Consejo de Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal Sexto período de sesiones
Ginebra, 30 de noviembre a 11 de diciembre de 2009
Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos*
Noruega
* El presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.
Naciones Unidas A/HRC/WG.6/6/NOR/1
Asamblea General Distr. general
14 de septiembre de 2009 Español
Original: inglés
I. Metodología y proceso de consulta
1. El presente informe se basa en las directrices dictadas por el Consejo de Derechos Humanos. El Ministerio de Relaciones Exteriores ha coordinado el proceso de elaboración del informe, en el que han participado los ministerios competentes. La participación de organizaciones no gubernamentales (ONG), del Centro de Derechos Humanos de Noruega y de otros interesados ha influido considerablemente en el contenido y la formulación del informe.
2. El proceso de consulta a los interesados de la sociedad civil se ha desarrollado en varias etapas. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el de Justicia empezaron por celebrar una reunión conjunta para informar acerca del proceso del Examen Periódico Universal y pedir que se hicieran aportaciones y propuestas al informe de Noruega. En la reunión se plantearon varios temas cuya inclusión se recomendó a las autoridades noruegas.
Se distribuyó un borrador inicial del informe nacional y luego se celebró una reunión de debate a la que asistieron los representantes de los ministerios competentes y de la sociedad civil, del Centro de Derechos Humanos de Noruega, del Sametinget y de las instituciones de defensoría. Se distribuyó un segundo borrador a las ONG y se les dio un plazo de cuatro semanas para que presentaran comentarios adicionales.
3. Se ha creado un sitio web en la página del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que figuran información sobre el proceso del Examen Periódico Universal, el segundo borrador del informe de Noruega y enlaces con informes conexos, por ejemplo otros informes de interesados relacionados con el informe del Examen Periódico Universal de Noruega.
4. La preparación del informe del Examen Periódico Universal ha proporcionado a las autoridades noruegas una buena oportunidad de emprender un examen general y crítico de la situación de los derechos humanos en el país. En la etapa de seguimiento de su informe del Examen Periódico Universal, Noruega mantendrá su estrecha colaboración con los interlocutores de la sociedad civil.
II. Marco jurídico e institucional de protección de los derechos humanos
A. La Constitución de Noruega
5. Noruega es una democracia constitucional con un régimen de gobierno parlamentario. Se celebran elecciones cada dos años, alternando entre las elecciones al Storting (Parlamento noruego) y las elecciones locales, que se celebran, ambas, con periodicidad cuatrienal. Todos los nacionales mayores de 18 años de edad tienen derecho de voto. La Constitución, junto con el derecho constitucional consuetudinario, ha ofrecido la base para un régimen político sostenible de democracia durante casi 200 años.
6. La Constitución de Noruega, aprobada en 1814, se basa en los principios democráticos fundamentales de un estado de derecho, como los de separación entre los poderes ejecutivo, judicial y legislativo, libertad de convicción y expresión, prohibición de aplicar castigos no previstos en la ley y leyes retroactivas, protección de los derechos de propiedad y prohibición de efectuar registros domiciliarios arbitrarios y de infligir tortura.
Asimismo, en la Constitución se dispone que incumbe a las autoridades del Estado respetar y defender los derechos humanos
7. La Constitución es producto de la época en que se redactó y, por tanto, contiene solo algunas disposiciones aisladas en materia de derechos humanos. El Storting ha nombrado una comisión de derechos humanos que se encargará de elaborar y presentar un proyecto de reforma encaminado a afianzar la posición de los derechos humanos en la Constitución.
Está previsto que la comisión termine su trabajo antes del 1º de enero de 2012.
B. Obligaciones y legislación internacionales
8. Noruega realiza una labor activa de promoción de los derechos humanos en el plano internacional y considera que las Naciones Unidas son el foro mundial primordial en que debe fomentarse el respeto y la defensa de esos derechos. En consecuencia, ha solicitado su ingreso en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y ha sido elegida para formar parte de él durante el período 2009-2012.
9. Noruega es parte en casi todas las convenciones principales de derechos humanos de las Naciones Unidas, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y también es parte en algunos de sus protocolos. Noruega ha firmado todos los protocolos de esas convenciones relativos a los procedimientos de denuncia. Estudia adherirse al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales una vez que el Gobierno haya determinado las consecuencias que ello entrañaría.
10. La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad se firmó en 2007 y el Gobierno prevé presentar una propuesta al Storting para que la ratifique en el segundo trimestre de 2010. Noruega también estudiará la posibilidad de adherirse al protocolo relativo a los procedimientos de denuncia previstos en dicha Convención. Prevé cerrar la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en un futuro muy cercano. También prevé ratificar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
11. Noruega es parte en muchos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre derechos laborales y en el Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Apoyó firmemente la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en 2007.
12. Los procedimientos especiales de las Naciones Unidas son elementos importantes del régimen internacional de derechos humanos y, en consonancia con su política de colaboración estrecha, Noruega les ha cursado una invitación permanente.
13. Noruega es miembro del Consejo de Europa y, por consiguiente, se ha adherido al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos y a otros convenios de derechos humanos del Consejo.
14. El ordenamiento jurídico noruego se basa en un sistema doble por el cual las convenciones a las que se adhiera el país habrán de incorporarse a dicho ordenamiento o transformarse en normas jurídicas noruegas para que surtan efecto directo. Sin embargo, se supone que el ordenamiento jurídico noruego está en consonancia esencialmente con el derecho internacional. Además, la Ley de inmigración, el Código Penal Civil General, la Ley de orden público y las leyes de procedimiento penal y civil contienen disposiciones especiales en las que se prevé que la legislación correspondiente a esos ámbitos se aplicará
15. Para afianzar la posición de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico noruego, el Storting aprobó la Ley de derechos humanos en 19992, en virtud de la cual incorporó el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en el ordenamiento jurídico noruego. En caso de conflicto, las disposiciones de las convenciones incorporadas por medio de la Ley de derechos humanos primarán sobre toda otra norma jurídica noruega.
16. Por otra parte, se han adoptado medidas para adaptar la legislación a las exigencias de derechos humanos en varios ámbitos de la sociedad. Se expondrán esas medidas con más detalle en las secciones temáticas que figuran infra.
C. Instituciones
17. El objetivo supremo de un Estado constitucional es proteger a las personas contra los abusos de poder y las arbitrariedades de las autoridades públicas y garantizarles la igualdad de trato, el bienestar y la democracia. Tanto el Gobierno como la administración pública están vinculados, en el ejercicio de su potestad, por las obligaciones de derechos humanos de Noruega. Lo mismo rige para el Storting y el poder judicial.
18. El poder judicial es independiente del ejecutivo y del legislativo y puede estudiar la constitucionalidad de las leyes aprobadas por el Storting. También puede estudiar si una ley es compatible con las obligaciones de derechos humanos de Noruega y está facultado para examinar las decisiones administrativas. Además, estas decisiones pueden impugnarse ante la propia administración pública.
19. La responsabilidad de la ejecución nacional de las obligaciones de derechos humanos se reparte entre los diversos ministerios sectoriales y cada ministerio es responsable de mantenerse al tanto de la aplicación de las recomendaciones de diversos órganos vinculados a convenciones. El Ministerio de Justicia se ostenta la responsabilidad genérica de velar por que el ordenamiento jurídico noruego esté en consonancia con las obligaciones de derechos humanos de Noruega.
20. Las instituciones de defensoría desempeñan la función fundamental de vigilar si las autoridades noruegas cumplen sus obligaciones de derechos humanos. El Defensor Parlamentario para la Administración Pública3 está facultado para estudiar todos los asuntos relativos a la administración pública y puede atender denuncias y ocuparse de asuntos de oficio. La misión del Defensor Parlamentario es procurar que los ciudadanos no sean tratados injustamente por las autoridades públicas y que estas respeten los derechos humanos y los defiendan.
21. En 1981, Noruega instituyó, por primera vez en el mundo, el cargo de Defensor de los Niños. La responsabilidad primordial de su titular4 es promover los derechos de los niños en los sectores público y privado y supervisar la evolución de las condiciones de vida de los niños. El Defensor de los Niños es independiente del Storting, del Gobierno y de las demás autoridades públicas y tiene libertad para plantear cuestiones y criticar la política oficial.
22. El Defensor de la Igualdad y de la Lucha contra la Discriminación5 se encarga de vigilar la naturaleza y el alcance de la discriminación. Su labor es reforzar las medidas relacionadas con la discriminación y la igualdad y luchar contra la discriminación por motivos de género, etnia, discapacidad, orientación sexual y edad6.
23. La misión del Defensor del Paciente es salvaguardar las necesidades, los intereses y la protección jurídica de los pacientes en relación con los servicios de salud y mejorar la
calidad de estos servicios. El Defensor de las Fuerzas Armadas y la Administración Pública Nacional se ocupa de casos diversos relacionados con los derechos humanos, como el derecho a la intimidad, la libertad de expresión y la libertad religiosa. Se han creado otras instituciones de defensoría en los condados y municipios, como es el caso del Defensor de las Personas de Edad. Esos defensores también pueden desempeñar una función importante de verificación del respeto de los derechos humanos por parte de las autoridades.
24. El Centro de Derechos Humanos de Noruega es la institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos acreditada con la categoría A. Desarrolla actividades de investigación y docencia relacionadas con los derechos humanos, ejerce como asesor de, por ejemplo, las autoridades noruegas, a quienes sirve de órgano consultivo de leyes y reglamentos, y vigila la situación de los derechos humanos en Noruega.
D. La función de la sociedad civil
25. Una sociedad civil activa, que incluye a los defensores de los derechos humanos, desempeña una función esencial de garantía del ejercicio de los derechos humanos en Noruega y ha sentado gran parte de las bases de la democracia y el bienestar en la sociedad noruega. Las ONG crean diversidad, difunden conocimientos, estimulan el debate sobre políticas y prioridades, aportan propuestas a las consultas públicas, realizan trabajo voluntario y promueven la cohesión social. En muchos casos, se incorporan temas a los programas como resultado de iniciativas adoptadas por interesados de la sociedad civil.
Más de la mitad de la población adulta de Noruega participa activamente en una o varias organizaciones de esa índole, que se ocupan de la preservación de la naturaleza, el deporte, la religión, los derechos humanos, el desarrollo o la cultura, y en los sindicatos y organizaciones de ámbito mercantil e industrial.
26. En Noruega, se considera que la elevada tasa de participación en ONG es un indicio de una buena sociedad caracterizada por la diversidad, el sentido comunitario y el compromiso cívico. El Gobierno desea que una amplia muestra intersectorial de la sociedades implique en las actividades dirigidas a promover los derechos humanos y a promover y facilitar la participación voluntaria y el desarrollo de una sociedad civil pujante.
III. Ejercicio de los derechos humanos en Noruega: prácticas óptimas y problemas
A. Introducción
27. Los derechos humanos y la democracia son elementos básicos de los valores fundamentales de la sociedad noruega. El garantizar que todos disfruten de los derechos humanos universales y las libertades fundamentales en Noruega es una meta ambiciosa y de largo plazo. Todos tienen que tener los mismos derechos, obligaciones y oportunidades, con independencia de su procedencia, género, religión, edad, orientación sexual o capacidad funcional. La apertura de miras y la tolerancia son indispensables para una sociedad pluricultural como Noruega.
28. Aunque la posición de los derechos humanos en Noruega sea firme, hay atentados contra esos derechos, y problemas en varios ámbitos. Ello afecta, sobre todo, a la capacidad de Noruega de luchar contra la discriminación y de garantizar los derechos de los colectivos con necesidades especiales.
29. Noruega ha ocupado el primer puesto del índice de desarrollo humano de las Naciones Unidas durante varios años y ha recibido puntuaciones altas en los ámbitos de la
salud, las condiciones de vida y el empleo. La reducción de la pobreza y la reducción de la desigualdad social son fines esenciales del Estado de bienestar noruego. Los planes de asistencia generales y cofinanciados, las inversiones cuantiosas en educación y la amplia cooperación entre las autoridades, las patronales y los sindicatos son rasgos distintivos del modelo social noruego. La educación básica es obligatoria y gratuita (desde los 6 a los 16 años de edad) en Noruega. Todos deben tener las mismas oportunidades, con independencia de su extracción y de sus circunstancias sociales.
30. En el presupuesto del Estado para el presente año, Noruega ha logrado su objetivo de asignar el 1% de su producto interno bruto a asistencia para el desarrollo. El país aspira a promover los derechos humanos mediante la cooperación para el desarrollo7. Se procura aplicar las convenciones, los informes y las recomendaciones del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas en el proceso práctico de consecución de ese fin.
B. No discriminación e igualdad
31. La protección contra la discriminación en Noruega ha surgido en períodos distintos para ámbitos distintos y está fragmentada y dispersa entre diversas leyes. En el presente año, una comisión nombrada por el Gobierno ha presentado una propuesta sobre la protección constitucional contra la discriminación y un anteproyecto de ley unificada de lucha contra ese fenómeno8. El anteproyecto de la comisión se ha difundido ampliamente para que se comente y luego se remitirá al Gobierno para que lo examine.
1. Igualdad de género
32. La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la salvaguardia de una verdadera igualdad de oportunidades entre ambos han sido prioridades políticas de Noruega durante muchos años. Sin embargo, debido a varios factores institucionales, estructurales y culturales de la sociedad noruega, aún no se han cumplido íntegramente esos objetivos.
33. En la Ley de igualdad de género noruega, de 1978, se prohíbe la discriminación por motivos de género en todos los sectores de la sociedad. En ella se permite el trato diferencial positivo dirigido a promover la igualdad, sobre todo para mejorar la posición de las mujeres. Según la citada ley, los empleadores, las autoridades públicas y las organizaciones patronales y sindicales están obligados a aplicar medidas para promover la igualdad y a informar acerca de ellas. El incumplimiento de la obligación de informar puede dar lugar a una multa coercitiva o a otras resoluciones específicas dictadas por el Tribunal de Igualdad y Lucha contra la Discriminación.
34. Hoy en día, el número de mujeres que tienen una educación superior es aproximadamente igual al de los hombres en Noruega. Los planes de asistencia social, como el de la licencia de maternidad o paternidad pagada de un año de duración, la jornada laboral flexible y un sector de guarderías bien desarrollado han facilitado la conjugación de la vida familiar con el empleo remunerado. No obstante, sigue habiendo diferencias de género en la vida laboral, tanto en el sector público como en el privado. Las diferencias principales son que las mujeres están infrarrepresentadas en los cargos directivos, que más mujeres que hombres trabajan a tiempo parcial y que, como promedio, las mujeres ganan mensualmente solo el 85% de lo que ganan los hombres.
35. A fin de lograr la igualdad de género, es importante mejorar las condiciones básicas de participación de los hombres en la vida familiar. Los progenitores disponen de una licencia pagada de 12 meses por cada nacimiento (54 semanas con una prestación del 80%
de su sueldo normal). Los propios progenitores deciden cómo desean repartirse ese período, que es independiente de las tres semanas anteriores al parto y de las seis semanas posteriores a este, que están reservadas a la madre. Actualmente se reservan diez semanas
al padre, que constituyen la denominada "cuota del padre", que se ha ampliado el 1º de julio del presente año. Esas semanas se pierden si el padre no hace uso de ellas.
36. En 2003, se aprobó una ley9 que hizo de Noruega el primer país del mundo que fijó unos requisitos con respecto al equilibrio de género en las juntas directivas de las empresas.
Las juntas directivas de las sociedades anónimas y algunas sociedades de titularidad privada tienen que tener, como mínimo, un 40% de mujeres y otro 40% de hombres. Como consecuencia de esa ley, el porcentaje de mujeres en las juntas directivas empresariales ha aumentado del 7% en 2003 al 44% en el presente año.
37. La violencia de género refuerza la discriminación. Por tanto, las medidas para prevenir la violencia desempeñan un papel fundamental de afianzamiento de la igualdad de género. Los problemas relacionados con la violencia en el hogar, la violación, la mutilación genital femenina, la prostitución forzada y el matrimonio forzado se tratan con más detalle más adelante.
2. Discriminación étnica y racismo
38. En la Ley contra la discriminación se prohíbe la discriminación directa e indirecta por motivos de etnia, procedencia nacional, ascendencia, color de piel, idioma, religión y convicciones10. En el Código Penal Civil General también se otorga protección jurídica penal contra la discriminación por motivo de la etnia y por otros motivos. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se ha incorporado al ordenamiento jurídico noruego en virtud del artículo 2 de la Ley contra la discriminación. Noruega otorga importancia a la supervisión del cumplimiento de las conclusiones emanadas de la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia.
39. Las personas de procedencia minoritaria están particularmente expuestas al riesgo de la discriminación en Noruega. La mayor parte de las denuncias y las solicitudes de orientación que se presentan al Defensor de la Igualdad y de la Lucha contra la Discriminación con respecto a la discriminación étnica se refieren a la vida laboral y a la administración pública. Noruega también tiene problemas relacionados con los delitos motivados por prejuicios y con las expresiones prejuiciosas cuya víctima son algunos grupos minoritarios del país. Aunque la policía recibe pocas denuncias de delitos motivados por prejuicios, hay razones para creer que hay un número mayor de casos no registrados.
40. En el cuarto informe nacional de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia se habla de las medidas que ha adoptado Noruega para luchar contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia. La Comisión alaba a la policía por promover la diversidad y combatir a los grupos de extrema derecha, pero puntualiza que la situación de los inmigrantes en ámbitos como el de la educación y la vida laboral induce a preocupación.
41. El racismo y la discriminación solo pueden combatirse de manera eficaz con una labor constante y sistemática. El Gobierno intensifica actualmente sus actividades en ese ámbito mediante el Plan de Acción de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación Étnica 2009-2012. Este plan se centra en prevenir toda discriminación que puedan sufrir, en especial, los inmigrantes y sus hijos, los sami y las minorías nacionales por razón de su etnia, procedencia nacional, ascendencia, color de piel, idioma, religión o convicciones. Se centra particularmente en la vida laboral, los servicios públicos, los servicios de guardería, escolarización y educación, el mercado de la vivienda y la discriminación en bares, restaurantes, clubes nocturnos, etc.
3. Los derechos de los gays y las lesbianas
42. En los últimos años ha habido novedades importantes en la legislación relativa a los derechos de los gays y las lesbianas en Noruega. En fecha reciente, el Storting aprobó una Ley de matrimonio común para las parejas homosexuales y heterosexuales. Las parejas del mismo sexo tienen también el mismo derecho que las demás a adoptar niños. Las parejas lesbianas tienen derecho a la procreación asistida.
43. Se está haciendo un esfuerzo particular por mejorar las condiciones de los gays y las lesbianas jóvenes que viven fuera de las grandes ciudades, los gays pertenecientes a comunidades pluriculturales, los gays que practican deportes de equipo organizados y los gays y las lesbianas en el trabajo.
44. En abril del presente año, el Gobierno propuso que se enmendara la Ley sobre el entorno laboral. Según su propuesta, las comunidades religiosas conservarían el derecho a tratar a los gays y las lesbianas de manera diferente, siempre que el trato diferencial fuera objetivo, necesario y proporcionado a las prácticas religiosas de las comunidades.
45. En junio de 2008, el Gobierno lanzó un plan de acción titulado "Mejora de la calidad de vida de las lesbianas, los gays, los bisexuales y los transexuales 2009-2012", con miras a erradicar la discriminación que experimentaban muchas personas en diversas etapas de la vida y en diversos ámbitos sociales. La finalidad del plan es mejorar las condiciones de vida y la calidad de vida de esos colectivos.
4. Derechos de las personas con discapacidad
46. En Noruega muchas personas con discapacidad tropiezan con impedimentos y corren el riesgo de ser discriminadas. La existencia de una sociedad accesible es requisito previo para la plena participación de esas personas y constituye un elemento importante para prevenir la discriminación contra ellas. Ha habido bastante poca sensibilidad hacia esa cuestión en Noruega, tanto en el sector público como en el privado. El Gobierno trabajará sistemáticamente para mejorar la accesibilidad promoviendo el diseño universal.
47. La Ley de prohibición de la discriminación por motivo de discapacidad entró en vigor el 1º de enero del presente año11. En la ley se impone a los empleadores, las autoridades públicas y las organizaciones patronales y sindicales que adopten medidas enérgicas para prevenir la discriminación basada en la discapacidad e informen sobre esas medidas y su estado de aplicación.
48. El Plan de Acción en pro del Diseño Universal y de la Mejora de la Accesibilidad 2009-2013 tiene por objeto favorecer la aplicación de toda la legislación de salvaguardia de los derechos de las personas con discapacidad. Se centra primariamente en los espacios públicos exteriores, la planificación, los edificios, el transporte y la tecnología de la información y las comunicaciones. Asimismo, Noruega aplica medidas activas y específicas para promover el diseño universal en las empresas públicas. Lo mismo rige para las empresas privadas que sirven a la población general.
C. Derechos del niño
49. Los derechos y el bienestar de los niños han sido una esfera prioritaria de la política noruega durante muchos años. Los derechos de los niños se protegen tanto en la Ley del niño como en la Ley de bienestar infantil, así como en algunas disposiciones de otras leyes.
El interés superior del niño habrá de ser la consideración primordial en todas las decisiones que le afecten.
50. Se han dirigido medidas particulares a ciertos grupos de niños y jóvenes que, por distintas razones, pueden estar en peligro, como los niños abandonados, los niños y jóvenes
con discapacidad, los niños que se crían en familias desfavorecidas económicamente y los niños y jóvenes que llegan a Noruega como menores no acompañados que solicitan asilo.
Se requieren medidas intersectoriales coordinadas para prever las necesidades especiales de los niños, responder a ellas y defender sus derechos.
51. El servicio de bienestar infantil de Noruega tiene la responsabilidad especial de ocuparse de los niños que se hallan más expuestos a riesgos. Su labor es protegerlos contra el abandono y evitar que sufran trastornos físicos y mentales. El servicio dispone de una gama de medidas que puede aplicar según proceda. La mayoría de ellas son medidas de asistencia voluntaria en el hogar. Sin embargo, por decisión judicial, el servicio puede también tomar niños bajo custodia.
52. Es un principio importante escuchar a los niños y los jóvenes en los asuntos que los conciernen. El fortalecimiento de la participación, la implicación y la influencia de los niños y los jóvenes en la sociedad es una prioridad importante. En relación con la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño en el ordenamiento jurídico noruego, se han aprobado enmiendas a varias normas para garantizar que cumplan las disposiciones de la Convención relativas al derecho del niño a expresar su opinión y ser oído y para dar más relieve a esas disposiciones. Sin embargo, hay que mejorar la formación de los profesionales que trabajan con niños en métodos de consulta de la opinión de estos.
53. Los hijos de personas aquejadas de enfermedad mental, toxicomanía y enfermedades graves en general son un grupo vulnerable y en situación de riesgo. Por tanto, es especialmente necesario otorgarles prioridad y afianzar su situación jurídica para que los servicios de asistencia social los tengan localizados y se ocupen de ellos. Por esa razón, el Gobierno ha propuesto unas enmiendas a la Ley de derechos de los pacientes que está previsto que entren en vigor en 2010.
54. En 2007, el Gobierno decidió afianzar y proteger, aún más, los derechos de los niños mejorando la supervisión de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Entre otras cosas, se han puesto en marcha programas de información y de capacitación en el ámbito de los derechos del niño para los ministerios y se ha nombrado a unas personas de contacto para garantizar una supervisión más estrecha de la aplicación de la Convención en los ministerios oportunos. A partir de las observaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño, el Gobierno encargó un estudio, en el tercer trimestre de 2007, para averiguar si la legislación noruega satisfacía los requisitos de la Convención. El informe del estudio se presentará a finales del presente año.
Niños en conflicto con la ley
55. En Noruega, los menores en conflicto con la ley incurren en responsabilidad penal solo a partir de los 15 años de edad. La detención de personas de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años se emplea como último recurso. El cumplimiento de condena en una institución de asistencia infantil y en el servicio nacional de mediación es un buen sustituto de su cumplimiento en una cárcel y se dictarán más condenas de servicio comunitario en lugar de condenas de privación de libertad.
56. En los últimos años, se han llevado a cabo diversos proyectos orientados a seguir la evolución de los delincuentes juveniles de manera adaptada a cada uno de ellos, por ejemplo unos proyectos basados en el principio de la justicia restitutiva. Se ha reforzado la cooperación entre los distintos niveles de la administración pública y la policía y la fiscalía.
Entre las sanciones impuestas se cuentan una sanción con renuncia al enjuiciamiento o una suspensión de la condena o una sanción adaptada a las condiciones del individuo. Los resultados son prometedores.
57. Otro objetivo es el de evitar las situaciones en que los niños cumplan condena en la cárcel junto con adultos condenados a privación de libertad o en situación de prisión preventiva. Hasta la fecha, Noruega ha formulado algunas reservas al apartado b) del párrafo 2 y al párrafo 3 del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a la obligación de mantener a los menores que hayan cometido delitos o hayan sido condenados por ellos separados de los adultos. Un principio importante del Cuerpo Penitenciario noruego es el de que los reclusos cumplan su condena lo más cerca posible de su domicilio. Habida cuenta del escaso número de niños menores de 18 años que hay en las cárceles noruegas (entre cinco y diez personas en cualquier momento), el separar a los niños de los reclusos de más edad equivaldría a someterlos a un aislamiento total. En opinión de Noruega, esa solución no beneficiaría el interés superior del niño.
58. No obstante, Noruega afronta varios problemas con los niños que están en la cárcel.
Además de que haya niños menores de 18 años que cumplan condena junto con reclusos mayores, muchos niños están encarcelados lejos de su domicilio y sus padres o parientes, pasan demasiado tiempo aislados en su celda y no son objeto de un seguimiento apropiado una vez puestos en libertad. Para evitar la situación de que los niños cumplan condena junto con los adultos, Noruega está en camino de crear unas dependencias penitenciarias separadas para delincuentes juveniles.
D. Violencia en el hogar y violencia contra los niños
59. La violencia en el hogar es un problema social grave en Noruega. En una encuesta nacional efectuada en 2005 se comprobó que el 9% aproximado de las mujeres mayores de 15 años habían sido víctimas de agresiones graves perpetradas por su pareja actual o anterior en una o varias ocasiones durante su vida. La violencia puede surgir en toda relación de pareja y sus víctimas pueden ser hombres, mujeres o niños. No obstante, las mujeres tienen más probabilidades de sufrir violencia de pareja que los hombres y son quienes sufren las agresiones más graves. En el caso de los niños, el contemplar como unos de los progenitores maltrata al otro puede constituir, de por sí, maltrato.
60. Todo empleo de la violencia contraviene la ley noruega y debe prevenirse y combatirse. La reducción de la violencia en el hogar es una responsabilidad social y, en Noruega, dicho empleo es perseguido sin reservas por las autoridades públicas, con independencia de que el agresor y la víctima estén vinculados. Sin embargo, el problema de la violencia en el hogar no se puede resolver mediante la legislación penal solamente. En todo distrito policial hay un puesto de jornada completa de coordinador de la lucha contra esa violencia. El coordinador vela por que la víctima y otros familiares reciban una asistencia considerada, profesional e inteligente por parte de la policía. En el distrito policial mayor, se han creado equipos especiales que se encargan de los casos de violencia en el hogar y de maltrato y abusos sexuales.
61. Las víctimas de la violencia en el hogar tienen derecho a consultar con un abogado gratuitamente antes de decidir si presentan una denuncia oficial. Cuando se incoen actuaciones penales, la víctima tendrá derecho a recibir asistencia gratuita de un abogado.
Ello rige también para los niños que hayan sufrido agresiones, abusos sexuales o mutilación genital.
62. El 1º de enero de 2006 entró en vigor una norma penal independiente sobre la violencia en el hogar. También versa sobre el maltrato mental. En el nuevo Código Penal (que aún no está en vigor) se ha decidido aumentar la pena máxima por maltrato en el hogar de 3 a 6 años y la pena por maltrato grave de 6 a 15 años. Asimismo, el Gobierno ha expresado la opinión de que las penas que se imponen en esos casos son demasiado leves.
Cuando un niño presencie la comisión de la violencia, ello se considerará causa agravante a efectos de dictar sentencia.
63. Dentro de su labor de lucha contra la violencia en el hogar, el Gobierno ha presentado un nuevo Plan de Acción de Lucha contra la Violencia en el Hogar 2008-2011.
El Plan de Acción contiene varias medidas dirigidas, en parte, a prestar asistencia y protección a las víctimas de malos tratos, prevenir estos y reforzar los servicios de tratamiento para los agresores.
64. Los niños tienen derecho a crecer sin sufrir ninguna clase de violencia. Está prohibida toda violencia contra los niños. En un informe sobre la violencia contra los niños publicado en 2007 se difundió que el 3,3% de los niños entrevistados y el 4,6% de las niñas habían sido agredidos por adultos en el último año. El Gobierno ha propuesto que en la legislación se insista más y aclare mejor que está prohibido emplear violencia de cualquier clase contra los niños, aun cuando se emplee en el ámbito de la crianza de aquellos, y también están prohibidos los comportamientos que atemoricen o alteren a los niños.
65. Una de las medidas del Plan de Acción es un proyecto para los niños que viven en un ambiente de violencia en el hogar. El proyecto tiene por objeto prestar asistencia a todos los niños víctimas de la violencia que sea posible aumentando el conocimiento que tienen los profesionales de los servicios de asistencia sobre ese problema. Las casas de acogida infantil son instituciones nuevas destinadas a prestar asistencia, cuidados y tratamiento completos a los niños que sean víctimas de abusos sexuales o violencia o que hayan presenciado violencia y malos tratos en el hogar. En junio del presente año, se ha inaugurado una línea de atención telefónica urgente de ámbito nacional para que los niños que sufren violencia reciban asistencia rápida.
66. En junio del presente año, el Storting impuso a los ayuntamientos el deber oficial de prestar asistencia básica a las víctimas de violencia en el hogar. Ello entraña velar por que las mujeres, los hombres y los niños reciban asistencia general y seguimiento de en forma de servicios prestados por unos centros de crisis y de servicios coordinados para usuarios.
Hay más de 50 centros de crisis y líneas de atención telefónica urgente para las víctimas de violencia en Noruega. Los centros de crisis son centros de atención básica que ofrecen a las mujeres víctimas de la violencia y a sus hijos alojamiento en una etapa de transición.
También ofrecen servicios de asesoramiento, apoyo y orientación por teléfono o en persona.
67. La intervención de Noruega ha sido decisiva para que la cuestión de la violencia en el hogar se incorpore en el programa del Consejo de Europa, que ha empezado a negociar un convenio de lucha contra la violencia que sufren las mujeres y la violencia en el hogar.
E. Violación
68. En los últimos cinco años, el número de denuncias de violación se ha incrementado un 34% en Noruega. En 2007, se registraron 950 violaciones, casi un 13% más que en el año anterior. Hay razones para creer que ese incremento obedece, en parte, a las nuevas medidas para aumentar el número de violaciones denunciadas. Asimismo, se sabe que un gran número de violaciones no se denuncian y que muchas de sus víctimas son renuentes a denunciarlas a la policía. Se calcula que el 90% de las violaciones o las tentativas de violación nunca llegan a conocimiento de la policía. El objetivo es aumentar el porcentaje de violaciones que se denuncian y procurar que las víctimas no perciban su trato con la policía, el sistema judicial y los servicios de asistencia social como una revictimización.
Las nuevas disposiciones de la Ley de enjuiciamiento criminal relativas a la posición de la persona lesionada en sus derechos son un paso importante en esa dirección.
69. En el nuevo Código Penal (que aún no está en vigor), se han endurecido considerablemente las penas por violación. La pena mínima por ciertas formas de violación se ha aumentado a tres años de cárcel. En segundo lugar, toda actividad sexual con niños
menores de 14 años se considerará violación (y, por ende, sancionable con un mínimo de tres años de cárcel). Asimismo, el Gobierno ha expresado su opinión de que las penas que se imponen en los casos de violación y de abusos sexuales contra niños son demasiado leves y propone que se apruebe una norma para endurecerlas. El Parlamento ha coincidido con esa opinión. Sin embargo, siguen siendo los tribunales quienes han de decidir las penas en cada caso concreto.
70. En 2008, un comité oficial (el Comité sobre la Violación) propuso una gama de medidas para aumentar el número de casos que se denuncien y que, por tanto, se puedan investigar, para mejorar la calidad del seguimiento de tales casos por parte de la policía y de los servicios asistenciales y para aumentar los conocimientos técnicos especializados sobre la cuestión. La gran mayoría de las medidas propuestas o ya se han aplicado o están estudiándose, a efectos de supervisar su aplicación, por parte de las autoridades competentes.
F. Mutilación genital femenina
71. Todas las formas de mutilación genital de niñas y mujeres están tipificadas como delito en el ordenamiento jurídico noruego12. En 2008, el Gobierno puso en marcha el tercer Plan de Acción de Lucha contra la Mutilación Genital Femenina, que comprendía 41 medidas. No se sabe a ciencia cierta hasta qué punto está extendida la práctica de la mutilación genital femenina con las niñas que residen en Noruega y hay dificultades importantes para documentar los casos. La meta de las autoridades noruegas es prevenir dicha práctica y ofrecer a las víctimas asistencia médica lo antes posible.
72. Para ayudar a que la asistencia médica sea rápida, se ha decidido que se ofrezca a todas las niñas y mujeres que procedan de zonas donde la incidencia de la mutilación genital femenina sea igual o superior al 30%13 una entrevista personal y un examen ginecológico voluntario. Esos servicios habrán de prestarse en todo el país a partir de 2010.
G. Matrimonio forzado
73. El matrimonio forzado y la complicidad y la colaboración en él están tipificados como delito en el ordenamiento jurídico noruego. No hay estadísticas precisas del número de niñas y niños residentes en Noruega que son obligados a casarse, pero se sabe que hay matrimonios forzados entre ciertos grupos de inmigrantes y hay razones para creer que el número de casos no denunciados es alto14. De la información procedente de diversos organismos asistenciales se desprende que a los homosexuales de determinados colectivos inmigrantes también se los obliga a contraer matrimonio y se los amenaza para que lo contraigan.
74. En 2006, el Storting aprobó unas leyes para prevenir el matrimonio forzado y el matrimonio infantil y ayudar a las personas a librarse del matrimonio forzado. Hay un nuevo Plan de Acción de Lucha contra el Matrimonio Forzado que abarca el período de 2008 a 2011. El Plan de Acción comprende 40 medidas y se concentra, sobre todo, en el papel de las escuelas, las misiones extranjeras, la necesidad de una vivienda segura y el estrechamiento de las relaciones y la aportación de recursos técnicos especializados por parte de las autoridades públicas.
H. Trata de seres humanos
75. En los últimos años, se ha identificado a muchas personas que pueden haber sido víctimas de trata en Noruega. Las mujeres jóvenes y los niños son particularmente
vulnerables a ello. En 2008, las autoridades y los organismos competentes vigilaban a más de 250 presuntas víctimas.
76. La trata de seres humanos está tipificada como delito penal en Noruega. En 2006, el Gobierno presentó un plan de acción titulado "Poner fin a la trata de seres humanos", que estaría en vigor hasta finales del presente año. Un elemento importante del plan es procurar que más víctimas de la trata reciban permisos temporales de trabajo y de residencia en Noruega. Durante este período, las víctimas recibirán información y asistencia, así como ayuda para denunciar a los traficantes de seres humanos.
77. A los nacionales extranjeros que hayan declarado como víctimas en un juicio penal relacionado con la trata de seres humanos se les podrá otorgar el permiso permanente de residencia. A las mujeres de quienes se presuma que han sido víctimas de la trata se les podrá conceder un permiso de residencia temporal en un centro de crisis (albergue). En la nueva Ley de inmigración, que está previsto que entre en vigor en 2010, se declara expresamente que las víctimas de la trata constituyen un colectivo susceptible de recibir protección en Noruega.
78. La Ley de prohibición de la contratación de servicios sexuales en Noruega, que entró en vigor el 1º de enero del presente año, es una medida dirigida, en parte, a prevenir la trata de seres humanos.
I. Los derechos de los pueblos indígenas y las minorías nacionales
1. Pueblos indígenas
79. La base de la política noruega hacia los sami es que el Reino de Noruega está asentado en el territorio de dos pueblos, el noruego y el sami, y que ambos tienen el mismo derecho a desarrollar su cultura y su idioma. A lo largo de la historia, los sami han sido objeto de discriminación y de amplias políticas de asimilación (norueguización) por parte de las autoridades noruegas. Estas se han disculpado por ello y han reconocido lo mal que se ha tratado a los sami en el pasado.
80. En los últimos decenios, se han ido reconociendo gradualmente los derechos de los sami en la legislación de Noruega. A este respecto, son particularmente importantes el artículo 110 a) de la Constitución noruega y la Ley del Sameting (el Parlamento sami), así como otras normas jurídicas referentes a los sami (la Ley de los sami)15. En la Ley de los sami se prescriben normas sobre el Parlamento sami y el derecho a emplear el idioma sami en diversos ámbitos oficiales.
81. El Parlamento sami (Sámediggi en idioma sami) es un órgano representativo, elegido democráticamente, de los sami de Noruega y es la principal fuente de información para el Gobierno y su principal interlocutor en los asuntos relativos a su política hacia los sami. El Parlamento sami también ha asumido competencias e instrumentos administrativos en algunos ámbitos.
82. Los derechos de los pueblos indígenas a la codeterminación y a ser consultados en asuntos que les afecten directamente son elementos centrales del Convenio Nº 169 de la OIT y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Partiendo de la base de la obligación de consulta que incumbe al Estado, en 2005 se suscribió un acuerdo sobre procedimientos de consulta entre el Parlamento sami y las autoridades del Gobierno central. En la práctica, los procedimientos de consulta ayudan a que los sami participen e influyan de verdad en los procesos decisorios que afecten directamente a sus intereses.
83. Después de muchos años de debate público acerca de los derechos sobre los recursos
ordenamiento de tierras y recursos naturales del condado de Finnmark16. La finalidad de esa ley es garantizar que la tierra y los recursos naturales de ese condado se ordenen de manera equilibrada y ecológicamente sostenible, entre otras cosas porque constituyen la base de la cultura, de la ganadería del reno, del uso de los terrenos no cultivados, de la actividad comercial y de la vida social de los sami. Otra finalidad de esa ley es dar cuenta de que la población de Finnmark consta de diferentes grupos con una filiación étnica y cultural diversa.
84. En virtud de lo dispuesto en la Ley de los sami, los idiomas sami y noruego tienen la misma categoría. En esa ley se declara que las variantes del sami se pueden usar en ámbitos oficiales y que la información oficial habrá de adaptarse a la población sami. Sin embargo, surgen muchos problemas en relación con el ejercicio práctico de los derechos lingüísticos.
El Gobierno ha presentado un Plan de Acción para los Idiomas Sami 2009, que comprende medidas para reforzar la enseñanza en los idiomas sami en las guarderías infantiles y en las escuelas de enseñanza primaria y del 1º y el 2º ciclo de la enseñanza secundaria y el uso de esos idiomas en el sector público.
85. Los periódicos sami desempeñan un papel importante de conservación y potenciación de los idiomas sami. En los dos últimos años, el Gobierno ha incrementado las subvenciones a esos periódicos en 8 millones de coronas noruegas aproximadamente, lo que equivale a un incremento del 55%, para favorecer el que se publiquen con más frecuencia.
2. Minorías nacionales
86. Los judíos, los kven, los roma, los romaníes o tater y los fineses de los bosques son minorías nacionales en Noruega. Ha habido discriminación contra esas minorías, y la sigue habiendo hoy en día. Algunos grupos afrontan también varios problemas en ámbitos que atañen a las condiciones de vida, como la educación, la vivienda y el empleo.
87. Varias partes, como el Comité de Ministros del Consejo de Europa, han instado a Noruega a que elabore bases de datos sobre las minorías nacionales, mejore la situación de los roma y los romaníes, adopte medidas para llamar la atención sobre la cultura de las minorías nacionales y potencie el idioma kven.
88. En los últimos años, las autoridades de Noruega han adoptado medidas para elaborar una política coherente e inclusiva para las minorías nacionales. A fin de mejorar el diálogo entre esas minorías y las autoridades, en 2003 se creó el Foro de contacto entre las minorías nacionales y las autoridades centrales. El Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias proporcionan una base importante para la labor relacionada con las minorías nacionales en Noruega.
89. En junio del presente año, el Gobierno presentó un Plan de Acción para Mejorar las Condiciones de Vida de los Roma, cuya finalidad es luchar contra la discriminación de ese pueblo en la sociedad noruega y mejorar sus condiciones de vida aplicando medidas en diversos sectores, como los de la educación, el empleo, la vivienda y la salud.
90. Se ha instituido un régimen de subvenciones del Gobierno central para potenciar la participación social de las minorías nacionales y combatir la discriminación que sufren. Por medio de las organizaciones de minorías nacionales, estos colectivos pueden expresar y defender sus intereses. La dotación del régimen de subvenciones se ha duplicado sobradamente desde 2005.
J. Integración
91. La finalidad de la política de integración de Noruega es garantizar que todos vivan en el país en igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades y que los inmigrantes recién llegados puedan contribuir a la sociedad y participar en ella rápidamente. El Gobierno desea evitar que se cree una sociedad dividida en clases en la que las personas de extracción inmigrante tengan peores condiciones de vida y una tasa de participación social menor que las de la población general.
92. Los inmigrantes y sus descendientes, que incluyen a personas nacidas en Noruega, constituyen un grupo diverso que varía ampliamente en cuanto a edad, educación, período de residencia en el país, actitudes, estilo de vida y tradiciones. A principios del presente año, este grupo abarcaba a 508.000 personas (el 10,6% de la población total). Los mayores grupos de inmigrantes provienen, en la actualidad, de Polonia, el Pakistán, Suecia, el Iraq, Somalia y Alemania. En los dos últimos años, la inmigración en busca de trabajo ha aumentado y ahora ese tipo de inmigración es la más importante en Noruega. En la actualidad, los mayores grupos de inmigrantes que buscan trabajo provienen de Polonia, Suecia y Alemania. Los dos mayores grupos de refugiados provienen del Iraq y Somalia.
93. Las condiciones de vida económicas y sociales de las personas de extracción inmigrante varían notablemente en Noruega. En general, la renta familiar de esas personas es inferior a la del resto de la población y, en muchos casos, sus condiciones de vida también son inferiores. Como ha sucedido en muchos otros países, la crisis financiera y la recesión han provocado un incremento del desempleo en Noruega, lo que afecta, en particular, a los grupos vulnerables del mercado laboral, como los jóvenes, las personas de extracción inmigrante y las que tienen disminuida su capacidad de trabajo. Los inmigrantes representaban el 25% aproximadamente del total de desempleados registrados a finales del primer trimestre del presente año y, por consiguiente, constituyen un grupo importante que ha de beneficiarse de la política dirigida al mercado laboral.
94. En 2006, el Gobierno presentó un Plan de Acción para la Integración y la Inserción Social de la Población Inmigrante, que tenía cuatro esferas prioritarias: empleo, infancia, educación e idiomas, igualdad de género y participación. El Plan de Acción tiene conexión estrecha con el presupuesto anual del Estado y se ha prorrogado anualmente desde 2006.
95. Los planes de asistencia social y las medidas de lucha contra la pobreza de los grupos vulnerables de Noruega influyen mucho en las condiciones de vida de muchos niños y jóvenes de extracción inmigrante. Esas medidas son esenciales, dado que la pobreza afecta a los niños y los jóvenes de modo particular.
96. Para que se beneficien todo lo posible de la educación, es importante que los niños que se crían en Noruega hablen noruego cuando empiecen la escuela. El que algunos alumnos de extracción inmigrante se beneficien menos de la educación que otros alumnos es un problema. Hay un número excesivo de alumnos de extracción inmigrante que no terminan la educación secundaria. La asistencia a una guardería ofrece a los niños cuya lengua materna no sea el noruego más oportunidades de aprender este idioma antes de comenzar la escuela. En 2006 se puso en funcionamiento un proyecto experimental en el cual se ofrecían cuatro horas básicas gratuitas de noruego a todos los niños de 4 y 5 años de edad que estuvieran en guarderías de zonas con una proporción grande de residentes cuya lengua materna fuera minoritaria.
97. Se ha puesto en marcha un programa introductorio para los inmigrantes recién llegados (en virtud de la Ley de introducción) para mejorar sus oportunidades de participar en el mercado laboral y en la vida social. En la ley se garantiza que se ofrezca un programa introductorio a los refugiados y clases de noruego y estudios sociales a los inmigrantes
adultos. Hasta la fecha, el programa introductorio ha arrojado buenos resultados y se le considera uno de los instrumentos más importantes de integración en el ámbito municipal.
98. Los cursos de idiomas son de particular importancia para garantizar que los inmigrantes recién llegados se integren bien. Estos tienen el derecho y el deber de asistir a 300 horas de clase de idioma noruego y de estudios sociales. El Gobierno ha propuesto que se implante un examen final obligatorio y se aumente el derecho y el deber de asistir a clases de noruego y de estudios sociales de 300 horas a 600. La proporción de inmigrantes que asisten al curso de idioma un año después de su llegada al país es del 76% actualmente.
99. El Gobierno también ha propuesto que se imponga el requisito de aprobar un examen de ciudadanía a todas las personas de entre 18 y 55 años que deseen adquirir la ciudadanía noruega.
100. La Dirección de Integración y Diversidad se creó en 2006 como un centro especializado en integración y diversidad e impulsor de ambas. Gracias a la iniciativa de la Dirección y de otras instancias, se ha logrado cierto progreso en la vigilancia de la discriminación racial, sobre todo mediante la recopilación de datos sobre presunta discriminación.
101. El Comité Nacional de Contacto es un órgano nombrado por el Gobierno y que se encarga de mejorar el diálogo entre la población inmigrante y las autoridades. El Comité, que está compuesto por personas de extracción inmigrante de todos el país, aconseja a las autoridades sobre cuestiones de importancia para la población inmigrante. Fue nombrado, por vez primera, en 1985.
K. Refugiados y solicitantes de asilo
102. Noruega pretende aplicar una política de asilo y refugio que sea humana, solidaria y legal, de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas y con otras convenciones vinculantes para el país.
103. La necesidad que la inmigración esté reglamentada y controlada debe regirse siempre por el respeto a los derechos humanos. Noruega respeta el principio de no devolución. Cuando examina las solicitudes de asilo, insiste mucho en las recomendaciones del ACNUR relativas a la protección. Sin embargo, se lleva a cabo tanto un examen individual de la solicitud de asilo concreta como otro examen general de las condiciones del país de origen del solicitante, a partir de fuentes diversas. En ciertas situaciones, Noruega puede llegar a una conclusión que difiera de la recomendación del ACNUR.
104. Noruega ha experimentado recientemente un acusado aumento del número de solicitantes de asilo. En el primer semestre del presente año ha habido más de 8.000 solicitudes de asilo, lo que equivale a un aumento aproximado del 50% en comparación con el mismo período del año pasado. El Gobierno ha estimado necesario implantar medidas para reducir el número de solicitantes de asilo que no necesitan protección. Con esas medidas se pretende aclarar la identidad del solicitante y procurar que los procedimientos difieran lo menos posible de los procedimientos de los países europeos vecinos. Para procurar que más niños y jóvenes que no necesitan protección puedan regresar a su país de origen y para impedir que se envíe a más niños a un viaje peligroso, Noruega desea implantar unos servicios de ayuda económica y educación en los países de origen de los menores solicitantes de asilo no acompañados.
105. Noruega desea facilitar la tramitación rápida de las solicitudes de asilo y garantizar unos servicios satisfactorios durante el período de tramitación. Los solicitantes de asilo tienen derecho a alojarse en centros de acogida que ofrecen cursos de noruego.