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Relació n con Otros Capítulos

ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS

Artículo 14.07 Relació n con Otros Capítulos

Salvo lo dispuesto en este Capítulo, y en los Capítulos 1 (Disposiciones Iniciales),

Información) y 17.06 (Procedimientos Administrativos para la Adopción de Medidas de Aplicación General), ninguna disposición de este Tratado impondrá obligación alguna a las Partes respecto a sus medidas migratorias.

ANEXO 14.04

ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS Secció n A - Visitantes de Negocios

1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo alguna actividad de negocios mencionada en el Apéndice 14.04(A)(1), sin exigirle otros requisitos que los establecidos por las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal, y que exhiba:

(a) prueba de nacionalidad de una Parte;

(b) documentación que acredite que emprenderá tales actividades y señale el propósito de su entrada y prueba del carácter internacional de la actividad de negocios que se propone realizar y que la persona no pretende ingresar en el mercado local de trabajo.

2. Cada Parte estipulará que una persona de negocios cumple con los requisitos señalados en el párrafo 1(b), cuando demuestre que:

(a) la fuente principal de remuneración correspondiente a esa actividad se encuentra fuera de territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal;

y

(b) el lugar principal de sus negocios y donde efectivamente se obtengan la mayor parte de las ganancias se encuentra fuera de territorio.

Para efectos de este párrafo, la Parte que autorice la entrada temporal aceptará normalmente una declaración sobre el lugar principal del negocio y el de obtención de las ganancias. Cuando la Parte requiera comprobación adicional, lo hará conforme a su legislación.

3. Cada Parte autorizará la entrada temporal en términos no menos favorables que los previstos en las medidas señaladas en el Apéndice 14.04(A)(3), a las personas de negocios que pretendan llevar a cabo algunas actividades de negocios distintas a las señaladas en el Apéndice 14.04(A)(1).

4. Ninguna Parte podrá:

(a) exigir como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1 ó 3, procedimientos previos de aprobación, peticiones, pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar; o

(b) imponer o mantener restricciones numéricas a la entrada temporal de conformidad con el párrafo 1 ó 3.

5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 4, una Parte podrá requerir de la persona de negocios que solicita entrada temporal conforme a esta Sección que obtenga previamente a la entrada una visa o documento equivalente. Las Partes considerarán la posibilidad de evitar o eliminar los requisitos de visa o documento equivalente.

1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios que ejerza funciones de supervisión, ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados, siempre que la persona cumpla además con las medidas migratorias vigentes, aplicables a la entrada temporal y que pretenda:

(a) llevar a cabo un intercambio comercial cuantioso de mercancías o servicios, principalmente entre el territorio de la Parte de la cual la persona de negocios es nacional y el territorio de la otra Parte a la cual se solicita la entrada; o

(b) establecer, desarrollar, administrar o prestar asesoría o servicios técnicos claves para administrar una inversión en la cual la persona o su empresa hayan comprometido, o estén en vías de comprometer, un monto importante de capital.

2. Ninguna Parte podrá:

(a) exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; o

(b) imponer o mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir de la persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta Sección, que obtenga previamente a la entrada una visa o documento equivalente. Las Partes considerarán la posibilidad de evitar o eliminar los requisitos de visa o documento equivalente.

Secció n C - Transferencias de Personal Dentro de Una Empresa

1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios empleada por una empresa que pretenda desempeñar funciones gerenciales o ejecutivas o funciones que conlleven conocimientos especializados en esa empresa, en una de sus subsidiarias o filiales, siempre que cumpla con las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal. Cada Parte podrá exigir que la persona haya sido empleada de la empresa, de manera continua, durante 1 año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de entrada.

2. Ninguna Parte podrá:

(a) exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; o

(b) imponer o mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir de la persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta Sección, que obtenga

previamente a la entrada una visa o documento equivalente. Las Partes considerarán la posibilidad de evitar o eliminar los requisitos de visa o documento equivalente.

ANEXO 14.04(1)

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS POR PAÍS PARA LA ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS

Para el caso de Panamá:

1. Se considerará que las personas de negocios que ingresen a Panamá bajo cualquiera de las categorías establecidas en el Anexo 14.04 realizan actividades que son útiles o ventajosas para el país.

2. Las personas de negocios que ingresen a Panamá bajo cualquiera de las categorías del Anexo 14.04 serán titulares de una residencia temporal y podrán renovar esa misma residencia por períodos consecutivos en la medida que se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento. Dichas personas no podrán solicitar residencia permanente ni cambiar su calidad migratoria, salvo que cumplan con las disposiciones generales de la Ley de Migración, Decreto Ley No. 16 de 30 de junio de 1960 y sus reformas y el Decreto de Gabinete No. 363 de 17 de diciembre de 1970.

Para el caso de ROC:

1. La persona de negocios obtendrá una visa de visitante o residente antes de entrar al país. Podrá expedírsele una visa cuya validez se extienda por no más de 1 año, con entradas múltiples y estadías de hasta 90 días. La persona de negocios titular de una visa de residente podrá permanecer en ROC siempre que el permiso de trabajo permanezca esté vigente. La duración de estadía podrá prolongarse por períodos consecutivos mientras permanezcan las condiciones que lo fundamentan. Dicha persona no podrá requerir residencia permanente salvo que satisfaga las disposiciones de la Ley de Migración.

2. Si la persona de negocios se define como residente en el Á rea Continental de China según el Estatuto que Rige las Relaciones Entre el Pueblo del Á rea de Taiwán y del Á rea Continental y sus Reglamentos, la persona deberá solicitar un permiso de entrada de conformidad con dichos Estatuto y Reglamentos.

APÉ NDICE 14.04(A)(1) VISITANTES DE NEGOCIOS Investigació n y Diseñ o

- Investigadores técnicos, científicos y estadísticos que realicen investigaciones de manera independiente o para una empresa establecida en territorio de la otra Parte.

Cultivo, Manufactura y Producció n

- Personal de compras y de producción, a nivel gerencial, que lleve a cabo operaciones comerciales para una empresa establecida en territorio de la otra Parte.

Comercializació n

- Investigadores y analistas de mercado que efectúen investigaciones o análisis de manera independiente o para una empresa establecida en territorio de la otra Parte.

- Personal de ferias y de promoción que asista a convenciones comerciales.

Ventas

- Representantes y agentes de ventas que tomen pedidos o negocien contratos sobre mercancías y servicios para una empresa establecida en territorio de la otra Parte, pero que no entreguen las mercancías ni presten los servicios.

- Compradores que hagan adquisiciones para una empresa establecida en territorio de la otra Parte.

Servicios posteriores a la venta

- Personal de instalación, reparación, mantenimiento y supervisión que cuente con los conocimientos técnicos especializados esenciales para cumplir con la obligación contractual del vendedor; y que preste servicios, o capacite a trabajadores para que presten esos servicios de conformidad con una garantía u otro contrato de servicios relacionados con la venta de equipo o maquinaria comercial o industrial, incluidos los programas de computación comprados a una empresa establecida fuera de territorio de la Parte a la cual se solicita entrada temporal, durante la vigencia del contrato de garantía o de servicio.

Servicios generales

- Consultores que realicen actividades de negocios a nivel de prestación de servicios transfronterizos.

- Personal gerencial y de supervisión que intervenga en operaciones comerciales para una empresa establecida en territorio de la otra Parte.

- Personal de relaciones públicas y de publicidad que brinde asesoría a clientes, o que asista o participe en convenciones.

- Personal de turismo (agentes de excursiones y de viajes, guías de turistas u operadores de viajes) que asista o participe en convenciones o conduzca alguna excursión que se haya iniciado en territorio de la otra Parte.

APÉ NDICE 14.04(A)(3)

MEDIDAS MIGRATORIAS VIGENTES

En el caso de Panamá, la Ley de Migración, Decreto Ley No. 16 de 30 de Junio de 1960 y su reforma, publicado en la Gaceta Oficial 14,167 de 5 de Julio de 1960 y el Decreto de Gabinete No. 363 de 17 de Diciembre de 1970, publicado en la Gaceta Oficial 16,758 de 24 de Diciembre de 1970.

En el caso de ROC, la Ley de Migración No. 8800119740 promulgada el 21 de Mayo de 1999; el Estatuto que rige la Expedición de Visas de ROC en Pasaportes Extranjeros, promulgado el 31 de Mayo de 2000; la Ley sobre el Servicio de Empleo, promulgada el 8 de Mayo de 1992, reformada el 21 de Enero de 2002; y las Reglas de aplicación de la Ley sobre el Servicio de Empleo, reformadas por el Concejo de Asuntos Laborales el 31 de Octubre de 2001.