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Recomendaciones objeto de estudios complementarios

125. Seguimiento de las 19 recomendaciones (núms. 90.1 a 90.19) formuladas en el examen anterior de 28 de octubre de 2013 y sobre las cuales Mónaco se comprometió a responder en una etapa posterior. Conviene señalar que las recomendaciones 90.2 y 90.3 ahora pueden considerarse aplicadas.

Recomendación 90.1 sobre el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

126. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales está siendo examinado. Es necesario esperar a que se finalice antes de tomar una decisión acerca de las perspectivas de una posible ratificación.

Recomendaciones 90.2 y 90.3 en relación con el Protocolo Facultativo

de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

127. El Principado de Mónaco ratificó en 2016 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Recomendaciones 90.4 y 90.5 relativas a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

128. La posición expresada en 2014 sigue siendo válida.

129. El Principado se adhirió a la mencionada Convención el 6 de diciembre de 1991. La Convención tiene fuerza de ley en Mónaco en virtud de la Soberana Orden núm. 10542, de 14 de mayo de 1992, por lo que es parte integrante de las normas jurídicas monegascas que puede invocar un juez monegasco. El artículo 20 de la Constitución consagra expresamente la prohibición de los tratos inhumanos, crueles o degradantes.

130. El establecimiento de un órgano independiente para supervisar las prisiones y otros centros de privación de libertad como herramienta para la prevención de los malos tratos parece mal adaptado a la situación de Mónaco. Por ejemplo, el Principado de Mónaco tiene una sola cárcel en su territorio, en que permanecen en promedio entre 20 y 30 detenidos que cumplen condenas de corta duración; no se trata de un centro penitenciario en el sentido estricto.

131. Además, cabe señalar que las condiciones de detención ya están siendo examinadas por los mecanismos de supervisión de las organizaciones internacionales, como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y el Comité contra la Tortura.

132. No han sido identificados, ni siquiera denunciados, casos de malos tratos o malas condiciones materiales.

133. Por tanto, Mónaco no puede adoptar compromisos en relación con la ratificación del Protocolo de la Convención. Sin embargo, el Gobierno tiene previsto realizar una evaluación del impacto de la posible ratificación del Protocolo Facultativo.

Recomendaciones 90.6, 90.7, 90.8 y 90.9 relativas a la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

134. La posición expresada en 2014 sigue siendo válida.

135. El Principado de Mónaco firmó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas el 7 de febrero de 2007; sin embargo, el examen ulterior de las disposiciones de la Convención reveló incompatibilidades constitucionales y legislativas con las disposiciones del derecho monegasco.

136. No obstante, está en marcha un estudio más a fondo sobre la ratificación de la presente Convención.

Recomendaciones 90.10, 90.11, 90.12, 90.13, 90.14, 90.15 y 90.16, relativas a la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) 137. La posición expresada en 2014 sigue siendo válida.

138. La ratificación del Estatuto de Roma requeriría una reforma a fondo de varias normas jurídicas, la principal de las cuales es la Constitución, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, el Principado de Mónaco está decidido a cooperar con la Corte Penal Internacional, caso por caso, en los asuntos en que su colaboración sea solicitada por la Corte.

139. Mónaco ya ha ejecutado una solicitud de asistencia formulada por el Fiscal de la Corte. Sobre la base del artículo 87, párrafo 5 a) del Estatuto de Roma, el Principado ha llegado a cooperar con la Corte Penal Internacional, en el marco de una comisión rogatoria contra una persona procesada por cargos de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

140. Las investigaciones solicitadas no se referían a la justificación de determinados delitos, sino únicamente a las medidas cautelares y la reparación que podía ordenarse en el interés de las víctimas.

141. La transmisión del material de ejecución fue acompañada de una reserva de la especialidad en virtud de la cual la información señalada en los documentos y expedientes remitidos, que figuraban en las secciones de ejecución de la comisión rogatoria, no pueden ser utilizadas o transferidas para fines distintos de los especificados en la solicitud.

Recomendaciones 90.17, 90.18 y 90.19 sobre la adhesión a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y algunos de sus Convenios

142. La posición expresada en 2014 sigue siendo válida.

143. La adhesión a la OIT y algunos de sus Convenios plantea cuestiones con respecto al derecho sindical del Principado de Mónaco y su sistema de prioridad del empleo. Por tanto, el Principado no puede dar una respuesta oficial, pero se compromete a que continúen los debates en curso.

144. Mónaco recuerda, sin embargo, que la Constitución y los textos legislativos y normativos en vigor en el Principado no incluyen discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma o religión. La prioridad en el empleo tiene por objeto únicamente proteger a los monegascos, minoritarios en su país.

IV. Cooperación internacional

Recomendaciones 89.47 a 89.50 sobre la cooperación para el desarrollo

145. Tomando en consideración que la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) es fundamental para “promover el desarrollo económico y la mejora del nivel de vida en los países en desarrollo”, la cooperación de Mónaco contribuye al objetivo internacional de

“dotar a los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, de medios suficientes y previsibles para que implementen programas y políticas encaminados a poner fin a la pobreza en todas sus formas” (Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, meta 1.a).

146. El plan estratégico de la AOD, elaborado por el Principado de Mónaco en el período de 2018 a 2020, participará, en cooperación con asociados de los sectores público y privado, en las necesidades más inmediatas, como la seguridad alimentaria, la salud, la educación y la integración profesional, más allá de la mera obligación de asistencia.

147. En cuanto a la igualdad de género, las mujeres siguen siendo uno de los principales objetivos de la cooperación de Mónaco. Esta última proseguirá sus esfuerzos para mejorar la salud de las madres, fortalecer la educación de las niñas y las jóvenes y alentar a las mujeres a ingresar en el mercado laboral (profesiones rurales, emprendimiento).

148. Además, la suma prevista de la AOD de 54 millones de euros para el período 2018-2020 representa un aumento anual del 15% en comparación con la suma de 14 millones de euros en 2017. Mónaco dedica al menos el 70% de su AOD a los países menos adelantados (PMA).

149. Si bien esta estrategia de cooperación se concentra en 11 países asociados, mayoritariamente en los países menos adelantados, otras medidas también se llevan a cabo en otras regiones del mundo y en otros entornos.

150. Mónaco asimismo contribuye financieramente a los proyectos emprendidos por la Unión por el Mediterráneo como las dirigidas a las “Mujeres jóvenes creadoras de empleo”

en 2014 o la “La igualdad de la ciudadanía y educación para la prevención de la violencia en las escuelas: formar ciudadanos responsables” de 2015 a 2018.

151. Lo mismo ocurre con el Consejo de Europa, en el marco de la política europea de vecindad, cuando se trata de apoyar financieramente proyectos tales como “La lucha contra la violencia contra la mujer, la violencia en el hogar y la violencia contra los niños en la región del Mediterráneo Meridional” o el “Plan de acción sobre la protección de los niños refugiados y migrantes” en 2018 y 2019.

152. También se puede señalar el proyecto de la OSCE sobre la prevención de la trata de personas y la asistencia a los niños privados del cuidado parental en la República de Moldova, que Mónaco apoyó en 2010 y 2015 y, desde 2016, el pago de una contribución al programa de lucha contra la trata de personas a lo largo de las rutas de migración destinado a fomentar la capacidad y los mecanismos de investigación y de protección.

153. Las cuotas a las Naciones Unidas también forman parte del compromiso de Mónaco de inscribirse en el esfuerzo global: ONU-Mujeres, el ACNUR, el CICR, el UNICEF, la UNODC.

154. El Principado de Mónaco participa en el Programa para el fortalecimiento de la cooperación intersectorial (sociedad civil y Gobierno) para una mejor asistencia a las víctimas de la trata de personas en África Occidental, a través de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en el Senegal.

155. En la frontera entre el desarrollo y la asistencia humanitaria, Mónaco apoya mediante el ACNUR los programas en materia de asistencia y protección de los refugiados (Marruecos), facilita su acceso a la educación (Líbano) o su empleabilidad (Túnez).

156. En el marco del Comité Internacional de la Cruz Roja, Mónaco contribuye también al programa de rehabilitación física que está especialmente destinado a las personas con discapacidad en Malí.

157. El Gobierno del Principado se ha comprometido desde hace muchos años en favor de las personas más vulnerables y tiene la intención de continuar sus esfuerzos en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Conclusión

158. El Principado de Mónaco reconoce la importancia del examen periódico universal para la promoción y la protección de los derechos humanos y se compromete a supervisar la aplicación de las políticas, en consonancia con las recomendaciones que ha aceptado.

159. En primer lugar, el Principado de Mónaco ha reforzado su política en la esfera de los derechos humanos mediante el establecimiento de dos entidades: la Oficina del Alto Comisionado para la Protección de los Derechos, las Libertades y la Mediación, que se encarga de la tramitación de las apelaciones y controversias entre administrados o usuarios de las administraciones y los servicios públicos, y la Asociación Nacional de Asistencia a las Víctimas de Delitos Penales, que trabaja en el marco de la Ley de Prevención y Represión de Formas Particulares de Violencia.

160. A esto debe añadirse en el futuro cercano la creación de un Comité Interministerial para la promoción y la protección de los derechos de la mujer, moderado por un delegado interministerial para promover políticas eficaces, integrales y de largo plazo.

161. En segundo lugar, el Principado de Mónaco ha enriquecido su marco legislativo mediante la promulgación de leyes relativas a los derechos y las libertades de las personas con discapacidad, la igualdad entre los géneros, el acoso y la violencia en el lugar de trabajo, el consentimiento y la información sobre la asistencia médica y la lucha contra el racismo mediante su tipificación como una circunstancia agravante.

162. El Principado prosigue sus esfuerzos para proteger a los más vulnerables, y se centra especialmente en la educación y la sensibilización hacia los derechos humanos.

163. Por último, Mónaco seguirá invirtiendo en los ámbitos de la seguridad alimentaria, la salud, la educación, la inserción profesional y la igualdad de género en el contexto de su cooperación internacional.

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