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(1)(2) “No podemos tener solo la concepción de los derechos humanos limitados a que la gente se exprese, no

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(2) “No podemos tener solo la concepción de los derechos humanos limitados a que la gente se exprese, no. Derechos humanos integrales, de dignidad, de vida, integralmente entendido lo que son los derechos humanos” Presidente Hugo Chávez Frías. Discurso en la Asamblea Constituyente. Caracas, 5 de agosto de 1999.

(3) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Vicepresidente de la República y Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz MARÍA IRIS VARELA RANGEL Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Ministro del Poder Popular para la Defensa DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores ISIS TATIANA OCHOA CAÑIZÁLEZ Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Alta Comisionada Presidencial para la Paz y la Vida TAREK WILLIAM SAAB Defensor del Pueblo LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República GLADYS GUTIÉRREZ ALVARADO Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia SUSANA VIRGINIA BARREIROS RODRÍGUEZ Defensora Pública MARÍA EUGENIA RUSSIÁN Representante de Fundalatin LAURA ROLDÁN BENÍTEZ Representante de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz SECRETARÍA EJECUTIVA. LARRY DANIEL DEVOE MÁRQUEZ Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos. http://consejoderechoshumanos.gob.ve Twitter: @ConsejoDDHH_Ven Youtube: Consejo Nacional de Derechos Humanos Dirección: Sede de la Vicepresidencia de la República, Esquina de Carmelitas, Av. Urdaneta. Caracas - Venezuela.

(4) Contenido Presentación. 5. Introducción. 7. Principios. 17. Marco político y jurídico. 20. Objetivos. 30. EJE 1: Construcción de una cultura emancipadora de derechos humanos. 31. EJE 2: Fortalecimiento de la institucionalidad para la garantía de los derechos de todas y todos. 39. EJE 3: Participación protagónica del pueblo para el disfrute pleno de los derechos humanos. 49. EJE 4: Relación con los sistemas y organismos internacionales de derechos humanos, desde una visión transformadora. 55. EJE 5: Profundización del enfoque de derechos humanos en la legislación, la política y la acción del Estado venezolano. 61. Implementación, acompañamiento integral y seguimiento. 69.

(5) — Plan Nacional de derechos humanos —. Acto de lanzamiento de la propuesta del Plan Nacional de Derechos Humanos. Caracas, 14 de julio de 2015..

(6) Presentación. A. continuación se presenta el Plan Nacional de Derechos Humanos 2016 – 2019 de la República Bolivariana de Venezuela, un documento estratégico que orientará la política del Estado venezolano para consolidar los logros alcanzados en el área de derechos humanos durante los últimos 17 años, y para continuar avanzando hasta superar los desafíos pendientes en esta materia. Su elaboración estuvo bajo la responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos, una instancia del Poder Ejecutivo encargada de la coordinación, apoyo e impulso de las políticas públicas del Gobierno Bolivariano, dirigidas a garantizar el disfrute pleno de los derechos humanos, así como su protección y resguardo, en la búsqueda de la paz y la justicia social. La construcción de este Plan es el resultado de un proceso realizado en tres etapas que se desarrollaron con la valiosa contribución de organismos internacionales, organizaciones y movimientos de derechos humanos, e instituciones del Estado. La primera etapa se inició en el año 2011 con la participación de Venezuela en el Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, y concluyó con la presentación de distintos informes periódicos ante los órganos de tratados de la ONU, que dieron cuenta del cumplimiento de los pactos y convenciones en el área de derechos humanos por parte de nuestro país. Todo este trabajo permitió disponer de un diagnóstico exhaustivo acerca de las fortalezas y los desafíos de la República Bolivariana de Venezuela en materia de derechos humanos, sentando así las bases para la formulación de una política pública integral en esta área para los próximos años. A partir de esta valiosa experiencia se dio inicio a la segunda etapa, en la que se elaboró una propuesta de Plan Nacional de Derechos Humanos que contó, además del mencionado diagnóstico, con los aportes de algunas organizaciones de derechos humanos e instituciones del Estado, que complementaron y enriquecieron la versión preliminar del Plan. Asimismo, para la elaboración de este documento inicial se tomaron en cuenta los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por nuestro país; las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo contenidas en sus informes anuales; y las recomendaciones de los diversos organismos internacionales de derechos humanos, incluyendo las derivadas del Examen Periódico Universal y de los distintos órganos de tratado de la Organización de Naciones Unidas. En la tercera etapa se desarrolló un proceso de consulta amplio, plural e inclusivo, con todos los sectores sociales del territorio nacional, con el propósito de facilitar la participación del pueblo venezolano en la construcción de la política de Estado en materia de derechos humanos..

(7) — Plan Nacional de derechos humanos —. Esta consulta pública se llevó a cabo a través de asambleas populares, encuentros con grupos de especial protección, y reuniones con actores claves en los 23 estados del país y el Distrito Capital. Adicionalmente, se creó una página web y un correo electrónico para que todas las personas interesadas pudieran presentar sus aportes a esta iniciativa. En el marco de la consulta se celebró la más numerosa, amplia e inclusiva asamblea de organizaciones y movimientos de derechos humanos que se haya efectuado en la historia de nuestro país, reconociendo así el importante aporte que este sector de la sociedad puede brindar en la construcción de una política pública en esta área. ­————­————. Venezuela es un país garante de los derechos humanos. Como resultado de este intenso debate nacional —en el que participaron 258.096 personas a través de las diversas estrategias y modalidades de consulta previstas—, se obtuvo el respaldo de nuestra sociedad a esta propuesta de Plan, pero además se enriquecieron algunas de las acciones contempladas, y se incorporaron nuevas medidas que nacieron de la agenda de reivindicaciones y luchas sociales de los diferentes sectores participantes. El Plan está compuesto por cinco ejes estructurantes. A su vez, cada eje está constituido por tres líneas estratégicas, y cada línea por diferentes acciones dirigidas a incrementar la garantía de los derechos humanos en nuestro país. En este sentido, se optó por un diseño basado en medidas estructurales que permitan incorporar plenamente el enfoque de derechos humanos a la cotidianidad de la gestión del Estado, y a la vida de nuestra sociedad. Esta política de Estado complementará al Plan de la Patria y a todos los planes, políticas y misiones sociales que ha venido desarrollando el Estado venezolano para garantizar la mayor suma de felicidad posible a nuestro pueblo. No se trata de compilar o sustituir los planes ya existentes, sino de generar procesos que permitan cumplir los objetivos que en materia de derechos humanos contienen esos planes, y así profundizar las políticas públicas impulsadas por el Gobierno nacional, que han tenido importantes logros en el disfrute efectivo de estos derechos. Este Plan ratifica el compromiso de la República Bolivariana de Venezuela en materia de derechos humanos, haciendo especial énfasis en la construcción de una visión emancipadora, crítica y alternativa de los derechos humanos. Una visión que reconoce los estándares universales existentes, pero que apuesta por ampliar la protección de los derechos humanos frente a las nuevas realidades y nuevos actores capaces de vulnerarlos. Con este Plan queremos que nuestro pueblo siga construyendo Patria, fortaleciendo las políticas y sosteniendo lo que ha conquistado. Nadie tenga dudas, Venezuela es un país garante de los derechos humanos..

(8) Introducción CONTEXTO A partir de 1999, como resultado de un gran proceso nacional constituyente, la República Bolivariana de Venezuela se configuró como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. El Presidente Chávez asumió el compromiso de refundar la República y superar la pobreza y exclusión que —como resultado de las políticas implementadas durante los gobiernos de la Cuarta República—, afectaban a la mayoría de la población. Durante la transmisión de mando el 2 de febrero de 1999, el Jefe de Estado subrayó: «Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro».. La nueva Constitución —construida y aprobada con la participación del pueblo por primera vez en la historia de Venezuela—, estableció claramente los lineamientos que orientarían el proceso de refundación de la República. Un Estado Democrático La democracia participativa y protagónica es concebida como un nuevo tipo de sociedad, y no solo como un régimen político. La nueva sociedad busca la transformación de las relaciones de poder desiguales presentes en la familia, la economía, la cultura, entre otros espacios, puesto que estas disparidades impactan la posibilidad de igualdad real en lo político. Para que exista una verdadera democracia, no basta con la presencia de algunos mecanismos de participación, se requiere además de inclusión social, cultural e igualdad económica. En los siguientes términos se establece en la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: «Se corresponde esta definición con una de las principales motivaciones expresadas en el Preámbulo, es decir, el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática. Ya no sólo es el Estado el que debe ser democrático, sino también la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar signados por los principios democráticos y someterse a ellos». Bajo la forma de gobierno de la democracia representativa, prevista en la Constitución de 1961 y caracterizada por la participación a través de los partidos políticos, bastaba la existencia del derecho al sufragio y la celebración periódica de elecciones para hablar de la garantía de los derechos humanos, aún cuando estos coexistían con altos índices de abstención y despotismos económicos, sociales y culturales que excluían y marginaban a las mayorías empobrecidas..

(9) — Plan Nacional de derechos humanos —. Desde la refundación de nuestra República, se han generado las condiciones sociales y económicas para facilitar la participación del pueblo, y se ha impulsado su protagonismo en la conducción política del proceso bolivariano, no sólo a través de la democratización del derecho al sufragio, sino también del fortalecimiento de la organización popular.. El voto, más que un mecanismo para la escogencia de unos representantes, ha sido desde entonces un instrumento de transformación y lucha política, a través del cual el pueblo históricamente excluido ha participado en decisiones transcendentales de la vida nacional. ­————­————. El Presidente Chávez asumió el compromiso de refundar la República y superar la pobreza y exclusión que afectaban a la mayoría de la población. Durante los últimos 17 años, se han celebrado 20 procesos electorales que han registrado un aumento sostenido de la participación. La última elección realizada el 6 de diciembre de 2015 registró una participación relativa de 74,25% del padrón electoral1. En 90%2 de las elecciones realizadas, el pueblo ha expresado democráticamente su voluntad sobre la orientación de la actuación del Estado, optando mayoritariamente por la solidaridad social y el bien común, que representa el proyecto de democracia socialista impulsado por la Revolución Bolivariana. El fortalecimiento de la organización popular durante el proceso de la Revolución Bolivariana se expresa en el aumento y consolidación de los Consejos Comunales, las Comunas, los Consejos Presidenciales de Gobierno Popular y los movimientos sociales3, como espacios de autogobierno popular, en los que participa el pueblo que nunca tuvo cabida en la política. Como lo señala el Plan de la Patria: «El poder que había sido secuestrado por la oligarquía va siendo restituido al pueblo, quien, de batalla en batalla y de victoria en victoria, ha aumentado su nivel de complejidad organizativa4». Un Estado social de Derecho Venezuela como Estado social de Derecho, va más allá del principio de sujeción a la Constitución y a la ley previsto en las democracias liberales, e incorpora la solidaridad social, el bien común y la voluntad del pueblo expresada democráticamente, como nuevos elementos que orientan la actuación del Estado. La Constitución lo plantea en los siguientes términos: «Los principios de la solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de ese Estado social, sometido al imperio de la Constitución y de la ley, convirtiéndolo entonces en un Estado de Derecho. Estado social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación política y social para conformar el Estado democrático». _______ 1 Consejo Nacional Electoral (CNE). Consulta web: www.cne.gob.ve (5 de febrero de 2016). 2 Ídem. 3 El país cuenta con 1433 Comunas y 45.407 Consejos Comunales registrados. Además, se han constituido 12 Consejos Presidenciales de Gobierno Popular. Mensaje Anual a la Nación del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros. Palacio Federal Legislativo, Caracas. Viernes, 15 de enero de 2016. Transcripción oficial. 4 Plan de la Patria, Objetivo Nacional 2.3..

(10) — Introducción —. La incorporación de estos nuevos elementos constituye un avance muy significativo en la garantía de los derechos humanos de todos y todas, por cuanto no solo somete la actuación del Estado a la Constitución y a la ley, sino que al mismo tiempo subordina ese marco normativo al logro de la solidaridad social y el bien común.. ­————­————. Los avances obtenidos en derechos humanos reflejan el cumplimiento del compromiso de la Revolución. Durante la Cuarta República, el Estado era un simple administrador que privilegió los intereses de las minorías que detentaban el poder económico y político del país, y orientó el marco normativo hacia la privatización del Estado, la represión de los sectores populares y el desconocimiento de sus derechos humanos. Hechos como el Viernes Negro de 1983; el Paquete Económico Neoliberal implementado por Carlos Andrés Pérez en 1989; la flexibilización laboral llevada a cabo durante el segundo gobierno de Rafael Caldera en 1996 y la progresiva reducción de la inversión social así lo demuestran. Con la Revolución Bolivariana, el marco normativo ha incorporado los más altos estándares para la garantía y protección de los derechos humanos. La Constitución de 1999 consagra un amplio catálogo de derechos humanos —que no se agotan en los enunciados expresados en la Constitución y en los instrumentos internacionales (art. 22 CRBV) —, y crea la Defensoría del Pueblo para la promoción, defensa y vigilancia de los mismos (art. 280 CRBV). Durante estos 17 años, además, se han incorporado al ordenamiento jurídico importantes leyes en materia de derechos humanos5 y se ha creado una nueva institucionalidad para su garantía6.. Bolivariana con transformar estos sistemas de explotación y exclusión. Un Estado de Justicia La justicia es entendida como la garantía de una vida digna y disfrute de la mayor suma de felicidad posible. La Constituyente parte del reconocimiento de los procesos de explotación y exclusión a los que fue sometida la mayoría de la población durante los gobiernos de la Cuarta República, y el compromiso de subsanar esa deuda histórica. La Constitución lo plantea de la siguiente manera: «Estado social y democrático de Derecho comprometido con el progreso integral que los venezolanos aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, aspectos que configuran el concepto de Estado de Justicia7». _______ 5 Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer; Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción; Ley Orgánica de Refugiados, Refugiadas y Asilados, Asiladas; Ley de Reforma Agraria; Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas; Ley de Servicios Sociales de Adultos Mayores; Ley de los Consejos Comunales; Ley para las Personas con Discapacidad; Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna; Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; Ley de la Juventud; Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; leyes del Poder Popular; Ley Orgánica contra la Discriminación Racial; Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el período 1958-1998; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones; Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. 6 Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género; Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales; Misiones Sociales; Universidad Nacional Experimental para la Seguridad (Unes); Policía Nacional Bolivariana; Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas; Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Idenna), Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), Instituto Nacional contra la Discriminación Racial (Incodir), Consejo Nacional de Derechos Humanos. 7 Exposición de motivos, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..

(11) — Plan Nacional de derechos humanos —. Durante los gobiernos de la Cuarta República, el crecimiento económico del país se tradujo en concentración de la riqueza, a expensas de la pobreza extrema. La pobreza, durante el segundo semestre de 1998, se ubicó en 50,4% y a principios de la década de los 90 llegó incluso a afectar a cerca del 80% de la población8. Los avances obtenidos en derechos humanos reflejan el cumplimiento del compromiso de la Revolución Bolivariana con transformar estos sistemas de explotación y exclusión. Algunos indicadores dan cuenta de esta realidad. En el derecho a la salud9, se ha incrementado la infraestructura para la atención, poniendo a disposición de la comunidad más de 6.172 consultorios populares, 565 Centros de Diagnóstico Integral (CDI), 584 Salas de Rehabilitación Integral (SRI) y 35 Centros de Alta Tecnología (CAT). Esta infraestructura ha permitido ampliar la cobertura del derecho a la salud y la universalización de la red de atención primaria. En el derecho a la educación10, se ha logrado aumentar de manera significativa el acceso a la educación pública gratuita en todos los niveles. En la educación primaria, se logró la universalización y una tasa neta de escolaridad de 93,4%; en la educación media se alcanzó una tasa neta de escolaridad de 74,8%; y en la educación universitaria se logró una matrícula de 83%, alcanzando una cantidad de 10.508.538 estudiantes en los distintos niveles educativos en todo el país. En el derecho a la alimentación11, se creó una red de abastecimiento de alimentos del Estado que ha permitido el aumento del número de comidas por día a la población venezolana, y en consecuencia, el incremento de la ingesta calórica diaria, la reducción de la desnutrición infantil, y la reducción del hambre. Actualmente, Venezuela se encuentra en el 4° lugar de la región con mejor disponibilidad de energía alimentaria y niveles más bajos de desnutrición. Hoy en día el niño promedio venezolano tiene la estatura del niño más rico de la IV República, evidencia de los avances en la disminución de la desigualdad. El 96,2% de los venezolanos comen más de tres veces al día. En el derecho a la vivienda12, se han entregado más de un millón de unidades habitacionales dignas, y se han incorporado a la Gran Misión «Barrio Nuevo, Barrio Tricolor» a más de 1.188.818 familias13 para el mejoramiento de la vivienda y el hábitat. En el derecho a la tierra14, la Revolución Bolivariana ha logrado recuperar del latifundio más de 3 millones 654 mil 681 hectáreas que se encontraban en su mayoría ociosas y están en proceso de recuperación 3 millones 107 mil 718 hectáreas adicionales, contribuyendo de esta manera al acceso y democratización del uso y tenencia de la tierra con miras a consolidar la seguridad y soberanía alimentaria. _______ 8 Sección Técnica de Estadística y Análisis de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Central de Venezuela (STEAC-UCV). 9 Ministerio del Poder Popular para la Salud, Memoria y Cuenta del año 2014. 10 Ministerio del Poder Popular para la Educación (2014), en: Venezuela Socialista en Cifras: http://venezuelasocialista. avn.info.ve/ 11 Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, Memoria y Cuenta del año 2014. 12 Mensaje Anual a la Nación del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros. Palacio Federal Legislativo, Caracas. Viernes, 15 de enero de 2016. Transcripción oficial. 13 Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, Memoria y Cuenta del año 2014. 14 Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras, Memoria y Cuenta del año 2014..

(12) — Introducción —. En el derecho al trabajo, se han fortalecido los derechos y garantías laborales con la adopción de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que entre otros aspectos, restituye el derecho al cálculo retroactivo de las prestaciones sociales, eliminado en el segundo gobierno de Rafael Caldera. Además, se ha logrado una disminución sostenida de la tasa de desempleo a 6,1%15; y el crecimiento sostenido del empleo formal a 59,2%16.. ­————­————. La democracia socialista impulsada por el Gobierno Bolivariano exige tanto la justa redistribución social de la riqueza como el empoderamiento de aquellos sectores de la población históricamente excluidos. En el derecho a la seguridad social17, desde el año 2000 se logró la homologación de las pensiones al salario mínimo, y la ampliación de la cobertura del derecho a la seguridad social. Se pasó de un promedio anual de incorporación de nuevas pensionadas y nuevos pensionados de 17 mil 591 en el período 1986 – 1999, a un promedio de 180 mil 528 en el período 1999 – 2013, (en 1998 apenas el 19,6% tenía reconocido el derecho a la pensión por vejez, y para el año 2015 la cobertura aumentó a 84%18. Se pasó de 387.007 personas pensionadas en 1998, a 3 millones 90 mil 281 pensionados y pensionadas en 201519, lo que representa un crecimiento de 798,5%, con respecto a 1998. Entre los nuevos pensionados y pensionadas encontramos a trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, amas de casa y campesinos y campesinas, consolidando un modelo solidario y digno de seguridad social para nuestro pueblo. En el derecho a la libertad de expresión se han democratizado los medios de expresión y comunicación, así como el acceso al espacio radioeléctrico y a la información, garantizando a todos y todas el ejercicio de un derecho que históricamente fue monopolizado por los grandes grupos económicos nacionales e internacionales, quienes además intentaron configurar el contenido y límite del derecho conforme a sus propios intereses de mercado. Como resultado de este proceso se han creado 1.225 medios alternativos y comunitarios, que coexisten con los comerciales y públicos; se han creado 244 emisoras en todo el país; se han otorgado 139 concesiones a emisoras en Frecuencia Modulada (FM), elevando el número a 469 emisoras en todo el país; y se han creado 37 televisoras comunitarias20. La democracia socialista impulsada por el Gobierno Bolivariano exige tanto la justa redistribución social de la riqueza como el reconocimiento y empoderamiento de aquellos sectores de la población históricamente excluidos. Con este propósito se han impulsado acciones afirmativas a favor de mujeres, pueblos indígenas, comunidades afrovenezolanas, personas en situación de refugio, personas con discapacidad, entre otras, que se han reflejado en la creación de institucionalidad, y en la expedición e implementación de normas que han permitido un mayor ejercicio y disfrute de los derechos humanos para toda la población. _______ 15 Mensaje Anual a la Nación del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros. Palacio Federal Legislativo, Caracas. Viernes, 15 de enero de 2016. Transcripción oficial. 16 Ministerio del Poder Popular de Planificación. Venezuela en cifras. Nuestra transición al Socialismo. 2015. 17 Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, Memoria y Cuenta del año 2014. 18 Mensaje Anual a la Nación del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros. Palacio Federal Legislativo, Caracas. Viernes, 15 de enero de 2016. Transcripción oficial. 19 Mensaje Anual a la Nación del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros. Palacio Federal Legislativo, Caracas. Viernes, 15 de enero de 2016. Transcripción oficial. 20 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), 2014..

(13) — Plan Nacional de derechos humanos —. En el derecho a la seguridad ciudadana, se han impulsado diferentes estrategias que intentan, por un lado, incidir en la disminución de los factores de riesgo asociados a los conflictos violentos que se presentan en nuestra sociedad; y por el otro, transformar los mecanismos de control penal para que actúen en estricto apego a los derechos humanos. Como parte de estos esfuerzos, en el año 2006, se diseñó un proceso de reforma policial —actualmente en fase de implementación—, con el objetivo de construir un nuevo modelo policial preventivo, humanista, y comprometido con la erradicación del clasismo que históricamente ha caracterizado la actuación de los cuerpos de policía, y que se ha traducido en una doble victimización de los sectores populares, al ser las principales víctimas de los delitos más violentos, y también los principales destinatarios de las medidas impulsadas para contener estos hechos. La reforma impulsada ha logrado, entre otros aspectos, los siguientes resultados: n Diagnóstico general de la situación de los cuerpos policiales, identificándose los. principales problemas21: inequidad en la distribución policial, según recursos municipales y estadales (solo 52% de funcionarios en servicios de patrullaje e investigación); ausencia de manuales de procedimiento y organización; estructura, táctica y subcultura militar; regímenes disciplinarios ineficientes y vulneradores del debido proceso; 1.7% de funcionarios activos con antecedentes penales; alta letalidad de las personas civiles en enfrentamientos con la policía; deficiencias en el entrenamiento y uso progresivo y diferenciado de la fuerza; precario e insuficiente equipamiento, dotación y presupuesto; baja formación profesional (70,46% de los funcionarios con formación bachiller); salarios policiales muy bajos y vulneración de derechos laborales.. n Diseño de un nuevo modelo policial plasmado en la Ley Orgánica del. Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de 2008.. n Creación en 2009 del Consejo General de Policía, de la Universidad Nacional. Experimental de la Seguridad (UNES), de la Policía Nacional Bolivariana y del Viceministerio del Sistema Integrado de Policía; instancia adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.. n Desarrollo del Sistema de Información Estratégica y Transparencia Policial. (SIETPOL) para la gestión de los cuerpos policiales del país, acompañado de un Portal de Transparencia Policial.. n Desarrollo del Atlas Policial en línea que organiza y hace público para toda la. ciudadanía los datos fundamentales de ubicación de los cuerpos de policía del país.. n Diseño, consulta y aprobación de estándares y más de 79 resoluciones con. sus manuales instruccionales22 en temas como: uso progresivo y diferenciado de la fuerza, rendición de cuentas, atención a la víctima, enfoque de género, dotación y equipamiento básico, entre otros, orientados hacia la construcción de una policía profesional, humanista y respetuosa de los derechos humanos.. _______ 21 Comisión Nacional para la Reforma Policial. La Policía Venezolana Desarrollo Institucional y Perspectivas de Reforma al Inicio del Tercer Milenio. Características de la Policía Venezolana. Caracas, 2007 22 Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Memoria y Cuenta del año 2014..

(14) — Introducción —. n Promoción y constitución de 95 Comités Ciudadanos de Control Policial, como. mecanismo de contraloría social para coadyuvar en la supervisión de los cuerpos de policía.. Además de la reforma policial, el Gobierno Bolivariano diseñó, en 2012, la Gran Misión «A Toda Vida Venezuela» como propuesta de política pública integral de seguridad, que se sustenta en la prevención como principal estrategia para luchar contra la violencia.. ­————­————. Los logros alcanzados por la Revolución Bolivariana en derechos humanos le han valido varios reconocimientos del Sistema de Naciones Unidas. El presidente Chávez definió esta Gran Misión en los siguientes términos: «(…) Así que, la Gran Misión es un espacio, un conjunto de medidas, de decisiones, de políticas multifactoriales, de distintos ángulos, con distintos objetivos y que tiene como lo decíamos (…) seis ejes estratégicos o vértices y que parte de la prevención; y ese es el enfoque o un elemento fundamental del enfoque humanista, del enfoque social, del enfoque socialista que está señalado en nuestra Constitución, el Estado social de derecho y de justicia; la prevención integral y la convivencia solidaria»23. Los avances alcanzados en la garantía de los derechos humanos demuestran que el modelo económico y político impulsado por el Gobierno Bolivariano ha logrado una evidente mejoría respecto de los resultados del modelo capitalista implementado en Venezuela durante la Cuarta República. Actualmente, la población venezolana tiene una mayor esperanza de vida, se ha reducido la pobreza, la pobreza extrema y la desigualdad24. Algunos indicadores son muestra de estos avances: n La esperanza de vida al nacer de la población venezolana creció casi tres años al. pasar de 72,16 años en 1998 a 75 en 2014.. n Los hogares empobrecidos, medidos por necesidades básicas insatisfechas,. pasaron de 28,9% en 1998 a 20,4% en 2014.. n Los hogares en pobreza extrema, medidos por necesidades básicas insatisfechas,. también disminuyeron al pasar de 10,8% en 1998 a 4,78%25 en 2015.. n La desigualdad se redujo al pasar de un Coeficiente Gini de 0,48 en 1998 a. 0,381 en 2014, lo que convirtió a Venezuela en el país con menor desigualdad de la región.. Los logros alcanzados por la Revolución Bolivariana en derechos humanos le han valido varios reconocimientos del Sistema de Naciones Unidas. La UNESCO declaró a Venezuela como territorio libre de analfabetismo en el año 2005 y como el 5° país en el mundo con mayor matrícula en educación superior. Asimismo, en el año 2015, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), reconoció por segunda vez los avances de Venezuela en la erradicación del hambre y la reducción de la pobreza extrema. Además, en diversas oportunidades el PNUD ha reconocido los importantes avances del país en la consecución de los _______ 23 Lanzamiento de la Gran Misión «A Toda Vida Venezuela» en el Palacio de Miraflores, junio de 2012. 24 Ministerio del Poder Popular de Planificación. Venezuela en cifras. Nuestra transición al Socialismo. 2015. 25 Mensaje Anual a la Nación del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros. Palacio Federal Legislativo, Caracas. Viernes, 15 de enero de 2016. Transcripción oficial..

(15) — Plan Nacional de derechos humanos —. Objetivos de Desarrollo del Milenio, a los cuales el Gobierno Bolivariano ha otorgado un interés prioritario. Toda la región latinoamericana y caribeña sigue enfrentando las consecuencias del coloniaje, el despojo y la dominación imperialista. La República Bolivariana de Venezuela no escapa de esa realidad. Nuestro país aún debe hacer frente a esa gran deuda social acumulada desde tiempos de la colonia que la Revolución Bolivariana ha comenzado a saldar.. Consulta pública con comunidades y pueblos indígenas. Zulia, 9 de agosto de 2015.. En ese sentido, el Gobierno Bolivariano reconoce que junto con los logros, permanecen deudas y retos. Por ello, el Plan Nacional de Derechos Humanos, que se propone a continuación, busca dotar de una nueva herramienta a la Revolución Bolivariana para sostener, avanzar y profundizar los logros alcanzados en materia de derechos humanos, así como enfrentar los retos que tiene pendientes y acelerar el tránsito hacia una democracia socialista y la conquista de la mayor suma de felicidad social, asumiendo los derechos humanos como uno de sus pilares fundamentales..

(16) — Introducción —. ¿Por qué un Plan Nacional de Derechos Humanos para Venezuela? El Plan Nacional de Derechos Humanos constituye un instrumento de planificación que permite definir y coordinar las grandes decisiones políticas en materia de derechos humanos de la Revolución Bolivariana. En términos prácticos, este documento como herramienta de planificación le permitirá al Estado: n Contar con una hoja de ruta para desarrollar, coordinadamente y con. participación de todos los sectores de la sociedad, las acciones necesarias para sostener, avanzar y profundizar los logros alcanzados en derechos humanos.. n Fortalecer la capacidad institucional, organizar programas y proyectos que. garanticen una gestión integral, oportuna y efectiva del Estado en la materia, así como incorporar el enfoque de derechos humanos a las políticas públicas.. n Facilitar el cumplimiento de compromisos y obligaciones internacionales,. incluidos aquellos asumidos en el marco del Examen Periódico Universal, sobre los cuales el Estado deberá dar cuenta en el año 2016.. n Crear una plataforma para el diálogo con todos los sectores de la sociedad,. orientada hacia la construcción de acuerdos para la garantía de los derechos humanos, conforme con los principios de corresponsabilidad y solidaridad.. n Generar un espacio para el trabajo articulado en materia de derechos humanos. entre el Gobierno Bolivariano y las organizaciones populares, movimientos sociales, agencias de Naciones Unidas y demás colectivos o instituciones de derechos humanos.. En este sentido, este Plan será una herramienta de planificación que permitirá aumentar la efectividad y eficacia del Estado en la garantía, respeto y disfrute de los derechos humanos. Asimismo, permitirá poner a la Revolución Bolivariana a la ofensiva en la construcción del discurso crítico de la visión liberal burguesa de los derechos humanos. A escala nacional e internacional, en el discurso de los derechos humanos se ha privilegiado la concepción liberal y las posiciones conservadoras que lo caracterizan. Bajo esta mirada, el Estado debe abstenerse de actuar y permitir gozar de las «libertades» que brinda el mercado. Igualmente, desde esta posición ideológica, se desconoce la responsabilidad de las corporaciones, transnacionales e incluso particulares por la violación de los derechos humanos. Pero, además, si bien se reconoce la indivisibilidad y la interdependencia de los derechos humanos, se privilegia a un grupo de derechos sobre otros, fortaleciendo su protección y relegando aquellos que garantizan la vida digna de la población. Desde visiones críticas, la Revolución Bolivariana asume un discurso de los derechos humanos que permita aumentar sus posibilidades transformadoras en beneficio de los sectores históricamente excluidos y explotados; que visibilice y controle los poderes fácticos que vulneran la dignidad humana; y que potencie los procesos de lucha de nuestros pueblos..

(17) — Plan Nacional de derechos humanos —. EJES DEL PLAN Para alcanzar este objetivo general, se han planteado cinco ejes estructurantes que agrupan las acciones dirigidas a fortalecer la garantía de los derechos humanos en nuestro país. Cada uno de ellos cuenta con un objetivo general y tres líneas estratégicas, que son desarrolladas a través de un conjunto de acciones programáticas. El conjunto de acciones programáticas que contempla este Plan es el resultado del diagnóstico previo y la consulta pública que llevó a cabo el equipo técnico del Consejo Nacional de Derechos Humanos en todo el país durante tres meses.. EJE EJE. 2. Fortalecimiento de la institucionalidad para la garantía de los derechos de todas y todos. EJE. 1. Construcción de una cultura emancipadora de derechos humanos. 3. Participación protagónica del pueblo para el disfrute pleno de los derechos humanos. EJE. 4. EJE. 5. Relación con los sistemas y organismos internacionales de derechos humanos, desde una visión transformadora. Profundización del enfoque de derechos humanos en la legislación, la política y la acción del Estado venezolano.

(18) Principios El Plan Nacional de Derechos Humanos se fundamenta en los siguientes principios: Universalidad ­————­————. Este Plan asume. El Plan Nacional de Derechos Humanos asume que estos derechos son inherentes a la dignidad de la persona, y por tanto deben ser respetados y garantizados, sin distinción de ninguna naturaleza.. que los derechos humanos se presentan como una red de interacciones que se conjuga de manera holística. Indivisibilidad e interdependencia Este Plan asume que los derechos humanos se presentan como una red de interacciones que se conjuga de manera holística e integral para enaltecer la dignidad de todas las personas, sin jerarquía alguna que permita que unos sean más importantes que otros. Por ello, su reconocimiento, protección y garantía deben gozar de la misma prioridad, teniendo en cuenta que la concreción de tales derechos solo puede alcanzarse mediante la realización conjunta de todos ellos.. e integral para enaltecer la dignidad de todas las personas, sin jerarquía alguna que permita que unos sean más importantes que otros. Progresividad El Plan Nacional ha sido formulado reconociendo que el desarrollo de los derechos humanos es un proceso permanente, continuo y dinámico, marcado por las conquistas de los movimientos sociales a partir de nuevos problemas, necesidades y retos, así como por la ampliación, mejora y exigibilidad de los derechos y garantías legalmente reconocidos. Por lo tanto, no pueden ser concebidos como meros productos, inactivos o cerrados, que no admitan la posibilidad de mejoras frente a las exigencias socio-históricas y las luchas de los pueblos. Igualdad sustantiva, establecida y practicada Este Plan asume que todas las personas tienen derecho a ser tratadas con igualdad, y en consecuencia no son admisibles discriminaciones de origen étnico, religioso, condición social, género, orientación sexual, identidad de género o expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos. Además, se reconoce que la simple proclamación de la igualdad formal ante la ley no es suficiente para garantizar en la práctica el disfrute y ejercicio de los derechos humanos, especialmente de quienes se encuentran en condiciones.

(19) — Plan Nacional de derechos humanos —. de pobreza, exclusión o vulnerabilidad. Desde esta perspectiva es fundamental crear mecanismos para que todas las personas puedan gozar efectivamente de igualdad de oportunidades y, sobre todo, de las mismas condiciones en el ejercicio de sus derechos humanos. Igualdad y equidad de género El Plan Nacional reconoce la igualdad y equidad de género como un principio indispensable para su formulación y desarrollo, entendiendo que es una condición imprescindible para lograr la igualdad sustantiva de las mujeres en el disfrute y ejercicio de sus derechos humanos. Interculturalidad Este Plan otorga especial importancia al diálogo entre culturas sobre las concepciones de dignidad y el reconocimiento de la coexistencia de diversidades culturales en la sociedad venezolana, las cuales deben convivir con base al respeto de las diferentes cosmovisiones. Corresponsabilidad El Plan Nacional parte de la premisa de que, además del Estado, diversos actores sociales tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos. Por ello, su puesta en práctica también es una tarea que necesariamente exige la participación activa, corresponsable y solidaria de las familias y los distintos sectores de la sociedad, más allá de los procesos de reivindicación de los derechos, en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Complementariedad El Plan Nacional complementa los planes y políticas que están siendo desarrollados por el Estado venezolano, y contribuye a incrementar la vigencia de los derechos humanos en el país, incluyendo el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación —Plan de la Patria—. De allí, que no pretende compilar o sustituir los planes y políticas ya existentes, sino contribuir a generar las condiciones que permitan cumplir los objetivos de esas iniciativas en materia de derechos humanos. Interagencialidad y articulación El Plan Nacional es una política de Estado, tomando en cuenta que persigue expresamente la concreción de uno de sus fines esenciales. Es por ello que todos los Poderes Públicos del Estado venezolano deben participar activamente, y cooperar en promover y avanzar —desde sus diferentes ámbitos— en las acciones que están previstas en dicho plan para alcanzar buenos resultados..

(20) — Principios —. Atención prioritaria a grupos en situación de vulnerabilidad La implementación de las líneas estratégicas y las acciones programáticas previstas en el Plan Nacional de Derechos Humanos debe priorizar la atención de grupos o sectores históricamente discriminados o en especial situación de vulnerabilidad, por razones de edad, género, condición de discapacidad, étnicoraciales, condición social, orientación sexual, identidad de género o expresión de género, entre otros. Realismo El Plan Nacional de Derechos Humanos debe ser viable y realizable en el plazo previsto, y debe cumplirse e implementarse efectivamente.. Consulta pública con organizaciones y movimientos de derechos humanos. Caracas, 27 de agosto de 2015..

(21) Marco Jurídico y Político. L. a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela26 es conocida por su tendencia progresista en materia de derechos humanos, hasta el punto de servir de inspiración en los procesos constituyentes que tuvieron lugar en América Latina. De tal manera, que la Carta Magna venezolana —por su vocación profundamente democrática y en virtud de superar desde el punto de vista sustantivo el alcance contenido en muchos de los derechos previstos en instrumentos internacionales de derechos humanos—, se erige como marco de referencia en la materia, dando origen a una corriente de pensamiento denominada «Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano». Los derechos humanos aparecen establecidos en el Texto Fundamental venezolano desde su preámbulo, extendiéndose a lo largo de todo su cuerpo normativo. De allí que en la Constitución, tales derechos aparecen además como eje axiológico, valor superior del Estado y principio orientador de todo el aparato institucional. Junto a los ya tradicionales valores y principios que fueran heredados de nuestra historia constitucional (libertad, igualdad, independencia, soberanía popular), la Constitución resalta la preeminencia de los derechos humanos, lo cual supone que el Estado debe garantizar y respetar tales derechos, así como investigar y sancionar a las personas responsables en caso de que los mismos sean vulnerados. La Constitución contiene un catálogo prolijo de derechos humanos en el cual resaltan los derechos de niños, niñas y adolescentes; de las y los jóvenes; de las mujeres; de los pueblos y comunidades indígenas; de las personas con discapacidad, así como de los adultos y adultas mayores. Vale decir, el texto constitucional apostó por reconocer derechos a grupos históricamente excluidos y marginados, visibilizando en el plano normativo a quienes estuvieron desposeídos o desprovistos de derechos durante décadas. Además, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela recoge los principios de progresividad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igualdad y no discriminación. También prevé la cláusula abierta como posibilidad de reconocer nuevos derechos no consagrados en el Texto Fundamental a partir de las luchas emprendidas por el pueblo organizado, asumiendo así que los derechos son dinámicos y su reconocimiento en el orden jurídico obedece a razones de orden social. De igual forma, contempla la jerarquía constitucional de los tratados, pactos y convenios relativos a los derechos humanos, que prevalecen sobre el derecho nacional, en la medida en que contengan normas más favorables, siendo de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. Asimismo, _______ 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con Enmienda Núm. 1 (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.908 (Extraordinaria).Caracas, 19 de febrero de 2009..

(22) — Marco Jurídico y Político —. elimina conductas estatales que en el pasado favorecieron la impunidad, prohibiendo el indulto y la amnistía a las funcionarias y funcionarios del Estado que hubieren violado los derechos humanos. También consagra mecanismos para la justiciabilidad de los derechos humanos y la obligación del Estado de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los mencionados derechos, recogiendo la imprescriptibilidad de las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra, así como la indemnización integral de las víctimas cuyos derechos han resultado quebrantados.. ­————­————. La Constitución contiene un capítulo dedicado exclusivamente a los derechos de los pueblos indígenas, lo que constituye una ruptura normativa de la concepción liberal de los derechos humanos. La Constitución Bolivariana recoge los derechos civiles acumulados a lo largo de nuestra historia constitucional. En concreto, en ella se reconocen el derecho a la vida y la correspondiente prohibición de la pena de muerte; a la libertad personal y la prohibición de la desaparición forzada de personas; a la integridad física, psíquica y moral; a la inviolabilidad del hogar doméstico, el domicilio y recinto de las personas; al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas; al debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales; a la libertad de tránsito; a presentar peticiones y obtener oportuna y adecuada respuesta; a asociarse y a la reunión; a la protección de la integridad física de las personas por parte del Estado; a la identidad, a la libertad de expresión y pensamiento; a la información; religión y culto; protección del honor, vida privada, propia imagen y confidencialidad; y a la libertad de conciencia, entre otros aspectos. Los derechos políticos se enmarcan dentro del principio de la democracia participativa y protagónica, que implica la concepción de un pueblo directamente involucrado —desde la cotidianidad— con su destino, en la formulación y ejecución de las políticas públicas y el control de las y los representantes electos. Como parte de este esquema democrático se recoge el derecho al sufragio; la rendición de cuentas de manera pública, transparente y periódica sobre la gestión de las y los representantes electos; el derecho a la asociación con fines políticos; a manifestar de manera pacífica y sin armas; al asilo y refugio. La ampliación de los derechos políticos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, también supone la extensión efectiva del derecho al sufragio a las y los militares, así como a las extranjeras y extranjeros para ciertos actos electorales. Como medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía prevé, en lo político, la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas — constitucional y constituyente —, el cabildo abierto y las asambleas de ciudadanas y ciudadanos. En lo social y económico, contempla las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, las empresas comunitarias y demás formas asociativas guiadas por los valores de mutua cooperación y solidaridad. La Norma Suprema se plantea de esta manera la politización permanente de la sociedad en la lucha por la transformación social. La construcción de la democracia participativa representa la garantía política para trascender en la defensa formal de los derechos humanos y avanzar hacia la construcción de un sistema de Poder Popular que controle el aparato burocrático estatal, asegure la vigencia de esos derechos,.

(23) — Plan Nacional de derechos humanos —. la satisfacción de las necesidades humanas, la autorrealización de las personas, la justicia social y el respeto de la naturaleza. La democracia participativa prevista en la Constitución cuestiona la democracia clientelar, burguesa y de élites. Se concibe como ejercicio sistemático, activo, contundente y radical del Poder Popular, desde la cual se estimula la toma de decisiones de interés público que hagan posible la redistribución de los recursos, de forma tal, que las grandes decisiones no queden en manos de una élite sino que, por lo contrario, sean las bases, la organización popular, quien señale cuáles son las decisiones que deben tomarse y hacia dónde debe estar encaminada la política pública del país. Por otro lado, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela recoge de forma extensa un conjunto de derechos agrupados como «Derechos Sociales y de las Familias», entre los cuales se encuentran la protección a las familias, el reconocimiento de las uniones estables de hecho y la condición de niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos. También se establecen los derechos de los adultos y adultas mayores y de las personas con discapacidad, así como el derecho a la vivienda, a la salud, a la seguridad social y una amplia gama de derechos laborales. Estos derechos son plenamente exigibles y tienen carácter normativo. No han sido recogidos en la Constitución como simples normas programáticas dependientes de un desarrollo legislativo posterior para su cumplimiento y exigibilidad. La Constitución contiene de esta manera un marco jurídico-político ideal para la creación de un modelo de Estado democrático redistributivo de la riqueza y, por tanto, tendente a la creación de mayores niveles de igualdad social. La Constitución Bolivariana en su capítulo relativo a los «Derechos Culturales y Educativos», consagra —por primera vez en la historia constitucional venezolana— un conjunto de derechos culturales para asegurar a las personas la participación en la vida cultural, el goce y disfrute del progreso científico, el acceso a la producción literaria y artística, imponiendo además obligaciones para la adopción de medidas que permitan la conservación, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura. Por tanto, la Carta Magna dota de contenido a los derechos culturales, complementándolos normativamente a través de un conjunto de definiciones, garantías y obligaciones específicas del Estado, que resultan capitales para lograr que estos derechos no se queden en una mera formulación retórica, sino que revistan carácter operativo, cuyo cumplimiento pueda ser exigido incluso mediante las denominadas garantías judiciales. De esta manera, se reconoce el derecho a la creación cultural; la obligación del Estado de garantizar la protección, el enriquecimiento, la preservación y la conservación de los bienes materiales e inmateriales que integran el patrimonio cultural de las obras de las y los artistas, arquitectas y arquitectos, músicos, escritoras y escritores y las creaciones populares que expresan la creatividad del pueblo (la lengua, ritos, creencias, lugares y monumentos históricos, la literatura, obras de arte, archivos y bibliotecas)..

(24) — Marco Jurídico y Político —. En este sentido, se confiere especial protección y tratamiento a las culturas populares, se garantiza la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores culturales al sistema de seguridad social y se impone la obligación del Estado de garantizar la emisión, recepción y circulación cultural, y el deber de los medios de comunicación social de coadyuvar en la difusión de nuestra cultura. Respecto a los derechos educativos, la Constitución se encuentra ajustada a las corrientes más avanzadas para la época, estableciendo los términos y condiciones para garantizar su ejercicio, a través de la ejecución de políticas públicas que permiten la gratuidad de la educación desde el maternal hasta el pregrado universitario. ­————­————. La democracia participativa prevista en la Constitución cuestiona la democracia clientelar, burguesa y de élites. Se concibe como ejercicio sistemático, activo, contundente y radical del Poder Popular. De igual forma, prevé obligaciones claras para el Estado con la finalidad de garantizar en forma efectiva este derecho humano a todas las personas. Estas obligaciones comprenden la inversión prioritaria en educación y la creación de instituciones y servicios suficientes que aseguren el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. Vale la pena resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece —por primera vez en nuestra historia constitucional venezolana—, la autonomía universitaria. Asimismo, en el capítulo relativo a los derechos culturales y educativos, se consagra también por primera vez en un texto constitucional venezolano el deporte y la recreación como derechos, lo cual demuestra de manera irrefutable el carácter progresista del Texto Fundamental de 1999. Por otro lado, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su capítulo denominado “De los Derechos Económicos”, reconoce la libertad económica, llamada también libertad de empresa, industria y comercio, y el derecho de propiedad y a disponer de bienes y servicios de calidad, sin dejar de lado que todos estos derechos se encuentran articulados en la cláusula del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, lo cual le asigna a cada uno un contenido, sentido y fin distinto a los que tradicionalmente le otorga el liberalismo. Por tanto, resulta comprensible que en la Constitución del año 1999 el Estado se caracterice por su fuerte «activismo económico» y regulación e intervención en esos asuntos a través de sus distintos entes y órganos, con el propósito de poner fin a la desigualdad existente entre las diferentes clases sociales que conforman la sociedad venezolana y evitar la explotación de las clases dominantes sobre grupos sociales menos favorecidos económicamente o en situación de vulnerabilidad. Por otra parte, la Constitución contiene un capítulo dedicado exclusivamente a los derechos de los pueblos indígenas, lo que constituye una ruptura normativa de la concepción liberal de los derechos humanos, según la cual los derechos de determinadas minorías que conviven en un Estado quedan protegidos de manera indirecta cuando la Constitución y las leyes garantizan a todos las personas el ejercicio de los derechos civiles y políticos, sin ningún tipo de discriminación. La Constitución reconoce de esta manera la deuda histórica con los pueblos originarios invadidos, violentados, esclavizados, subyugados, oprimidos y explotados por el colonialismo español y luego, por el neocolonialismo imperial, por las trasnacionales y en general por el sistema capitalista. También trata de revertir el.

(25) — Plan Nacional de derechos humanos —. genocidio y el etnocidio, así como la erosión cultural y la discriminación a la que fueron sometidos los pueblos y comunidades indígenas durante décadas, generando políticas que buscan una revalorización social, política y cultural de los saberes ancestrales. De este modo, la Constitución Bolivariana establece el derecho a la tierra de las comunidades indígenas, a través de procesos de demarcación; el aprovechamiento de los recursos naturales ubicados en sus hábitats; la organización social, económica y política de los pueblos originarios; el mantenimiento de su identidad étnica y cultural; la preservación de sus lugares sagrados y cultos; la protección de sus lenguas mediante la educación intercultural bilingüe; así como la salud de los pueblos y comunidades indígenas. Estipular un capítulo con derechos diferenciados o especiales para los pueblos y comunidades indígenas, resulta coherente con el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que enarbola las banderas de una sociedad multiétnica y pluricultural que supone, entre otros asuntos, el reconocimiento de la diversidad cultural dentro del Estado venezolano. Finalmente, en el conjunto de los derechos previstos en el Texto Fundamental se consagran de manera contundente los derechos ambientales, para que las personas puedan disfrutar de una vida y un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, imponiendo al Estado la toma de acciones en favor del ambiente, del respeto a la naturaleza como parte integral de los seres humanos y el aprovechamiento racional de los recursos naturales o de la tierra. Ahora bien, el reconocimiento de los derechos humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se complementa con todo un novedoso sistema de leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos que le dan sustancia y calidad al acceso, goce y disfrute de cada derecho humano. Esto constituye un avance notable en la conquista de un mundo más justo, pues proporcionan un marco normativo que condiciona formalmente las relaciones de poder entre los distintos sectores de la sociedad, de acuerdo con los valores de respeto a la vida y a la dignidad de las personas. Sin embargo, contar con marcos jurídicos que reconozcan estos derechos y los principios de toda sociedad democrática no es suficiente para lograr una garantía plena. Es necesario el diseño de políticas públicas y acciones claras, específicas y concretas a todo nivel que generen sinergias entre todos los actores sociales, para que se hagan materialmente realizables todos los derechos, hasta el punto de trascender su mera declaración formal. Por tal razón, es fundamental un Plan Nacional de Derechos Humanos que permita la formulación de una política integral que impacte profundamente en el accionar de todo el Estado revolucionario y contemple acciones específicas y concretas para responder a las necesidades del pueblo en general. Un plan que, además, identifique los requerimientos de cada colectivo, sus aspiraciones, los actores responsables de tales acciones y los potenciales aliados, a fin de superar las circunstancias adversas y generar las transformaciones necesarias que contribuyan efectivamente a la construcción de una sociedad donde sea posible satisfacer las necesidades y asegurar los derechos de todas y todos..

(26) — Marco Jurídico y Político —. Plan de la Patria 2013-2019 27 y Plan Nacional de Derechos Humanos Toda acción del Estado venezolano debe ser congruente y estar enmarcada dentro del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019. De allí que el Plan Nacional de Derechos Humanos no puede constituir una propuesta aislada que en nada contribuya a los Grandes Objetivos Históricos trazados para la nación en los años venideros. Por tal razón, cada uno de los ejes estructurantes de este plan, sus líneas estratégicas y acciones programáticas buscan generar las condiciones que permitan alcanzar los objetivos que en materia de derechos humanos contiene el Plan de la Patria. En tal sentido, el Plan Nacional de Derechos Humanos se fundamenta y contribuye directamente al desarrollo de los siguientes Objetivos Históricos y Objetivos Nacionales; a saber: GRAN OBJETIVO HISTÓRICO NÚMERO 1 Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: la Independencia Nacional. Objetivo Nacional 1.1. Garantizar la continuidad y consolidación de la Revolución Bolivariana. GRAN OBJETIVO HISTÓRICO NÚMERO 2 Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar «la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política» para nuestro pueblo. Objetivo Nacional 2.2. Construir una sociedad igualitaria y justa. 2.3. Consolidar y expandir el poder popular y la democracia socialista. 2.4. Convocar y promover una nueva orientación ética, moral y espiritual de la sociedad, basada en los valores liberadores del socialismo. 2.5. Lograr la irrupción definitiva del Nuevo Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.. _______ 27 Plan de la Patria. Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.118 Extraordinario, 4 de diciembre de 2013..

(27) — Plan Nacional de derechos humanos —. GRAN OBJETIVO HISTÓRICO NÚMERO 3 Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la Gran Potencia Naciente de América Latina y el Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en Nuestra América. Objetivo Nacional 3.4. Profundizar el desarrollo de la nueva geopolítica nacional. GRAN OBJETIVO HISTÓRICO NÚMERO 4 Contribuir al desarrollo de una nueva geopolítica internacional en la cual tome cuerpo un mundo multicéntrico y pluripolar que permita lograr el equilibrio del universo y garantizar la paz planetaria. Objetivo Nacional 4.1. Continuar desempeñando un papel protagónico en la construcción de la unión latinoamericana y caribeña. 4.2. Afianzar la identidad nacional y nuestroamericana. 4.3. Continuar impulsando el desarrollo de un mundo multicéntrico y pluripolar sin dominación imperial y con respeto a la autodeterminación de los pueblos. 4.4. Desmontar el sistema neocolonial de dominación imperial. GRAN OBJETIVO HISTÓRICO NÚMERO 5 Preservar la vida en el planeta y salvar a la especie humana. Objetivo Nacional 5.1. Construir e impulsar el modelo económico productivo ecosocialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional, óptimo y sostenible de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza. 5.2. Defender y proteger el patrimonio histórico y cultural venezolano y nuestro americano..

(28) — Marco Jurídico y Político —. Consulta pública con cuerpos de policía y Comités Ciudadanos de Control Policial. Caracas, 29 de julio de 2015..

(29) — Plan Nacional de derechos humanos —. TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS RATIFICADOS POR EL ESTADO VENEZOLANO La República Bolivariana de Venezuela ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, en el ámbito universal y regional. De conformidad con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos tratados tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas más favorables a las establecidas en la Constitución y las leyes de la República. Además, son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.. N° TRATADO Sistema Universal. FECHA DE RATIFICACION. 1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.. 10 de mayo de 1978. 2 Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.. 10 de mayo de 1978. 3 Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Destinado a Abolir la Pena de Muerte.. 22 de febrero de 1993. 4 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.. 10 de mayo de 1978. 5 Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.. 10 de octubre de 1967. 6 Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.. 2 de mayo de 1983. 7 Protocolo Facultativo de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.. 13 de mayo de 2002. 8 Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.. 29 de julio de 1991. 9 Convención Sobre los Derechos del Niño.. 13 de septiembre de 1990. 10 Protocolo Facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados. 23 de septiembre de 2003. 11 Protocolo Facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía. 8 de mayo de 2002. 12 Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 24 de septiembre de 2013. 13 Protocolo Facultativo de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 24 de septiembre de 2013.

(30) — Marco Jurídico y Político —. N° TRATADO . FECHA DE RATIFICACION. Sistema regional 14 Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 25 de junio de 1991. 15 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 06 de julio de 1998. 16 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en Contra de la Mujer. 16 de enero de 1995. 17 Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer. 12 de febrero de 1993. 18 Convención Interamericana sobre la Concesión de Derechos Civiles a la Mujer. 12 de febrero de 1993. 19 Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. 28 de mayo de 1996. 20 Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. 06 de abril de 1994. 21 Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. 06 de junio de 2006. 22 Convención sobre Asilo Diplomático. 15 de diciembre de 1954. 23 Convenio sobre Asilo Territorial. 15 de diciembre de 1954. Consulta pública con Agencias del Sistema de Naciones Unidas acreditadas en Venezuela. Caracas, 21 de julio de 2015..

參考文獻

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