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Consejo de Derechos Humanos

Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 34º período de sesiones

4 a 15 de noviembre de 2019

Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos

*

San Marino

* El presente documento se reproduce tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.

Naciones Unidas A

/HRC/WG.6/34/SMR/1

Asamblea General

Distr. general 13 de agosto de 2019 Español

Original: inglés

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Índice

Página

I. Introducción ... 3

II. Metodología ... 3

III. Marco normativo e institucional ... 3

A. Instrumentos internacionales de derechos humanos ... 4

B. Colaboración con órganos de vigilancia ... 5

IV. Protección y promoción de los derechos humanos ... 6

A. Igualdad, no discriminación y titulares de derechos específicos ... 6

B. Derechos civiles y políticos ... 14

C. Derechos económicos, sociales y culturales ... 18

V. Cooperación con la sociedad civil ... 21

VI. Observaciones finales ... 22

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I. Introducción

1. La promoción y protección de los derechos humanos son prioridades nacionales para la República de San Marino. Al aplicar su política interna, el Gobierno de San Marino tiene en cuenta las normas de derecho internacional y las recomendaciones formuladas por los mecanismos de supervisión internacionales y regionales.

2. San Marino atribuye gran importancia al mecanismo del Examen Periódico Universal (EPU) y cree firmemente en el enfoque constructivo del proceso como clave para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos en el país y en todos los Estados del mundo.

3. San Marino presentó su segundo informe nacional sobre la situación de los derechos humanos durante el 20º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el EPU (véase el documento A/HRC/WG.6/20/SMR/1) el 29 de octubre de 2014. El Grupo de Trabajo aprobó su informe sobre San Marino el 31 de octubre de 2014. Ulteriormente, el Consejo de Derechos Humanos aprobó el informe del Grupo de Trabajo el 18 de marzo de 2015, en su 28º período de sesiones (véase el documento A/HRC/28/9). Durante ese ejercicio, los Estados formularon un total de 74 recomendaciones, de las cuales San Marino aceptó 55 y rechazó 19 con explicaciones.

4. El presente informe se centra en las medidas adoptadas por el Gobierno y la Administración desde octubre de 2014 en la esfera de los derechos humanos para aplicar las recomendaciones aceptadas durante el segundo ciclo de examen y en los progresos realizados en la protección de los derechos humanos en ámbitos ajenos a las recomendaciones.

II. Metodología

5. El presente informe ha sido preparado por el Ministerio de Relaciones Exteriores con la participación y consulta de todos los demás Ministerios de San Marino y diversas oficinas estatales. El informe será presentado por el Ministro de Relaciones Exteriores en la próxima reunión de la Comisión Parlamentaria Permanente para las Relaciones Exteriores, la Emigración y la Inmigración, la Seguridad y el Orden Público y la Información.

6. Se informó a la sociedad civil sobre el tercer ciclo de examen de San Marino y la posibilidad de formular observaciones, sugerencias y recomendaciones al Gobierno a través de la prensa y solicitudes directas. Las sugerencias y recomendaciones recibidas figuran en el título V del presente informe.

7. A fin de facilitar la plena difusión del informe nacional, este se publicará en italiano y en inglés, tras enviarlo a la secretaría del EPU, en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.esteri.sm).

III. Marco normativo e institucional

8. Además de los órganos de protección de los derechos humanos ya mencionados en los informes anteriores, la Ley núm. 28, de 10 de marzo de 2015, estableció la Comisión de San Marino para la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con el mandato de promover, proteger y supervisar la aplicación de dicha Convención a nivel nacional; elaborar un plan de acción trienal para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad; identificar y proponer mecanismos internos de coordinación en el seno del Gobierno para facilitar la adopción de medidas conexas en diferentes sectores y a diferentes niveles; recopilar datos sistemáticamente y promover la realización de estudios y actividades de investigación. La Comisión está integrada por 7 miembros: 3 elegidos entre los presidentes de las asociaciones de personas con discapacidad de San Marino, 1 en representación de los sindicatos, 2 elegidos por los partidos políticos mayoritarios y 1 por los minoritarios de entre las personas con conocimientos sobre cuestiones relativas a la discapacidad.

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9. Además, el 9 de octubre de 2017, se creó un grupo de trabajo intersectorial para alcanzar los objetivos de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, con el fin de analizar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y elaborar estrategias intersectoriales y políticas comunes para lograrlos.

Recomendaciones 78.11 a 78.13, relativas a la armonización de la legislación nacional con el Estatuto de Roma de la Corte

Penal Internacional

10. De conformidad con el artículo 1 de la Declaración de Derechos de los Ciudadanos de la República de San Marino, las normas de derecho internacional objeto de reconocimiento general son parte integrante del ordenamiento jurídico interno. Los acuerdos internacionales sobre la protección de los derechos humanos y las libertades que se firman y aplican periódicamente priman sobre la legislación nacional en caso de conflicto. Por lo tanto, no solo se los reconoce como criterios para la interpretación de la legislación nacional, es decir, para la adopción de medidas legislativas, sino que también, por encima de todo, son de aplicación directa, incluso en ausencia de una ley nacional específica de aplicación, y también priman en caso de conflicto. Por consiguiente, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se aplica plenamente a nivel nacional.

11. San Marino fue el primer Estado europeo en ratificar el Estatuto de Roma, el 26 de abril de 1999, y nuestro Estado siempre ha atribuido gran importancia a la labor de la Corte.

San Marino presta gran atención a las solicitudes de cooperación de la Corte, dado que las transmite a los órganos competentes de la Corte para su evaluación y atiende las solicitudes con prontitud.

12. Además, el 23 de octubre de 2013, San Marino se adhirió a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y, tras ello, el 5 de septiembre de 2014 se aprobó la Ley núm. 138, relativa al Reglamento para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Esta Ley tiene por objeto prevenir y luchar contra el delito de genocidio por medio de la armonización de los delitos previstos en la legislación de San Marino con los que son objeto de reconocimiento general por parte del derecho internacional.

A. Instrumentos internacionales de derechos humanos

13. La República de San Marino es parte en los principales instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. Al examinar las convenciones internacionales que deben ratificarse, la práctica establecida es que la ratificación debe tener lugar una vez que se hayan establecido a nivel nacional las medidas prácticas y la legislación necesarias para el funcionamiento y la aplicación efectivos del instrumento.

Recomendaciones 78.1 a 78.16, relativas a la ratificación de instrumentos internacionales y la armonización de la legislación nacional con las normas internacionales

14. En los últimos cinco años, la República de San Marino ha firmado o ratificado un gran número de instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.

15. De conformidad con las recomendaciones aceptadas en el segundo ciclo del EPU:

a) El 4 de noviembre de 2014, San Marino aceptó las enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión, hechas en Kampala el 11 de junio de 2010;

b) El 20 de julio de 2015, San Marino se adhirió al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York el 10 de diciembre de 2008, con lo que también aceptó la competencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con arreglo a los artículos 10 y 11 del Pacto;

c) El 27 de septiembre de 2018, San Marino se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 2011;

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d) La adhesión al Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, hecho en Nueva York el 10 de septiembre de 2002, se encuentra en proceso de aprobación en el Parlamento;

e) La adhesión a la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, hecha en París el 14 de diciembre de 1960, se encuentra en proceso de aprobación en el Parlamento.

16. En los últimos cinco años se ratificaron los siguientes importantes instrumentos internacionales de derechos humanos en el marco del Consejo de Europa: Protocolo 16 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (ratificado en 2015), Convenio Europeo para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (ratificado en 2015), Acuerdo Europeo relativo a las Personas que Participan en Procedimientos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ratificado en 2015), Convenio Europeo Revisado para la Protección del Patrimonio Arqueológico (ratificado en 2015), Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (ratificado en 2016), Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia y su Protocolo Adicional, relativos a la penalización de los actos racistas y xenófobos cometidos por medio de sistemas informáticos (ratificado en 2019).

17. San Marino también ratificó otros instrumentos internacionales importantes en la esfera de los derechos humanos, como el Tratado sobre el Comercio de Armas (ratificado en 2015), el Acuerdo de París (ratificado en 2018), el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (ratificado en 2018) y el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad (núm. 183) (ratificado en 2019).

18. Reconociendo la importancia de ofrecer a los ciudadanos de San Marino y a los extranjeros que viven en el país la posibilidad de utilizar mecanismos internacionales para informar y presentar denuncias cuando consideren que se han vulnerado sus derechos fundamentales, San Marino depositó también, el 4 de agosto de 2015, las declaraciones con arreglo al artículo 41 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a los artículos 21 y 22, párrafo 1, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

19. Además, en 2017 y 2019 se adoptaron importantes medidas para armonizar la legislación nacional con los convenios y normas internacionales sobre prevención y lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo. En 2017 se aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad para luchar contra el terrorismo. Dicha Estrategia incluye a las diversas partes interesadas de San Marino en la esfera del terrorismo y se complementa con un plan de acción que debe aplicarse en caso de amenaza potencial o real de atentado terrorista. Para apoyar la aplicación de la Estrategia, en enero de 2019 el Parlamento de San Marino aprobó la creación de algunos órganos (la Comisión Permanente de Lucha contra el Terrorismo, el Escuadrón de Lucha contra el Terrorismo y la Unidad de Crisis relacionadas con la Lucha contra el Terrorismo) encargados específicamente de coordinar las actividades de San Marino en materia de prevención y lucha contra el terrorismo internacional.

B. Colaboración con órganos de vigilancia

Recomendaciones 78.20 a 78.24 y 79.6, relativas a la presentación de informes pendientes a los órganos de tratados de las Naciones Unidas

20. El problema de los retrasos en la presentación de los informes periódicos de San Marino a los órganos de vigilancia de las Naciones Unidas es bien conocido y el país recibió numerosas recomendaciones sobre la presentación de informes nacionales pendientes.

21. En el período objeto de examen, lamentablemente, San Marino solo consiguió presentar un informe nacional, a saber, el informe que el país debía presentar en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo examen ante el Comité de Derechos Humanos se celebró los días 19 y 20 de octubre de 2015.

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22. El Gobierno de San Marino concede gran importancia a las funciones de supervisión de la aplicación de las normas internacionales, tanto en términos de verificación como de estímulo y aliento para mejorar. En muchos casos, se han adoptado medidas legislativas importantes, destinadas a mejorar normas de protección y promoción existentes o a establecer otras nuevas, siguiendo recomendaciones específicas de los órganos de vigilancia regionales o internacionales.

23. San Marino también ha demostrado su voluntad de cooperar plenamente al cursar, a partir de abril de 2003, una invitación permanente para que todos los procedimientos especiales temáticos visiten el país. Hasta la fecha, San Marino no ha recibido visita alguna.

24. Además, en los últimos cuatro años, algunos órganos del Consejo de Europa han visitado periódicamente San Marino: los días 9 y 10 de junio de 2015, el Comisario de Derechos Humanos; del 7 al 9 de marzo de 2017, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI); y del 20 al 22 de febrero de 2018, el Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA). A todos ellos se les brindó la máxima cooperación y el Gobierno respondió y dio seguimiento a las preguntas y recomendaciones que se le formularon.

Recomendación 79.6, relativa al establecimiento de indicadores de derechos humanos acordes al marco del ACNUDH

25. La Oficina de Tecnología de la Información, Tecnología, Datos y Estadísticas es responsable de la recopilación, el procesamiento y la publicación de los datos estadísticos oficiales de la República de San Marino. Los datos estadísticos se publican en el sitio web de la Oficina: www.statistica.sm. La Oficina está examinando las directrices que figuran en la publicación de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos titulada

“Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación”.

26. La Oficina se ocupa de recopilar datos sobre la base de los indicadores de los ODS de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y, con este fin, presta apoyo a los departamentos que integran el Grupo de Trabajo sobre la Agenda 2030.

IV. Protección y promoción de los derechos humanos

A. Igualdad, no discriminación y titulares de derechos específicos

Recomendaciones 79.8 a 79.10, relativas al fortalecimiento del marco institucional y jurídico de lucha contra todas las formas

de discriminación

27. San Marino cuenta con una legislación integral y una política activa de promoción de la igualdad de todas las personas ante la ley y la igualdad de trato en todos los ámbitos.

28. La reciente enmienda constitucional al artículo 4 de la Ley núm. 59/1974 y sus enmiendas posteriores ampliaron la aplicación del principio de igualdad ante la ley, que ya excluía las distinciones por motivos de sexo, situación personal o económica, condición social y afiliación política y religiosa, y ahora excluye explícitamente las distinciones relativas a la orientación sexual. La propuesta de enmienda constitucional fue aprobada en un referendo de confirmación celebrado el 2 de junio de 2019, ya que el 71,46 % de la población de San Marino votó a favor de la propuesta.

29. El principio fundamental de igualdad que estipula el artículo 4 de la Declaración de Derechos de los Ciudadanos también se aplica específicamente en la Ley núm. 66, de 28 de abril de 2008, relativa a las disposiciones sobre la discriminación racial, étnica, religiosa y sexual, que complementa las disposiciones del Código Penal vigente. Además, en el artículo 179 bis se tipificó un nuevo delito que sanciona a toda persona que difunda por cualquier medio ideas basadas en la superioridad o el odio racial o étnico, o que incite a alguien a cometer, o que cometa actos de discriminación por motivos de raza, origen étnico, nacionalidad, religión u orientación sexual. Este delito puede ser perseguido de oficio.

Ulteriormente, el artículo 179 bis se modificó en virtud de la Ley núm. 57, de 6 de mayo

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de 2016, relativa a las normas para armonizar el ordenamiento jurídico de San Marino con las disposiciones del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, mediante la incorporación de la prohibición de la discriminación por motivos de identidad de género. La Ley también contempla como circunstancia agravante la comisión de un delito con fines discriminatorios.

30. En términos prácticos y concretos, el Organismo para la Igualdad de Oportunidades, creado en virtud de la Ley núm. 97, de 20 de junio de 2008, tiene competencia para recibir cualquier denuncia de abusos o delitos relacionados con la discriminación y posee amplias facultades para intervenir eficazmente en los servicios, instituciones u órganos que puedan estar implicados. La Comisión de Igualdad de Oportunidades, creada en virtud de la Ley núm. 26, de 25 de febrero de 2004, tiene el mandato principal de aplicar plenamente las disposiciones sobre igualdad y no discriminación que figuran en la Declaración de Derechos de los Ciudadanos.

31. San Marino ha desarrollado desde hace mucho tiempo un sistema integral de protección social para todas las personas, independientemente de su origen étnico, nacional o lingüístico, centrado especialmente en el sector laboral. El sistema sindical se encuentra consolidado y difundido y proporciona una protección real y eficaz para atender cualquier necesidad o reclamación. Especialmente en relación con el sector laboral de la atención a las personas de edad, en el que participan principalmente trabajadores con nacionalidad, idioma y origen extranjeros, se han adoptado medidas clave para la integración y la facilitación de los procedimientos de autorización. En el Instituto de Seguridad Social (ISS) se creó un servicio de asistencia para la contratación de cuidadores de personas de edad en italiano, inglés y ucraniano, que ayuda a las familias y a los cuidadores a obtener las autorizaciones necesarias para celebrar un contrato de empleo adecuado y regulado. Para promover la integración lingüística de esta y otras categorías de trabajadores, el Ministerio de Educación organiza periódicamente cursos nocturnos de italiano para extranjeros.

Recomendaciones 78.25 y 79.7, relativas al fortalecimiento de las medidas de lucha contra la discriminación y los programas de sensibilización pública

32. Los órganos antes mencionados, a saber, el Organismo y la Comisión de Igualdad de Oportunidades, en virtud de las facultades que les fueron otorgadas al momento de su creación, participan en la elaboración de estrategias periódicas en el país. Esas estrategias son útiles para planificar medidas de sensibilización, estudio, difusión y capacitación en los ámbitos de su competencia, lo que incluye, por consiguiente, la discriminación por motivos de origen étnico, nacionalidad o idioma.

33. Existen varias iniciativas destinadas a sensibilizar al público contra la discriminación, las cuales se aplican en todos los ámbitos, desde las escuelas de todos los niveles hasta la sensibilización de los adultos y el mundo laboral. Los planes de sensibilización se dirigen principalmente a los grupos vulnerables.

34. San Marino invierte muchos recursos humanos y económicos en el establecimiento de un sistema educativo y de capacitación que se caracteriza por la integración, la inclusión, la solidaridad y la interculturalidad. Estos temas siempre se han abordado en las escuelas de San Marino y constituyen el primer baluarte de la prevención de posibles casos de discurso de odio. San Marino se unió a la campaña del Consejo de Europa titulada “No Hate Speech”, tras un llamamiento directo de Sus Excelencias los Capitanes Regentes (Jefes de Estado) contra la incitación al odio y al racismo. En la campaña participaron escuelas de todos los niveles mediante la elaboración de proyectos en el marco de la iniciativa. La campaña de sensibilización titulada “No Hate Speech – San Marino” culminó con la primera marcha contra el odio y la intolerancia el 13 de mayo de 2018.

35. En lo que respecta al sector de la salud, se crearon “estacionamientos mixtos” que operan mediante la expedición de una autorización que permite que las personas con discapacidades motoras, las mujeres embarazadas y los padres con hijos de hasta 1 año de edad utilicen los estacionamientos, si bien en la autorización no figura la categoría de vulnerabilidad. Esta iniciativa tiene por objeto evitar la discriminación y la estigmatización de los grupos vulnerables.

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36. Como prueba de la atención que San Marino presta a este tema, del 31 de marzo al 2 de abril de 2019 el país acogió la Sexta Reunión de Alto Nivel de Países Pequeños de la Organización Mundial de la Salud, en la que se abordó el tema de la equidad y el desarrollo sostenible.

1. Mujeres

Violencia contra la mujer

Recomendaciones 78.31, 78.32 y 78.33, relativas al fortalecimiento de las medidas de prevención y represión de la violencia contra la mujer y la violencia de género

37. En la ya mencionada Ley núm. 57/2016 se tipifican, de conformidad con las disposiciones del Convenio de Estambul del Consejo de Europa, nuevos delitos relativos a la violencia contra la mujer, de género y doméstica. En particular, se han tipificado los delitos de matrimonio forzado, mutilación genital femenina y esterilización forzada.

Además, se ha modificado el artículo 235 del Código Penal en lo relativo al maltrato familiar, ya que también se ha tipificado el delito de violencia doméstica, y en el artículo 179 bis del Código Penal se ha incluido la prohibición de la discriminación por motivos de identidad de género.

38. En el Decreto Delegado núm. 56, de 17 de mayo de 2018, se ha incluido una serie de disposiciones para dotar al Organismo para la Igualdad de Oportunidades de instrumentos operacionales destinados a coordinar a todas las partes interesadas en la prevención y protección de las víctimas de la violencia. En los últimos años, el Organismo ha proporcionado información y realizado actividades de sensibilización sobre las disposiciones de la Ley y ha firmado, en colaboración con el ISS, importantes acuerdos con centros de acogida fuera del territorio para velar por el apoyo eficaz a las víctimas de violencia.

39. Se han organizado numerosas iniciativas de prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia de género en colaboración con el Organismo y el Departamento de Humanidades de la Universidad de San Marino, y en sinergia con organismos públicos y privados. Entre ellas, cabe destacar las siguientes:

a) Cursos de capacitación para las fuerzas policiales, los docentes y el personal de servicios sociales y de salud sobre la correcta aplicación de la legislación relativa a la violencia contra la mujer y la violencia de género;

b) El proyecto titulado Educación en materia de Afectividad, preparado por el Observatorio de la Juventud (“Osservatorio Giovani”) con arreglo a las directrices del proyecto Pestalozzi del Consejo de Europa;

c) Talleres de capacitación por medio del teatro en el marco del amplio proyecto Teatro y Ciudadanía, que se diseñaron con un enfoque de prevención, con el objetivo de impedir la aparición de situaciones problemáticas y promover formas de autoprotección entre las generaciones más jóvenes al aumentar sus recursos personales y sociales;

d) Actividades multidisciplinarias para jóvenes desarrolladas en colaboración con los Institutos Culturales, cuyo objetivo es estudiar la diversidad partiendo de la diferencia entre los géneros para reflexionar sobre la posibilidad de reconocerlos y fortalecerlos, a fin de prevenir la discriminación y la violencia;

e) Seminarios para “recordar” la nueva legislación en materia de lucha contra la violencia de género, destinados a las escuelas, pero disponibles para todos los operadores que participan en la red de servicios, en colaboración con la Asociación de Abogados y Notarios de San Marino.

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Discriminación contra la mujer

Recomendaciones 79.13, 79.14 y 79.16, relativas a las medidas para velar por que la mujer tenga una mayor participación en la vida política y una mayor representación política, especialmente en los cargos ministeriales

40. San Marino cuenta con una legislación muy avanzada y prevé garantías respecto a la participación de la mujer en la política y en los cargos electivos. De conformidad con el artículo 15 de la Ley núm. 6/1996 y sus enmiendas posteriores, en las listas electorales para la elección del Gran y General Consejo (Parlamento) no podrán figurar más de dos terceras partes de candidatos del mismo sexo (las denominadas “cuotas de género”). Además, la misma legislación electoral establece que en caso de empate entre dos candidatos, el primer criterio para tomar la decisión final será el género y, en caso de las personas de diferente género, la mujer será la ganadora. En este proceso de emancipación, cabe destacar que, hasta la fecha, el 25 % de los miembros del Parlamento son mujeres.

41. En el mandato de seis meses comprendido entre el 1 de abril y el 1 de octubre de 2017, por primera vez dos mujeres fueron elegidas Capitanas Regentes (Jefas de Estado).

42. Actualmente, en el Gobierno solo uno de los siete ministros es mujer, sin embargo, recientemente (legislatura 2008-2012) dos mujeres se hicieron cargo de dos Ministerios clave (Relaciones Exteriores e Interior) durante toda la legislatura.

43. La Comisión y el Organismo para la Igualdad de Oportunidades, antes mencionados, supervisan la plena participación de la mujer en los procesos de adopción de políticas y decisiones.

44. La Comisión y el Organismo promueven periódicamente iniciativas para sensibilizar al público sobre las dificultades que enfrentan las mujeres en su vida cotidiana: por citar solo una de estas iniciativas, el 8 de marzo de 2019, con motivo del Día de la Mujer, se organizó la iniciativa “En nuestros zapatos”, centrada especialmente en las actividades nacionales y la legislación de lucha contra la discriminación contra la mujer tanto en el mundo laboral como en el de la política.

45. En 2017, San Marino se incorporó al Grupo de Amigos de la Igualdad de Género, con el objetivo de fomentar el liderazgo de la mujer como requisito previo para la promoción de la paz y el desarrollo internacionales.

2. Orientación sexual

Recomendaciones 78.29, 78.30, 79.11 y 80.11 (las dos últimas rechazadas), relativas a la protección de los derechos de todas las personas,

independientemente de su orientación sexual

46. Como ya se ha mencionado, en la Ley núm. 57/2016 se incluyó la prohibición de la discriminación por motivos de identidad de género.

47. Mediante la Ley núm. 147, de 20 de noviembre de 2018, San Marino creó una figura jurídica completamente nueva y moderna, destinada a proteger a las parejas del mismo sexo: la Ley por la que se Regulan las Uniones Inscritas en el Registro Civil, en virtud de la cual el ordenamiento jurídico reconoce la misma dignidad, derechos y salvaguardias a las uniones inscritas en el registro civil, tanto homosexuales como heterosexuales, frente a las parejas casadas. Los ciudadanos que decidan inscribir su unión en el registro civil, con arreglo a la citada Ley y su reglamento, obtienen la misma condición jurídica que las parejas casadas en lo relativo a residencia y sucesión, cohabitación, asistencia mutua, derechos de herencia y otras cuestiones, independientemente de que la pareja sea del mismo sexo o no.

48. Se imparten programas de educación sexual en escuelas de todos los niveles donde la educación es obligatoria. Esos programas van acompañados de programas de educación emocional: en aras de brindar una educación integrada y completa estas dos esferas nunca están separadas la una de la otra. Además, a este respecto, se llevan a cabo programas de educación sobre el respeto a los demás, la no violencia y la inclusión y la solidaridad entre

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iguales. El “Plan de estudios de educación para la ciudadanía” se introdujo como parte de la reforma en curso de los planes de estudio de las escuelas de San Marino. En dicho Plan figura explícitamente información sobre los derechos de las personas LGBT.

3. Niños Filiación

Recomendación 78.26, relativa a la eliminación del concepto jurídico de “hijos nacidos fuera del matrimonio”

49. Los hijos naturales (nacidos fuera del matrimonio) gozan de la condición de hijos legítimos a todos los efectos jurídicos y prácticos (artículo 48 de la Ley núm. 49, de 26 de abril de 1986, de Reforma del Derecho de Familia). Además, la reciente Ley relativa a las uniones inscritas en el registro civil confirma que el reconocimiento de los hijos naturales, en el caso de las uniones inscritas en el registro civil, está sujeto a la Ley núm. 49/1986.

50. Otro hito hacia el reconocimiento de la igualdad de derechos de género se dio gracias a la Ley núm. 173, de 26 de noviembre de 2015, de Igualdad en la Transmisión del Apellido. En virtud de la nueva Ley, los padres pueden elegir juntos el apellido que le darán al recién nacido, a saber, el del padre, el de la madre o el de ambos en orden alfabético.

Castigos corporales

Recomendaciones 78.34 y 78.35, relativas a la prohibición de los castigos corporales

51. Se aprobó la Ley núm. 140, de 5 de septiembre de 2014, a modo de complemento y para incluir penas más severas por el delito de infligir castigos corporales, en particular a los menores, mediante la enmienda del Código Penal y de la Ley núm. 49/1986, en la que se incluyó la prohibición de los castigos corporales en el contexto del derecho a la educación de los niños.

52. Los docentes, los servicios sociales, las fuerzas policiales y los profesionales de la salud, tanto públicos como privados, están obligados a denunciar ante el Comisario de la Ley, quien actúa en calidad de juez tutelar civil, todos los actos de violencia contra mujeres o menores o los casos de violencia de género que lleguen a su conocimiento. Los profesores de las escuelas de todos los niveles están obligados a informar con prontitud al Servicio de Menores los hechos de los que tengan conocimiento.

53. Tras la mencionada ratificación del Convenio de Estambul, las disposiciones de dicho Convenio que aún no estaban incluidas en la legislación nacional se han incorporado a esta.

54. En el país se proporciona amplia información en materia de lucha contra todas las formas de violencia contra los niños. En 2015, San Marino se sumó a la conmemoración del día establecido por el Comité de Ministros del Consejo de Europa contra el abuso sexual y la explotación de niños, mediante intensas actividades de sensibilización contra el abuso sexual dirigidas principalmente a padres y docentes. En esta iniciativa también participaron la sociedad civil y la televisión estatal, que emitió el anuncio producido por el Consejo de Europa titulado “Kiko y la mano”, como parte de la campaña del Consejo de Europa titulada “Uno de cada cinco”.

55. En 2016, el Departamento de Humanidades de la Universidad de San Marino, en colaboración con el Organismo para la Igualdad de Oportunidades, organizó un seminario exhaustivo dirigido a los profesores de San Marino de todos los niveles para impartirles capacitación adecuada sobre la prevención y represión de la violencia contra la mujer, la violencia de género y la violencia contra los niños. El objetivo del seminario era proporcionar a los profesores capacitación actualizada a la luz de la legislación de San Marino y la Convención de Estambul, y brindarles instrumentos útiles para la prevención, la identificación y la denuncia de casos de violencia. En cuanto a la prevención y represión de la violencia contra la mujer y la violencia de género, además del personal de las escuelas, la Universidad de San Marino capacita a personal de distintas esferas, por

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ejemplo, del ámbito de la aplicación de la ley, el poder judicial, las asociaciones profesionales y los servicios sociales y de salud.

Responsabilidad penal de los menores

56. En la Ley núm. 140/2014 también se estipuló el aumento de la edad de responsabilidad penal de los menores prevista en el Código Penal (de los 12 a los 14 años) y se dispuso la disminución de la pena de uno a dos grados para los niños mayores de 14 años y menores de 18, y la posibilidad de que el juez redujera la pena a quienes, cuando cometieron el delito, no tenían más de 21 años de edad.

Acoso escolar y ciberacoso

57. En su sesión de 15 de marzo de 2017, el Parlamento de San Marino abordó los fenómenos sociales del acoso escolar, el ciberacoso y todas las adicciones relacionadas con Internet que suponen una amenaza para la inclusión social de los jóvenes, especialmente los que están en edad escolar. El debate que se abrió en el Parlamento sobre este tema sirvió para comparar los distintos servicios implicados, a fin de adoptar medidas a corto, mediano y largo plazo para fortalecer las actividades de prevención y el papel que desempeñan los adultos.

58. Por consiguiente, los ministerios de Relaciones Exteriores, Salud y Seguridad Social y Educación han puesto en marcha un proyecto común para promover medidas específicas y servicios de apoyo para los menores en la esfera de todos los problemas relacionados con los nuevos medios de comunicación.

59. San Marino se incorporó al programa Alianza Mundial WeProtect, una red de Estados, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas a adoptar medidas a nivel nacional y mundial para detener la explotación sexual de los niños en línea.

60. Se han iniciado colaboraciones con la organización de carácter social sin fines de lucro Telefono Azzurro y con la Coordinación de Servicios contra el Maltrato y el Abuso Infantil de Italia para promover cursos de capacitación para el personal de salud y sociosanitario y los profesores.

61. En los últimos años las escuelas de San Marino han promovido varias iniciativas destinadas a los profesores, los niños y las familias sobre el tema específico del acoso escolar, el ciberacoso y las adicciones relacionadas con Internet, con el fin de contrarrestar estos problemas, desarrollar actitudes responsables hacia los demás y promover una cultura educativa contra la violencia.

62. Con respecto al ciberacoso, se presentó un proyecto de ley sobre la ciberdelincuencia para que se efectuara la primera lectura. Este proyecto de ley prevé la tipificación de dos nuevos delitos y sus correspondientes sanciones, a saber, el ciberacoso y el hostigamiento cibernético, así como el delito de difusión abusiva de imágenes personales (pornovenganza).

Protección de los menores en conflictos armados

63. El 14 de febrero de 2019, la República de San Marino se adhirió a los Principios de Vancouver sobre el Mantenimiento de la Paz y la Prevención del Reclutamiento y la Utilización de Niños Soldados.

64. Además, el 2 de abril de 2019, San Marino participó en la puesta en marcha de la iniciativa “ACT to Protect Children”, con la que se trata de aumentar la sensibilización y promover medidas para mejorar la protección de los niños que participan en conflictos armados.

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4. Personas con discapacidad

Recomendaciones 78.39 a 78.45, relativas a la adopción de medidas legislativas adecuadas para garantizar los derechos de las personas con discapacidad y la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

65. El 10 de marzo de 2015, el Parlamento de San Marino aprobó la Ley Marco núm. 28, para la Asistencia, la Inclusión Social y los Derechos de las Personas con Discapacidad, con los siguientes objetivos: velar por el pleno respeto a la dignidad humana y al derecho a la libertad de las personas con discapacidad; promover la inclusión en la escuela, en el trabajo y en la sociedad, al eliminar las situaciones de exclusión que impiden el pleno desarrollo de la persona; procurar la recuperación funcional y social de las personas afectadas por problemas físicos, mentales, sensoriales e intelectuales, temporales o permanentes, así como su protección jurídica, al prohibir toda discriminación directa e indirecta y reconocer el derecho de las familias a recibir asistencia y protección para apoyar a sus familiares con discapacidad. La Ley se aplicó plenamente por medio de una serie de decretos delegados que han completado y complementado sus disposiciones.

66. La Ley núm. 81, de 5 de junio de 2015, estableció y reguló la gestión de apoyo, una figura que permite que las personas que padecen una deficiencia física o psicológica sean representadas y asistidas por una persona designada por un juez para la realización de actividades y actos específicos que no puedan llevar a cabo de manera autónoma. La gestión de apoyo se caracteriza por la proporcionalidad y la flexibilidad de las medidas de protección que pueden adoptarse, lo que permite al juez ajustar las disposiciones teniendo en cuenta las necesidades reales del beneficiario, lo que reduce los derechos y potestades que otorga al mínimo indispensable para garantizar una protección adecuada.

67. El Decreto Delegado núm. 14, de 1 de febrero de 2018, de Prevención de la Discapacidad, Salud y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad y Apoyo a las Personas con Discapacidad y Sus Familias, ha sentado las bases para que en el sistema de salud de San Marino se organice de manera más estructurada y eficiente la prevención, el diagnóstico precoz, el tratamiento y la rehabilitación de las personas con discapacidad, y prevé disposiciones para brindar un acceso más adecuado y funcional a los servicios. Dicho Decreto Delegado estableció la Sección de la Discapacidad para la reforma y reorganización de todas las dependencias y servicios que actualmente se ocupan, de diferentes maneras, de la discapacidad, lo que permite que los servicios se coordinen de mejor manera.

68. En virtud del Decreto Delegado antes mencionado se incorporaron al sistema de San Marino las licencias parentales para ayudar a las familias de las personas con discapacidad o con enfermedades graves. Posteriormente, estas licencias parentales se ampliaron por medio del Decreto-ley núm. 47, de 21 de marzo de 2019, con el fin de ampliar la duración máxima total de las licencias hasta dos años, incluida la posibilidad de dividirlas en meses, para los padres de niños mayores de 14 años que padezcan una discapacidad muy grave (por ejemplo, el daño cerebral adquirido grave y las lesiones musculares muy graves).

Además, este Decreto Delegado regula la posibilidad de que los trabajadores “donen”

vacaciones o días de licencia con goce de sueldo a los colegas que deban prestar asistencia a personas con discapacidades graves.

69. Entre las medidas adoptadas recientemente cabe destacar la creación, dentro del Hospital Estatal, de “rincones suaves” para que la admisión y la espera sean más tranquilas para los niños con discapacidad.

70. Próximamente se presentará un nuevo Decreto Delegado relativo a la inclusión laboral de las personas con discapacidad que también abarcará a las personas desfavorecidas en general y/o a las desfavorecidas socialmente en particular. Su aprobación está prevista para finales del verano.

71. Además, el 27 de febrero de 2019 se aprobó una petición popular para que el Gobierno se comprometiera a adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento de la lengua de señas italiana.

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Recomendación 78.43, relativa a la educación inclusiva para los niños y las personas con discapacidad

72. El derecho a la educación de las personas con discapacidad está consagrado en el párrafo 2 del artículo 23 de la Ley Marco núm. 28/2015.

73. A fin de velar por un sistema de educación inclusiva a todos los niveles y el aprendizaje permanente, se aprobó el Decreto Delegado núm. 105, de 1 de julio de 2015, relativo al Derecho a la Educación, la Formación y la Inclusión Escolar de las Personas con Discapacidad. Este Decreto Delegado contiene disposiciones amplias y eficaces para velar por el pleno desarrollo del potencial humano, el sentido de la dignidad y la autoestima de las personas con discapacidad. Además, incorpora algunas figuras nuevas fundamentales, a saber, profesores especializados en facilitar apoyo e inclusión educativos y el concepto de proyecto de vida integrado, que se traduce en el Plan de Educación Individualizada.

74. Además, la Ley núm. 142, de 9 de septiembre de 2014, sobre la Normativa en Materia de Trastornos Específicos del Desarrollo en el Ámbito Escolástico y Formativo, reconoce formalmente la dislexia, la disgrafía, la disortografía, la discalculia, los trastornos del habla y los trastornos de la coordinación motora y de la conducta como trastornos específicos del desarrollo. Estos trastornos se producen en presencia de capacidad cognitiva adecuada y en ausencia de trastornos neurológicos y deficiencias sensoriales, pero pueden limitar seriamente determinadas actividades de la vida diaria. En virtud de la citada Ley se creó la Comisión Técnica para la Inclusión Escolar en calidad de órgano responsable de la ejecución de los programas de inclusión escolar, con el mandato de supervisar, probar y evaluar las medidas adoptadas en este ámbito. Ulteriormente, la Comisión Técnica aprobó directrices específicas para velar por el derecho a estudiar de los estudiantes con trastornos específicos del desarrollo.

Recomendaciones 78.44 y 78.45, relativas a la remodelación de los edificios públicos que no cumplan con la legislación pertinente para que sean accesibles para las personas con discapacidad

75. La legislación sobre la accesibilidad de los edificios para las personas con discapacidad se modificó recientemente en virtud de la Ley núm. 140, de 14 de diciembre de 2017, relativa al Texto Refundido de las Leyes de Urbanismo y Construcción, que prevé la eliminación de las barreras arquitectónicas. El artículo 153 de esta Ley estipula que el Ministerio de Territorio y Medio Ambiente deberá elaborar un censo de las obras, estructuras y edificios propiedad del Estado, verificar de antemano la situación real y planificar en consecuencia las medidas destinadas a velar por la adecuada accesibilidad de los edificios y lugares públicos.

76. En los últimos años, se concluyeron los procesos de cartografiado y levantamiento topográfico de los edificios del centro histórico y ya se han comunicado a las oficinas competentes las obras que es necesario realizar para mejorar la accesibilidad de diversos sitios de importancia. Por consiguiente, y tras la admisión de una petición popular presentada por un grupo de ciudadanos, se elaboró un plan plurianual para la eliminación de las barreras arquitectónicas en los edificios públicos.

77. A fin de velar por el derecho a viajar de las personas con discapacidad, San Marino lleva a cabo desde hace algunos años el proyecto de accesibilidad sostenible titulado “San Marino para Todos”, con el objetivo de velar por que las personas con discapacidad también cuenten con accesibilidad en el centro histórico, que no es plenamente accesible.

En el marco del proyecto se han cartografiado las rutas para visitar las zonas de mayor interés turístico y se ha elaborado una auténtica guía turística para las personas con necesidades especiales. Como prueba de la pertinencia e importancia del proyecto, la Organización Mundial del Turismo eligió San Marino como sede de la primera conferencia europea sobre turismo accesible, que se celebró el 19 de noviembre de 2014.

78. Desde 2018, la tarjeta “PiùPerTe” (más para ti) otorga a las personas con discapacidad un acceso sencillo a las actividades culturales y recreativas de San Marino y facilidades en general en muchos servicios del país, por ejemplo, los eventos, incluidos los deportivos, y el transporte. Esta tarjeta se expide a las personas con necesidades especiales,

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independientemente de que sean residentes o se encuentren en San Marino temporalmente con fines turísticos.

79. En marzo de 2019, con la intención de seguir mejorando la acogida de los turistas con necesidades especiales, se inauguró en el centro histórico el museo táctil al aire libre TACTILIA, a fin de que el patrimonio artístico y cultural del centro histórico, que figura en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, sea accesible para los visitantes con discapacidades visuales, auditivas y motoras.

80. En virtud de la Ley núm. 88, de 30 de mayo de 2019, se aprobaron recientemente incentivos especiales para los titulares de licencias para operar taxis y alquilar coches con conductor que deseen adaptar sus vehículos para transportar personas con discapacidad.

5. Personas de edad

81. En virtud del Decreto Delegado núm. 21, de 24 de febrero de 2016, de Medidas en favor de las Personas de Edad y las Personas con Discapacidad en Situación de Dependencia que Requieran Asistencia Continua, se estableció el Mostrador de Asistencia en el Servicio Nacional de Asistencia Domiciliaria. En dicho mostrador, el recepcionista está disponible para brindar información y apoyo para el inicio y la finalización de los procedimientos relacionados con la asistencia continua. El Servicio Nacional de Asistencia Domiciliaria tiene el mandato de proporcionar capacitación básica y evaluar la idoneidad de los cuidadores privados para la asistencia domiciliaria. El objetivo principal es velar por que los servicios que ofrece el mercado privado cumplan las normas de calidad pertinentes, de modo que las personas de edad y con discapacidad reciban asistencia por parte de cuidadores a domicilio cualificados.

82. Tras una decisión de enero de 2018 aprobada por el Parlamento, el Gobierno recibió el mandato de elaborar una propuesta global de políticas activas dirigidas a los grupos de la tercera y la cuarta edad, es decir, bienestar social y necesidades económicas, inclusión social y apoyo a la familia, mediante la promoción de una cultura de la solidaridad (también gracias a la colaboración y la participación activa de los municipios, las asociaciones de voluntarios y los asociados sociales presentes en el país), así como mediante el fomento de la responsabilidad social y cívica. Esta labor está en curso y el Ministerio de Salud ha celebrado un foro con las partes interesadas.

B. Derechos civiles y políticos

1. Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona

83. San Marino sigue protegiendo el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural: el Código Penal sanciona el delito de homicidio y el de lesiones, tanto las variantes dolosas como las imprudentes, el infanticidio, la incitación al suicidio y el suicidio asistido y el aborto provocado.

84. La despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo y la protección de la paternidad (y de la vida) se debatieron ampliamente en la sesión parlamentaria del 7 de junio de 2019. Se examinaron en primera lectura dos proposiciones de ley por iniciativa popular: apoyo a la paternidad y al nasciturus y normas sobre la procreación consciente y responsable y la interrupción voluntaria del embarazo. El debate sobre los dos proyectos de ley está actualmente en curso.

85. La pena de muerte se abolió en San Marino en 1830; ulteriormente, volvió a ponerse en vigor temporalmente tras registrarse disturbios y, finalmente, se derogó en 1865. San Marino fue el primer país de Europa y el tercero del mundo en abolir la pena de muerte. De hecho, en los foros internacionales San Marino presta gran atención a las iniciativas encaminadas a la abolición de la pena de muerte en el mundo.

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2. Administración de justicia y derecho a un juicio imparcial

Recomendaciones 78.17 y 78.36, relativas a la aprobación de un nuevo Código de Procedimiento Penal

86. En virtud de la Ley Cualificada núm. 1, de 26 de febrero de 2019, San Marino incorporó medidas reglamentarias para promover un mejor funcionamiento de su sistema judicial.

87. La Asociación de Abogados y Notarios de San Marino y el Tribunal se reunieron recientemente para iniciar un proyecto de colaboración destinado a reformar diversos aspectos relacionados con la justicia, incluida la actualización de las normas vigentes en materia de procedimiento penal.

88. El 26 de abril de 2017, el Parlamento aprobó la ley de reforma del sistema penitenciario a fin de cumplir las recomendaciones del CPT. En particular, se creó el Grupo de Observación y Tratamiento, que recibió el mandato de elaborar un programa adaptado a cada recluso, tras obtener información judicial y de los centros penitenciarios y datos clínicos, psicológicos y sociales, y tras realizar entrevistas con los reclusos, con el fin de estimular la revisión crítica de los hechos por los que se dictó la sentencia, las razones y las consecuencias negativas de los delitos cometidos, así como las medidas de reparación.

Además, se incorporó el trabajo tanto dentro como fuera de la prisión, a fin de facilitar una mejor rehabilitación después de la reclusión y una reintegración más fácil en la sociedad.

89. Tras la firma de un memorando de entendimiento entre la Corte, varios Ministerios, el Departamento de Asuntos Institucionales y Justicia, el Instituto Jurídico de la Universidad de San Marino y la Asociación de Abogados y Notarios, el 5 de junio de 2019, la jurisprudencia de San Marino, clasificada por temas y precedida de un resumen en el que se destacarán los principios jurídicos, se publicará en breve en línea y estará disponible en un sitio web específico que garantizará un acceso rápido tanto a los profesionales como a las partes interesadas.

3. Libertad de circulación y de residencia y derecho a solicitar asilo

90. El instrumento jurídico pertinente es la Ley núm. 118, de 28 de junio de 2010, relativa al Ingreso y la Estancia de Extranjeros en la República de San Marino. A lo largo de los años esta Ley ha sufrido numerosos cambios fruto de las reflexiones y sugerencias de diferentes sectores derivadas tanto de la experiencia en la aplicación de la normativa vigente como de las recomendaciones de organismos internacionales (en particular la ECRI y el GRETA).

91. En virtud de la Ley núm. 118/2015, se han incorporado las siguientes enmiendas:

a) Los permisos de residencia para la reunificación y la reagrupación familiar se han hecho extensivos a casos que antes no estaban regulados, a fin de proteger tanto la unidad familiar como las relaciones parentales;

b) Se ha reconocido la posibilidad de expedir un permiso de residencia a los convivientes que demuestren una estabilidad continua de por lo menos cinco años;

c) Se ha creado un nuevo permiso de convivencia, es decir, un permiso para ejercer la convivencia con fines de solidaridad y de ayuda mutua;

d) Se han eliminado las diferencias de trato entre los ciudadanos nacidos en San Marino y los ciudadanos por naturalización o matrimonio en lo relativo a la posibilidad de conceder la residencia a los hijos legítimos, tanto biológicos como adoptivos.

92. San Marino no ha establecido ningún procedimiento para tramitar y resolver las solicitudes de asilo. Sin embargo, la Ley núm. 118/2010 ha introducido el “permiso extraordinario de residencia por necesidades humanitarias de protección social”. Este permiso, expedido por el Congreso de Estado, puede concederse en caso de necesidades humanitarias especiales de protección social y, de acuerdo con las enmiendas legislativas de 2016, también a las víctimas de la trata y la violencia. La reciente Ley núm. 78, de 17 de mayo de 2019, incorporó la posibilidad de que la Comisión Parlamentaria competente transformara el permiso extraordinario por necesidades humanitarias en un permiso de

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estancia ordinario o en un permiso de residencia permanente, tras una estancia continua en la República de al menos dos años. Esta posibilidad tiene por objeto apoyar la integración en la República de las personas que se hayan beneficiado del permiso extraordinario mencionado anteriormente.

93. El Decreto Delegado núm. 122, de 24 de septiembre de 2018, incorporó al ordenamiento jurídico de San Marino la posibilidad de que 20 trabajadores transfronterizos por año, que hayan trabajado continuamente durante al menos 15 años, obtengan la residencia ordinaria en la República. En caso de que se supere la cuota, se efectuará un sorteo.

Recomendaciones 78.28 y 78.46, relativas a las medidas para facilitar la integración de los migrantes y promover la tolerancia y el

diálogo intercultural y religioso

94. Durante varios años, San Marino ha dedicado gran atención al diálogo intercultural e interreligioso y ha promovido una cultura de paz y no violencia mediante la organización de actos sobre estas cuestiones. La República ha participado activamente en la organización de reuniones internacionales de alto nivel, como las reuniones sobre la dimensión religiosa del diálogo intercultural del Consejo de Europa, y organiza regularmente exposiciones, conferencias y reuniones para reflexionar sobre el tema del diálogo.

95. Desde 2016, el Foro de Diálogo se ha celebrado anualmente en San Marino. Su objetivo es promover el diálogo entre las diferentes realidades religiosas, sociales y culturales, e implica tanto a las asociaciones como al mundo académico y religioso. El evento está organizado por varias ONG y cuenta con el patrocinio del Estado.

96. También se organizan regularmente exposiciones y eventos culturales sobre estos temas. Por ejemplo, en 2016 se organizaron en San Marino dos exposiciones sobre las religiones y otras dos sobre los refugiados: la exposición itinerante “Le lacrime di Dio – Ebrei, cristiani ed islamici in dialogo” (Las lágrimas de Dios – Un diálogo entre los judíos, los cristianos y los musulmanes), una exposición contemporánea intercultural e interreligiosa, que constituye el seguimiento a un evento que se celebró anteriormente en la República titulado “I figli di Abramo” (Los hijos de Abraham), dedicado al arte sagrado de las tres religiones monoteístas; una exposición de fotografía e infografía sobre los refugiados, titulada “Migración abierta”, que se exhibe en la Sede del Gobierno, además de varias exposiciones de fotografía sobre la tragedia de los migrantes y los conflictos actuales. La exposición de artistas de San Marino titulada “Il mare dentro: migranti di oggi e di ieri” (El mar interior: migrantes de hoy y de ayer) se pudo ver entre finales de 2016 y principios de 2017.

97. En aplicación de un acuerdo firmado con la Comunidad de San Egidio en 2012, San Marino se unió al Proyecto de Corredores Humanitarios y recibió, en 2016, a una familia de Siria.

4. Derecho a la ciudadanía

98. La adquisición de la nacionalidad de San Marino por naturalización está regulada por la Ley núm. 38, de 22 de marzo de 2016, y su reglamento de aplicación. Esta Ley ha incorporado un elemento importante en este ámbito, a saber, la posibilidad de obtener la ciudadanía por naturalización automáticamente al alcanzar los años de residencia necesarios, superando así la necesidad que existía anteriormente de promulgar una ley extraordinaria. Los efectos de la naturalización se extienden automáticamente a los hijos menores del progenitor naturalizado que la haya solicitado, siempre y cuando sean residentes en la fecha de la solicitud.

5. Derecho a participar en la vida política y cultural del país

99. Desde octubre de 2014, se han celebrado elecciones en la República de San Marino para renovar el Parlamento (2016) y los Consejos Municipales (2014) y, además, dos rondas de referendos (2016 y 2019).

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100. Tras la invitación a la OSCE y a los Estados participantes para que observaran las elecciones parlamentarias preliminares de 20 de noviembre de 2016, la OIDDH de la OSCE llevó a cabo una misión de evaluación de las necesidades en San Marino del 10 al 12 de octubre de 2016 y decidió no enviar una misión de observación.

101. Tras la ronda del referendo de 15 de mayo de 2016, el Parlamento de San Marino aprobó la Ley Cualificada núm. 2/2016, relativa a la Eliminación del Requisito de quorum para la aprobación de una pregunta de referendo, y la Ley Cualificada núm. 3/2016, en virtud de la cual se reducen de tres a uno las preferencias que el votante puede manifestar en las elecciones generales para la renovación del Parlamento.

6. Derecho a la intimidad y a la vida familiar

Derecho a la intimidad

102. A pesar de que aún no han concluido las negociaciones del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, San Marino ha decidido incorporar a su legislación nacional el contenido del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo al tratamiento de datos personales. El Reglamento se ha incorporado a la legislación de San Marino aceptando todas sus disposiciones. Se ha iniciado el procedimiento administrativo de plena aplicación de la Ley pertinente, en particular mediante la creación de una Autoridad de Protección de Datos, que ya existe y es plenamente operativa.

Derecho a la vida familiar

Recomendación 78.37, relativa a la defensa de la institución de la familia

103. San Marino sigue defendiendo la institución de la familia. En los últimos años, como ya se ha comentado ampliamente, se han aplicado numerosas medidas para proteger a los grupos más débiles y vulnerables. Se han llevado a cabo algunas actividades importantes para apoyar a las personas con discapacidad, con especial atención a las medidas de apoyo a las familias que se ocupan de ellas.

104. El Decreto-ley núm. 117, de 4 de septiembre de 2018, de Medidas de Apoyo a la Crianza de los Hijos y al Cuidado de la Familia, también amplió la licencia parental en los casos en que, durante los primeros 14 años de vida, el niño, aunque no padezca una discapacidad, presente una enfermedad muy grave, así sea temporal, que haga necesaria la asistencia permanente de uno de los progenitores.

105. El Decreto-ley núm. 47, de 21 de marzo de 2019, de Integración y Ampliación de las Actividades de Apoyo a la Familia, dispone medidas especiales de solidaridad con la familia, como el derecho a ausentarse del trabajo, ya sea alterna o conjuntamente, algunas formas de licencia flexible y accesible y la posibilidad de que los colegas de las personas que cuidan a las personas con discapacidad donen sus vacaciones.

106. Las familias que se enfrenten a una situación de pobreza, aunque sea temporal, disponen de muchas medidas de ayuda financiera. Las medidas tienen por objeto apoyar a las familias que enfrenten dificultades económicas particulares, teniendo en cuenta las necesidades y el número de miembros, prestando especial atención a las familias con una sola fuente de ingresos e hijos menores a cargo, con personas con discapacidad, con personas de edad o que se encuentran en situaciones de malestar social.

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C. Derechos económicos, sociales y culturales

1. Derecho al trabajo y a condiciones laborales justas y favorables

Recomendación 78.27, relativa a las medidas para velar por que las mujeres tengan acceso al mercado de trabajo en igualdad de condiciones y por que las nuevas medidas para hacer frente al problema del desempleo no socaven los derechos de los trabajadores migratorios en San Marino

107. La Ley núm. 115/2017 y sus enmiendas posteriores establecieron incentivos para la contratación de determinadas categorías de trabajadores, incluidas las mujeres que se reincorporen al trabajo después del período de baja por maternidad o adopción y las mujeres inscritas en las listas de desempleo de trabajos a tiempo parcial que sean contratadas para un nuevo trabajo de menos de 25 horas por semana.

108. Además, se ha introducido una bonificación económica especial para las empresas que contraten a trabajadoras por tiempo indefinido. Esta bonificación solo estará vigente durante 2018 y en los casos en que las mujeres no pertenezcan a ninguna de las categorías descritas anteriormente.

109. En virtud del Decreto Delegado núm. 22/2018 se reorganizaron los servicios dedicados a las empresas y los trabajadores y se crearon dos nuevas instituciones: la Oficina de Actividades Económicas y el Centro de Formación Profesional y Políticas Activas. En particular, este último se ocupa de la gestión de la oferta y la demanda de mano de obra y la supervisión del cumplimiento de las normas laborales y del acceso a las redes de protección social.

110. En lo que respecta a los derechos de los trabajadores migrantes en San Marino, con arreglo al artículo 2 de la Ley núm. 115/2017 se liberaliza la contratación de trabajadores que no son ciudadanos de San Marino, extranjeros residentes o titulares de permisos de residencia ordinarios, a cambio de que el empleador pague una suma anual equivalente al 4,5 % de la contribución a la seguridad social sujeta a impuestos del trabajador contratado.

Esta cantidad financia el Fondo de Políticas Laborales Activas, que también tiene por objeto el readiestramiento de la fuerza de trabajo de San Marino y de los residentes y la satisfacción de la oferta y la demanda de mano de obra. Por consiguiente, la Ley núm. 115/2017, la denominada Ley de Desarrollo, tiene por objeto hacer frente a la crisis económica y, por consiguiente, a la crisis de empleo, al favorecer y promover las empresas en el territorio de San Marino. Según los datos recopilados por la Oficina de Estadística, entre marzo de 2018 y marzo de 2019 el número de trabajadores aumentó en 552 personas, de las cuales el 80 % proceden de las zonas circundantes de Italia (trabajadores transfronterizos).

Recomendación 79.17, relativa a la vigilancia del cumplimiento y la puesta en práctica de la reglamentación de seguridad en el empleo, especialmente en la industria de la construcción y la mecánica

111. La Ley núm. 31/1998, relativa a la Salud y la Seguridad en el Trabajo, establece los principios generales de prevención de accidentes y enfermedades laborales y los instrumentos de prevención y control en general para todos los tipos de actividades que llevan a cabo las empresas de San Marino.

112. El Departamento de Prevención del Instituto de la Seguridad Social lleva a cabo actividades de vigilancia en el trabajo en todos los sectores ocupacionales, así como de prevención de riesgos y promoción de la salud y el bienestar en el entorno de vida y de trabajo. La Unidad de Seguridad Ocupacional del Departamento de Prevención se ocupa de la evaluación de los riesgos y factores de riesgo relacionados con la seguridad, a fin de prevenir los accidentes en el trabajo y los consiguientes daños a la salud de los trabajadores.

Esta Unidad se ocupa, en particular, de las actividades de vigilancia planificadas y de emergencia para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad en materia de prevención de accidentes, tanto en las empresas como en las obras de construcción, y emite, en caso de incumplimiento, órdenes o instrucciones de aplicación inmediata.

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2. Derecho a la salud y a la seguridad social

113. En el ámbito de la salud general y la salud social, los servicios para los pacientes se han aumentado y ampliado sobre la base del Plan de Salud General y Salud Social para 2015-2018 aprobado por el Parlamento, aún en vigor, en el que figuran las directrices del sistema de salud de San Marino. Durante el período objeto de examen, las principales actualizaciones en el ámbito de la salud y la seguridad social pueden resumirse como sigue.

114. En noviembre de 2017, la única residencia de ancianos privada de San Marino se transformó en una institución pública, con lo que el número de personas de edad que se beneficiaron de la asistencia pública aumentó de 70 a 116. De esta manera, casi toda la atención a las personas de edad y a las personas con déficit cognitivo en San Marino pasó a ser pública. Tras esta unificación, varios miembros del personal sanitario privado se convirtieron en empleados públicos del ámbito de la salud en virtud de disposiciones reglamentarias específicas.

115. La mejora del servicio de vacunación es importante a efectos de prevención, de conformidad con las directrices de la OMS. De hecho, en enero de 2017 se creó la Comisión Nacional de Vacunas y se revisó el calendario de vacunación, lo que supuso la ampliación de las vacunas recomendadas y la inclusión de nuevas vacunas gratuitas.

116. En 2015, gracias al uso de nuevos medicamentos, se inició el programa de erradicación del virus de la hepatitis C en San Marino. Se puede considerar que se alcanzó el objetivo, ya que los últimos pacientes que padecen esta infección están terminando su tratamiento (julio de 2019).

117. Se ha incrementado el número de acuerdos y colaboraciones con las regiones vecinas y los centros de excelencia de Italia para llevar a cabo tratamientos especializados que no se puedan proporcionar en San Marino. De hecho, desde su creación hasta el día de hoy, el sistema de salud universal de San Marino cubre los gastos de salud de los ciudadanos, incluso si tienen que viajar fuera del país para recibir todos los servicios de salud que requieran y que no se les puedan brindar en San Marino.

118. En virtud de la Ley núm. 139, de 6 de noviembre de 2018, de Disposiciones por las que se Regula a los Directores de Salud del Instituto de la Seguridad Social, se modificaron las normas de contratación y gestión del personal de salud, mediante la creación y el reconocimiento simultáneos de la función directiva de los médicos presentes y futuros del Instituto de la Seguridad Social. La aprobación de esa Ley ha permitido aumentar en muy poco tiempo el personal especializado del Hospital Estatal, que en los últimos años había sufrido una fuerte reducción.

119. En virtud de la Decisión núm. 79, de 29 de diciembre de 2016, se creó el panel multidisciplinario e intersectorial para la planificación y coordinación de las actividades de promoción y educación en materia de salud en las escuelas, con el objetivo de vincular los sectores escolar y sociosanitario para la organización de iniciativas que promuevan la salud y el bienestar entre los estudiantes. El panel está activo y se reúne una vez al mes.

120. La Ley núm. 112, de 23 de agosto de 2016, de Disposiciones relativas a la Protección de las Personas que Padezcan la Enfermedad Celíaca, y su posterior reglamento de aplicación han dado respuesta a una petición popular en la que se solicitó al Parlamento de San Marino que prestara apoyo a las personas que padecen la enfermedad celíaca, mediante una serie de medidas para facilitar su integración en la vida social y proporcionarles un apoyo financiero adecuado.

3. Derecho a un nivel de vida adecuado

Recomendación 78.38, relativa al fortalecimiento de los programas y planes sociales que impulsan la lucha contra la exclusión y la desigualdad social

121. Desde hace mucho tiempo, San Marino también ha sentido la necesidad de aprobar un instrumento para analizar la situación económica real de las personas y sus familias cuando solicitan prestaciones sujetas a pruebas de medios de subsistencia o que el Estado les otorgue, directa o indirectamente, subvenciones de otro tipo. La decisión de intervenir se basa en los problemas que se presentaron tras la crisis económica de 2008. Dicha crisis

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