Recomendaciones 79.8 a 79.10, relativas al fortalecimiento del marco institucional y jurídico de lucha contra todas las formas
de discriminación
27. San Marino cuenta con una legislación integral y una política activa de promoción de la igualdad de todas las personas ante la ley y la igualdad de trato en todos los ámbitos.
28. La reciente enmienda constitucional al artículo 4 de la Ley núm. 59/1974 y sus enmiendas posteriores ampliaron la aplicación del principio de igualdad ante la ley, que ya excluía las distinciones por motivos de sexo, situación personal o económica, condición social y afiliación política y religiosa, y ahora excluye explícitamente las distinciones relativas a la orientación sexual. La propuesta de enmienda constitucional fue aprobada en un referendo de confirmación celebrado el 2 de junio de 2019, ya que el 71,46 % de la población de San Marino votó a favor de la propuesta.
29. El principio fundamental de igualdad que estipula el artículo 4 de la Declaración de Derechos de los Ciudadanos también se aplica específicamente en la Ley núm. 66, de 28 de abril de 2008, relativa a las disposiciones sobre la discriminación racial, étnica, religiosa y sexual, que complementa las disposiciones del Código Penal vigente. Además, en el artículo 179 bis se tipificó un nuevo delito que sanciona a toda persona que difunda por cualquier medio ideas basadas en la superioridad o el odio racial o étnico, o que incite a alguien a cometer, o que cometa actos de discriminación por motivos de raza, origen étnico, nacionalidad, religión u orientación sexual. Este delito puede ser perseguido de oficio.
Ulteriormente, el artículo 179 bis se modificó en virtud de la Ley núm. 57, de 6 de mayo
de 2016, relativa a las normas para armonizar el ordenamiento jurídico de San Marino con las disposiciones del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, mediante la incorporación de la prohibición de la discriminación por motivos de identidad de género. La Ley también contempla como circunstancia agravante la comisión de un delito con fines discriminatorios.
30. En términos prácticos y concretos, el Organismo para la Igualdad de Oportunidades, creado en virtud de la Ley núm. 97, de 20 de junio de 2008, tiene competencia para recibir cualquier denuncia de abusos o delitos relacionados con la discriminación y posee amplias facultades para intervenir eficazmente en los servicios, instituciones u órganos que puedan estar implicados. La Comisión de Igualdad de Oportunidades, creada en virtud de la Ley núm. 26, de 25 de febrero de 2004, tiene el mandato principal de aplicar plenamente las disposiciones sobre igualdad y no discriminación que figuran en la Declaración de Derechos de los Ciudadanos.
31. San Marino ha desarrollado desde hace mucho tiempo un sistema integral de protección social para todas las personas, independientemente de su origen étnico, nacional o lingüístico, centrado especialmente en el sector laboral. El sistema sindical se encuentra consolidado y difundido y proporciona una protección real y eficaz para atender cualquier necesidad o reclamación. Especialmente en relación con el sector laboral de la atención a las personas de edad, en el que participan principalmente trabajadores con nacionalidad, idioma y origen extranjeros, se han adoptado medidas clave para la integración y la facilitación de los procedimientos de autorización. En el Instituto de Seguridad Social (ISS) se creó un servicio de asistencia para la contratación de cuidadores de personas de edad en italiano, inglés y ucraniano, que ayuda a las familias y a los cuidadores a obtener las autorizaciones necesarias para celebrar un contrato de empleo adecuado y regulado. Para promover la integración lingüística de esta y otras categorías de trabajadores, el Ministerio de Educación organiza periódicamente cursos nocturnos de italiano para extranjeros.
Recomendaciones 78.25 y 79.7, relativas al fortalecimiento de las medidas de lucha contra la discriminación y los programas de sensibilización pública
32. Los órganos antes mencionados, a saber, el Organismo y la Comisión de Igualdad de Oportunidades, en virtud de las facultades que les fueron otorgadas al momento de su creación, participan en la elaboración de estrategias periódicas en el país. Esas estrategias son útiles para planificar medidas de sensibilización, estudio, difusión y capacitación en los ámbitos de su competencia, lo que incluye, por consiguiente, la discriminación por motivos de origen étnico, nacionalidad o idioma.
33. Existen varias iniciativas destinadas a sensibilizar al público contra la discriminación, las cuales se aplican en todos los ámbitos, desde las escuelas de todos los niveles hasta la sensibilización de los adultos y el mundo laboral. Los planes de sensibilización se dirigen principalmente a los grupos vulnerables.
34. San Marino invierte muchos recursos humanos y económicos en el establecimiento de un sistema educativo y de capacitación que se caracteriza por la integración, la inclusión, la solidaridad y la interculturalidad. Estos temas siempre se han abordado en las escuelas de San Marino y constituyen el primer baluarte de la prevención de posibles casos de discurso de odio. San Marino se unió a la campaña del Consejo de Europa titulada “No Hate Speech”, tras un llamamiento directo de Sus Excelencias los Capitanes Regentes (Jefes de Estado) contra la incitación al odio y al racismo. En la campaña participaron escuelas de todos los niveles mediante la elaboración de proyectos en el marco de la iniciativa. La campaña de sensibilización titulada “No Hate Speech – San Marino” culminó con la primera marcha contra el odio y la intolerancia el 13 de mayo de 2018.
35. En lo que respecta al sector de la salud, se crearon “estacionamientos mixtos” que operan mediante la expedición de una autorización que permite que las personas con discapacidades motoras, las mujeres embarazadas y los padres con hijos de hasta 1 año de edad utilicen los estacionamientos, si bien en la autorización no figura la categoría de vulnerabilidad. Esta iniciativa tiene por objeto evitar la discriminación y la estigmatización de los grupos vulnerables.
36. Como prueba de la atención que San Marino presta a este tema, del 31 de marzo al 2 de abril de 2019 el país acogió la Sexta Reunión de Alto Nivel de Países Pequeños de la Organización Mundial de la Salud, en la que se abordó el tema de la equidad y el desarrollo sostenible.
1. Mujeres
Violencia contra la mujer
Recomendaciones 78.31, 78.32 y 78.33, relativas al fortalecimiento de las medidas de prevención y represión de la violencia contra la mujer y la violencia de género
37. En la ya mencionada Ley núm. 57/2016 se tipifican, de conformidad con las disposiciones del Convenio de Estambul del Consejo de Europa, nuevos delitos relativos a la violencia contra la mujer, de género y doméstica. En particular, se han tipificado los delitos de matrimonio forzado, mutilación genital femenina y esterilización forzada.
Además, se ha modificado el artículo 235 del Código Penal en lo relativo al maltrato familiar, ya que también se ha tipificado el delito de violencia doméstica, y en el artículo 179 bis del Código Penal se ha incluido la prohibición de la discriminación por motivos de identidad de género.
38. En el Decreto Delegado núm. 56, de 17 de mayo de 2018, se ha incluido una serie de disposiciones para dotar al Organismo para la Igualdad de Oportunidades de instrumentos operacionales destinados a coordinar a todas las partes interesadas en la prevención y protección de las víctimas de la violencia. En los últimos años, el Organismo ha proporcionado información y realizado actividades de sensibilización sobre las disposiciones de la Ley y ha firmado, en colaboración con el ISS, importantes acuerdos con centros de acogida fuera del territorio para velar por el apoyo eficaz a las víctimas de violencia.
39. Se han organizado numerosas iniciativas de prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia de género en colaboración con el Organismo y el Departamento de Humanidades de la Universidad de San Marino, y en sinergia con organismos públicos y privados. Entre ellas, cabe destacar las siguientes:
a) Cursos de capacitación para las fuerzas policiales, los docentes y el personal de servicios sociales y de salud sobre la correcta aplicación de la legislación relativa a la violencia contra la mujer y la violencia de género;
b) El proyecto titulado Educación en materia de Afectividad, preparado por el Observatorio de la Juventud (“Osservatorio Giovani”) con arreglo a las directrices del proyecto Pestalozzi del Consejo de Europa;
c) Talleres de capacitación por medio del teatro en el marco del amplio proyecto Teatro y Ciudadanía, que se diseñaron con un enfoque de prevención, con el objetivo de impedir la aparición de situaciones problemáticas y promover formas de autoprotección entre las generaciones más jóvenes al aumentar sus recursos personales y sociales;
d) Actividades multidisciplinarias para jóvenes desarrolladas en colaboración con los Institutos Culturales, cuyo objetivo es estudiar la diversidad partiendo de la diferencia entre los géneros para reflexionar sobre la posibilidad de reconocerlos y fortalecerlos, a fin de prevenir la discriminación y la violencia;
e) Seminarios para “recordar” la nueva legislación en materia de lucha contra la violencia de género, destinados a las escuelas, pero disponibles para todos los operadores que participan en la red de servicios, en colaboración con la Asociación de Abogados y Notarios de San Marino.
Discriminación contra la mujer
Recomendaciones 79.13, 79.14 y 79.16, relativas a las medidas para velar por que la mujer tenga una mayor participación en la vida política y una mayor representación política, especialmente en los cargos ministeriales
40. San Marino cuenta con una legislación muy avanzada y prevé garantías respecto a la participación de la mujer en la política y en los cargos electivos. De conformidad con el artículo 15 de la Ley núm. 6/1996 y sus enmiendas posteriores, en las listas electorales para la elección del Gran y General Consejo (Parlamento) no podrán figurar más de dos terceras partes de candidatos del mismo sexo (las denominadas “cuotas de género”). Además, la misma legislación electoral establece que en caso de empate entre dos candidatos, el primer criterio para tomar la decisión final será el género y, en caso de las personas de diferente género, la mujer será la ganadora. En este proceso de emancipación, cabe destacar que, hasta la fecha, el 25 % de los miembros del Parlamento son mujeres.
41. En el mandato de seis meses comprendido entre el 1 de abril y el 1 de octubre de 2017, por primera vez dos mujeres fueron elegidas Capitanas Regentes (Jefas de Estado).
42. Actualmente, en el Gobierno solo uno de los siete ministros es mujer, sin embargo, recientemente (legislatura 2008-2012) dos mujeres se hicieron cargo de dos Ministerios clave (Relaciones Exteriores e Interior) durante toda la legislatura.
43. La Comisión y el Organismo para la Igualdad de Oportunidades, antes mencionados, supervisan la plena participación de la mujer en los procesos de adopción de políticas y decisiones.
44. La Comisión y el Organismo promueven periódicamente iniciativas para sensibilizar al público sobre las dificultades que enfrentan las mujeres en su vida cotidiana: por citar solo una de estas iniciativas, el 8 de marzo de 2019, con motivo del Día de la Mujer, se organizó la iniciativa “En nuestros zapatos”, centrada especialmente en las actividades nacionales y la legislación de lucha contra la discriminación contra la mujer tanto en el mundo laboral como en el de la política.
45. En 2017, San Marino se incorporó al Grupo de Amigos de la Igualdad de Género, con el objetivo de fomentar el liderazgo de la mujer como requisito previo para la promoción de la paz y el desarrollo internacionales.
2. Orientación sexual
Recomendaciones 78.29, 78.30, 79.11 y 80.11 (las dos últimas rechazadas), relativas a la protección de los derechos de todas las personas,
independientemente de su orientación sexual
46. Como ya se ha mencionado, en la Ley núm. 57/2016 se incluyó la prohibición de la discriminación por motivos de identidad de género.
47. Mediante la Ley núm. 147, de 20 de noviembre de 2018, San Marino creó una figura jurídica completamente nueva y moderna, destinada a proteger a las parejas del mismo sexo: la Ley por la que se Regulan las Uniones Inscritas en el Registro Civil, en virtud de la cual el ordenamiento jurídico reconoce la misma dignidad, derechos y salvaguardias a las uniones inscritas en el registro civil, tanto homosexuales como heterosexuales, frente a las parejas casadas. Los ciudadanos que decidan inscribir su unión en el registro civil, con arreglo a la citada Ley y su reglamento, obtienen la misma condición jurídica que las parejas casadas en lo relativo a residencia y sucesión, cohabitación, asistencia mutua, derechos de herencia y otras cuestiones, independientemente de que la pareja sea del mismo sexo o no.
48. Se imparten programas de educación sexual en escuelas de todos los niveles donde la educación es obligatoria. Esos programas van acompañados de programas de educación emocional: en aras de brindar una educación integrada y completa estas dos esferas nunca están separadas la una de la otra. Además, a este respecto, se llevan a cabo programas de educación sobre el respeto a los demás, la no violencia y la inclusión y la solidaridad entre
iguales. El “Plan de estudios de educación para la ciudadanía” se introdujo como parte de la reforma en curso de los planes de estudio de las escuelas de San Marino. En dicho Plan figura explícitamente información sobre los derechos de las personas LGBT.
3. Niños Filiación
Recomendación 78.26, relativa a la eliminación del concepto jurídico de “hijos nacidos fuera del matrimonio”
49. Los hijos naturales (nacidos fuera del matrimonio) gozan de la condición de hijos legítimos a todos los efectos jurídicos y prácticos (artículo 48 de la Ley núm. 49, de 26 de abril de 1986, de Reforma del Derecho de Familia). Además, la reciente Ley relativa a las uniones inscritas en el registro civil confirma que el reconocimiento de los hijos naturales, en el caso de las uniones inscritas en el registro civil, está sujeto a la Ley núm. 49/1986.
50. Otro hito hacia el reconocimiento de la igualdad de derechos de género se dio gracias a la Ley núm. 173, de 26 de noviembre de 2015, de Igualdad en la Transmisión del Apellido. En virtud de la nueva Ley, los padres pueden elegir juntos el apellido que le darán al recién nacido, a saber, el del padre, el de la madre o el de ambos en orden alfabético.
Castigos corporales
Recomendaciones 78.34 y 78.35, relativas a la prohibición de los castigos corporales
51. Se aprobó la Ley núm. 140, de 5 de septiembre de 2014, a modo de complemento y para incluir penas más severas por el delito de infligir castigos corporales, en particular a los menores, mediante la enmienda del Código Penal y de la Ley núm. 49/1986, en la que se incluyó la prohibición de los castigos corporales en el contexto del derecho a la educación de los niños.
52. Los docentes, los servicios sociales, las fuerzas policiales y los profesionales de la salud, tanto públicos como privados, están obligados a denunciar ante el Comisario de la Ley, quien actúa en calidad de juez tutelar civil, todos los actos de violencia contra mujeres o menores o los casos de violencia de género que lleguen a su conocimiento. Los profesores de las escuelas de todos los niveles están obligados a informar con prontitud al Servicio de Menores los hechos de los que tengan conocimiento.
53. Tras la mencionada ratificación del Convenio de Estambul, las disposiciones de dicho Convenio que aún no estaban incluidas en la legislación nacional se han incorporado a esta.
54. En el país se proporciona amplia información en materia de lucha contra todas las formas de violencia contra los niños. En 2015, San Marino se sumó a la conmemoración del día establecido por el Comité de Ministros del Consejo de Europa contra el abuso sexual y la explotación de niños, mediante intensas actividades de sensibilización contra el abuso sexual dirigidas principalmente a padres y docentes. En esta iniciativa también participaron la sociedad civil y la televisión estatal, que emitió el anuncio producido por el Consejo de Europa titulado “Kiko y la mano”, como parte de la campaña del Consejo de Europa titulada “Uno de cada cinco”.
55. En 2016, el Departamento de Humanidades de la Universidad de San Marino, en colaboración con el Organismo para la Igualdad de Oportunidades, organizó un seminario exhaustivo dirigido a los profesores de San Marino de todos los niveles para impartirles capacitación adecuada sobre la prevención y represión de la violencia contra la mujer, la violencia de género y la violencia contra los niños. El objetivo del seminario era proporcionar a los profesores capacitación actualizada a la luz de la legislación de San Marino y la Convención de Estambul, y brindarles instrumentos útiles para la prevención, la identificación y la denuncia de casos de violencia. En cuanto a la prevención y represión de la violencia contra la mujer y la violencia de género, además del personal de las escuelas, la Universidad de San Marino capacita a personal de distintas esferas, por
ejemplo, del ámbito de la aplicación de la ley, el poder judicial, las asociaciones profesionales y los servicios sociales y de salud.
Responsabilidad penal de los menores
56. En la Ley núm. 140/2014 también se estipuló el aumento de la edad de responsabilidad penal de los menores prevista en el Código Penal (de los 12 a los 14 años) y se dispuso la disminución de la pena de uno a dos grados para los niños mayores de 14 años y menores de 18, y la posibilidad de que el juez redujera la pena a quienes, cuando cometieron el delito, no tenían más de 21 años de edad.
Acoso escolar y ciberacoso
57. En su sesión de 15 de marzo de 2017, el Parlamento de San Marino abordó los fenómenos sociales del acoso escolar, el ciberacoso y todas las adicciones relacionadas con Internet que suponen una amenaza para la inclusión social de los jóvenes, especialmente los que están en edad escolar. El debate que se abrió en el Parlamento sobre este tema sirvió para comparar los distintos servicios implicados, a fin de adoptar medidas a corto, mediano y largo plazo para fortalecer las actividades de prevención y el papel que desempeñan los adultos.
58. Por consiguiente, los ministerios de Relaciones Exteriores, Salud y Seguridad Social y Educación han puesto en marcha un proyecto común para promover medidas específicas y servicios de apoyo para los menores en la esfera de todos los problemas relacionados con los nuevos medios de comunicación.
59. San Marino se incorporó al programa Alianza Mundial WeProtect, una red de Estados, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas a adoptar medidas a nivel nacional y mundial para detener la explotación sexual de los niños en línea.
60. Se han iniciado colaboraciones con la organización de carácter social sin fines de lucro Telefono Azzurro y con la Coordinación de Servicios contra el Maltrato y el Abuso Infantil de Italia para promover cursos de capacitación para el personal de salud y sociosanitario y los profesores.
61. En los últimos años las escuelas de San Marino han promovido varias iniciativas destinadas a los profesores, los niños y las familias sobre el tema específico del acoso escolar, el ciberacoso y las adicciones relacionadas con Internet, con el fin de contrarrestar estos problemas, desarrollar actitudes responsables hacia los demás y promover una cultura educativa contra la violencia.
62. Con respecto al ciberacoso, se presentó un proyecto de ley sobre la ciberdelincuencia para que se efectuara la primera lectura. Este proyecto de ley prevé la tipificación de dos nuevos delitos y sus correspondientes sanciones, a saber, el ciberacoso y el hostigamiento cibernético, así como el delito de difusión abusiva de imágenes personales (pornovenganza).
Protección de los menores en conflictos armados
63. El 14 de febrero de 2019, la República de San Marino se adhirió a los Principios de Vancouver sobre el Mantenimiento de la Paz y la Prevención del Reclutamiento y la Utilización de Niños Soldados.
64. Además, el 2 de abril de 2019, San Marino participó en la puesta en marcha de la iniciativa “ACT to Protect Children”, con la que se trata de aumentar la sensibilización y
64. Además, el 2 de abril de 2019, San Marino participó en la puesta en marcha de la iniciativa “ACT to Protect Children”, con la que se trata de aumentar la sensibilización y