A
Distr.
GENERAL
A/HRC/WG.6/4/DEU/1 10 de noviembre de 2008 ESPAÑOL
Original: INGLÉS
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal Cuarto período de sesiones
Ginebra, 2 a 13 de febrero de 2009
Asamblea General
INFORME NACIONAL PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 15 a) DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN 5/1 DEL
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
*Alemania
*
El presente documento no fue objeto de revisión editorial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.
GE.08-16757 (S) 121208 191208
I. OBSERVACIONES METODOLÓGICAS
1. El informe que presenta Alemania en el marco del Examen Periódico Universal ha sido coordinado en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores con la participación de todos los ministerios federales. Se basa en las contribuciones del Ministerio Federal de Justicia, el Ministerio Federal del Interior, el Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud, el Ministerio Federal de Cooperación Económica y el Desarrollo, así como el Ministerio Federal de Educación e
Investigación, y -habida cuenta de las competencias de los Länder (Estados federados) en la esfera educativa- la Conferencia de Ministros de Educación y Asuntos Culturales de los Länder. También participó el Comisionado del Gobierno Federal para los Derechos Humanos y Políticas de Ayuda Humanitaria, adscrito al Ministerio Federal de Relaciones Exteriores.
2. El proyecto de informe fue presentado el 15 de octubre de 2008 ante la Comisión de
Derechos Humanos y Ayuda Humanitaria de la Cámara Baja del Parlamento Federal (Bundestag), que procedió a su examen. La consulta con la sociedad civil se llevó a cabo en dos etapas: en la primera el proyecto de informe fue presentado, en julio de 2008, al Instituto Alemán de
Derechos Humanos (en cuanto organización nacional de derechos humanos) y a las
aproximadamente 50 organizaciones no gubernamentales (ONG) que componen el "Foro de Derechos Humanos" a fin de recabar su opinión. Las consultas propiamente dichas sobre el proyecto de informe con el Instituto Alemán de Derechos Humanos y el Foro de Derechos
Humanos tuvieron lugar el 23 de octubre de 2008 en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores en Berlín. Esta consulta dio lugar a una serie de enmiendas y adiciones al informe.
II. MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL A. Constitución
3. La política alemana de derechos humanos se basa en una obligación impuesta por su
Constitución, la Ley fundamental. El artículo 1 de la Ley fundamental expresamente "reconoce los derechos humanos inviolables e inalienables como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo". En virtud del párrafo 3 del artículo 79 no se puede derogar este principio, ni siquiera con la mayoría cualificada necesaria para modificar la Constitución.
El capítulo I de la Ley fundamental tutela expresamente los más importantes derechos
fundamentales: la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida y a la integridad física y la libertad de la persona, la igualdad ante la ley, la libertad de religión -incluida la libertad de culto, de conciencia y credo, la libertad de opinión, de información y de la prensa, la libertad de reunión, la inviolabilidad de la correspondencia, el correo y las telecomunicaciones, la libertad de circulación y la libertad de asociación, incluido el derecho a la huelga y otras acciones reivindicativas.
4. Los derechos fundamentales son fundamentalmente las libertades civiles de los ciudadanos
respecto al Estado; al mismo tiempo garantizan el derecho a la participación en los asuntos públicos
del Estado y a acogerse a los sistemas de prestaciones públicas. Los derechos fundamentales son
también vinculantes para el legislativo, que sólo puede restringir un derecho fundamental si la ley
prevé expresamente esta restricción (restricción jurídica). Bajo ninguna circunstancia puede
modificarse el contenido esencial de un derecho básico. Toda persona puede interponer un recurso
de amparo ante el Tribunal Constitucional Federal por una violación de sus derechos fundamentales
cometida por una autoridad pública.
B. Estructura del Estado
5. La República Federal de Alemania es un Estado liberal, democrático, social y federal basado en el estado de derecho. Toda la autoridad del Estado dimana del pueblo. El pueblo, en cuanto que titular de la soberanía, ejerce dicha autoridad en las elecciones y votaciones a los poderes
legislativo, ejecutivo y judicial, que están organizados según un sistema de separación de poderes.
El poder legislativo está sujeto al orden constitucional, y los poderes ejecutivo y judicial a la ley y la justicia.
6. Los
Länder son las subdivisiones federales de Alemania. Los 16 Länder son Estados conautoridad estatal propia, su propio territorio y un orden constitucional que se corresponde con el del Estado federal. Los Länder poseen su propio poder legislativo. El gobierno local tiene su propia autonomía administrativa. Sin embargo, el derecho federal prima sobre el derecho del Land.
7. El Jefe de Estado es el Presidente Federal. El Gobierno Federal es el poder ejecutivo
supremo. Está integrado por el Canciller Federal y los ministros federales. El Bundestag en cuanto que Cámara Baja del Parlamento Federal ejerce, junto con los parlamentos de los Länder, el poder legislativo en virtud de la estructura federalista. Los Länder participan en la legislación y la administración de la Federación a través del Bundesrat (Consejo Federal), que es la cámara de representación de los gobiernos de los Länder.
8. Alemania es miembro de la Unión Europea, que también reconoce los valores democráticos, sociales y federales y el principio del estado de derecho y garantiza un nivel de protección de los derechos fundamentales esencialmente comparable al reconocido por la Constitución alemana.
C. Poder judicial
9. Dado que la Ley fundamental consagra el principio del estado de derecho, en Alemania toda actuación del Estado está sujeta a la ley. Esta legitimidad de la acción del Estado queda amparada por una garantía exhaustiva de los derechos reconocidos por la ley y por la independencia de los tribunales. El poder judicial lo ejercen el Tribunal Constitucional Federal, los tribunales federales y los tribunales de los Länder. Los jueces son independientes y sólo están sujetos a la ley. Durante su permanencia en activo son, en principio, inamovibles e intransferibles. Toda persona tiene derecho a la protección de los tribunales frente a toda violación de sus derechos cometida por el Estado.
10. El Tribunal Constitucional Federal vela por que los poderes legislativo y ejecutivo respeten y observen la Constitución. Además, toda persona que considere que se han vulnerado alguno de sus derechos fundamentales puede recurrir al Tribunal Constitucional Federal interponiendo un recurso de amparo. El Tribunal interpreta y protege la Constitución. El Tribunal actúa sólo para resolver todo recurso interpuesto ante él. Sus resoluciones son vinculantes para todas las partes y no cabe recurso contra ellas.
D. Instituciones de derechos humanos
11. En el poder ejecutivo las cuestiones de derechos humanos incumben al Comisionado del Gobierno Federal para los Derechos Humanos y las Políticas de Ayuda Humanitaria, adscrito al Ministerio Federal de Relaciones Exteriores, que participa en la formulación de la política de
derechos humanos en las relaciones exteriores y es el principal contacto con la sociedad civil en este
ámbito. También encabeza la delegación alemana ante el Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas. La Comisionada del Gobierno Federal para los Derechos Humanos, adscrita al
Ministerio Federal de Justicia, es la representante oficial del Gobierno Federal ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, así como en los procedimientos de denuncias individuales en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y también prepara los informes exigidos por los comités establecidos por esos tratados.
12. En el poder legislativo, la Comisión de Derechos Humanos y la Ayuda Humanitaria del
Bundestag se ocupa de los aspectos relacionados con los derechos humanos de todos los ámbitos deacción pública. Mantiene un diálogo con el Gobierno Federal y contribuye a un mayor desarrollo de los instrumentos nacionales, europeos e internacionales de protección de los derechos humanos, así como a abordar pública y jurídicamente las violaciones de los derechos humanos. La Comisión es la destinataria del informe general sobre los derechos humanos que cada dos años presenta el Gobierno Federal.
13. Junto a esas instituciones, existe una serie de instancias de otro tipo a las que los ciudadanos pueden remitir aquellas cuestiones que les preocupen. El artículo 17 de la Ley fundamental reconoce a toda persona el derecho irrestricto de petición ante las autoridades públicas y parlamentos. Tanto en el Bundestag como en los Landtagen (Parlamentos de los Estados
federados) hay una comisión especial de peticiones, en la que los parlamentarios pueden examinar los casos remitidos por los ciudadanos. También hay un gran número de organismos públicos especializados que también tramitan denuncias. Los más importantes son:
a) El Comisionado Parlamentario para las Fuerzas Armadas (para el personal de todos los cuerpos y armas);
b) El Comité creado en virtud del artículo 10 de la Ley fundamental (denuncias contra la vigilancia del servicio de inteligencia);
c) El Comisionado Federal para la Protección de Datos y la Libertad de Información;
d) El Comisionado Federal para la Migración, los Refugiados y la Integración;
e) La Oficina Federal de Lucha contra la Discriminación (para quejas sobre discriminación).
14. La Oficina Federal de Lucha contra la Discriminación, con sede en Berlín, actúa
principalmente como órgano consultivo que, de conformidad con el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se pone incondicionalmente al servicio de toda persona que considere que haya sido desfavorecida por algún tipo de discriminación contemplada en la legislación alemana contra la discriminación.
15. El Instituto Alemán de Derechos Humanos se considera desde 2003 la institución nacional independiente de derechos humanos y, con arreglo al sistema normalizado de clasificación relativo a este tipo de instituciones, se le ha reconocido la categoría "A", es decir, la clasificación más alta.
El Instituto contribuye sustantivamente al proceso de formación de la opinión pública sobre todas
las cuestiones relativas a la cuestión de los derechos humanos, tanto en Alemania como en el
exterior, a través de publicaciones, proyectos de investigación académica, seminarios públicos,
programas de educación, deliberaciones de expertos y consultas sobre la acción pública.
16. En el marco de la ratificación por Alemania del Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la actualidad se está creando además una oficina federal y oficinas regionales (en cada uno de los
Länder) para la prevención de la tortura, que estarán facultadas para realizar visitas sin previo avisoa los establecimientos en el que se encuentren personas privadas de libertad y para vigilar el
cumplimiento por dichos centros de las disposiciones de la Convención.
E. Cumplimiento de las obligaciones internacionales
17. Alemania es Estado parte en todos los principales tratados de derechos humanos.
Ha aceptado contraer obligaciones amplias en materia de protección de los derechos humanos y se ha sujetado a la autoridad de los órganos internacionales de supervisión. Para Alemania es
especialmente importante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que vigila el cumplimiento del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales. Alemania es signataria de los siguientes acuerdos multilaterales relativos a los derechos humanos:
a) La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948;
b) El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950;
c) La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 4 de octubre de 1967;
d) La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 7 de marzo de 1966;
e) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 1966 y sus dos Protocolos Facultativos;
f) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 19 de diciembre de 1966;
g) La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979 y su Protocolo Facultativo, de 6 de octubre de 1999;
h) La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984 y su Protocolo Facultativo, de 18 de diciembre de 2002
1;
i) El Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, de 26 de noviembre de 1987;
j) La Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989;
1
Se ha completado la tramitación legislativa nacional del Protocolo Facultativo y la presentación
del documento es inminente (situación a 31 de octubre de 2008).
k) El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1998;
l) La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de septiembre de 2006 y su Protocolo adicional (ratificación en curso).
III. PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
A. Observaciones generales
18. Desde que se impuso en el siglo XIX, la tradición democrática alemana se ha visto
interrumpida drásticamente en dos ocasiones, en primer lugar durante la era nacionalsocialista y después con la extinta República Democrática Alemana. Ante esta experiencia histórica,
actualmente, tanto en la Constitución como en la actuación cotidiana del Estado y la sociedad, los derechos humanos constituyen una de las más elevadas prioridades en Alemania, país en el que se observan de manera generalizada. Los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos se aplican en Alemania a todas las personas, no sólo sobre el papel, sino como una realidad jurídica cotidiana. Con arreglo a su Constitución, Alemania es una democracia sólida que actuará con decisión contra los que propaguen ideas que supongan vulnerar los derechos humanos. Por ello, las formas específicas de trivialización de actos delictivos y de propaganda en favor de sistemas de gobierno inhumanos están expresamente prohibidas en Alemania.
19. El respeto y la protección de los derechos humanos y fundamentales consagrados en la Ley fundamental son de importancia primordial para el Gobierno Federal. La tutela absoluta de las libertades civiles y los derechos de participación política es una realidad jurídica en la Alemania contemporánea. El sistema democrático garantiza las libertades civiles y, por tanto, permite el control de las autoridades políticas. La libertad de prensa y de opinión y la consiguiente diversidad de medios de comunicación garantizan un debate vigoroso, y a menudo polémico, sobre las
cuestiones y problemáticas de actualidad.
20. El Gobierno Federal presenta informes periódicos y completos a los órganos de tratados de las Naciones Unidas en relación con el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de convenciones internacionales de derechos humanos. Las principales conclusiones y
recomendaciones de los comités dan fe del hecho de que, a pesar de algunas críticas aisladas, Alemania no tiene problemas estructurales o persistentes de derechos humanos. Asimismo, en los informes de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas que han visitado Alemania en los últimos años (1995: racismo y xenofobia; 1997: libertad religiosa e intolerancia religiosa, y 2006:
derecho a la educación), el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa ( 2006) y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa (que lleva a cabo visitas regulares), aunque se hace referencia a algunos aspectos concretos, no se formula una crítica
general de la situación de los derechos humanos en Alemania. Confirma esta evaluación positiva el hecho de que el número total de sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que conciernen a Alemania -tanto en cifras absolutas (7 en 2007) como en relación con el número de habitantes (82,2 millones)- sea extremadamente reducido. Las medidas para aplicar
determinadas conclusiones y recomendaciones de los órganos de tratados de las Naciones Unidas figuran en un apéndice del presente informe.
21. Teniendo presente todo lo anterior, se exponen seguidamente las actividades del Gobierno
Federal a través de cinco temas concretos, que despiertan un gran interés en la opinión pública
alemana, debido sobre todo a su pertinencia para las cuestiones de derechos humanos. Estos temas
son: B. Política de asilo e integración; C. Xenofobia, racismo y formas conexas de intolerancia;
D. La igualdad de género, la violencia contra la mujer y la trata de mujeres; E. Derechos humanos y terrorismo; F. Situación de los derechos económicos, sociales y culturales. Además de su
importancia desde el punto de vista de los derechos humanos y de su actualidad, todos los temas citados son de interés también desde un punto de vista general y sociopolítico. Por ello, ayudan a ilustrar correctamente el carácter específico y la naturaleza compleja de las cuestiones de derechos humanos en un país democrático e industrializado.
B. Política de asilo e integración 1. Política de asilo
22. La inquebrantable voluntad de proteger a las víctimas de la persecución política es una cuestión que preocupa especialmente a Alemania, y no sólo por su historia. En Alemania, el derecho de asilo es un derecho jurídico que puede hacerse valer individualmente y que está amparado por la Constitución. En cuanto derecho individual, trasciende el alcance del derecho de asilo al que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que no contempla ningún derecho subjetivo a la concesión de asilo. La ley alemana en materia de residencia también establece normas sobre el reconocimiento de la condición de refugiado que están en consonancia con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de Ginebra) y específica expresamente que la protección concedida en virtud de dicha Convención se extiende también a la persecución no gubernamental. Desde 1953 se ha reconocido el derecho de asilo a casi 274.000 personas en Alemania. En 2007 se presentaron alrededor
de 30.000 solicitudes de asilo. Ese año se reconoció el derecho de asilo o la condición de refugiado a 7.197 solicitantes de asilo en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (lo que constituye el 25% de todas las decisiones adoptadas por la Oficina Federal de Migración y
Refugiados).
23. Con la enmienda de la Ley de residencia realizada en 2007, el Gobierno Federal se propuso mejorar las perspectivas de obtener la residencia permanente de las personas sin estatus de
residentes permanentes, así como sus posibilidades de integrarse en el mercado de trabajo. A junio de 2008, unas 50.000 personas habían obtenido el derecho de residencia en aplicación de dicha normativa. A fecha de septiembre de 2008, el Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales da apoyo a 43 redes regionales para la mejora de las oportunidades de empleo de los refugiados a los que se ha reconocido esa condición o de las personas que disfrutan del derecho a permanecer en el territorio nacional en virtud de la Ley de residencia. A ese fin se destinarán más de 30 millones de euros en los próximos dos años.
2. Política de integración
24. Alemania ha sido un país de inmigración desde tiempos inmemoriales. La plena participación en la vida social y política no es posible sin una verdadera integración. La integración implica un sentimiento de pertenencia a una comunidad y un verdadero entendimiento mutuo sobre cómo coexistir en sociedad. La inmigración sólo puede tener éxito si existe reciprocidad, es decir, la mayoría de la población debe tener la voluntad de aceptar a los migrantes y éstos la voluntad de conocer y respetar las leyes y normas del país que los acoge y estar dispuestos a promover su propia integración.
25. La política de integración del Gobierno Federal se aplica en un contexto complejo: alrededor de 15,1 millones de personas que viven en Alemania proceden de la inmigración (es decir,
inmigrantes de primera y segunda generación), lo que supone el 18,2% de la población total.
De ellos, 7,8 millones tienen la nacionalidad alemana, mientras que 7,3 millones de residentes en
Alemania poseen la nacionalidad de otro país. Los principales países de origen son Turquía (14,2%), la Federación de Rusia (8,4%), Polonia (6,9%), la ex Yugoslavia (8,4%) e Italia (4,1%).
En los últimos años ha disminuido el número de nuevos inmigrantes en Alemania. Al mismo tiempo se asiste a un aumento en el número de descendientes de inmigrantes que llegaron
originalmente en las olas de inmigración de los años sesenta y noventa, por lo que el número total de personas descendientes de inmigrantes sigue siendo prácticamente el mismo. Los inmigrantes residen principalmente en las aglomeraciones urbanas o en Berlín.
26. En 2007 el Gobierno Federal hizo de la cuestión de la integración una de las cuestiones prioritarias de su política y aprobó un plan de integración nacional. A fin de ejecutar este plan, en 2008 se habilitarán aproximadamente 750 millones de euros para la adopción de medidas que promuevan la integración. El Gobierno Federal, los Länder, los gobiernos locales y los agentes sociales se comprometen a adoptar y aplicar las medidas adecuadas para una mejor integración.
El trabajo con los propios migrantes debe mejorar su integración en la sociedad y brindarles mayores oportunidades en materia de educación y de integración en el mercado laboral.
27. La organización de cursos de integración es considerada como una de las más importantes medidas de apoyo de la República Federal. A los participantes en los cursos de integración se les imparten 600 horas de enseñanza del idioma, así como un curso de orientación de 45 horas que trata del sistema jurídico, la historia y la cultura de Alemania. Únicamente en 2008 el Gobierno Federal ha invertido 155 millones de euros en estas actividades. Desde 2005, un total aproximado de 550.000 personas han participado en esos cursos de integración. Otro pilar importante de la promoción de la integración es el asesoramiento para los inmigrantes recién llegados. Las sesiones de asesoramiento individual apoyan el proceso de integración con miras a hacer la vida más fácil para los inmigrantes en su nuevo entorno y permitirles actuar autónomamente. El Gobierno Federal promueve la integración laboral de los migrantes por medio de medidas específicas, como cursos de idioma para especialidades profesionales.
28. Superar los desfases de la integración sigue planteando un desafío particular. Los logros educativos de los migrantes, o más precisamente de los niños y los jóvenes de origen inmigrante, constituyen una base importante para el éxito de la integración. Son muy numerosos los
inmigrantes que desde hace mucho tiempo han encontrado su lugar en la sociedad. Este colectivo prospera y contribuye con sus talentos y logros al bienestar y la diversidad cultural del país.
Sin embargo, en algunos ámbitos, los problemas de integración han aumentado en los últimos años.
La integración aún no es una realidad entre algunos colectivos de la segunda y tercera generación de inmigrantes. De todos los Estados europeos con una migración laboral, Alemania es el país en que los migrantes suelen mostrar mayores diferencias con la población nativa en cuanto a formación académica y situación socioeconómica. En 2006, el 12,6% de las personas de entre 25 y 65 años de edad de origen inmigrante no tenía ninguna titulación escolar y el 41,5% carecía de cualquier cualificación profesional. Sin duda es preciso matizar estos resultados, puesto que las diferencias son significativas en función del país de origen. El Gobierno Federal ha declarado que el apoyo a los niños y los jóvenes de origen inmigrante ha de ser una de las principales prioridades de su política. El "Plan Nacional de Integración" es un importante instrumento de la política de
integración. Se han puesto en marcha ya una serie de iniciativas de integración tanto del Gobierno Federal como de los Länder, las administraciones locales y la sociedad civil.
29. El Gobierno Federal otorga una especial importancia a la integración de los musulmanes y al
diálogo con el Islam. La puesta en marcha de la Conferencia Islámica de Alemania (DIK) en 2006
por primera vez constituyó el marco de las actividades nacionales encaminadas a fomentar las
relaciones entre el Estado alemán y los musulmanes presentes en el país. Supone el primer diálogo
institucionalizado entre los representantes del Estado alemán y los representantes de los
musulmanes en Alemania, y es un símbolo importante de respeto mutuo, comprensión y diversidad.
Con el DIK se ha establecido un proceso de comunicación a largo plazo entre el Estado alemán y los representantes de la población musulmana de Alemania. Su objetivo es mejorar la integración religiosa y sociopolítica de la población musulmana en Alemania.
C. Xenofobia, racismo y formas conexas de intolerancia
30. Alemania se considera un país tolerante y cosmopolita en el corazón de Europa. Su historia y su sistema jurídico, tanto como su idea de sí misma como sociedad integrada internacionalmente, obligan a hacer de la lucha contra la xenofobia, el racismo y las formas conexas de intolerancia una prioridad fundamental. En Alemania existe en general un consenso social y político sobre este objetivo. Sin embargo, el Gobierno Federal es consciente de que en algunos sectores de la sociedad y en distintos grados persisten actitudes racistas y prejuicios, por lo que se requiere adoptar un enfoque sostenido y poliédrico para hacer frente a este problema a largo plazo. Las medidas activas del Gobierno Federal en esta esfera se basa en:
a) Una política sostenible en materia de derechos humanos y de educación sobre derechos humanos;
b) El fortalecimiento de la sociedad civil y la promoción de los valores civiles;
c) La promoción de la integración de los extranjeros; y d) Medidas dirigidas contra los autores y su entorno.
31. El Plan Nacional de Acción contra el Racismo (PAN), que recientemente aprobó el Gobierno Federal a fin de cumplir los requisitos establecidos por la Conferencia Mundial contra el Racismo celebrada en Durban en 2001, se basa en este enfoque diferenciado. El Plan de Acción constituye un instrumento de prevención y protección contra la violencia y la discriminación. En él se recalca de manera clara que nadie, ya sean los encargados de formular políticas, ya la sociedad o el poder judicial, está dispuesto a transigir sin más, con el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y el antisemitismo, o incluso a aceptarlos. En el Plan de Acción se establecen las iniciativas y medidas que deben adoptarse para eliminar las prácticas racistas, xenófobas y discriminatorias, en particular las encaminadas a apoyar y promover la cohesión social. El plan indica las iniciativas y medidas multiformes, que ya se están aplicando, para contrarrestar estos fenómenos en zonas muy distintas y que tienen una vocación de continuidad. En este sentido, el plan de acción no es estático, sino que está concebido para su reevaluación y actualización permanentes.
32. En Alemania los partidos de extrema derecha tienen una base de apoyo muy débil, incluso en comparación con el resto de Europa, como lo demuestra su afiliación, que es reducida y durante años no ha cesado de disminuir (2005 y 2006: 21.500 militantes, 2007: 14.200 militantes).
La única excepción es el Partido Nacional-Demócrata de Alemania (NPD), cuya militancia aumentó ligeramente en 2007 hasta alcanzar los 7.200 miembros (en 2006 su número era de 7.000). El NPD está representado en los parlamentos de dos Länder (Sajonia y Mecklemburgo-Pomerania
Occidental). El Bundestag, el Bundesrat y el Gobierno Federal interpusieron un acción para que se
declarase inconstitucional al NPD, pero fue desestimada por el Tribunal Constitucional Federal
hace unos años por vicio de procedimiento. Los requisitos para la ilegalización de un partido
político en Alemania son extremadamente rigurosos. Por ejemplo, con arreglo al artículo 21 de la
Ley fundamental, el único órgano facultado para ilegalizar un partido político es el Tribunal
Constitucional Federal.
33. Se ha reducido ligeramente el número de personas propensas a la violencia que tienen una ideología extremista, tanto de derecha como de izquierda (en 2007 eran 10.000 personas; en 2006 su número ascendió a 10.400). Las personas que pueden definirse como neonazis son unas 4.400 (2007) y su número ha aumentado ligeramente respecto al año anterior (4.200). El número de manifestaciones organizadas por estos grupos en 2007 fue de 66, la mitad que el año anterior (126).
Una tendencia similar se observa en lo que respecta a los conciertos de música y los sitios de Internet. El Gobierno Federal sigue tomando muy en serio a este peligroso colectivo.
34. En 2001 se adoptó en Alemania un nuevo sistema diferenciado para llevar un registro de los
"delitos por motivos políticos" (PMK). En este sistema, además de los delitos relacionados con la nacionalidad, el origen étnico, la raza, el color de piel, la religión, el origen, la apariencia externa, la discapacidad, la orientación sexual o la condición social de la víctima también se registrarán como categoría separada los "delitos de odio". La xenofobia y el antisemitismo que entrañen actos delictivos harán que éstos se categoricen como "xenófobos", "antisemitas" o "racistas". En 2007 se registraron 2.989 actos delictivos xenófobos, 1.657 antisemitas y 513 por motivos de raza.
El 92,7% de todos los delitos encuadrados en esta categoría obedecen a comportamientos delictivos motivados por ideologías de extrema derecha.
35. Las medidas adoptadas para luchar contra este tipo de delitos son tanto preventivas como represivas, y están diseñadas para complementarse entre sí y tener la misma importancia. Entre ellas figuran las acciones penales sostenidas, la prohibición de asociaciones, la interrupción de conciertos y la indización de los soportes de sonido grabado. Como parte de una estrategia de prevención se han puesto en marcha numerosas iniciativas destinadas a mejorar la sensibilización y promover la democracia.
36. La lucha contra el extremismo es una de las tareas prioritarias del Organismo Federal para la Educación Cívica. Su función es promover la comprensión de situaciones políticas, mejorar la conciencia democrática y fortalecer la disposición hacia la participación política. Por ello, sus distintos materiales educativos siempre están pensados para reforzar las atribuciones de la sociedad civil. La prevención mediante la concienciación, junto con un apoyo concreto para combatir lemas extremistas, racistas y xenófobos, son aspectos importantes de esa labor. Un ejemplo es el proyecto
"Mantener el racismo fuera de la escuela", que ofrece a los niños y los jóvenes la oportunidad de influir activamente en el clima de su centro escolar oponiéndose conscientemente a toda forma de discriminación, hostigamiento y violencia.
37. Desde 2001, la política de juventud del Gobierno Federal ha puesto gran interés en el programa de acción "Jóvenes por la Tolerancia y la Democracia: contra la ideología de extrema derecha, la xenofobia y el antisemitismo". De 2001 a 2006 se promovieron un total
de 4.470 medidas y proyectos preventivos y educativos de carácter experimental, principalmente en el ámbito de la información, la educación y la interacción dirigida a los jóvenes, y, en el marco de los programas CIVITAS, ENTIMON y XENOS, se financiaron estas actividades con un total de 192 millones de euros.
38. Alemania participa activamente en el Programa XENOS -"Vivir y Trabajar en la Diversidad"
y durante el período 2007-2013 se habilitaron a tal fin unos 200 millones de euros de fondos
recibidos con cargo al Fondo Social Europeo (FSE). El objetivo del programa es promover una
mayor tolerancia y conocimiento de la democracia y reducir la xenofobia y el racismo. Consiste
principalmente en medidas preventivas contra la exclusión y la discriminación en el mercado de
trabajo y la sociedad. El programa está dirigido principalmente a los jóvenes y los adultos jóvenes
que dejan la educación y se adentran en la vida laboral. Se presta también una especial atención a
los jóvenes de origen inmigrante que tienen problemas para integrarse en el mercado de trabajo y la sociedad.
39. Un ejemplo de la continua voluntad del Gobierno Federal es el programa especial, que se pondrá en marcha en el otoño de 2008, de apoyo a las iniciativas de la sociedad civil, que se propone contrarrestar las tendencias de extrema derecha y apoyar a quienes están dispuestos a renunciar a esa ideología.
D. La igualdad de género, la violencia contra la mujer y la trata de mujeres 1. Igualdad de género
40. La igualdad entre hombres y mujeres es un principio consagrado en la Constitución alemana.
El Gobierno Federal mantiene su compromiso activo de lograr la igualdad real de derechos de hombres y mujeres y eliminar las diferencias existentes. En los últimos años se ha promovido la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la conciliación de la vida familiar y
profesional por medio de políticas y medidas económicas específicas en muchas esferas. Aunque, en comparación con otras partes de Europa y el resto del mundo la situación en Alemania es buena, aún queda mucho por hacer: las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los puestos de dirección. En 2006 la tarifa horaria bruta que percibía una mujer era, por término medio, un 24% inferior a la del hombre. Además, las mujeres trabajan sobre todo a tiempo parcial, lo que puede afectar negativamente a su situación en materia de seguridad social.
41. El Gobierno Federal tiene la voluntad de crear un marco que permita tanto a hombres como a mujeres conciliar la carrera profesional con sus compromisos familiares y trabaja activamente para lograrlo. La ampliación de la red de guarderías es una de las medidas prioritarias. Otra medida importante fue la introducción en 2007 del "subsidio parental" y la posibilidad que cada uno de los progenitores pueda utilizar la licencia de maternidad o paternidad". El nuevo régimen de disfrute de la licencia de paternidad en parte está pensado para dar a los padres mayores posibilidades de participar más activamente en el cuidado del niño o incluso de ocuparse de su cuidado. Las cifras iniciales relativas a 2007 indican que esta nueva iniciativa ha sido un éxito. En 2007, por ejemplo, casi el 60% de los padres a quienes se ofreció el subsidio parental optó por tomarse 2 meses de licencia para el cuidado de hijos y un 20% tomó la máxima licencia permitida, que es de 12 meses.
42. En 2001 el Gobierno Federal firmó un acuerdo con el empresariado alemán para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el sector privado. Los avances conseguidos han sido distintos en los cuatro sectores previstos en el acuerdo: el acuerdo ha propiciado mejoras en cuanto a la conciliación de la vida familiar y profesional y a las oportunidades educativas. En las demás esferas contempladas en el acuerdo, que tenía un carácter facultativo, los efectos han sido menos positivos: sigue siendo muy baja la representación de la mujer en los puestos de dirección y la diferencia de ingresos entre hombres y mujeres en Alemania continúa siendo especialmente acusada si se la compara con otros países de la Unión Europea. Las mujeres en los puestos de dirección y las mujeres que se reincorporan al trabajo cuentan con el apoyo que brinda el Gobierno Federal a través de sus planes y programas. Se han adoptado medidas para eliminar las diferencias de remuneración.
43. En 2000 el Gobierno Federal adoptó la estrategia de integración de la perspectiva de género
como código de validez universal en la práctica de sus actividades. Se han adoptado diversas
medidas para su aplicación en la Administración Federal, en particular la promoción del Centro de
Competencia de Género (GenderKompetenzZentrum - www.genderkompetenz.info), que
proporciona apoyo técnico a las iniciativas de la Administración Federal en la esfera de la igualdad de oportunidades.
2. Violencia contra la mujer
44. El Gobierno Federal se opone a toda forma de violencia contra la mujer. En 2007 se aprobó el Segundo Plan de Acción para combatir la violencia contra la mujer. Sus principales objetivos son mejorar la eficacia de las medidas y la protección de las mujeres afectadas. El Plan de Acción abarca todas las formas de violencia y determina en qué ámbitos se requiere actualmente tomar medidas especiales: el fortalecimiento de las prestaciones a las mujeres migrantes; las mujeres con discapacidad; la asistencia sanitaria y la prevención lo más temprana posible. El Plan de Acción engloba más de 130 medidas del Gobierno Federal. En los planos federal y de los Länder se llevan a cabo actividades en estrecha cooperación con las ONG en grupos de trabajo conjuntos sobre la violencia doméstica y la trata de mujeres. Con el fin de identificar y evitar a tiempo riesgos para los niños, en particular en relación con la violencia doméstica, el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia está desarrollando el programa "Ayuda temprana para padres e hijos y sistemas sociales de alerta temprana", en el que se incorpora el tema de la violencia doméstica como factor esencial de riesgo. Los matrimonios forzados son una vulneración grave de los derechos humanos. Por ello, el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia está promoviendo un proyecto modelo para la creación de un servicio de asesoramiento a través de Internet dirigido a las mujeres migrantes jóvenes víctimas de matrimonios forzados y de violencia doméstica.
3. Trata de mujeres
45. Siendo un país de tránsito y destino de la trata internacional de mujeres, Alemania es muy consciente de sus responsabilidades en la lucha contra esta grave violación de los derechos humanos. En 2007, la Oficina Federal de la Policía Criminal detectó 689 casos de víctimas de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Cabe suponer que seguramente el número real de casos detectados es considerablemente mayor. En relación con la ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, Alemania ha tipificado en su Código Penal como delito la trata de seres humanos con fines de explotación sexual y la trata de seres humanos con fines de explotación laboral
(en 2007 hubo 92 casos). A fin de que las víctimas de la trata de seres humanos puedan recuperarse de la experiencia y decidir si cooperan o no con la fiscalía, la Ley de residencia prevé un período de reflexión de al menos un mes. A fin de que puedan cooperar con la fiscalía y declarar como testigos en el proceso penal también puede reconocérseles un derecho limitado de residencia.
46. Muchas de las víctimas de la trata de seres humanos están traumatizadas por la violencia experimentada, por lo que no resulta apropiado integrarlas en programas convencionales de protección de testigos. Así pues, el Grupo de Trabajo mixto del Gobierno Federal y los Länder sobre la cuestión de la trata de mujeres ha preparado un programa de protección especial basado en la cooperación entre la policía y los servicios especializados de atención psicológica. Se está preparando actualmente un código de prácticas para la policía, la judicatura y las autoridades
locales, a fin de contar con información sobre las circunstancias y la situación mental (en particular,
los traumas) de las víctimas.
E. Los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo
47. Alemania es un objetivo del terrorismo internacional y, por tanto, tiene que asumir una mayor responsabilidad en cuanto a la protección de sus ciudadanos. El enfoque estratégico global en la lucha contra el terrorismo hace más apremiante la investigación y el enjuiciamiento, las medidas preventivas, la cooperación internacional, la protección de la población y las infraestructuras fundamentales, así como las medidas para eliminar las causas del terrorismo. La aplicación de este enfoque se materializó en la aprobación de la Ley de lucha contra el terrorismo internacional y una ley que la complementa. Entre las medidas adoptadas hasta la fecha en aplicación de estas leyes cabe destacar la ampliación de las competencias de los servicios de inteligencia, la potestad de prohibir asociaciones y la reforma de las leyes de extranjería y asilo, así como la creación de una base de datos central para la lucha contra el terrorismo.
48. La lucha contra el terrorismo también está indisolublemente vinculada a la cuestión
fundamental de la integridad de los derechos humanos fundamentales. En Alemania, no sólo están garantizados por los controles internos del gobierno, el parlamento y los previstos en las leyes, sino que también existe un debate exhaustivo sobre la cuestión en los medios de comunicación y los foros públicos.
49. El requisito de un fundamento jurídico, que supone la incorporación de directrices
fundamentales sobre la protección de los derechos humanos, permite que las medidas para luchar contra el terrorismo tengan una legitimidad democrática. Antes de que el Gobierno Federal pueda tramitar la aprobación de un proyecto de ley, los ministerios federales de Interior y Justicia tienen que dar su visto bueno a fin de verificar que es compatible con los derechos fundamentales.
El Bundestag también controla al Gobierno mediante sus prerrogativas en materia de formulación de preguntas parlamentarias. El servicio de inteligencia está supervisado por una comisión especial del Bundestag, el Panel de Control Parlamentario. Todas las medidas estatales también están sujetas a la supervisión de los tribunales que, en las cuestiones relativas a los derechos fundamentales, ejerce en última instancia el Tribunal Constitucional Federal.
50. Las competencias otorgadas a los servicios de seguridad, en virtud de la Ley de lucha contra el terrorismo internacional, que están sujetas a una limitación temporal se examinan
periódicamente; en el caso de los servicios de inteligencia, sus actividades se someten al examen del Panel de Control Parlamentario, que en su informe de mayo de 2005 llegó a la conclusión de que los servicios de seguridad habían ejercido las atribuciones otorgadas con cautela y moderación y que, por tanto, las injerencias en las libertades civiles habían sido mínimas. Por ello, los plazos se prorrogaron hasta 2012.
51. El Fiscal General del Tribunal Federal de Justicia, en cuanto autoridad de enjuiciamiento penal de la República Federal, actúa como fiscal en los procesos penales relativos a organizaciones terroristas y sus actos. Un magistrado del Tribunal Federal de Justicia, que es la más alta instancia judicial en casos penales, tiene la responsabilidad de ordenar medidas coercitivas y controlar las actuaciones del Ministerio Público en la fase preparatoria. Sus resoluciones a su vez pueden ser examinadas por la Sala de lo Penal de ese tribunal. El Tribunal Federal de Justicia también se encarga de resolver los recursos contra las sentencias dictadas por los tribunales superiores
regionales en los procesos por terrorismo interpuestos por el Fiscal Federal General. Los tribunales,
que con arreglo a la Ley fundamental son independientes y están sometidos únicamente a la ley,
están obligados, en particular, a observar el principio del estado de derecho, lo que incluye el
derecho a un juicio con las debidas garantías, así como los principios de proporcionalidad y de
presunción de inocencia y los derechos fundamentales.
F. Situación de los derechos económicos, sociales y culturales 1. Observaciones generales
52. Un aspecto fundamental del ordenamiento jurídico y constitucional es la adopción, en el artículo 20 de la Ley fundamental, del principio de justicia social, que ninguna reforma de la Ley fundamental puede revocar. El estado del bienestar está obligado a garantizar a los ciudadanos tanto las condiciones de vida adecuadas como un clima propicio para el ejercicio de la libertad.
Se espera también de todo ciudadano que asuma activamente la responsabilidad de su propio bienestar social. En este contexto, Alemania hace cuanto está a su alcance para velar por que los derechos humanos económicos, sociales y culturales tengan el mismo rango que los derechos políticos y civiles.
53. La legislación social se rige por el Código de Derecho Social. En él se regulan
principalmente las prestaciones de seguridad social, como el seguro médico, las pensiones, el seguro de accidentes, el seguro de desempleo y el seguro de incapacidad prolongada. Asimismo, regula las prestaciones sociales públicas como las becas, las prestaciones por hijo y el subsidio de vivienda. Además, el Código de Derecho Social establece las condiciones para acogerse a las ayudas de apoyo a los jóvenes a través de los servicios de juventud y las prestaciones sociales, así como los derechos de las personas con discapacidad a participar en la vida laboral.
2. Pobreza
54. En virtud del principio de justicia social se reconoce el derecho a tener garantizado un nivel mínimo de subsistencia. En Alemania ello se traduce no sólo en la capacidad para mantener un nivel de subsistencia, sino también en oportunidades de participación y mejora en lo económico y lo social para todos los ciudadanos. Dado que el nivel de prosperidad alcanzado en Alemania es relativamente elevado, el umbral de riesgo de pobreza, fijado en un ingreso mensual neto
2de 781 euros para un hogar de una persona, es también más elevado que en muchos otros países.
Como parte de sus actividades de información sobre la pobreza y la riqueza, el Gobierno Federal examina periódicamente desde 2001 la situación social en Alemania. El Gobierno Federal proporciona esta información con el fin de poner de relieve no sólo las tendencias en materia de ingresos y de riqueza, sino también las tendencias y los problemas fundamentales en relación con la participación en el mercado de trabajo, la educación, la familia y la infancia, la atención sanitaria, la vivienda y la participación política. Según las conclusiones del tercer Informe sobre la Pobreza y la
Riqueza, de 2008, el estado de bienestar sigue siendo eficaz en su doble función de protección ymotivación. Las transferencias financieras y las prestaciones familiares han permitido que el porcentaje de los que se encuentran en situación de riesgo de caer en la pobreza en Alemania, incluidos los niños, sea inferior a la media europea. Las conclusiones del estudio de la OCDE titulado Growing Unequal? (¿Crecimiento desigual?), publicado en octubre de 2008, donde
Alemania figura hacia la mitad de la tabla de clasificación de los países de la OCDE, también están en consonancia con los del tercer Informe sobre la Pobreza y la Riqueza. El estudio confirma que las estrategias de motivación e incentivos financieros para encontrar trabajo pueden reducir la pobreza y, en este sentido, las reformas del mercado de trabajo alemán (Nº 54) van en la dirección correcta.
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