L
a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela26 es conocida por su tendencia progresista en materia de derechos humanos, hasta el punto de servir de inspiración en los procesos constituyentes que tuvieron lugar en América Latina.De tal manera, que la Carta Magna venezolana —por su vocación profundamente democrática y en virtud de superar desde el punto de vista sustantivo el alcance contenido en muchos de los derechos previstos en instrumentos internacionales de derechos humanos—, se erige como marco de referencia en la materia, dando origen a una corriente de pensamiento denominada «Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano».
Los derechos humanos aparecen establecidos en el Texto Fundamental venezolano desde su preámbulo, extendiéndose a lo largo de todo su cuerpo normativo. De allí que en la Constitución, tales derechos aparecen además como eje axiológico, valor superior del Estado y principio orientador de todo el aparato institucional.
Junto a los ya tradicionales valores y principios que fueran heredados de nuestra historia constitucional (libertad, igualdad, independencia, soberanía popular), la Constitución resalta la preeminencia de los derechos humanos, lo cual supone que el Estado debe garantizar y respetar tales derechos, así como investigar y sancionar a las personas responsables en caso de que los mismos sean vulnerados.
La Constitución contiene un catálogo prolijo de derechos humanos en el cual resaltan los derechos de niños, niñas y adolescentes; de las y los jóvenes; de las mujeres; de los pueblos y comunidades indígenas; de las personas con discapacidad, así como de los adultos y adultas mayores. Vale decir, el texto constitucional apostó por reconocer derechos a grupos históricamente excluidos y marginados, visibilizando en el plano normativo a quienes estuvieron desposeídos o desprovistos de derechos durante décadas.
Además, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela recoge los principios de progresividad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igualdad y no discriminación. También prevé la cláusula abierta como posibilidad de reconocer nuevos derechos no consagrados en el Texto Fundamental a partir de las luchas emprendidas por el pueblo organizado, asumiendo así que los derechos son dinámicos y su reconocimiento en el orden jurídico obedece a razones de orden social.
De igual forma, contempla la jerarquía constitucional de los tratados, pactos y convenios relativos a los derechos humanos, que prevalecen sobre el derecho nacional, en la medida en que contengan normas más favorables, siendo de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. Asimismo,
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La Constitución contiene
un capítulo dedicado
exclusivamente a los derechos de los pueblos indígenas, lo que constituye una ruptura normativa de la concepción liberal de los derechos humanos
elimina conductas estatales que en el pasado favorecieron la impunidad, prohibiendo el indulto y la amnistía a las funcionarias y funcionarios del Estado que hubieren violado los derechos humanos.
También consagra mecanismos para la justiciabilidad de los derechos humanos y la obligación del Estado de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los mencionados derechos, recogiendo la imprescriptibilidad de las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra, así como la indemnización integral de las víctimas cuyos derechos han resultado quebrantados.
La Constitución Bolivariana recoge los derechos civiles acumulados a lo largo de nuestra historia constitucional. En concreto, en ella se reconocen el derecho a la vida y la correspondiente prohibición de la pena de muerte; a la libertad personal y la prohibición de la desaparición forzada de personas; a la integridad física, psíquica y moral; a la inviolabilidad del hogar doméstico, el domicilio y recinto de las personas; al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas; al debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales; a la libertad de tránsito; a presentar peticiones y obtener oportuna y adecuada respuesta; a asociarse y a la reunión; a la protección de la integridad física de las personas por parte del Estado; a la identidad, a la libertad de expresión y pensamiento; a la información; religión y culto; protección del honor, vida privada, propia imagen y confidencialidad; y a la libertad de conciencia, entre otros aspectos.
Los derechos políticos se enmarcan dentro del principio de la democracia participativa y protagónica, que implica la concepción de un pueblo directamente involucrado —desde la cotidianidad— con su destino, en la formulación y ejecución de las políticas públicas y el control de las y los representantes electos. Como parte de este esquema democrático se recoge el derecho al sufragio; la rendición de cuentas de manera pública, transparente y periódica sobre la gestión de las y los representantes electos; el derecho a la asociación con fines políticos; a manifestar de manera pacífica y sin armas; al asilo y refugio.
La ampliación de los derechos políticos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, también supone la extensión efectiva del derecho al sufragio a las y los militares, así como a las extranjeras y extranjeros para ciertos actos electorales.
Como medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía prevé, en lo político, la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas — constitucional y constituyente —, el cabildo abierto y las asambleas de ciudadanas y ciudadanos. En lo social y económico, contempla las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, las empresas comunitarias y demás formas asociativas guiadas por los valores de mutua cooperación y solidaridad.
La Norma Suprema se plantea de esta manera la politización permanente de la sociedad en la lucha por la transformación social. La construcción de la democracia participativa representa la garantía política para trascender en la defensa formal de los derechos humanos y avanzar hacia la construcción de un sistema de Poder Popular que controle el aparato burocrático estatal, asegure la vigencia de esos derechos,
la satisfacción de las necesidades humanas, la autorrealización de las personas, la justicia social y el respeto de la naturaleza.
La democracia participativa prevista en la Constitución cuestiona la democracia clientelar, burguesa y de élites. Se concibe como ejercicio sistemático, activo, contundente y radical del Poder Popular, desde la cual se estimula la toma de decisiones de interés público que hagan posible la redistribución de los recursos, de forma tal, que las grandes decisiones no queden en manos de una élite sino que, por lo contrario, sean las bases, la organización popular, quien señale cuáles son las decisiones que deben tomarse y hacia dónde debe estar encaminada la política pública del país.
Por otro lado, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela recoge de forma extensa un conjunto de derechos agrupados como «Derechos Sociales y de las Familias», entre los cuales se encuentran la protección a las familias, el reconocimiento de las uniones estables de hecho y la condición de niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos. También se establecen los derechos de los adultos y adultas mayores y de las personas con discapacidad, así como el derecho a la vivienda, a la salud, a la seguridad social y una amplia gama de derechos laborales.
Estos derechos son plenamente exigibles y tienen carácter normativo. No han sido recogidos en la Constitución como simples normas programáticas dependientes de un desarrollo legislativo posterior para su cumplimiento y exigibilidad. La Constitución contiene de esta manera un marco jurídico-político ideal para la creación de un modelo de Estado democrático redistributivo de la riqueza y, por tanto, tendente a la creación de mayores niveles de igualdad social.
La Constitución Bolivariana en su capítulo relativo a los «Derechos Culturales y Educativos», consagra —por primera vez en la historia constitucional venezolana—
un conjunto de derechos culturales para asegurar a las personas la participación en la vida cultural, el goce y disfrute del progreso científico, el acceso a la producción literaria y artística, imponiendo además obligaciones para la adopción de medidas que permitan la conservación, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura.
Por tanto, la Carta Magna dota de contenido a los derechos culturales, complementándolos normativamente a través de un conjunto de definiciones, garantías y obligaciones específicas del Estado, que resultan capitales para lograr que estos derechos no se queden en una mera formulación retórica, sino que revistan carácter operativo, cuyo cumplimiento pueda ser exigido incluso mediante las denominadas garantías judiciales.
De esta manera, se reconoce el derecho a la creación cultural; la obligación del Estado de garantizar la protección, el enriquecimiento, la preservación y la conservación de los bienes materiales e inmateriales que integran el patrimonio cultural de las obras de las y los artistas, arquitectas y arquitectos, músicos, escritoras y escritores y las creaciones populares que expresan la creatividad del pueblo (la lengua, ritos, creencias, lugares y monumentos históricos, la literatura, obras de arte, archivos y bibliotecas).
En este sentido, se confiere especial protección y tratamiento a las culturas populares, se garantiza la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores culturales al sistema de seguridad social y se impone la obligación del Estado de garantizar la emisión, recepción y circulación cultural, y el deber de los medios de comunicación social de coadyuvar en la difusión de nuestra cultura.
Respecto a los derechos educativos, la Constitución se encuentra ajustada a las corrientes más avanzadas para la época, estableciendo los términos y condiciones para garantizar su ejercicio, a través de la ejecución de políticas públicas que permiten la gratuidad de la educación desde el maternal hasta el pregrado universitario.
De igual forma, prevé obligaciones claras para el Estado con la finalidad de garantizar en forma efectiva este derecho humano a todas las personas. Estas obligaciones comprenden la inversión prioritaria en educación y la creación de instituciones y servicios suficientes que aseguren el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. Vale la pena resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece —por primera vez en nuestra historia constitucional venezolana—, la autonomía universitaria.
Asimismo, en el capítulo relativo a los derechos culturales y educativos, se consagra también por primera vez en un texto constitucional venezolano el deporte y la recreación como derechos, lo cual demuestra de manera irrefutable el carácter progresista del Texto Fundamental de 1999.
Por otro lado, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su capítulo denominado “De los Derechos Económicos”, reconoce la libertad económica, llamada también libertad de empresa, industria y comercio, y el derecho de propiedad y a disponer de bienes y servicios de calidad, sin dejar de lado que todos estos derechos se encuentran articulados en la cláusula del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, lo cual le asigna a cada uno un contenido, sentido y fin distinto a los que tradicionalmente le otorga el liberalismo.
Por tanto, resulta comprensible que en la Constitución del año 1999 el Estado se caracterice por su fuerte «activismo económico» y regulación e intervención en esos asuntos a través de sus distintos entes y órganos, con el propósito de poner fin a la desigualdad existente entre las diferentes clases sociales que conforman la sociedad venezolana y evitar la explotación de las clases dominantes sobre grupos sociales menos favorecidos económicamente o en situación de vulnerabilidad.
Por otra parte, la Constitución contiene un capítulo dedicado exclusivamente a los derechos de los pueblos indígenas, lo que constituye una ruptura normativa de la concepción liberal de los derechos humanos, según la cual los derechos de determinadas minorías que conviven en un Estado quedan protegidos de manera indirecta cuando la Constitución y las leyes garantizan a todos las personas el ejercicio de los derechos civiles y políticos, sin ningún tipo de discriminación.
La Constitución reconoce de esta manera la deuda histórica con los pueblos originarios invadidos, violentados, esclavizados, subyugados, oprimidos y explotados por el colonialismo español y luego, por el neocolonialismo imperial, por las trasnacionales y en general por el sistema capitalista. También trata de revertir el
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La democracia participativa prevista en la Constitución cuestiona la democracia clientelar, burguesa y de élites.
Se concibe como ejercicio sistemático, activo, contundente y radical del Poder Popular
genocidio y el etnocidio, así como la erosión cultural y la discriminación a la que fueron sometidos los pueblos y comunidades indígenas durante décadas, generando políticas que buscan una revalorización social, política y cultural de los saberes ancestrales.
De este modo, la Constitución Bolivariana establece el derecho a la tierra de las comunidades indígenas, a través de procesos de demarcación; el aprovechamiento de los recursos naturales ubicados en sus hábitats; la organización social, económica y política de los pueblos originarios; el mantenimiento de su identidad étnica y cultural;
la preservación de sus lugares sagrados y cultos; la protección de sus lenguas mediante la educación intercultural bilingüe; así como la salud de los pueblos y comunidades indígenas.
Estipular un capítulo con derechos diferenciados o especiales para los pueblos y comunidades indígenas, resulta coherente con el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que enarbola las banderas de una sociedad multiétnica y pluricultural que supone, entre otros asuntos, el reconocimiento de la diversidad cultural dentro del Estado venezolano.
Finalmente, en el conjunto de los derechos previstos en el Texto Fundamental se consagran de manera contundente los derechos ambientales, para que las personas puedan disfrutar de una vida y un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, imponiendo al Estado la toma de acciones en favor del ambiente, del respeto a la naturaleza como parte integral de los seres humanos y el aprovechamiento racional de los recursos naturales o de la tierra.
Ahora bien, el reconocimiento de los derechos humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se complementa con todo un novedoso sistema de leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos que le dan sustancia y calidad al acceso, goce y disfrute de cada derecho humano. Esto constituye un avance notable en la conquista de un mundo más justo, pues proporcionan un marco normativo que condiciona formalmente las relaciones de poder entre los distintos sectores de la sociedad, de acuerdo con los valores de respeto a la vida y a la dignidad de las personas.
Sin embargo, contar con marcos jurídicos que reconozcan estos derechos y los principios de toda sociedad democrática no es suficiente para lograr una garantía plena. Es necesario el diseño de políticas públicas y acciones claras, específicas y concretas a todo nivel que generen sinergias entre todos los actores sociales, para que se hagan materialmente realizables todos los derechos, hasta el punto de trascender su mera declaración formal.
Por tal razón, es fundamental un Plan Nacional de Derechos Humanos que permita la formulación de una política integral que impacte profundamente en el accionar de todo el Estado revolucionario y contemple acciones específicas y concretas para responder a las necesidades del pueblo en general. Un plan que, además, identifique los requerimientos de cada colectivo, sus aspiraciones, los actores responsables de tales acciones y los potenciales aliados, a fin de superar las circunstancias adversas y generar las transformaciones necesarias que contribuyan efectivamente a la construcción de una sociedad donde sea posible satisfacer las necesidades y asegurar los derechos de todas y todos.