Consejo de Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 12º período de sesiones
Ginebra, 3 a 14 de octubre de 2011
Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos
*Uganda
* El presente documento se reproduce tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.
Naciones Unidas A/HRC/WG.6/12/UGA/1
Asamblea General
Distr. general 22 de julio de 2011 EspañolOriginal: inglés
Índice
Párrafos Página I. Introducción ... 1–18 4 A. Panorama general ... 1–5 4
B. Justificación del informe ... 6 4
C. Metodología... 7–8 4 D. Perspectiva histórica... 9–18 5
II. Marco jurídico de derechos humanos ... 19–27 6
A. Instrumentos nacionales ... 19–25 6 1. La Constitución de 1995 ... 20–24 6 2. Principales instrumentos legislativos nacionales ... 25 8
B. Instrumentos regionales... 26 9 C. Instrumentos internacionales ... 27 10 III. Marco institucional ... 28–52 10
A. El poder legislativo... 28–29 10
B. El poder judicial ... 30–35 11 C. Comisión de Derechos Humanos de Uganda ... 36–37 11
D. Inspección General del Gobierno/Ombudsman ... 38–39 12 E. Comisión de Igualdad de Oportunidades... 40–41 13 F. Otros órganos constitucionales y jurídicos sobre cuestiones de derechos
humanos... 42–45 13 1. Comisión de la Función Pública... 42 13
2. Comisión Electoral... 43 13 3. Comisión de Reforma Legislativa de Uganda... 44 13
4. Otras comisiones ... 45 14 G. Colaboración con los asociados internacionales para el desarrollo ... 46–47 14
H. Derechos humanos, seguridad nacional, paz, estabilidad y el nexo de la
soberanía... 48 14 I. Derechos humanos e integración regional ... 49–50 14
J. Plan nacional de desarrollo... 51–52 15 IV. Derechos civiles y políticos ... 53–79 15
A. El derecho a la vida frente a la pena de muerte ... 53–57 15 B. Protección de la libertad de conciencia, de expresión, de circulación, de
religión, de reunión y de asociación ... 58–79 16 1. Derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente y sin armas junto
a otras personas ... 58–63 16 2. Libertad de asociación... 64 17
3. Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes ... 65–71 17 4. Derecho a ser detenido en lugares reconocidos oficialmente ... 72–73 18
5. Derecho a la seguridad de la persona y de los bienes ... 74 18 6. Libertad de palabra y de expresión... 75–77 18 7. Derecho a votar/sufragio universal de adultos... 78–79 19 V. Derechos económicos, sociales y culturales ... 80–95 20 A. Estrategias para estimular el crecimiento económico... 80–81 20 B. Derecho a la salud ... 82–86 20 C. Derecho a la educación... 87–89 21 D. Derecho a un entorno limpio y saludable ... 90–91 22 E. Derecho a una vivienda digna ... 92–93 22 F. Derecho a trabajar y derechos en el lugar de trabajo ... 94–95 22
VI. Derechos de los grupos marginados... 96–103 23 A. Derechos de los niños... 97 23 B. Derechos de las mujeres ... 98–99 23
C. Derechos de las personas con discapacidad... 100–101 24 D. Derechos de los pueblos indígenas ... 102 24
E. Derechos de los refugiados... 103 24 VII. Corrupción ... 104 25
VIII. Cuestiones relativas a la orientación sexual... 105 25 IX. Problemas encontrados y recomendaciones sobre el camino a seguir ... 106–107 25 X. Conclusión ... 108 27
I. Introducción
A. Panorama general
1. Uganda se extiende a ambos lados del Ecuador, entre las latitudes 4º norte y 1 sur, y las longitudes 29º este y 35º este. Comparte fronteras con Kenya (este), Sudán del Sur (norte), la República Democrática del Congo (RDC) (oeste), Rwanda (suroeste) y Tanzanía (sur). El país tiene una superficie total de 245.000 km2, de los que una sexta parte está cubierta por agua dulce, y en su territorio nace el río Nilo. El 58% del lago Victoria, el segundo mayor lago de agua dulce del mundo, se encuentra en Uganda. El país está situado en la meseta oriental africana, a una altitud media de 1.100 m (3.609 pies) sobre el nivel del mar, y posee abundantes recursos naturales, por lo que Sir Winston Churchill, ex Primer Ministro británico, describió acertadamente a Uganda como la "Perla de África". Los idiomas oficiales son el inglés y el swahili (un dialecto muy extendido en África Oriental y Meridional). Uganda tiene una población multiétnica y multilingüe de unos 31 millones de habitantes (2010). Su ingreso nacional bruto per capita es de aproximadamente 300 dólares de los Estados Unidos (PPA), y su producto interno bruto (PIB) tiene una tasa de crecimiento del 7%.
2. La historia de Uganda ha sido contextualizada y explicada para poder apreciar mejor la evolución de la situación de los derechos humanos en el país y ofrecer una valoración equitativa de los progresos realizados hasta la fecha.
3. Uganda ya ha ratificado y/o incorporado a su ordenamiento jurídico interno la mayoría de los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos1 También ha concluido la redacción de su informe inicial relativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
4. Para comprender el sistema de derechos humanos de Uganda, hay que examinarlo teniendo en cuenta las perspectivas nacional, regional e internacional de derechos humanos.
5. La interacción entre el ordenamiento jurídico interno del país y las obligaciones regionales e internacionales asumidas en virtud de la ratificación de varios instrumentos fundamentales y otros tratados pertinentes debe examinarse teniendo en cuenta la complejidad de las consideraciones sociales, culturales, económicas, políticas y geoestratégicas que influyen en la Región de los Grandes Lagos, en cuyo centro se sitúa Uganda.
B. Justificación del informe
6. El presente informe nacional ha sido elaborado sobre la base de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 18 de junio de 2007, y de las directrices generales para la preparación de la información en el marco del examen periódico universal, que figuran en la decisión 6/102 del Consejo de Derechos Humanos, de 27 de septiembre de 2007.
C. Metodología
7. Este informe es el resultado de un proceso consultivo a escala nacional que contó con la participación de interesados de distintos sectores: ministerios, departamentos y organismos gubernamentales, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, otras
instituciones nacionales dedicadas a promover y proteger los derechos humanos y otras libertades, organizaciones no gubernamentales (ONG), organizaciones de la sociedad civil, analistas de políticas e instituciones del sector privado y otros defensores de los derechos humanos y especialistas en la materia. El Ministerio de Relaciones Exteriores se encargó de coordinar el grupo de trabajo que preparó el informe. El Ministerio proporcionó amplias instrucciones y formación a los miembros del grupo sobre todos los aspectos del examen periódico universal para que conocieran a fondo sus fundamentos, el abanico de cuestiones de derechos humanos y las normas establecidas para la redacción del informe.
8. En la elaboración del informe se analizaron datos secundarios y se tuvieron en cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos, informes de los medios de comunicación, escritos de académicos y publicistas, información obtenida de organizaciones asociadas e informes independientes de organizaciones que supervisan la situación de los derechos humanos en Uganda.
D. Perspectiva histórica
9. El sistema de gobierno cuasi federal que surgió tras lograr la independencia el 9 de octubre de 1962 se caracterizó por la debilidad de sus marcos jurídico e institucional, lo que provocó inestabilidad y violaciones de los derechos humanos fundamentales desde el nacimiento de la nación.
10. Posteriormente, en 1966 tuvo lugar una grave crisis constitucional entre la coalición gobernante Kabaka Yekka (dirigida por el Rey Edward Mutesa II, quien también era el Jefe de Estado) y el Congreso Popular de Uganda (UPC). Esta crisis, que culminó con el exilio del Jefe de Estado, llevó a la derogación de la Constitución de la Independencia por el UPC en 1967 y a su sustitución por la llamada Constitución republicana "de los casilleros". Así, Uganda se convirtió en una república caracterizada por el autoritarismo, la arbitrariedad y el desprecio del estado de derecho, lo que influyó en la subida al poder del dictador Idi Amin mediante un golpe militar en 1971.
11. Inmediatamente, el ejército suspendió la Constitución, disolvió el Parlamento, suprimió todo atisbo de institución democrática de gobierno y empezó a gobernar mediante decreto. Los tribunales militares aplicaban la pena de muerte con frecuencia y sin demora, incluso contra civiles por delitos no militares, a pesar de la existencia de tribunales civiles.
Se estableció el Tribunal de Delitos Económicos, presidido por personal militar y caracterizado por sus castigos draconianos y su extremada arbitrariedad. Los organismos estatales, como la Dependencia de Seguridad Pública y la Oficina de Investigación Estatal, sembraban la muerte y el terror. La prisión sin juicio era la alternativa generalizada para los afortunados que se libraban de la pena de muerte.
12. Las oposiciones al régimen, ya fueran supuestas o reales, eran brutalmente reprimidas. Los asesinatos arbitrarios, la tortura, el descalabro económico, la expulsión racista de la comunidad empresarial asiática, la anarquía, el terrorismo de Estado, etc.
pasaron a ser la norma. Se generalizó la fuga de cerebros para quienes lograban salir del país. La ineficacia, la mediocridad, el amiguismo, el nepotismo, el tribalismo/favoritismo religioso, etc., promovieron la violación de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y de otro tipo de quienes no gozaban de la simpatía del régimen.
Este llegó a su fin en abril de 1979 como resultado de una campaña militar lanzada conjuntamente por guerrillas ugandesas exiliadas y las fuerzas armadas de Tanzanía.
13. Pese a la caída del régimen de Amin, la situación de los derechos humanos no mejoró. Los asuntos del Estado quedaron en manos de los exiliados que regresaron a Uganda, quienes demostraron una codicia sin precedentes y un afán desenfrenado por saquear los recursos del país, lo que prolongó y amplió el sufrimiento de los que no se
habían ido. Los asesinatos por motivos políticos y el matonismo eran habituales. Los donantes no tardaron en suspender su asistencia, debido al continuo pillaje perpetrado por esa inteligencia política repatriada.
14. En 1980, en medio del caos, la anarquía y la miseria socioeconómica, se celebraron elecciones generales, que ganó el UPC pero que fueron controvertidas porque, según la opinión generalizada, no habían sido imparciales.
15. En esas circunstancias, en febrero de 1981 Yoweri Museveni, el dirigente del partido Movimiento Patriótico de Uganda, tomó las armas y comenzó una guerra de guerrillas bajo un grupo coordinador conocido como el Movimiento/Ejército Nacional de Resistencia (NRM/A) que duró cinco años. Durante la guerra, los derechos humanos de los presuntos partidarios del NRM/A empeoraron. El régimen en el poder no tenía ni la moral ni la mentalidad necesarias para emprender reformas jurídicas e institucionales destinadas a mejorar la situación de los derechos humanos. El servicio de inteligencia del Estado, llamado Organismo de Seguridad Nacional, se convirtió en un instrumento para sembrar el terror entre los opositores al Estado.
16. Inevitablemente, una facción del Ejército de Liberación Nacional de Uganda, que ocupaba el Gobierno, tomó medidas preventivas y autoprotectoras dando un golpe de Estado el 27 de mayo de 1985. La situación de los derechos humanos no mejoró. El NRM/A siguió avanzando hacia Kampala y se hizo con el control del Estado en enero de 1986. El nuevo Gobierno del NRM, encabezado por el Presidente Yoweri Museveni, se comprometió a promover un "cambio fundamental" por una Uganda mejor.
17. Varios elementos de las fuerzas derrotadas y otras facciones se reagruparon en zonas del norte y del noreste del país y comenzaron una insurgencia devastadora, que duró casi veinte años y acarreó más violaciones graves de los derechos humanos tanto dentro como fuera de la subregión. Si bien la insurgencia ya ha terminado en Uganda, los restos de esos grupos siguen cometiendo atrocidades en materia de derechos humanos en la Región de los Grandes Lagos.
18. Estas son las sórdidas circunstancias que llevaron a la creación de organismos como la Comisión de Investigación de las Violaciones de los Derechos Humanos y la Comisión de la Asamblea Constituyente. Todos coincidieron en que hacía falta un contrato social popular que garantizara la promoción y la protección de los derechos humanos en el país a través de un marco jurídico e institucional detallado. La Asamblea Constituyente, elegida en 1994, tomó en cuenta esas consideraciones al redactar la que acabó siendo la memorable Constitución de 1995.
II. Marco jurídico de derechos humanos
A. Instrumentos nacionales
19. El marco jurídico de derechos humanos de Uganda está compuesto por instrumentos nacionales, regionales e internacionales de derechos humanos. Estos instrumentos también prevén la existencia de mecanismos institucionales.
1. La Constitución de 1995
20. El empeño del Gobierno de Uganda por alcanzar el más alto nivel de respeto de los derechos humanos dentro del marco jurídico e institucional aplicable está consagrado en la Constitución nacional de 1995, debatida y aprobada por el pueblo. El carácter y el ritmo de esa determinación quedan así plasmados en las disposiciones de su preámbulo:
"Nosotros, el pueblo de Uganda:
Recordando nuestra historia, que se ha caracterizado por la inestabilidad política y constitucional;
Reconociendo nuestra lucha contra las fuerzas de la tiranía, la opresión y la explotación;
Dispuestos a construir un futuro mejor, estableciendo un orden socioeconómico y político a través de una Constitución nacional, popular y duradera, basada en los principios de la unidad, la paz, la igualdad, la democracia, la libertad, la justicia social y el progreso; ...".
21. Así, la Constitución garantiza la protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de otro tipo en los Objetivos nacionales y Principios rectores de la política estatal y en las disposiciones sustantivas incluidas en el capítulo 4 ("la Carta de Derechos"). El artículo 20 1) establece expresamente que: "los derechos y libertades fundamentales de la persona son inherentes y no concedidos por el Estado". El artículo 44 prohíbe la derogación de derechos humanos específicos, como el derecho a no ser torturado, el derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre, el derecho a un juicio imparcial y el derecho de habeas corpus.
22. El capítulo 4 establece los derechos y libertades de las personas o de grupos de personas y la protección a que tienen derecho en virtud de la ley. Estos son, entre otros:
• La igualdad y la no discriminación (art. 21);
• La protección del derecho a la vida (art. 22);
• La protección de la libertad personal (art. 23);
• El respeto de la dignidad humana y la protección contra el trato inhumano (art. 24);
• La protección contra la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso (art. 25);
• El derecho a la privacidad de la persona, del hogar y de las demás propiedades (art. 27);
• El derecho a un juicio imparcial (art. 28);
• La protección de la libertad de conciencia, de expresión, de circulación, de religión, de reunión y de asociación (art. 29);
• El derecho a la educación (art. 30);
• Los derechos de la familia (art. 31);
• Los derechos de la mujer (art. 33);
• Los derechos del niño (art. 34);
• Los derechos de las personas con discapacidad (art. 35);
• El derecho a un entorno limpio y saludable (art. 39);
• Los derechos económicos (art. 40); etc.
23. La Constitución también dispone vías de reparación en caso de violaciones de los derechos y libertades garantizados. Dispone el acceso a la justicia de las personas cuyos derechos y libertades han sido vulnerados (art. 50). Esto no solo permite a las personas interponer recursos (incluidas las acciones emprendidas por una persona o una organización en nombre de otra), sino que hace que los tribunales, por medio de sus fallos, participen también en la promoción y protección de esos mismos derechos y libertades. Asimismo, la constitución confiere poderes cuasijudiciales a la Comisión de Derechos Humanos de
Uganda. El artículo 137 1) prevé específicamente que el Tribunal Constitucional se ocupe de los asuntos relativos a la interpretación de la Constitución.
24. La jurisdicción del Tribunal Superior de Uganda establece los parámetros que guían el ejercicio del régimen jurídico/judicial del país. En virtud de la Ley de la judicatura, capítulo 13, el Tribunal Superior tiene competencia ilimitada en primera instancia para todos los asuntos, así como toda competencia de apelación y demás competencias complementarias que se le puedan conferir; ejercerá su competencia de conformidad con la legislación, el common law y las doctrinas de equidad; toda costumbre o uso establecido y habitual, o, en su ausencia, los principios de justicia, equidad y buena fe, y cualquier costumbre existente que no contravenga esos principios y no sea incompatible ni directa ni indirectamente con la legislación. Sin embargo, la legislación, el common law y las doctrinas de equidad solo se aplicarán mientras lo permitan las circunstancias de Uganda y de sus pueblos, y estarán supeditados a los requisitos que exijan las circunstancias. Además, también se aplica el derecho islámico en los tribunales islámicos, en los que todas las partes profesan la religión musulmana, respecto de cuestiones de derecho musulmán relativas al estado civil, el matrimonio, el divorcio y las sucesiones. El corpus jurídico que emana de la Constitución está compuesto por las leyes del Parlamento y por normas subsidiarias de esas leyes, por los tratados y las convenciones internacionales ratificados por Uganda e incorporados al derecho interno, por el derecho internacional consuetudinario y por las normas y costumbres a las que la comunidad internacional haya acordado dar fuerza de ley.
2. Principales instrumentos legislativos nacionales
25. Algunas leyes nacionales incorporan o adaptan al derecho interno diversos instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos, como:
• La Ley de los Convenios de Ginebra, capítulo 363. Incorpora al derecho interno algunos Convenios de Ginebra, a saber: el Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (1949); el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (1949); el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (1949); y el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (1949).
• La Ley de la Corte Penal Internacional (2010). Incorpora a la legislación nacional el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
• La Ley de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda (UPDF), capítulo 7 (2005). Establece el reglamento y el sistema de justicia de las UPDF.
• La Ley de la Policía de Uganda (UPF), capítulo 303 en su versión modificada por la Ley Nº 16 (2006). Establece las funciones y el código de conducta de la Policía.
• La Ley de igualdad de oportunidades (2010). Establece la Comisión de Igualdad de Oportunidades, cumpliendo así lo estipulado en el artículo 32, párrafos 3 y 4, de la Constitución.
• La Ley de las personas con discapacidad (2006). Incorpora a la legislación interna la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
• La Ley de protección de la infancia, capítulo 59. Contiene disposiciones específicas sobre el cuidado, la protección y la manutención de los niños.
• La Ley de empleo (2006). Incluye disposiciones contra el trabajo forzoso, la discriminación, el hostigamiento sexual, y sobre derechos como la duración de la
jornada de trabajo, las vacaciones anuales, la licencia de maternidad y paternidad, etc.
• La Ley de tierras, capítulo 227. Dispone los derechos de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad respecto de toda decisión tomada sobre las tierras poseídas con arreglo al régimen de tenencia tradicional. Aunque deben respetarse las costumbres, tradiciones y prácticas de la comunidad interesada, estas no deben denegar a las mujeres, los niños y las personas con discapacidad el acceso a la propiedad, la ocupación y el uso de la tierra.
• La Ley nacional de medio ambiente, capítulo 153. Incorpora a la legislación nacional los instrumentos internacionales sobre el medio ambiente. Contempla expresamente el derecho a un entorno limpio y saludable y obliga a todas las personas a proteger el medio ambiente. También establece la Dirección Nacional de Ordenación Ambiental, que se ocupa de la ordenación y coordinación de cuestiones medioambientales.
• La Ley de prisiones, capítulo 304. Incorpora a la legislación nacional las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.
• La Ley de prohibición de la mutilación genital femenina (2010). Incorpora a la legislación interna diversos instrumentos que prohíben la violencia contra mujeres y niñas.
• La Ley de prevención de la trata de personas (2010). Incorpora a la legislación interna leyes internacionales que prohíben la trata de mujeres, niños y demás personas.
• La Ley de acceso a la información (2005). Incorpora a la legislación interna algunos aspectos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
• La Ley de refugiados (2006). Incorpora a la legislación interna las convenciones de las Naciones Unidas sobre los derechos de los refugiados.
B. Instrumentos regionales
26. Entre ellos figuran:
• El Tratado de establecimiento de la Comunidad de África Oriental (Tratado de la CAO) (1999). Con arreglo al Tratado, los Estados asociados se comprometen a promover los derechos humanos establecidos en virtud de instrumentos internacionales, regionales y nacionales. La CAO dispone de importantes órganos que se ocupan de la promoción de los derechos humanos, como el Tribunal de Justicia de África Oriental. El Plan de acción para la promoción y protección de los derechos humanos, aprobado en virtud del Tratado, cuya duración inicial iba a ser de un año (de julio de 2008 a junio de 2009), está siendo revisado y actualizado.
• La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981). La Carta estableció la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1986), cuya misión consiste en promover y proteger los derechos humanos e interpretar la Carta. Con arreglo al artículo 62 de la Carta, los Estados partes tienen la obligación de presentar informes periódicos bienales. En cumplimiento de dicho artículo, Uganda ha presentado sus cuatro informes periódicos.
• El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África/Protocolo de Maputo (2003). En 2010, Uganda pasó a ser parte en este Protocolo, que establece el marco jurídico para la
eliminación de la discriminación contra la mujer y contiene disposiciones sobre el derecho a la dignidad, el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de la persona, y la eliminación de prácticas nocivas. Las disposiciones de esta Carta se ajustan al artículo 33 de la Constitución de Uganda.
• La Convención de la Unión Africana sobre los desplazados internos en África (2009). La Convención fue aprobada en la Cumbre Especial de la Unión Africana sobre los refugiados, repatriados y desplazados internos, celebrada en Kampala, y establece un marco jurídico de protección, asistencia y búsqueda de soluciones para millones de desplazados internos en África, al tiempo que previene futuros desplazamientos abordando sus causas fundamentales.
• Dentro del marco de la Conferencia Internacional de la Región de los Grandes Lagos, Uganda se ha adherido a los siguientes Protocolos, entre otros:
• Protocolo sobre la democracia y el buen gobierno;
• Protocolo sobre el desarrollo económico;
• Protocolo sobre asuntos humanitarios y sociales.
C. Instrumentos internacionales
27. Entre los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Uganda (los años están indicados en negrita) figuran:
• La Carta de las Naciones Unidas [1945] [1962]
• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [1966] [1995]
• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [1966]
[1987]
• El Estatuto sobre el establecimiento de la Corte Penal Internacional [Estatuto de Roma] [1998] [2002]
• La Convención sobre los Derechos del Niño [1989] [1990]
• La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial [1965] [1980]
• La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer [1979] [1985]
• La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes [1984] [1986]
• La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares [1990] [2006]
• La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad [1998] [2006]
III. Marco institucional
A. El poder legislativo
28. El artículo 79 1) de la Constitución confiere al Parlamento el poder de legislar sobre cualquier asunto para garantizar la paz, el orden, el desarrollo y el buen gobierno de Uganda.
29. Con arreglo a ese mandato, el Parlamento ha promulgado varias leyes2 para hacer efectivos los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos que están consagrados en la Constitución. El Parlamento también ha establecido varios órganos con competencia para supervisar, promover y proteger los derechos humanos. Entre ellos destacan la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, la Comisión de Igualdad de Oportunidades, el Tribunal contra la Corrupción, el Consejo Nacional de la Infancia, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, etc.
B. El poder judicial
30. El capítulo 8 de la Constitución establece el poder judicial como un brazo del gobierno independiente y autónomo. Desempeña una función importante en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades.
31. El artículo 129 de la Constitución establece que los tribunales del poder judicial son el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior y los tribunales inferiores que pueda establecer por ley el Parlamento. De conformidad con esta disposición, se han establecido tribunales de primera instancia en virtud de la Ley de tribunales de primera instancia, capítulo 16, y tribunales municipales en virtud de la Ley Nº 13 de 2006.
32. El artículo 132 de la Constitución estipula que el Tribunal Supremo es el tribunal de apelación de última instancia. También establece que competen al Tribunal Supremo las apelaciones contra las sentencias del Tribunal de Apelación o del Tribunal Constitucional, de conformidad con los requisitos previstos por la ley.
33. El artículo 137 de la Constitución establece que el Tribunal de Apelación se erigirá en Tribunal Constitucional cuando se le presenten asuntos relativos a la interpretación de la Constitución. Las personas que hayan visto vulnerados sus derechos por una ley del Parlamento o cualquier otra ley, o por un acto u omisión de cualquier persona o autoridad, podrán solicitar al Tribunal Constitucional un pronunciamiento y una indemnización, cuando proceda.
34. Según se establece en el artículo 139 1) de la Constitución, el Tribunal Superior de Uganda tiene competencia ilimitada en primera instancia para todos los asuntos, así como toda competencia de apelación y demás competencias complementarias que le puedan conferir la Constitución u otra ley. Esto incluye las denuncias de violaciones de derechos humanos.
35. De conformidad con la Ley de la Corte Penal Internacional, de 2010, por la que se incorporó al derecho interno el Estatuto de Roma de dicha Corte, se ha establecido la Sala de Crímenes de Guerra en el Tribunal Superior. Dicha Sala comenzará su labor con el enjuiciamiento de Thomas Kwoyelo (comandante del Ejército de Resistencia del Señor) por los delitos de homicidio intencional, toma de rehenes, destrucción generalizada de bienes y atentado grave contra la integridad de las personas, entre otros.
C. Comisión de Derechos Humanos de Uganda
36. El artículo 51 de la Constitución establece la Comisión de Derechos Humanos de Uganda como una institución nacional independiente de derechos humanos, y el artículo 52 la faculta para:
• Investigar, por iniciativa propia o sobre la base de una denuncia presentada por una persona o un grupo de personas, toda violación de cualquiera de los derechos humanos;
• Visitar las cárceles, prisiones y demás centros de privación de libertad o instalaciones conexas a fin de evaluar e inspeccionar las condiciones de los reclusos y formular recomendaciones;
• Establecer un programa continuo de investigación, educación e información para que se respete en mayor medida los derechos humanos;
• Recomendar al Parlamento medidas eficaces de promoción de los derechos humanos, como la concesión de una indemnización a las víctimas de violaciones de dichos derechos o a sus familiares;
• Difundir y fomentar entre la población el conocimiento de las disposiciones de la Constitución, en cuanto ley fundamental del pueblo de Uganda;
• Educar al público y alentarlo a defender la Constitución en todo momento contra todas las formas de abuso y vulneración;
• Formular, aplicar y supervisar programas destinados a sensibilizar a los ciudadanos de Uganda acerca de sus responsabilidades cívicas y a concienciarlos acerca de sus derechos y obligaciones como personas libres, y
• Supervisar que el Gobierno cumpla las obligaciones en materia de derechos humanos que le imponen los tratados y convenciones internacionales.
37. En el desempeño de sus funciones, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda puede emitir citaciones u otros autos que exijan la comparecencia de cualquier persona ante ella y la presentación de cualquier documento o registro que necesite para llevar a cabo sus investigaciones; interrogar a cualquier persona respecto de cualquier asunto que esté investigando; pedir a cualquier persona que revele toda información de que disponga que sea pertinente en el marco de sus investigaciones; y enjuiciar a las personas que no acaten sus órdenes. Si la Comisión está convencida de que se ha infringido un derecho humano o una libertad, puede ordenar:
• La puesta en libertad de una persona detenida o privada de libertad;
• El pago de una indemnización; o
• Cualquier otro recurso o reparación.
D. Inspección General del Gobierno/Ombudsman
38. La Inspección General del Gobierno fue creada en virtud del artículo 223 de la Constitución, y el artículo 225 la faculta para:
• Promover y fomentar la estricta observancia del estado de derecho y de los principios de la justicia natural por la administración pública;
• Eliminar y promover la eliminación de la corrupción, el abuso de autoridad y la utilización abusiva de los cargos públicos;
• Promover la gestión imparcial, eficaz y adecuada de la administración pública;
• Supervisar la aplicación del Código Deontológico de las Autoridades Públicas;
• Promover la gestión imparcial, eficaz y adecuada de la administración pública;
• Sensibilizar al público acerca de los valores del constitucionalismo en general y de las actividades de su oficina en particular, a través de los medios de comunicación y de cualquier otro medio que considere apropiado.
39. Con arreglo al artículo 227 de la Constitución, la Inspección General del Gobierno desempeña sus funciones con independencia, pero debe rendir cuentas al Parlamento.
Además, según lo estipulado en el artículo 230, tiene competencia para investigar, pedir la investigación, detener, pedir la detención, enjuiciar o pedir el enjuiciamiento respecto de los casos de corrupción, abuso de autoridad o utilización abusiva de cargos públicos.
E. Comisión de Igualdad de Oportunidades
40. La Comisión de Igualdad de Oportunidades fue establecida de conformidad con el artículo 32, párrafos 3 y 4, de la Constitución y el Principio VI de los Objetivos nacionales y Principios rectores de la política estatal para hacer efectiva la obligación constitucional de eliminar la discriminación y las desigualdades contra toda persona o grupo de personas por motivos de raza, sexo, edad, origen étnico, tribu, nacimiento, credo o religión, estado de salud, situación social o económica, opinión política o discapacidad, y para tomar medidas de discriminación positiva a favor de los grupos marginados por cuestiones de género, edad, discapacidad o cualquier otra razón suscitada por la historia, la tradición o las costumbres, a fin de corregir las desigualdades que existen entre ellos, y para ocuparse de otras cuestiones conexas. El artículo 180 2) c) exige a los gobiernos locales que apliquen las disposiciones del artículo 32.
41. La Comisión tiene el mandato de supervisar, evaluar y garantizar que las políticas, leyes, planes, programas, actividades, prácticas, tradiciones, culturas, usos y costumbres de los órganos del Estado, los órganos y organismos oficiales, las autoridades y los órganos públicos, las empresas privadas, las ONG y las comunidades sociales y culturales respeten la igualdad de oportunidades y las medidas de discriminación positiva a favor de los grupos marginados.
F. Otros órganos constitucionales y jurídicos sobre cuestiones de derechos humanos
1. Comisión de la Función Pública
42. La Comisión de la Función Pública, establecida en virtud del artículo 165 de la Constitución y de la Ley de la función pública, capítulo 288, es un órgano independiente encargado del componente de derechos humanos del fomento de los principios de la justicia natural en los nombramientos, la promoción y la disciplina de los funcionarios de la administración pública, incluidas las comisiones de servicios de los distritos.
2. Comisión Electoral
43. El artículo 60 de la Constitución establece la Comisión Electoral como un órgano independiente que, en el desempeño de sus funciones, tiene la misión, entre otras cosas, de garantizar la celebración de elecciones periódicas, libres e imparciales; recibir denuncias relativas a las elecciones presentadas antes y durante la votación y pronunciarse al respecto;
y formular y aplicar programas educativos para los votantes. La Ley de la Comisión Electoral, capítulo 140, hace efectivo el artículo 60 de la Constitución.
3. Comisión de Reforma Legislativa de Uganda
44. La Comisión de Reforma Legislativa de Uganda, establecida de conformidad con el artículo 248 de la Constitución y puesta en marcha por la Ley de la Comisión de Reforma Legislativa de Uganda (cap. 25) tiene el mandato de emprender la reforma de todas las leyes, incluidas las relativas a cuestiones de derechos humanos.
4. Otras comisiones
45. La Constitución también establece otras comisiones de servicios, a saber: la Comisión del Servicio de Educación (art. 167), la Comisión del Servicio de Salud (art. 169) y las comisiones de servicios de los distritos (art. 198).
G. Colaboración con los asociados internacionales para el desarrollo
46. Uganda está colaborando activamente con sus asociados internacionales y bilaterales para el desarrollo, dentro de los límites de sus respectivos mandatos y recursos, en la aplicación de programas de desarrollo relacionados con los derechos humanos. Dichos asociados incluyen el equipo de las Naciones Unidas en el país, especialmente el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Programa Mundial de Alimentos (PMA), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la Organización Mundial de la Salud (OMS); así como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Fondo Monetario Internacional (FMI)/Banco Mundial, etc. Uganda es uno de los pocos países que acogen una oficina del ACNUDH, cuyas relaciones de trabajo con el Gobierno han sido muy cordiales.
47. A escala bilateral, la colaboración no se limita a mejorar el programa de los derechos humanos, sino que también abarca sectores directamente relacionados con el programa general de desarrollo del país.
H. Derechos humanos, seguridad nacional, paz, estabilidad y el nexo de la soberanía
48. La Constitución de 1995 establece instituciones como las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, la Policía de Uganda, el Servicio Penitenciario de Uganda, el Consejo de Seguridad Nacional, los servicios de inteligencia, etc., cuya misión es garantizar la soberanía del pueblo y la integridad territorial del país, con arreglo a sus mandatos independientes pero complementarios. El artículo 221 de la Constitución obliga a los organismos de seguridad a observar y respetar los derechos humanos y las libertades en el desempeño de sus respectivas funciones.
I. Derechos humanos e integración regional
49. Al colocar intencionalmente los derechos humanos en el centro del programa de integración regional, el Tratado de la CAO considera la promoción y protección de estos derechos como uno de los principios fundamentales de la integración regional y subraya el convencimiento de los Estados asociados de que si los derechos humanos se ven amenazados en un Estado también lo están en los demás.
50. En un plano más amplio, en la región de los Grandes Lagos se están adoptando medidas concertadas a varios niveles para jacer frente a las amenazas que plantean grupos terroristas como el Ejército de Resistencia del Señor, las Fuerzas Democráticas Aliadas, el Ejército de Liberación Nacional de Uganda, el Ejército de Redención Popular, Interahamwe, Al-Shabaab y Al-Qaida.
J. Plan nacional de desarrollo
51. El Plan nacional de desarrollo de Uganda está diseñado para guiar el desarrollo del país hasta 2015, y especifica medidas quinquenales progresivas para alcanzar el marco
"Visión nacional" en un plazo de 30 años y permitir que Uganda pase de ser un país menos adelantado a otro de ingresos medianos. Da prioridad a la infraestructura, la energía, la salud, la educación, el agua y el fomento de la capacidad humana como factores clave para la intervención estratégica. Hasta 2015, el Plan se centra en las asociaciones de los sectores público y privado y en la continuación de un desarrollo inducido por las exportaciones e impulsado por el mercado.
52. El Plan también contiene un capítulo sobre la incorporación de los derechos humanos a los sectores más amplios de desarrollo social y reconoce a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda como la principal institución dedicada a la promoción de dichos derechos. Sus principios fundamentales relacionados con los derechos humanos son la promoción de la igualdad de oportunidades y el control democrático de los recursos del país en todos los ámbitos. El capítulo fue elaborado en consulta con diversos sectores relacionados con los derechos humanos. Subraya los compromisos y las estrategias necesarios para potenciar los sistemas integrados de promoción y protección de esos derechos.
IV. Derechos civiles y políticos
A. El derecho a la vida frente a la pena de muerte
53. El artículo 22 de la Constitución establece que ninguna persona podrá ser privada de la vida de manera intencionada, excepto en el caso de la ejecución de una sentencia dictada en un juicio imparcial por un tribunal competente respecto de un delito, y si la condena y la sentencia han sido confirmadas por el más alto tribunal de apelación. El derecho a la vida se extiende a la vida del niño nonato. El mantenimiento de la pena de muerte para los delitos más graves obedece a las conclusiones de la Comisión de Reforma Constitucional de 2005, quien observó que la mayoría de los ciudadanos la apoyaban.
54. En el ejercicio de sus funciones, los tribunales tienen competencia para decidir si los delitos anteriormente mencionados deben ser castigados con la pena de muerte o con cualquier otra pena.
55. En la causa Attorney-General v. Susan Kigula and 417 others, Recurso constitucional Nº 3 de 2006, que sentó precedente, el Tribunal Supremo dictaminó que diversas disposiciones de las leyes de Uganda que prescribían la pena de muerte obligatoria no se ajustaban a la Constitución por cuanto vulneraban los principios de la igualdad ante la ley y del juicio imparcial. El Tribunal dictaminó además que "si, transcurridos tres años desde la fecha de la sentencia, el Ejecutivo no ha tomado ninguna decisión respecto del cumplimiento del fallo judicial relativo a la ejecución del condenado, la pena de muerte se considerará conmutada por la prisión perpetua sin remisión de pena".
56. La anterior sentencia judicial implica que la pena de muerte ya no es obligatoria para los delitos graves e incumbe exclusivamente al juez que preside el tribunal decidir si debe imponerla o no, basándose en el examen de todas las circunstancias pertinentes de cada caso.
57. Además, de conformidad con el artículo 121 de la Constitución, el Presidente puede hacer uso de su prerrogativa de gracia e indultar a una persona condenada a la pena de muerte.
B. Protección de la libertad de conciencia, de expresión, de circulación, de religión, de reunión y de asociación
1. Derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente y sin armas junto a otras personas
58. En su artículo 29 1) d), la Constitución establece el derecho de reunión y de manifestación pacífica y sin armas junto a otras personas, así como el derecho de petición.
Sin embargo, este artículo debe leerse conjuntamente con otras disposiciones de la misma Constitución, como el artículo 43, que dispone que, en el disfrute de los derechos y libertades que le confiere la Constitución, ninguna persona podrá vulnerar los derechos humanos y las libertades fundamentales de otras personas ni el interés público. El artículo 17 también establece las obligaciones del ciudadano, que incluyen: la obligación de respetar los derechos y las libertades de los demás, de proteger y preservar los bienes de dominio público y de cooperar con las fuerzas del Estado en el mantenimiento del orden público.
59. Por lo tanto, la Constitución, al tiempo que garantiza los derechos y libertades de la persona, también le impone obligaciones y deberes en el ejercicio de esos derechos y libertades.
60. El artículo 212 establece las funciones de la Policía de Uganda, a saber: proteger la vida y los bienes, mantener el orden público, prevenir y detectar los delitos, y cooperar con las autoridades civiles y otros órganos de seguridad y con la población en general. Esta disposición constitucional se ha llevado a la práctica por medio de la Ley de policía. El artículo 35 establece que "si el Ministro responsable lo considera oportuno para mantener el orden público, podrá, mediante un instrumento legislativo, prohibir la celebración de reuniones en cualquier zona de Uganda (denominada en lo sucesivo zona publicada en el Boletín Oficial) cuando existan indicios razonables para creer que asistirán más de 25 personas, a menos que se haya obtenido un permiso para celebrar la reunión con arreglo al párrafo 2)". De conformidad con el artículo 35 de la ley, el ministro responsable ha restringido la celebración de reuniones y manifestaciones públicas en algunas zonas, práctica habitual en muchos países del mundo.
61. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en la causa Muwanga Kivumbi v. Attorney- General, Recurso constitucional Nº 9 de 2005, dictaminó que: "el artículo 32 2) de la Ley de policía, que autoriza a esta a prohibir reuniones, incluidas las concentraciones públicas o manifestaciones, es anticonstitucional, por cuanto faculta a la policía para imponer condiciones que no se ajustan a las disposiciones del artículo 29) 1) d) de la Constitución, que garantiza el ejercicio del derecho de reunión y de manifestación". No obstante, el tribunal mantuvo la competencia de la policía para mantener el orden público, reconociendo así uno de los principios fundamentales de la Constitución.
62. Es igualmente importante leer las disposiciones constitucionales relativas al derecho de reunión pública y de manifestación junto con el artículo 65 del Código Penal (cap. 120), que define las reuniones ilegales y los disturbios. La ley exige a los organizadores de reuniones públicas y manifestaciones que informen a la policía para facilitar la organización y el transcurso pacífico del evento y para que dichas reuniones públicas y manifestaciones puedan celebrarse en las zonas publicadas en el Boletín Oficial. Los organizadores de reuniones públicas y manifestaciones no siempre han respetado plenamente este requisito, lo que ha llevado a algunos agentes del orden a cometer faltas que constituyen una vulneración de los derechos humanos. En esos casos, el Gobierno ha reaccionado con prontitud y firmeza exigiendo la responsabilidad individual de esas personas por los actos cometidos.
63. La Comisión de Derechos Humanos de Uganda, en consulta con la policía, ha elaborado directrices para la promoción y protección del derecho de reunión pública y de
manifestación, y ha recomendado al Gobierno que tome en consideración esas directrices cuando ultime el proyecto de ley (de mantenimiento) del orden público.
2. Libertad de asociación
64. El artículo 29 1) e) de la Constitución garantiza el derecho a la libertad de asociación, que incluye el derecho a fundar asociaciones o agrupaciones (por ejemplo, sindicatos, asociaciones políticas y otras organizaciones de la sociedad civil) y a afiliarse a ellas. Actualmente hay 6.063 organizaciones de la sociedad civil en Uganda. En el caso de los partidos políticos, estas disposiciones se han trasladado a la práctica a través de la Ley de partidos políticos y otras organizaciones. En un referendum celebrado en 2005, los ugandeses votaron a favor de eliminar la prohibición de los partidos políticos, lo que quedó reflejado en una enmienda constitucional. La nueva estructura política consta de 38 partidos políticos registrados que pudieron participar libremente en las elecciones de febrero/marzo de 2011. El Gobierno de Uganda también ha establecido el Foro Consultivo Nacional y la Organización entre Partidos a favor del Diálogo como mecanismos para que los partidos políticos puedan debatir temas de interés político.
3. Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
65. Los artículos 24 y 25 de la Constitución garantizan la protección frente a la tortura y otros tratos o penas crueles o inhumanos. Por lo que respecta a la tortura, Uganda ratificó la Convención contra la Tortura en 1986 y está incorporándola a su derecho interno a través de la promulgación del proyecto de ley contra la tortura, que elaborado en consulta con una coalición de organizaciones de la sociedad civil, entre otros interesados, ya ha sido presentado al Parlamento e incluye disposiciones que establecen que toda persona que torture a otra deberá responder de sus actos a título individual.
66. Uganda es parte en las Directrices de Robben Island para la prevención y la prohibición de la tortura y tiene la obligación de aplicar sus disposiciones. La promulgación de la Ley de prisiones en 2006 supuso un hito en la reforma del servicio penitenciario. La ley, entre otras disposiciones, reconoce los derechos y las libertades de los reclusos y el derecho de los niños a estar separados de los adultos en los centros de detención. El Gobierno también ha iniciado el programa "Educación para los presos".
67. Se ha creado una Dependencia de Normas Profesionales en la Policía de Uganda que se encarga de recibir denuncias, investigarlas y tomar medidas disciplinarias contra los agentes de policía que actúen fuera de la ley o que vulneren los derechos de los ciudadanos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de policía (cap. 303) en su versión enmendada por la Ley Nº 16 de 2006, todo ciudadano tiene derecho a presentar una denuncia contra un agente de policía, independientemente de cualquier reparación a que tenga derecho con arreglo a la ley. Entre las denuncias de carácter general que se interponen figuran las relativas a la gestión inadecuada de casos, la conducta indebida de agentes de policía, las detenciones y los encarcelamientos ilegales, la corrupción y los casos de tortura o agresiones.
68. La actuación policial ha mejorado mucho, tal como demuestran varios indicadores.
Por ejemplo, las prácticas corruptas de los agentes de policía descendieron de 208 casos en 2009 a 155 en 2010. Esto puede deberse a la expansión de la Dependencia mediante el establecimiento de oficinas regionales, a la existencia de más recursos humanos y materiales y a la sensibilización constante a través de los medios de comunicación. La Dependencia ha creado una red con otras organizaciones y partes interesadas, como Amnistía Internacional, la Red de Derechos Humanos (HURINET), la Inspección General del Gobierno y la Coalición de lucha contra la corrupción. Este trabajo en red ha permitido tramitar muchos casos de manera conjunta.
69. La Ley de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda (UPDF) (2005) establece los siguientes mecanismos disciplinarios: el Comité Disciplinario, el Tribunal Militar sobre el Terreno, el Tribunal Militar de División, el Tribunal Militar General y el Tribunal Militar de Apelación. Las sentencias del Tribunal Militar de Apelación pueden ser recurridas ante un Tribunal de Apelación civil. Las UPDF también disponen de una Dirección de Derechos Humanos que se encarga de velar por el respeto y la protección de los derechos humanos en y por el ejército y de formar al personal militar según proceda.
70. Asimismo, las UPDF imparten formación a su personal acerca del respeto y la protección de los derechos humanos y han incluido en su manual de formación disposiciones que prohíben la tortura o cualquier otro acto que pueda ser considerado cruel e inhumano.
71. La estrategia del Gobierno de inculcar la disciplina y el profesionalismo a las fuerzas de seguridad, y de fomentar su capacidad, ha contribuido sobremanera a mejorar el disfrute de los derechos humanos en el país. También ha hecho posible que Uganda y sus ciudadanos tengan una participación importante en las misiones de apoyo a la paz de las Naciones Unidas y de la Unión Africana, como la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) y la Misión de Avanzada de las Naciones Unidas en el Sudán (UNAMIS), así como en iniciativas regionales para abordar el problema de los grupos terroristas en la región.
4. Derecho a ser detenido en lugares reconocidos oficialmente
72. Los lugares de detención están publicados en el Boletín Oficial, pero a veces las personas afectadas desconocen esta información. Pese a sus limitados recursos, el Gobierno ha procurado en gran medida equipar mejor a la policía, entre otros medios mejorando las instalaciones de las comisarías; fomentando la capacidad, particularmente la de los equipos de investigación para permitirles realizar investigaciones rápidas dentro de los plazos establecidos; y haciendo hincapié en la policía de proximidad, destinada a la prevención de delitos. Todo esto ha quedado demostrado con la reciente construcción de estructuras policiales para atender las necesidades de los centros de detención de menores infractores y de mujeres.
73. Los lugares de detención están situados dentro de los edificios de las diferentes comisarías de policía del país. Se han publicado oficialmente todos los calabozos de la policía, al igual que las comisarías. El 37% de las comisarías del país tiene servicios de saneamiento dentro de las celdas, mientras que el 63% dispone de aseos fuera del centro de detención.
5. Derecho a la seguridad de la persona y de los bienes
74. La Carta de Derechos de la Constitución garantiza el derecho a la libertad personal, a la dignidad, a un juicio imparcial, etc. También existen marcos detallados sobre los derechos de los sospechosos en relación con su detención y puesta a disposición judicial dentro de los plazos estipulados. De conformidad con el requisito de la rendición de cuentas consagrado en el artículo 221 de la Constitución, la policía, las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda y las autoridades penitenciarias disponen de mecanismos internos de rendición de cuentas, como los códigos deontológicos y los sistemas internos de denuncia y disciplina, para supervisar la conducta de los agentes dentro de su respectiva graduación.
6. Libertad de palabra y de expresión
75. El artículo 29 1) a) de la Constitución garantiza la libertad de palabra y de expresión.
Por su parte, la Ley de prensa y periodistas (cap. 105) garantiza la libertad de prensa y