140. Le système de justice péruvien est en pleine évolution du fait de la réforme de son système pénal et de la législation du travail suite à la mise en œuvre du nouveau Code de procédure pénale223 (NCPP) et de l’application de la nouvelle législation du travail. En juin 2012, le NCPP est entré en vigueur dans 21 des 31 arrondissements judiciaires (DJ) du pays. En ce qui concerne le nouveau Code du travail, en juillet 2012 il était en vigueur dans 12 arrondissements judiciaires. L’introduction de nouvelles règles de procédure telles que l’immédiateté, le principe d’oralité, la célérité et l’économie de procédure est l’un des facteurs importants de ce processus de réforme.
141. La Direction de l’assistance juridique et de la défense des victimes224 a été créée dans le but d’apporter une assistance juridique gratuite en matière de droit de la famille, de droit civil et de droit du travail aux personnes à faibles ressources économiques, ainsi qu’une assistance immédiate à toute personne victime de la privation de ses droits sous quelque forme que ce soit et au niveau national.
142. Aux fins de la réalisation des objectifs décrits ci-dessus, il faut préciser qu’en juin 2012 on compte au niveau national 908 défenseurs publics, soit une augmentation de 30 % par rapport à 2008, année où l’on disposait des services de 697 avocats. Entre janvier 2008 et juin 2012, 1 436 910 personnes ont bénéficié d’une consultation et 513 897 personnes ont eu recours aux services du système de défense publique en matière pénale. Après l’application du nouveau Code de procédure pénale, 53 793 consultations et 28 095 recours au système de défense ont été enregistrés au niveau national.
143. La Direction de conciliation extrajudiciaire et autres moyens de règlement des différends du MINJUS225 offre des services de conciliation226 et exerce des fonctions
d’arbitrage227. Dans ce contexte, elle recherche des solutions pacifiques aux conflits touchant au droit de la famille et/ou au droit civil, sans nécessité de passer en justice, permettant aux segments les plus vulnérables de la population d’accéder de façon rapide et économique à la justice. Entre janvier 2008 et mai 2012, il y a eu 40 124 tentatives de conciliation, dont 30 730 (soit 76,6 %) ont abouti à un accord total, 916 (2,3 %) à un accord partiel et 8 478 (21,1 %) à une absence d’accord.
Notes
1 La información contenida en el presente informe nacional corresponde, principalmente, al periodo comprendido entre los años 2008-2012. Los aportes y observaciones por parte de las instituciones consultadas fueron recibidos hasta el 19 de julio de 2012.
2 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Resolución Ministerial Nº 0167-2012-JUS, de fecha 20 de junio de 2012. Mediante la citada Resolución se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Conforme a su artículo 19º, la Secretaría Técnica del CNDH se encarga de brindar apoyo técnico y administrativo al CNDH.
3 El Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar el informe nacional relativo al Examen Periódico Universal estuvo conformado por representantes de las siguientes entidades
gubernamentales: Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Relaciones Exteriores, Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Salud, Ministerio de Cultura, Ministerio Público, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El grupo de trabajo estuvo presidido por éste último.
4 Mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-86-JUS, de fecha 06 de septiembre de 1986, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, de fecha 20 de abril de 2012; se creó el Consejo Nacional de Derechos Humanos adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El CNDH es el órgano multisectorial encargado de emitir opiniones y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas, programas, proyectos y planes en materia de derechos humanos,
especialmente referido al Plan Nacional de Derechos Humanos y cuenta con una Secretaría Técnica, la que brinda apoyo técnico y administrativo al referido Consejo. El CNDH se encuentra presidido por el Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del MINJUS
5 Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Cultura, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría del Pueblo.
6 Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Concilio Evangélico del Perú, Asociación Episcopal Peruana, Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, y Consejo de Prensa Peruana.
7 Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Consejo de Reparaciones, Instituto Nacional Penitenciario, Comisión Multisectorial de Alto Nivel, Dirección General de Defensa Pública, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza, Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.
8 Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente Nº 0025-2005-PI y N° 0026-2005-PITC, de fecha 25 de abril de 2006. Asimismo, según lo establecido en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú de 1993, “las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”.
9 CONGRESO DE LA REPUBLICA. Resolución Legislativa Nº 29894. (El Peruano: 06 de Julio de 2012).
10 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Resolución Legislativa N° 29843. (El Peruano: 16 de marzo de 2012).
11 CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (El Peruano: 08 de diciembre de 2011).
12 CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. (El Peruano: 20 de octubre de 2011).
13 El MIDIS debe cumplir dos funciones básicas: por un lado, como ente ejecutor de programas sociales focalizados y temporales debe asegurar una intervención coordinada y eficaz en la dotación de bienes y servicios a sectores de la población que requieren un apoyo directo del Estado; por otro lado, como ente rector de la política social nacional debe garantizar que los diferentes sectores y niveles de gobierno del Estado peruano, que implementen programas y políticas sociales, actúen
coordinadamente.
14 CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura. (El Peruano: 22 de julio de 2010). Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MC (El Peruano:
25 de septiembre de 2010) se dispuso la fusión por absorción del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA) al Ministerio de Cultura.
15 PODER EJECUTIVO. Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. (El Peruano: 13 de mayo de 2008).
16 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO. Decreto Supremo Nº 004-2010-TR.
(El Peruano: 21 de abril de 2010) “Artículo 52º: La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano de línea del Viceministerio de Trabajo responsable de formular las políticas públicas y funciones sustantivas orientadas a la promoción de la libertad sindical, la erradicación del trabajo forzoso, la erradicación del trabajo infantil, la igualdad de oportunidades y no discriminación, entre otros derechos fundamentales en el trabajo; así como, en materia laboral para el cumplimiento de la regulación del sector Salud en la relación de trabajo y en materia de seguridad en el trabajo y bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales”.
17 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO. Decreto Supremo Nº 004-2010-TR.
(El Peruano: 21 de abril de 2010).
18 De acuerdo a los Lineamientos y Estrategias para la Gestión de Conflictos Sociales, aprobados por Resolución Ministerial 161-2011-PCM, se define como conflicto social aquellos procesos sociales dinámicos en el que dos o más partes interdependientes perciben que sus intereses se contraponen, adoptando acciones que pueden constituir una amenaza a la gobernabilidad y/o orden público. Sobre la base de esta definición, la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros ha sistematizado los casos donde este órgano viene interviniendo, con un total de 68 conflictos sociales. De este total, 45 se encuentran en gestión (seguimiento), 16 se encuentran en tratamiento y un total de 7 casos han sido resueltos. Los tipos de conflictos son: agrarios, forestales y áreas naturales protegidas, por producción de hoja de coca, demarcación territorial, mineros, minería informal, hídricos, proyectos energéticos, proyectos hidrocarburíferos, laborales, entre otros. La PCM, a través de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales, está coordinando mesas de diálogo intersectoriales para la resolución de conflictos sociales, con resultados positivos que evidencian la voluntad del Poder Ejecutivo de resolver las demandas de la población, a través del diálogo y la construcción de consensos. Las mesas de diálogo más importantes son: Moquegua, Tacna, Cusco, Huari, Morococha, entre otras.
19 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. Decreto Supremo Nº 010-2010-PCM. (El Peruano: 19 de enero de 2010).
20 CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. (El Peruano:
20 de diciembre de 2007). “Artículo 17: La Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo.
Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil”.
21 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. Resolución Ministerial Nº 161-2011-PCM. (El Peruano: 20 de julio de 2011).
22 CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). (El Peruano: 07 de septiembre de 2011). Para efectos de la citada Ley se considera al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura como el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo.
23 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. Resolución Suprema Nº 337-2011-PCM. (El Peruano: 16 de noviembre de 2010). La Comisión Multisectorial estuvo integrada por diferentes sectores del Estado, representantes de las organizaciones indígenas de alcance nacional y en calidad de observadores, representantes de las Naciones Unidas, la Defensoría del Pueblo y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.
24 MINISTERIO CULTURA. Oficio Nº 270-2012-DGIDP/VMI/MC, de fecha 17 de julio de 2012. P.
02 y 03. En el marco de la elaboración de la versión preliminar del reglamento se realizaron 6 eventos Macro Regionales. El promedio de participantes en la Macro Regional de Chiclayo fue de 272, en la Macro Regional con sede en Pucallpa participaron en promedio 280 personas, mientras que la realizada en Iquitos se obtuvo un promedio de 274 participantes. En el caso de las Macro
Regionales de Cuzco, Bagua, Huancayo y Lima, el promedio de participantes fue 439, 200, 319 y 520 respectivamente. Finalmente, después de 8 reuniones de diálogo de la Comisión Multisectorial se aprobó el Reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas y Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
25 MINISTERIO DE CULTURA. Decreto Supremo Nº 001-2012-MC. (El Peruano: 03 de abril de 2012). “Artículo 4º: “(…) el contenido de la medida legislativa o administrativa que se acuerde o promulgue, sobre la cual se realiza la consulta, debe ser acorde a las competencias de la entidad promotora, respetar las normas de orden público así como los derechos fundamentales y garantías establecidos en la Constitución Política del Perú y en la legislación vigente. El contenido de la medida debe cumplir con la legislación ambiental y preservar la supervivencia de los pueblos indígenas”.
26 CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). (El Peruano: 07 de septiembre de 2011). En la referida Ley se establece la creación de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios y, a efectos de implementarla, se aprobó la Directiva que regula su funcionamiento mediante Resolución Ministerial Nº 202-2012-MC, de fecha 22 de mayo de 2012.
27 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley Nº 27811, Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos. (El Peruano: 10 de agosto de 2002).
28 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley Nº 27811, Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos. (El Peruano: 10 de agosto de 2002). El artículo 37 º de la referida Ley establece que el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas gozará de autonomía técnica, económica, administrativa y financiera. Por su parte, el artículo 38° señala que los pueblos indígenas tienen derecho a acceder a los cursos del Fondo a través de sus organizaciones representativas y por medio de proyectos de desarrollo, previa evaluación y aprobación del Comité Administrador.
29 El Comité Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas se encuentra conformado por 5 representantes de las organizaciones indígenas (Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú-CONAP, Confederación Campesina del Perú-CCP, Confederación de Comunidades Campesinas Afectadas por la Minería- CONACAMI, Confederación Nacional Agraria – CNA y Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP) y 2 representantes del Viceministerio de Interculturalidad, tal como establece la Ley Nº 27811. El primer objetivo del Comité es elaborar un reglamento para regular la organización y funcionamiento del mencionado Fondo.
30 MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES. Decreto Supremo N° 007-2008-MIMDES. (El Peruano: 23 de diciembre de 2008).
31 MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES. Decreto Supremo 007-2008-MIMDES. (El Peruano: 23 de diciembre de 2008). Mediante artículo 3º del mencionado Decreto se constituyó la Comisión Multisectorial Permanente encargada del monitoreo y seguimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018. La Comisión se encuentra conformada por: un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Viceministerio de la Mujer, quien lo preside, un (1) representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, quien se encuentra a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión, un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, un (1) representante del Ministerio de Educación, un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, un (1)
representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Para la formulación del Plan, se realizaron talleres de trabajo para recabar las necesidades de la sociedad civil en Cuzco, Pasco, Arequipa, Piura, Iquitos, La Libertad y en Lima.
En total, a nivel nacional fueron consultadas 2300 personas.
32 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley Nº 29478, Ley que establece facilidades para la emisión del voto de las personas con discapacidad. (El Peruano: 18 de diciembre de 2009).
33 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley Nº 29535, Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruanas. (El Peruano: 21 de mayo de 2010).
34 MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES. Decreto Supremo Nº 013-2009-MIMDES. (El Peruano: 11 de diciembre de 2009). Mediante el referido Decreto se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28530, Ley de promoción de acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuación al espacio físico en cabinas públicas de Internet.
35 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012. (El Peruano: 09 de diciembre de 2011).
36 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. Resolución Suprema Nº 067-2012-PCM. (El Peruano: 08 de marzo de 2012). Mediante la citada resolución se creó la Comisión Multisectorial encargada de apoyar y asesorar en la preparación, formulación y ejecución de la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad.
37 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Autógrafa de Ley. Consulta: 16 de julio de 2012. Disponible en:
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/RelatAgenda/proapro20112016.nsf/pa_proyectosaprobados?Open Form.
38 El Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados (PpR) es una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos a productos y resultados medibles a favor de la población, que requiere de la existencia de una definición de los resultados a alcanzar, el compromiso para alcanzar dichos resultados por sobre otros objetivos secundarios o procedimientos internos, la determinación de responsables, los procedimientos de generación de información de los resultados, productos y de las herramientas de gestión institucional, así como la rendición de cuentas. El Presupuesto por Resultados (PpR) se implementa progresivamente a través de los programas presupuestales, las acciones de seguimiento del desempeño sobre la base de indicadores, las evaluaciones y los
incentivos a la gestión, entre otros instrumentos que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en colaboración con las demás entidades del Estado. Los programas presupuestales son unidades de programación de las acciones del Estado que se realizan en cumplimiento de las funciones encomendadas a favor de la sociedad.
39 MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES. Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES. (El Peruano: 09 de julio de 2011).
40 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. Decreto Supremo Nº 081–2011-PCM. (El Peruano: 19 de octubre de 2011).
41 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley Nº 29633, Ley que fortalece la tutela del incapaz o adulto mayor mediante la modificación de diversos artículos del Código Civil. (El Peruano: 17 de diciembre de 2010).
42 MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES. Resolución Ministerial Nº 010-2009-MIMDES. (El Peruano: 27 de noviembre de 2009).
43 DEFENSORIA DEL PUEBLO. Informe de Adjuntía Nº 003-2011/DP/ADHPD. Los
Afrodescendientes en el Perú: Una aproximación a su realidad y al ejercicio de sus derechos. Lima, 2011. P. 43.
44 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO. Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. (El Peruano: 27 de marzo de 1997).
45 CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley N° 26772, Ley que Dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan
discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato. (El Peruano: 17 de abril de 1997).
46 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
(El Peruano: 02 de setiembre de 2010).
47 CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. (El Peruano: 18 de noviembre de 2002). “Artículo 2: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Artículo 21: El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones (…) o) Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional”.
48 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. “Artículo 140.- La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”.
49 El Código Penal peruano no prevé la pena de muerte como sanción penal en ninguno de sus artículos.
El Decreto Legislativo Nº 1094, Código Penal Militar Policial (El Peruano: 01 de septiembre de 2010), en su artículo 58º, ubicado en el apartado “De los Delitos contra la Defensa Nacional”, establece que “en caso de guerra exterior podrá aplicarse la pena de muerte, acorde con nuestra legislación”.
50 La última condena a muerte dictada en el Perú, la misma que fue ejecutada, se expidió en 1979 contra Julio Vargas Garayar, sub oficial de la Fuerza Aérea Peruana (FAP), por el delito de traición a la patria. Dicha condena fue impuesta por el fuero militar y ejecutada el 20 de enero de 1979, es decir, hace ya 33 años.
51 Mediante Resolución N° 1645-2004-MP-FN, de fecha 22 de noviembre de 2004, se crearon las Fiscalías Penales Supraprovinciales, con competencia territorial sobre los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte y Callao. Con la Resolución N° 1698-2009-MP-FN, de fecha 23 de noviembre de 2009, se precisa la competencia territorial para los Distritos Judiciales de Lima Sur y Lima Este para que se avoquen al conocimiento de investigaciones preliminares por los delitos contra la humanidad y los delitos comunes que hayan constituido casos de violación de derechos humanos, así como de los delitos conexos mismos. Conforme a las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 1131-2006-MP-FN y N° 829-2008-MP-1131-2006-MP-FN, las Fiscalías Penales Supraprovinciales de Lima y la Fiscalía Superior Penal Nacional tienen competencia funcional ampliada a todo el territorio nacional, para avocarse a los procesos judiciales por delitos contra la humanidad y otros. Asimismo, en atención a las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
51 Mediante Resolución N° 1645-2004-MP-FN, de fecha 22 de noviembre de 2004, se crearon las Fiscalías Penales Supraprovinciales, con competencia territorial sobre los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte y Callao. Con la Resolución N° 1698-2009-MP-FN, de fecha 23 de noviembre de 2009, se precisa la competencia territorial para los Distritos Judiciales de Lima Sur y Lima Este para que se avoquen al conocimiento de investigaciones preliminares por los delitos contra la humanidad y los delitos comunes que hayan constituido casos de violación de derechos humanos, así como de los delitos conexos mismos. Conforme a las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 1131-2006-MP-FN y N° 829-2008-MP-1131-2006-MP-FN, las Fiscalías Penales Supraprovinciales de Lima y la Fiscalía Superior Penal Nacional tienen competencia funcional ampliada a todo el territorio nacional, para avocarse a los procesos judiciales por delitos contra la humanidad y otros. Asimismo, en atención a las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N°