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103. La Ley de refugiados, de 2006, establece un mecanismo jurídico para la protección de los refugiados. Sus disposiciones se ajustan a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, entre otros instrumentos. La Convención de la Unión Africana sobre los desplazados internos en África fue aprobada en la Cumbre de

Kampala de 2009 sobre los desplazados internos, refugiados y repatriados. La Convención, que ha sido ratificada por Uganda, establece un marco jurídico de protección, asistencia y búsqueda de soluciones para millones de desplazados internos en África, al tiempo que previene futuros desplazamientos abordando sus causas fundamentales. Desde su independencia, Uganda ha acogido a un gran número de refugiados de países vecinos como Rwanda, la República Democrática del Congo, el Sudán, Kenya, etc.

VII. Corrupción

104. Como parte de la labor para reforzar la gobernanza, el Gobierno ha establecido los marcos jurídicos e institucionales necesarios para combatir la corrupción. Entre ellos destacan el Ministerio de Ética e Integridad, la Ley del Código Deontológico de las Autoridades Públicas, la Ley de lucha contra la corrupción, etc. Se han ratificado tratados internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. Se han establecido instituciones independientes como la Inspección General del Gobierno, la Dirección del Ministerio Público, la Comisión de Cuentas Públicas del Parlamento, el Tribunal contra la Corrupción, etc. Todos los comités de supervisión del Parlamento están presididos por miembros de partidos de la oposición. El Gobierno está decidido a reforzar sus funciones de investigación y acusación para garantizar que los casos de corrupción se tramiten sin demora e independientemente del estatus de los acusados. Por ejemplo, se tiene constancia de que el Gobierno del Movimiento Nacional de Resistencia enjuició a un comandante del ejército, a un jefe de inteligencia militar y a un jefe de Estado Mayor por presuntos casos de fraude y malversación de fondos públicos.

VIII. Cuestiones relativas a la orientación sexual

105. El artículo 31 2) a) de la Constitución prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo. Los artículos 145 y 146 del Código Penal prohíben las relaciones entre personas del mismo sexo. Si bien el capítulo 4 de la Constitución garantiza los derechos de las personas, también les impone obligaciones para velar por que, al ejercer sus derechos, no vulneren los derechos de los demás. Los miembros de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales y los que les apoyan siguen luchando por el reconocimiento de sus derechos. Según la información de que disponemos, nuestros niños y jóvenes están siendo atraídos de manera subrepticia hacia esas prácticas, que consideramos perjudiciales para la moral de nuestro país. En Uganda existe el consenso abrumador de que esas prácticas son indefendibles y, por ello, inaceptables cultural y legalmente.

Consideramos, pues, que deben quedar en el ámbito privado y no deben promoverse.

IX. Problemas encontrados y recomendaciones sobre el camino a seguir

106. Durante el proceso consultivo se detectaron algunos problemas y/o limitaciones respecto de la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos, principalmente en los ámbitos del fomento de la capacidad y la prestación de servicios de calidad, la incorporación de las cuestiones de derechos humanos en todos los aspectos del gobierno, la pobreza, la sensibilización de la población acerca de las cuestiones de derechos humanos, la corrupción, el desarrollo de las infraestructuras y el cambio climático, entre otros.

107. El Gobierno ha recomendado que se elabore un Plan de acción nacional como parte de un mecanismo de seguimiento de las cuestiones planteadas en el presente informe y de las recomendaciones que previsiblemente se formularán en el resultado del EPU. Dicho Plan de acción podría tener en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:

a) Una entidad especializada y un mecanismo de coordinación general sobre cuestiones de derechos humanos que expliquen los procesos y los marcos de ratificación, incorporación al derecho interno y aplicación de los instrumentos, y las medidas de seguimiento, evaluación y presentación de informes sobre la aplicación;

b) Medidas específicas para reforzar la capacidad de diversas instituciones de derechos humanos, como:

• El suministro de los recursos necesarios (financieros, humanos, logísticos, técnicos, tecnológicos, etc.) y el desarrollo de los recursos humanos para permitirles cumplir sus respectivos mandatos de manera plena y eficaz; y

• El fomento de la capacidad de los consejos locales sobre cuestiones de derecho y de los derechos humanos, particularmente en los ámbitos de la formación parajurídica, la policía de proximidad, la tramitación de denuncias, etc.;

c) Una estrategia bien definida de sensibilización y concienciación públicas tanto a escala comunitaria como nacional (que incluya a los agentes del orden y de seguridad) sobre cuestiones de derechos humanos, por medio de, entre otras cosas:

• La educación cívica, impartida por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda;

• La educación electoral, impartida por la Comisión Electoral; y

• La inclusión de la enseñanza de los derechos humanos en los programas educativos de las escuelas.

d) Medios para resolver el problema de un sistema judicial oneroso, especialmente para los pobres. Entre las medidas necesarias destacan:

• Hacer que el proceso judicial sea menos técnico y más asequible; y

• Reforzar y promover los servicios jurídicos gratuitos (asistencia letrada) y los tribunales para demandas de pequeña cuantía;

e) Una estrategia para incorporar los derechos humanos en todos los aspectos de la gobernanza;

f) El refuerzo y/o la ampliación de las medidas de lucha contra la corrupción, como:

• Procedimientos de investigación y enjuiciamiento oportunos y efectivos;

• Leyes y prácticas amplias en materia de confiscación contra todas las personas declaradas culpables de corrupción;

• La imposición de penas de prisión severas;

• El refuerzo de la función supervisora del Parlamento sobre la contabilidad, las adquisiciones y las auditorías internas, incluso que el Parlamento pueda investigar directamente a los funcionarios que se ocupan de esas actividades;

• Un mayor uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los sistemas de gestión y las transacciones financieras; y

• La amplia difusión de la protección de los denunciantes de irregularidades.

g) Una ley y política de la competencia, y el establecimiento de una Comisión Reguladora de la Competencia para regular las cuestiones relativas a la competencia en el mercado;

h) La creación de un órgano independiente para determinar la remuneración, las pensiones y las gratificaciones de todos los funcionarios del Estado;

i) La modificación del Reglamento del Parlamento para fijar plazos al examen de los proyectos de ley que se le presentan;

j) La solución de los problemas relativos a los desequilibrios geográficos y de otro tipo, reales o percibidos, en el empleo en el sector público;

k) La realización de exámenes internos anuales.

X. Conclusión

108. El presente informe pone de manifiesto que Uganda dispone de medidas y marcos jurídicos, normativos e institucionales adecuados para abordar las cuestiones relativas a la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos de manera sostenible. Estos marcos y medidas han contribuido a la obtención de logros en áreas como el control del VIH/SIDA, el acceso a la educación a través de la enseñanza primaria universal y la enseñanza secundaria universal, la integración de la perspectiva de género, la armonía interconfesional, el dinamismo de los medios de comunicación, la gobernanza democrática, etc. El Gobierno está decidido a seguir reforzando la cooperación, la coordinación y las alianzas con todas las partes interesadas, incluidos los asociados para el desarrollo, con el fin de lograr la promoción y el ejercicio sostenibles de los derechos humanos en el país.

Notas

1 Indicado en los párrafos 26 y 27 del presente informe.

2 Párrafo 25 de este informe.

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