Artículo 10.01 Definiciones
Para efectos de este Capítulo, los siguientes términos se entenderán como:
CCI: Cámara de Comercio Internacional;
CIADI: Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones;
Convención de Nueva York: la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio 1958;
Convenio del CIADI: el Convenio sobre el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, celebrado en Washington el 18 de marzo de 1965;
empresa: una “empresa” tal como se define en el Capítulo 2 (Definiciones Generales), así como una sucursal de una empresa;
empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada a tenor de las leyes de una Parte y una sucursal ubicada en territorio de la Parte y que desempeñe actividades comerciales en el mismo;
inversión: toda clase de bienes o derechos de cualquier naturaleza, adquiridos o utilizados con el propósito de obtener un beneficio económico u otros fines empresariales, adquiridos con recursos transferidos o reinvertidos por un inversionista y comprenderá:
(a) una empresa, acciones de una empresa, participaciones en el capital social de una empresa, que le permitan al propietario participar en los ingresos o en las utilidades de la misma. Instrumentos de deuda de una empresa y préstamos a una empresa cuando:
(i) la empresa es una filial del inversionista, o
(ii) la fecha de vencimiento del instrumento de deuda o del préstamo sea por lo menos de tres (3) años;
(b) una participación en una empresa que otorgue derecho al propietario para participar del haber social de esa empresa en una liquidación, siempre que éste no derive de un instrumento de deuda o un préstamo excluidos conforme a la literal (a);
(c) bienes raíces u otra propiedad, tangibles o intangibles, incluidos los derechos en el ámbito de la propiedad intelectual, así como cualquier otro derecho real (tales como hipotecas, derechos de prenda, usufructo y derechos similares) adquiridos con la expectativa de, o utilizados con el propósito de, obtener un beneficio económico o para otros fines empresariales;
(d) una participación o beneficio que resulte de destinar capital u otros recursos comprometidos para el desarrollo de una actividad económica en territorio de una Parte, entre otros, conforme a:
(i) contratos que involucran la presencia de la propiedad de un inversionista en territorio de la Parte, incluidos, las concesiones, los contratos de construcción y de llave en mano, o
(ii) contratos donde la remuneración depende sustancialmente de la producción, los ingresos o ganancias de una empresa;
pero inversión no significa:
(a) una obligación de pago de, ni el otorgamiento de un crédito a, el Estado o una empresa del Estado;
(b) reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:
(i) contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o empresa en territorio de una Parte a una empresa en territorio de la otra Parte; o
(ii) el otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial, cuya fecha de vencimiento sea menor a tres (3) años, como el financiamiento al comercio, salvo un préstamo cubierto por las disposiciones de la literal (a); o
(c) cualquier otra reclamación pecuniaria que no conlleve los tipos de interés dispuestos en las literales (a) a (d);
inversión de un inversionista de una Parte: la inversión que es propiedad o que está bajo control directo o indirecto de un inversionista de esta Parte.
En el caso de una empresa, una inversión se considera que es propiedad de un inversionista de una Parte si ese inversionista tiene la plena propiedad de más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social.
Una inversión se considera que está bajo control de un inversionista de una Parte si ese inversionista tiene la facultad de:
(a) designar a la mayoría de sus directores; o
inversionista contendiente: un inversionista que somete a arbitraje una reclamación en los términos de la Sección C de este Capítulo;
inversionista de una Parte: una Parte o una empresa estatal de la misma, o un nacional o empresa de dicha Parte, que realice o haya realizado una inversión en territorio de la otra Parte; considerando, sin embargo, que una persona natural que tiene doble nacionalidad se considerará exclusivamente un nacional del Estado de su nacionalidad dominante y efectiva;
inversionista de un país que no sea Parte: respecto de una Parte, un inversionista que intenta realizar, que está realizando o que ha realizado una inversión en el territorio de esa Parte, que no es un inversionista de una Parte;
Mecanismo Complementario del CIADI: Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI establecidas en 1978;
Parte contendiente: la Parte contra quien se presente una reclamación a tenor de la Sección C de este Capítulo;
parte contendiente: el inversionista contendiente o la Parte contendiente;
partes contendientes: el inversionista contendiente y la Parte contendiente;
reclamación: la reclamación que presente el inversionista contendiente contra una Parte a tenor de la Sección C de este Capítulo;
Reglas de Arbitraje de la CCI: las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional vigentes desde el 1 de enero de 1998;
Reglas de Arbitraje de la CNUDMI: las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1976;
transferencias: remesas y pagos internacionales; y
Tribunal: un tribunal de arbitraje establecido a tenor del Artículo 10.22 y del Artículo 10.28.
Sección B Inversión Artículo 10.02 Ámbito de Aplicación y Cobertura
1. Este Capítulo se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte relativas a:
(a) los inversionistas de la otra Parte en todo lo relacionado con sus inversiones;
(b) las inversiones de inversionistas de la otra Parte realizadas en territorio de la Parte; y
(c) todas las inversiones de los inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte en lo relativo al Artículo 10.07.
2. Este Capítulo no se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte relativas a:
(a) los servicios financieros;
(b) restringir la participación de las inversiones de inversionistas de la otra Parte en su territorio por razones de orden público o de seguridad nacional;
(c) los servicios o funciones gubernamentales tales como la ejecución de las leyes, servicios de readaptación social, pensión o seguro de desempleo, servicios de seguridad social, bienestar social, suministro de agua, educación pública, capacitación pública, salud y atención infantil;
(d) las controversias o reclamaciones surgidas con anterioridad a la entrada en vigencia de este Tratado, o relacionadas con hechos acaecidos con anterioridad a su vigencia, incluso si sus efectos permanecen aún después de ésta.
3. Este Capítulo se aplica en todo el territorio de las Partes y en cualquier nivel de gobierno a pesar de las medidas incompatibles que pudieran existir en las legislaciones de esos niveles de gobierno.
4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2 (c), si un inversionista de una Parte, debidamente autorizado, presta servicios o lleva a cabo funciones tales como servicios de readaptación social, pensión o seguro de desempleo, servicios de seguridad social, bienestar social, suministro de agua, educación pública, capacitación pública, salud y atención infantil, las inversiones de ese inversionista estarán protegidas por las disposiciones de este Capítulo.
5. Excepto por lo contenido en el Anexo 10 D, este Capítulo aplicará tanto a las inversiones existentes a la fecha de entrada en vigencia de este Tratado como a las inversiones hechas o adquiridas con posterioridad por inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte.