derechos humanos. Los tratados internacionales son la base para el reconocimiento y protección de los derechos del cuerpo en la sexualidad y la reproducción.
Algunos de estos instrumentos son la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.
La definición de derechos sexuales, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud,
83 Roger Raupp Ríos, Apuntes para un derecho democrático de la sexualidad, Universidad de Columbia, 2003.
84 Marusa López Cruz y Luz Maceira Ochoa, Manual para la promoción de los derechos sexuales y reproductivos de las y
establece el derecho de todas las personas, libres de coerción, discriminación y violencia a:
el más alto estándar de salud sexual, incluyendo el acceso a servicios de cuidado a la salud sexual y reproductiva; la búsqueda, recepción y otorgamiento de información relacionada con la sexualidad; la educación sobre la sexualidad, el respeto por la integridad física, escoger a una pareja, decidir ser sexualmente activo o no, al matrimonio consensuado, a decidir tener o no hijos e hijas y cuándo, y a ejercer una vida sexual satisfactoria, segura y placentera.
En 1979, con la aprobación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, se avanzó en el reconocimiento de derechos específicos de las mujeres, relacionados algunos con los derechos sexuales y los derechos reproductivos, que significan igualdad de hombres y mujeres en las decisiones reproductivas y la responsabilidad compartida que implican las y los hijos, entre otras84.
Contenido de los derechos sexuales y reproductivos
Según quedó definida en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (CIPD), celebrada en El Cairo, en 1994, la salud reproductiva se concibe como “un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. […] Entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a
los jóvenes, Elige, Red de Jóvenes por los Derechos Sexuales y Reproductivos, A.C. México, 2003.
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DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. […] Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual”85.
En la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, realizada en Beijing en 1995, se sentaron importantes precedentes para los derechos sexuales y los derechos reproductivos, al reconocer que “los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente al respecto sin coerción, discriminación, ni violencia”86. Los derechos reproductivos implica dos correlatos:
1. El derecho a la salud reproductiva: El cual implica la obligación gubernamental de garantizar la disponibilidad de servicios de salud reproductiva, así como remover las barreras legales para esa prestación.
2. El derecho a la autodeterminación reproductiva: Este se basa en el derecho a planificar la familia, a estar libre de interferencias en las decisiones reproductivas, así como a estar libre de todas las formas de violencia y coerción que afectan la vida sexual o reproductiva de las mujeres87 .
85 Organización de las Naciones Unidas, Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo., El Cairo, 5 al 13 de septiembre de 1994.
86 Plataforma de Acción de Beijing, Párrafo 96.
Además de la mención explícita en las dos Conferencias ya mencionadas, la salud sexual y reproductiva y su vinculación con otros derechos ha estado de alguna manera implícita desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgada en 1948, así como en otros marcos normativos internacionales, como los dos Pactos Internacionales que entraron en vigencia en 1976, el de los Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, DESC, el cual menciona en su artículo 12, de manera precisa, el derecho a la salud como “el derecho de toda persona a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental”; definición que fue desarrollada posteriormente en el comentario No. 14 de los DESC, emitido en 200088.
De igual manera, han abonado al entendimiento de los derechos sexuales y los derechos reproductivos la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, desarrollada en 1993, al afirmar explícitamente que los derechos de la mujer son derechos humanos; así como las reuniones de seguimiento en la implementación del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), celebrada en 1999; y las metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, entre las que originalmente se encontraba lograr para el 2015, la meta 5, referida a la reducción de la mortalidad materna en tres cuartas partes; y la meta 6-A: haber detenido y comenzado a reducir la propagación del VIH/SIDA. Para el 2008, fueron incluidos también de manera explícita, como meta 5-B: “lograr, para el año 2015, el acceso universal a la atención de la salud reproductiva” y como meta 6-B “lograr, para el año 2010, el acceso universal al tratamiento del VIH/SIDA de todas las personas que lo necesiten”.
87 Centro por los Derechos Reproductivos, Gaining Ground, A Tool for Advancing Reproductive Rights Law Reform, Nueva York, 2006.
88 UNFPA, Estado de la Población Mundial 2012. Sí a la opción, no al azar. Nueva York, 2012.
93 PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS
Según Chiarotti (2005), el goce de los derechos sexuales y de los derechos reproductivos se relaciona directamente con tres aspectos fundamentales:
1) derecho a la atención en todo lo relacionado con la salud reproductiva. 2) el derecho a no recibir trato discriminatorio de parte del Estado y sus representantes. 3) el derecho a tener autodeterminación reproductiva. Por tanto, en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, para las mujeres, el ejercicio de sus derechos equivale a decidir ética y responsablemente sobre sus cuerpos en el sentido de libre ejercicio de su sexualidad y de su reproducción89.
Obligaciones del Estado
Como todo derecho humano, los derechos sexuales y los derechos reproductivos implican para el Estado, las obligaciones de respetar, proteger y cumplir. Las dos primeras obligaciones, conocidas como negativas, se objetivan en el papel del Estado y sus funcionarios y funcionarias, al no interferir, no discriminar y no ejercer coerción a los titulares de derechos. La obligación de cumplir, por su parte, se relaciona con la creación y mantenimiento de políticas públicas, servicios y suministros en el campo de la salud sexual y reproductiva, y se conocen como obligaciones positivas.
Ambos derechos poseen ciertos atributos. Los atributos de los derechos reproductivos comprenden, los derechos individuales y de las parejas a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos; disponer de información y de los medios para ello, alcanzar el nivel más elevado de salud reproductiva, controlar sus propios cuerpos,
89 S. Buglione, y V. Feix, Sistematización y análisis de leyes de salud sexual y reproductiva, derechos sexuales y reproductivos en América Latina y el Caribe. Brasil, 2006.
90 La conceptualización enriquecida sobre derechos sexuales y derechos reproductivos proviene de la
tener relaciones sexuales consensuadas, sin violencia ni coerción; contraer matrimonio con el consentimiento libre y pleno de ambos contrayentes.
Por su parte, los atributos de los derechos sexuales que se contemplan son: el nivel más alto disponible de la salud sexual, incluyendo el acceso a servicios de atención a la salud sexual y reproductiva; acceso a la educación sexual de manera integral, laica y científica; el pleno respeto a la integridad física del cuerpo;
escoger ser sexualmente activo(a) o no serlo;
tener relaciones sexuales que sean consensuales; contraer matrimonio con el pleno y libre consentimiento de ambas personas; ser libre y autónomo(a) en la escogencia de la pareja; insistir en el sexo seguro y a practicarlo para la prevención de embarazos no deseados y de enfermedades transmitidas sexualmente, incluido el VIH;
acceso a toda una gama de información sobre sexualidad y salud sexual, educación y servicios confidenciales de la más alta calidad posible90.
Bajo dicho entendimiento, algunas de las obligaciones concretas de los Estados firmantes buscan la igualdad y equidad sexual, el derecho a estar libres de toda forma de discriminación, el respeto a la diversidad, el derecho de toda mujer a decidir sobre su maternidad, el acceso a información objetiva, veraz y oportuna, basada en argumentos científicos; a expresar la preferencia sexual y a tener relaciones consensuadas, el respeto a la intimidad y la vida privada, incluyendo el respeto a la confidencialidad; el acceso a métodos anticonceptivos seguros, eficaces, asequibles y adecuados; servicios de salud integrales y de calidad, educación sexual integral, laica y científica; el respeto a ejercer la sexualidad libre de violencia, torturas,
Consulta Técnica sobre Salud Sexual realizada en 2002 por la OMS.
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DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
coerción, explotación, abusos sexuales y cualquier otro tipo de violencia; entre otras91. La salud reproductiva es un aspecto fundamental en el bienestar de las personas en general y muy especialmente de las mujeres, quienes llevan la carga biológica de la reproducción. No contar con acceso regular a servicios seguros y de calidad ocasiona que las mujeres sean vulnerables a un sinnúmero de complicaciones de la salud, que incluso pueden llegar a la muerte o a consecuencias nocivas para su salud.
La obligación de los Estados de suministrar servicios de salud reproductiva, surge como resultado de la obligación de proteger la vida y la salud de toda persona sin discriminación basada en el sexo. Por esta razón: “Los Estados deben tomar en cuenta las necesidades particulares de salud tanto de las mujeres como de los hombres, y dado que la salud reproductiva es fundamental para el bienestar de las mujeres, los Estados deben tomar medidas afirmativas para garantizar que la atención a la salud reproductiva esté a disposición y al alcance de todas las mujeres, asimismo, deben garantizar que la información y los servicios para la atención a la salud sexual y reproductiva estén disponibles, sean accesibles y asequibles, y que sea eliminado cualquier obstáculo legal o informal que exista para el acceso a los mismos92”.
Los Estados también están obligados a eliminar las barreras legales y jurídicas de la atención en la salud reproductiva. Estas barreras pueden ser, restringen la publicidad de los anticonceptivos, exigen el consentimiento del esposo para obtener anticonceptivos y
91 Marusa López Cruz y Luz Maceira Ochoa, Manual para la promoción de los derechos sexuales y reproductivos de las y los jóvenes, Elige, Red de Jóvenes por los Derechos Sexuales y Reproductivos, A.C. México, 2003.
92 Centro de Derechos Reproductivos, Haciendo de los derechos una realidad. Un análisis del trabajo de los comités de monitoreo de la ONU sobre derechos reproductivos y sexuales,
2003. Fuente:
penalizan la esterilización voluntaria entre otras.
En Honduras, desde 1999, la Secretaría de Salud emitió el documento Políticas Nacionales de Salud Sexual y Reproductiva, el cual pretendió, en su momento, convertirse en el marco conceptual, estratégico y operativo para la implementación de la temática sexual y reproductiva de la institución rectora de salud en el país. Sus principios y estrategias fueron concebidos de forma amplia e integral, incluyendo la equidad, las diferencias culturales y étnicas, la óptica de proceso durante el ciclo de vida y la promoción de comportamientos saludables; no obstante, los logros obtenidos en el plano operativo han sido limitados.
En consecuencia, se demanda de mayores esfuerzos en cuanto a descentralización y mejoramiento de la calidad de los servicios, el desarrollo de recursos humanos sensibles y competentes en relación con un enfoque de derechos, una mayor coordinación interinstitucional e intersectorial; así como el fortalecimiento de sistemas de monitoreo y evaluación de las acciones93.