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D ERECHO AL M EDIO A MBIENTE S ANO Marco Normativo

在文檔中 pOLÍTICA pública (頁 172-175)

La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, señala que “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, los Estados tienen la solemne obligación de proteger y mejorar el medio, incluidos los recursos naturales de la tierra, el aire, el agua, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.178

Los derechos a un ambiente limpio están contenidos en los siguientes instrumentos internacionales:

1. Convención de Washington (1940) para la protección de la flora, fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América, en la que se incluyen las formaciones geológicas extraordinarias, las regiones y los objetos naturales de interés estético, valor histórico o científico y los lugares donde existen condiciones primitivas.

2. El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en el artículo 11, inciso 2,a fundamental), dice que “Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la

178 ONU, Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Estocolmo Suecia, Junio 1972.

divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales y en el artículo 12,b) “Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

3. La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, emitida en Estocolmo entre el 5 al 16 de junio de 1972, manifiesta que “el hombre (y la mujer) es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente”.

Entre los Principios contenidos en la Declaración se establece que:

1. El hombre (y la mujer) tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal, que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.

2. Los recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.

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DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO

3. Los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparta los beneficios de tal empleo.

4. Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daños graves irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos los países contra la contaminación.

5. Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que presente la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio ambiente humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre (y la mujer) pueda desarrollarse en todos los aspectos.

6. Se deben fomentar en todos los países en desarrollo, la investigación y el desarrollo científico referente a los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales. A este respecto, el libre intercambio de

179 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Oficina Regional para América Latina y el Caribe. Doc. “Declaración de la Conferencia de las Naciones

información científica actualizada y de experiencias sobre la transferencia de ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar la solución de los problemas ambientales; las tecnologías ambientales deben ponerse a disposición de los países en desarrollo en condiciones que favorezcan su amplia difusión sin que constituyan una carga económica excesiva para esos países.179

A partir de la Conferencia de 1972, se creó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y se integró la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Plan de Desarrollo en 1983 y esta Comisión presentó el Informe Brundtland en el que por primera vez se habla de desarrollo humano sostenible.

1. Carta de Belgrado (Yugoslavia, 1975). se replantea el concepto de Desarrollo y se debe hacer un reajuste del estar e interactuar con la realidad, por parte de los individuos.

2. Convenio para la protección de la capa de ozono (1985) para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono.

3. Protocolo de Montreal y la Enmienda de Londres, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (1987). El Protocolo de Montreal, elaborado en 1987 bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, entró en vigor el 1° de enero de 1989. El Protocolo definió las medidas que debían adoptar sus signatarios para limitar la producción y el uso de sustancias controladas, inicialmente cinco CFC (Clorofluorocarbonos) y tres halones.

Unidas sobre el Medio Ambiente Humano” Estocolmo Suecia, 1972

171 PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

4. Convención sobre el cambio climático, Nueva York, 9 de Mayo de 1992.

5. Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo, emitida en el marco de la Cumbre de la Tierra en la que se aprobaron instrumentos importantes: El Programa 21, para la promoción del desarrollo sostenible, la Declaración de Principios relativos a los bosques, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Convenio sobre biodiversidad Biológica.

Además, el derecho relativo al medio ambiente está contenido en:

 Convención de lucha contra la desertificación, en la que se establece el marco para todas las actividades encaminadas a combatir la desertificación y se centra en el aumento de la productividad del suelo, su rehabilitación y la conservación y reordenación de las tierras y recursos hídricos. Asimismo insiste en la participación social y comunitaria y en la creación de un

"entorno propicio" que ayude a la población local a valerse de sus propios medios para remediar la degradación del suelo.

 Protocolo de Kyoto sobre el cambio climático, que incluye Mecanismos de Desarrollo Limpio y el Plan de Acción de Montreal en ejecución.180

 Convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

 Protocolo sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.

 El Convenio de Rotterdam, en el que se establecen códigos de conducta y sistemas de intercambio de información obligatorios sobre productos químicos y plaguicidas peligrosos.

180 ONU, Protocolo de Kyoto, 1997, pp. 11

 El Convenio de Estocolmo, que contiene regulaciones trascendentes para la eliminación, o restricción de la producción y utilización de todos los contaminantes orgánicos persistentes producidos intencionalmente. También se propone la reducción continua y, cuando sea factible, la eliminación de las liberaciones de contaminantes orgánicos persistentes producidos involuntariamente, como las dioxinas y los furanos.

 Resolución 45/107, en la que se hacen recomendaciones para la prevención internacional del delito y la justicia penal en el contexto del desarrollo, la cual, en el numeral 4, dice: “Es urgente reconocer y controlar los aspectos nacionales, regionales a internacionales de la creciente contaminación y de la explotación y destrucción del medio ambiente, en vista de la devastación alarmante y cada vez mayor, provocada por diversas causas.

Además de las disposiciones de derecho administrativo y de las referentes a la responsabilidad civil, debe mantenerse bajo examen la función del derecho penal como instrumento que puede ayudar a lograr dicho control. Ha de examinarse la conveniencia de formular principios rectores para la prevención de los delitos contra el medio ambiente”.

 Declaración de Johannesburgo y Plan de Acción para controlar la contaminación, el calentamiento global, la pérdida de especies, los incendios forestales y otras catástrofes. Esta declaración contiene directrices importantes relativas a Agua y Sanidad que plantea reducir a la mitad el número de personas que viven sin agua corriente y acceso a servicios sanitarios para 2015. Se plantea la energía renovable y hacerla más accesible a las personas en situación de pobreza. Se establece un fondo para ayudar a erradicar la pobreza con contribuciones voluntarias, se propone el acceso local a medicamentos en países pobres. Se plantea la reducción de la

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DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO

perdida de especies de flora y fauna silvestre para 2015, se asegura la firma de tratados relativos al mercado y subsidio de la producción agrícola y se respalda el Protocolo de Kioto.

En general la normativa internacional ha establecido principios que son generales en la aplicación del derecho al medio ambiente, entre estos: El principio de precaución, el principio de prevención, principio de reparación del daño (quien contamina y daña paga), principio de responsabilidad objetiva, principio de participación, principio de acceso a la información, principio de autodeterminación relacionada con la soberanía sobre los recursos naturales y la responsabilidad de no causar daño al ambiente de otros Estados o en áreas fuera de la jurisdicción nacional, principio de la buena vecindad y cooperación internacional y el principio de introducción de la variable ambiental.

Diagnóstico del derecho al medio

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