Una democracia auténtica y estable necesita construir mecanismos formales e informales para impulsar la libertad de asociación y ampliar la libertad de expresión responsablemente. “Las demandas [de la democracia] no son sólo ideales participativos, sino también ideales sustantivos de la igualdad y su aplicación14.” Los derechos humanos que forman parte de este lineamiento estratégico son derecho a la igualdad y a la no discriminación, derecho al acceso a la información, derecho a la libertad de expresión, y derecho a la participación.
Estos derechos humanos dan contenido sustantivo y no solo formal a la democracia, y tienen una relación directa en la manera en que la ciudadanía se relaciona y convive entre sí y en cómo se relaciona con las instancias públicas y cómo éstas se relacionan con ella.
La no discriminación es una de las vías para alcanzar la igualdad, tanto formal como sustancial. Es, a la vez, un derecho en sí mismo y una condición previa al goce y ejercicio de los demás derechos humanos.
La eliminación de la discriminación tiene relación directa con la democracia y la participación activa. La Carta Democrática
derechos humanos, Fundar y Red de todos los Derechos para Todos, México, páginas 37-38.
14 Calsamiglia Alberto, “Constitucionalismo y democracia”, en Harold Hongju Koh y Ronald C. Slye
Interamericana expresa que la “eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa […] contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana15.”
Desde las instituciones públicas, la democracia se debe construir con base en el reconocimiento de derechos y libertades, y en la transparencia y la rendición de cuentas. La transparencia supone no solo un conjunto de acciones, normas y mecanismos, sino una cultura democrática de respeto a cada persona como sujeto de derechos, como principio y fin del Estado, y como mandante en relación con el mandatario.
El derecho a la información pública tutela el acceso que deben tener las y los gobernados, a la información veraz sobre la actuación de sus gobernantes. Es un derecho instrumental para el goce y ejercicio de otros derechos, pues posibilita su justiciabilidad y coadyuva al ejercicio de la democracia y la libertad de expresión16. Todos los presupuestos
(comps.), Democracia deliberativa y derechos humanos, Barcelona, Gedisa, 2004.
15 Carta Democrática Interamericana, artículo 9, 2001.
16 Carbonell Miguel, “El derecho de acceso a la información como derecho fundamental”, en Sergio
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democráticos necesariamente dependen en algún momento del cumplimiento del derecho de acceso a la información, entendido en sentido amplio. La democracia exige votos, voces, información veraz de los medios y acceso efectivo a la información pública17. En una interpretación amplia del derecho de acceso a la información, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido el derecho a la verdad como el derecho de la sociedad a obtener y recibir información sobre las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro, así como el derecho de los familiares de las víctimas a una reparación integral.
Respecto del derecho humano a la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental inalienable e inherente a las personas. Este derecho conlleva los correlatos de buscar, recibir y difundir opiniones e ideas de todo tipo. Su importancia ha sido expresada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al señalar que es: “una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.
Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre18”.
López-Ayllon (coord.), Democracia, transparencia y constitución: propuestas para un debate necesario, UNAM, México, 2006.
17 González Alcántara Juan Luis, “Transparencia y acceso a la información judicial”, en José Antonio Caballero Juárez, El acceso a la información judicial en México: una visión comparada, México, UNAM, Due Process of Law Foundation/Instituto de Investigaciones para la Justicia/Open Society Institute, México, 2005.
El pleno ejercicio de los derechos políticos contribuye a la igualdad de las y los ciudadanos en la esfera pública, en tanto que les da voz para que expresen sus demandas y participen en la solución de los problemas sociales, en diversas modalidades y con distintas intensidades, desde la discusión de los problemas de su lugar de residencia, el ejercicio del sufragio o la participación en partidos políticos y en cargos de representación o de toma de decisiones políticas.
El derecho a participar en los asuntos públicos se refiere a la posibilidad real de obtener información y de participar en la discusión de todo lo relativo al poder político e incluye el ejercicio de los tres poderes en los tres órdenes de gobierno19.
Es claro que la democracia no solo se construye mediante el respeto, la protección, promoción y la garantía de los derechos que se mencionan en este núcleo.
La seguridad humana mediante condiciones de vida digna, y la eficacia del sistema de justicia en su conjunto, son factores fundamentales para este derecho y, por ello, son tratados cada uno en una parte del presente Plan. La democracia se construye mediante el ejercicio de todos los derechos, y no será integral mientras no existan los mecanismos legales, políticos, económicos, sociales y culturales que la garanticen.
El lineamiento sobre Democracia, desarrollado en la Política Pública y el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos entiende el
18 Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (artículos 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión consultiva OC-5/85, de 13 de noviembre de 1985, Serie A, núm. 5, párr. 70.9, Carta Democrática Interamericana, artículo 4, 2001.
19 Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observación general número 25 de 12 de julio de 1996, sobre Derecho a participar en asuntos públicos, derecho a votar y derecho al acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad.
39 PRIMERA POLÍTICA PÚBLICA EN DERECHOS HUMANOS DE HONDURAS
buen gobierno como una parte sustancial de la democracia. Sobre este particular, la Comisión de Derechos Humanos en la Resolución 2000/4 ha definido buen gobierno como “el ejercicio de la autoridad por medio de procesos políticos e institucionales transparentes y responsables que fomenten la participación ciudadana” y ha establecido como atributos del buen gobierno: La gestión transparente, responsable, consecuente, participativa y sensible a las necesidades y aspiraciones de la población.
Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su publicación Prácticas de Buen Gobierno para los Derechos Humanos, pág. 2.
2008, ha planteado el principio que: “si no hay buena gobernanza, los derechos humanos no
pueden ser respetados y protegidos de manera sostenible”.
En atención de lo anterior, el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorpora el tema del buen gobierno en las acciones estratégicas del Plan a través de 8 componentes que responden a los atributos del buen gobierno planteados por el Consejo de Derechos Humanos, tal como se muestra en el siguiente cuadro que articula la vinculación de los atributos del buen gobierno, los componentes del Plan Nacional de Acción y las líneas de trabajo en cada componente.
Las principales acciones de buen gobierno en el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos son las siguientes:
Gestión transparente y participativa y sensibilidad a las necesidades y aspiraciones de la población:
1. Desarrollar una estrategia para empoderar a la ciudadanía sobre la información relativa a presupuestos públicos a fin de facilitar su aporte a los procesos de toma
de decisiones (Plan de Gobierno Abierto.
2012).
2. Establecer mecanismos permanentes de diálogo, control social y rendición de cuentas hacia las y los portadores del derecho y sus organizaciones, en relación con la planificación anual y sus indicadores.
3. Realizar una construcción participativa e interinstitucional de los indicadores para Atributos de buen gobierno Componentes del
Plan Nacional de Acción en DDHH No de Acciones del PNADH Gestión transparente Rendición de cuentas y transparencia 59
Gestión responsable y consecuente
Recepción de los derechos en la legislación. 175 Recepción de los derechos en las políticas
públicas.
349 Desarrollo de capacidades en el Estado. 203 Cultura de derechos humanos en las
instituciones y servidores públicos. 79 Lucha contra la impunidad por violaciones a los
derechos humanos y reparación. 69 Gestión participativa, sensibilidad
a las necesidades y aspiraciones de la población
Desarrollo de capacidades en las y los titulares de derechos para conocer y demandar sus derechos.
110
Promoción de cultura de derechos humanos en
la sociedad. 101
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respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos desarrollados en la presente Política que permita rendir cuenta de los avances
Gestión responsable y consecuente
1. Crear y fortalecer la carrera administrativa con base a méritos personales y profesionales que manda la Ley de Servicio Civil, de manera sólida, sistemática y progresiva. (S) 2. Ligar un porcentaje de la deuda política
electoral a la puesta en marcha de programas de institucionalidad, de democratización interna de los partidos y de formación sobre los derechos políticos de las y los ciudadanos y su responsabilidad al respecto.
3. Monitorear y hacer transparentes los recursos económicos que administran los partidos políticos, así como sus programas de fortalecimiento y democratización.
4. Incorporar de manera explícita los derechos humanos, con procesos de participación activa de las y los titulares o portadores de derechos, en todas las políticas, programas, planes, proyectos y procesos de las Secretarías e instituciones, de manera particular en los POAS y presupuestos de cada una de las instituciones del Estado.
5. Instalar una comisión interinstitucional para armonizar la normativa interna con la normativa internacional en derechos humanos.