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E NFOQUE DE DERECHOS HUMANOS EN LA GESTIÓN PÚBLICA

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¿QUÉ ES UN ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS EN GESTIÓN PÚBLICA Y CÓMO SE APLICA A HONDURAS? La presente Política Pública y Plan Nacional de

Acción parte del principio de que corresponde al Estado en su conjunto, y no solo a las instituciones denominadas de “derechos

humanos”, la realización de los derechos tal y como éstos están concebidos en la normativa internacional y nacional.

La incorporación de este enfoque de derechos humanos de manera permanente, su institucionalización, perfeccionamiento y sostenibilidad en el tiempo, es el centro de la presente Política Pública en Derechos Humanos.

4 Políticas Públicas y presupuestos con perspectiva de Derechos Humanos, Manual Operativo para servidoras y servidores públicos, OACNUDH, México, 2010; y 20 Claves para

De acuerdo a la experiencia internacional, la incorporación del enfoque de derechos humanos en la gestión pública en estos términos implica lo siguiente4:

1) La identificación de los derechos reconocidos por el Estado y la definición

conocer y comprender mejor los derechos humanos, OACNUDH, México, 2011.

La única forma que tiene el Estado de Honduras para dar cumplimento efectivo al conjunto de compromisos contraídos en materia de derechos humanos, es garantizando un enfoque de derechos en la totalidad de las instituciones públicas que, en atención a su mandato, asuman cada una las responsabilidades que le competen para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos; lo que supone, entre otras cosas, la incorporación formal del tema de los derechos humanos en la planificación y presupuestación institucional, así como en la interiorización de dicho enfoque por parte de las y los funcionarios públicos en todos los niveles de jerarquía estatal.

Entendemos por enfoque de derechos humanos en la gestión pública, un proceso de gestión pública centrada en las personas, que incorpora de manera explícita en la políticas públicas incluidos los presupuestos públicos y en la práctica cotidiana de las secretarías e instituciones y de las y los servidores y servidoras públicos en todos los niveles de la jerarquía estatal, las obligaciones contraídas por los Estados para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de la población, siguiendo principios de máximo uso de recursos disponibles, realización progresiva, no regresión, equidad, igualdad y no discriminación, transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, reconociendo y poniendo en práctica el carácter universal, inalienable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

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precisa del contenido, alcance y atributos de cada uno de estos a fin de estar seguro de que se tiene una comprensión adecuada de lo que significa el derecho humano en cuestión. Los derechos humanos y su definición se encuentran por excelencia regulados en los Convenios o Tratados suscritos a nivel internacional, como en la Constitución de la República y otras leyes.

No obstante, los contenidos de cada derecho humano también están desarrollados y tienen el mismo carácter vinculante que tienen los Tratados o Convenios las Observaciones Generales de cada uno de los Órganos del Tratado5, las Observaciones Finales e Informes de los Comités de Tratados, Relatores Especiales y Grupos de Trabajo de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos específicamente realizadas al Estado de Honduras6, las sentencias de órganos jurisdiccionales sobre derechos humanos7, las resoluciones y las opiniones consultivas de las instancias internacionales de derechos humanos tanto del Sistema de Naciones Unidas como del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Todo este cúmulo de instrumentos constituyen en su conjunto el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La definición de los derechos humanos también implica la identificación de las personas que concretamente gozarán del derecho humano en cuestión, es decir, de las y los titulares o portadores de cada uno de los derechos humanos.

2) La definición detallada de las obligaciones que ha asumido el Estado en relación con cada uno de los derechos identificados.

Las fuentes para este trabajo de definición son las mismas que las que se usan para

5 Ver compilación de las Observaciones de todos los Comités de Tratado (anexo 10: versión digital).

6 Ver recopilación de las Observaciones Finales e Informes de los Comités de Tratados, Relatores Especiales

identificar las obligaciones: Los Convenios o Tratados suscritos por el país, las observaciones generales, las observaciones finales por país, sentencias, resoluciones y opiniones consultivas de las instancias internacionales de derechos humanos, tanto del Sistema de Naciones Unidas como del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

3) La definición de características específicas que deben adoptar cada uno de los servicios ofrecidos directamente por el Estado o a instancias de éste, y que implican la realización de los derechos humanos para que cumplan con criterios de disponibilidad, accesibilidad, calidad, adaptabilidad y aceptabilidad establecidos como elementos consustanciales de derechos humanos en base a la normativa internacional.

4) La identificación de procedimientos, dependencias y actores claves que intervienen, y que, por sus competencias, tienen responsabilidades directas en el respeto, protección y cumplimento de los derechos humanos.

5) La traducción concreta de todos los elementos anteriores en los procesos de planificación, presupuesto, organización, instrumentación y evaluación de la gestión pública, de manera que puedan articularse en los planes o programas macro, como Visión de País, Plan de Nación, Plan de Gobierno, planes y programas plurianuales financiados con recursos nacionales o de la cooperación internacional, y más concretamente en los Planes Operativos Anuales de cada una de las secretarías e instituciones con sus respectivos presupuestos.

y Grupos de Trabajo sobre Honduras (anexo 11: versión digital).

7 Ver recopilación de Sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos contra Honduras (anexo 12: versión digital).

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Mediante los procesos anteriores, el enfoque de derechos humanos en la gestión pública busca imprimir las características siguientes:

 La gestión pública que define la realización de los derechos humanos como un objetivo central de todo el sector público y de sus procesos específicos:

Políticas, programas, proyectos, presupuestos etc.

 La gestión pública reconoce como argumento intrínseco que el enfoque basado en los derechos humanos es el correcto desde el punto de vista jurídico.

 La gestión pública reconoce como argumento instrumental que un enfoque basado en los derechos humanos conduce a resultados mejores y más sostenibles en materia de desarrollo humano y del régimen democrático.

 La gestión pública asume plenamente las características de universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, y busca concretar estas características en los procesos, programas, proyectos, prácticas, planes y acciones institucionales.

Finalmente, un enfoque de derechos humanos que oriente la gestión pública y el proceso presupuestario lleva implícito el desarrollo de los principios siguientes:

 Principio de Máximo uso de recursos disponibles, lo que significa que el Estado debe realizar todo el esfuerzo que sea necesario para cumplir las metas planteadas con carácter prioritario en derechos humanos con todos los recursos que tenga a su alcance.

El argumento de la “insuficiencia” de recursos no exime al Gobierno de su

obligación de asegurar el disfrute más amplio posible de estos derechos.

Adicionalmente, este principio pone bajo la lupa la priorización de las decisiones de Política Pública e implica el análisis del uso de los recursos, no solo en los sectores directamente relacionados con los derechos humanos, sino de toda la gestión pública.

 Realización progresiva, que establece para el Estado la obligación de mejorar la asignación presupuestaria para determinada necesidad o grupo social.

Este principio reconoce que no todos los derechos humanos pueden ejercerse plenamente de inmediato, pero impone la obligación al Estado para que, de manera progresiva y lo más rápidamente posible, se avance hacia la plena realización de los derechos humanos y que las asignaciones presupuestarias sigan esta lógica.

 El principio anterior se relaciona con el de No regresión, implica que una vez conseguido el avance en un derecho humano no deben haber involuciones o retrocesos.

 No discriminación e igualdad, busca asegurar que los recursos presupuestarios sean asignados a programas específicos con el fin de avanzar hacia la igualdad y equidad y la no discriminación en la sociedad, lo cual es conocido como “acciones afirmativas”.

Por otro lado, busca identificar dentro del presupuesto de un programa específico de gobierno, si sus recursos han sido asignados con criterios de equidad y además si, en el ejercicio de los recursos, se ha promovido la desigualdad o la discriminación para corregir tal situación.

 Transparencia, que implica que durante todo el proceso presupuestario

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(formulación, aprobación, ejecución, evaluación, fiscalización y liquidación) exista información disponible que permita evaluar la asignación de los recursos, bajo todos los principios y consideraciones antes señalados, y lo más desagregado posible. Que a su vez, la información sea clara, oportuna, consistente, detallada y en formatos que permitan un genuino análisis.

 Rendición de cuentas, implica también que el Estado ofrezca explicaciones detalladas y fundamentadas para justificar sus acciones y decisiones presupuestarias durante todo el proceso.

 Participación ciudadana, implica que en el proceso presupuestario se ofrezca la oportunidad para que la ciudadanía interesada pueda tomar parte en las acciones y decisiones vinculadas al presupuesto y recoger de la manera más amplia posible, las propuestas e inquietudes de los diversos grupos de la sociedad. La participación no se reduce a consultas esporádicas que están diseñadas más para legitimar decisiones ya tomadas que para recibir y utilizar la

 Retroalimentación de la sociedad en función de sus necesidades y problemáticas particulares. Un proceso participativo lleva a mejores propuestas, a reflejar con mayor fidelidad las necesidades de la gente, a hacerla corresponsable de la toma de decisiones y a promover una mayor eficiencia del gasto.

Retomando los elementos anteriores, la presente Política Pública, a través de sus objetivos, componentes, lineamientos y acciones estratégicas, ofrece una ruta a seguir para incorporar un enfoque de derechos humanos en la gestión pública hondureña, como medio para hacer efectivos los derechos humanos de manera progresiva y sistemática.

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L INEAMIENTOS

Para el mejor abordaje metodológico se agrupan los derechos humanos y grupos de población que son objeto de abordaje en el Plan, en lineamientos estratégicos, a fin de asumir la base teórica y conceptual necesaria que permita comparar obligaciones nacionales e internacionales suscritas por el Estado hondureño con su cumplimiento:

 Lineamiento estratégico sobre Seguridad Humana: Este lineamiento integra los derechos económicos, sociales y culturales.

Dentro de dichos temas se encuentran el derecho al agua, vivienda adecuada, trabajo, seguridad social, desarrollo, cultura, educación, salud y derechos sexuales y reproductivos.

 Lineamiento estratégico sobre Sistema de Justicia: Integra los derechos a la vida, integridad y libertad personal, seguridad y el acceso a la justicia.

 Lineamiento estratégico sobre Democracia: Integra los derechos a la igualdad y a la no discriminación, acceso a la información pública, libertad de expresión y el derecho a la participación ciudadana.

 Lineamiento estratégico sobre Grupos de Población en posición de vulnerabilidad:

Aborda los derechos de los pueblos indígenas y afrohondureños, mujeres, migrantes, niñez, juventud, diversidad sexual, personas con discapacidad, juventud, defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores y operadores de justicia, personas privadas de su libertad en centros de reclusión y personas adultas mayores.

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