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GENERAL

A/HRC/WG.6/2/ROM/1 2 de mayo de 2008 ESPAÑOL

Original: INGLÉS

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal Segundo período de sesiones

Ginebra, 5 a 16 de mayo de 2008

INFORME NACIONAL PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 15 a) DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN 5/1

DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS*

Rumania

* El presente documento no fue objeto de revisión editorial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.

GE.08-13231 (S) 220508 260508

Asamblea General

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I. METODOLOGÍA Y PROCESO DE CONSULTA

1. El informe ha sido preparado de conformidad con la orientación que figura al respecto en la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos y con las Directrices generales para la

preparación de la información en el marco del examen periódico universal, que figuran en el documento A/HRC/6/L.24.

2. La información seleccionada y compilada por los expertos del Ministerio de Relaciones Exteriores fue aportada por las instituciones rumanas que son miembros del Grupo de Trabajo Interministerial, creado específicamente para este ejercicio, a saber: el Ministerio del Interior y de Reforma Administrativa, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Trabajo, Familia e Igualdad de Oportunidades, el Ministerio de Cultura y Asuntos Religiosos, el Ministerio de Educación, Investigación y Juventud, el Ministerio de Desarrollo, Obras Públicas y Vivienda, el Defensor del Pueblo, el Departamento de Relaciones Interétnicas, el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación, el Consejo Nacional de Medios Audiovisuales, la Autoridad Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, la Autoridad Nacional para las Personas con Discapacidad, el Organismo Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, y el Organismo Nacional para los Romaníes. Organizaciones no gubernamentales (ONG) y

expertos individuales fueron invitados a participar en la redacción del informe, en el marco de un proceso consultivo que integró diversas formas de interacción con el equipo encargado de la redacción, durante un período de cuatro meses. Sus observaciones y comentarios fueron debidamente tenidos en cuenta.

II. ANTECEDENTES

3. Durante el régimen comunista, Rumania sufrió una dictadura política y experimentó un

declive económico y aislamiento internacional. Tras la Revolución de 1989, el país ha permanecido inmerso en una transición, larga y en ocasiones penosa, desde un régimen totalitario a una

democracia liberal segura y vibrante, y desde una economía ineficiente hipercentralizada a una economía de mercado libre y plenamente funcional. Aparte de ser Miembro de las Naciones Unidas desde 1955, Rumania accedió al Consejo de Europa (1994), a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (2004) y a la Unión Europea (2007) en calidad de miembro de pleno derecho de estos organismos.

4. De conformidad con la Constitución aprobada en 2001, enmendada y ultimada en 2003, Rumania es una República y un Estado democrático y social, en el que impera el estado de derecho.

La Constitución proclama que la dignidad humana, los derechos y libertades de los ciudadanos, el libre desarrollo de la personalidad humana, la justicia y el pluralismo político constituyen valores supremos. La organización del Estado se basa en el principio de la separación de poderes y en el equilibrio entre éstos.

III. MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

A. Constitución y legislación

5. La Constitución de Rumania contiene un título específico sobre derechos y libertades fundamentales. El artículo 15 establece que todos los ciudadanos disfrutan de los derechos y libertades que les amparan la Constitución y otras leyes. Están específicamente contemplados los siguientes derechos y libertades: el derecho a la vida; el derecho a la integridad física y mental, así como a la libertad individual; el derecho a la propia defensa; el derecho a la libertad de circulación;

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el derecho a la intimidad personal y familiar, así como a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de la correspondencia; el derecho a la libertad de conciencia y a la libertad de expresión; el derecho a la información; el derecho a la educación y a acceder a la cultura; el derecho a la protección de la salud; el derecho a un medio ambiente saludable; el derecho a votar y a ser votado; la libertad de reunión; el derecho a la asociación; el derecho al trabajo y a la protección social del trabajo; la prohibición del trabajo forzado; el derecho de huelga; el derecho a la propiedad privada y a la libertad económica; el derecho a heredar; el derecho a un nivel decente de vida; el derecho de niños y jóvenes a la protección; el derecho de las personas discapacitadas a la protección; el derecho a litigar; y el derecho de las personas lesionadas por una autoridad pública a solicitar amparo ante los tribunales. La Constitución exige que los ciudadanos rumanos, los ciudadanos extranjeros y las personas apátridas ejerzan sus derechos y libertades constitucionales de buena fe, y sin lesionar los derechos y libertades de otros. Las limitaciones al ejercicio de los derechos y libertades

fundamentales durante los estados de emergencia y de excepción quedan reguladas mediante una ley especial (Nº 453/2004).

6. En diversas leyes orgánicas y ordinarias, la mayoría de ellas aprobadas a lo largo de los últimos años, figuran numerosas disposiciones que amparan los derechos humanos y las libertades fundamentales: el Código Civil y el Código de Procesamiento Civil; el Código Penal y el Código de Procesamiento Penal; el Código Laboral; la Ley Nº 202/2002, sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; la Ley Nº 188/1999, relativa al estatuto de los funcionarios públicos; la Ley Nº 14/2003, sobre partidos políticos; la Ley Nº 54/2003, sobre sindicatos; la Ley Nº 272/2004, sobre protección y promoción de los derechos del niño; la Ordenanza gubernamental Nº 137/2000, sobre la prevención y sanción de todas las formas de discriminación; la Ley Nº 122/2006, relativa al asilo en Rumania; la Ley Nº 123/2001, relativa al estatuto de los extranjeros en Rumania; la Ley Nº 84/1995, sobre educación; la Ley Nº 303/2004, sobre la organización de la administración de justicia; la Ley Nº 304/2004, que regula el estatuto de los jueces y fiscales; la Ley Nº 373/2004, sobre elecciones; la Ley Nº 504/2002, sobre medios audiovisuales, etc.

B. Marco institucional de derechos humanos 1. Tribunales

7. La protección y promoción de los derechos humanos queda amparada mediante una vasta red de instituciones judiciales, y otros organismos nacionales. De conformidad con el artículo 21 de la Constitución, toda persona tiene derecho a recurrir a los tribunales para defender sus derechos, libertades e intereses legítimos. Los tribunales en Rumania pueden ser tribunales de justicia, tribunales de primera instancia, tribunales especializados, tribunales de apelación y el Tribunal Superior de Casación y Justicia. El sistema jurídico rumano se basa en los principios del sistema legal romanogermánico, en el que la jurisprudencia no constituye una fuente de jurisdicción de obligatorio cumplimiento. Los jueces rumanos dirimen los casos atendiendo a su propia convicción y según su conciencia. El Tribunal Constitucional garantiza la supremacía de la Constitución.

Entre otras cosas, este tribunal tiene potestad para plantear una objeción de inconstitucionalidad respecto de leyes y ordenanzas suscitadas ante los tribunales o los órganos de arbitraje comercial, inclusive por motivos relacionados con el respeto a los derechos humanos y las libertades

fundamentales. Las disposiciones de las leyes y ordenanzas en vigor, así como las contenidas en normativas que se considere que son inconstitucionales, dejan de tener efecto jurídico, a menos que se enmienden ajustándolas a las disposiciones de la Constitución. Los tratados o acuerdos

internacionales que se consideren inconstitucionales no pueden ser ratificados.

8. Desde el momento en que Rumania pasó a ser Parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1994), todas las personas bajo la jurisdicción del Estado rumano han pasado a tener

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acceso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en lo relativo a la defensa de los derechos y libertades amparados en las disposiciones de la Convención. No obstante, sólo puede elevarse un caso al Tribunal después de que se hayan agotado todos los recursos a nivel nacional. Entre el 1º de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007, 18.406 personas presentaron demandas contra

Rumania ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal consideró admisible sólo 283 de ellas, dictando sentencia en 279 casos. En 14 de ellos, el Gobierno y los demandantes llegaron a acuerdos parciales o totales de carácter amistoso. A principios de 2008, había pendientes ante el Tribunal 8.300 demandas contra Rumania. En 2007, el Tribunal recibió 3.171 demandas contra Rumania, de las que sólo 91 fueron admitidas a trámite. El Tribunal dictó sentencia en 93.

En un caso, el Gobierno y el solicitante llegaron a un acuerdo amistoso. En la mayoría de los casos en que el Tribunal dictó sentencia, concluyó que existían violaciones del derecho a un juicio con las debidas garantías (41) y del derecho a la protección de la propiedad privada (55). En algunos casos, el Tribunal concluyó que existía una violación de la prohibición de los tratos inhumanos o degradantes (2), violaciones del derecho a respetar la vida privada y familiar, el hogar y la correspondencia, ausencia de una investigación efectiva o procesos excesivamente

prolongados (6). El Tribunal también concluyó en 2 casos que los solicitantes eran

discriminados por motivo de pertenencia étnica (romaní). A raíz de las decisiones dictadas por el Tribunal desde que Rumania pasó a ser Parte de la Convención, el Gobierno pagó un total

de 7.524.208,28 euros, 153.655 dólares de los EE.UU. y 424.100,82 francos franceses en concepto de resarcimiento. Además, se han modificado diversas leyes, incluyendo disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Penal.

9. Tras la adhesión a la Unión Europea, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas también ampara los derechos humanos en Rumania.

2. Defensor del Pueblo (Ombudsman)

10. Con arreglo a lo dispuesto en la Constitución (arts. 58 a 60, y 146 a) y d)), se creó en 1999 la institución del Defensor del Pueblo a fin de defender los derechos y libertades de las personas naturales en sus relaciones con la administración pública. El Defensor del Pueblo es una institución autónoma, que actúa con independencia de cualquier otra autoridad pública. El Defensor del Pueblo ejerce sus obligaciones de oficio o a solicitud de las personas cuyos derechos y libertades han resultado lesionados por la administración pública. Dicha solicitud puede presentarla cualquier persona física, independientemente de su ciudadanía, edad, género, filiación política o creencia religiosa. Las quejas elevadas al Defensor del Pueblo deben presentarse por escrito y enviarse por correo postal o electrónico, por fax, en persona o por conducto de un representante. El Defensor del Pueblo tiene un programa diario de audiencias, que constituye su principal vía de diálogo con los ciudadanos. El Defensor del Pueblo tiene derecho a realizar sus propias investigaciones y a solicitar a las autoridades de la administración pública cualesquiera informaciones o documentos necesarios para la adecuada marcha de las investigaciones. Al ejercer sus tareas, el Defensor del Pueblo también formula recomendaciones que no pueden ser objeto de control parlamentario o judicial.

Mediante estas recomendaciones, el Defensor del Pueblo notifica a las autoridades de la

administración pública el carácter contrario a derecho de actos o medidas administrativos. Si el Defensor del Pueblo considera que una queja está justificada y que se ha cometido una violación de los derechos humanos, puede solicitar a la autoridad pública responsable que reexamine o revoque el acto administrativo en cuestión, que vele por que se indemnice a la parte lesionada por los daños incurridos y que restablezca la situación existente antes de la violación. Al mismo tiempo, si el Defensor del Pueblo considera que una queja es susceptible de plantearse ante un tribunal, puede remitirla al Ministerio de Justicia, al ministerio público o al presidente de un tribunal, que tienen la obligación de comunicar las medidas adoptadas al respecto. El Defensor del Pueblo presenta informes anuales al Parlamento o a la entidad que se lo solicite. Estos informes pueden incluir

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recomendaciones para modificar legislación en vigor o propuestas de medidas encaminadas a proteger los derechos y libertades de la ciudadanía. El Defensor del Pueblo puede también plantear al Tribunal Constitucional las objeciones de inconstitucionalidad en relación con leyes aprobadas por el Parlamento antes de su promulgación por el Presidente; puede plantear ante el Tribunal Constitucional aquellas excepciones a la norma de constitucionalidad que constituyan leyes y ordenanzas en vigor; a petición del Tribunal Constitucional, emite opiniones consultivas sobre excepciones en materia de constitucionalidad de leyes y ordenanzas referidas a los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos. El Defensor del Pueblo tiene 14 oficinas territoriales con la misma competencia jurisdiccional que los tribunales de apelación. Durante el año 2007, el Defensor del Pueblo registró 6.919 quejas, realizó 15.517 audiencias, recibió 5.616 llamadas telefónicas a través de la línea de atención y emitió 1.635 opiniones consultivas sobre las

excepciones de inconstitucionalidad de leyes y ordenanzas referidas a los derechos y libertades de la persona. Por ejemplo, en relación con las presuntas violaciones de derechos humanos, las quejas planteadas en 2007 se referían a: el derecho a la propiedad privada (24%); el derecho a un nivel de vida digno (16%); el derecho a litigar (19%); el derecho de recurso que asiste a la persona lesionada por una autoridad pública (10%); y el derecho a la información (10%).

3. Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación

11. El Gobierno creó, mediante su Decisión Nº 1194/2001, el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación, principal órgano especializado de la administración pública central con

competencias para garantizar y supervisar la aplicación del principio de igualdad y de no discriminación entre los ciudadanos. El Consejo es una institución pública autónoma, con

personalidad jurídica y sometida a control parlamentario. Desempeña su actividad sin ningún tipo de obstrucción o presión procedente de otras instituciones o autoridades. Su informe anual se debate y aprueba en el Parlamento. El Consejo es un instrumento designado específicamente para luchar contra todas las formas de discriminación. El Consejo es responsable de la aplicación y observancia de la legislación contra la discriminación, en particular de la Ordenanza

gubernamental Nº 137/2000, así como de armonizar las disposiciones de aquellos actos normativos y administrativos que infrinjan el principio de la no discriminación con la legislación pertinente.

El Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación está capacitado para investigar, determinar y sancionar casos de discriminación. Al mismo tiempo, el Consejo elabora y aplica políticas públicas en la esfera de la no discriminación. También recibe y revisa las peticiones y quejas relativas a violaciones de las disposiciones jurídicas sobre el principio de igualdad y no

discriminación procedentes de individuos y grupos de personas, las ONG que operan en la esfera de la protección de los derechos humanos y otras entidades jurídicas e instituciones públicas. La Junta Directiva del Consejo, en el ejercicio de sus funciones en materia de adopción de decisiones, revisa las solicitudes y quejas recibidas, y aprueba, mediante decisiones, las medidas apropiadas, tras las investigaciones realizadas por el personal especializado del Consejo (el Equipo de Inspección).

Una vez que se ha adoptado la decisión, la Junta Directiva decide sobre la sanción, que puede consistir en un apercibimiento o en el pago de una multa. La Junta Directiva también decide el monto de la multa que debe abonar la persona o la entidad jurídica por haber cometido un acto discriminatorio. La suma a pagar oscila entre 400 y 4.000 lei en casos de discriminación contra la persona, o entre 600 y 8.000 lei en casos de discriminación contra un grupo de personas o una comunidad. Es posible apelar las sanciones aplicadas por la Comisión del acto discriminatorio en virtud del procedimiento establecido en la ley.

12. La situación con relación a las quejas presentadas al Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación durante el período 2002-2007 es la siguiente: en 2002 hubo 134 quejas; en 2003 se presentaron 473; en 2004, 353; 382 en 2005; 432 en 2006 y 836 en 2007. Del número total de quejas, las basadas en la discriminación por motivos étnicos (contra la minoría romaní)

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constituyeron una parte importante: el 25% en 2002, el 14% en 2003, el 13% en 2004, el 24%

en 2005, el 16% en 2006 y el 10% en 2007. Otros criterios de discriminación más frecuentes son la condición social, las creencias, el género, la orientación sexual, la nacionalidad, la edad y la

discapacidad.

4. Otras instituciones y organismos nacionales con competencias conexas

13. El Departamento de Relaciones Interétnicas, creado en 2001, es un órgano especializado de la administración pública central, dependiente del Gobierno de Rumania. Uno de los principales objetivos del Departamento es elaborar una política coherente sobre relaciones interétnicas basada en una descentralización real y en alianzas efectivas con las autoridades locales y la sociedad civil.

Promueve programas específicos con el objeto de mejorar el entendimiento y el diálogo entre la mayoría y las minorías nacionales. Actualmente, el Departamento de Relaciones Interétnicas tiene seis oficinas territoriales, responsables de la supervisión de la aplicación de la legislación relativa a las minorías nacionales en las principales zonas del país que cuentan con población multiétnica.

El Consejo de Minorías Nacionales, creado en 1993, es un órgano consultivo del Gobierno de Rumania. En la actualidad, trabaja en coordinación con el Departamento de Relaciones Interétnicas y facilita una relación permanente con las organizaciones de personas que pertenecen a minorías nacionales, ya que está compuesto por representantes de todas las organizaciones de minorías nacionales presentes en el Parlamento. El Organismo Nacional para los Romaníes se creó en 2004, en calidad de órgano especializado del Gobierno de Rumania con personalidad jurídica y encargado de elaborar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas públicas relacionadas con la minoría romaní en Rumania. Es también el principal órgano de Gobierno responsable de la aplicación de la Estrategia nacional para la mejora de la situación de los romaníes (véase el párrafo 19).

El Organismo Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, creado en 2004, es la institución administrativa pública central responsable de supervisar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de desarrollar políticas

específicas en la esfera de la igualdad de género y de la incorporación de las cuestiones de género.

La Autoridad Nacional para la Protección de los Derechos de la Infancia, creada en 2005, es el órgano estatal responsable de supervisar la observancia de los derechos del niño. El Organismo Nacional para la Protección de las Familias se creó en 2004 con el propósito de prevenir y combatir la violencia en el hogar. La Autoridad Nacional para las Personas con Discapacidad (2003) es el organismo especializado de la administración pública central que coordina las actividades de protección social y las relacionadas con la promoción de los derechos de las personas con

discapacidad. El Organismo Nacional contra la Trata de Personas se creó en 2005, como órgano especializado de la administración pública central a cargo de coordinar, evaluar y supervisar la aplicación de las políticas en la esfera de la trata de personas, así como las relativas a la protección y asistencia a las víctimas. El Consejo Nacional de Medios Audiovisuales es una institución

pública autónoma, sometida a control parlamentario, que está autorizada para aprobar decisiones de carácter normativo, dictar órdenes de comparecencia pública y aplicar sanciones por

incumplimientos en apoyo de su función de velar, entre otras cosas, por la aplicación de las políticas antidiscriminatorias en la esfera de los medios audiovisuales. Entre 2002 y 2007, el Consejo aplicó 15 sanciones por quebrantamiento de las disposiciones jurídicas relativas a la discriminación por motivo de nacionalidad, raza, religión, género, orientación sexual y pertenencia étnica (13 a emisoras de televisión y 2 a emisoras de radio).

C. Compromisos internacionales

14. La Constitución establece que los tratados ratificados por el Parlamento son parte de la legislación nacional. En consecuencia, el conjunto de derechos y libertades y el alcance de la protección se han ampliado gracias a las disposiciones de todos los instrumentos jurídicos

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internacionales en la esfera de los derechos humanos de los que Rumania es Parte, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, etc. Además, el artículo 20 de la Constitución establece que las

disposiciones constitucionales relativas a los derechos y libertades de los ciudadanos se

interpretarán y aplicarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los pactos y resto de los tratados de los que Rumania es parte. En caso de discrepancias entre estos pactos y tratados y las leyes nacionales, las normativas internacionales tendrán prioridad, a menos que la legislación nacional contemple disposiciones más favorables. Rumania reconoció la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para recibir y examinar quejas de personas dentro de su jurisdicción.

IV. PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:

DESAFÍOS Y LOGROS

1. Igualdad y protección contra todo tipo de discriminación

15. En el artículo 4 de la Constitución se establece el principio de la igualdad entre los ciudadanos sin discriminación por motivos de raza, nacionalidad, origen étnico, idioma, religión , sexo, opinión, filiación política, patrimonio o extracción social. En el mismo artículo se consagra la igualdad de los ciudadanos ante la ley y las autoridades públicas, sin privilegios ni discriminación.

16. Asimismo, una gran cantidad de instrumentos normativos ordinarios contiene disposiciones contra la discriminación. El Código Penal tipifica como delito en su artículo 317 la incitación a la discriminación, descrita como "toda incitación al odio por motivos de raza, nacionalidad, origen étnico, idioma, religión, sexo, orientación sexual, opinión, filiación política, creencias, patrimonio, extracción social, edad, discapacidad, enfermedad crónica no contagiosa o infección por el VIH".

Este delito se castiga con una pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa. Además, en el artículo 247 del Código Penal se tipifica como delito el abuso de autoridad por medio de la restricción de ciertos derechos, estipulando que "el funcionario público que imponga a una persona restricciones al ejercicio de sus derechos, o la coloque en situación de inferioridad a causa de su raza,

nacionalidad, etnia, idioma, religión, sexo, orientación sexual, opinión, filiación política, creencias, patrimonio, extracción social, edad, discapacidad, enfermedad crónica no contagiosa o infección por el VIH será condenada a pena de prisión de 6 meses a 5 años". La Ordenanza gubernamental de emergencia Nº 31/2002 prohíbe las organizaciones y símbolos de carácter fascista, racista o

xenófobo, así como rendir homenaje a los culpables de crímenes de lesa humanidad y delitos contra la paz. Este instrumento penal especial define las categorías de dichas organizaciones y símbolos, tipifica una serie de delitos y fija las penas aplicables. Gracias a las enmiendas introducidas en la ordenanza, su definición ampliada del Holocausto también incluye a los romaníes. El nuevo

Código del Trabajo define y prohíbe la discriminación directa e indirecta. La Ley sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres establece el marco jurídico de la igualdad de oportunidades.

Esta ley se basa en el concepto de las discriminaciones múltiples, que abarca todos los motivos de discriminación, incluidos el sexo y la raza. Fue modificada y complementada mediante la

ordenanza gubernamental por la que se creó el Organismo Nacional para la Igualdad de

Oportunidades entre Mujeres y Hombres (véase el párrafo 11). La Ley de medios audiovisuales prohíbe la difusión de programas en que de algún modo se incite al odio por motivos de raza,

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religión, nacionalidad, sexo u orientación sexual. La Ley de protección y promoción de los

derechos del niño garantiza a todos los niños sin discriminación los derechos que en ella se recogen.

La Ley de los partidos políticos regula la representación política y la participación en la vida pública de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad y no discriminación. La Ley sobre el estatuto de los funcionarios públicos prohíbe toda discriminación entre funcionarios y ordena la creación del Organismo Nacional de los Funcionarios Públicos, un órgano especializado en el seguimiento y control de la aplicación de la legislación pertinente. Asimismo, el Código de Conducta de los Funcionarios Públicos establece el principio de la igualdad de trato a todos los ciudadanos por parte de las instituciones y autoridades públicas. La Ley de asilo en Rumania estipula que la legislación sobre extranjería se aplicará sin discriminación a todos los extranjeros que soliciten o hayan obtenido alguna forma de protección en el país. En una decisión

gubernamental relativa al estatuto de los extranjeros en Rumania se obliga a las instituciones públicas a velar por la protección de los extranjeros contra toda forma de discriminación.

17. El texto modificado de la Ordenanza gubernamental Nº 137/2000 sobre la prevención y penalización de todas las formas de discriminación es el instrumento legislativo de referencia para la lucha contra la discriminación. En él se define de forma amplia el concepto de "discriminación"

como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de raza, nacionalidad, origen étnico, idioma, religión, extracción social, creencias, sexo, orientación sexual, edad, discapacidad, enfermedad crónica no contagiosa, infección por el VIH, pertenencia a un grupo desfavorecido, o cualquier otra consideración que tenga por objeto o efecto la supresión o menoscabo del

reconocimiento, disfrute o ejercicio en igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social o cultural, o en otro ámbito de la vida pública. En la ordenanza se define el principio de la igualdad y la no discriminación entre los ciudadanos, se prohíben y penalizan los actos de discriminación de todo tipo cometidos por personas tanto físicas como jurídicas (discriminación directa o indirecta, acoso, discriminación múltiple, orden de discriminar y victimización). La ley nacional que rige la lucha contra la discriminación abarca las siguientes cinco áreas principales: i) igualdad en las actividades económicas, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia; ii) acceso a los servicios jurídicos, administrativos y atención pública de la salud, así como a otro tipo de servicios, bienes e instalaciones; iii) acceso a la educación; iv) libertad de circulación, de elección del lugar de residencia y de acceso a los espacios públicos; v) derecho a la dignidad de la persona.

18. Recientemente, el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación diseñó una Estrategia Nacional sobre la aplicación de medidas para prevenir y combatir la discriminación (2007-2013), en la que se establecen directrices para prevenir la discriminación y luchar contra ella, con el objetivo de lograr una sociedad incluyente, intercultural y basada en políticas que faciliten la interacción, la igualdad, el entendimiento mutuo y el respeto. Está previsto que el Gobierno apruebe la Estrategia en el primer semestre de 2008.

19. Además de la protección ofrecida por el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación (véase el párrafo 9), toda víctima de cualquier caso de discriminación tiene derecho a reclamar ante un tribunal una indemnización por daños y perjuicios proporcional al acto discriminatorio, así como la restauración de la situación anterior a la discriminación o el cese de la situación creada por la discriminación, conforme a derecho. La reclamación de daños y perjuicios no está sujeta al pago de costas procesales y no es necesario ponerla en conocimiento del Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación. El plazo para presentar una reclamación es de tres años desde la fecha en que se produjo el acto discriminatorio o en que la víctima tuvo conocimiento de su comisión. Desde 2006, es obligatorio que a todos los juicios por discriminación asista un representante del Consejo

Nacional de Lucha contra la Discriminación en calidad de experto. Así, en 2006 se requirió la comparecencia del Consejo en el juicio de 160 demandas por discriminación interpuestas

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directamente ante los tribunales. En 2007, se requirió su comparecencia en 2.335 causas y, en lo que va de 2008, en otras 940. El número de causas en que el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación se constituyó en parte interesada (recursos interpuestos ante un tribunal contra decisiones del Consejo, o causas referidas a las obligaciones de éste) fue de 46 en 2006, de 97 en 2007 y de 15 en 2008.

20. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también juzgó algunos casos de discriminación ocurridos en Rumania. Por ejemplo, en 2005 el Tribunal dictó sentencia en una causa referida a miembros de la minoría romaní habitantes de la aldea de Hădăreni. El Tribunal determinó que se habían conculcado varios derechos de los demandantes, y que éstos habían sufrido discriminación.

A raíz de ello, el Gobierno de Rumania diseñó y puso en marcha un programa específico de desarrollo de la comunidad de Hădăreni para 2006-2008, con el objetivo de evitar nuevos casos de violencia, insultos y discriminación contra la población romaní que vive en la aldea.

21. Las políticas de lucha contra la discriminación prestan una atención especial a la situación de la minoría romaní, que cuenta con unos 500.000 miembros, según el último censo (2002).

Los romaníes (gitanos) son originarios de la India y se extendieron desde el imperio bizantino al actual territorio de Rumania durante los siglos XIII y XIV. Estuvieron esclavizados hasta 1856.

Incluso en la actualidad hay un gran número de romaníes que viven en la precariedad económica y sufren un atraso social y cultural susceptible de generar en el resto de la población una imagen negativa y sentimientos de rechazo. En ocasiones, la voluntad de los romaníes de preservar ciertos aspectos de su modo de vida tradicional les causa problemas para adaptarse al mundo moderno.

Los romaníes son especialmente vulnerables a diversas formas de discriminación, y a veces son objeto de segregación, sobre todo en la esfera educativa.

22. El Gobierno de Rumania diseñó una estrategia específica para mejorar la situación de los romaníes encarando los problemas de esta minoría desde una perspectiva global. La estrategia es el resultado de la colaboración entre las estructuras estatales y las ONG romaníes. La estrategia se centra en diez ámbitos prioritarios: desarrollo comunitario y administración pública; vivienda;

seguridad social, atención sanitaria; justicia y orden público; protección de la infancia; educación;

cultura y cultos; comunicación y participación ciudadana. En 2006, el Gobierno diseñó el Plan Maestro General de Medidas, aprobado por la Decisión Nº 522/19.04.2006, con el fin de acelerar la aplicación de esta estrategia en los próximos dos años. El Plan está estructurado en función de las prioridades de la estrategia y en él se prevén las siguientes medidas: aumentar la interacción entre las autoridades centrales y locales y los representantes de los romaníes; crear unas condiciones de vivienda dignas en las zonas urbanas y rurales habitadas por los romaníes; mejorar el acceso de todos los miembros de la comunidad romaní, especialmente las mujeres y los niños, al sistema público de atención sanitaria; contratar romaníes para ocupar puestos de agente de policía con grado de oficial y suboficial; aplicar medidas de discriminación positiva para alentar a los romaníes a matricularse en guarderías, escuelas y universidades; imprimir y distribuir documentación y

publicaciones sobre la minoría romaní; y colaborar con las ONG para iniciar un plan de actividades culturales inspiradas en el folclore, las tradiciones y la cultura romaníes, creando incluso un Museo de la Cultura y la Civilización Romaníes.

23. Para llevar a la práctica la estrategia y el plan se creó una compleja red de instituciones, entre las que figuran el Organismo Nacional para los Romaníes (véase el párrafo 11), el Grupo de

Trabajo para las políticas sobre los romaníes, las comisiones ministeriales para los romaníes, las oficinas comarcales para los romaníes y los expertos locales para los asuntos romaníes. Rumania participa en la iniciativa titulada "La década de la integración de los romaníes" (2005-2015), que fue aprobada en 2004 por ocho países de Europa central y oriental con el apoyo de la comunidad

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internacional, y constituyó el primer esfuerzo de colaboración de esta magnitud dedicado a mejorar la situación de la minoría romaní.

24. En respuesta a los actos de discriminación cometidos por la policía contra los romaníes, y para evitar que vuelvan a producirse, la Inspección General de la Policía de Rumania ideó y puso en práctica el "Programa sobre la contribución de la policía rumana al mejoramiento de la situación de los romaníes". La Inspección General inició también un programa que promovía la incorporación a la policía de miembros de minorías nacionales, en particular romaníes, así como su inscripción para los exámenes de ingreso organizados por las escuelas de policía. La Academia de Policía de

Bucarest reserva un cupo anual de plazas para candidatos de la minoría romaní (en los

cursos 2006/07 y 2007/08 el cupo fue de diez plazas, de las cuales se ocuparon seis por concurso).

En la actualidad trabajan para el Ministerio del Interior 71 romaníes, 45 hombres (11 oficiales y 34 agentes) y 13 mujeres (3 oficiales y 10 agentes). La policía rumana lleva desde 1994

promoviendo la colaboración con las ONG, incluidas las romaníes, en la esfera de la protección de los derechos humanos. Esta colaboración se ha centrado en diversos ámbitos, en particular los siguientes: apoyo para la integración social de los romaníes; educación de las comunidades romaníes en la lucha contra la delincuencia; mejoramiento de la relación entre la policía y las comunidades multiculturales haciendo que los romaníes confíen más en las autoridades locales;

prevención, detección y alivio de tensiones entre los romaníes y la población mayoritaria; lucha contra la discriminación. Desde 2000, se han llevado a cabo nueve proyectos importantes en los ámbitos citados. Además, los miembros de las comisarías comarcales de la policía se reúnen

habitualmente con representantes comarcales del Partido Romaní y de las comunidades romaníes de su jurisdicción, con el objetivo de evitar las tensiones interétnicas y para luchar contra la

delincuencia.

25. Se puso especial interés en formar adecuadamente a los agentes de las fuerzas del orden en los derechos humanos y la lucha contra la discriminación. El Instituto Nacional de la Magistratura también organizó entre 2001 y 2007 una serie de seminarios para miembros de la judicatura sobre cuestiones relacionadas con la discriminación, entre ellas las obligaciones asumidas por los romaníes en virtud de las convenciones internacionales.

26. Aunque no responden a ninguna política oficial, en la escuela pueden producirse casos de segregación de varios tipos. El Ministerio de Educación, Investigación y Juventud prohibió oficialmente la formación de clases de preescolar y de enseñanza primaria y secundaria integradas exclusivamente o principalmente por alumnos romaníes. En 2004, el Ministerio emitió un

reglamento interno donde se establecía que las escuelas y los inspectores escolares debían tomar medidas para detectar y suprimir toda práctica de segregación. El Ministerio aprobó la Orden Nº 1540/19.07.2007, en la que se prohibía oficialmente la segregación escolar de los niños romaníes, y posteriormente aprobó una metodología para prevenir y eliminar este tipo de segregación. En el mismo contexto, se diseñaron proyectos del programa PHARE relativos al acceso de grupos desfavorecidos a la educación (2001, 2003, 2004, 2005 y 2006), con el objetivo, entre otros, de que los miembros de la minoría romaní pudiesen participar plenamente en la vida social, económica y cultural de Rumania, y su aplicación ha dado buenos resultados.

27. Las leyes sobre vivienda garantizan el libre acceso a la vivienda. No obstante, facilitar este acceso a los grupos desfavorecidos, incluidos los romaníes, representa un importante desafío para las autoridades nacionales, que a partir de 1999 reanudaron gradualmente la construcción de viviendas sociales en el marco del programa del Instituto Nacional de la Vivienda. Aun así, el Instituto se concentró sobre todo en suministrar viviendas a los jóvenes con empleo. Debido a sus altas tasas de desempleo, los romaníes tienen peor acceso a la vivienda. En los últimos años, las autoridades locales han emprendido varias iniciativas para hacer frente a este problema. Con el

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apoyo del programa PHARE, la cuestión de la vivienda y los romaníes ha entrado en los objetivos de las políticas nacionales. Hay varios ministerios planificando soluciones a los problemas de vivienda de los romaníes, en particular con los siguientes objetivos: solucionar los problemas de titularidad de la vivienda y las tierras agrícolas; rehabilitar el entorno y las viviendas de los barrios romaníes; apoyar a las empresas y ONG que ofrecen infraestructuras y servicios en los barrios romaníes; prestar ayuda a los proyectos de construcción y rehabilitación de viviendas en las

comunidades romaníes, respaldar las iniciativas locales de los romaníes para rehabilitar y construir viviendas y construir viviendas sociales a las que los romaníes puedan acceder sin discriminación.

28. La política de sedentarización forzosa de los romaníes impuesta durante la época comunista y las aglomeraciones de romaníes creadas en las afueras de algunas ciudades durante los años noventa han generado una red de asentamientos romaníes improvisados y marginados. La pobreza también ha contribuido a la segregación residencial de las comunidades romaníes. El Ministerio de

Desarrollo, Obras Públicas y Vivienda se ha propuesto definir principios de validación de los asentamientos romaníes improvisados. El Ministerio también quiere aprobar medidas que eviten el establecimiento de estos asentamientos. Se está sometiendo la legislación urbana y de vivienda a una auditoría para mejorar el marco jurídico en la materia, y así reducir la segregación residencial, mejorar el acceso de todos los grupos de personas a la vivienda, y favorecer la integración y el mestizaje social. En enero de 2008, el Ministerio y el Organismo Nacional para los Romaníes concertaron un acuerdo marco que tiene, en particular, los siguientes objetivos: mejorar el acceso de los romaníes a una vivienda digna y a servicios públicos como el agua corriente, la electricidad, el alcantarillado, las carreteras y los sistemas de calefacción, mediante la ejecución de proyectos piloto de construcción de viviendas sociales para los romaníes en 14 localidades de 8 regiones de Rumania; y prestar apoyo del Ministerio a pequeños proyectos de infraestructura (pavimentación de carreteras, canalización de aguas) destinados a las comunidades romaníes. Por lo general, los problemas con que tropieza la ejecución de estos proyectos son la ausencia de información sobre el número, necesidades y ubicación de los grupos desfavorecidos (los romaníes); las dificultades para coordinar los programas e iniciativas de vivienda entre las autoridades centrales y locales,

respectivamente; y la falta de recursos suficientes.

29. El Ministerio de Cultura y Asuntos Religiosos elaboró varios programas para preservar mejor las identidades lingüísticas y religiosas de las minorías, y permitir su libre expresión, así como para fomentar la cooperación intercultural. El programa "Pro-etnicultura" está destinado a todas las minorías, mientras que el programa "Romaníes unidos en Europa" se centra en la conservación y protección del patrimonio cultural y lingüístico de la minoría romaní. La Televisión Nacional Rumana lanzó en 2007 un programa bienal dedicado a promocionar la cultura, los símbolos y las tradiciones romaníes y a luchar contra los prejuicios sobre los miembros de este grupo étnico.

30. En colaboración con el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación se han

emprendido numerosas campañas de concienciación y prevención para hacer frente a las conductas y actitudes discriminatorias que se han observado en el fútbol. Asimismo, Rumania ha empezado a participar activamente en la campaña europea anual "Semana de acción contra el racismo en el fútbol", organizada por la red Fútbol contra el Racismo en Europa (FARE).

31. El Gobierno destina cada año un fondo presupuestario especial para proyectos y programas interétnicos orientados a la lucha contra la intolerancia. Mediante este mecanismo, dirigido por el Departamento de Relaciones Interétnicas, se han financiado varios proyectos de concienciación sobre los problemas de los romaníes, los judíos y las demás minorías.

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32. En 2007, Bucarest acogió la Conferencia de alto nivel sobre lucha contra la discriminación y promoción del respeto y de la comprensión mutuos, organizada por la Organización para la

Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

33. En cuanto a la igualdad de género, la Estrategia y Plan de Acción Nacional para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para 2006-2009 prevé medidas para mejorar la situación de los grupos vulnerables, incluidos los más susceptibles de ser marginados y excluidos socialmente a causa de las discriminaciones múltiples. Las mujeres están muy presentes en la vida política, social y económica, pero su representación en los puestos decisorios podría ser mayor. Según la evaluación efectuada por el Organismo Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, las mujeres de las comunidades rurales tienen difícil acceso a las mismas oportunidades que los hombres. Por lo tanto, mejorar la situación sociolaboral de las mujeres de las zonas rurales es unas de las prioridades para 2008 del Organismo Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (en breve se organizará un mercado laboral para estas mujeres).

34. La Ley Nº 217/2003 prohíbe la violencia doméstica y permite la intervención policial en caso de que se produzca. El Gobierno creó el Organismo Nacional para la Protección de la Familia como la principal institución pública encargada de prevenir y combatir la violencia en el hogar.

El número total de casos de violencia doméstica registrados y denunciados desde 2004 hasta el tercer trimestre de 2007 es de 33.730. El Organismo Nacional para la Protección de la Familia colabora con ONG para organizar campañas de concienciación y para prestar asesoramiento y apoyo a las víctimas de malos tratos en el hogar. A causa de la mayor vulnerabilidad de las mujeres romaníes, las autoridades han adoptado medidas especiales para remediar su situación, teniendo en cuenta tanto los prejuicios étnicos de la sociedad como las pautas de la conducta y la cultura de las comunidades romaníes. Tanto la estrategia nacional para mejorar la situación de los romaníes como el Programa Nacional de Salud contienen medidas sobre la salud reproductiva y prevén la creación de centros de educación e información sobre salud familiar. Las principales beneficiarias de estos centros son mujeres romaníes. El Ministerio de Salud Pública, en colaboración con la organización

"Romani CRISS", también estableció un sistema de mediadoras sanitarias romaníes, encargadas de facilitar la comunicación entre los miembros de la comunidad romaní y el personal sanitario, con el fin de mejorar su acceso a los servicios de atención sanitaria y de educarlos en las cuestiones relacionadas con la salud. Estas mediadoras son mujeres que han completado la educación secundaria obligatoria, y son seleccionadas atendiendo a las recomendaciones de los dirigentes comunitarios.

35. En 2002 se derogó el artículo 200 del Código Penal, donde se tipificaban como delito las relaciones homosexuales. La ley prohíbe la discriminación por motivos de sexo y orientación sexual. Las comunidades lesbiana, gay, bisexual y transexual se han hecho más visibles en los últimos años, en particular gracias a acontecimientos como el desfile gay anual de Bucarest y el Festival Nocturno de Cine Gay de Cluj-Napoca. La actitud de la sociedad hacia las minorías sexuales empezó a cambiar con el fin de la época comunista y, tras años de completo silencio, este tema se aborda abiertamente en los medios de comunicación. Sin embargo, a causa de un pasado de criminalización y de las ideas conservadoras de la sociedad, las minorías sexuales siguen siendo vulnerables a los prejuicios y a las actitudes discriminatorias.

2. Derecho a la vida. Prohibición de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Pena de muerte

36. En el artículo 22 a) de la Constitución se establece la garantía del derecho a la vida y del derecho a la integridad física y mental de las personas; se prohíbe la tortura y cualquier tipo de trato inhumano o degradante. El homicidio está castigado en el Código Penal (con penas de prisión de

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diversa duración). Con arreglo al artículo 22 b) de la Constitución, nadie puede ser sometido a tortura o cualquier tipo de pena o trato inhumano o degradante. La pena de muerte está prohibida.

El delito de tortura y el delito de trato inhumano o degradante están castigados en el Código Penal (artículos 267 y 267-1).

37. En los últimos años, ONG y personas siguieron informando de casos de abusos y uso excesivo de la fuerza por parte de la policía, en particular contra miembros de la minoría romaní.

Entre 2003 y agosto de 2007 la Inspección General de Policía recibió 570 denuncias de presuntos abusos y malos tratos perpetrados por policías (8 oficiales y 64 agentes). Se desestimaron 41 casos, se aplicaron medidas disciplinarias en otros 7 y se formularon cargos penales contra 4 personas (uno fue condenado, otro exonerado y dos declarados inocentes). Siguen investigándose 17 denuncias.

38. El Código de Conducta y Deontología para agentes de la autoridad, aprobado en 2005, establece los principios y normas que rigen la conducta de los funcionarios de policía y los

gendarmes, así como su comportamiento en diversas circunstancias, como las relaciones públicas, la utilización de la fuerza y la investigación de actos ilícitos. De conformidad con el Código de Conducta, cuando la intervención del agente de la autoridad dé lugar a una limitación provisional de libertades y derechos, ésta durará el mínimo necesario para alcanzar el objetivo legítimo que

justificó la adopción de tales medidas. El agente de la autoridad debe comportarse igual con todas las personas, aplicando las mismas medidas ante actos ilícitos similares, de conformidad con los principios de igualdad, imparcialidad y no discriminación. De acuerdo con el nuevo perfil de la Policía Nacional de Rumania, la formación y la educación del personal policial estaba orientada a modificar su mentalidad, luchando contra los prejuicios.

39. La Inspección General de Policía es informada de cada caso en que el personal policial utiliza armas de fuego. Cuando ocasiona muertos o heridos, se ocupa inmediatamente del caso un fiscal.

Actualmente se está revisando la Ley Nº 295/2004 sobre el régimen de armas y municiones, modificada a la luz de lo dispuesto en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de la jurisprudencia correspondiente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

40. Se han adoptado medidas legislativas y de organización con el fin de solucionar los problemas del sistema penitenciario rumano, cuyas condiciones a veces no se ajustan a las normas

generalmente aceptadas en materia de seguridad, alimentación, higiene e intimidad de los presos.

En virtud de la Ley Nº 293/2004, los militares que trabajaban en el sistema de la administración penitenciaria pasaron a ser considerados funcionarios públicos con un estatuto especial. La Ley Nº 275/2006, sobre el cumplimiento de penas y medidas decretadas por los órganos judiciales, supuso una reforma radical del sistema de cumplimiento de penas y medidas de privación de libertad decretadas por las autoridades judiciales en procedimientos penales. En consecuencia, las penas se cumplen con arreglo a la ley, se garantiza el respeto de la dignidad humana y se prohíbe todo tipo de discriminación. Se han creado secciones especiales para presos preventivos en las cárceles. Los condenados en sentencia definitiva a una pena de privación de libertad son mantenidos en pabellones distintos de aquellos cuyos casos están siendo instruidos. Se han

establecido dependencias especiales para ciertas categorías de condenados a penas de privación de libertad (menores, mujeres, enfermos). Los menores procesados están separados de los adultos y se acelera su enjuiciamiento. Con miras a lograr la recuperación y reinserción social de los

condenados, se han creado cuatro regímenes penitenciarios: de máxima seguridad, cerrado,

semiabierto y abierto, según un sistema gradual, de manera que los condenados pueden pasar de un tipo a otro en función de su conducta durante el internamiento. El hacinamiento siempre ha

supuesto un grave problema en los centros penitenciarios rumanos. Sin embargo, en los últimos

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años, el número de personas privadas de libertad disminuyó en más de 16.000, lo que influyó positivamente en la tasa de ocupación, que pasó del 143,60% el 1º de enero de 2000 al 89,33%

el 28 de febrero de 2007, con una dotación total de 44.570 plazas (6 m3 de aire por preso). Se están reformando los centros de detención existentes y se construyen otros nuevos. A raíz de las

denuncias de actos violentos o abusos de todo tipo cometidos por presos que se habían

autoproclamado "jefes de celda", a partir de 1998 se abandonó esa práctica. Actualmente, una junta integrada por personal penitenciario nombra a un delegado de los presos en cada cuarto, basándose en sus propuestas. El delegado representa a los presos del cuarto en las relaciones con la

administración del centro penitenciario, pero no tiene poderes disciplinarios. Los casos de malos tratos denunciados por personas privadas de libertad son atendidos por las autoridades judiciales.

Asimismo, las personas privadas de libertad tienen un derecho ilimitado a presentar denuncias, incluso por mediación de ONG o a las organizaciones de derechos humanos. Si la administración de un centro penitenciario descubre que se han violado los derechos de los reclusos, adopta medidas para castigar a los responsables y, si es necesario, da parte a los órganos de enjuiciamiento penal.

A fin de velar por la buena organización y funcionamiento de los centros de detención dependientes de la Administración Nacional Penitenciaria se practican inspecciones y comprobaciones

especializadas y de aspectos concretos de manera periódica, ocasional o imprevista. Se llevan a cabo de oficio o atendiendo a informes o denuncias. Los reclusos pueden presentar recurso contra cualquier medida adoptada por la administración penitenciaria, incluso en lo que respecta a las limitaciones de sus derechos como reclusos. Se puede apelar contra una decisión del juez de vigilancia ante el tribunal de primera instancia de la jurisdicción donde se encuentre el centro penitenciario. Los representantes de ONG nacionales y de organizaciones internacionales de derechos humanos de competencia reconocida o aceptada por Rumania pudieron acceder a los centros de detención y, en varias ocasiones, visitaron e interrogaron a los reclusos. Éstos tienen derecho a recibir visitas de parientes, gozan de asistencia letrada y tienen acceso a la atención médica. Los médicos y demás personal sanitario tienen la obligación de informar al fiscal si observan signos de tortura o malos tratos en el cuerpo de los presos. El personal penitenciario recibe formación periódica y se supervisa constantemente su trato a los reclusos.

41. Las autoridades de Rumania dedican seria atención al asunto de la trata de personas, ya que se considera al país punto de origen y de tránsito de la trata. En los últimos años Rumania ha logrado avances sustanciales en la lucha contra las redes de la trata y ha aumentado considerablemente sus esfuerzos para aplicar la legislación contra la trata. La legislación rumana penaliza todas las formas de trata (Ley Nº 678/2001) y establece el marco jurídico necesario para identificar tales actos y ofrecer protección y asistencia a las víctimas, a sus familias y a los testigos (Ley Nº 211/2004).

La Estrategia nacional contra la trata de personas 2006-2010 y el Plan Nacional de

Acción 2006-2007 para su aplicación establecen claramente las normas y los objetivos que deben lograr las autoridades. La estrategia nacional tiene por objeto disminuir el alcance de la trata de personas y eliminar sus efectos nocivos para los ciudadanos y la sociedad en general. En 2004 se estableció una red de jueces especializados en resolver la trata de personas. El Gobierno creó en 2005 el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, como órgano especializado de la administración pública central dependiente de la coordinación del Ministerio del Interior y de la Reforma Administrativa. Su función consiste en coordinar, evaluar y vigilar la aplicación por las autoridades de las políticas en el ámbito de la trata de personas, y de la protección y asistencia a las víctimas. El Organismo mejoró la coordinación de la administración pública en la lucha contra la trata de personas. Tiene 15 centros regionales para vigilar el fenómeno a nivel local, identificar disfunciones en el sistema nacional de identificación y remisión, y formular propuestas, evaluar la actividad de los refugios para las víctimas, etc. Esos centros coordinaban la cooperación de las víctimas y los testigos con los agentes del orden, aclarándoles algunos procedimientos judiciales engorrosos, y ayudaban a las víctimas a acceder a los servicios sociales. Periódicamente, el

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Organismo organiza campañas de información y prevención para sensibilizar al público y, en particular, a los grupos de riesgo (por ejemplo, la campaña "Cuidado con las "magníficas

oportunidades" de empleo ideal", dirigida a los adolescentes, pero también a los adultos que salen o quieren salir del país para trabajar en el extranjero, de julio de 2007 a febrero de 2008; y la

"Campaña contra la explotación sexual de los niños" puesta en marcha el 12 de febrero de 2008).

El Organismo creó un teléfono gratuito de información para las víctimas, las personas que quieran denunciar la trata o quienes quieran informarse antes de aceptar un empleo en el extranjero.

En 2007 se detectaron 1.343 casos de trata de personas y fueron investigadas 1.330 personas, cifra que debe compararse con 2006, en que se detectaron 1.766 casos y se investigó a 1.460 personas.

Sin embargo, es necesario intensificar los esfuerzos para mejorar la protección y la asistencia a las víctimas, por ejemplo luchando contra la discriminación social que a veces sufren al volver a su ciudad o pueblo de origen. El Gobierno seguirá trabajando con ONG nacionales e internacionales para sensibilizar al público acerca de los riesgos de la trata.

3. Administración de justicia y estado de derecho

42. En virtud del artículo 21 de la Constitución toda persona tiene derecho, sin restricción, a recurrir a los tribunales para defender sus derechos, libertades e intereses legítimos. Todas las partes tendrán derecho a un juicio justo y a que sus casos se resuelvan en un plazo razonable.

Asimismo, a tenor del artículo 52 de la Constitución, toda persona cuyos derechos o intereses legítimos resulten lesionados por las autoridades, a causa de una actuación administrativa o porque la autoridad pública no haya resuelto la solicitud en el plazo legal establecido, tiene derecho a que se le reconozca el derecho o interés legítimo reclamados, a la anulación de la actuación y a la reparación del daño. Para poner en práctica ese principio, el legislador creó mediante la Ley Nº 554/2004 el sistema contencioso administrativo. El Estado incurre en responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados por errores judiciales. La responsabilidad del Estado se determinará con arreglo a la ley y no anulará la responsabilidad de los magistrados que hayan ejercido su mandato, con mala intención o cometiendo una negligencia grave.

43. En disposiciones anteriores del Código de Procedimiento Penal y del Código de

Procedimiento Civil (arts. 409 a 414, 330 y 330-3,respectivamente) se definía el procedimiento de anulación iniciado por el Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Casación y Justicia, contra decisiones judiciales definitivas, en los casos previstos por la ley con criterios restrictivos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sancionó reiteradamente el uso indebido de estos recursos jurídicos, especialmente en causas civiles, y criticó sus efectos sobre la estabilidad de las decisiones judiciales. En consecuencia esas disposiciones fueron derogadas en 2003 y 2004, respectivamente.

44. Una de las principales deficiencias de nuestro sistema judicial reside en la práctica contradictoria de los tribunales de justicia. Para solucionar el problema, el ministerio público promovió el procedimiento de anulación en interés de ley, una institución regulada por los dos códigos citados anteriormente. El Tribunal Superior de Casación y Justicia pronunció decisiones relativas a la interpretación unitaria de la ley vinculantes para los tribunales (en 2007, el Fiscal General sometió al Tribunal Superior 87 casos, frente a los 37 de 2006). Asimismo, se han

adoptado medidas para mejorar el acceso de los magistrados a la jurisprudencia y al Boletín Oficial.

Desde 2006, el Consejo Superior de la Magistratura organiza reuniones periódicas con los

presidentes de los tribunales de apelación, en las que participan representantes del Tribunal Superior de Casación y Justicia y de la Oficina del Fiscal General. Se celebran reuniones de coordinación similares a nivel de todos los tribunales de justicia.

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45. Siguen registrándose problemas relativos a la duración de los procedimientos judiciales.

Sin embargo, según las estadísticas, en 2007 el 85,5% de los juicios penales y el 83,5% de los civiles concluyeron en menos de seis meses (el plazo recomendado). Desde 2005 los inspectores del Consejo Superior de la Magistratura vigilan regularmente las actividades de los tribunales, verificando si cumplen los plazos recomendados para los juicios civiles y penales y, si es necesario, aplicando sanciones disciplinarias.

46. De conformidad con el artículo 23 de la Constitución, la libertad individual y la seguridad de la persona son inviolables. Sólo se permite investigar, arrestar, o detener a una persona en los casos y según los procedimientos previstos por la ley. Se establecen plazos para la detención y la prisión preventiva. El detenido es informado sin demora, en un idioma que comprenda, de los motivos de su detención y se le notifican los cargos en su contra tan pronto como sea posible; la notificación de los cargos se hará únicamente en presencia de un abogado de su elección o designado de oficio.

La persona que se encuentre en prisión preventiva tiene derecho a solicitar la libertad condicional, bajo control judicial o bajo fianza. Toda persona se presumirá inocente en tanto el tribunal no la haya declarado culpable en una decisión formal. Las penas se determinan o se aplican únicamente de conformidad con la ley o por los motivos previstos en ésta. La pena de privación de libertad sólo puede imponerse con fundamento en la legislación penal (nulum crimen sine lege). El acusado tiene derecho a beneficiarse de la pena más leve prevista en la ley (mitior lex). El Código de

Procedimiento Penal de Rumania (art. 5-1) también garantiza el derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada con humanidad y respeto de la dignidad inherente a la persona. La ley prevé la posibilidad de una puesta en libertad provisional durante el juicio o antes de terminar de cumplir la pena. Se aplican disposiciones especiales a las personas encargadas del cuidado de niños, de una persona dependiente, anciana o enferma.

4. Libertad de opinión y de expresión

47. Con arreglo al artículo 30 de la Constitución, la libertad de expresión, de pensamiento, opinión, o creencia, y la libertad de creación, por medios orales, escritos, pictóricos, audiofónicos u otros medios de comunicación pública son inviolables. La censura está prohibida. La libertad de prensa también implica la libertad de crear libremente publicaciones. No se puede cerrar ninguna publicación. La ley puede obligar a los medios de comunicación a hacer pública su fuente de financiación. El Gobierno nunca propuso leyes para regular esta cuestión, pero un grupo de ONG redactó una propuesta de ley que, recientemente, ha obtenido apoyo de algunos parlamentarios.

La libertad de expresión está sujeta a ciertas limitaciones previstas en la Constitución y en el Código Penal. Concretamente, en la Ordenanza gubernamental Nº 137/2000 se tipifican toda conducta pública de carácter nacionalista radical, toda incitación al odio racial o nacional o

cualquier comportamiento que vulnere la dignidad de la persona o cree un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante o ultrajante contra una persona, grupo de personas o comunidad por motivos de raza, nacionalidad, origen étnico, religión, posición social o situación desfavorecida, creencia, sexo u orientación sexual, que se castigan como faltas, a menos que los hechos estén contemplados en el derecho penal. La jurisprudencia del Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación incluye casos de sanciones a periodistas por haber publicado artículos que incitaban al odio racial o de advertencias a diversos periódicos por haber publicado anuncios discriminatorios (por ejemplo, en particular, en relación con la minoría romaní).

48. La legislación rumana no hace distinción entre los actos de una persona física o jurídica y los cometidos por periodistas. Por consiguiente, los periodistas rumanos defendieron durante mucho tiempo la despenalización de la injuria y la difamación, por considerar que su tipificación como delitos vulneraba la libertad de prensa. En 2006, a raíz de las modificaciones aportadas al Código Penal se derogaron los delitos de injuria (art. 205) y difamación (art. 206) del capítulo "Delitos

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contra la dignidad humana". El Tribunal Constitucional concluyó en 2007 que la derogación de las disposiciones jurídicas correspondientes contravenía el artículo 1 3) de la Constitución rumana, que ampara valores como la dignidad, la reputación y el honor de la persona. Sin embargo, el

Parlamento no adoptó nuevas leyes a raíz de la decisión del Tribunal Constitucional y, por consiguiente, ambos delitos siguen excluidos del Código Penal.

49. En cuanto al sector de los medios de comunicación rumanos, éstos figuran entre los más dinámicos de la región. Según el Consejo Nacional de Medios Audiovisuales (véase el párrafo 11), actualmente hay 623 emisoras de radio (3 de ellas con frecuencias que cubren todo el país)

y 261 emisoras de televisión (2 de ellas con frecuencias nacionales, y una tercera que se reparten varios operadores). El número de los órganos de prensa (periódicos, semanarios, publicaciones mensuales, revistas), se estima en alrededor de 1.500 títulos, de los que 15 son diarios nacionales.

En Rumania la TV por cable está muy difundida (76,6% en 2006), lo que no sucede con la TV por satélite (3,7% en 2006). En 2007, Internet alcanzó una penetración del 25% de los hogares.

5. Libertad de conciencia y religión

50. La gran mayoría de la población rumana declara su pertenencia a la Iglesia Ortodoxa Rumana, lo que representa el 86,7% de la población total repartida por todo el territorio de Rumania.

La población ortodoxa también incluye a las etnias ucrania, búlgara, griega y rusa lipovena (del antiguo rito). Actualmente el catolicismo es la segunda religión de Rumania,

con 1.028.401 miembros (4,7%). La más importante del resto de comunidades cristianas es la Iglesia calvinista, con 698.550 miembros (3,2%). Otras comunidades cristianas cuentan con entre 2.000 y 300.000 fieles. La asociación religiosa "Testigos de Jehová" fue reconocida en 2003 por orden del Ministerio de Cultura y Asuntos Religiosos. Por consiguiente, actualmente hay en Rumania 18 confesiones religiosas reconocidas. También existe una comunidad judía (de religión mosaica) con 6.179 fieles (0,02%) y una comunidad musulmana (de religión islámica)

de 67.566 fieles (0,31%).

51. La voluntad de reparar las grandes injusticias cometidas con la Iglesia Católica Griega durante el régimen comunista plantea algunos problemas específicos. En 1948 esta iglesia fue prohibida en virtud del Decreto Nº 358/1948 y parte de su clero fue detenido. Sin embargo prosiguió su

actividad de manera clandestina. La Iglesia y otras parroquias fueron confiscadas y entregadas a la Iglesia ortodoxa. También fueron confiscadas otras propiedades de las comunidades católicas griegas que pasaron a ser propiedad estatal. De acuerdo con el censo de 2002, la comunidad de creyentes greco católicos asciende hoy a 195.481 miembros (es decir el 0,9% de la población), frente a los aproximadamente 1,5 millones (10% de la población) de antes de 1948. El Decreto Nº 358/1948 fue derogado en 1989 y se volvió a reconocer a la Iglesia Católica Griega como una de las confesiones que recibían apoyo del Estado rumano. Las medidas adoptadas, algunas en el marco del diálogo con la Iglesia Ortodoxa Rumana, con el fin de reparar las injusticias cometidas con la Iglesia Católica Griega, a veces recibieron críticas por su insuficiencia o la lentitud de su aplicación.

52. La Constitución de Rumania establece en su artículo 16 el principio de igualdad entre los ciudadanos con independencia de su religión. Se garantiza la libertad de conciencia, que debe ejercerse con espíritu de tolerancia y respeto mutuo. Se prohíbe cualquier forma, medio, acto o actitud de hostilidad religiosa en las relaciones entre las diversas confesiones. Éstas son

independientes del Estado, que les presta apoyo, por ejemplo facilitando la asistencia religiosa en el ejército, los hospitales, las prisiones, las residencias y los orfanatos.

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53. La recién aprobada Ley de libertad religiosa (Nº 489/2006) y el régimen general de las confesiones religiosas está basado en un amplio proceso de consulta, tanto a nivel nacional como internacional y, a pesar de algunas críticas, ha logrado el apoyo de la mayoría de las confesiones reconocidas de Rumania. Con ese proyecto de ley se pretende establecer un sistema transparente de reconocimiento de las confesiones religiosas, y simplificar el procedimiento correspondiente, para evitar el riesgo de que no sean reconocidas. Con ese fin, el proyecto de ley establece que las comunidades religiosas tienen que haber funcionando ininterrumpidamente al menos 12 años (a partir de 1994) en el territorio nacional y que sus miembros deben ser ciudadanos rumanos, en una proporción de al menos el 0,1% de la población de Rumania. En cuanto a la cifra mínima para reconocer la confesión religiosa, la ley se refiere únicamente al porcentaje de la población total y no a un número preestablecido de fieles. Esa cifra mínima es acorde con las tradiciones rumanas, que también han sido cuidadosamente tenidas en cuenta al redactar la ley. El mínimo provisional tiene por objeto garantizar cierta estabilidad, como complemento de la cifra mínima, y no representa un impedimento para la actividad religiosa. Las confesiones armenia, mosaica y luterana, aunque pequeñas, están exentas del procedimiento de reconocimiento, debido a su larga tradición en Rumania y al número de fieles que tenían cuando fueron reconocidas como confesiones religiosas.

Aparte de las confesiones religiosas, la ley regula una nueva institución jurídica, "las asociaciones religiosas" (organismos integrados por un mínimo de 300 miembros ciudadanos rumanos residentes en Rumania, que se asocian para proclamar una creencia religiosa). Tanto las confesiones como las asociaciones religiosas son estructuras asociativas con personalidad jurídica y con fines religiosos, y sólo se diferencian por el hecho de que a las confesiones religiosas se les atribuye de jure el carácter de utilidad pública y, por consiguiente, reciben ayuda económica del Estado.

54. Se garantiza la libertad de enseñanza religiosa, y el derecho de los padres o tutores legales a velar, de acuerdo con sus propias convicciones, por la educación de los hijos menores de edad.

La participación de los alumnos en las clases de religión es facultativa. La enseñanza religiosa se organiza en las escuelas públicas, pero también en escuelas gestionadas directamente por las confesiones religiosas (61 escuelas superiores de teología, 22 facultades de teología, 34 escuelas religiosas).

6. Libertad de asociación y de reunión pacíficas

55. De conformidad con la Constitución de Rumania (arts. 39 y 40), las reuniones públicas, las procesiones, las manifestaciones o cualquier otra forma de reunión son libres y pueden ser

organizadas y celebradas únicamente de forma pacífica, sin portar ningún tipo de armas. Según lo previsto en la legislación, los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos rumanos con derecho de voto y tienen personalidad jurídica. En la actualidad son seis los partidos representados en el Parlamento. Según la Ley Nº 54/2003 de sindicatos, los empleados y los funcionarios

públicos tienen derecho a constituir sindicatos y a afiliarse a ellos. Hay cinco organizaciones sindicales con representación a nivel nacional.

7. Derechos del niño

56. A principios de la década de 1990, como resultado de las desacertadas políticas de fomento de la natalidad implantadas por el régimen comunista, Rumania tuvo que hacer frente al ingente

problema que planteaba la presencia de aproximadamente 100.000 niños internados en instituciones especiales, gestionadas por el Estado, que no recibían la financiación adecuada y carecían de

suficiente personal cualificado. Desde entonces, el Gobierno ha asignado prioridad a la reforma del sistema de protección del menor y la mejora de los servicios de atención a la infancia. En 1997 se estableció un nuevo sistema y la responsabilidad de su funcionamiento se trasfirió a las autoridades locales. La descentralización tenía como fin evitar el internamiento mediante la prestación de

參考文獻

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