 135 y 137, relativas a las medidas para la promoción y protección de los derechos del niño, en 2008 la República de Guinea elaboró y aprobó un Código del Niño, cuyo contenido tiene en cuenta las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

65. En el marco de su cooperación con los mecanismos de derechos humanos, Guinea presenta periódicamente al Comité de los Derechos del Niño sus informes sobre la situación de los niños y ha establecido un Plan de Acción Nacional para la Observancia de los Derechos del Niño.

66. Está en marcha un programa para armonizar la legislación nacional con el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño. El nuevo Código Civil otorga ahora la misma condición y los mismos derechos a todos los niños, incluidos los naturales y los nacidos de relaciones adúlteras o incestuosas. En ese mismo ordenamiento se ha fijado en 18 años la mayoría de edad, tanto para las niñas como para los niños.

67. En el contexto de la aplicación del Plan de Acción, del Ministerio de Acción Social y Adelanto de la Mujer y el Niño, se están persiguiendo los siguientes objetivos estratégicos:

• La protección de la salud de los niños en el entorno escolar

• La protección de los niños contra el maltrato, la explotación y la violencia

• La protección contra el abuso físico y sexual

• La protección jurídica de los menores

• Los menores en conflicto con la ley

• La supervisión de los niños pequeños en la comunidad

68. Las medidas del Estado en materia de promoción y protección de los derechos del niño se complementan con dispositivos de las organizaciones de la sociedad civil, tales como:

• El Parlamento de los Niños de Guinea

• El Consejo Consultivo de Niños y Jóvenes de Guinea, para combatir la violencia contra los niños

• El Movimiento de Niños y Jóvenes Trabajadores de Guinea

• Los Clubs Escolares

• El Club de Niñas Líderes

69. Por lo que se refiere a las recomendaciones 118.78, 79, 80 y 81, relativas a la inscripción de los nacimientos, en el marco del objetivo de garantizar a los niños una identidad jurídica y un derecho fundamental, la República de Guinea ha hecho progresos importantes.

70. En efecto, en 2016, 3 de cada 4 niños, sin diferencias según el sexo, fueron inscritos en el registro civil. El porcentaje de inscripción no es uniforme en el plano nacional, pues mientras que en las zonas urbanas alcanzó el 90 %, en las zonas rurales, donde viven casi dos terceras partes de la población del país, fue del 67 %.

71. En todo el país se han organizado campañas de concienciación para alentar la inscripción de los nacimientos. El Gobierno, el UNICEF y Plan Guinée, contribuyen material y financieramente a las actividades referentes al registro de los nacimientos. La partida de nacimiento se expide gratuitamente, y el plazo para solicitar la inscripción, inicialmente de una semana, se extendió a seis meses para que los padres retrasados pudieran presentarse, y todos los niños pudieran ser inscritos.

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72. En relación con las recomendaciones 118.136, 138 y 139 referentes al trabajo infantil, en diciembre de 2001 la República de Guinea ratificó los Convenios núms. 138 y 182 la de Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo infantil.

73. En cuanto a las recomendaciones 118.33 y 34 relativas a la protección de los niños contra la repercusión de los conflictos armados, gracias a un programa conjunto entre el Gobierno y asociados técnicos, ha sido posible detectar y repatriar, con miras a su reintegración social, a los niños de origen guineo que combatieron en Sierra Leona o en Liberia durante las guerras civiles. El programa también benefició a los niños extranjeros refugiados en Guinea.

B. Derecho a la vida, tortura y administración de justicia

74. La Constitución de Guinea establece, en su artículo 6, que “La persona humana tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad. Tiene derecho a la vida y a la integridad física y moral; nadie podrá ser sometido a tortura, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Nadie podrá ser obligado a cumplir una orden manifiestamente ilegal. En la ley se determina la orden manifiestamente ilegal. Nadie podrá invocar una orden o instrucción recibida para justificar actos de tortura, malos tratos físicos o penas crueles, inhumanas o degradantes durante el desempeño de sus funciones. Ningún estado de excepción o de emergencia podrá justificar las violaciones de los derechos humanos”.

75. Si bien en la Constitución se establece el ejercicio de esos derechos de manera general, otras leyes tipifican específicamente como delito su violación, entre ellas el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código del Niño y el Código de Justicia Militar.

76. Por lo que se refiere a las recomendaciones 118.144, 150 y 154, relativas a la reforma del sistema judicial, la República de Guinea ha adoptado numerosas medidas encaminadas a mejorar la administración de justicia y luchar contra la impunidad.

77. Estas medidas, de índole legislativa o reglamentaria, son las siguientes:

• La Ley núm. L/2015/019/AN de Organización Judicial, de 13 de agosto de 2015

• La Ley núm. L/059/2016/AN del Código Penal, de 26 de octubre de 2016

• La Ley núm. L/060/2016/AN del Código de Procedimiento Penal, de 26 de octubre de 2016;

• La Ley núm. L/037/2016/AN de Ciberseguridad y Protección de los Datos Personales y Organismos de Lucha contra la Ciberdelincuencia, de 28 de julio de 2016

• La Ley núm. L/003/2017/AN de Atribuciones, Organización y Funcionamiento del Tribunal Supremo, de 23 de febrero de 2017

• La Ley núm. L/041/2017/AN de Prevención, Detección y Represión de la Corrupción e Infracciones Análogas, de 17 de agosto de 2017

• El Decreto núm. D/2017/337/PRG/SGG, de 28 de diciembre de 2017, por el que se promulga la Ley núm. L/2017/037/AN del Código de Justicia Militar, de 31 de mayo de 2017

• El Decreto núm. D/309/SGG/PRG/2016, de 31 de octubre de 2016, por el que se establece el Régimen Jurídico de los Centros Penitenciarios

• El Decreto núm. D/310/SGG/PRG/2016, de 31 de octubre de 2016, por el que se establece el Estatuto del Personal de la Administración Penitenciaria

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78. Las medidas de naturaleza institucional son las siguientes:

• El establecimiento del Tribunal Militar

• El establecimiento del Tribunal Mercantil, mediante la Ley núm. L/019/2015/AN, de 13 de agosto de 2015, modificada por la Ley núm. L/033/2017/AN, de 4 de julio de 2017

• El establecimiento del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas, mediante el Decreto núm. D/039/2017/PRG/SGG, de 17 de febrero de 2017

• El establecimiento del Tribunal Constitucional

• El establecimiento del Tribunal de Cuentas

79. En el Ministerio de Justicia se estableció la Dirección Nacional de Acceso al Derecho a la Justicia, la Dirección Nacional de Legislación y la Dirección Nacional de Educación Vigilada y Protección Judicial de la Juventud. Además, en las diferentes regiones del país existen centros de justicia, que desempeñan asimismo la función de centros de asistencia jurídica.

80. Mediante la nueva Ley de Organización Judicial de Guinea, los 26 juzgados de paz han adquirido carácter de tribunales de primera instancia con competencia en materia penal (se suprime el tribunal que juzgaba exclusivamente los delitos graves). Como resultado de ello, se separan las atribuciones de procesamiento y dictado de sentencia. Gracias a esta Ley, el litigante puede beneficiarse del principio de doble instancia de jurisdicción en materia penal y se reduce considerablemente la duración de la prisión preventiva, así como la distancia media que deben recorrer los litigantes y el costo que ello les supone.

81. En relación con los proyectos y programas, cabe destacar los siguientes:

• La Política Nacional de Reforma de la Justicia, complementada por un Plan de Acción Prioritario de Reforma de la Justicia (2015-2019)

• El Programa de Apoyo a la Reforma del Sector de la Justicia

• El Proyecto relativo a las Atrocidades del 28 de Septiembre y a la Promoción de los Derechos Humanos

• El Proyecto de Apoyo al Fortalecimiento del Sistema de Justicia Penal y a la Lucha contra la Impunidad

82. En cuanto a las recomendaciones 118.95, 96, 97, 102, 104, 143, 145, 146, 147, 148, 151, 153 y 158 relativas a la lucha contra la impunidad y la tortura, estas están prohibidas por el artículo 6 de la Constitución.

83. El nuevo Código Penal define y tipifica como delito la tortura en los artículos 232 y siguientes. Los actos de tortura son ahora sancionables con multas de 500.000 a 5.000.000 de francos guineos y con pena de prisión de 5 a 20 años. Esto ha permitido llenar un vacío jurídico.

84. Actualmente los tribunales están enjuiciando casos de actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos por agentes de la Fuerzas de Defensa y Seguridad.

85. La causa contra el Comandante de la Brigada de Lucha contra la Delincuencia (BAC 7) y otros está siendo procesada por la fiscalía a raíz de una denuncia de la Organisation Guinéene de Défense des Droits de l’Homme et du Citoyen (OGDH) y Les Mêmes Droits Pour Tous (MDT), con el apoyo de la Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH) por los actos de tortura cometidos en 2016 contra Ahmadou Diogo Sow, detenido durante manifestaciones políticas de la oposición.

86. En las actuaciones judiciales relativas al capitán de policía Salifou Walto Soumaoro y otros, procesados por tortura y actos de violencia, estos fueron condenados a seis años de prisión y al pago de diez millones de francos guineos por concepto de indemnización por daños y perjuicios, mediante el fallo núm. 08, de 4 de febrero de 2019, del Tribunal de Primera Instancia de Dixinn en Conakry.

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87. En las actuaciones judiciales de la fiscalía contra el capitán de policía Kaly Diallo, procesado por haber causado lesiones involuntarias que causaron la muerte a Thierno Hamidou Diallo y por amenazas y agresión, este fue condenado a diez años de prisión y al pago de cincuenta 50 millones de francos guineos por concepto de indemnización por daños y perjuicios a las partes civiles, mediante el fallo núm. 9, de 4 de febrero de 2019 del Tribunal de Primera Instancia de Dixinn.

88. Mediante la aprobación de la Ley núm. L/2015/009/AN de Mantenimiento del Orden Público, de 4 de junio de 2015, se fortalece el dispositivo encaminado a una mejor gestión de las manifestaciones públicas.

89. Según esta Ley, en las operaciones de mantenimiento del orden solo podrán utilizarse armas convencionales, como gas lacrimógeno, gas pimienta, cañones de agua o porras, entre otras. Podrán emplearse armas de fuego en circunstancias de legítima defensa o en caso de necesidad imperiosa, siempre que recurrir a ellas sea la reacción adecuada y proporcionada.

90. La venganza popular y el linchamiento, que constituyen casos preocupantes, son tratados en el Código Penal como amenazas y agresión u homicidios, según sea el caso.

91. Ante el creciente aumento de este fenómeno, el Estado ha emprendido actuaciones judiciales contra algunos autores de esos actos, como ocurrió en Siguiri donde, el 6 de junio de 2018, se condenó a prisión perpetua a tres jóvenes.

92. En cuanto a la lucha contra la impunidad, la sala itinerante del Tribunal de Delitos Graves de N’Zérékoré, inaugurada el 23 de marzo de 2015, juzgó a 26 personas acusadas del homicidio de ocho miembros de un equipo de sensibilización contra el ébola, en septiembre de 2014 en Womey. Tras la celebración del juicio, 11 de los acusados fueron condenados a prisión perpetua y 15 fueron absueltos al no comprobarse en su caso la existencia de delito.

93. Por lo que se refiere a las recomendaciones 118.105 y 106 relativas a las condiciones de detención, el artículo 1048 del nuevo Código de Procedimiento Penal establece que “los inculpados, bien sea procesados o acusados, que deban ser objeto de detención preventiva lo harán en un centro de detención. Hay uno cerca de cada tribunal de primera instancia y de cada tribunal de apelación”.

94. Los detenidos pueden impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal: ellos o su abogado pueden solicitar la puesta en libertad provisional en cualquier fase del procedimiento. El juez de instrucción tiene la obligación de transmitir la solicitud al fiscal en un plazo de 48 horas.

95. El artículo 1051 del Código de Procedimiento Penal establece que “Los inculpados, bien sea procesados o acusados, que sean objeto de detención preventiva serán recluidos en celdas individuales. Solo podrá hacerse una excepción a este principio en los casos siguientes:

• Si así lo solicitan los interesados.

• Si su personalidad justifica, en su propio interés, que no se los deje solos.

• Si han sido autorizados a trabajar o seguir una formación profesional o escolar y las necesidades en materia de organización así lo exigen.

• Cuando los inculpados, bien sea procesados o acusados, son colocados en celdas colectivas, las celdas deberán estar adaptadas al número de detenidos alojados en ellas, y deberán ser aptas para la cohabitación. Deberán asegurase la seguridad y la dignidad de los detenidos”.

96. El Gobierno aprobó recientemente los dos textos siguientes:

• El Decreto núm. D/309/SGG/PRG/2016, de 31 de octubre de 2016, por el que se establece el Régimen Jurídico de los Centros Penitenciarios.

• El Decreto núm. D/310/SGG/PRG/2016, de 31 de octubre de 2016, por el que se establece el Estatuto del Personal de la Administración Penitenciaria.

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97. El Gobierno ha adoptado diversas medidas para mejorar las condiciones de reclusión. Estas medidas han dado lugar, en particular, a la mejora del servicio encargado de la alimentación en las cárceles.

98. Entre los diversos proyectos y actividades que se han puesto en marcha se destacan los siguientes:

• El Programa de Construcción y Renovación de Prisiones

• El Programa de Reforma en materia de Profesionalización de la Policía y la Gendarmería, mediante la elaboración de un código de conducta y actividades de capacitación y sensibilización de los efectivos de estos cuerpos

• El Proyecto de Construcción y Renovación de las Infraestructuras de los Tribunales

• La formación continua de todos los agentes de sistema de justicia penal, incluidos los abogados

• La autorización de la vigilancia independiente de las prisiones y los centros de detención de la gendarmería

• El establecimiento de la Dirección Nacional de Administración Penitenciaria y Reinserción

• El Programa de Formación del Personal Penitenciario

99. La República de Guinea tiene 8 instituciones penitenciarias (5 adscritas a la jurisdicción del Tribunal de Apelación de Conakry y 3 al de Kankan). Hay 23 establecimientos carcelarios civiles (13 adscritos a la jurisdicción del Tribunal de Apelación de Conakry y 10 al de Kankan).

100. La mayoría de las prefecturas en las que hay juzgados de paz cuentan con un establecimiento carcelario civil, excepto Macenta, en Guinea Forestal, Mandiana, en Guinea Alta, y Koubia y Tougué, en Guinea Media.

101. En cada región administrativa existen celdas de seguridad para la detención policial, en la Dirección Regional de Seguridad de la Policía, la Comisaría Central de Policía, la Comisaría Urbana, la Compañía Móvil de Intervención de Seguridad, la Gendarmería Regional, la Compañía de la Gendarmería Territorial y el Escuadrón Móvil de Gendarmería. En cuanto a las demás prefecturas, únicamente las comisarías de policía y de gendarmería disponen de locales de detención policial.

102. La característica común de estos establecimientos de detención es su deterioro, ya que casi todos ellos fueron construidos durante el período colonial o los primeros años de la independencia, para un número muy reducido de detenidos. Todos superan su capacidad real de acogida. Por ejemplo, en la penitenciaría de Conakry, que es el establecimiento penitenciario más grande del país y cuya capacidad real de acogida es 300 personas, había 1.573 reclusos en 2017.

103. En el ámbito de la atención, la única institución psiquiátrica para los reclusos que requieren atención médica y psicológica es el Hospital Universitario de Donka, situado en Conakry. Esta situación hace difícil evaluar y atender a los reclusos de las prefecturas.

104. Por último, en los últimos años, las disposiciones esenciales de las Reglas de La Habana (Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1990), y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos han sido una referencia para la Comisión Nacional encargada de la reforma de la legislación penal (Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código del Niño).

105. En virtud de los párrafos 2 y 3 del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y del párrafo 8 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, deber haber una separación física entre los reclusos según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles.

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106. Con arreglo a lo dispuesto en los dos nuevos decretos relativos a la administración penitenciaria mencionados anteriormente, los centros penitenciarios deben organizarse de modo que se garantice que las distintas categorías de reclusos sean alojadas en diferentes secciones o pabellones según el género, la condición y la edad, y deben tener suficiente personal cualificado, competente y respetuoso de los derechos humanos.

107. No hay ningún establecimiento penal exclusivo para mujeres. Estas son recluidas en pabellones o celdas específicas dentro de los distintos centros penitenciarios.

108. En lo que respecta a los menores, ante la falta de centros de rehabilitación especializados, los niños en conflicto con la ley permanecen recluidos en los mismos locales que los adultos en la mayoría de las prisiones del país, incluida la penitenciaría de Conakry.

109. A fin de evitar el mantenimiento en detención policial o el encarcelamiento de los menores en conflicto con la ley, el Ministerio de la Infancia, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y varias organizaciones de la sociedad civil intervienen para lograr la liberación de los menores y su entrega a sus familias con miras a su reintegración social y profesional o para llegar a un acuerdo extrajudicial con la parte demandante.

110. En 2016, el Ministerio de Justicia estableció una Comisión de Seguimiento de la Prisión Preventiva (Orden Administrativa núm. 2016/007/MJ/CAB, de 15 de enero de 2016) con el mandato de hacer un análisis de la situación y un censo exhaustivo de las personas en prisión preventiva en las instituciones penitenciarias. También se le encomendó proponer un método para facilitar la puesta en libertad de las personas en prisión preventiva y un método para mejorar las prácticas de gestión de la prisión preventiva en los establecimientos penitenciarios.

111. A partir de los datos de 27 establecimientos penitenciarios visitados en 2016, la Comisión determinó que hay 1.548 personas en prisión preventiva, 700 de ellas por delitos menos graves y el resto, por delitos graves, que han estado privadas de libertad entre menos de 1 año y más de 13 años.

112. El Gobierno permite que las organizaciones humanitarias y religiosas locales visiten las prisiones para proporcionar atención médica y alimentos a los más necesitados, en particular en la penitenciaría de Conakry.

113. En relación con las recomendaciones 118.36, 60, 62, 70, 112, 141, 142, 149, 152, 155, 157, 159 y 160 relativas a los acontecimientos del 28 de septiembre y a la reconciliación nacional, las actuaciones judiciales referentes al 28 de septiembre de 2009 alcanzaron un nuevo hito el 13 de abril de 2018 con el establecimiento de un Comité Directivo para el juicio.

114. El Comité tiene el mandato de organizar el juicio en Guinea, movilizar los recursos financieros necesarios, establecer un mecanismo para proteger a los jueces, las víctimas, los testigos y todos los agentes que intervienen en el proceso y crear un mecanismo para indemnizar a las víctimas.

115. En su audiencia del miércoles 26 de junio de 2019, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de apelación parcial formulado por las partes civiles contra la recalificación como “delitos ordinarios” de los acontecimientos del 28 de septiembre de 2009 y el sobreseimiento que favorecía a dos oficiales militares presuntos autores.

116. Esta decisión, que es inapelable, allana el camino para la celebración del juicio de los acontecimientos del 28 de septiembre en Guinea.

117. En cuanto al proceso de reconciliación, en junio de 2016 la Comisión Provisional de Reflexión presentó al Presidente de la República el informe sobre los resultados de las consultas.

118. De conformidad con las recomendaciones de dicho informe, en 2016 se elaboró y aprobó un anteproyecto de ley sobre el establecimiento de una comisión de la verdad, la justicia y la reconciliación, en un taller celebrado con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en que participaron todos

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los agentes (las autoridades políticas, los asociados técnicos y financieros, la sociedad civil y las asociaciones de víctimas).

119. En la nueva estructura del Ministerio de Ciudadanía y Unidad Nacional se ha encomendado a la Dirección Nacional de Reconciliación la misión de reflexionar sobre los instrumentos del proceso de reconciliación adaptados al contexto de Guinea.

120. Por lo que se refiere a las recomendaciones 118.98, 99, 100, 101, 103 y 156, relativas a la enseñanza de los derechos humanos a las Fuerzas de Defensa y Seguridad, en el párrafo 2 del artículo 25 de la Constitución se establece que “el Estado deberá integrar los derechos de la persona humana en los programas de alfabetización y educación en los distintos ciclos escolares y universitarios y en todos los programas de formación de las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad pública y otras fuerzas análogas”.

121. En ese contexto, el Gobierno ha puesto en marcha muchos programas, tales como los siguientes:

• El Programa de Capacitación de Agentes sobre Técnicas de Intervención, Técnicas de Disparo y Actuaciones Profesionales de Intervención (enero y febrero de 2017).

• El Programa de Capacitación de Agentes sobre Técnicas de Vigilancia y Seguimiento y Detención de Personas Peligrosas en la Vía Pública (2016 y 2017, Programa de Apoyo a la Reforma del Sector de la Seguridad/Unión Europea).

• El Programa de Fortalecimiento de las Competencias, encaminado a desarrollar una verdadera policía de proximidad, más preventiva y menos reactiva. Esta policía de proximidad ya está funcionando en las zonas de prueba.

• El Programa de Fortalecimiento Técnico de la Brigada de Investigación e Intervención, en 2016.

• La reapertura de la Academia Nacional de Policía y Protección Civil, en septiembre de 2016.

• El apoyo a las actividades de las Academias de Gendarmería (Sonfonia y Kalya).

122. La República de Guinea prosigue las actividades de fortalecimiento de las instituciones encargadas de la promoción y protección de los derechos humanos (la Institución Nacional Independiente de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional, la Autoridad Superior de la Comunicación, el Defensor del Pueblo y el Ministerio de Ciudadanía y Unidad Nacional).

123. La nueva reorganización gubernamental ha ampliado el ámbito de intervención del anterior Ministerio de Derechos Humanos y Libertades Públicas, que se convirtió en el Ministerio de Ciudadanía y Unidad Nacional. Además de los derechos humanos, el nuevo ministerio tiene entre sus funciones las cuestiones de ciudadanía, prevención de conflictos y reconciliación y mantenimiento de la paz.

124. En relación con la evolución institucional, la Sala de lo Administrativo y lo Constitucional del Tribunal Supremo quedó erigida en Tribunal Constitucional, con el mandato de velar por la constitucionalidad de las leyes y reglamentos y con competencia en las esferas de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

125. Asimismo, la Sala de Cuentas del Tribunal Supremo quedó erigida en Tribunal de Cuentas.

C. Libertades fundamentales

126. El artículo 7 de la Constitución establece que “Toda persona tiene libertad de creencia y pensamiento y de profesar una fe religiosa, opiniones políticas y filosóficas. Es libre de expresar, manifestar y difundir sus ideas y opiniones a través de palabras, escritos e imágenes. Es libre de instruirse y de informarse en las fuentes a disposición de todos. La libertad de prensa está garantizada y protegida. La creación de un órgano de prensa o medio de comunicación para la información política, económica, cultural, deportiva, social, recreativa o científica es libre. El derecho de acceso a la información pública se garantiza a

參考文獻

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