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Aplicación completa de las recomendaciones aceptadas

Recomendaciones núms. 89.1 a 89.9 relativas a la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada en 2009

17. Mónaco ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 19 de septiembre de 2017. La Soberana Orden núm. 6630, de 2 de noviembre de 2017, tiene fuerza de ley.

18. Cabe señalar que dos leyes habían sido aprobadas anteriormente en 2014 y 2016, relativas, respectivamente, a los derechos y las libertades de las personas con discapacidad

y la accesibilidad al entorno construido (véase el capítulo 2.A – Cambios en el derecho interno).

Recomendación núm. 89.10 acerca de la adopción y aplicación de una ley sobre el funcionamiento y la organización del Consejo Nacional a fin de reflejar los cambios introducidos en la Constitución de 2002

19. Se aprobó la Ley núm. 1415, de junio de 2015, que modifica la Ley núm. 771, de 25 de julio de 1964, de la Organización y el Funcionamiento del Consejo Nacional. Dicha Ley adaptó la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional a la revisión constitucional de 2 de abril de 2002.

20. Con este fin, se tuvo en cuenta la enmienda al artículo 58 de la Constitución, relativo a la fecha de los períodos ordinarios de sesiones (es decir, la primera jornada laborable de abril y octubre en lugar de mayo y noviembre, y el aumento de la duración de dos o tres meses). Además, la Ley núm. 1415 derogó el artículo 24 de la Ley núm. 771, que permitía al Ministro de Estado exigir el aplazamiento del debate cuando una propuesta o enmienda se presentara durante el debate, ya que contradecía la nueva redacción del artículo 67 de la Constitución.

Recomendación 89.11 relativa a la inclusión de una definición de la tortura en el derecho interno de conformidad con las disposiciones de la Convención contra la Tortura

21. En primer lugar, cabe señalar que el derecho interno monegasco ya contiene la noción de tortura a diferentes niveles del sistema judicial.

22. En segundo lugar, cabe indicar que los tribunales emplean una interpretación amplia de la expresión “torturas y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, de modo que las definiciones de la Convención contra la Tortura y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos están comprendidas en la aplicación de la legislación monegasca.

23. Por último, es de señalar que la definición que figura en la Convención forma parte del ordenamiento jurídico interno y que la jurisprudencia de los tribunales superiores (Tribunal Supremo, Tribunal de Revisión, Tribunal de Apelación) demuestra que no dudan en referirse directamente a los Pactos y Convenciones.

Recomendación 89.13 relativa al anteproyecto de ley de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad

(Véanse las aportaciones hechas a la recomendación 89.24 sobre políticas para proteger a las personas con discapacidad.)

24. La Ley núm. 1410 de Protección, Autonomía y Promoción de los Derechos y las Libertades de las Personas con Discapacidad fue aprobada el 2 de diciembre de 2014.

25. Dicha Ley aborda de manera exhaustiva la situación de las personas con discapacidad. La Ley se propone definir el concepto de discapacidad, teniendo en cuenta las consecuencias concretas derivadas de la alteración definitiva o por lo menos duradera, de una o más funciones físicas, sensoriales, mentales, cognitivas o psíquicas de la persona en su interacción con el entorno y el nivel de vida.

26. Ese texto tiene por objeto definir las medidas de todo tipo (necesidad de asistencia humana, técnica o financiera) para que permita garantizar una mayor autonomía de las personas con discapacidad en relación con sus planes de vida.

27. El propósito de este texto es garantizar el respeto de los derechos y libertades de esa persona. La parte dispositiva enuncia en particular el acceso al empleo y la ayuda por el trabajo de la persona con discapacidad, la concesión de prestaciones para garantizar a las personas con discapacidad recursos suficientes, el acceso facilitado tanto en la ciudad como los medios de transporte urbano, así como la acogida y la educación de los niños con discapacidad. Además, se han introducido disposiciones para reconocer el estatuto de cuidador de la familia.

Recomendaciones 89.14 a 89.23 acerca del establecimiento de una institución nacional de derechos humanos

28. Esas recomendaciones se aceptaron durante el examen de 2013, puesto que se consideraron ya aplicadas.

29. La Soberana Orden núm. 4524, de 30 de octubre de 2013, instauró el Alto Comisionado para la Protección de los Derechos, las Libertades y la Mediación, cuyas tareas incluyen en particular las transferidas hasta la fecha al Consejero de Apelaciones y Mediación.

30. El Alto Comisionado tiene la misión de tramitar las apelaciones y controversias entre los administrados o usuarios de las administraciones y los servicios públicos, entre los que se incluyen los servicios ejecutivos bajo la autoridad directa del Ministro de Estado, y también los servicios relacionados con la administración de justicia, el Consejo Nacional, el Ayuntamiento y las instituciones públicas.

31. La función del Alto Comisionado aspira a estar rodeada por una serie de garantías relativas, en particular, a su neutralidad, imparcialidad e independencia funcional y financiera. Las garantías consagradas en el texto mencionado anteriormente también están relacionadas con las modalidades de remisión al Alto Comisionado, sus facultades de investigación y de recomendación a las autoridades administrativas.

32. Toda la información pertinente sobre el Alto Comisionado puede consultarse en el siguiente sitio web: www.hautcommissariat.mc.

Recomendación 89.24 relativa a la continuación del fortalecimiento de las políticas para proteger a los niños, las mujeres y las personas con discapacidad

33. El Principado de Mónaco está muy comprometido con la protección de las personas más vulnerables (véase el segundo informe de Mónaco, de 23 de julio de 2013). Cabe recordar el acceso facilitado a los edificios y el transporte público, las disposiciones de acogida y escolarización de las personas con discapacidad, el establecimiento de servicios de acogida adecuados para las víctimas de la violencia, la capacitación de los profesionales que entran en contacto con las víctimas y las medidas de prevención. Las acciones en este ámbito han seguido reforzándose en los últimos años.

Medidas adoptadas en favor de las mujeres y los niños

(Véanse las aportaciones hechas a la recomendación 89.38 respecto de la Ley de Formas Específicas de Violencia.)

34. Establecimiento de un Comité Interministerial para la promoción y la protección de los derechos de la mujer, integrado por servicios administrativos y asociaciones pertinentes.

Dicho Comité tiene por objeto garantizar, mediante el intercambio de información, la coordinación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las políticas nacionales y las medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia y discriminación contra la mujer.

35. La discriminación de que se trata es la que abarcan los siguientes convenios: el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en 2005; el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, en 2011; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en 1979.

36. El Comité velará por el seguimiento de las recomendaciones aprobadas por los órganos internacionales encargados de la aplicación de las Convenciones por las Partes.

37. Desde 2016, la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre) y concentración de la acción de los servicios públicos y de salud para proporcionar una atención individualizada en las situaciones de violencia doméstica.

38. La ratificación en 2014 del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote) y del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, conocido como el Convenio de Estambul.

Medidas adoptadas en favor de las personas que tienen una discapacidad

(Véanse las aportaciones hechas a la recomendación 89.13 sobre la Ley de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad.)

39. La acción social del Gobierno del Principado se ha visto fortalecida mediante la asignación de recursos humanos adicionales a la División de Inclusión Social de la Discapacidad del Departamento de Bienestar Social y Servicios Sociales, bajo la autoridad del Departamento de Asuntos Sociales y de Salud.

Adultos

40. De conformidad con la Soberana Orden núm. 5194, de 30 de enero de 2015, sobre la Comisión de Orientación de los Trabajadores con Discapacidad, el Gobierno de Mónaco aprobó el 26 de octubre de 2016 medidas para promover la inclusión social, en el seno de la administración, de las personas cuya condición de trabajador con discapacidad esté reconocida. Ahora pueden obtener la condición de funcionarios públicos o las disposiciones aplicables a los funcionarios del Estado, beneficiándose de este modo de las ventajas que ello reporta (puestos de plantilla, ascensos, entrevistas de evaluación anual, prestaciones sociales).

Menores

41. En virtud de la Ley núm. 1334, de 12 de julio de 2007, de Educación y la Ley núm. 1410, de 2 de diciembre de 2014, de Protección, Autonomía y Promoción de los Derechos y las Libertades de las Personas con Discapacidad, se han logrado avances significativos en el sistema educativo en Mónaco. Hay 6.309 alumnos escolarizados en Mónaco, de la preescolar (maternelle) hasta el final de la secundaria (terminale), 12 en establecimientos docentes, de los cuales 9 son públicos y 11 escuelas preescolares municipales (datos del IMSEE, 2017).

42. Cabe señalar lo siguiente:

• La existencia de clases en que los alumnos con trastornos “dis” (disfasia, dispraxia…) o discapacidades de aprendizaje (un total de 20 alumnos en la enseñanza primaria y secundaria).

• La existencia de clases de Adaptación e Integración Escolar (AIS) que acogen a alumnos que tienen discapacidad intelectual o trastornos de la personalidad o autistas (un total de 15 alumnos en la enseñanza primaria y secundaria).

• La sostenibilidad de los talleres de sensibilización a la discapacidad para las escolares del Principado.

43. Además, en septiembre de 2018 será inaugurado un centro de enseñanza especializada, bajo la autoridad del Departamento de Asuntos Sociales y de Salud. Con una capacidad de 15 plazas, el dispositivo del centro permitirá el apoyo educativo individualizado, teniendo en cuenta a los niños con discapacidad en su totalidad: se ofrecerá apoyo para acompañar su escolarización, promover su inclusión social y su adquisición de un grado de autonomía. El dispositivo también prevé medidas de apoyo a la familia en la aceptación y la gestión de la discapacidad y/o de los trastornos en la vida cotidiana.

44. Por último, está en marcha el proyecto de un centro de atención ambulatoria:

constará de 15 plazas de hospital diurno de psiquiatría infantil y se hará cargo de los niños con problemas graves de comportamiento, incompatibles con la escolarización. El hospital de este modo propondrá la atención de la salud mientras acompaña al niño en el plano escolar.

Recomendación 89.25 relativa a nuevas medidas en apoyo de las personas de edad

45. El Principado de Mónaco ha seguido aplicando su política para las personas de edad.

La población residente en Mónaco es de 38.300 habitantes, de los cuales el 25,9% tienen entre 65 y más años (IMSEE, datos de 2017).

46. Cabe señalar:

• La apertura del Centro de Gerontología Clínica Rainier III (210 camas) en febrero de 2013.

• El mantenimiento durante el mayor tiempo posible de las personas de edad en su hogar y en buenas condiciones mediante intervenciones bajo los auspicios del Centro de Coordinación Gerontológica de Mónaco: mejora de la vivienda, prestación de asistencia, intervención de personal médico y paramédico, cuidadores y ayuda en materia de transporte. Esta disposición se ha señalado a menudo por la OMS como ejemplar.

• La modernización de la Residencia del Cabo Fleuri, establecimiento de alojamiento para personas de edad dependientes. El Principado tiene la intención de establecer una dependencia dentro de la residencia para personas de edad con discapacidad mental que requieren especial atención.

• El proyecto de alianza intergeneracional entre el Departamento de Educación, Juventud y Deportes y el Servicio de Acción Social de la Alcaldía de Mónaco que se encarga de las personas de edad.

Recomendaciones 89.26 y 89.27 sobre nuevas iniciativas, incluida la sensibilización en cuanto a los derechos humanos

47. El sistema educativo monegasco asigna un lugar central a los valores humanistas, no solo en el contenido de la educación propiamente dicha, sino también en muchas actividades extracurriculares.

48. En este marco se han desarrollado diversas iniciativas:

• El establecimiento de los Comités de Educación para la Salud y la Ciudadanía en las escuelas secundarias y los institutos destinados a facilitar entre los alumnos una reflexión sobre las acciones de asistencia mutua y las conductas que desarrollan el respeto a uno mismo y a los demás.

• La formación en el servicio para maestros sobre los métodos de enseñanza que responsabilizan a los alumnos y fomentan su participación.

• Actividades de concienciación en el marco de la Jornada de No Hostigamiento relativa a lucha contra la violencia en las escuelas, y la introducción del concepto de acoso en los reglamentos internos de las escuelas; los “almuerzos conectados”

(Escuela Secundaria Técnica y Hostelería de Mónaco) que ofrecen la oportunidad de debatir varios temas, incluida la discriminación por motivos de sexo.

• La celebración y conmemoración de diversos días internacionales, como el Día Internacional de la Paz (21 de septiembre), de la Discapacidad (9 de octubre), de los Derechos del Niño (20 de noviembre), de Lucha contra la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre), de la Memoria del Holocausto y la prevención de los crímenes de lesa humanidad (27 de enero) y el Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz (10 de mayo).

• La manifestación Princesa Charlène en apoyo del desarrollo de la paz a través del deporte; la Semana de Solidaridad, en colaboración con la Cruz Roja de Mónaco y francesa; actividades con la organización no gubernamental (ONG) “Educar” como en 2018 para construir una escuela yurta en Mongolia, con la ayuda de alumnos de secundaria.

• La asociación entre la Dirección de Educación Nacional, Juventud y Deporte y la PeaceJam Foundation, para presentar a los jóvenes la vida y obra de Premios Nobel de la Paz en un formato interactivo.

49. También cabe citar la celebración de un coloquio organizado por el Departamento de Relaciones Exteriores y Cooperación en junio de 2018, relativo a los derechos de los niños, presidido por S.A.R. la Princesa de Hannover. El tema era “Violencia contra los niños en el contexto de la familia y en las escuelas”.

50. Entre los participantes figuraban: la Sra. Marta Santos Pais, Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, y la Sra. Elda Moreno, Jefa del Departamento de los Derechos del Niño y los Valores del Deporte del Consejo de Europa.

Recomendación 89.28 relativa a la formación en derechos humanos de los magistrados y el personal de la policía

51. La formación inicial del personal judicial y policial incluye las cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

52. Así pues, se imparte un módulo sobre los distintos tipos de discriminación a los estudiantes que aspiran a ser agentes de policía en la Escuela de Policía de la Dirección de Seguridad Pública. Esta enseñanza se enmarca en un curso sobre Ética y Deontología Policial.

53. Además, las autoridades de Mónaco llevan a cabo numerosas iniciativas de educación sobre los derechos humanos en el marco de la formación en el empleo del conjunto de funcionarios y responsables de la aplicación de las leyes.

54. Por ejemplo, el Gobierno del Principado organizó, el 19 de abril de 2013, un taller de capacitación sobre cuestiones relativas a la discriminación racial y el racismo para los empleados y empleadores del Tribunal de Trabajo y el personal judicial y de policía.

55. La Conferencia fue presentada por el Sr. Niels Muizniek, Comisario del Consejo de Europa para los Derechos Humanos, y el Sr. Jean-Paul Costa, Presidente del Instituto Internacional de Derechos Humanos y ex-Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

56. Además, el 5 de diciembre de 2014, la Dirección de Servicios Judiciales organizó una conferencia abierta a todos los públicos sobre el tema “Prohibición de la discriminación en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.

57. La Conferencia estuvo moderada por el Sr. Jean-François Renucci, Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Niza Sophia-Antipolis y experto reconocido en la esfera de los derechos humanos.

58. Más recientemente, se celebró una conferencia también moderada por el profesor Renucci, abierta a todos los públicos, de la Dirección de Servicios Judiciales, en relación con el tema del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la vida escolar.

Recomendaciones 89.29 a 89.36 relativas al fortalecimiento de la lucha contra todas las formas de discriminación racial, en particular el racismo, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, en particular mediante la introducción de disposiciones penales específicas sobre la tipificación de la motivación racista como circunstancia agravante

59. El derecho positivo de Mónaco ya permite sancionar adecuadamente un delito motivado por el odio racial. A ese respecto, puede hacerse referencia a los artículos 17, 23 y 32 de la Constitución y la Ley núm. 1299, de 15 de julio de 2005, de Libertad de Expresión.

60. La Ley núm. 1435, de 8 de noviembre de 2016, de Lucha contra Delincuencia Tecnológica ha establecido la circunstancia agravante de la motivación racial aplicable al conjunto de los delitos de amenazas.

61. Se ha insertado después del artículo 234-1 del Código Penal un nuevo artículo numerado 234-2, cuyo texto es el siguiente:

“Las amenazas mencionadas en el artículo 230 se castigarán con penas de dos a cinco años de prisión y la multa establecida en el artículo 26, párrafo 4, las previstas en los artículos 231 y 232 son punibles con una pena de prisión de uno a cinco años y con la multa establecida en el artículo 26, párrafo 4, y las previstas en los artículos 233 y 234 son punibles con una pena de prisión de entre seis meses y tres años y con la multa establecida en el artículo 26, párrafo 3, cuando sean cometidas contra una persona o grupo de personas en razón de su origen o de su pertenencia, real o supuesta, o no pertenencia a una etnia, una nación, una raza o una religión, o a causa de su orientación sexual, real o supuesta.”

62. En una sesión pública celebrada el 22 de febrero de 2018, se presentó un proyecto de ley núm. 973, sobre el fortalecimiento de la protección de las personas contra la difamación y el insulto. Se agrava la pena por injurias no públicas y se consagra la difamación no pública. El proyecto agrava la pena en caso de injuria o difamación no pública contra una persona o grupo de personas por motivos de origen agravantes, a saber, la pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una etnia, nación o raza determinada, así como la pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una determinada religión.

63. También cabe señalar que, en la práctica, el poder judicial tiene en cuenta el carácter racista o discriminatorio de un delito e impone una pena más grave.

64. Además, el Gobierno del Principado ha presentado a la Oficina del Consejo Nacional el proyecto de ley núm. 895, que modifica la Ley núm. 975, de 12 de julio de 1975, de la condición de los funcionarios del Estado, cuyo objetivo es incorporar a la legislación el principio de no discriminación entre los funcionarios en razón de sus opiniones políticas, filosóficas, religiosas o sindicales, la orientación sexual, el estado de salud, la discapacidad, la apariencia física o el origen étnico.

65. Ratificación el 17 de marzo de 2017 del Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia y su Protocolo Adicional relativo a la Penalización de Actos de Índole Racista y Xenófoba Cometidos por Medio de Sistemas Informáticos.

Recomendación 89.37 para que continúen los esfuerzos en materia de igualdad de género

66. El Principado de Mónaco prosigue sus esfuerzos por promover la igualdad entre hombres y mujeres.

67. Ley núm. 1440, de 5 de diciembre de 2016, de Modificación de Algunas Disposiciones del Código Civil, relativas al apellido y al reconocimiento prenatal de nacimiento del niño, permite a los padres elegir que el apellido del niño sea el de la madre.

Del mismo modo, cada uno de los cónyuges puede tener, como es habitual, el apellido del otro cónyuge, por sustitución o adición a su apellido, en el orden que él o ella elija.

Asimismo, el proyecto de ley garantiza la existencia de una igualdad entre los géneros.

68. Además, la Ley núm. 1450, de 4 de julio de 2017, de Residencia Alterna, permite la

68. Además, la Ley núm. 1450, de 4 de julio de 2017, de Residencia Alterna, permite la

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