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GE.16-01650 (S) 030316 180316



Consejo de Derechos Humanos

Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 25º período de sesiones

2 a 13 de mayo de 2016

Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos*

Tayikistán

* El presente documento se reproduce tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.

Naciones Unidas A/HRC/WG.6/25/TJK/1

Asamblea General Distr. general 8 de marzo de 2016 Español

Original: ruso

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I. Metodología

1. El presente informe nacional ha sido redactado en el marco del segundo ciclo del examen periódico universal por un Grupo de Trabajo compuesto por representantes de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia, los Ministerios de Justicia; Interior; Relaciones Exteriores; Cultura; Educación y Ciencia; Trabajo, Migración y Empleo; Finanzas;

Fomento y Comercio, de Sanidad y Seguridad Social; la Fiscalía General, el Comité Estatal de Seguridad Nacional, el Comité de Asuntos de la Mujer y la Familia, el Comité de Asuntos Religiosos y Ordenación de las Tradiciones, los Festejos y los Ritos Tradicionales y el Organismo de Estadística.

2. El informe ha sido elaborado en virtud de la ejecución del Plan nacional de aplicación de las recomendaciones de los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el marco del Examen Periódico Universal de los Derechos Humanos para el período 2013-2015, ratificado por la Orden Presidencial de 3 de abril de 2013. Cada semestre se ha resumido y difundido información sobre el estado de la aplicación de las recomendaciones del primer ciclo a los organismos estatales y la sociedad civil.

3. La preparación del informe se ha realizado a través de un amplio debate público. Se celebraron seis rondas de consultas nacionales (en abril y mayo de 2015) y se presentó el proyecto del informe nacional (en noviembre de 2015) con la participación de representantes de los órganos de los poderes ejecutivo y judicial, las fuerzas del orden, el Defensor de los Derechos Humanos, delegados académicos y organizaciones de la sociedad civil, todo ello con la asistencia económica de la Oficina Regional de Asia Central del ACNUDH y la Oficina Suiza de Cooperación en Tayikistán.

4. El grupo de trabajo agradece a las organizaciones de la sociedad civil su colaboración en la elaboración de este informe.

II. Panorama general y reforma de los mecanismos institucionales para la protección de los

derechos humanos

Recomendaciones 88.3, 88.4, 88.5, 88.6 y 88.7

5. En virtud de la Resolución del Gobierno de 4 de marzo de 2002 se creó la Comisión de Aplicación de las Obligaciones Internacionales en el Ámbito de los Derechos Humanos adscrita al Gobierno. A fin de aplicar las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se ha preparado y se está debatiendo un proyecto de resolución del Gobierno de ampliación de las funciones de la Comisión mediante la inclusión de mecanismos de comunicación de los organismos estatales para proporcionar información, la concesión de atribuciones para examinar los dictámenes del Comité de Derechos Humanos sobre las comunicaciones individuales, la incorporación de grupos de expertos dedicados a la redacción de informes nacionales, una mayor implicación en el proceso de redacción de planes nacionales para la aplicación de las recomendaciones de los órganos de tratados de Naciones Unidas, la creación de procedimientos de supervisión y mecanismos para lograr una mayor participación de la sociedad civil en el proceso de consultas y la actividad de la Comisión.

6. El 15 de junio de 2015 el Departamento de Salvaguardia de los Derechos Humanos se transformó en la Dirección, y dentro de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia se creó el

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Departamento de Protección de los Derechos del Niño. Como consecuencia de estos cambios, se produjo un aumento en el tamaño de la plantilla de la Dirección, que desempeña las funciones de secretaría de la Comisión de Aplicación de las Obligaciones Internacionales en el Ámbito de los Derechos Humanos adscrita al Gobierno.

7. A fin de crear la institución del Defensor de los Derechos del Niño, el Gobierno aprobó el proyecto de ley por la que se modifica la Ley del Defensor de los Derechos Humanos en la República de Tayikistán, que fue aprobado por el Parlamento.

8. El 28 de marzo de 2012, el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos otorgó la acreditación de categoría B a la institución del Defensor de los Derechos Humanos de Tayikistán. Se creó un Grupo de Trabajo adscrito al Defensor de los Derechos Humanos para aplicar las recomendaciones del Comité.

9. La esfera de actividades del Defensor de los Derechos Humanos está en continua expansión. A fin de facilitar la actividad de esta institución y el cumplimiento de sus funciones se ha creado una oficina de 21 funcionarios públicos y 15 empleados de apoyo.

Desde el año 2012, se han creado representaciones y oficinas públicas del Defensor de los Derechos Humanos que operan en 11 regiones del país, en las que trabajan 18 empleados.

10. Con el objetivo de garantizar que la legislación nacional esté en armonía con los Principios de París, el Gobierno aprobó el proyecto de ley por la que se modifica la Ley del Defensor de los Derechos Humanos en la República de Tayikistán, que fue aprobado por el Parlamento. Las modificaciones a la Ley amplían las competencias y la actividad coordinadora del Defensor de los Derechos Humanos.

III. Colaboración con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y la sociedad civil

Recomendaciones 88.1, 88.2 y 88.9

11. Durante el período que abarca el informe visitaron el país el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el Sr. Anand Grover (en 2012); el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Sr. Juan Méndez (en 2012 y 2014); el Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Sr. Shuaib Chalklen (en 2014); y el Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, el Sr. Leo Heller (en 2015).

12. Durante el período entre los años 2010 y 2015, se presentaron informes periódicos a los siguientes Comités de las Naciones Unidas: Comité de los Derechos del Niño (2010 y 2015), Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2013), Comité contra la Tortura (2012), Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (2012), Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (2012), Comité de Derechos Humanos (en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) (2013), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2015); asimismo se recibieron las recomendaciones pertinentes.

13. El Gobierno presta especial atención a las recomendaciones formuladas por los órganos de las Naciones Unidas. A tal fin se creó el siguiente mecanismo de aplicación de las recomendaciones: 1) la incorporación de grupos de trabajo interinstitucionales y representantes de la sociedad civil a la preparación de los planes nacionales;

2) la preparación de planes de acción nacionales; 3) la realización de un seguimiento sistemático (cada seis meses) de los avances en el cumplimiento de los planes de acción nacionales; 4) el resumen de la información recibida de los órganos gubernamentales en

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forma de memorias semestrales, que se traducen al inglés y al ruso y se difunden ampliamente entre los órganos gubernamentales, la sociedad civil y la población a través de los medios de comunicación.

14. Los siguientes planes de acción nacionales fueron elaborados y aprobados en amplia consulta con las instituciones de la sociedad civil:

a) El Plan Nacional de Aplicación de las Recomendaciones de los Estados Miembros del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el Marco del Examen Periódico Universal de los Derechos Humanos para el período 2013-2015 (ratificado por la Orden Presidencial de 3 de abril de 2013);

b) El Plan de Acción Nacional de Aplicación de las Recomendaciones del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares para el período 2013-2017 (22 de junio de 2013);

c) El Plan de Medidas de Lucha contra la Tortura, en virtud de las recomendaciones del Comité contra la Tortura y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Sr. Juan Méndez (15 de agosto de 2013);

d) El Plan de Medidas para la Aplicación de las Observaciones Finales de los informes periódicos sexto, séptimo y octavo de Tayikistán presentados al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial durante su 81er período de sesiones, celebrado del 6 al 31 de agosto de 2012 (14 de noviembre de 2013);

e) El Plan Nacional para la Aplicación de las Recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el marco del segundo informe periódico de la República de Tayikistán sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para el período 2014-2016 (23 de julio de 2014);

f) El Plan Nacional de Medidas de Aplicación de las Recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer formuladas con motivo de los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Tayikistán (23 de julio de 2014);

g) El Plan Nacional de Medidas de Aplicación de las Resoluciones 1325 (2000) y 2122 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (23 de julio de 2014);

h) El Plan Nacional de Acción para la Aplicación de las Recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para el período 2015-2020 (22 de octubre de 2015).

15. Los representantes de la sociedad civil participan en el proceso de redacción de los informes nacionales y de aplicación de las recomendaciones del examen periódico universal y otros órganos de tratados de las Naciones Unidas. Antes de presentar los informes, hay un amplio proceso de deliberación con los representantes de la sociedad civil. Sus opiniones se tienen en cuenta durante la elaboración de los planes de acción nacionales de aplicación de las recomendaciones de los órganos de tratados de las Naciones Unidas.

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IV. Marco normativo de la promoción y la protección de los derechos humanos, ratificación de los principales instrumentos de derechos humanos

Recomendaciones 90.1, 90.2, 90.3, 90.4, 90.5, 90.6, 90.7, 90.8, 90.9, 90.10, 90.11, 90.12, 90.13, 90.14, 90.15, 90.16 y 90.17

16. La legislación nacional en el ámbito de los derechos humanos está basada en los principales instrumentos internacionales de este ámbito. Entre 1993 y enero de 2015, como miembro de las organizaciones internacionales, Tayikistán ratificó más de 50 convenciones y aceptó diversas recomendaciones para su incorporación al derecho interno. Se han adoptado los principales instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas. En 2014 y 2015 Tayikistán ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

17. Se está estudiando la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Se han creado los grupos de trabajo interinstitucionales correspondientes, que están examinando los aspectos jurídicos, socioeconómicos y financieros de la adhesión a dichos instrumentos jurídicos internacionales.

V. Aspectos institucionales de la promoción y la protección de los derechos humanos

А. Derecho a la vida y abolición de la pena de muerte

Recomendaciones 90.19, 90.20, 90.21, 90.22, 90.23, 90.24, 90.25, 90.26 y 90.27

18. En virtud de la Ley de Suspensión de la Aplicación de la Pena de Muerte, de 15 de julio de 2004, se estableció una moratoria sobre la imposición de la pena capital.

19. Se están adoptando medidas encaminadas a la abolición de la pena de muerte. El Grupo de Trabajo Interinstitucional está examinando las opciones y los procedimientos para la abolición y se están realizando las actividades de concienciación correspondientes.

También se han organizado y celebrado de manera regular conferencias y más de 60 reuniones de sensibilización con la población de las ciudades y distritos. Además, el Grupo de Trabajo analizó la situación respecto de la delincuencia antes y después de la introducción de la moratoria. En este momento se están examinando dos opciones para abolir la pena de muerte: la plena abolición mediante la introducción de enmiendas a la Constitución de Tayikistán o la abolición sin mediar enmiendas a la Constitución y con la posibilidad de que se aplique la pena de muerte en tiempo de guerra.

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B. Derecho a no ser torturado

Recomendaciones 88.23, 88.24, 88.25, 88.26, 88.27, 88.28, 88.48, 89.1, 90.34, 90.35 y 90.36

20. A fin de aplicar las recomendaciones recibidas en el marco del EPU, del Comité contra la Tortura y del Relator Especial sobre la tortura se ha elaborado y aprobado el Programa de Medidas de Lucha contra la Tortura, en virtud de las recomendaciones del Comité contra la Tortura y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Sr. Juan Méndez (2013).

21. En 2012 se introdujo el artículo 143.1 (“torturas”) en el Código Penal, cuya definición de la tortura coincide con la de la Convención. Desde el año 2012, en virtud de este artículo se han incoado cuatro procesos penales y se ha condenado a cuatro funcionarios. En junio de 2012 el Pleno del Tribunal Supremo adoptó la Resolución sobre la aplicación de las normas de la legislación penal y de procedimiento penal para combatir la tortura.

22. En 2013 la Fiscalía General elaboró y publicó un manual metodológico para los fiscales, titulado “Fundamentos jurídicos y organizativos de las actuaciones de los órganos fiscales para la prevención, la detección y la investigación de la tortura”. El 24 de octubre de 2012, se aprobó la Instrucción sobre la Detención mediante una orden conjunta del Fiscal General y los jefes de otros órganos policiales y judiciales. La Instrucción dispone que al detenido le sean explicados sus derechos en el mismo lugar la detención: el acceso inmediato a un abogado, la consignación de los datos de la detención (incluidos el apellido y el cargo de todas las personas involucradas en la detención), el acceso del abogado y el detenido a los registros, la realización de un examen médico y la notificación a los parientes del detenido acerca de la detención y del traslado a otro centro de detención.

23. A fin de introducir un sistema específico de registro de las denuncias y quejas de torturas el Fiscal General aprobó la Directriz de 31 de enero de 2014 sobre las medidas adicionales de refuerzo de la función inspectora de la fiscalía en la esfera de la protección de los derechos humanos y del examen exhaustivo y objetivo de las denuncias hechas por ciudadanos, en especial durante la instrucción de causas penales.

24. Con el objetivo de endurecer las penas por torturas se ha redactado el proyecto de ley por el que se modifica el Código Penal de Tayikistán, y se ha enviado a los ministerios y los organismos para su acuerdo.

25. Se han redactado y se están examinando el proyecto de ley por el que se modifica el Código de Procedimiento Penal de la República de Tayikistán y el proyecto de ley del procedimiento y las condiciones de la prisión preventiva de los imputados, los procesados y acusados. Con arreglo a este proyecto de ley se define el momento en el que se produce la detención y se establece el derecho a tener un defensor desde el momento en el que se produce la detención, así como a tener la posibilidad de reunirse con su defensor sin impedimento, incluso antes del inicio del interrogatorio. Las pruebas obtenidas mediante la tortura, los malos tratos, la violencia, las amenazas o el engaño se consideran inadmisibles.

La evidencia del sometimiento de los imputados, los procesados y los acusados a torturas o malos tratos debe ser estudiada y valorada desde el punto de vista de la admisibilidad de su declaración como prueba, independientemente de la existencia de una denuncia por su parte o de su defensor. Las pruebas consideradas inadmisibles son nulas y no pueden constituir la base de la acusación. Al detener a una persona por la sospecha de la comisión de un delito, el funcionario del órgano de acción penal u otra persona facultada debe, en el lugar de la detención efectiva, comunicar oralmente al detenido cuál es el delito que se le imputa, explicarle que tiene derecho a una llamada telefónica o a transmitir un mensaje a un abogado o un familiar cercano, a ser defendido, a negarse a declarar, así como se le debe

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notificar que su declaración puede utilizarse como prueba en su contra. Una vez llevado el arrestado al centro de detención preventiva, un profesional médico debe realizarle un examen para establecer su estado general de salud y la existencia de lesiones corporales. El detenido y su defensor tienen derecho a requerir que el examen médico lo realice un médico independiente o un experto en medicina forense. Las conclusiones del examen médico se adjuntan al atestado.

26. Se ha creado un grupo de trabajo para estudiar la experiencia y el desarrollo de un programa de medidas para crear un instituto independiente de peritaje médico forense, así como para considerar la posibilidad de redactar y aprobar una ley de peritaje médico forense independiente.

27. Se celebran seminarios de formación para estudiar la posibilidad de crear un mecanismo independiente de investigación de la tortura (Protocolo de Estambul). De acuerdo con el Protocolo de Estambul se han redactado los documentos del procedimiento en caso de que se descubran incidentes de utilización de torturas. Se ha traducido al tayiko el texto del Protocolo de Estambul y se ha difundido entre los órganos policiales y judiciales y de medicina forense.

28. En diciembre de 2012, a iniciativa del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se creó un Grupo de Trabajo con representantes de ONG encargado de aplicar las normas del Protocolo de Estambul durante la redacción de la documentación interna por expertos en medicina forense. En noviembre de 2014 el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social aprobó los siguientes tres documentos: el Acta del examen médico forense, las Conclusiones del experto y el Protocolo del examen médico forense de los detenidos;

asimismo, se están elaborando los proyectos de los siguientes documentos: el Manual integral de peritaje médico forense en casos de tortura y el Manual de los fundamentos procesales y organizativos de la realización del peritaje médico forense. Se aprobó la Disposición del Ministro de Sanidad y Protección Social de 2 de junio de 2015 sobre la realización del peritaje médico forense en casos de muerte en centros de privación de libertad y otros casos de peritaje complejo.

29. En noviembre de 2014 se modificó el Código de Procesamiento Penal, en virtud del cual Tayikistán debe rechazar la petición de extraditar a una persona si tiene información de que podría ser sometida a torturas en el Estado solicitante.

30. La Oficina Ejecutiva de la Presidencia junto con la Fiscalía General y el Defensor de los Derechos Humanos han celebrado más de 100 seminarios y cursos de formación sobre la prevención de la tortura en las regiones del país para mejorar la formación profesional de los funcionarios de los órganos policiales y judiciales, en los que han participado representantes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En los establecimientos penitenciarios de manera regular se celebran seminarios de formación sobre las normas internacionales de lucha contra la tortura, con la participación de ONG.

31. Se ha creado y se está aplicando el programa de formación de jueces sobre la tortura, el estudio de la resolución del Pleno del Tribunal Supremo sobre la aplicación de las normas penales y de procedimiento penal en la lucha contra la tortura, la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, la Convención contra la Tortura y otros textos. Se ha creado un manual metodológico titulado “Fundamentos jurídicos y organizativos de las actuaciones de los órganos fiscales para la prevención, la detección y la investigación de la tortura”, en el que se explican cuáles son los mecanismos nacionales e internacionales para prevenir la tortura, así como métodos efectivos para su detección e investigación.

32. A fin de crear un mecanismo efectivo de aplicación de la Ley de Protección Estatal de las Partes en un Proceso Penal, se aprobó, mediante la resolución del Gobierno de 2 de noviembre de 2012, el Programa Estatal de Seguridad de las Partes en un Proceso Penal

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para el período 2013-2016, en el que está previsto un mecanismo de regulación integral de la protección estatal de las partes en un proceso penal.

33. Los artículos 15, 171 y otros del Código Civil y el capítulo 47 del Código de Procedimiento Penal regulan exhaustivamente la reparación de los daños morales y materiales sufridos por las víctimas de tortura. Además se ha aprobado la resolución del Pleno del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2012 sobre la aplicación de las normas de la legislación penal y de procedimiento penal para combatir la tortura, por la que se clarifica a los tribunales la reparación por daños morales y materiales y el procedimiento de denuncia en casos de tortura. En 2014 y 2015 los tribunales de Tayikistán otorgaron una compensación por daños morales en cuatro causas relacionadas con el empleo de la tortura y otras formas de tratos crueles.

34. Se está estudiando la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Respecto de la ratificación y la creación de un mecanismo independiente de prevención es necesario realizar un análisis adicional en el que se tenga en cuenta la experiencia de los Estados parte que ya han ratificado el protocolo.

35. A fin de impedir la tortura y de garantizar un funcionamiento eficaz del sistema de visitas regulares preventivas de los centros de privación o restricción de libertad, se ha creado un grupo de supervisión adscrito a la oficina del Defensor de los Derechos Humanos compuesto por representantes del Defensor de los Derechos Humanos y ONG participantes en la Coalición contra la Tortura. En 2014 y 2015 este grupo supervisó 19 centros de privación o restricción de libertad y 5 establecimientos y comisarías militares.

C. Justicia

Recomendaciones 88.44, 88.45, 90.29, 90.30, 90.32 y 90.37

36. Mediante un Decreto Presidencial, en 2015 se aprobó el Programa de Reforma Jurídica y Judicial para el período 2015-2017, que abarca la tercera etapa de reforma.

37. Se ha creado un Grupo de Trabajo Interinstitucional para analizar la legislación y estudiar la elaboración de un programa de medidas para ampliar el tamaño y las funciones del Consejo del Poder Judicial a fin de reforzar su independencia y el papel que desempeña en el sistema judicial, mediante su desvinculación del poder ejecutivo y su integración en el poder judicial, así como la revisión de los procedimientos y criterios de selección de candidatos al puesto de juez. En la Ley Constitucional de los Tribunales en la República de Tayikistán de 26 de julio de 2014 se establecen de forma exhaustiva las garantías de protección de los jueces mientras ocupen el cargo, relacionadas con la salvaguardia de su independencia y seguridad, la tipificación del desacato al tribunal o al juez, la inmunidad de la que gozan y la prohibición de la injerencia en sus actividades, todas ellas en concordancia con los instrumentos de derecho internacional.

38. El 18 de noviembre de 2013 se adoptó la Disposición del Pleno del Tribunal Supremo de Aplicación por los Tribunales de los Instrumentos de Derecho Internacional reconocidos por Tayikistán, que establece el procedimiento de aplicación por los tribunales de las normas de los instrumentos de derecho internacional en los procesos judiciales.

En 2015 el Centro de Formación de Jueces del Consejo del Poder Judicial organizó programas formativos relacionados con el estudio de las convenciones internacionales y la posibilidad de aplicación en la práctica durante los procesos judiciales de las normas internacionales reconocidas por Tayikistán.

39. Se han redactado los proyectos de ley de modificación de la legislación vigente, en que se establece el momento concreto de la detención y en virtud de los cuales la hora, el lugar, los motivos de la detención y el apellido de los funcionarios que la realizaron deben

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inscribirse en el registro, así como se prevé la comunicación inmediata al detenido de su derecho a tener un abogado y a ser objeto de un examen médico, la reducción del período de notificación de 12 horas a los parientes del detenido acerca de su ubicación y cualquier cambio al respecto.

40. Se ha aprobado el Código de Procedimiento de las Infracciones Administrativas y se ha modificado el Código de Infracciones Administrativas, que contienen disposiciones relativas al procedimiento de recurso contra la detención administrativa.

41. Se ejecutó el Plan de Acción Nacional de Reforma del Sistema de Justicia Juvenil para 2010-2015 y se está aplicando el Programa de Reforma Judicial y Jurídica para 2015-2017 para velar por el funcionamiento de la justicia de menores, la protección integral de sus derechos e intereses, la creación de una atmósfera propicia para los menores durante la instrucción, la investigación y el examen de los delitos y las infracciones administrativas en los tribunales, así como para el nombramiento de jueces de menores de entre los jueces en activo y promover la reforma legislativa. Se ha aprobado la composición del grupo de trabajo para la preparación del Plan nacional de acción en la esfera de la justicia juvenil para el período 2017-2021, en el que participan representantes de los ministerios e instituciones, el Defensor de los Derechos Humanos y la sociedad civil.

D. Fomento de la capacidad en los establecimientos penitenciarios

Recomendaciones 88.46, 88.47, 88.49, 90.31, 90.33 y 90.34

42. De acuerdo con las obligaciones contraídas por Tayikistán en la esfera de los derechos humanos, se ha realizado un gran esfuerzo para adecuar los establecimientos penitenciarios a las normas internacionales. Se han modificado el Código Penitenciario en lo relativo a la supervisión de los esos establecimientos por el Defensor de Derechos Humanos. El Defensor de los Derechos Humanos y sus representantes visitan los centros de privación de libertad a fin de inspeccionar el funcionamiento de los centros y las condiciones de reclusión de los reos, así como verificar las quejas y las denuncias de los reos.

43. Los órganos de ejecución penal han firmado acuerdos con más de 12 organizaciones internacionales y no gubernamentales. Se sigue trabajando en la mejora de las condiciones materiales, culturales, sanitarias e higiénicas y de la atención médica. Las siguientes organizaciones colaboran con los órganos de ejecución penal y tienen acceso a los establecimientos penitenciarios: El Fondo Mundial, la Fundación Sida Oriente-Occidente, la oficina de Cáritas-Luxemburgo en Tayikistán, UNICEF, la Oficina Regional de la USAID en Asia Central, la misión en Tayikistán del Instituto de Cooperación Internacional de la Asociación Alemana para la Educación de Adultos y las ONG Vita, Sino, Jayoti Nav y Dina, entre otras.

44. A fin de mejorar el procedimiento de ejecución de las penas y las condiciones de reclusión de los detenidos se ha elaborado el proyecto de marco de reforma del sistema penitenciario hasta 2025. El proyecto de marco prevé la construcción de centros de detención y nuevas instituciones penitenciarias, la dotación de los establecimientos penitenciarios con equipos y medios acordes con las exigencias actuales, la modificación de la legislación para que se ajuste a los instrumentos de derecho internacional reconocidos por Tayikistán, la mejora de las condiciones de trabajo de los psicólogos con los reos, el fomento de la producción y una mayor implicación de los reos en el trabajo correctivo, una mejora de las celdas, así como las sanciones alternativas y otras.

45. Casi se ha duplicado la dotación financiera de los establecimientos penitenciarios entre 2010 y 2015. El Gobierno ha aprobado el Programa de Organización del Trabajo y de

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Fomento de la Producción Industrial en las Instituciones Penitenciarias de la República de Tayikistán para el período 2015-2020, dirigido a crear puestos de trabajo para los reos y desarrollar la producción en dichas instituciones. Este programa se ejecuta mediante aportaciones del presupuesto estatal y la captación de créditos y donaciones.

46. En 2014 y 2015, se organizaron cursos de formación sobre las normas internacionales y los mecanismos nacionales respecto de los reos, con el objetivo de aumentar la formación profesional de los funcionarios del sistema penitenciario. En el Instituto de Recualificación Profesional del Ministerio de Justicia se han celebrado tres cursos de larga duración para 30 funcionarios de establecimientos penitenciarios. Además, en colaboración con la Fundación Sida Oriente-Occidente se han organizado seminarios informativos para los funcionarios del sistema penitenciario; ocho en 2014 y cinco en 2015.

En 2015 en las ciudades de Dushanbé, Kurgan-Tyube y Juyand se celebró el curso titulado Educación y formación del personal médico en documentación médica integral en casos de detección de empleo de la tortura. Se celebraron sesiones de formación en ocho establecimientos penitenciarios, en las que participaron todos los funcionarios de los respectivos centros. A los participantes se les dio formación acerca de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluidos la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, las Reglas de Bangkok, las Reglas de Beijing y el Protocolo de Estambul.

47. Las normas fundamentales de las Reglas de Bangkok se reflejan en el Código Penitenciario. En el Plan de Acción de los Órganos Penitenciarios para el período 2013-2014 había previstas actividades educativas encaminadas a mejorar el nivel de capacitación profesional de los funcionarios de las instituciones penitenciarias para mujeres respecto del trato de las reclusas, que se impartieron por fases. La financiación estatal para la mejora de las condiciones de detención de las reclusas aumenta gradualmente, con arreglo a las Reglas de Bangkok.

48. Se ha elaborado y se está examinando el proyecto de ley por el que se modifica el Código Penitenciario, cuyo fin es armonizar la legislación de Tayikistán con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

E. Lucha contra la trata de personas

Recomendaciones 88.36, 88.37, 88.38, 88.39, 88.40, 88.41 y 88.42

49. A fin de reforzar la lucha contra la trata de personas, se ha adoptado el Plan Integral de Lucha contra la Trata de Personas para el período 2014-2016 y se está reformando el marco jurídico en este ámbito. El 14 de junio de 2014 se aprobó la Ley de Lucha Contra la Trata y de Prestación de Asistencia a las Víctimas. Adscrito al Ministerio del Interior se ha creado un grupo de trabajo para la redacción del proyecto de Reglamento del Centro de Lucha Contra la Trata compuesto por representantes de los ministerios y departamentos pertinentes. El 3 de marzo de 2011, mediante una disposición del Gobierno, se aprobó el Plan Integral de Lucha contra la Trata de Personas para el período 2011-2013, que se aplicó exitosamente. En la actualidad se está aplicando un Plan de acción adicional de intensificación de la lucha contra la trata, dirigido a la erradicación de las peores formas de trabajo infantil y la prestación de asistencia a las víctimas de la trata. En 2012 el Gobierno aprobó el Programa Nacional de Desarrollo Social de la Juventud, por el que se asignan los recursos financieros correspondientes para la lucha y la prevención de la trata.

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50. En el período de 2013 a 2015 se modificó y amplió la legislación penal vigente para reforzar el papel de los órganos policiales y judiciales en la lucha contra la trata, así como para ampliar sus funciones. En particular, se introdujeron los artículos 130.2 (utilización del trabajo en condiciones de esclavitud); 241.1 (creación y circulación de materiales pornográficos u objetos con imágenes de menores, 241.2 (utilización de menores en la producción de materiales u objetos pornográficos), todos ellos en el Código Penal de 14 de marzo de 2014.

51. Durante el período comprendido entre 2010 y el tercer trimestre de 2015 se registraron 60 delitos tipificados en el artículo 130.1 (trata de personas) y 85, en el artículo 167 (trata de menores) del Código Penal, cuyas víctimas eran principalmente mujeres. Todos los casos penales fueron investigados y se procesó a los autores.

52. A fin de repatriar a las víctimas de trata, con arreglo al Memorando de entendimiento entre el Gobierno de Tayikistán y la OIM, se enviará a las víctimas a centros de crisis. El Ministerio del Interior identificó a 16 víctimas de trata de personas y, con la cooperación del Centro del Niño y de Apoyo a las Víctimas de la Trata de la OIM en Tayikistán, 6 de ellas fueron repatriadas desde la ciudad de Dubái en los Emiratos Árabes Unidos. Las víctimas fueron enviadas a la OIM para que recibieran ayuda para la rehabilitación y la reintegración.

F. Lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes

Recomendación 88.43

53. A fin de mejorar el marco normativo y legislativo en el ámbito del control de los estupefacientes se han elaborado y acordado proyectos de ley, de disposición y de decreto, que se han remitido para su aprobación a los órganos correspondientes, entre ellos los siguientes: el proyecto de ley de tratamiento obligatorio para alcohólicos y drogodependientes; el proyecto de estrategia de la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva para el período hasta 2025; el proyecto de marco de colaboración de los órganos de investigación financiera de los Estados partes de la CEI; el proyecto de acuerdo entre los Gobiernos de Tayikistán y Letonia sobre la colaboración en la esfera de la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores, y otros delitos; el proyecto de decreto presidencial por el que se modifica el Decreto Presidencial núm. 470 de 5 de junio de 2008; el proyecto de ley de ampliación de la Ley de Comunicaciones Electrónicas; el proyecto de ley de ampliación del Código de Infracciones Administrativas; y el proyecto de decreto presidencial por el que se modifica el Decreto Presidencial núm. 156 de 30 de enero de 2007. Adicionalmente, se han elaborado y se están debatiendo el proyecto de la nueva ley de los estupefacientes, las sustancias psicotrópicas y los precursores y el proyecto de ley del Organismo de lucha contra los estupefacientes adscrito al Presidente de Tayikistán.

54. El 18 de abril de 2015 se firmó el acuerdo de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores entre el Organismo de Lucha contra los Estupefacientes adscrito al Presidente de Tayikistán y el Servicio Federal de Control de Tráfico de Estupefacientes de la Federación de Rusia, que tiene como objetivo fomentar y reforzar la cooperación regional en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes.

55. A fin de ampliar la cooperación con los Estados fronterizos con Tayikistán para reforzar la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, el 26 de mayo de 2015 se celebró en Dushanbé la 16ª reunión ordinaria del Consejo de Coordinación de Jefes de los Órganos competentes en la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes de los Estados miembros de la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva con la participación del

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Jefe del organismo antidrogas de la República Islámica del Afganistán y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

56. El 27 de mayo de 2015 se celebró la Conferencia Internacional de Alto Nivel sobre la Cooperación Regional de Lucha contra los Estupefacientes, en la que se adoptó una declaración conjunta sobre el refuerzo de la cooperación internacional en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y la elaboración de propuestas consolidadas para su examen durante el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema mundial de las drogas, que tendrá lugar en 2016.

57. Se han organizado varios talleres y cursos de capacitación para mejorar la formación profesional de los funcionarios de los órganos policiales y judiciales en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes. Los funcionarios de los órganos policiales y judiciales participaron activamente en talleres como los de “Inspección de contenedores para la detección de alijos de drogas”, “Lucha contra organizaciones criminales dedicadas al tráfico de drogas y el contrabando” y “Seguridad fronteriza”, organizados por organizaciones internacionales (UNODC, OSCE) y las oficinas de formación de los órganos policiales y judiciales de Tayikistán y otros países.

G. Derechos de la mujer, igualdad de género, erradicación de la violencia doméstica

Recomendaciones 88.10, 88.13, 88.14, 88.15, 88.16, 88.17, 88.18, 88.19, 88.20, 88.21, 88.22, 88.29, 88.30, 88.31, 88.32, 88.33, 88.34, 88.35 y 88.64

58. El 23 de julio de 2014 se aprobó el Plan Nacional de Acción para aplicar las recomendaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que se ha puesto en marcha.

59. El 19 de marzo de 2013 se aprobó la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y el 3 de mayo de 2014 se aprobó la Disposición del Gobierno relativa a la aprobación del Programa de Prevención de la Violencia Doméstica en Tayikistán para el período 2014-2023. Estos documentos se publicaron y distribuyeron ampliamente. Se publicaron los Comentarios a la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica con el apoyo de la Oficina Suiza de Cooperación en Tayikistán.

60. Se está examinando la experiencia en otros países con vistas a estudiar la práctica de nombrar mujeres para cargos de dirección. Los ministerios, departamentos y órganos gubernamentales locales aplican mecanismos de selección y distribución de las trabajadoras como las pruebas y la valoración técnica y personal cuando escogen e incorporan a mujeres a sus plantillas. La experiencia de nombramiento de mujeres en puestos de dirección está siendo muy fructífera en cumplimiento del Decreto Presidencial de 3 de diciembre de 1999 relativo a la adopción de medidas para aumentar el papel de las mujeres en la sociedad.

61. Según el análisis estadístico de la función pública, en el primer trimestre de 2015 había 18.582 ciudadanos empleados en la función pública, de los que 4.414 (el 23,7%) eran mujeres, lo que supone un aumento de 21 mujeres con respecto al año anterior. Hay 5.561 personas en cargos de dirección políticos o de alto nivel (del primer al cuarto nivel), de las cuales 1.109 (el 20%) son mujeres. En 2007 el número de mujeres en cargos políticos y de alto nivel era de 75 personas, mientras que a fecha de 1 de abril de 2015 esa cifra ha llegado a 106. En los órganos centrales y las entidades subordinadas trabajan principalmente mujeres. En la actualidad el número de mujeres que trabajan en los siguientes órganos estatales como porcentaje del número total de empleados es el siguiente: el 47,4% en el Majlis Namoyandagon, el 47,6% en el Organismo de la Administración Pública, el 41,1%

en el Organismo de Estadística, el 34,8% en el Ministerio de Fomento y Comercio, el

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35,1% en el Ministerio de Cultura, el 33,3% en el Comité de la Lengua y la Terminología, el 42,3% en la Radiotelevisión Pública, el 38,7% en el Servicio de Comunicaciones, el 40,3% en el Organismo de la Seguridad Social y las Pensiones, el 60% en la Dirección General de Archivos y el 41,6% en la Dirección General de Geología.

62. El 1 de noviembre de 2014 se aprobó la Disposición del Gobierno de la República de Tayikistán de reforma del Comité de Asuntos de la Mujer y la Familia adscrito al Gobierno, en virtud de la cual aumentó en 7 el número de puestos en la Oficina Central y en 105 en las dependencias regionales. Con arreglo a dicha Disposición, el 1 de enero de 2015 se crearon el departamento jurídico y el Consejo de Expertos de Análisis de Género de la Legislación. La función del Consejo es realizar el análisis de género de los proyectos de ley antes de que se presenten al Gobierno y al Parlamento.

63. A fin de aumentar el grado de conocimiento de las mujeres y jóvenes de zonas rurales sobre el derecho al acceso a la justicia, a la educación y al uso de la tierra mediante la celebración de campañas informativas y educativas, los tribunales del país han realizado 759 sesiones de recapitulación sobre las causas y los factores que posibilitan la comisión de infracciones y delitos, la aparición de litigios civiles y la anulación y la modificación de las decisiones judiciales. Se presentaron a los órganos correspondientes 830 propuestas sobre la prevención de la aparición de situaciones de este tipo; durante la celebración de estos encuentros con la población, se organizaron 10.014 intervenciones a través de los canales locales y centrales de radiotelevisión y se publicaron 1.169 artículos en la prensa.

64. El Comité de Asuntos de la Mujer y la Familia adscrito al Gobierno, junto con la ONG Liga de Abogadas, llevan a cabo el proyecto “Género, Emprendimiento y Mercado”, dirigido a aumentar las posibilidades económicas para la mujer en la aglomeración urbana de Kulyaba y los asentamientos de los distritos de Vakhsh, Muminobod, Vose y Farkhor.

Con arreglo al programa de actividades en el marco de dicho proyecto, está prevista en los distritos ya mencionados la organización y la realización de actividades relacionadas con la prestación de asistencia jurídica sobre la organización de explotaciones agrícolas familiares (Dejkanes), la documentación necesaria, los efectos del clima y la adaptación, y las subvenciones a la actividad empresarial. Además, en el marco del proyecto en estas regiones se han creado Centros de Consulta, a los que se dirigen las mujeres de las zonas rurales para defender sus derechos e intereses, así como el acceso a la tierra.

65. Se realizan diversas actividades en todos los niveles de la administración aprovechando el sistema de formación profesional de los funcionarios y los cursos de los ministerios y departamentos con el fin de reforzar la labor de los funcionarios para aumentar el grado de concienciación de las cuestiones de género y los problemas de igualdad de género en la familia y la sociedad. Solamente en los últimos cinco meses de 2015 en el Instituto de la Gestión Pública adjunto a la Presidencia se han creado 11 cursos, 1 formación continua y los diez restantes de recualificación profesional, en los que han participado 462 funcionarios, incluidas 233 mujeres (el 50,6%). Los cursos abarcan los siguientes temas: “Fundamentos jurídicos de la función pública en la República de Tayikistán”, “La mujer como directiva”, “Cumplimiento de los instrumentos nacionales e internacionales sobre los derechos del niño”, “Fundamentos de género de la protección de los derechos humanos en la función pública en Tayikistán”.

H. Derechos del niño y erradicación del trabajo infantil

Recomendaciones 88.12, 88.13, 88.50, 88.53, 88.54, 89.2, 89.3, 89.4, 90.28, 90.48 y 90.49

66. El Plan Nacional de Acción para la Protección de los Derechos y los Intereses del Niño para el período 2003-2010 se llevó a cabo en cumplimiento de las disposiciones de la

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Convención sobre los Derechos del Niño, las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño en relación con el primer informe de la República de Tayikistán, así como los compromisos internacionales contraídos por Tayikistán en el ámbito de la protección de los derechos y los intereses del niño.

67. El registro del nacimiento del niño en Tayikistán se realiza de manera gratuita. Con arreglo al artículo 5 de la Ley de Tasas del Estado, los ciudadanos están exentos de pagar tasas por el registro del niño y la expedición de la partida de nacimiento.

68. El 15 de julio de 2015, en la Oficina Ejecutiva de la Presidencia se creó el Departamento de Protección de los Derechos del Niño, que en la actualidad desempeña las funciones de secretaría de la Comisión de los Derechos del Niño adscrita al Gobierno.

Asimismo, en 2012 se creó el Departamento de los Derechos del Niño en la oficina del Defensor de los Derechos Humanos, en el que trabajan tres empleados, uno de los cuales se encarga de la justicia juvenil. En 2011, se creó el Departamento de Justicia Juvenil adscrito al Ministerio de Justicia, que en 2012 se transformó en el Departamento de Justicia Juvenil y los Derechos del Niño.

69. Se ha creado el marco legal de lucha contra el trabajo forzoso. El trabajo forzoso de niños está prohibido en virtud del artículo 35 de la Constitución, el Código del Trabajo y las Leyes de Educación y de Responsabilidad Parental por la Educación y Crianza de los Hijos. Además, en virtud de la Orden Presidencial de 12 de septiembre de 2006, se prohíbe el reclutamiento de niños para la recolección de algodón. Mediante la Disposición del Gobierno de 31 de octubre de 2014 se aprobó el Programa Nacional de Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil para el período 2015-2020, basado en el artículo 6 del Convenio núm. 182 de la OIT, ratificado por Tayikistán en 2005. El Programa prevé medidas para la protección social de las familias con hijos involucrados en las peores formas de trabajo infantil o con hijos pertenecientes a un grupo de riesgo, así como la facilitación del acceso a los padres de niños en riesgo de verse sometidos a duras condiciones de trabajo. El 14 de marzo de 2014 se introdujeron modificaciones al artículo 130(2) del Código Penal en virtud de las cuales se define y tipifica el trabajo forzoso.

70. El Servicio de Supervisión del Trabajo, la Migración y el Empleo, junto con la Fiscalía, la Inspección Tributaria del Estado, la Comisión de Derechos del Niño y organizaciones de la sociedad civil, anualmente realizan controles sobre la erradicación del empleo informal de menores.

71. El Defensor de los Derechos Humanos, como parte de su actividad, realiza de manera periódica iniciativas informativas. En 2012, en colaboración con la sociedad civil, llevó a cabo una investigación sobre el respeto del derecho a no ser torturado ni sometido a otros tratos o penas crueles de los menores en el sistema de justicia juvenil de ocho regiones de Tayikistán. Esta investigación abarcó también a niños que habían estado anteriormente en conflicto con la ley. En 2014 se llevó a cabo una investigación sobre el uso de la violencia contra niños en cinco instituciones de régimen cerrado y parcialmente cerrado. Asimismo, entre 2012 y 2015 se llevaron a cabo investigaciones sobre el respeto de los derechos y las libertades del niño según la Convención de los Derechos del Niño en 23 establecimientos de educación y crianza.

72. Tayikistán celebra de manera periódica conversaciones sobre la lucha contra la trata con los interlocutores sociales, a saber, los representantes diplomáticos de otros Estados, las organizaciones internacionales y la Comisión Interinstitucional de Lucha Contra la Trata.

En 2013 el Defensor de los Derechos Humanos organizó cursos de capacitación sobre las normas internacionales y la legislación nacional respecto de los derechos de los niños y las mujeres privados de libertad, con el objetivo de mejorar la formación profesional de los funcionarios de los establecimientos penitenciarios para mujeres y la colonia correccional para menores.

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73. Los empleados de la oficina del Defensor de los Derechos Humanos han celebrado varias reuniones sobre los derechos y las libertades del niño, la prohibición de las penas corporales a los niños, la facilitación del acceso de estos a la educación y al agua potable, así como sobre los requisitos impuestos por las normas internacionales y nacionales en este ámbito. Las reuniones se organizaron y celebraron en las ciudades y distritos de la provincia de Sugud: Juyand, Chkalovsk, Kanibadam, B. Gafurov, Isfara, Istarafshan; en ellas participaron los mandatarios adjuntos de las ciudades y distritos mencionados, los directores de los departamentos de la mujer, educación, sanidad, seguridad social e interior, representantes de la sociedad civil, directores de internados y pupilos a su cargo.

74. El 18 de marzo de 2015 se aprobó la Ley de Protección de los Derechos del Niño, que incluye una disposición en virtud de la cual se prohíbe la contratación de niños para trabajos pesados, subterráneos y en condiciones nocivas. La legislación de Tayikistán incluye disposiciones que prohíben expresamente el trabajo infantil, la aplicación de penas corporales a niños en cualquier circunstancia, incluidos en el hogar o la escuela. También se ha modificado el artículo 174 del Código Penal sobre el incumplimiento de la obligación de crianza del niño, en virtud del que se tipifica como delito el incumplimiento o el cumplimiento inadecuado de la obligación de crianza de un menor por los padres u otra persona a quien la ley haya asignado dicha responsabilidad, así como por un educador o cualquier empleado de un establecimiento de educación o crianza, si dichas acciones se producen acompañadas de malos tratos al menor.

I. Derechos de las personas con discapacidad

Recomendación 90.18

75. Se ha creado un grupo de trabajo interinstitucional para examinar y revisar la legislación, considerar la adhesión a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, realizar campañas de sensibilización para superar los estigmas y estudiar la posibilidad de adoptar nuevos criterios de definición de la discapacidad en concordancia con las normas internacionales.

J. Salud

Recomendaciones 88.65, 88.66 y 88.67

76. Como resultado de la aplicación de los programas y las estrategias estatales de cumplimiento de los compromisos contraídos en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el abastecimiento de agua potable a la población a través de redes centralizadas está mejorando. Este indicador en 2015 alcanzó 4.667.500 personas, es decir, el 55,6%.

Para satisfacer sus necesidades el resto de la población (el 44,4%) utiliza distintas fuentes, como canales y acequias (el 18,6%), fuentes naturales (el 9,1%), ríos y riachuelos (el 6,8%), pozos (el 1,9%), bombas de agua manuales (el 3,8%), agua transportada (el 2,5%), pozos verticales (el 1,9%) o el agua de lluvia (el 0,2%); el 94,5% de la población urbana y el 42,1% de la rural tenían acceso a agua potable. El abastecimiento de agua potable a la población de Tayikistán se realiza a través de 742 redes de suministro central, de las que 105 son comunales y 637, institucionales.

77. A fin de poner en práctica el Programa de Suministro de Agua Potable a la Población para el período 2007-2020, entre 2007 y 2015 se gastaron 341,15 millones de somoni de todas las fuentes de financiación del programa (el 90,9%). Además, se han gastado 80,4 millones de dólares de los Estados Unidos en seis proyectos en desarrollo para la construcción y rehabilitación de la red de suministro y la mejora de las condiciones sanitarias.

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78. El indicador medio de prevalencia del VIH/SIDA en Tayikistán es del 0,1%, es decir, un 1,1% menos que el indicador medio mundial; no obstante, según la clasificación de la OMS Tayikistán está en una zona de alta propagación de la epidemia. A fin de mejorar la situación, el Gobierno aprobó el 30 de octubre de 2010 el Programa de Lucha contra la Epidemia del VIH/SIDA para el período 2011-2015, que se llevó a cabo exitosamente. El Estatuto del Comité de Coordinación de la Prevención y la Lucha contra el VIH/SIDA, la Tuberculosis y la Malaria en Tayikistán se aprobó mediante una Disposición del Gobierno. Habida cuenta de la conclusión de ese programa se tomó la decisión de preparar y presentar uno nuevo.

79. Hasta la actualidad se han creado 40 centros de prevención y lucha contra el sida.

Todos los centros de nueva creación están dotados de equipo moderno, incluidos ordenadores, impresoras, mesas, sillas, fármacos y materiales para la prevención y el diagnóstico, equipo para realizar pruebas de inmunoadsorción enzimática (ELISA), etc. A fin de mejorar el acceso a servicios de prevención y lucha contra el sida se habilitaron 24 laboratorios para la prueba ELISA y 4 para el recuento de células CD4, así como 40 ambulancias para los centros. También se han creado 5 dispensarios especiales adjuntos a hospitales de enfermedades infecciosas para las personas infectadas por el VIH, que proporcionan oportunamente los medicamentos e instrumentos necesarios.

80. El 24 y 25 de febrero de 2015, en la ciudad suiza de Ginebra, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó durante su 54º período de sesiones los informes periódicos segundo y tercero combinados de Tayikistán sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité presentó durante la 20ª sesión, el 6 de marzo de 2015, sus recomendaciones tras el examen de los informes periódicos segundo y tercero combinados. Se ha aprobado el Plan Nacional de Acción para la Aplicación de las Recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para el período 2015-2020.

K. Derecho a la seguridad social y lucha contra la pobreza

Recomendaciones 88.60, 88.61, 88.62, 88.63 y 90.50

81. Se han elaborado y aprobado por el Gobierno la Estrategia Nacional de Desarrollo hasta 2015 y las estrategias a medio plazo de reducción de la pobreza, lo que tiene como objetivo crear las condiciones para un desarrollo económico estable en Tayikistán. La primera fase de la estrategia abarcó el período 2007-2009 y la siguiente, el período 2013-2015, denominada Estrategia de Aumento del Nivel de Bienestar de la Población de Tayikistán para el período 2013-15. La última fase de la estrategia por primera vez abordó asuntos públicos tan importantes como los efectos y la forma de resolver los problemas.

82. Como resultado de la aplicación de las medidas aprobadas, el nivel de pobreza en Tayikistán se redujo del 81% en 1999 al 31% en 2015. La reducción de la pobreza se debe principalmente al desarrollo económico y a la estabilidad macroeconómica y social. Se planea reducir el nivel de pobreza hasta el 20% para el año 2020.

83. Todos los marcos, estrategias, programas y planes de desarrollo económico y social se basan en la Estrategia Nacional de Desarrollo hasta 2015 y la Estrategia de Aumento del Nivel de Bienestar de la Población de Tayikistán para el período 2013-2015. En este mismo sentido se elaboraron y aplicaron más de 47 programas de desarrollo de las ciudades y los distritos, a fin de mejorar el nivel de vida de la población y alcanzar los objetivos y prioridades nacionales.

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