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Consejo de Derechos Humanos

Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal Noveno período de sesiones

Ginebra, 1 a 12 de noviembre de 2010

Informe nacional presentado de conformidad con el párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos*

Honduras

* El presente documento no fue objeto de revisión editorial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas

Naciones Unidas A/HRC/WG.6/9/HND/1

Asamblea General Distr. general 23 de agosto de 2010 Original: español

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Índice

Página

Introducción ... 3

I. Metodología ... 3

II. Situación política de Honduras ... 3

III. Derechos civiles y políticos... 5

A. Derecho a la vida, la integridad personal y a la libertad ... 5

B. Prevención y erradicación de la tortura... 5

C. Avances en materia de la rehabilitación penitenciaria ... 6

D. Acceso a la justicia y reforma judicial ... 7

E. Derechos a la libertad de expresión ... 7

IV. Derechos económicos y sociales ... 8

A. El derecho a la salud ... 8

B. El derecho a la educación ... 9

C. Derecho a la cultura ... 10

D. Etnias, cultura y desarrollo ... 10

E. El derecho al trabajo ... 11

F. Derecho a una vivienda digna... 12

G. Derecho a la alimentación... 12

V. Derechos de los grupos humanos en situación de vulnerabilidad ... 13

A. Derechos de la mujer ... 13

B. Derechos de los niños y los adolescentes... 14

C. Derechos de la juventud... 15

D. Derechos de los grupos LGBT... 16

E. Derechos de los adultos mayores... 16

F. Derechos de las personas con discapacidad... 17

G. Derechos de los migrantes ... 18

H. Derechos de los pueblos indígenas y afro-hondureños ... 19

I. Derechos a un ambiente sano... 20

VI. Conclusiones ... 21

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Introducción

1. El Estado de Honduras, al igual que otros Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), comparece a presentar el “Informe Periódico Universal (EPU)” en materia de derechos humanos, correspondiente al periodo 2006 - 2010, como parte de un proceso generado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH).

2. Luego de un análisis exhaustivo de la situación de los derechos humanos en Honduras, se llegó a conclusiones claras y precisas con respecto a los avances obtenidos en esa materia, como producto del cumplimiento de los compromisos adquiridos a nivel internacional como ser la instalación de la Comisión de la Verdad1 2 y los cambios experimentados a lo interno del país, por medio de reformas institucionales que conllevan la creación de unidades especializadas en Derechos Humanos, la creación de nuevas figuras de gobierno como el cargo de Ministra – Asesora Presidencial en materia de Derechos Humanos, que en un corto plazo se convertirá en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

3. El trabajo realizado por la comisión interinstitucional de gobierno, estuvo investido de un alto espíritu de objetividad y amplia participación de todos los sectores, con el real propósito de concentrar los diferentes enfoques en una sola posición de país.

I. Metodología

4. La metodología del Examen Periódico Universal generó espacios de participación a las diferentes instituciones gubernamentales y poderes del Estado, los que en el ámbito de su competencia, aportaron los insumos que forman parte del presente informe.

5. El texto preliminar fue distribuido a las ONGs y sociedad civil organizada, con un plazo determinado para la formulación de observaciones. Con la incorporación de esos insumos, se logra un informe nacional único e integral, el cual refleja las fortalezas, oportunidades y debilidades de nuestro sistema de derechos humanos, obligando a nuestras instituciones a diseñar nuevas estrategias, programas y políticas de trabajo, acordes a las necesidades actuales de la población y al fortalecimiento de las capacidades del Estado.

6. Posteriormente y luego de una convocatoria pública, se sostuvo reuniones de socialización en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula, con los sectores antes mencionados, habiéndose logrado una interrelación muy efectiva entre el Estado y la sociedad civil, con la consecuente validación del documento.

II. Situación política de Honduras

7. Honduras es un Estado de Derecho, siendo su forma de Gobierno republicana, democrática y representativa. La Constitución de la República establece tres poderes del Estado, los cuales actúan con autonomía en sus respectivos ámbitos de competencia. Entre los órganos superiores de control del Estado resaltan el Instituto Hondureño de Acceso a la

1 Diálogo Guaymuras –Acuerdo Tegucigalpa/San José, para la reconciliación nacional y el

fortalecimiento de la democracia en Honduras, punto No. 6 –sobre la Comisión de Verificación y la Comisión de la Verdad

2 Decreto Ejecutivo N. PCM-011-2010

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Información Pública (IHAIP), el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Ministerio Público y el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), quienes gozan de carácter autónomo o independiente y contribuyen a asegurar la vigencia efectiva de los derechos humanos.

8. El Presidente Porfirio Lobo Sosa, ha cumplido con lo pactado en el Diálogo Guaymuras -Acuerdo Tegucigalpa / San José, como ser: el establecimiento de un gobierno de unidad y reconciliación nacional; sobre la Comisión de Verificación y Comisión de la Verdad; la normalización de las relaciones de Honduras con la comunidad internacional y garantía de observancia a la Constitución de la República y de las Leyes.

9. La Comisión de la Verdad integrada por personalidades nacionales y extranjeras de reconocida solvencia moral y profesional, tiene como finalidad esclarecer los hechos ocurridos antes y después del 28 de junio del 2009, que permitan calificar la situación política a que estuvo sometido el Estado de Honduras.

10. En el ámbito de los derechos humanos, la actual administración de gobierno que preside el Señor Porfirio Lobo Sosa, ha formulado invitación abierta3 a los organismos internacionales de derechos humanos del Sistema Interamericano y de Naciones Unidas, para que envíen al país si así lo tienen a bien, cuantos Relatores y Comisiones de Trabajo estimen pertinentes, para constatar in situ los avances, compromisos pendientes y los esfuerzos en la materia de parte del Estado. De igual forma, el gobierno hondureño formalizó petición a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (OACNUDH)4, con el objeto de proceder ese alto organismo a la instalación de una Oficina o Representación en Honduras

11. El Estado de Honduras ha realizado avances importantes en la ejecutoria de los mandatos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante el reconocimiento de su responsabilidad internacional en un acto público celebrado en fecha 10 de junio del corriente año, por el asesinato de la ambientalista Blanca Jeannette Kawas Fernández el 6 de febrero de 1995, habiendo presentado el titular del Poder Ejecutivo las disculpas a los miembros de la familia Kawas y a la sociedad hondureña al reconocer la lucha inquebrantable realizada por la desaparecida ambientalista hondureña, destacando su permanente defensa por la protección y la conservación del ambiente y el desarrollo del Parque Nacional en Punta Sal, en la ciudad de Tela, Departamento de Atlántida.

12. Otras denuncias de supuestas violaciones a derechos humanos son actualmente investigadas y tramitadas en los órganos del Sistema Interamericano y nacional, correspondientes a diferentes períodos de gobierno. Es oportuno señalar, que un número indeterminado de denuncias basadas originalmente en violaciones a derechos humanos, una vez concluidas las investigaciones, se verificó que estaban ligadas a la delincuencia común y al crimen organizado y en aquellas en que se establecen indicios de participación de agentes del Estado, se ha instruido igualmente la investigación, la consecuente identificación, juzgamiento y sanción correspondiente.

13. La Constitución de la República, los Convenios Internacionales suscritos por Honduras en materia de Derechos Humanos; el sometimiento respetuoso del Estado a la competencia de organismos y tribunales internacionales de Derechos Humanos; leyes nacionales especiales; la vigencia y fortalecimiento de las instituciones que promueven y garantizan el respeto a los Derechos Humanos; la creación de nuevas instancias de derechos humanos a lo interno del Poder Ejecutivo; la promoción de una Política Nacional de

3 Carta del Señor Presidente de la República, Don Porfirio Lobo Sosa, a la Organización de Estados Americanos ( OEA)

4 Carta del Señor Presidente de la República, Don Porfirio Lobo Sosa, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (OACNUDH).

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Derechos Humanos, que derive en un Plan Nacional de Acción y otros nuevos elementos consagrados en la estrategia Visión de País y Plan de Nación, constituyen un amplio marco de apoyo a las ejecutorias del Estado y reflejan una estructura en crecimiento, que sin lugar a dudas permitirá avances sobre la actual situación de derechos humanos y una interacción efectiva entre la sociedad y el Estado.

III. Derechos civiles y políticos

A. Derecho a la vida, la integridad personal y a la libertad

14. En Honduras se prohíbe la pena de muerte, fue de los primeros países en suscribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, sin reservas de ninguna clase, comprometiéndose a no restablecerla y abolirla absolutamente desde la Constitución de 1957, por consiguiente, es un paso en firme para proclamar la inviolabilidad del derecho a la vida.

15. La legislación hondureña protege al que está por nacer y se penaliza el aborto, excepto cuando, con el consentimiento de la mujer, se realice para salvarle la vida, en beneficio de su salud, o cuando esté seriamente perturbada o amenazada por el proceso de la gestación.

16. Para la efectividad de estos derechos, existen procedimientos e instituciones especializadas, como el Ministerio Público y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH). Estas instituciones gozan de autonomía funcional y operativa, facilitando el acceso a la denuncia y al enjuiciamiento eficaz de actos injustos.

17. El CONADEH tiene como mandato garantizar los derechos y libertades reconocidos en la Constitución de la República. En materia de justicia, el Ministerio Público es una institución que goza de completa independencia funcional, administrativa, financiera y presupuestaria, siendo uno de sus objetivos, velar por el respeto de los derechos humanos, en coordinación con otros entes públicos y privados.

B. Prevención y erradicación de la tortura

18. El Estado se obliga a través de su legislación interna y compromisos internacionales, a proteger la integridad física, psíquica y moral. En ese sentido, nadie puede ser sometido a torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, tomando en cuenta que Honduras es Parte desde 1996 de la “Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”.

19. En ese sentido, se han propuesto reformas sustanciales a la legislación interna entre las que cabe resaltar: reformas a través del Congreso Nacional del Artículo 209-A del Código Penal vigente, a fin de armonizarlo plenamente con el Artículo 1 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes.

20. En el año 2008, se aprobó la Ley del Mecanismo de aplicación del “Protocolo Facultativo contra la Tortura otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes”, la cual establece un Comité Nacional contra la Tortura integrado por un representante del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y un representante de la Sociedad Civil, creándose además un Consejo Consultivo (Consejo Asesor)

21. La vigilancia, denuncia e investigación de los abusos o maltratos físicos, llevados a cabo por la autoridad policial, corresponde a organismos defensores de los derechos humanos tales como el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Defensa

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Pública, Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público y también por las ONG´s, cuando estos se producen en el acto de la detención, procurando un trato justo en los centros de detención. No obstante, debido a limitaciones presupuestarias y falta de una reglamentación específica, no se cuenta por parte de estos organismos con una presencia permanente en todos los centros de detención a nivel nacional, por lo que el Poder Judicial, gestiona para que la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal encuentre una solución.

22. El Poder Judicial en el seno de la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal, toma medidas para incorporar a los jueces penales, fiscales, defensores públicos, médicos forenses, personal de salud mental, policías, funcionarios de prisiones y demás afines a los planes de formación y capacitación profesional de los operadores de justicia, sobre los tratados internacionales y protocolos facultativos referentes a la tortura, trato cruel, inhumano y degradante, especialmente en la aplicación del Protocolo de Estambul.

23. El Estado se ha comprometido a garantizar un debido proceso para el juzgamiento de los imputados por el delito de tortura y malos tratos, con toda objetividad e imparcialidad, con independencia de la condición social, rango militar o policial, y libre de toda injerencia.

C. Avances en materia de rehabilitación penitenciaria

24. La Secretaría de Seguridad ha realizado estudios y proyectos para remediar la situación de los internos en materia de rehabilitación y sobrepoblación penitenciaria, en cumplimiento a los compromisos en el campo de los Derechos Humanos. Entre estos proyectos, se tiene previsto que los establecimientos penitenciarios posean capacidad para albergar a nivel nacional a 15,000 internos, con la construcción de nuevos establecimientos penitenciario.

25. Existen avances sustanciales con relación al incremento de personal médico, de enfermería y la creación de clínicas médicas en los diferentes centros penales. Asimismo, se tiene proyectado que los 24 establecimientos penitenciarios posean su clínica médica con personal de enfermería y abastecimiento de medicamentos en un 80%.

26. El 99% del personal de seguridad son policías penitenciarios, los cuales llevan en su currícula la asignatura de derechos humanos, de igual manera, el 90% del personal de seguridad y administrativo ha recibido capacitación en esta materia.

27. Está en marcha el proceso de regionalización de los equipos técnicos interdisciplinarios para resolver lo pertinente al otorgamiento de beneficios de preliberación a los privados de libertad, asimismo se conformaron cinco equipos técnicos móviles integrados por médicos, psicólogos, trabajadores sociales y un profesional del derecho para elaborar el diagnóstico, tratamiento, clasificación y rehabilitación de la población penal. Se ha iniciado el proceso para el establecimiento de un Registro de Identificación Nacional de Privados de Libertad, a fin de crear una base de datos en línea con cada centro penitenciario.

28. En el año 2010 se emitió un Decreto Ejecutivo de Emergencia y Calamidad para nueve centros penales, con el propósito de gestionar los fondos necesarios para atender de forma urgente la construcción y reparación de dichos establecimientos, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia, para proteger los derechos fundamentales de los privados de libertad y mejorar la infraestructura de los establecimientos penitenciarios.

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D. Acceso a la justicia y reforma judicial

29. Obra en poder de la Corte Suprema de Justicia previo a su remisión al Congreso Nacional, el Proyecto de Ley de la Carrera Judicial y del Consejo de la Judicatura. Este Consejo se concibe como un órgano independiente, encargado de regular el régimen de administración de personal y del presupuesto.

30. La Ley de la Carrera Judicial de 1980, establece que los jueces y magistrados gozarán del derecho de estabilidad y podrán ser removidos por causas justificadas de acuerdo a la Ley y sus Reglamentos. En ese caso, el interesado cuenta con las garantías de un procedimiento de audiencias de descargo en dos instancias administrativas, donde puede presentar las pruebas que estime necesarias teniendo expedita la vía judicial.

31. A partir de la entrada en vigencia en el año 2002 del actual Código Procesal Penal, se cuenta con Jueces de Ejecución a nivel nacional, encargados del cumplimiento de las penas privativas de libertad y del tratamiento del imputado durante el proceso.

32. El Código Procesal Penal y sus reformas disponen los requisitos que deberán cumplirse para la aplicación de medidas cautelares sustitutivas alternas a la prisión preventiva, para lo cual el Poder Judicial crea condiciones de independencia para los jueces en su aplicación.

33. Con relación a la debida administración de justicia, la Ley del Ministerio Público otorga atribuciones a la institución para velar por la efectiva administración de justicia, al establecer: “Defender y promover la independencia y autonomía de los jueces y magistrados en el ejercicio legítimo de sus funciones”.

34. Complementariamente, todo ciudadano tiene garantía de acceso a la justicia por conducto del Ministerio Público y el CONADEH, interponiendo denuncias contra cualquier autoridad independientemente de su nivel jerárquico, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. A ese respecto, el Ministerio Público a través de la Fiscalía Especial de los Derechos Humanos, desde su creación registra una gran cantidad de denuncias5, para la deducción de responsabilidades a miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. A partir de la reforma constitucional de 2004, ningún funcionario goza de inmunidad en el desempeño de sus funciones.

35. La Comisión Interinstitucional de Justicia Penal, integrada entre otros por el Poder Judicial, Ministerio Público y Secretaría de Seguridad, ha decidido tomar todo tipo de medidas para buscar mecanismos efectivos de prevención de las ejecuciones extrajudiciales, especialmente de jóvenes. Asimismo, se procederá a brindar medidas de seguridad a jueces y demás miembros del Poder Judicial que conocen de causas penales, especialmente de niños y niñas, que pudieran estar siendo amenazados de muerte, para garantizarles la vida, la integridad física e independencia en el desempeño de sus funciones.

E. Derechos a la libertad de expresión

36. La Constitución de la República garantiza la libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones”. El Artículo 187 de la Constitución de la República, autoriza la suspensión del ejercicio de ciertos derechos entre ellos el contenido

5 Ver Cuadro de denuncias de violaciones a derechos humanos realizadas con posterioridad al 28 de junio de 2009

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en el artículo 72 antes mencionado en caso de perturbación grave de la paz por medio de un Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y pudiendo ser ratificado, modificado o improbado por el Congreso Nacional. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco días por cada vez que se decrete. En caso de abuso en la aplicación del presente artículo da lugar a la sanción que corresponde conforme a la Ley.

37. Se investigan homicidios contra periodistas desde el año 2008, para cuyo efecto el Estado ha solicitado la colaboración de países como Estados Unidos de América, España y Colombia, como muestra del interés en esclarecer las motivaciones y los culpables de tales hechos. De igual manera cabe mencionar que aquellos procesos que fueron judicializados y sobreseídos en primera instancia, continúan activos debido a la pronta interposición de recursos por parte del Ministerio Público y los fiscales especiales, los que tienen como finalidad encontrar a los responsables. De las investigaciones preliminares se constata que algunos de los homicidios son producto de la delincuencia común y crimen organizado.

IV. Derechos económicos y sociales

A. El derecho a la salud

38. La Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, reconociendo el derecho a la salud como un derecho inalienable, instando a todos los ciudadanos a participar en la promoción y preservación de la salud personal y comunitaria. El país cuenta con un total de 28 hospitales públicos.

39. El modelo nacional de salud se ha caracterizado por su debilidad en la rectoría, su fraccionamiento en pequeños programas, la ineficacia en la ejecución presupuestaria y la inequidad en la prestación de los servicios de salud, por lo que surge la necesidad de iniciar el proceso de reforma del sector para establecer un sistema de salud plural e integrado que sea financieramente sostenible. En ese sentido, el gobierno hondureño a través de la Secretaria de Salud, con apoyo técnico y financiero internacional, ha promovido nuevos modelos de gestión y prestación de servicios descentralizados con el propósito de disminuir la exclusión social. A partir del año 2005 son creadas 17 unidades de salud, beneficiando a 60,130 habitantes, contándose actualmente con 115 unidades que benefician a 854,576 habitantes.

40. En cuanto a la atención a grupos vulnerables, desde el año de 1999 se cuenta con la Ley Especial Sobre VIH/SIDA, cuyo objetivo fundamental es promover la defensa de los derechos humanos de las personas que conviven con esa enfermedad. El país cuenta con 35 centros de atención integral (CAI) o centros especializados en la atención de las personas con VIH y otras infecciones de transmisión sexual, donde se provee atención y tratamiento medicamentoso. Dos de estos centros funcionan en los principales establecimientos penitenciarios del país. De igual forma, se garantiza en todo el sistema penitenciario la realización de pruebas rápidas para la detección de VIH.

41. En el año 2005 se elaboró el Plan Nacional de Salud 20216, el cual se encuentra en proceso dinámico de reforma.

6 Ver Plan Nacional 2021

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B. El derecho a la educación

42. Según la Constitución de Honduras, ˝la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y la difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.”

43. La Secretaría de Educación es la responsable de regir el Sistema Educativo Nacional. A partir del año 2000 dio inicio un proceso de transformación y reforma de la educación, orientado a que los niños, niñas y jóvenes desarrollen las competencias básicas necesarias, mediante la estructuración del Currículo Nacional Básico y su correspondiente diseño curricular, con el propósito de asegurar una educación de calidad, con equidad social y de género, a fin de que las comunidades alcancen el desarrollo social y cultural. El Currículo Nacional Básico incluye la educación para los derechos humanos resaltando el eje “Democracia Participativa”, orientado a una educación fundada en valores éticos, morales y cívicos, en un marco de igualdad, justicia, interculturalidad y educación sexual.

44. En el ámbito de la Educación Superior, las Universidades Públicas como la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM), han insertado programas de estudio de post grado en las materias de Derechos Humanos en niveles de Diplomado y Maestría.

45. A través de la Secretaria de Educación, se invierte en el nivel pre escolar, básico y medio aproximadamente un 32.28% del Presupuesto General de la República, cifra que es relativamente limitada en comparación con la demanda de la población.

46. Es en la Educación Primaria en donde se realiza el mayor esfuerzo, ofreciendo una cobertura neta del 86% de la población estudiantil en este nivel, sin embargo, la cobertura bruta comprende un 99.25% que incluye niños/as menores de 7 años y mayores de 13 años.

Una importante masa poblacional no accede a la Educación Primaria especialmente en el área rural.

47. El analfabetismo constituye un tema prioritario para el sistema educativo nacional, por lo que se han implementado diferentes programas para su erradicación, entre otros:

“EDUCATODOS”, “Programa de Apoyo a la Enseñanza de la Educación Básica de Honduras (PRALEBAH)”, “El Maestro en Casa”, Telebásica y “Yo sí puedo”. Asimismo, sectores no gubernamentales contribuyen significativamente con programas educativos a través de la radio y la televisión para facilitar el acceso a la educación básica y media en las zonas más distantes de los centros educativos, tales como los que ejecuta el Instituto de Educación por Radio. Todos estos proyectos son apoyados por el Gobierno de Honduras.

48. En referencia a los avances logrados durante el periodo 2006 – 2010, cabe señalar porcentajes positivos en el incremento del número de estudiantes, la creación de centros educativos a nivel nacional y creación de nuevas plazas de docentes por parte de la Secretaría de Educación, siendo estos porcentajes comparativos los siguientes: En el año 2006, la matrícula total de estudiantes en todos los niveles fue de dos millones cincuenta y cuatro mil seiscientos doce (2, 054,612). Para el año 2009, la matrícula total de estudiantes fue de dos millones ochenta y nueve mil novecientos un (2, 089,901), lo que equivale a un incremento del 10.17%7.

7 Ver cuadros comparativos docentes, centros y matriculas.

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49. En lo que respecta a la creación de nuevos Centros Educativos en el país, funcionaron en el periodo 2006 un total de dieciocho mil ochocientos veinte (18,820) centros educativos a nivel nacional, cantidad que al periodo 2009 aumentó en un total de cuatro mil ciento cuarenta y cinco (4,145) nuevos centros educativos, para completar un total de veintidós mil novecientos sesenta y cinco (22,965) centros educativos, proyectando un incremento del 22.02%.

C. Derecho a la cultura

50. En Honduras se garantiza la protección del patrimonio cultural. Las bases sobre las que descansa la temática cultural son: el fortalecimiento de la identidad nacional, la investigación, el rescate y la difusión del acervo cultural; la educación artística, la conservación y protección del patrimonio histórico y cultural, así como la organización, promoción y desarrollo del deporte, como parte de la formación integral de la población hondureña.

51. La Secretaría de Cultura, Artes y Deportes tiene como metas a corto y mediano plazo, el fortalecimiento de la cultura como un derecho humano fundamental, articulando la multiculturalidad y la interculturalidad. Honduras reconoce la diversidad de su población mediante acuerdo presidencial de 1994 que establece el carácter pluricultural y plurilingüístico.

52. En el año 1997 se crea la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, la cual tiene como objeto la defensa, conservación, reivindicación, rescate, restauración, protección, investigación, divulgación, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras, de los bienes que constituye el patrimonio cultural de la nación en todo el territorio nacional y en las aguas jurisdiccionales.

53. En el año 2005 se inició “El Plan de Lectura Nacional”, el cual consiste en campañas de promoción al hábito de la lectura, a través del “Bibliobús y las Cajas Viajeras”

en coordinación con las bibliotecas públicas y la red nacional de bibliotecas públicas.

54. La difusión de la cultura se realiza a través de: publicaciones, 49 casas de la cultura a nivel nacional, programas culturales en medios de comunicación, organizaciones independientes y oficiales y 193 Bibliotecas Públicas.

55. Las artes escénicas están bajo la jurisdicción del Estado y son atendidas a través de instituciones pedagógicas, conjuntos orquestales y de banda, teatro, danza y programas especiales infantiles, siendo el principal escenario el Teatro Nacional Manuel Bonilla en la capital. Las artes plásticas cuentan con una institución gubernamental encargada de la formación de artistas y artesanos en diversas áreas, siendo esta la Escuela Nacional de Bellas Artes.

D. Etnias, cultura y desarrollo

56. Se han creado cuatro programas de desarrollo para las etnias: el desarrollo micro empresarial cultural, el fortalecimiento de su identidad cultural, el programa de integración y legislación afro hondureña y misquita y el programa de integración y legislación de los pueblos indígenas; Pesh, Lencas, Tawahkas, Tolupanes y Chorties. Existen otros programas tales como el “Programa Nacional de Educación para las Etnias Autóctonas y Afro - Antillanas de Honduras (PRONEEAAH)”, el cual fue creado a petición de los pueblos indígenas y afrohondureños, para responder a sus necesidades específicas en materia de educación, especialmente en la atención de la lengua y la cultura a nivel del aula escolar.

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Para fortalecer el trabajo curricular, se han elaborado textos de lecto – escritura en siete lenguas indígenas y del español como segunda lengua.

57. Para facilitar una mediación pedagógica adecuada a esta población escolar, se han formado mil trescientos (1300) docentes con título de Maestro de Educación Primaria con orientación en Educación Intercultural Bilingüe (E. I. B.), mas mil trescientos (1300) en proceso de formación. La población escolar beneficiada es de ciento veinticinco mil (125,000) niños, lo que equivale a un 100% de la población escolar perteneciente a estos grupos étnicos.

E. El derecho al trabajo

58. Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella en condiciones equitativas, satisfactorias y a la protección contra el desempleo, tomando como marco legal de aplicación los convenios internacionales y el Código del Trabajo. La Ley garantiza la estabilidad de los trabajadores en sus empleos y para su ejecución y garantía han sido creadas las instituciones y tribunales competentes. El salario mínimo de los trabajadores públicos y privados para el año 2009, fue establecido con un monto de 5,500.00 lempiras a nivel urbano, y a nivel rural se fijó el valor de 4,055 lempiras mensuales.

59. Como parte de las políticas públicas en materia laboral, se establece “El Plan de Generación de Empleo Digno (PNED) 2006-2010”, teniendo como meta en una primera fase, la generación de más de 400,000 empleos y en una segunda fase la generación de 757,000 empleos. Para el año 2015, se ha fijado una meta de generación de 650,000 empleos permanentes y 1, 150,000 empleos temporales. Las metas propuestas apuntan a mejorar la calidad de vida de los sectores más vulnerables como los niños, jóvenes, adulto mayor y mujeres jefes de familia.

60. Para la juventud se creó el programa “Mi Primer Empleo” para promover la inserción en el mercado laboral de aproximadamente 6,000 jóvenes urbanos de escasos recursos, de entre 15 y 19 años de edad.

61. En materia de prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil, se está implementando el “Plan de Acción Hemisférico del Trabajo Decente para el año 2020”, cuyo objetivo es erradicar en su totalidad las peores formas de trabajo infantil. Según la meta institucional en los últimos tres años de un total de 800,000 se han retirado un total de 60.687 niños de centros de trabajo.

62. En cumplimiento a los programas del Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2006-2016), se ha presentado ante el Congreso Nacional el proyecto de la Ley de Creación de Talleres Ocupacionales para Personas Discapacitadas para promover la inclusión laboral plena, digna, productiva y remunerativa de las personas con discapacidad.

63. En los últimos cuatro años el movimiento sindical hondureño se ha fortalecido progresivamente. Del año 2007 al 2010, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social tramitó 46 casos de reconocimiento e inscripción de la personalidad jurídica de nuevos sindicatos de trabajadores, con lo cual el Registro Nacional de las Organizaciones Sociales con personalidad jurídica vigente, asciende a 528.

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F. Derecho a una vivienda digna

64. La Constitución de la República de Honduras establece que todo hondureño tiene derecho a una vivienda digna, entendiéndose como tal que cuente con los servicios básicos para constituir un hogar.

65. El Estado de Honduras desarrolla programas de vivienda de interés social que tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de las familias hondureñas de ingresos bajos y medios, destinando para vivienda y desarrollo urbano un promedio del 6% del Presupuesto General de la República. Esta realidad ha sido posible mediante actividades realizadas por 21 Instituciones centralizadas y descentralizadas8.

66. Asimismo, mediante la institucionalidad de BANHPROVI, Instituto de la Propiedad (IP), FOSOVI, FHIS, INA y Alcaldías Municipales, se realiza la legalización de un promedio de 20,658 lotes de terreno anuales para familias de escasos recursos. El Estado otorga un subsidio para la construcción de viviendas de 46,000.00 lempiras por familia, habiéndose entregado a los beneficiarios un promedio de 5,289 subsidios en los últimos 4 años.

67. BANHPROVI también colabora destinando fondos para la titulación de lotes, construcción de viviendas nuevas, mejoramiento de viviendas y compra de lotes;

promoviendo el crecimiento y desarrollo de los sectores productivos mediante concesión de financiamiento de corto, mediano y largo plazo.

68. El FHIS realiza cuatro programas de vivienda9, dirigidos a 9 pueblos Indígenas y Afro hondureños: Pueblo Chortí, Pueblo Lenca, Pueblo Tawahkas, Pueblo Pesh, Pueblo Tolupan, Pueblo Garífuna, Pueblo Miskito y Afrodescendientes de habla inglesa.

G. Derecho a la alimentación

69. En el año 2006, el gobierno aprobó la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Largo Plazo (PSAN), la que responde al interés nacional contando con un marco integral, orientador y referencial para procesos de planeación y programación en este tema, y además integra y sistematiza una serie de compromisos nacionales e internacionales suscritos por Honduras.

8 Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), Fundación para el Desarrollo de la Vivienda Social Urbana y Rural (FUNDEVI), Instituto de Previsión del Magisterio( IMPREMA), Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos ( INJUPEMP), Instituto de Previsión de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (IMPREUNAH), Instituto de Previsión Militar (IPM), Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS), Fondo Hondureño de Inversión Social ( FHIS), Fondo Social de la Vivienda (FOSOVI), instituto Nacional Agrario (INA), Programa de Desarrollo de la Región del Trifinio (PRODERT), Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Sistema Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones

(HONDUTEL), Alcaldías, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP), Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario

(PROVICCSOL).

9 Programa de Vivienda Japón, dirigido a la construcción en áreas semiurbanas y rurales; Programa de Sustitución de Vivienda para el Combate al Mal de Chagas, dirigido a la construcción y mejoramiento de vivienda en la zona rural; Programa de Mejoramiento de Barrios, dirigido al desarrollo urbano de comunidades y el Programa Nuestras Raíces, que contribuye a una mayor participación de los pueblos Indígenas y Afro hondureños en el proceso de desarrollo integral de sus comunidades mediante la ejecución de proyectos para el mejoramiento y construcción de viviendas

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70. Al mismo tiempo la PSAN define un Plan de Acción a nivel nacional que identifica las tareas específicas que le corresponde asumir a las distintas Secretarías de Estado, a fin de generar una respuesta coordinada y rápida para las familias en extrema pobreza. Sus acciones son focalizadas en grupos de población y zonas geográficas, atendiendo al tipo de requerimientos específicos y tomando como prioridad la creación de oportunidades para la producción y un mayor acceso de la población a servicios sociales de calidad.

71. Para la ejecución de la política y su plan de acción, se creó la Secretaría de Desarrollo Social y Red Solidaria, la que ha pasado a ser la Secretaría de Desarrollo Social.

72. Es importante mencionar que hasta el año 2009 se implementaron más de 45 programas en Seguridad Alimentaria y Nutricional financiados por el gobierno de Honduras, países cooperantes y agencias internacionales10 y ejecutados por instituciones gubernamentales11 y organizaciones no gubernamentales, entre otras, CARE, ADRA, Save The Children y Visión Mundial.

73. Fue creado el Programa Gubernamental Red Solidaria durante el año 2006, como un ente coordinador y articulador de las acciones tendientes a mejorar de manera progresiva las condiciones para el desarrollo humano, especialmente de los que viven en extrema pobreza a nivel rural, focalizando inversiones en las áreas de salud, nutrición, educación, infraestructura social básica y proyectos productivos, focalizando 1534 aldeas en 17 departamentos del país, abarcando aproximadamente 230 mil familias.

74. En el sector rural, la seguridad alimentaria es impulsada mediante créditos blandos y programas para la producción agropecuaria a fin de fomentar la creación de cajas rurales;

estos fondos fueron otorgados por la Secretaría de Recursos Naturales, PRONADERS, BANADESA, BANHPROVI, FHIS y la ERP. Actualmente se cuenta con un avanzado proceso de socialización que concluirá en un proyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

V. Derechos de los grupos humanos en situación de vulnerabilidad

A. Derechos de la mujer

75. En cuanto a los derechos de la mujer y sin perjuicio de los compromisos internacionales sobre la materia, en 1997 fue aprobaba la Ley Contra la Violencia Doméstica, que tiene como propósito proteger la integridad física, psicológica, patrimonial y sexual de la mujer, contra cualquier forma de violencia por parte de su pareja. Esta Ley dio origen a la creación de los Juzgados contra la Violencia Doméstica en Tegucigalpa y San Pedro Sula y la Fiscalía Especial de la Mujer.

76. En 1998 se creó el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) como una institución de desarrollo social, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por finalidad incorporar plenamente a la mujer al proceso de desarrollo sostenible, con equidad

10 Gobierno de España, Estados Unidos, Suiza, Unión Europea, FAO, PMA, AECI, USAID, OPS/INCAP y Banco Mundial

11 Secretaría de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Salud, Secretaría del Despacho Presidencial, Secretaría de Finanzas, PRONADERS, DINADERS, INA, Fondo Nacional de Desarrollo Rural Sostenible, Instituto Hondureño de Turismo, Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), BANHPROVI, FHIS, Secretaría de Educación, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Industria y Comercio y Programa de Asignación Familiar (PRAF).

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de género en lo social, económico, político y cultural. El INAM es el organismo responsable de formular, promover, coordinar, ejecutar y dar seguimiento a la política nacional de la mujer.

77. Durante el periodo 2002 – 2007 y como resultado de las luchas históricas del movimiento de mujeres en Honduras y el mundo, se creó la Política Nacional de la Mujer, la cual busca impulsar la equidad de género y hacer operativos los compromisos internacionales del país contenidos en la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer12 y aquellos derivados de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo y de la lV Conferencia Mundial de la Mujer.

78. Se aprobó la “Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer”, con el propósito de integrar y coordinar las acciones que el Estado y la sociedad civil ejecutan para eliminar todo tipo de discriminación contra la mujer y alcanzar la igualdad de los hombres y mujeres ante la Ley.

79. Entre los logros relevantes en esta materia cabe resaltar los siguientes: la creación de la Unidad de Genero de la Policía; capacitación de agentes de la Policía Nacional de Honduras en asuntos de Género y Prevención de Violencia de Género, Doméstica, Intrafamiliar y Explotación Sexual Infantil; implementación de medidas vinculadas a la atención de la violencia contra la mujer como: la línea 114, casas refugio, oficinas de recepción de denuncias de violencia en estaciones de policía e incorporación de mejores condiciones académicas, formativas y de infraestructura para recibir más mujeres dentro de la Policía Nacional; aprobación de una política de equidad de género dentro de los partidos políticos cuyo cumplimiento será supervisado por el Tribunal Supremo Electoral; creación de la Unidad Especial de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres, adscrita a la Fiscalía Especial de la Mujer.

80. En 1998 se crea la Comisión Interinstitucional de Femicidios, con el propósito de garantizar la aplicación de las leyes que previenen la violencia contra la mujer, la cual está conformada por varios entes gubernamentales y no gubernamentales13.

B. Derechos de los niños y adolescentes

81. La Constitución de la República de Honduras establece la obligación de proteger a la infancia, conforme a lo dispuesto en los acuerdos internacionales y leyes especiales.

82. Desde 1990 Honduras es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño. En el año 1996, se emite el Código de la Niñez y de la Adolescencia, que consagra los derechos fundamentales de los niños, establece y regula el régimen de prevención y protección que el Estado garantiza para asegurar su desarrollo integral, creando mecanismos y procedimientos necesarios para el acceso a la justicia. Para el cumplimiento de la codificación se crea el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA).

83. El INHFA funciona a través de tres grandes programas: Programa de Bienestar Familiar y Desarrollo Comunitario, con un enfoque eminentemente preventivo y orientando

12 Ver en anexos documento explicativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer elaborado por el INAM

13 Fiscalía Especial de la Mujer, Instituto Nacional de la Mujer, Unidad de la Mujer de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, Unidad de Género de la Secretaría de Seguridad, Programa Especial de Derechos de la Mujer del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Colectivo Feminista de Mujeres por la Paz Visitación Padilla, Centro de Estudios de la Mujer – Honduras (CEM-H), Centro de Derechos de la Mujer (CDM) y el Colectivo Feministas de Mujeres Universitarias (COFEMUN).

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al desarrollo de las principales acciones en el marco de tres áreas puntuales: atención a la niñez, fortalecimiento de la familia y divulgación y promoción de los derechos de los niños y niñas; Programa de Intervención y Protección Social, el cual tiene como objetivo la protección de la niñez en riesgo social promoviendo el no internamiento, involucrando para ello a la familia y a la sociedad en el proceso de intervención y de restitución de derechos.

84. Con el propósito de proteger los derechos de los niños y las niñas, el IHNFA supervisa periódicamente los diferentes centros públicos y organizaciones privadas que trabajan en el área de niñez, es así como el Departamento de Supervisión y Control realizó aproximadamente 1000 visitas a diferentes centros, durante el período 2006 – 2010.

85. Se resalta un significativo avance en la utilización de las medidas no privativas de libertad, lo que ha producido el descongestionamiento de los Centros de Internamiento y por ende una mejor calidad de la atención brindada a la población de los niños y niñas adolescentes infractores de la Ley Penal.

86. Ha existido preocupación con relación a supuestas ejecuciones de niños, que han sido objeto de publicaciones internacionales en algunos países del mundo, por lo que en la Fiscalía Especial de la Niñez se creó la Unidad contra las Muertes Violentas de Niños y Niñas, con características de ejecución. En el año 2009 se presentaron en Tegucigalpa 107 denuncias, se judicializaron 14 casos que sumados a los presentados en años anteriores cuyo proceso penal estaba pendiente, ascienden a 46 y se obtuvieron 9 sentencias, las que fueron todas condenatorias. En el año 2010 se han presentado 108 denuncias de las cuales 36 son causas activas con identificación del imputado, 20 casos con orden de captura, 51 casos en investigación y sólo un caso ha sido sobreseído.

87. Las medidas adoptadas por el Estado para garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes, son entre otras; la creación de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual y Trata de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA); elaboración del Plan de Acción Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) 2006-2011; elaboración del Plan de Acción Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil en Honduras 2006-2015;

aprobación del Código de Conducta (año 2005) dirigido al sector turístico; la creación de unidades policiales especializadas para la prevención e investigación de delitos de explotación sexual comercial (ESC); el establecimiento de mecanismos de coordinación permanentes a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores por medio de los Consulados respectivos, a fin de hacer expedita la repatriación de víctimas que se encuentran en otros países, con la colaboración de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM); la creación de la línea 111, para denuncia de casos de violación de los derechos del niño y la creación del Observatorio de Derechos de la Niñez, en coordinación con UNICEF.

C. Derechos de la juventud

88. La temática de juventud se fundamenta en la responsabilidad derivada de los Tratados Internacionales ratificados por Honduras, como ser: Convención de los Derechos del Niño, Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, Cumbre del Milenio y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos14. En el orden interno, se crea la Ley Marco para el Desarrollo Integral de la Juventud, mediante la cual se institucionaliza el sistema de juventud en Honduras y el Pacto por la Infancia, Adolescencia y Juventud.

89. El Instituto Nacional de la Juventud cuenta con un anteproyecto de Política Nacional de Juventud, el cual contiene siete lineamientos básicos propuestos por los jóvenes en

14 Ver en anexos el documento de la Política Nacional de Juventud 2007-2030.

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diferentes foros y talleres, siendo estos: el empoderamiento de los jóvenes en los procesos democráticos participativos, el acceso universal a la sociedad del conocimiento, inclusión digital y comunicación multilingüe, a la cultura popular, al deporte y la recreación como estrategia de inclusión social y desarrollo, a los derechos económicos de las/os jóvenes a través del trabajo digno y el desarrollo rural, a la salud integral y estilo de vida saludable, a la protección social frente a la violencia y a la justicia como base de una cultura de paz.

90. Actualmente se trabaja en el fortalecimiento de la institucionalidad a través del Sistema Municipal de Juventud con la apertura de Comisiones Regionales y Municipales de Juventud.

91. En el marco de la Política Nacional de Juventud, se contempla la creación de la red asociativa de organizaciones juveniles, el Consejo Consultivo Asesor en Temas de Juventud, los juzgados juveniles, la promoción de programas de voluntariado y el Programa Nacional de Becas, entre otras.

92. En materia de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Juventud impulsa la Escuela para Padres de Familia sobre Derechos Humanos de los jóvenes y normas de convivencia, sin violencia, ni discriminación por género; la capacitación en Derechos Humanos en la Oficina Municipal de Juventud y Comisiones Municipales de Juventud; la Auditoría Social sobre el cumplimiento de Derechos Humanos de jóvenes; el reforzamiento de la inclusión de una educación orientada a los Derechos Humanos de los jóvenes y valores éticos en el Currículo Nacional Básico, así como el proyecto de creación de una Fiscalía para los jóvenes a nivel nacional para la defensa de sus derechos.

D. Derechos de los grupos LGBT

93. El 17 de agosto de 2004, el Estado de Honduras otorgó la personalidad jurídica a las agrupaciones Colectivo Violeta, Comunidad Gay y Grupo Gay Lésbico, que la exigían desde hacía 15 años. En Honduras hay una gran cantidad de agrupaciones LGBT por lo que se resalta la decisión del Estado hondureño, que permite el desarrollo de las actividades de esta comunidad y es un paso en la aplicación de Tratados Internaciones como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

E. Derechos de los adultos mayores

94. Los derechos del Adulto Mayor están contemplados en la “Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados”15 cuyo Reglamento está en proceso de revisión. Se crea la Dirección General del Adulto Mayor (DIGAM), adscrita a la Secretaría de Gobernación y Justicia, la que por mandato legal rectora la materia del adulto mayor, cuyo objetivo es la vigilancia en el cumplimiento de la Ley.

95. Entre las actividades que realiza la DIGAM se encuentra el otorgamiento de un beneficio (pensión) dirigido a un reducido número de adultos mayores en condiciones de extrema pobreza y vulnerabilidad social, siendo este un beneficio de carácter vitalicio que consiste en el otorgamiento de 500 lempiras mensuales, además del reconocimiento de un decimo tercero y decimo cuarto mes. Esa Dirección da seguimiento a las denuncias hechas por los adultos mayores.

96. Se ha iniciado por parte de la DIGAM, una investigación y supervisión del funcionamiento de los centros de atención de Adultos Mayores, con la finalidad de indagar

15 Ver en anexos el documento de la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados.

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sobre las condiciones en que viven en dichos centros, encontrándose con que existen dieciséis centros a nivel nacional de los cuales dos son privados con fines de lucro, dos gubernamentales y doce son organizaciones sin fines de lucro en las que se atiende a Adultos Mayores en condiciones de pobreza, cuyo sostenimiento es a través de personas particulares y organizaciones filantrópicas.

97. Entre las metas a corto y mediano plazo de desarrollo de los derechos del adulto mayor, está la elaboración y puesta en práctica de la Política Nacional del Adulto Mayor;

incrementar el número de beneficiarios de la pensión, con el objeto de mejorar la calidad de vida de los adultos mayores en extrema pobreza; socializar a nivel nacional la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados y la creación de unidades de adulto mayor en todas las Alcaldías Municipales a nivel nacional.

98. Entre los beneficios a las personas de la tercera edad establecidos en la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados, se encuentran: descuentos en facturas por servicio de salud brindados en hospitales y clínicas privadas, compra de medicamentos y material quirúrgico, consultas médicas – odontológicas, actividades de recreación, descuentos en pasajes aéreos, terrestres y marítimos, así como los derechos que otorgan los institutos de previsión y seguridad social. Es importante hacer notar que apenas 23,054 (7.7%) se benefician de algún sistema de jubilación y pensión del país. Por su parte, el PRAF proporciona un bono semestral por seiscientos lempiras para una mínima cantidad de población de más de sesenta años de edad, en varios departamentos del país.

F. Derechos de las personas con discapacidad

99. En mayo del año 2004, el Estado de Honduras aprobó la “Política Nacional para la Prevención de la Discapacidad, Atención y Rehabilitación Integral de las Personas con Discapacidad y la Promoción y Protección de sus Derechos y Deberes16” y en el año 2005, entró en vigencia la “Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad”, creando la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad (DIGEDEPDI), la cual inició funciones en el año 2008. Esta Dirección General está adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, y tiene por objeto rectorar y coordinar el desarrollo de acciones para la promoción y exigibilidad de derechos de las personas con discapacidad.

100. Entre los procesos que está realizando la Dirección se destacan: Elaboración del Plan Nacional de Accesibilidad Universal, que contiene los lineamientos técnicos y diversos componentes en relación a: tecnología, información, comunicación, transporte y entorno físico; proceso de identificación y registro de las personas con discapacidad, con la finalidad de garantizar el goce de derechos con fundamento en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud de la OMS; asimismo cuenta con una Unidad de Exigibilidad de Derechos para recepción y atención de quejas y denuncias.

101. En el año 2007, se creó el Programa Especial para la Atención de las Personas con Discapacidad del Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) y en el 2010 es creada la Unidad de Discapacidad de la Secretaría de Desarrollo Social, el Comisionado Especial de Discapacidad de la Secretaría del Despacho de la Presidencia y el cargo de Ministro Asesor Presidencial de Derechos Humanos. Se crea asimismo, la Comisión de

16 Ver en anexos el documento de la Política Nacional para la Prevención de la Discapacidad, Atención y Rehabilitación Integral de las Personas con Discapacidad y la Promoción y Protección de sus Derechos y Deberes

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enlace del Congreso Nacional con el sector de discapacidad, el cual forma parte a su vez de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso Nacional.

102. En el Proceso Electoral 2009, presidido por el Tribunal Supremo Electoral, en colaboración con la OEA y El Mirador Electoral, se desarrollaron apoyos especiales para incrementar la participación de las personas con discapacidad a nivel nacional.

103. En el 2009, la DIGEDEPDI y El Registro Nacional de las Personas, con apoyo de UNICEF y el Fondo de Desarrollo y Asistencia Social FIDAS/FHIS, desarrollaron la Campaña de Registro de Niñez con Discapacidad “Las Niñas y Los Niños Tenemos Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad”. Actualmente se trabaja en un mecanismo específico que facilite el acercamiento del servicio de identificación a la niñez con discapacidad, por parte del Registro Nacional de las Personas.

104. En el 2009, con el apoyo de la Agencia Internacional de Cooperación Japonesa (JICA), se funda el Movimiento de Vida Independiente Hondureño (MOVIH) y entre sus logros se firma el “Pacto por el Goce de Derechos y Mejora de las Condiciones de Vida de las Personas con Discapacidad”.

105. La Sociedad Civil hondureña participa activamente con el sector gubernamental, conformando el Comité Nacional Honduras - Educación Para Todos los Niños Con Discapacidad Visual (EFAVI), implementando el Plan EFAVI 2010 – 2012 dirigido a los (as) niños (as) escolares con deficiencias visuales.

G. Derechos de los migrantes

106. El alto índice de desempleo sumado a la difícil situación económica por la que atraviesa Honduras, obliga al hondureño a emigrar a países con mayores niveles de desarrollo que ofrecen mejores condiciones de vida, no obstante las reiteradas violaciones a sus derechos humanos en los países en tránsito y el país de destino mismo, las cuales son cometidas no solamente por la delincuencia común y el crimen organizado, mas también por las autoridades migratorias, de policía, del ejército y autoridades civiles en general, situación que empeora con la emisión de leyes que penalizan la migración irregular.

107. Por lo anterior se crea la “Política Nacional de Atención al Migrante17 “, coordinada por la Secretaría de Relaciones Exteriores y ejecutada en estrecha relación con los entes de gobierno competentes y demás organizaciones no gubernamentales que velan por los derechos humanos del migrante.

108. Los ejes estratégicos de la política nacional de atención al migrante son los siguientes: prevención, asistencia social, cultural y legal de los hondureños en el exterior, asistencia al migrante retornado; regulación del movimiento legal de las personas a través de los acuerdos y convenios entre el país de origen y de destino, dando lugar a la migración laboral de trabajadores legalmente documentados y creación de las condiciones para el uso y la inversión óptima de las remesas.

109. El Estado ha generado y asignado recursos humanitarios en beneficio de dicha población, creando el “Fondo de Solidaridad con el Hondureño Migrante en Condiciones de Vulnerabilidad (FOSHOMI)18”. con una asignación presupuestaria anual de Quince Millones de Lempiras (L. 15, 000,000.00), cantidad que debe ser incrementada en forma anual en un porcentaje mínimo equivalente al índice de inflación establecido por el Banco Central de Honduras para el año inmediato anterior.

17 Ver en anexos Decreto No. PCM -002-2008.

18 Ver en anexos Decreto No. 179-2007

參考文獻

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