GE.14-09870 (S) 270814 150914
Consejo de Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 20º período de sesiones
27 de octubre a 7 de noviembre de 2014
Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos*
Irán (República Islámica del)
* El presente documento se reproduce tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.
Naciones Unidas A/HRC/WG.6/20/IRN/1
Asamblea General Distr. general 4 de agosto de 2014 Español
Original: inglés
I. Metodología y proceso de consulta
1. El presente informe de la República Islámica del Irán para el segundo ciclo de su EPU se elaboró a partir de las recomendaciones aceptadas en el primer ciclo, así como de la resolución 16/21 (A/HRC/RES/16/21) y la decisión 17/119 (A/HRC/DEC/17/119) del Consejo de Derechos Humanos.
2. Tras recibir las recomendaciones del primer ciclo, el Consejo Superior de Derechos Humanos del Poder Judicial, en su calidad de organismo coordinador nacional para el seguimiento de las recomendaciones del EPU, clasificó las recomendaciones por temas y las remitió a los organismos públicos competentes a los efectos de su aplicación. Además, desde septiembre de 2013 el Consejo Superior de Derechos Humanos se mantuvo en contacto con diferentes organismos para que presentaran sus informes de aplicación. Una vez recibidas las respuestas escritas, un comité especial compuesto por representantes de las instituciones y los organismos competentes examinó los resultados y elaboró el presente informe. También cabe señalar que el comité de redacción celebró consultas con la sociedad civil y que el presente informe recoge las opiniones de los representantes de esta.
II. Políticas y nuevos mecanismos y leyes
A. Políticas generales
3. Para proteger los derechos de las personas, el Líder Supremo anunció las siguientes políticas generales en 2014:
• Políticas generales del Quinto Plan de Desarrollo, incluidos el párrafo 12 sobre la necesidad de hacer efectivos los derechos legales y religiosos de las mujeres y el párrafo 38 sobre la protección de las libertades legítimas y de los derechos fundamentales de la nación;
• Política General de Salud, incluido el párrafo 2/1 sobre la sensibilización de las personas acerca de sus derechos y responsabilidades sociales; y
• Política General de Población, incluido el párrafo 6 sobre el aumento de la esperanza de vida y la prevención de la contaminación ambiental.
B. Nuevas leyes
Código Penal Islámico
4. El nuevo Código Penal Islámico se elaboró en 2013 para reexaminar y modificar las disposiciones del texto anterior. Los redactores del nuevo Código tomaron en consideración las críticas y recomendaciones formuladas por jurisconsultos sobre los artículos de la ley anterior. La forma y el fondo del nuevo Código tienen un carácter más amplio que los del antiguo. En el nuevo Código se han incorporado, entre otros, los conceptos de atenuante, suspensión del enjuiciamiento, aplazamiento de la pena, pena sustitutiva, libertad condicional, indulto, justicia de menores y responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Nueva Ley de Procedimiento Penal
5. La nueva Ley de Procedimiento Penal se aprobó en 2014 para facilitar la administración de justicia. Las principales cuestiones que se tratan en la Ley son la protección de los derechos de las víctimas y de la sociedad, además de los de los acusados
(artículo 1), la prohibición de los juicios prolongados y la garantía de la independencia del poder judicial (artículo 3), la necesidad de que las víctimas y los testigos, además de los acusados y otras partes interesadas, sean informados de los cargos formulados y puedan consultar inmediatamente a un abogado (artículos 5 y 6), la necesidad de que todos los funcionarios judiciales y demás agentes que intervienen en los enjuiciamientos respeten los derechos de los ciudadanos y de que las sanciones penales sean apropiadas (artículo 7), la prohibición de revelar la identidad o cualquier otro dato confidencial de las víctimas, los testigos y demás personas que poseen información (artículo 40), la necesidad de que las mujeres y los niños sean interrogados por personal judicial femenino (artículo 42) y el reconocimiento oficial de la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) de derechos humanos en las diversas etapas del enjuiciamiento penal. Al respecto, el artículo 66 de la Ley estipula que "[l]as ONG cuyos estatutos se centren en la protección de los niños, las mujeres o los jóvenes, o en los enfermos o las personas con discapacidad física o mental, la preservación del medio ambiente, los recursos naturales, el patrimonio cultural, la salud pública o los derechos civiles podrán acudir ante los tribunales para denunciar a los infractores. También podrán estar presentes en todas las etapas del enjuiciamiento para alegar o impugnar las decisiones de los agentes judiciales".
Ley Orgánica y de Procedimiento del Tribunal de Justicia Administrativa (2011) 6. Esta ley, que consta de 124 artículos y 39 párrafos, se aprobó en 2011 para dar efecto al artículo 173 de la Constitución, relativo a las denuncias de particulares respecto a la conducta de agentes del Estado, a organismos públicos o a normas oficiales, así como a la reivindicación de sus derechos. Las sanciones previstas son la suspensión en el cargo por un período de hasta cinco años y el pago de indemnizaciones.
Ley de Protección de Niños y Adolescentes Privados del Cuidado Parental o con Padres Negligentes
7. La asistencia brindada a los niños y los adolescentes sin padres para satisfacer sus necesidades materiales y psicológicas está regulada por las disposiciones de esta Ley.
Además, se han elaborado proyectos de ley sobre justicia juvenil y protección de la infancia para proteger mejor los derechos del niño.
8. A continuación se enumeran otros reglamentos y leyes aprobados recientemente:
• Ley de Aprovisionamiento de Alimentos Básicos para los Sectores Sociales Vulnerables (2013);
• Ley de Protección de la Familia (2012);
• Ley de Eliminación de los Obstáculos Administrativos a la Prestación de Servicios Sociales a los Trabajadores de la Construcción (2012);
• Ley de Observancia de la Equidad Educativa en la Inscripción de Estudiantes para Estudios de Grado, y Cursos de Especialización (2010);
• Ley complementaria a la Ley de Organización y Protección del Sector de la Construcción y Oferta de Vivienda (2009);
• Ley de Protección del Consumidor (2009);
• Ley de Aumento de la Transparencia del Sistema Burocrático y de Lucha contra la Corrupción (2011);
• Reglamento judicial sobre los métodos de supervisión de los centros de detención policial (2011).
Proyecto de carta de derechos de los ciudadanos (2014)
9. A petición del Presidente se elaboró el proyecto de carta de derechos de los ciudadanos con la contribución de especialistas y personalidades de la sociedad a fin de promover y proteger los derechos de las personas. Posteriormente, el proyecto se publicó en una página web especialmente concebida para su consulta. El proyecto se completará y ultimará una vez reunidos e incorporados los distintos puntos de vista.
C. Nuevos mecanismos
Establecimiento de la Vicepresidencia para Asuntos de la Mujer y la Familia
10. En junio de 2013, la Asesoría del Presidente para Asuntos de la Mujer y la Familia se elevó a la categoría de Vicepresidencia para Asuntos de la Mujer y la Familia. De conformidad con el artículo 230 del Quinto Plan de Desarrollo, el Gobierno tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para reforzar los cimientos de la familia, promover la condición de las mujeres y garantizar sus derechos legales y religiosos en todas las esferas. A tal efecto, debe elaborar y aprobar el Plan Integral de Promoción de la Mujer y la Familia.
Nombramiento del Asistente Especial del Presidente para los Grupos Étnicos y las Minorías Religiosas
11. Para promover la participación de todos los grupos étnicos y minorías religiosas y aumentar la protección de sus derechos, el Presidente nombró a un asistente especial que desempeña sus funciones bajo su supervisión directa.
Establecimiento de un centro de coordinación nacional para la Convención sobre los Derechos del Niño
12. Se creó un centro de coordinación nacional para la Convención de los Derechos del Niño con el propósito de promover y proteger los derechos del niño. El centro de coordinación viene funcionando desde 2011, desde que se aprobaron sus estatutos.
Creación de los departamentos de supervisión de los tribunales y las fiscalías
13. De conformidad con el artículo 161 de la Constitución, el Tribunal Supremo se encarga de supervisar la correcta aplicación de las leyes en los tribunales. Con este fin, se creó un departamento para supervisar las actividades de los tribunales. Los equipos de inspección adscritos a este departamento y compuestos por magistrados del Tribunal Supremo realizan inspecciones en los tribunales de todo el país y presentan informes periódicos al respecto. Además, en el marco de su mandato, la Fiscalía General se encarga de supervisar la correcta aplicación de las leyes y coordinar las actividades de todas las fiscalías. Con este fin, en 2010 se creó el Departamento Nacional de Supervisión de la Fiscalía General.
III. Aplicación de las recomendaciones del primer ciclo del EPU
A. Procedimientos y mecanismos nacionales de promoción y protección de los derechos humanos
1. Educación, fomento de la capacidad, promoción de los derechos económicos, sociales y culturales y protección de los derechos humanos (recomendaciones 5, 7, 16, 17, 18, 19, 21, 61, 81, 82 y 84)
14. Se han adoptado varias medidas para promover y proteger los derechos humanos, a saber:
• En el marco de la aplicación del Documento Nacional para la Transformación Fundamental del Sistema Educativo y el Programa del Plan de Estudios Nacional, se han incorporado en el currículo y los nuevos libros de texto cuestiones tales como los derechos de los ciudadanos, las obligaciones y los derechos humanitarios, los derechos de las minorías, los derechos de las familias y los derechos ambientales.
Además, para alentar a los alumnos a participar regularmente en sus cursos de alfabetización, el Movimiento de Alfabetización, además de enseñar a leer, escribir y realizar operaciones aritméticas, ha comenzado a enseñar aptitudes para la vida, en cuyo marco se abordan los derechos de la familia y del niño.
• Se han implementado planes educativos conjuntos con organizaciones internacionales, como Escuelas de la Amistad, Escuelas Amigas de la Infancia, Plan de Escuelas Asociadas de la UNESCO y Plan de Escuelas Asociadas de la ISESCO.
• Se han establecido grupos de trabajo sobre educación de la familia para tratar el derecho a la educación, los derechos económicos y religiosos y los derechos de los ciudadanos.
• Se han adoptado numerosas medidas para capacitar en derechos humanos a los agentes estatales, a saber:
• Organización por el Consejo Superior de Derechos Humanos del Poder Judicial de varias reuniones técnicas, en colaboración con académicos y agentes judiciales y administrativos, para mejorar el conocimiento que tienen los jueces y los agentes judiciales de las cuestiones de derechos humanos (2011-2013);
• Organización de 191 cursos de capacitación sobre derechos humanos y derechos de los ciudadanos para 4.302 agentes estatales, así como para 925 jueces (2012), 382 empleados, 440 agentes judiciales y 1.740 miembros de consejos arbitrales (2013);
• Ampliación del centro de llamadas 129 para responder mejor a las consultas jurídicas de la ciudadanía y crear mayor conciencia sobre los derechos de los ciudadanos;
• Realización de campañas de derechos humanos mediante carteles en las cárceles y los centros penitenciarios;
• Organización de cursos de capacitación en derechos humanos para 707 asesores penitenciarios, en los que se abordaron los derechos de los ciudadanos, la justicia juvenil y la rehabilitación de los delincuentes;
• Inclusión en los libros de texto de la policía de una lección sobre los derechos de los ciudadanos;
• Entrega de materiales y recursos de derechos humanos para mejorar las actividades existentes de capacitación de los agentes policiales;
• Establecimiento de un ámbito de investigación sobre los derechos de los ciudadanos en el Departamento Jurídico y Parlamentario de la Policía.
15. En mayo de 2013, la República Islámica del Irán defendió su segundo informe periódico sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
2. Institución Nacional de Derechos Humanos y Plan Nacional de Acción Estratégica (recomendaciones 10, 11, 12, 20 y 23)
16. El Consejo Superior de Derechos Humanos está elaborando un proyecto de ley para establecer la Institución Nacional de Derechos Humanos. Una vez ultimado, el texto será presentado a efectos de su aprobación. Además, el Gobierno sigue trabajando en el Plan Nacional de Acción Estratégica sobre los Derechos Humanos. A este respecto, el Gobierno ha elaborado asimismo el proyecto de carta de derechos de los ciudadanos, que se sustenta en los principios de la Constitución, así como en las disposiciones de la Ley de Protección de los Derechos y Libertades de los Ciudadanos, otras leyes en vigor y las normas internacionales aplicables.
3. Apoyo a las organizaciones no gubernamentales (recomendación 59)
17. El Gobierno ha hecho ingentes esfuerzos para fomentar las actividades de las ONG.
A este respecto, se ha aprobado el reglamento administrativo sobre el establecimiento y funcionamiento de las ONG para facilitar el establecimiento de esas organizaciones. Hasta la fecha, se han expedido más de 17.000 permisos para ONG en todo el país. Paralelamente, en los cuatro últimos años, 10 ONG iraníes han sido reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social.
B. Derechos civiles y políticos
1. Elecciones democráticas (recomendaciones 109, 110, 113, 114 y 115)
18. En los últimos 35 años se celebraron en el país 32 elecciones, con un alto índice de participación. En el período previo a la elección presidencial de 2009, en la que unos 40 millones de iraníes (más del 85% de los votantes registrados) fueron a las urnas, se facilitaron las campañas electorales de apoyo a los diferentes candidatos y la red nacional de radiodifusión y televisión organizó debates en los que los candidatos pudieron intercambiar opiniones.
19. Tras las elecciones, pese a la presencia de observadores electorales en los centros de votación, la indulgencia de los funcionarios, las debidas oportunidades brindadas a los representantes de los candidatos para que expresaran sus opiniones, el establecimiento por el Consejo de Guardianes de un comité integrado por representantes de los candidatos, y el recuento de votos en algunas urnas, se observó la formación de grupos de personas que eran incitadas a cometer disturbios. Haciendo uso de distintos medios, incluso armas de fuego, algunas personas pusieron en peligro la seguridad de los ciudadanos e hirieron a algunos de ellos. También atacaron y prendieron fuego a bancos, sitios sagrados y edificios públicos y privados, destruyeron bienes públicos y privados y perturbaron el orden público. La policía tomó las medidas necesarias para proteger a la ciudadanía y restablecer el orden social y la seguridad. Si bien hubo detenciones, la mayoría de las personas detenidas fueron liberadas tras las investigaciones preliminares, salvo si existían pruebas irrefutables —por ejemplo en
los casos en que la persona había sido detenida en flagrante delito— que vinculaban directamente a las personas detenidas con las agresiones y las lesiones corporales causadas a ciudadanos, así como a la destrucción y quema de bienes públicos y privados. Una vez finalizadas las investigaciones preliminares, esas personas fueron acusadas y sus casos remitidos a la justicia para su enjuiciamiento. A los juicios, que fueron públicos, asistieron los abogados de los acusados y los testigos presentes en el lugar de los hechos. Tras la finalización de las varias etapas que caracterizan un juicio imparcial, los tribunales resolvieron absolver a algunas de esas personas o indultar a las que habían cumplido una parte de su pena.
20. Tras recibirse peticiones oficiales, se investigó la conducta de agentes estatales y judiciales por presuntos actos de maltrato y tortura, como en el caso Kahrizak, en el que los infractores fueron condenados a una pena de prisión, al pago de indemnizaciones y al despido, y se adoptaron las medidas necesarias para resarcir a las víctimas.
21. El 14 de junio de 2013 se celebró la 11ª elección presidencial, en la que el 72,8% de los votantes registrados participó de manera democrática. Al igual que las elecciones anteriores, esta puso de manifiesto que la amplia participación de la nación en el proceso político y la salvaguardia de su voto son principios inquebrantables de esta próspera democracia religiosa.
2. Libertades fundamentales, incluidas la libertad de los partidos políticos, la libertad de asociación, la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación (recomendaciones 9, 46, 47, 48, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 103, 120, 121, 122 y 123)
22. De conformidad con los artículos 26 y 27 de la Constitución y las disposiciones de la Ley sobre las Actividades de los Partidos Políticos, los Gremios y las Minorías Religiosas, hasta la fecha más de 230 partidos políticos, 400 gremios y 60 asociaciones de minorías religiosas han obtenido un permiso. Además, en la nota relativa al artículo 6 del Código de Partidos Políticos y su reglamentación, se establecen los requisitos legales para la organización de reuniones y concentraciones. Por ejemplo, en 2012 se celebraron unas 150 reuniones y concentraciones.
23. A tono con el artículo 26 de la Constitución, el artículo 131 de la Ley del Trabajo reconoce el derecho de formar asociaciones y gremios. De manera similar, el párrafo E del artículo 73 del Quinto Plan de Desarrollo resalta el derecho de los sindicatos y las asociaciones patronales a realizar manifestaciones de protesta. Como resultado de ello, se elaboró el Reglamento para la Gestión y Organización de Manifestaciones de Protesta Sindical.
24. Actualmente, 126 asociaciones especializadas se dedican a promover los intereses de diferentes comunidades. Entre 2009 y 2013 se expidieron más de 115 permisos para la formación de gremios y se renovaron más de 280 permisos.
25. De conformidad con los principios mencionados, la libertad de expresión se ha reconocido oficialmente. Se han promulgado otras leyes pertinentes, entre las que se destaca la Ley de Libertad de Difusión y Acceso a la Información (2009).
26. En aplicación del artículo 46 del Quinto Plan Nacional de Desarrollo, que prevé el establecimiento y el desarrollo de una red nacional de información para facilitar el acceso de los ciudadanos a Internet de alta velocidad, el Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información está diseñando e instalando las infraestructuras necesarias a tal efecto. Lamentablemente, a raíz de la imposición de sanciones ilegales contra el país, la ampliación de la red es lenta. El Ministerio no se amilana y ha optado por aprovechar al máximo los medios disponibles en el país para cumplir el objetivo del Quinto Plan.
27. A efectos de la plena aplicación del artículo 24 de la Constitución (libertad de expresión), el artículo 608 del Código Penal Islámico prevé sanciones únicamente para las personas que utilizan la libertad de expresión con fines difamatorios. De manera similar, la Ley de Prensa promueve la libertad de expresión y la crítica constructiva siempre y cuando estas no deriven en actos de difamación, burla, calumnias o injurias, o en la violación de los derechos públicos o privados de las personas. Estas restricciones se ajustan a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
28. A efectos de la plena aplicación del artículo 25 de la Constitución (protección de la correspondencia de los ciudadanos) y en cumplimiento del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Código Penal Islámico establece, en su artículo 582, la necesidad de proteger la correspondencia, las comunicaciones y las conversaciones telefónicas de los ciudadanos y dispone además que los agentes estatales que violen este derecho podrán ser objeto de sanciones.
29. Para realizar cualquier actividad social que exija el establecimiento de partidos políticos, asociaciones o sociedades deben observarse las disposiciones de la Ley sobre las Actividades de los Partidos Políticos, las Asociaciones, las Sociedades, los Gremios y las Asociaciones Islámicas o de Minorías Religiosas Reconocidas y es preciso obtener autorización de la Comisión prevista en el artículo 10 de dicha Ley. Por lo tanto, ningún grupo carecerá de protección legal siempre y cuando respete las disposiciones aplicables.
30. En aplicación del artículo 10 de la Ley de Prensa, se ha creado una junta compuesta por 7 miembros, a saber, 1 juez elegido por el Presidente de la Judicatura, el Ministro de Cultura y Orientación Islámica o su representante plenamente autorizado, 1 parlamentario elegido por el Parlamento, 1 catedrático universitario nombrado por el Ministro de Enseñanza Superior, 1 redactor jefe elegido por el sector de la prensa, 1 profesor de seminario elegido por el Consejo Supremo del Seminario de la ciudad de Qom y 1 miembro del Consejo Supremo de la Revolución Cultural elegido por este. Esa junta supervisa las publicaciones, las agencias de noticias y los sitios web de noticias. La composición de la junta es una muestra patente de las garantías introducidas en la ley para impedir al Gobierno ejercer presión sobre los medios. No obstante, estos pueden acudir a la justicia para impugnar las decisiones de la junta.
31. Existen actualmente 6.100 publicaciones registradas, incluidos 214 periódicos y 813 semanarios. El 30% de las publicaciones se distribuyen localmente (en las ciudades provinciales, en una sola provincia o en varias provincias colindantes). De este total, 1.000 (17%) se publican en regiones fronterizas, algunas de ellas en lenguas y dialectos locales.
Para velar por la observancia de los derechos de los medios, se han incorporado sanciones en la Ley de Prensa. En su artículo 4, la Ley estipula que ningún agente público o privado tendrá derecho de amordazar a los medios ni de ejercer presión sobre estos para que publiquen un artículo o para controlarlos.
32. En este período en particular, los periódicos prohibidos por la Junta de Supervisión de la Prensa o la fiscalía por violación de la Ley de Prensa fueron cuatro. Hasta ahora se han llevado ante la justicia los casos de tres de ellos y las sentencias iniciales se han anulado o imponen penas menos severas que la prohibición. De conformidad con el artículo 168 de la Constitución, y a efectos de una mayor observancia de los derechos de la prensa en el desempeño de sus funciones, los casos relacionados con esta se enjuician en presencia de un jurado.
3. Administración de justicia
a) Un sistema judicial eficaz, independiente e imparcial (recomendaciones 42, 46, 103 y 107)
33. En virtud del artículo 156 de la Constitución, el poder judicial es independiente.
Asimismo, de conformidad con los artículos 164 y 166, la independencia de las autoridades judiciales está consagrada por ley. Por otra parte, los jueces tienen la obligación de dictar sentencias motivadas. Además, la legislación general, como la Ley de Procedimiento Penal, la Ley de Procedimiento Civil y las leyes de supervisión, garantizan la independencia de los jueces y los abogados en todas las etapas del juicio, desde las investigaciones preliminares hasta el proceso de apelación.
34. El poder judicial es imparcial y no puede ser influenciado por los otros poderes. Al amparo del capítulo 11 de la Constitución y con la colaboración de funcionarios judiciales de rango inferior y superior y de sus respectivos organismos, el poder judicial cumple la función de administrar las normas y los reglamentos dimanantes de la legislación general, que a su vez se han convertido en leyes a través de un proceso democrático.
35. Para mejorar su desempeño y establecer mayores garantías para afianzar su independencia, el poder judicial ha tomado muchas medidas, entre las que cabe destacar las siguientes:
• Fortalecimiento de los departamentos legales y judiciales;
• Creación de un departamento de políticas para mejorar la coordinación y supervisar el nivel de servicios a los ciudadanos;
• Creación del Departamento de Prevención de Delitos;
• Establecimiento del Departamento Cultural para fomentar el conocimiento de las cuestiones judiciales por la población;
• Creación de un departamento de TIC para facilitar la comunicación de los ciudadanos con los agentes judiciales a través de Internet;
• Organización de actividades de capacitación especializada en el lugar de trabajo y de cursos de actualización para jueces; y
• Creación de una línea de ayuda y asesoramiento jurídico gratuitos (129) para responder a las preguntas de los ciudadanos relativas a cuestiones jurídicas.
36. La Constitución, el Código de Procedimiento Penal y otras leyes generales hacen hincapié en el principio de enjuiciamiento imparcial. En todas las etapas del procedimiento penal, incluidas la identificación, la investigación y la aplicación de la pena, la imparcialidad es de primordial importancia, sin consideraciones de raza, religión, sexo o etnia. Además, en el artículo 37 de la Constitución y los artículos 2 y 12 del Código Penal Islámico se enuncian los principios de la presunción de inocencia y la sujeción a la ley en relación con los delitos y las penas. Por lo tanto, nadie es culpable ante la ley hasta que un tribunal competente demuestre lo contrario.
b) Presos y detenidos (recomendaciones 43, 44, 105, 108, 109, 110 y 111)
37. Para garantizar el respeto de los derechos de los detenidos, entre otros los derechos a un trato adecuado, a ser defendido y a recibir asistencia jurídica, se han incorporado sanciones en la Ley de Protección de los Derechos y Libertades de los Ciudadanos y otras leyes en vigor. De conformidad con el artículo 1 de esta Ley, las detenciones deberán efectuarse sin recurrir a la fuerza y mediante una orden de detención específica y claramente formulada que no responda a consideraciones personales ni constituya un abuso
de poder. Asimismo, el Presidente de la Judicatura debe nombrar una junta encargada de supervisar la correcta aplicación de las normas antes citadas y pedir a los demás organismos competentes que cooperen con la junta e informen de los resultados de dicha cooperación.
Asimismo, para garantizar un nivel máximo de supervisión, se han establecido juntas provinciales de supervisión e inspección, de conformidad con las instrucciones administrativas del párrafo 15 de la ley relativa a los derechos de los ciudadanos.
38. Se ha incluido en el Código Penal Islámico de 2013 un programa de remisión incorporando figuras jurídicas útiles, como el aplazamiento de la pena, atenuantes, la remisión de la pena, el encarcelamiento en régimen de semilibertad, las penas sustitutivas, así como medidas de prevención y corrección para niños y adolescentes, y la conmutación de la pena de prisión por el pago de una indemnización. El artículo 58 del Código detalla los requisitos para la libertad condicional. Además, la Directiva de Clasificación de los Reclusos y Reducción de la Población Penitenciaria de 2013 estipula que nadie podrá permanecer en detención policial por un período superior al establecido por ley.
39. Además de estos cambios en la legislación, en 2012 el Presidente de la Judicatura divulgó el Reglamento sobre los métodos de supervisión de los centros de detención policial. Asimismo, para proteger más los derechos de los reclusos, la Organización de las Prisiones ha allanado el camino para la emisión de permisos de salida, la libertad condicional, los indultos especiales y generales, el acceso a un abogado con la posibilidad de reunirse con él en la cárcel, las visitas familiares y el acceso a centros de formación profesional y al empleo.
40. Asimismo, la policía ha adoptado las siguientes medidas para hacer efectivos los derechos de los detenidos y los presos:
• Creación de la Comisión para los Derechos del Acusado;
• Elaboración y divulgación de una directiva sobre la protección de los derechos legales del acusado, y supervisión de su correcta aplicación;
• Renovación de los centros de privación de libertad y actividades destinadas a adaptarlos a las normas en todo el país;
• Reglamentación y mejora de la conducta de los guardianes y demás agentes penitenciarios;
• Revisión, supervisión y control del comportamiento de las unidades judiciales adscritas a las comisarías de policía;
• Mejora de la línea de ayuda "197" a fin de asistir con mayor eficacia al público en la supervisión de las conductas policiales.
c) Garantía de prohibición de la tortura (recomendaciones 4, 41, 42, 104, 105, 106, 112, 113 y 116)
41. La legislación de la República Islámica del Irán repudia toda forma de tortura. Para garantizar la prevención de la tortura, los siguientes instrumentos legales y reglamentarios describen la forma de tratar las infracciones:
• Artículos 32, 38 y 39 de la Constitución;
• Artículo 169 del Código Penal Islámico;
• Párrafos 1, 6, 7, 9 y 10 del artículo único de la Ley de Protección de los Derechos y Libertades de los Ciudadanos; y
• El artículo 169 del Reglamento administrativo de las cárceles estatales y aplicación de medidas de seguridad y sanciones.
42. Gracias al establecimiento de una junta central de supervisión para la protección de los derechos de los ciudadanos en la capital y de juntas similares en las provincias, se han adoptado medidas concretas para tratar las presuntas infracciones. Además, se envían equipos de inspección a las diversas oficinas para que examinen las denuncias y se ocupen de los presuntos infractores.
43. Se investiga la conducta de los agentes estatales sospechosos de maltrato y tortura y las juntas competentes examinan los resultados de esas investigaciones.
44. De conformidad con los artículos 578 y 587 del Código Penal Islámico, los agentes judiciales y no judiciales que inflijan malos tratos físicos para obtener una confesión serán condenados a una pena de prisión de 6 meses a 5 años y destituidos, excepto en los casos del qisas (ley del talión) o la diya (precio de la sangre). Como el número de instrumentos y medidas de supervisión ha aumentado en los últimos años, el número de denuncias presentadas a las juntas de inspección ha disminuido sustancialmente.
d) Prohibición de las detenciones extrajudiciales y arbitrarias (recomendaciones 105 y 116)
45. La Ley de Protección de los Derechos y Libertades de los Ciudadanos y otros instrumentos legales y reglamentarios prohíben las detenciones arbitrarias. Todos los agentes judiciales han recibido instrucciones para efectuar las detenciones solo con una orden y en el marco de las leyes y los reglamentos pertinentes. También deben abstenerse de realizar detenciones ilegales, actuar a su propio arbitrio o abusar de su poder en el momento de la detención.
46. De conformidad con el párrafo 10 de la Ley antes citada, quien haga caso omiso de los protocolos y reglamentos y recurra a métodos arbitrarios en el desempeño de sus funciones será objeto de severas sanciones. A este respecto, cabe señalar que, además de la mencionada supervisión por el Presidente de la Judicatura, efectuada a través de las juntas de supervisión para la protección de los derechos de los ciudadanos en todo el país, las personas físicas y jurídicas pueden acudir a la oficina central o a las oficinas provinciales de dichas juntas para denunciar casos de desaparición forzada o detención arbitraria, o bien para presentar una queja. Esas denuncias y quejas se investigan con seriedad y detenimiento.
e) Código Penal Islámico (recomendación 8)
47. La legislación penal de la República Islámica del Irán no tipifica la apostasía, la brujería ni la herejía.
C. Derechos económicos, sociales y culturales
1. Derecho a la salud (recomendaciones 63, 64, 65, 66 y 86)
48. El artículo 29 de la Constitución establece que los servicios de salud, como los tratamientos y la atención médica, son un derecho universal. A tal efecto, se redactó, aprobó y divulgó el párrafo A del artículo 38 del Quinto Plan de Desarrollo (2011-2015), que engloba las disposiciones de dicho artículo. Desde principios de junio de 2014, pueden beneficiarse del Plan de Seguro de Salud todas las personas que no cuenten con un seguro básico de salud. Hasta la fecha, más de 5 millones de personas se han afiliado al Plan.
Además, el Plan de Reforma del Sistema de Salud se está implementando en más de 560 hospitales públicos para reducir drásticamente la cuota de participación de los pacientes en los gastos hospitalarios.
49. Como parte de los esfuerzos que se están haciendo para mejorar la atención sanitaria, las embarazadas y las madres lactantes con problemas de malnutrición reciben canastas de alimentos gratuitas en el marco del Programa Madres Sanas, administrado por la red nacional de salud.
50. El Programa de Nutrición de la Infancia se está implementando con la ayuda de las organizaciones competentes en este ámbito. El Programa ha ampliado su plan de canastas de alimentos a 60.000 niños, en lugar de los 47.000 inicialmente previstos. De manera similar, el número de centros de asesoramiento nutricional ha aumentado de 80 en 2009 a 150 en 2013. Según los informes, la situación nutricional de los niños ha mejorado en un 40% gracias al Programa.
51. De conformidad con el artículo 194 del Quinto Plan Nacional de Desarrollo sobre la ampliación de los servicios de salud en las zonas rurales, el 96% de la población rural se beneficia actualmente de los servicios de la red de salud. Esta cifra se pudo alcanzar gracias a la construcción y al equipamiento de 18.000 clínicas rurales y 2.500 centros de tratamiento.
2. Derecho a la educación (recomendaciones 22, 70, 72, 73, 74 y 75)
52. La cuestión de la educación se contempla en el artículo 30 de la Constitución, así como en el Plan Vicenal Nacional de Perspectivas de Desarrollo y en los artículos 7, 8, 15, 16 y 19 del Quinto Plan Nacional de Desarrollo.
53. La Organización del Movimiento de Alfabetización tiene nuevamente a cargo la educación de las personas analfabetas mayores de 10 años. Asimismo, la publicación de 450 libros de fácil lectura para principiantes y la firma de 18 acuerdos con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales actualmente en vigor han contribuido a aumentar el índice de alfabetismo de la población destinataria hasta el 92,4%.
54. Los establecimientos públicos y privados de educación superior ofrecen cursos, diurnos y nocturnos de asistencia irrestricta regular y semirregular, de aplicación científica y por módulos, así como cursos electrónicos para proporcionar a los ciudadanos una amplia gama de opciones de educación superior.
55. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Integral de Protección y Apoyo a las Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad que reúnan los requisitos exigidos podrán matricularse en la Universidad Islámica Azad o en universidades públicas sin pagar matrícula.
56. Las personas con discapacidad visual pueden beneficiarse de los siguientes cursos y servicios: cursos de informática con software ordinario o especialmente concebido para personas con discapacidad visual, préstamos de software por bibliotecas, cursos de artesanía, cursos para el fomento de medios alternativos de percepción, clases de alfabeto Braille, cursos de alfabetización de adultos con discapacidad visual, servicios preescolares, asistencia educativa y estudios de grado.
3. Derecho a la seguridad social (recomendaciones 15 y 62)
57. El párrafo A del artículo 38 del Quinto Plan de Desarrollo tiene por objeto facilitar la aplicación del artículo 29 de la Constitución relativo al seguro de salud universal. De conformidad con esta disposición, el Gobierno debe crear las condiciones necesarias para poder proporcionar un seguro de salud a los que lo soliciten.
58. El Organismo de Seguridad Social, como principal mecanismo de asistencia social, desempeña un papel importante para la sostenibilidad de la sociedad y la preservación y protección de los recursos productivos del país. La tarea de mayor trascendencia del Organismo consiste en efectuar el pago de las jubilaciones, las pensiones por discapacidad,
las prestaciones para los familiares supérstites, las prestaciones del seguro de desempleo, las subvenciones para equipo paramédico, las asignaciones por matrimonio y las prestaciones por gastos funerarios, así como los gastos de enfermedad y el subsidio por maternidad.
59. En 2009, el número de personas aseguradas que percibían rentas del Organismo de Seguridad Social se cifraba en 30.675.472. A finales de diciembre de 2013, este número había ascendido a 38 millones. Otras entidades de servicios sociales afiliadas al Organismo cuentan con otros 30 millones de asegurados. Durante el año en curso, y en cumplimiento del Quinto Plan de Desarrollo, unos 6 millones de ciudadanos que no disponen de un seguro básico de salud serán incorporados en el plan del Organismo de Seguro de Salud.
4. Derecho a la vivienda (recomendación 49)
60. En virtud del artículo 30 de la Constitución, una de las obligaciones más importantes del Gobierno es la de proporcionar viviendas adecuadas a todos los ciudadanos. Por lo tanto, las políticas y los programas de vivienda urbana y rural se aplican a todos los sectores de la sociedad, sin perjuicio alguno de los intereses de las minorías. Asimismo, se brindan facilidades bancarias a los ciudadanos para la compra, construcción o reparación de viviendas, sin discriminación por motivos de raza, etnia o religión. Cabe señalar, a modo de ejemplo, la construcción de 166.365 unidades de vivienda en Khuzestán, 95.435 unidades en Kermanshah, 71.482 unidades en Sistán y Baluchistán, y 37.684 viviendas urbanas y rurales en la provincia de Ilam.
61. El programa de viviendas sociales "Maskan-e-Mehr" se concibió exclusivamente para proporcionar viviendas económicas a las familias de bajos ingresos en las provincias menos desarrolladas. Hasta la fecha se han construido 2.500.000 unidades de vivienda en el marco de este programa y a finales de marzo de 2014 se había entregado casi el 50% de esas viviendas; la otra mitad se está terminando. Asimismo, para ayudar a un mayor número de ciudadanos a convertirse en propietarios, en febrero de 2013 los préstamos y facilidades para viviendas se incrementaron en un 40%.
5. Derechos culturales
a) Patrimonio histórico y cultural de la nación (recomendaciones 76 y 95)
62. Hasta la fecha se han inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial 16 sitios históricos y culturales y 10 elementos de patrimonio intangible. Asimismo, en el período en cuestión se inscribieron en el registro nacional 103 sitios del patrimonio natural, 13.979 sitios históricos y culturales y 1.070 elementos intangibles.
63. Además, para proteger el patrimonio cultural de las minorías, el Organismo de Patrimonio Cultural, Artesanía y Turismo creó el Comité de Santuarios y Edificios Religiosos encargado de contribuir a coordinar las actividades destinadas a restaurar los oratorios y los sitios sagrados de las minorías religiosas. El Comité también presta asistencia para la restauración y preservación de mausoleos inscritos en la lista del patrimonio cultural nacional. Cabe señalar que, hasta la fecha, el Comité ha restaurado numerosos sitios cristianos, judíos, asirios y zoroastrianos.
b) Diálogo entre culturas, religiones y civilizaciones (recomendaciones 77, 78, 91, 92, 93, 94 y 96)
64. Se han puesto en práctica numerosas iniciativas destinadas a ampliar la cooperación cultural y promover el diálogo entre religiones, civilizaciones y culturas, entre las que cabe señalar las siguientes:
• Conferencia Internacional sobre el Diálogo Interreligioso e Intercultural en Asia (2010);
• Reunión religiosa entre los representantes del Centro de Diálogo Interreligioso y el Consejo de Relaciones Islamocristianas de Kuwait (2011);
• Reunión especializada sobre las comunidades religiosas y los retos de la secularización; Instituto Iraní de Hikmat e Investigación Filosófica (2011);
• Reunión especializada sobre los derechos de las minorías religiosas en las sociedades teocráticas y laicas (Universidad de Qom, 2011);
• Reunión religiosa celebrada en Teherán entre el Centro de Diálogo Interconfesional, el Centro de Estudios Budistas y la Universidad Kelaniya de Sri Lanka (2011);
• Tercera ronda de reuniones religiosas entre el Centro de Diálogo Interconfesional y la Conferencia de Obispos de Suiza (2010);
• Séptima ronda de reuniones religiosas entre el Centro de Diálogo Interconfesional y el Pontificio Consejo para el Diálogo Interreligioso (2010);
• Conferencia del Consejo Mundial de Iglesias sobre el islam y el cristianismo (2010);
• Conferencia para la Paz y la Coexistencia (2010);
• Reunión celebrada entre un grupo de catedráticos libaneses y directores de la Organización para la Cultura y las Relaciones Islámicas (2010);
• Simposio científico interconfesional sobre el diálogo entre el islam y el cristianismo (2010);
• Seminario celebrado con representantes de la comunidad asiria sobre la cooperación entre las religiones para promover la paz y la coexistencia entre las distintas comunidades (2010);
• Taller técnico sobre el papel de las mujeres en el diálogo religioso (2010);
• 17a reunión del Comité de Coordinación del Proselitismo Islámico – OCI (2010);
• Reunión técnica sobre el islam y el diálogo interconfesional (2010); y
• Cuarta ronda de diálogo entre el islam y el cristianismo ortodoxo armenio – Centro de Diálogo Interconfesional y Patriarcado Armenio de la Santa Sede de Cilicia (Líbano).
6. Derecho al desarrollo
a) Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) (recomendaciones 6, 14, 66 y 80)
65. La República Islámica del Irán elaboró el Quinto Plan de Desarrollo para hacer efectivos los ideales de progreso y justicia social y complementar el Plan Vicenal de Perspectivas para el Desarrollo. De conformidad con el artículo 213 del Plan, los organismos administrativos deben presentar al Departamento de Planificación y Supervisión Estratégica de la Presidencia un informe anual sobre los resultados obtenidos durante el año anterior en los ámbitos relacionados con el Plan. El Departamento, a su vez, remite estos informes al Presidente. Al presentar el presupuesto anual al Parlamento, el Presidente también debe presentar un informe unificado e informar al respecto a los parlamentarios en una sesión parlamentaria abierta.
66. Los ODM se han incorporado en diversos planes quinquenales de desarrollo. La República Islámica del Irán ha logrado prestar servicios básicos a sus ciudadanos, como servicios de salud, educación y electricidad, ha mejorado sus índices de desarrollo humano,
además de ampliar los servicios sociales y promover la educación y la salud de las mujeres.
La República Islámica del Irán es uno de los primeros países en haber alcanzado sus ODM antes de 2015 o al menos en haber obrado con rapidez para conseguirlos. El éxito de la República Islámica del Irán en lo que se refiere a la consecución de los ODM se menciona en el informe de 2013 sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas. Asimismo, según el Informe sobre Desarrollo Humano de 2013, el índice de desarrollo humano de la República Islámica del Irán alcanzó un 0,724, lo que la sitúa entre los países con altos niveles de desarrollo (posición 76 de 187).
67. Consciente de los problemas de desarrollo que comparten los países en desarrollo, la República Islámica del Irán se ha esforzado por fomentar una mayor colaboración entre estos países a fin de favorecer el bienestar y la prosperidad de sus habitantes. A tal efecto, participó activamente en organizaciones regionales e interregionales, como la OCE, el D-8 y la OCI. La República Islámica del Irán también se ha hecho más presente en la toma de decisiones a nivel internacional y está brindando una mayor asistencia técnica a los países en desarrollo.
b) Educación, salud y servicios sociales en zonas rurales (recomendaciones 65 y 71)
68. De conformidad con los artículos 3, 29 y 43 de la Constitución, el Gobierno debe suministrar gratuitamente servicios de educación y salud a todos los ciudadanos. Para contribuir al cumplimiento de esta obligación, el artículo 194 del Quinto Plan Nacional de Desarrollo se concentra en el desarrollo rural.
69. En consecuencia, se han adoptado las siguientes medidas:
• Establecimiento de dispensarios ambulantes para atender a las comunidades rurales alejadas, practicar operaciones quirúrgicas gratuitas y prestar otros servicios médicos; y
• Suministro de agua potable a 33.500 pueblos.
70. Gracias a la construcción de 63.500 escuelas rurales, más del 95% de la población rural tiene actualmente acceso a una educación adecuada.
71. Con arreglo al artículo 194 del Quinto Plan de Desarrollo, se ha consolidado el Fondo de Seguro Social para Poblaciones Rurales, Nómadas y Agrícolas. Alrededor de 1.100.000 personas están amparadas por este Fondo. Otros fondos de seguro complementario también proporcionan cobertura adicional a las familias rurales.
c) Reducción de la pobreza (recomendaciones 67, 68, 69 y 100)
72. Para alcanzar los objetivos de erradicación de la pobreza, se han elaborado varios instrumentos en el marco de la Política Estratégica Nacional, como planes administrativos para la gestión de las sequías, el Plan de Desarrollo Agrícola, el Plan Integral de Vivienda, el Programa Integral de Empoderamiento de la Mujer y Protección de sus Derechos, el Plan de Reducción del Desempleo, el Instrumento Intersectorial sobre Reducción de la Pobreza y Subvenciones Específicas, el Reglamento Marco de la Seguridad Social, el Programa Nacional de Empoderamiento de Base Comunitaria y el Fondo del Seguro Social Rural.
73. Asimismo, se han aplicado planes y programas nacionales para combatir la pobreza, como un plan destinado a establecer refugios para mujeres y niños, un programa de nutrición para las embarazadas en situación de pobreza y para los hogares encabezados por mujeres, así como un programa de apoyo financiero y nutrición para los niños desfavorecidos.
7. Sanciones económicas y sus consecuencias (recomendación 101)
74. La imposición de sanciones a los ciudadanos de un Estado es contraria a todas las normas y disposiciones internacionales de derechos humanos y atenta contra los derechos más básicos de sus ciudadanos. Esas sanciones entorpecen el cumplimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en particular los artículos 22 a 26, y vulneran el espíritu del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Asimismo, las sanciones contravienen los principios del derecho internacional, la letra y el espíritu de la Carta (en particular el capítulo I, relativo a los propósitos y principios) y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Por lo tanto, esas sanciones no son legítimas ni pueden justificarse.
8. Narcóticos (recomendación 99)
75. Los países vecinos de la República Islámica del Irán son los más grandes productores de narcóticos tradicionales del mundo. A raíz de ello, la planificación de la lucha contra el contrabando de narcóticos tiene urgencia estratégica. El país ha tomado medidas eficaces para combatir las drogas, pero los daños físicos y de otra índole son considerables. Hasta la fecha, más de 3.700 policías y militares han perdido la vida en cumplimiento de su deber y más de 12.000 han resultado heridos. Cada año, la República Islámica del Irán invierte centenares de millones de dólares para combatir a los contrabandistas de droga y el tránsito de narcóticos. También se destina un presupuesto enorme a las actividades de prevención, así como el tratamiento y la rehabilitación de los toxicómanos.
76. Según la UNODC, a escala mundial más del 80% de las incautaciones son efectuadas por la República Islámica del Irán. Como lo confirman numerosos informes de la UNODC y lo señalan el Director Ejecutivo de la UNODC y el Secretario General Adjunto de las Naciones Unidas, la República Islámica del Irán es ahora la abanderada de la lucha mundial contra el narcotráfico.
D. Protección de los grupos vulnerables
1. Derechos de las mujeres (recomendaciones 7, 31, 32, 33, 34, 36, 45, 60 y 64)
77. La República Islámica del Irán no ha cejado en sus esfuerzos por promover los derechos de las mujeres. Se han adoptado amplias medidas para mejorar la salud y la educación de las mujeres, combatir la pobreza, crear empleos, proporcionar seguridad a las mujeres, combatir la violencia de que son objeto y contribuir a aumentar la participación femenina en la vida política, social y cultural. En este sentido, en los últimos años se han establecido varias instituciones y se han adoptado varias medidas para promover los derechos de la mujer, a saber:
Mecanismos de promoción de los derechos de la mujer
• Ascenso de categoría del Centro para la Mujer y la Familia de órgano asesor a oficina de la Vicepresidencia;
• Creación de oficinas de asesoramiento sobre asuntos de la mujer en todos los ministerios y organismos públicos;
• Ampliación de las funciones de la Comisión para la Familia, la Mujer y la Juventud y del Grupo de Mujeres en el Parlamento;
• Ampliación de las funciones del Consejo Sociocultural de Mujeres, afiliado al Consejo de la Revolución Cultural;
• Mejoras en la Oficina de Protección de la Mujer y el Niño del poder judicial;
• Creación del puesto de asesora en el Tribunal de Familia, en cumplimiento de la Ley de Protección de la Familia de 2012; y
• Ampliación de las funciones de la policía femenina.
Mejora del estatuto legal de la mujer
78. Entre las medidas más importantes que se han adoptado, cabe señalar las siguientes:
• Promulgación de la Ley de Organización y Apoyo a las Actividades Empresariales en el Hogar (2010).
• Promulgación de la Ley de Enmienda de los Artículos 1 y 7 de la Ley de Empleo de Mujeres a Tiempo Parcial (2010).
• Elaboración del proyecto de ley de protección de la mujer contra la violencia (2011).
• Aprobación de la Ley de Protección de la Familia (2012), cuyas disposiciones de protección de los derechos de la mujer prevén lo siguiente:
• El aumento de las competencias del Tribunal de Familia de 13 a 18 casos y la creación de nuevas competencias, como la reasignación de género y la gestación subrogada;
• La creación de una unidad encargada de atender las reclamaciones y las demandas de indemnización de mujeres por ruptura de compromisos;
• Medios de ayuda a las madres para el cobro de la prestación por hijo;
• La creación en los tribunales de centros de asesoramiento familiar para aconsejar a las parejas que deseen divorciarse;
• La armonización de las disposiciones legales sobre las pensiones para los familiares supérstites (cónyuge e hijos del fallecido) en todas las cajas de jubilación; y
• El pago de salario y jubilación a la esposa de un empleado fallecido, incluso si vuelve a contraer matrimonio.
• La nueva Ley de Procedimiento Penal presta particular atención a los derechos de las mujeres en los siguientes aspectos:
• Las mujeres deberán ser interrogadas por personal femenino (art. 42).
• Posibilidad de que las ONG que trabajan con mujeres y niños acudan a los tribunales para denunciar a infractores. Además, esas ONG pueden estar presentes en todas las etapas del proceso (art. 66).
• Creación del Fondo para Víctimas en el Ministerio de Justicia para ayudar a las víctimas de delitos, incluidas las mujeres víctimas de violencia.
Mejora de la situación de la mujer en la práctica
Educación
79. Según el Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo de 2012, publicado por la UNESCO, la República Islámica del Irán está entre los seis países más exitosos en materia de paridad entre los sexos en la educación. El índice de alfabetismo de las mujeres en el período 2009-2010 aumentó del 97,1% al 97,7%. De manera análoga, en
el período 2011-2012 el número de estudiantes matriculadas en universidades privadas ascendió al 56%.
Salud
80. La República Islámica del Irán se ha esforzado por mejorar la salud de las mujeres en cuatro ámbitos: a) la familia; b) los centros de salud rurales y urbanos; c) los hospitales especializados; y d) los hospitales universitarios.
81. A través de 17.000 "casas de salud", 2.400 centros de salud rurales, 2.200 centros de salud urbanos y 30.000 profesionales de la salud, la red de salud brinda acceso directo a servicios primarios de atención de la salud al 100% de la población urbana y a más del 95%
de la población rural.
82. En 2011, el Comité de Prevención y Control del SIDA creó un club de apoyo a las mujeres, así como centros de asesoramiento, atención y tratamiento para las mujeres vulnerables y sus familias, incluidas las esposas de reclusos y toxicómanos portadores del VIH.
Medidas para combatir la violencia contra la mujer
83. Las medidas de mayor importancia adoptadas en los últimos años para combatir la violencia contra la mujer incluyen:
• La aplicación del Programa de Prevención de los Males Sociales y de Lucha contra la Inmoralidad y los Actos Crueles contra la Mujer (2012);
• La organización de exposiciones, talleres, conferencias y reuniones científicas para mujeres y niñas, para sensibilizarlas sobre las amenazas sociales y brindarles las estrategias necesarias para hacerles frente, así como de campañas de sensibilización sobre el sida, la hepatitis, los trastornos psicológicos y las enfermedades más comunes entre las mujeres;
• El patrocinio de las actividades de investigación destinadas a identificar los motivos y los factores que contribuyen a la violencia contra la mujer, y formular estrategias de prevención y rehabilitación;
• La aplicación del Programa de Prevención de las Vulnerabilidades Sociales de la Mujer mediante la celebración de 224 talleres en 2010;
• La aplicación del programa de la policía "Operación Conjunta para la Elevación Social", cuyo fin es erradicar la violencia y las agresiones contra las mujeres y perseguir a los autores.
Participación de las mujeres en los asuntos económicos y sociales
84. Entre las medidas de empoderamiento de la mujer más importantes, cabe señalar:
• El establecimiento de la Fundación de Empleo para la Mujer (2010);
• El patrocinio de grupos cuya labor se centra en ayudar a los hogares encabezados por mujeres;
• La creación de oportunidades de iniciativa empresarial y de trabajo autónomo para las mujeres;
• El proyecto de creación de la Unidad Integral de Empoderamiento de la Mujer.