Salvo lo dispuesto en este Capítulo y en los Capítulos 1 (Disposiciones Iniciales), 2 (Definiciones Generales), 14 (Administración del Tratado) y 18 (Disposiciones Finales) y los Artículos 13.02 (Centro de Información), 13.03 (Publicación), 13.04 (Suministro de Información), 13.05 (Garantías de Audiencia, Legalidad y Debido Proceso) y 13.06 (Procedimientos Administrativos para la Adopción de Medidas de Aplicación General), ninguna disposición de este Tratado impondrá obligación alguna a las Partes respecto a sus medidas migratorias.
ANEXO 12.04
Entrada Temporal de Personas de Negocios Sección A Visitantes de Negocios
1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo alguna actividad de negocios mencionada en el Apéndice 12.04 (A) (1), sin exigirle otros requisitos que los establecidos por las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal y que exhiba:
(a) prueba de nacionalidad de una Parte; y
(b) documentación que acredite el carácter internacional de la actividad de negocios que se propone realizar y que la persona no pretende ingresar en el mercado local de trabajo.
2. Cada Parte estipulará que una persona de negocios cumple con los requisitos señalados en el párrafo 1 (b), cuando demuestre que:
(a) la fuente principal de remuneración correspondiente a esa actividad se encuentra fuera del territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal; y (b) el lugar principal de sus negocios y donde efectivamente se obtengan la
mayor parte de las ganancias se encuentra fuera de dicho territorio.
Para efectos de este párrafo, la Parte que autorice la entrada temporal aceptará normalmente una declaración sobre el lugar principal del negocio y el de obtención de las ganancias. Cuando la Parte requiera comprobación adicional, lo hará conforme a su legislación.
3. Cada Parte autorizará la entrada temporal en términos no menos favorables que los previstos en las medidas señaladas en el Apéndice 12.04 (A) (1), a las personas de negocios que pretendan llevar a cabo algunas actividades de negocios distintas a las señaladas en el Apéndice 12.04 (A) (2).
4. Ninguna Parte podrá:
(a) exigir como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1 ó 3, procedimientos previos de aprobación, peticiones, pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar; o
(b) imponer o mantener restricciones numéricas a la entrada temporal de conformidad con el párrafo 1 ó 3.
5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 4, una Parte podrá requerir de la persona de negocios que solicita entrada temporal conforme a esta Sección que obtenga previamente a la entrada una visa o documento equivalente. Las
Partes considerarán la posibilidad de evitar o eliminar los requisitos de visa o documento equivalente.
Sección B Comerciantes e Inversionistas
1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios que ejerza funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados, siempre que la persona cumpla además con las medidas migratorias vigentes, aplicables a la entrada temporal y que pretenda:
(a) llevar a cabo un intercambio comercial cuantioso de mercancías o servicios, principalmente entre el territorio de la Parte de la cual la persona de negocios es nacional y el territorio de la otra Parte a la cual se solicita la entrada; o
(b) establecer, desarrollar, administrar o prestar asesoría o servicios técnicos claves para administrar una inversión en la cual la persona o su empresa hayan comprometido, o estén en vías de comprometer, un monto importante de capital.
2. Ninguna Parte podrá:
(a) exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; o
(b) imponer o mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir de la persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta Sección, que obtenga previamente a la entrada una visa o documento equivalente. Las Partes considerarán la posibilidad de evitar o eliminar los requisitos de visa o documento equivalente.
Sección C Transferencias de Personal dentro de una Empresa
1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios empleada por una empresa que pretenda desempeñar funciones gerenciales o ejecutivas o funciones que conlleven conocimientos especializados en esa empresa o en una de sus subsidiarias o filiales, siempre que cumpla con las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal. Una Parte podrá exigir que la persona haya sido empleada de la empresa, de manera continua, durante un (1) año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de entrada.
2. Ninguna Parte podrá:
(a) exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; o
(b) imponer o mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir de la persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta Sección, que obtenga previamente a la entrada una visa o documento equivalente. Las Partes considerarán la posibilidad de evitar o eliminar los requisitos de visa o documento equivalente.
ANEXO 12.04 (1)
Disposiciones Específicas por País para la Entrada Temporal de Personas de Negocios
Para el caso de la República de China (Taiwán):
1. Se considerará que las personas de negocios que ingresen a la República de China (Taiwán) bajo cualquiera de las categorías establecidas en el Anexo 12.04 realizan actividades que son útiles o ventajosas para el país.
2. La persona de negocios obtendrá una visa de visitante o residente antes de entrar al país. Podrá expedírsele una visa cuya validez se extienda por no más de un (1) año, con entradas múltiples y estadías de hasta noventa (90) días. La persona de negocios titular de una visa de residente podrá permanecer en la República de China (Taiwán), siempre que el permiso de trabajo permanezca vigente. La duración de estadía podrá prolongarse por períodos consecutivos mientras permanezcan las condiciones que lo fundamentan. Dicha persona no podrá requerir residencia permanente salvo que satisfaga las disposiciones de la Ley de Migración.
3. Si la persona de negocios se define como residente en el área Continental de China según el Estatuto que Rige las Relaciones entre el Pueblo del Área de Taiwán y del Área Continental y sus Reglamentos, la persona deberá solicitar un permiso de entrada de conformidad con dicho estatuto y reglamentos.
Para el caso de la República de El Salvador:
1. Se considerará que las personas de negocios que ingresen a la República de El Salvador bajo cualquiera de las categorías establecidas en el Anexo 12.04 realizan actividades que son útiles o ventajosas para el país.
2. Las personas de negocios que ingresen a la República de El Salvador bajo cualquiera de las categorías establecidas en el Anexo 12.04 serán titulares de un permiso de permanencia de negocio por noventa (90) días que podrá ser prorrogable por otro período igual que será extendido por la Dirección General de Migración, en el que se hará constar la clase de negocios que realizarán en el país, pudiendo dedicarse exclusivamente a esas actividades, en caso que por la naturaleza de sus labores necesiten permanecer por un período mayor se les otorgará la calidad de residente temporal por un (1) año, la que podrá renovar por períodos consecutivos en la medida en que se mantengan las condiciones que motivan su otorgamiento. Dichas personas no podrán solicitar permanencia definitiva, salvo que cumplan con las disposiciones generales de la Ley de Migración (Decreto Legislativo N° 2772, del 19 de diciembre de 1958 y sus reformas) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 33, del 9 de mayo de 1959).
Para el caso de la República de Honduras:
1. Se considerará que las personas de negocios que ingresen a la República de Honduras bajo cualquiera de las categorías establecidas en el Anexo 12.04 realizan actividades que son útiles o ventajosas para el país.
2. Las personas de negocios que ingresen a la República de Honduras bajo cualquiera de las categorías establecidas en el Anexo 12.04 serán titulares de un permiso especial de permanencia por noventa (90) días que podrá ser prorrogable por otro período igual que será extendido por la Dirección General de Migración y Extranjería, siempre que las condiciones que motivaron la autorización subsistan. Dichas personas no podrán solicitar permanencia definitiva, salvo que cumplan con las disposiciones generales de la Ley de Migración y Extranjería (Decreto N° 208, del 3 de marzo de 2003, Acuerdo N°
018-2004, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, del 3 de mayo de 2004 y el Acuerdo N° 21-2004, del 8 de junio de 2004.)
APÉNDICE 12.04 (A) (1)