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GE.18-13645 (S) 240818 190918

Consejo de Derechos Humanos

Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 31er período de sesiones

5 a 16 de noviembre de 2018

Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos*

Mónaco

* El presente documento se distribuye tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.

Naciones Unidas A/HRC/WG.6/31/MCO/1

Asamblea General Distr. general 17 de agosto de 2018 Español

Original: francés

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Índice

Página

I. Preparación del informe nacional ... 3

II. Los avances en la esfera de los derechos humanos ... 3

A. Cambios en el derecho interno ... 3

B. Firma y ratificación de instrumentos internacionales ... 4

C. Nuevas instituciones participantes en la promoción y/o la protección de los derechos humanos ... 5

III. Aplicación de las recomendaciones de ciclos anteriores ... 5

A. Aplicación completa de las recomendaciones aceptadas ... 5

B. Aplicación parcial de las recomendaciones aceptadas ... 16

C. Recomendaciones objeto de estudios complementarios ... 17

IV. Cooperación internacional ... 18

Conclusión ... 19

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I. Preparación del informe nacional

1. El Principado de Mónaco presentó su segundo informe nacional sobre la situación de los derechos humanos el 28 de octubre de 2013, en el marco del 17º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (véase el documento A/HRC/WG.6/17/MCO/1). El Grupo de Trabajo aprobó su informe el 31 de octubre de 2013.

2. El Consejo de Derechos Humanos aprobó el informe del Grupo de Trabajo el 3 de enero de 2014, en su 25º período de sesiones (véase el documento A/HRC/25/12). Se formularon 81 recomendaciones con respecto a Mónaco.

3. De ese total, 11 recomendaciones no pudieron obtener el apoyo de Mónaco y, por tanto, no forman parte del objeto del informe. Estas no se han incluido debido a las particularidades del Principado (monarquía constitucional con una superficie de 2,03 km2, que solo tiene 38.300 habitantes, de los cuales 9.259 son de nacionalidad monegasca, IMSEE 20171) a causa de la utilización de diferentes mecanismos para lograr objetivos similares.

4. Además, en el presente informe se describe la aplicación, en el mes de agosto de 2018, de las 51 recomendaciones aceptadas por Mónaco y de las 19 a las que Mónaco se comprometió a responder más adelante.

5. El documento contiene lo siguiente:

• Las observaciones formuladas por el Principado de Mónaco después de su segundo examen (véase A/HRC/25/12/Add.1, de 27 de febrero de 2014).

• Los cambios registrados por Mónaco desde el último examen, como se indica en su informe provisional de fecha 12 de abril de 2017, que ha sido presentado con carácter voluntario.

• Las respuestas actualizadas de 2018, incluido un cuadro sobre el estado de aplicación de las recomendaciones.

6. Durante las diversas consultas, el Departamento de Relaciones Exteriores y Cooperación ha reunido aportaciones de las siguientes entidades: el Departamento de Asuntos Sociales y de Salud, el Departamento de Interior, la Dirección de Recursos Humanos y Capacitación de la Administración Pública, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Servicios Judiciales.

7. El tercer informe contiene cambios preliminares desde 2013: la promulgación de leyes, la ratificación y/o firma de instrumentos internacionales y la creación de nuevas instituciones. El último capítulo se refiere a la aplicación de dichas recomendaciones.

II. Los avances en la esfera de los derechos humanos

8. La evolución de la situación desde el examen anterior de 2013: marco normativo e institucional para la promoción y protección de los derechos humanos.

A. Cambios en el derecho interno

9. Las leyes que pueden destacarse:

• La Soberana Orden núm. 4524, de 30 de octubre de 2013, por la que se establece el Alto Comisionado para la Protección de los Derechos, las Libertades y la Mediación.

• La Ley núm. 1409, de 22 de octubre de 2014, que modifica la Ley núm. 839, de 23 de febrero de 1968, de las Elecciones Nacionales y Municipales, que incluye la posibilidad de que los detenidos ejerzan su derecho de voto mediante un poder.

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• La Ley núm. 1410, de 2 de diciembre de 2014, de Protección, Autonomía y Promoción de los Derechos y Libertades de las Personas con Discapacidad.

• La Soberana Orden núm. 5193, de 30 de enero de 2015, sobre la Comisión de Evaluación de la Discapacidad; la Soberana Orden núm. 5194, de 30 de enero de 2015, sobre el Comité de Orientación de los Trabajadores con Discapacidad.

• La Ley núm. 1415, de junio de 2015, que modifica la Ley núm. 771, de 25 de julio de 1964, de la Organización y el Funcionamiento del Consejo Nacional.

• La Ley núm. 1421, de 11 de diciembre de 2015, de Diversas Medidas en Materia de Responsabilidad del Estado y los Recursos que Pueden Presentarse.

• La Soberana Orden núm. 5743, de 3 de marzo de 2016, relativa a la Asistencia Médica del Estado.

• La Ley núm. 1425, de 6 de mayo de 2016, del Establecimiento de Asistencia Financiera para Facilitar el Acceso de los Estudiantes a los Préstamos.

• La Ley núm. 1435, de 8 de noviembre de 2016, de Lucha contra la Delincuencia Tecnológica.

• La Ley núm. 1440, de 5 de diciembre de 2016, que Modifica Algunas Disposiciones del Código Civil Relativas al Apellido y el Establecimiento del Reconocimiento Prenatal del Niño.

• La Ley núm. 1441, de 5 de diciembre de 2016, de la Accesibilidad al Entorno Construido.

• La Ley núm. 1454, de 30 de octubre de 2017, del Consentimiento y la Información respecto de la Asistencia Médica, que consagra legalmente y de manera integral el consentimiento previo necesario del paciente, lo cual forma parte de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

• La Ley núm. 1457, de 12 de diciembre de 2017, del Acoso y la Violencia en el Lugar de Trabajo.

B. Firma y ratificación de instrumentos internacionales

10. Las convenciones que pueden destacarse:

• Ratificación en 2014 del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote).

• Ratificación en 2014 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

• Ratificación en 2014 del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul).

• Ratificación en 2015 del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos.

• Ratificación en 2016 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

• Ratificación en 2016 del Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo (STCE núm. 196).

• Ratificación en 2016 del Protocolo de Enmienda al Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo (STE núm. 190).

• Ratificación en 2016 del Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo (STCE núm. 196).

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• Ratificación en 2017 del Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia y su Protocolo Adicional relativo a la Penalización de Actos de Índole Racista y Xenófoba Cometidos por Medio de Sistemas Informáticos.

• Ratificación en 2017 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

C. Nuevas instituciones participantes en la promoción y/o la protección de los derechos humanos

11. Establecimiento de la Oficina del Alto Comisionado para la Protección de los Derechos, las Libertades y la Mediación: Soberana Orden núm. 4524 de 30 de octubre de 2013. El Alto Comisionado había sido nombrado por Su Alteza Serenísima el Príncipe Soberano el 3 de febrero de 2014. Sus principales funciones consisten en asegurar la protección de los ciudadanos en sus relaciones con la administración y combatir la discriminación injustificada.

12. Establecimiento de la Asociación Nacional de Asistencia a las Víctimas de Delitos Penales en julio de 2014 en virtud de la Ley núm. 1382, de julio de 2011, de Prevención y Represión de Formas Particulares de Violencia. Asociación acreditada, aprobada por Resolución Ministerial núm. 2014-660, de 20 de noviembre de 2014, con el propósito de prestar apoyo a las víctimas de delitos penales que han sido objeto de violencia en sentido amplio (física, sexual y moral, etc.). Esa asistencia se presta con carácter confidencial y gratuito.

13. Establecimiento actual de un Comité Interministerial para la Promoción y la Protección de los Derechos de la Mujer. El objetivo del Comité es promover políticas eficaces, integrales y a largo plazo mediante una mejor cooperación entre los servicios administrativos y la administración de las asociaciones pertinentes.

III. Aplicación de las recomendaciones de ciclos anteriores

14. Seguimiento de las recomendaciones formuladas en el examen anterior, de 28 de octubre de 2013, y que cuentan con el apoyo del Principado de Mónaco.

15. A título de información, el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (EPU) formuló 81 recomendaciones.

16. En particular:

• 51 recomendaciones fueron aceptadas por Mónaco (núms. 89.1 a 89.51). Algunas de ellas ya han sido aplicadas. Otras se refieren a medidas que ya se han adoptado, pero cuyo seguimiento se solicitó.

• 19 recomendaciones exigieron un estudio ulterior a petición de Mónaco (núms. 90.1 a 90.19); las recomendaciones 90.2 y 90.3 ya han sido aplicadas.

• 11 recomendaciones no contaron con el apoyo de Mónaco (núms. 91.1 a 91.11).

A. Aplicación completa de las recomendaciones aceptadas

Recomendaciones núms. 89.1 a 89.9 relativas a la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada en 2009

17. Mónaco ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 19 de septiembre de 2017. La Soberana Orden núm. 6630, de 2 de noviembre de 2017, tiene fuerza de ley.

18. Cabe señalar que dos leyes habían sido aprobadas anteriormente en 2014 y 2016, relativas, respectivamente, a los derechos y las libertades de las personas con discapacidad

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y la accesibilidad al entorno construido (véase el capítulo 2.A – Cambios en el derecho interno).

Recomendación núm. 89.10 acerca de la adopción y aplicación de una ley sobre el funcionamiento y la organización del Consejo Nacional a fin de reflejar los cambios introducidos en la Constitución de 2002

19. Se aprobó la Ley núm. 1415, de junio de 2015, que modifica la Ley núm. 771, de 25 de julio de 1964, de la Organización y el Funcionamiento del Consejo Nacional. Dicha Ley adaptó la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional a la revisión constitucional de 2 de abril de 2002.

20. Con este fin, se tuvo en cuenta la enmienda al artículo 58 de la Constitución, relativo a la fecha de los períodos ordinarios de sesiones (es decir, la primera jornada laborable de abril y octubre en lugar de mayo y noviembre, y el aumento de la duración de dos o tres meses). Además, la Ley núm. 1415 derogó el artículo 24 de la Ley núm. 771, que permitía al Ministro de Estado exigir el aplazamiento del debate cuando una propuesta o enmienda se presentara durante el debate, ya que contradecía la nueva redacción del artículo 67 de la Constitución.

Recomendación 89.11 relativa a la inclusión de una definición de la tortura en el derecho interno de conformidad con las disposiciones de la Convención contra la Tortura

21. En primer lugar, cabe señalar que el derecho interno monegasco ya contiene la noción de tortura a diferentes niveles del sistema judicial.

22. En segundo lugar, cabe indicar que los tribunales emplean una interpretación amplia de la expresión “torturas y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, de modo que las definiciones de la Convención contra la Tortura y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos están comprendidas en la aplicación de la legislación monegasca.

23. Por último, es de señalar que la definición que figura en la Convención forma parte del ordenamiento jurídico interno y que la jurisprudencia de los tribunales superiores (Tribunal Supremo, Tribunal de Revisión, Tribunal de Apelación) demuestra que no dudan en referirse directamente a los Pactos y Convenciones.

Recomendación 89.13 relativa al anteproyecto de ley de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad

(Véanse las aportaciones hechas a la recomendación 89.24 sobre políticas para proteger a las personas con discapacidad.)

24. La Ley núm. 1410 de Protección, Autonomía y Promoción de los Derechos y las Libertades de las Personas con Discapacidad fue aprobada el 2 de diciembre de 2014.

25. Dicha Ley aborda de manera exhaustiva la situación de las personas con discapacidad. La Ley se propone definir el concepto de discapacidad, teniendo en cuenta las consecuencias concretas derivadas de la alteración definitiva o por lo menos duradera, de una o más funciones físicas, sensoriales, mentales, cognitivas o psíquicas de la persona en su interacción con el entorno y el nivel de vida.

26. Ese texto tiene por objeto definir las medidas de todo tipo (necesidad de asistencia humana, técnica o financiera) para que permita garantizar una mayor autonomía de las personas con discapacidad en relación con sus planes de vida.

27. El propósito de este texto es garantizar el respeto de los derechos y libertades de esa persona. La parte dispositiva enuncia en particular el acceso al empleo y la ayuda por el trabajo de la persona con discapacidad, la concesión de prestaciones para garantizar a las personas con discapacidad recursos suficientes, el acceso facilitado tanto en la ciudad como los medios de transporte urbano, así como la acogida y la educación de los niños con discapacidad. Además, se han introducido disposiciones para reconocer el estatuto de cuidador de la familia.

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Recomendaciones 89.14 a 89.23 acerca del establecimiento de una institución nacional de derechos humanos

28. Esas recomendaciones se aceptaron durante el examen de 2013, puesto que se consideraron ya aplicadas.

29. La Soberana Orden núm. 4524, de 30 de octubre de 2013, instauró el Alto Comisionado para la Protección de los Derechos, las Libertades y la Mediación, cuyas tareas incluyen en particular las transferidas hasta la fecha al Consejero de Apelaciones y Mediación.

30. El Alto Comisionado tiene la misión de tramitar las apelaciones y controversias entre los administrados o usuarios de las administraciones y los servicios públicos, entre los que se incluyen los servicios ejecutivos bajo la autoridad directa del Ministro de Estado, y también los servicios relacionados con la administración de justicia, el Consejo Nacional, el Ayuntamiento y las instituciones públicas.

31. La función del Alto Comisionado aspira a estar rodeada por una serie de garantías relativas, en particular, a su neutralidad, imparcialidad e independencia funcional y financiera. Las garantías consagradas en el texto mencionado anteriormente también están relacionadas con las modalidades de remisión al Alto Comisionado, sus facultades de investigación y de recomendación a las autoridades administrativas.

32. Toda la información pertinente sobre el Alto Comisionado puede consultarse en el siguiente sitio web: www.hautcommissariat.mc.

Recomendación 89.24 relativa a la continuación del fortalecimiento de las políticas para proteger a los niños, las mujeres y las personas con discapacidad

33. El Principado de Mónaco está muy comprometido con la protección de las personas más vulnerables (véase el segundo informe de Mónaco, de 23 de julio de 2013). Cabe recordar el acceso facilitado a los edificios y el transporte público, las disposiciones de acogida y escolarización de las personas con discapacidad, el establecimiento de servicios de acogida adecuados para las víctimas de la violencia, la capacitación de los profesionales que entran en contacto con las víctimas y las medidas de prevención. Las acciones en este ámbito han seguido reforzándose en los últimos años.

Medidas adoptadas en favor de las mujeres y los niños

(Véanse las aportaciones hechas a la recomendación 89.38 respecto de la Ley de Formas Específicas de Violencia.)

34. Establecimiento de un Comité Interministerial para la promoción y la protección de los derechos de la mujer, integrado por servicios administrativos y asociaciones pertinentes.

Dicho Comité tiene por objeto garantizar, mediante el intercambio de información, la coordinación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las políticas nacionales y las medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia y discriminación contra la mujer.

35. La discriminación de que se trata es la que abarcan los siguientes convenios: el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en 2005; el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, en 2011; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en 1979.

36. El Comité velará por el seguimiento de las recomendaciones aprobadas por los órganos internacionales encargados de la aplicación de las Convenciones por las Partes.

37. Desde 2016, la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre) y concentración de la acción de los servicios públicos y de salud para proporcionar una atención individualizada en las situaciones de violencia doméstica.

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38. La ratificación en 2014 del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote) y del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, conocido como el Convenio de Estambul.

Medidas adoptadas en favor de las personas que tienen una discapacidad

(Véanse las aportaciones hechas a la recomendación 89.13 sobre la Ley de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad.)

39. La acción social del Gobierno del Principado se ha visto fortalecida mediante la asignación de recursos humanos adicionales a la División de Inclusión Social de la Discapacidad del Departamento de Bienestar Social y Servicios Sociales, bajo la autoridad del Departamento de Asuntos Sociales y de Salud.

Adultos

40. De conformidad con la Soberana Orden núm. 5194, de 30 de enero de 2015, sobre la Comisión de Orientación de los Trabajadores con Discapacidad, el Gobierno de Mónaco aprobó el 26 de octubre de 2016 medidas para promover la inclusión social, en el seno de la administración, de las personas cuya condición de trabajador con discapacidad esté reconocida. Ahora pueden obtener la condición de funcionarios públicos o las disposiciones aplicables a los funcionarios del Estado, beneficiándose de este modo de las ventajas que ello reporta (puestos de plantilla, ascensos, entrevistas de evaluación anual, prestaciones sociales).

Menores

41. En virtud de la Ley núm. 1334, de 12 de julio de 2007, de Educación y la Ley núm. 1410, de 2 de diciembre de 2014, de Protección, Autonomía y Promoción de los Derechos y las Libertades de las Personas con Discapacidad, se han logrado avances significativos en el sistema educativo en Mónaco. Hay 6.309 alumnos escolarizados en Mónaco, de la preescolar (maternelle) hasta el final de la secundaria (terminale), 12 en establecimientos docentes, de los cuales 9 son públicos y 11 escuelas preescolares municipales (datos del IMSEE, 2017).

42. Cabe señalar lo siguiente:

• La existencia de clases en que los alumnos con trastornos “dis” (disfasia, dispraxia…) o discapacidades de aprendizaje (un total de 20 alumnos en la enseñanza primaria y secundaria).

• La existencia de clases de Adaptación e Integración Escolar (AIS) que acogen a alumnos que tienen discapacidad intelectual o trastornos de la personalidad o autistas (un total de 15 alumnos en la enseñanza primaria y secundaria).

• La sostenibilidad de los talleres de sensibilización a la discapacidad para las escolares del Principado.

43. Además, en septiembre de 2018 será inaugurado un centro de enseñanza especializada, bajo la autoridad del Departamento de Asuntos Sociales y de Salud. Con una capacidad de 15 plazas, el dispositivo del centro permitirá el apoyo educativo individualizado, teniendo en cuenta a los niños con discapacidad en su totalidad: se ofrecerá apoyo para acompañar su escolarización, promover su inclusión social y su adquisición de un grado de autonomía. El dispositivo también prevé medidas de apoyo a la familia en la aceptación y la gestión de la discapacidad y/o de los trastornos en la vida cotidiana.

44. Por último, está en marcha el proyecto de un centro de atención ambulatoria:

constará de 15 plazas de hospital diurno de psiquiatría infantil y se hará cargo de los niños con problemas graves de comportamiento, incompatibles con la escolarización. El hospital de este modo propondrá la atención de la salud mientras acompaña al niño en el plano escolar.

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Recomendación 89.25 relativa a nuevas medidas en apoyo de las personas de edad

45. El Principado de Mónaco ha seguido aplicando su política para las personas de edad.

La población residente en Mónaco es de 38.300 habitantes, de los cuales el 25,9% tienen entre 65 y más años (IMSEE, datos de 2017).

46. Cabe señalar:

• La apertura del Centro de Gerontología Clínica Rainier III (210 camas) en febrero de 2013.

• El mantenimiento durante el mayor tiempo posible de las personas de edad en su hogar y en buenas condiciones mediante intervenciones bajo los auspicios del Centro de Coordinación Gerontológica de Mónaco: mejora de la vivienda, prestación de asistencia, intervención de personal médico y paramédico, cuidadores y ayuda en materia de transporte. Esta disposición se ha señalado a menudo por la OMS como ejemplar.

• La modernización de la Residencia del Cabo Fleuri, establecimiento de alojamiento para personas de edad dependientes. El Principado tiene la intención de establecer una dependencia dentro de la residencia para personas de edad con discapacidad mental que requieren especial atención.

• El proyecto de alianza intergeneracional entre el Departamento de Educación, Juventud y Deportes y el Servicio de Acción Social de la Alcaldía de Mónaco que se encarga de las personas de edad.

Recomendaciones 89.26 y 89.27 sobre nuevas iniciativas, incluida la sensibilización en cuanto a los derechos humanos

47. El sistema educativo monegasco asigna un lugar central a los valores humanistas, no solo en el contenido de la educación propiamente dicha, sino también en muchas actividades extracurriculares.

48. En este marco se han desarrollado diversas iniciativas:

• El establecimiento de los Comités de Educación para la Salud y la Ciudadanía en las escuelas secundarias y los institutos destinados a facilitar entre los alumnos una reflexión sobre las acciones de asistencia mutua y las conductas que desarrollan el respeto a uno mismo y a los demás.

• La formación en el servicio para maestros sobre los métodos de enseñanza que responsabilizan a los alumnos y fomentan su participación.

• Actividades de concienciación en el marco de la Jornada de No Hostigamiento relativa a lucha contra la violencia en las escuelas, y la introducción del concepto de acoso en los reglamentos internos de las escuelas; los “almuerzos conectados”

(Escuela Secundaria Técnica y Hostelería de Mónaco) que ofrecen la oportunidad de debatir varios temas, incluida la discriminación por motivos de sexo.

• La celebración y conmemoración de diversos días internacionales, como el Día Internacional de la Paz (21 de septiembre), de la Discapacidad (9 de octubre), de los Derechos del Niño (20 de noviembre), de Lucha contra la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre), de la Memoria del Holocausto y la prevención de los crímenes de lesa humanidad (27 de enero) y el Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz (10 de mayo).

• La manifestación Princesa Charlène en apoyo del desarrollo de la paz a través del deporte; la Semana de Solidaridad, en colaboración con la Cruz Roja de Mónaco y francesa; actividades con la organización no gubernamental (ONG) “Educar” como en 2018 para construir una escuela yurta en Mongolia, con la ayuda de alumnos de secundaria.

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• La asociación entre la Dirección de Educación Nacional, Juventud y Deporte y la PeaceJam Foundation, para presentar a los jóvenes la vida y obra de Premios Nobel de la Paz en un formato interactivo.

49. También cabe citar la celebración de un coloquio organizado por el Departamento de Relaciones Exteriores y Cooperación en junio de 2018, relativo a los derechos de los niños, presidido por S.A.R. la Princesa de Hannover. El tema era “Violencia contra los niños en el contexto de la familia y en las escuelas”.

50. Entre los participantes figuraban: la Sra. Marta Santos Pais, Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, y la Sra. Elda Moreno, Jefa del Departamento de los Derechos del Niño y los Valores del Deporte del Consejo de Europa.

Recomendación 89.28 relativa a la formación en derechos humanos de los magistrados y el personal de la policía

51. La formación inicial del personal judicial y policial incluye las cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

52. Así pues, se imparte un módulo sobre los distintos tipos de discriminación a los estudiantes que aspiran a ser agentes de policía en la Escuela de Policía de la Dirección de Seguridad Pública. Esta enseñanza se enmarca en un curso sobre Ética y Deontología Policial.

53. Además, las autoridades de Mónaco llevan a cabo numerosas iniciativas de educación sobre los derechos humanos en el marco de la formación en el empleo del conjunto de funcionarios y responsables de la aplicación de las leyes.

54. Por ejemplo, el Gobierno del Principado organizó, el 19 de abril de 2013, un taller de capacitación sobre cuestiones relativas a la discriminación racial y el racismo para los empleados y empleadores del Tribunal de Trabajo y el personal judicial y de policía.

55. La Conferencia fue presentada por el Sr. Niels Muizniek, Comisario del Consejo de Europa para los Derechos Humanos, y el Sr. Jean-Paul Costa, Presidente del Instituto Internacional de Derechos Humanos y ex-Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

56. Además, el 5 de diciembre de 2014, la Dirección de Servicios Judiciales organizó una conferencia abierta a todos los públicos sobre el tema “Prohibición de la discriminación en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.

57. La Conferencia estuvo moderada por el Sr. Jean-François Renucci, Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Niza Sophia-Antipolis y experto reconocido en la esfera de los derechos humanos.

58. Más recientemente, se celebró una conferencia también moderada por el profesor Renucci, abierta a todos los públicos, de la Dirección de Servicios Judiciales, en relación con el tema del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la vida escolar.

Recomendaciones 89.29 a 89.36 relativas al fortalecimiento de la lucha contra todas las formas de discriminación racial, en particular el racismo, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, en particular mediante la introducción de disposiciones penales específicas sobre la tipificación de la motivación racista como circunstancia agravante

59. El derecho positivo de Mónaco ya permite sancionar adecuadamente un delito motivado por el odio racial. A ese respecto, puede hacerse referencia a los artículos 17, 23 y 32 de la Constitución y la Ley núm. 1299, de 15 de julio de 2005, de Libertad de Expresión.

60. La Ley núm. 1435, de 8 de noviembre de 2016, de Lucha contra Delincuencia Tecnológica ha establecido la circunstancia agravante de la motivación racial aplicable al conjunto de los delitos de amenazas.

61. Se ha insertado después del artículo 234-1 del Código Penal un nuevo artículo numerado 234-2, cuyo texto es el siguiente:

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“Las amenazas mencionadas en el artículo 230 se castigarán con penas de dos a cinco años de prisión y la multa establecida en el artículo 26, párrafo 4, las previstas en los artículos 231 y 232 son punibles con una pena de prisión de uno a cinco años y con la multa establecida en el artículo 26, párrafo 4, y las previstas en los artículos 233 y 234 son punibles con una pena de prisión de entre seis meses y tres años y con la multa establecida en el artículo 26, párrafo 3, cuando sean cometidas contra una persona o grupo de personas en razón de su origen o de su pertenencia, real o supuesta, o no pertenencia a una etnia, una nación, una raza o una religión, o a causa de su orientación sexual, real o supuesta.”

62. En una sesión pública celebrada el 22 de febrero de 2018, se presentó un proyecto de ley núm. 973, sobre el fortalecimiento de la protección de las personas contra la difamación y el insulto. Se agrava la pena por injurias no públicas y se consagra la difamación no pública. El proyecto agrava la pena en caso de injuria o difamación no pública contra una persona o grupo de personas por motivos de origen agravantes, a saber, la pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una etnia, nación o raza determinada, así como la pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una determinada religión.

63. También cabe señalar que, en la práctica, el poder judicial tiene en cuenta el carácter racista o discriminatorio de un delito e impone una pena más grave.

64. Además, el Gobierno del Principado ha presentado a la Oficina del Consejo Nacional el proyecto de ley núm. 895, que modifica la Ley núm. 975, de 12 de julio de 1975, de la condición de los funcionarios del Estado, cuyo objetivo es incorporar a la legislación el principio de no discriminación entre los funcionarios en razón de sus opiniones políticas, filosóficas, religiosas o sindicales, la orientación sexual, el estado de salud, la discapacidad, la apariencia física o el origen étnico.

65. Ratificación el 17 de marzo de 2017 del Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia y su Protocolo Adicional relativo a la Penalización de Actos de Índole Racista y Xenófoba Cometidos por Medio de Sistemas Informáticos.

Recomendación 89.37 para que continúen los esfuerzos en materia de igualdad de género

66. El Principado de Mónaco prosigue sus esfuerzos por promover la igualdad entre hombres y mujeres.

67. Ley núm. 1440, de 5 de diciembre de 2016, de Modificación de Algunas Disposiciones del Código Civil, relativas al apellido y al reconocimiento prenatal de nacimiento del niño, permite a los padres elegir que el apellido del niño sea el de la madre.

Del mismo modo, cada uno de los cónyuges puede tener, como es habitual, el apellido del otro cónyuge, por sustitución o adición a su apellido, en el orden que él o ella elija.

Asimismo, el proyecto de ley garantiza la existencia de una igualdad entre los géneros.

68. Además, la Ley núm. 1450, de 4 de julio de 2017, de Residencia Alterna, permite la custodia del padre y de la madre siempre que se ajusten a los intereses del niño, con la distribución equitativa de tiempo.

69. También se destaca un proyecto de ley en preparación sobre la reglamentación del trabajo nocturno. Tratará de derogar la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres, de conformidad con el Decreto-ley núm. 677, de 2 de diciembre de 1959, sobre el horario de trabajo, en su forma enmendada que puede considerarse una violación de la igualdad entre los géneros.

70. En lo que respecta a la no discriminación y la lucha contra el acoso en el lugar de trabajo, cabe señalar que la Ley núm. 1457, de 12 de diciembre de 2017, del Acoso y la Violencia en el Lugar de Trabajo entró en vigor el 23 de diciembre de 2017.

71. A fin de aplicar las disposiciones de dicha Ley, dentro de los Servicios Ejecutivos del Estado, el Gobierno del Principado ha establecido un procedimiento para la descripción de los hechos o actos que puedan depender de esa Ley mediante la circular de 28 de marzo de 2018.

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72. Cabe señalar que se creó un puesto de Encargado de las Relaciones Laborales en 2015 dentro del Departamento de Recursos Humanos y Capacitación de la Administración Pública.

Recomendación 89.38 relativa a la aplicación de medidas para aumentar el conocimiento de los derechos enunciados en la Ley sobre Formas Específicas de Violencia

(Véanse las aportaciones hechas a la recomendación 89.41 relacionada con las ONG en la esfera de los derechos humanos.)

73. Desde el 25 de noviembre de 2016, el Principado se adhirió a la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. La participación de Mónaco en ese Día Internacional se originó en una reflexión conjunta por parte del Gobierno del Principado, el Consejo Nacional, el Alto Comisionado para la Protección de los Derechos, las Libertades y la Mediación y los grupos de asociaciones comprometidos con esta causa. Así pues, las campañas de promoción puestas en marcha con esa ocasión aparecieron en el sitio web del Gobierno y los de las asociaciones, así como en las redes sociales.

74. Entre las iniciativas existentes en ese ámbito, se destacan las siguientes:

• La página informativa dedicada a las víctimas de la violencia en el sitio de Internet del Gobierno del Principado (http://service-public-particuliers.gouv.mc/Social-sante- et-famille/Action-sociale/Victimes-de-violences/Aides-aux-victimes-de-violences) y la página de Facebook creada específicamente por Mónaco “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”.

• Paralelamente, el Principado de Mónaco ha puesto en marcha una campaña de formación, con el lema “acogida de las víctimas de la violencia”, destinada al personal de la función pública y al personal hospitalario.

• Además, se ha puesto en marcha un servicio telefónico, con un único número de teléfono (116.919), anónimo y gratuito, para informar a las víctimas de la violencia doméstica.

75. Ese número funciona de la siguiente manera: la línea de atención telefónica de la Dirección de Bienestar Social y Ayuda Social está garantizado de 9.00 a 12.00 horas el lunes por la mañana. Fuera de ese horario, el número pasa al de la Asociación de Asistencia a las Víctimas de Delitos Penales, siete días de la semana hasta las 20.00 horas. Por tanto, la franja horaria cubre de 9.00 horas hasta las 20.00 horas, siete días a la semana.

76. Después de las 20.00 horas, en el contestador de la Asociación aparecen las coordenadas de la Seguridad Pública, las urgencias del Hospital Princesa Grace y del Ministerio Fiscal, ofreciendo a la víctima la libertad de contactar con el interlocutor que desee.

77. La Seguridad Pública está disponible las 24 horas todos los días. La intervención, en caso necesario, se llevará a cabo en un plazo de 10 minutos después de la llamada. En vista del escaso número de llamadas recibidas por la noche y la rapidez de las intervenciones en el Principado, parece que el mecanismo se ajusta a las solicitudes.

78. El establecimiento de la Asociación Nacional de Asistencia a las Víctimas de Delitos Penales se creó en julio de 2014 en virtud de la Ley núm. 1382, de 20 de julio de 2011, de Prevención y Represión de Formas Particulares de Violencia. Se trata de una asociación acreditada por el Estado, aprobada mediante Resolución Ministerial núm. 2014-660, de 20 de noviembre de 2014. Desde el 1 de mayo de 2018, se ha asignado a la Asociación un funcionario.

79. La finalidad de esta Asociación es acoger a las víctimas de delitos penales, como la violencia en sentido amplio (física, sexual, moral, etc.). La Asociación los escucha, los informa de los procedimientos que deben seguir para hacer valer sus derechos y los acompaña durante todo el proceso. Esa asistencia se presta con carácter confidencial y gratuito. Los folletos de la Asociación se distribuyen dentro de la Administración, en el Palacio de Justicia y la Dirección General de Seguridad Pública (véase el sitio web:

http://www.avip-monaco.org).

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Recomendación 89.39 sobre denuncias contra la policía por violaciones de los derechos humanos

80. Recomendación aceptada en 2013 y considerada ya aplicada.

81. La denuncia contra los agentes de policía que hayan cometido violaciones de los derechos humanos no presenta problemas jurídicos. Además, la fuerza de policía, incluida la policía judicial, está controlada por el Fiscal General.

82. Existe asimismo, en virtud de la Soberana Orden núm. 765, de 13 de noviembre de 2006, sobre la organización y el funcionamiento de la Dirección de Seguridad Pública, enmendada (art. 4), una Inspección General de los Servicios de la Policía, que está bajo la autoridad directa del Consejero del Gobierno y Ministro del Interior. Interviene siguiendo instrucciones del Ministro de Estado o el Consejero y Ministro del Interior, o con el consentimiento de este último, a solicitud del Director de la Seguridad Pública.

83. La Inspección se encarga de llevar a cabo investigaciones internas para garantizar el respeto de la deontología policial. Este servicio puede ser sometido a la autoridad judicial, de conformidad con la ley, en particular el Código de Procedimiento Penal, cuando se trata de funcionarios o agentes de la Dirección de Seguridad Pública.

Recomendación 89.40 relativa a las personas condenadas en Mónaco y que cumplen sus penas en Francia

84. Recomendación aceptada en 2013 y considerada ya aplicada.

85. El Principado y Francia están vinculados por un Convenio de Buena Vecindad que dice que “las personas condenadas por crímenes o delitos de derecho común a la privación de libertad deberán ser recibidas en las instituciones penitenciarias de Francia [...]”.

86. En 2016, Francia y Mónaco firmaron un acuerdo de principio (intercambio de cartas) que autorizaba al Juez de Ejecución de Penas de Mónaco a realizar visitas periódicas a las prisiones francesas para visitar a los reclusos condenados por los tribunales de Mónaco, a fin de verificar la conformidad de sus condiciones de detención con las normas del Principado. El Juez de Ejecución de Penas de Mónaco está sensibilizado en ese sentido.

87. En 2017, solo dos presos fueron trasladados a Francia para la ejecución de sentencias de diez meses y de un año de prisión. Los dos reclusos fueron colocados en Francia bajo vigilancia electrónica y, de hecho, no han sido visitados por el Juez de Ejecución de Penas de Mónaco. En 2018, por el momento, ningún preso ha sido trasladado a Francia.

Recomendación 89.41 relativa a la puesta en práctica de medidas destinadas a fomentar la creación de organizaciones no gubernamentales en la esfera de los derechos humanos

88. Muchas ONG de defensa de los derechos humanos están instaladas en Mónaco (Misión Infancia, Amade Mónaco, GenderHopes, He can She can, Femmes Leaders Mondiales Monaco, Asociación Nacional de Asistencia a las Víctimas de Delitos Penales, etc.).

89. Esas ONG reciben apoyo financiero y operacional del Gobierno. Por ejemplo, la Ley núm. 1355, de 23 de diciembre de 2008, de Asociaciones y Federaciones dispone, en beneficio de las asociaciones de defensa de los intereses de las víctimas, obtener la aprobación sin la condición de demora y, de ese modo, la posibilidad de recibir una subvención para ocuparse de sus gastos operacionales.

Recomendación 89.42 relativa a las medidas para garantizar el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales

90. El Principado de Mónaco continúa, como lo demuestran las diversas medidas que se destacan en el presente documento, su política de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

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91. En este contexto, el Gobierno está redactando un proyecto de ley sobre la propiedad literaria y artística, que moderniza la legislación monegasca en esta esfera.

Recomendaciones 89.43 y 89.44 sobre los nuevos esfuerzos para garantizar la igualdad del derecho a la atención médica gratuita y la educación para todos, en particular de los niños, prestando especial atención a las personas procedentes de entornos desfavorecidos

92. El derecho al seguro médico está relacionado con la realización de un trabajo remunerado (empleo público o privado).

93. La cobertura médica de los hijos viene determinada por el empleo de los progenitores que asumen la carga efectiva y permanente como beneficiarios.

94. Cuando una persona no trabaja ni tiene ningún derecho directo o indirecto de acceder al seguro médico, puede beneficiarse de la ayuda médica del Estado, establecida por la Soberana Orden núm. 5743, de 3 de marzo de 2016. Se trata de una cobertura médica básica, que cubre los gastos ocasionados por enfermedad, maternidad, invalidez y muerte para el solicitante y, cuando proceda, sus beneficiarios.

95. Este plan está abierto, a condición de sus medios, a toda persona de nacionalidad monegasca o que resida en el Principado de forma estable y regular durante al menos cinco años.

96. En cuanto a la educación para todos, cabe recordar que la Ley núm. 1334 de Educación, de 12 de julio de 2007, prevé la educación obligatoria para todos los niños de ambos sexos desde los 6 años de edad hasta los 16 años cumplidos. La Ley dispone que la enseñanza primaria y secundaria (general y técnica) es gratuita en las escuelas públicas.

97. Además, en lo que respecta a la enseñanza superior, el Estado contribuye a los gastos efectuados por las familias y los estudiantes mediante el pago de becas adaptadas al nivel de las necesidades.

98. Por último, en 2016 se aprobó Ley núm. 1425 del Establecimiento de Asistencia Financiera para Facilitar el Acceso de los Estudiantes a los Préstamos.

Recomendación 89.45 relativa a la protección de los trabajadores extranjeros, en particular mediante la revisión de la legislación sobre sus condiciones de trabajo

99. Recomendación aceptada en 2013 y considerada ya aplicada.

100. El Principado acepta esta recomendación en la medida en que todos los trabajadores, empleados legalmente en Mónaco, ya gozan de las mismas condiciones de trabajo.

101. Hay 54.303 empleados en el Principado, con el 8,5% en el sector público, el 16,2%

de los trabajadores residentes en el Principado de Mónaco.

102. La distribución de las nacionalidades es la siguiente: el 63,7% son franceses, el 13,6% son italianos, el 6,2% portugués, el 4,4% son de nacionalidad monegasca, y el 1,4% son británicos.

103. El sector terciario representa el 86,3% del empleo, el sector secundario, el 13,5%, y el sector primario, el 0,2% (datos del IMSEE, 2017).

Recomendación 89.46 relativa, por una parte, a la aprobación de la legislación pendiente sobre el acoso y, por otra, a la protección de los trabajadores extranjeros contra cualquier forma de discriminación, en particular en lo que respecta al acceso a los servicios sociales y de salud 104. Recomendación aceptada en 2013 y considerada ya aplicada.

105. El Principado acepta esta recomendación en la medida en que todos los trabajadores, extranjeros o no, empleados legalmente en Mónaco, ya gozan de las mismas condiciones de trabajo y de la cobertura de seguridad social idéntica en cuanto a las enfermedades y los accidentes de trabajo.

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106. En lo que respecta al acoso, la Ley núm. 1457 del Acoso y la Violencia fue aprobada el 12 de diciembre de 2017. Los incidentes de acoso, violencia laboral (física o psicológica) y chantaje sexual se castigan con penas de prisión de 6 meses a 2 años y/o una multa de 18.000 a 90.000 euros.

107. Se refiere a todos los empleados y pasantes de un empleador en los sectores público y privado, así como a ese empleador. A contrario, las declaraciones falsas también son castigadas.

108. La designación de un referente es obligatoria para todos los empleadores, persona jurídica de derecho público, toda empresa que explota un monopolio concedido por el Estado y toda persona que emplee generalmente a más de diez empleados.

Recomendación 89.51 relativa a la cooperación con las instituciones financieras y la recuperación de fondos de origen ilícito

109. Recomendación aceptada en 2013 y considerada ya aplicada.

110. El Principado de Mónaco desea recordar los elementos señalados durante el examen de 2013, incluido el hecho de que su cooperación judicial es eficaz, exista o no un acuerdo con el país requirente. El Principado trabaja sobre la base del principio de reciprocidad y presta asistencia a diversos órganos internacionales en la lucha contra el blanqueo de dinero.

111. Cabe recordar:

• La Ley núm. 1462, de 28 de junio de 2018, del fortalecimiento del sistema de lucha contra el blanqueo de dinero, la financiación del terrorismo y la corrupción.

• La Ley núm. 1362, de 3 de mayo de 2016, de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo y la Corrupción.

• La Orden núm. 2318, de 3 de agosto de 2009, modificada por la Orden núm. 7065, de 26 de julio de 2018, que fija las condiciones para la aplicación de Ley núm. 1362, de 3 de agosto de 2009, de Lucha contra el Blanqueo de Dinero, la Financiación del Terrorismo y la Corrupción.

• La Soberana Orden núm. 1675, de 10 de junio de 2008, sobre los procedimientos de congelación de fondos a través de la aplicación de las sanciones económicas.

• La Soberana Orden núm. 15321, de 8 de abril de 2002, sobre los procedimientos de congelación de fondos para la lucha contra el terrorismo.

112. El Principado de Mónaco es miembro o está en relación con los organismos internacionales para el intercambio de buenas prácticas entre los profesionales que intervienen en la lucha contra el terrorismo y la financiación del terrorismo, en particular:

• La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

• la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).

• El Comité contra el Terrorismo del Consejo de Europa.

• El Grupo EGMONT (Foro Internacional que reúne los servicios encargados de tramitar los informes de sospecha de blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo).

• El Comité MONEYVAL del Consejo de Europa (Comité de Expertos sobre evaluación de medidas contra el blanqueo de dinero y la lucha contra la financiación del terrorismo).

• El GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).

• El Foro de la OCDE (Foro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos).

113. El Principado de Mónaco participa en la red de cooperación entre los Estados, tras la ratificación, el 4 de octubre de 2016, del Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de

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114. Miembro de las Naciones Unidas y vinculado a Europa y Francia por acuerdos monetarios y económicos, Mónaco ejecuta las decisiones de sanciones, en particular, la congelación de activos y las sanciones económicas, la prohibición de la circulación de las personas físicas, las restricciones a la circulación de determinados bienes y capital, contra personas o grupos de personas, sobre la base de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, los Reglamentos de la Comisión Europea y las órdenes dictadas por Francia en el marco de sus mecanismos nacionales de congelación de activos.

115. En cumplimiento de sus compromisos internacionales, Mónaco ha publicado en el Boletín de Mónaco los Decretos Ministeriales que incorporan esas medidas, que también puede consultarse en el sitio web del Servicio de Información y de Control sobre los Circuitos Financieros. Las decisiones de las exclusiones se recogen de esta forma.

116. Por último, la Dirección de Presupuesto y del Tesoro mantiene un registro de las sanciones, cuyo contenido se comunica a las autoridades europeas y a las francesas.

117. El Servicio de Información y de Control sobre los Circuitos Financieros, la unidad de inteligencia financiera de Mónaco, es la autoridad nacional central para reunir, analizar y procesar la información en relación con la lucha contra el blanqueo de dinero, la financiación del terrorismo y la corrupción. Esa unidad colabora e intercambia información con sus homólogos extranjeros (54 acuerdos firmados hasta la fecha) sobre la base de la reciprocidad. También puede formular recomendaciones.

118. El Servicio de Información y de Control sobre los Circuitos Financieros puede además publicar llamamientos específicos para la vigilancia contra ciertos países, entidades o el tipo de bienes (por ejemplo, bienes culturales). Así pues, las transacciones que puedan guardar relación con el terrorismo y las operaciones de actividades delictivas organizadas están sujetas a una obligación jurídica de vigilancia y de declaración de desconfianza por parte de las instituciones de crédito y financieras, las compañías de seguros y otros profesionales, cuya lista es establecida por la ley. Además, se elaboró una “guía de buena conducta” para las asociaciones.

119. En el marco de la gestión de los informes sobre transacciones sospechosas, el Servicio tiene facultades de investigación. En caso de incumplimiento, el Servicio recurre a la justicia (Fiscal General).

120. Por último, facultado para misiones de vigilancia entre profesionales, como una autoridad administrativa autónoma, reconoce que el desconocimiento de las obligaciones jurídicas también puede dar lugar a sanciones administrativas para el infractor.

121. Varios representantes del Servicio figuran en la lista de expertos evaluadores de MONEYVAL.

122. A la luz de las anteriores recomendaciones del GAFI, que se actualizaron en 2012, y de las observaciones de los evaluadores del Comité MONEYVAL en el marco normativo de Mónaco, y los nuevos requisitos de la cuarta directiva europea de lucha contra el blanqueo de dinero, se promulgó la Ley núm. 1462, de 28 de junio de 2018, que fortalece el sistema de lucha contra el blanqueo de dinero, la financiación del terrorismo y la corrupción, para cumplir las nuevas normas internacionales.

B. Aplicación parcial de las recomendaciones aceptadas

Recomendación 89.12 relativa a la abolición de la pena de destierro

123. Aunque el destierro siga figurando en el Código Penal, con la consiguiente pérdida de los derechos cívicos y la expulsión del territorio del Principado, de hecho, nunca se ha impuesto, ni nunca lo será.

124. El Gobierno está considerando la posibilidad de eliminar esa medida mediante el proyecto de ley de condenas, que deroga las disposiciones del Código Penal sobre el destierro, y que se presentará a más tardar el 8 de diciembre de 2018.

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C. Recomendaciones objeto de estudios complementarios

125. Seguimiento de las 19 recomendaciones (núms. 90.1 a 90.19) formuladas en el examen anterior de 28 de octubre de 2013 y sobre las cuales Mónaco se comprometió a responder en una etapa posterior. Conviene señalar que las recomendaciones 90.2 y 90.3 ahora pueden considerarse aplicadas.

Recomendación 90.1 sobre el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

126. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales está siendo examinado. Es necesario esperar a que se finalice antes de tomar una decisión acerca de las perspectivas de una posible ratificación.

Recomendaciones 90.2 y 90.3 en relación con el Protocolo Facultativo

de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

127. El Principado de Mónaco ratificó en 2016 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Recomendaciones 90.4 y 90.5 relativas a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

128. La posición expresada en 2014 sigue siendo válida.

129. El Principado se adhirió a la mencionada Convención el 6 de diciembre de 1991. La Convención tiene fuerza de ley en Mónaco en virtud de la Soberana Orden núm. 10542, de 14 de mayo de 1992, por lo que es parte integrante de las normas jurídicas monegascas que puede invocar un juez monegasco. El artículo 20 de la Constitución consagra expresamente la prohibición de los tratos inhumanos, crueles o degradantes.

130. El establecimiento de un órgano independiente para supervisar las prisiones y otros centros de privación de libertad como herramienta para la prevención de los malos tratos parece mal adaptado a la situación de Mónaco. Por ejemplo, el Principado de Mónaco tiene una sola cárcel en su territorio, en que permanecen en promedio entre 20 y 30 detenidos que cumplen condenas de corta duración; no se trata de un centro penitenciario en el sentido estricto.

131. Además, cabe señalar que las condiciones de detención ya están siendo examinadas por los mecanismos de supervisión de las organizaciones internacionales, como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y el Comité contra la Tortura.

132. No han sido identificados, ni siquiera denunciados, casos de malos tratos o malas condiciones materiales.

133. Por tanto, Mónaco no puede adoptar compromisos en relación con la ratificación del Protocolo de la Convención. Sin embargo, el Gobierno tiene previsto realizar una evaluación del impacto de la posible ratificación del Protocolo Facultativo.

Recomendaciones 90.6, 90.7, 90.8 y 90.9 relativas a la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

134. La posición expresada en 2014 sigue siendo válida.

135. El Principado de Mónaco firmó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas el 7 de febrero de 2007; sin embargo, el examen ulterior de las disposiciones de la Convención reveló incompatibilidades constitucionales y legislativas con las disposiciones del derecho monegasco.

參考文獻

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