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(1)

Naciones Unidas A /HRC/WG.6/13/TUN/1

Asamblea General Distr. general 30 de marzo de 2012 Español

Original: árabe

Consejo de Derechos Humanos

Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 13º período de sesiones

Ginebra, 21 de mayo a 4 de junio de 2012

Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de

Derechos Humanos

Túnez *

Índice

Párrafos Página

Introducción . . . . 1-7 3 A. Metodología empleada en la preparación del informe . . . . 8-12 3 B. Elaboración del marco jurídico e institucional para la promoción y protección

de los derechos humanos . . . . 13-60 4 1. Promoción de la adhesión a convenciones internacionales sobre la protección

de los derechos humanos y seguimiento de su aplicación . . . . 13-18 4 1. Ratificación de convenciones internacionales . . . . 13-15 4 2. Retirada de reservas . . . . 16-17 5 3. Presentación de informes periódicos de conformidad con convenciones

internacionales . . . . 18 5 2. Fomento de la cooperación con órganos internacionales para la promoción y

protección de los derechos humanos . . . . 19-25 6 3. Medidas provisionales de promoción y protección de los derechos humanos . . 26-46 7 1. Anulación de las condenas anteriores por motivos políticos . . . . 27-31 7 2. Garantías de los derechos de los mártires de la revolución y los heridos

en ella . . . . 32-42 8

* El presente documento se reproduce tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de

opinión alguna por parte de la Secretaría General de las Naciones Unidas.

(2)

3. Consolidación del proceso de la justicia de transición . . . . 43-46 9 4. Establecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos . . . . 47-60 9 1. Reforma del poder judicial . . . . 47-50 9 2. Establecimiento del Ministerio de Derechos Humanos y Justicia de

Transición . . . . 51 10 3. Fomento del papel del Comité Superior de Derechos Humanos y

Libertades Fundamentales . . . . 52-53 10 4. Reforma del aparato de seguridad . . . . 54-59 11 5. Formación de partes interesadas en la esfera de derechos humanos . . . . 60 11 C. Promoción y protección de los derechos humanos en el terreno . . . . 61-121 11 1. Derechos civiles y políticos . . . . 61-94 11 1. Protección de la integridad física de las personas . . . . 61-73 11 2. Derechos de los presos . . . . 74-79 13 3. Promoción de la libertad de expresión y el derecho a fundar partidos y

asociaciones, y fomento del papel de la sociedad civil . . . . 80-94 15 2. Derechos económicos, sociales y culturales . . . . 95-105 17 1. Fomento de la libertad sindical . . . . 98 17 2. Derecho a empleo idóneo y lucha contra el desempleo y la pobreza . . . . 99-100 17 3. Desarrollo de regiones marginadas . . . . 101-103 18 4. Garantía de las libertades académicas y la independencia de las

instituciones de enseñanza superior . . . . 104-105 18

3. Derechos de la mujer, el niño y los discapacitados . . . . 106-121 19

1. Derechos de la mujer . . . . 106-113 19

2. Derechos del niño . . . . 114-118 20

3. Derechos de los discapacitados . . . . 119-121 20

D. Recomendaciones de los agentes de la sociedad civil . . . . 122 20

E. Retos y dificultades . . . . 123-132 21

(3)

Introducción

1. El presente informe es parte del proceso de examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Se ha elaborado a la luz de los cambios radicales que se han producido en el Estado tunecino a raíz de la revolución del pueblo tunecino contra la represión, la dictadura y la marginación para consagrar los valores de libertad y dignidad.

2. Después de la fuga del Presidente, el 14 de enero de 2011, a raíz de la tumultuosa revolución popular que estalló en el país, Túnez ha atravesado un período de transición. El Consejo Constitucional intervino para declarar vacante el cargo de Presidente de la República y nombrar al Presidente de la Cámara de Diputados Jefe de Estado con carácter temporal, el 15 de enero de 2011. El Presidente interino decidió nombrar un gobierno interino para gobernar al país.

Decidió asimismo disolver las instituciones constitucionales básicas, en particular la Cámara de Diputados y la Cámara de Asesores, que constituyen el parlamento bicameral, de conformidad con la ley no. 14/2011 (23 de marzo de 2011), sobre la organización provisional de poderes públicos.

3. Una de las principales exigencias de la revolución tunecina era la participación política real. En este aspecto, se resolvió establecer un órgano representativo de las corrientes en la sociedad tunecina, de conformidad con la ley no. 6/2011 (de 18 de febrero de 2011), sobre la organización de la Comisión Superior para la realización de los objetivos revolucionarios, la reforma política y la transición democrática, mientras se llevan a cabo los preparativos para las elecciones destinadas a dar forma concreta a la representación popular.

4. A esta comisión se le encomendó estudiar los textos legislativos sobre organización política, proponer reformas para dar forma concreta a los objetivos de la revolución, y formular una opinión sobre la función del gobierno.

5. El 23 de octubre de 2011, tras la celebración de elecciones democráticas, libres y transparentes, que contaron con la presencia de observadores internacionales, se eligió una Asamblea Constituyente Nacional (ACN). Las elecciones se celebraron bajo la supervisión de la Junta Superior Independiente de Elecciones, establecida en virtud de la ley no. 27/2011 (15 de abril de 2011).

6. Los miembros de la ACN promulgaron una ley sobre la organización provisional de poderes públicos, de conformidad con la ley no. 6/2011 (16 de diciembre de 2011), en anticipación de su formulación de la nueva constitución del Estado tunecino y la organización de elecciones dirigidas al establecimiento de los nuevos poderes legislativo y ejecutivo.

7. Los miembros de la ACN eligieron al Presidente de la República, el cual nombró un primer ministro encargado de formar un gobierno integrado por miembros de los partidos que habían obtenido mayoría de votos en las elecciones a la ACN, además de un número de independientes.

A. Metodología empleada en la preparación del informe

8. El presente informe se ha elaborado en el marco de los requisitos estipulados

en el párrafo 5 h) de la resolución 60/251 (15 de marzo de 2006) de la Asamblea

General de las Naciones Unidas, sobre el establecimiento de un Consejo de

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Derechos Humanos, las directivas generales de la resolución 5/1 (18 de junio de 2007) y la resolución 16/21 (25 de marzo de 2011) del Consejo de Derechos Humanos, que adoptó un planteamiento integral de los derechos humanos, a los que calificó de “universales, indivisibles, interrelacionados [e] interdependientes”.

9. El informe se refiere a las medidas adoptadas para promover y proteger los derechos humanos mediante la aplicación de las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. El informe trata asimismo de las medidas adoptadas en el marco de las recomendaciones formuladas por diversos órganos contratantes establecidos en virtud de convenciones y tratados internacionales, así como las resultantes de la visita a Túnez de la misión de evaluación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones para los Derechos Humanos (ACNUDH), del 26 de enero al 2 de febrero de 2011.

10. El informe se ha redactado previa consulta con los agentes pertinentes y tras la celebración de varias reuniones con ministerios encargados de cuestiones de derechos humanos y el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CSDHLF). Además, una serie de elementos de la sociedad civil se asoció al proceso de consulta, que culminó con la celebración de un foro organizado por el Ministerio de Derechos Humanos y Justicia de Transición el 22 de marzo de 2012, en el que participaron numerosas asociaciones activas en el sector de derechos humanos. Las organizaciones no gubernamentales tunecinas acordaron encomendar a la rama nacional de Amnistía Internacional recoger las contribuciones de dichas organizaciones.

11. El Gobierno tunecino recabó la asistencia de diversas partes, incluidos los medios visuales, la radio y la prensa, con el fin de sensibilizar a diversos agentes, en particular las organizaciones no gubernamentales, y alentarlos a presentar sus contribuciones al ACNUDH como informes paralelos al informe nacional, no más tarde del 21 de noviembre de 2011.

12. Se organizaron seminarios y cursos de capacitación de los medios de información (incluidos cursillos y talleres de trabajo) para actores esenciales que intervienen en el proceso del examen periódico universal, en colaboración con OHCHR y la Organisation internationale de la Francophonie.

B. Elaboración del marco jurídico e institucional para la promoción y protección de los derechos humanos

1. Promoción de la adhesión a convenciones internacionales relativas a la protección de los derechos humanos y seguimiento de su aplicación 1. Ratificación de convenciones internacionales

13. El Estado tunecino ha ratificado:

• La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo ((ley no. 4/2008 (11 de febrero de 2008) y orden no. 568/2008 (4 de marzo de 2008));

• El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las

formas de discriminación contra la mujer ((ley no. 35/2008 (9 de junio de

2008) y la orden no. 2503/2008 (7 de julio de 2008)).

(5)

14. El informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal recomienda que Túnez considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

15. De conformidad con esta recomendación y en consonancia con los objetivos y exigencias de la revolución tunecina, el Estado ha ratificado varios tratados internacionales, entre los que figuran los siguientes:

• La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas ((ley no. 2/2011 (19 de febrero de 2011) y orden no. 550/2011 (14 de mayo de 2011));

• El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ((ley no. 3/2011 (19 de febrero de 2011) y orden no. 551/2011 (14 de mayo de 2011));

• El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la Corte ((ley no. 4/2011 (19 de febrero de 2011) y orden no. 549/2011 (14 de mayo de 2011));

• El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ((ley no. 5/2011 (19 de febrero de 2011) y orden no. 552/2011 (17 de mayo de 2011)).

2. Retirada de reservas

16. En sus observaciones finales sobre Túnez (11 de junio de 2010), tras el examen del tercer informe periódico, el Comité de los Derechos del Niño expresó su satisfacción por la “la retirada por el Estado parte de su declaración y de las reservas al artículo 2 de la Convención sobre el estatuto jurídico de la persona … y el artículo 7 sobre nacionalidad” ((ley no. 36/2008 (9 de junio de 2008) y orden no.

2503/2008 (7 de julio de 2008)).

17. Como resultado de las recomendaciones formuladas el 22 de octubre de 2010 por el Comité de la CEDAW, Túnez entró en una nueva fase, con la adopción de la decisión de retirar las reservas a la CEDAW de conformidad con la ley 103/2011 (24 de octubre de 2011) y la orden no. 4260/2011 (28 de noviembre de 2011).

3. Presentación de informes periódicos de conformidad con convenciones internacionales

18. Desde el examen de su primer informe en el proceso de examen periódico universal, Túnez ha presentado una serie de informes con arreglo a sus compromisos en virtud de las convenciones y protocolos internacionales siguientes:

• El Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (enero de 2009);

• La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (febrero de 2009);

• La Convención de los Derechos del Niño (junio de 2010);

• La Convención obre la eliminación de todas las formas de discriminación

contra la mujer (octubre de 2010);

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• La Convención de los derechos de las personas con discapacidad (abril de 2011).

2. Fomento de la cooperación con órganos internacionales para la promoción y protección de los derechos humanos

19. El informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal recomendó que Túnez considerase cooperar con el “Relator Especial sobre la tortura y con el Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo”.

20. El informe de la misión de evaluación del HCNUDH recomendó: “Mejorar la cooperación de Túnez con el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluida la colaboración con el ACNUDH [y] extender una invitación abierta a los Relatores Especiales”.

21. Como resultado de estas recomendaciones, el 28 de febrero de 2011 Túnez extendió una invitación abierta a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas. En respuesta, dos Relatores Especiales – sobre la tortura y la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo – hicieron una visita de trabajo a Túnez en mayo de 2011. Cabe señalar que el Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo había hecho una visita de trabajo a Túnez en enero de 2010.

22. Las autoridades tunecinas se han comprometido a seguir y aplicar las recomendaciones formuladas por los dos Relatores Especiales a raíz de su visita, con el fin de beneficiarse de su experiencia y ayuda, en particular en lo que respecta al examen de la legislación tunecina pertinente.

23. En este aspecto, se han programado varias visitas a Túnez en 2012 de:

• El Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos;

• El Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión y asociación pacíficas;

• El Relator Especial sobre el derecho a la educación;

• El grupo de trabajo sobre la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica.

24. Asimismo, se ha fomentado la cooperación con organismos internacionales con la apertura de una oficina del ACNUDH y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), después de la firma por Túnez de un acuerdo de sede con ambos órganos.

25. En 2008 y 2010, Túnez recibió a tres Relatores Especiales de la Comisión

Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en el marco de la cooperación con

mecanismos regionales de derechos humanos. Estos Relatores eran: el Relator

Especial sobre los derechos de los defensores de los derechos humanos en África, el

Relator Especial sobre los derechos de la mujer y el Relator Especial sobre las

prisiones y otros lugares de detención en África.

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3. Medidas provisionales de promoción y protección de los derechos humanos 26. Las primeras medidas adoptadas por las autoridades tunecinas después de la revolución fueron las destinadas a rehabilitar a los defensores de los derechos humanos, quienes, durante largos años, habían sido perseguidos por luchar por la libertad. Estas medidas de rehabilitación consistieron en 1) anulación de las condenas previas por motivos políticos, 2) garantías de los derechos de los mártires de la revolución y los heridos en ella, y 3) consolidación de la vía a la justicia tradicional.

1. Anulación de las condenas previas por motivos políticos

27. La primera ley promulgada después de la revolución trataba de los malos tratos a los que estaban sujetos los militantes en la causa de los derechos humanos y los miembros de la oposición política. La rehabilitación de las víctimas de la opresión y la dictadura ha pasado a ser un elemento fundamental del establecimiento de un nuevo Estado que respeta la dignidad de sus ciudadanos. Esta cuestión se zanjó con la adopción de una política de amnistía legislativa general y reparaciones.

a) Amnistía legislativa general

28. En virtud de la ley no. 1/2011 (19 de febrero de 2011) de amnistía legislativa general, se puso en libertad a más de 500 presos políticos, y se otorgaron, además, 8.700 certificados de amnistía.

29. Se decidió romper definitivamente con el pasado y poner fin a todos los enjuiciamientos por actividades políticas, sindicales y de asociación. Cabe señalar que, de acuerdo con la legislación tunecina, una amnistía general extingue tanto el delito como la pena, y las acciones objeto de la amnistía se tratan como si no hubieran ocurrido (artículos 376 y 377 del Código de enjuiciamiento criminal).

30. En particular, la amnistía se extiende a las personas condenadas por:

• Violación de la seguridad interna del Estado;

• Actividades relativas al incumplimiento del código de prensa (una serie de personas fueron condenadas por haber publicado artículos e informes en la prensa en los que se criticaba al régimen);

• Actividades relativas al incumplimiento de las disposiciones sobre asociaciones, partidos políticos, manifestaciones y reuniones y públicas, debido a que muchas actividades de la oposición política estaban prohibidas y los participantes expuestos a la acción penal;

• Delitos contra el orden público o militares, cuando existen pruebas de que los condenados lo eran, en realidad, por su participación en actividades sindicales o políticas.

b) Reparaciones

31. La rehabilitación de víctimas seguirá siendo incompleta si se limita a la

anulación del delito y la sentencia. En este aspecto, la ley no. 1/2011 (19 de febrero

de 2011) dispone el derecho de los beneficiarios de la amnistía general a

reintegrarse al trabajo y reclamar indemnización. Se está redactando un proyecto de

ley que consagra el principio de indemnificación general por daños, destinado a

asegurar el derecho de los beneficiarios de la amnistía general a reparaciones

materiales y morales.

(8)

2. Garantías de los derechos de los mártires de la revolución y los heridos en ella

32. Se han adoptado tres medidas básicas para asegurar los derechos de los mártires y los heridos en la revolución: a) investigación de los hechos relativos a violaciones registradas durante la revolución, b) enjuiciamiento de los responsables de dichas violaciones, c) rehabilitación de las víctimas.

a) Investigación de los hechos relativos a las violaciones registradas durante la revolución

33. Es cuestión de máxima urgencia llevar a cabo una investigación detallada de lo que sucedió durante la revolución, con el fin de esclarecer las circunstancias que rodearon la supresión de manifestaciones, que causaron muertos y heridos.

34. En virtud de la ley no. 8/2011 (18 de febrero de 2011) se estableció el Comité Nacional Investigación, encargado de investigar las violaciones y los abusos registrados desde el 17 de diciembre de 2010.

35. El comité ha podido examinar toda la documentación relativa a las investigaciones, así como oír a las víctimas, sus familiares y testigos

36. El comité publicó sus conclusiones iniciales entre el 17 de diciembre de 2010 y finales de enero de 2011, y calculó que el número de víctimas ascendía a 240 muertos y 1.464 heridos. Gran número de prisioneros fueron quemados vivos entre el 13 y el 16 de enero de 2011. Se espera que el comité dé a conocer los resultados de sus investigaciones en un informe detallado en el que explique al público la verdad de las circunstancias que rodearon las atrocidades cometidas durante la revolución.

b) Enjuiciamiento de los responsables

37. En los días inmediatamente siguientes al 14 de enero de 2011, el fiscal público formuló cargos contra personas sospechosas de haber participado en actos de represión que causaron la muerte de numerosos manifestantes e hirieron a muchos más.

38. Se entablaron procedimientos criminales contra todos los oficiales sospechosos de haber ordenado las medidas de represión y contra el personal de seguridad sospechoso de haber cometido los abusos. Estas causas todavía se están instruyendo y algunas de ellas ya han llegado a los tribunales.

c) Rehabilitación de las víctimas

39. En honor de los mártires de la revolución, y en reconocimiento de su sacrificio en defensa de la dignidad y libertad del pueblo tunecino, se adoptaron diversas medidas en beneficio de las víctimas, en virtud de la ley no. 97/2011 (24 de octubre de 2011) sobre indemnización a los mártires de la revolución y a los heridos en ella.

40. Varias de estas medidas son de índole material, y consisten principalmente en la concesión de indemnizaciones, ayudas y privilegios a las víctimas o a sus familiares, en forma de un sueldo mensual y transporte y servicios médicos gratuitos.

41. Otras medidas tienen un valor esencialmente simbólico, para expresar la

gratitud del país a las víctimas de la revolución, a las que considera “mártires de la

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nación”. Las comunidades locales deben dar a calles y plazas públicas nombres de mártires y levantar monumentos en memoria de la revolución, dedicados a ellos.

42. La ley dispone, asimismo, la inclusión en los programas de enseñanza de la lucha de los defensores de la dignidad y los derechos humanos durante la revolución, para hacer a las nuevas generaciones conscientes de su sacrificio, propagar los valores de libertad y dignidad y difundir la cultura de derechos humanos.

3. Consolidación del proceso de justicia de transición

43. La justicia de transición es un proceso inevitable con el que se trata de esclarecer la verdad sobre las atrocidades cometidas, desenmascarar a los responsables, exigir cuentas a los culpables e indemnizar a las víctimas, así como ofrecer garantías de que dichas atrocidades no se repetirán, mediante una serie de reformas jurídicas e institucionales destinadas a establecer instituciones y un estado de derecho.

44. El artículo 24 de la ley constitutiva no. 6/2011 (16 de diciembre de 2011), sobre la organización provisional de poderes públicos, dispone la promulgación por la Asamblea Constituyente Nacional de una ley constitutiva por la que se regule la justicia de transición y se definan sus principios y mandato.

45. La justicia de transición de Túnez requiere la consulta nacional y el consenso entre los partidos, elementos de la sociedad civil y las víctimas. Se ha anunciado oficialmente que el diálogo sobre esta cuestión se iniciará el 14 de abril de 2012.

46. Una vez concluidas las negociaciones y presentadas las propuestas, se establecerá una comisión superior independiente de verdad y justicia de transición, basada en la experiencia de varios países en la esfera de justicia de transición.

4. Establecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos 1. Reforma del poder judicial

47. Las disposiciones legales vigentes sobre los aspectos jurídico, administrativo y financiero de los órganos judiciales no ofrecen suficientes garantías para el establecimiento de un poder judicial independiente, en consonancia con normas y criterios internacionales aceptados.

48. La reforma del poder judicial y las garantías legales y materiales de la independencia de la judicatura constituyen la base sobre la que se asienta un estado de derecho.

49. El artículo 22 de la ley constitutiva no. 6/2011 (16 de diciembre de 2011), sobre la organización provisional de poderes públicos, dispone la promulgación por la Asamblea Constituyente Nacional de una ley de base para reorganizar los órganos judiciales, reestructurar los aspectos jurídico, administrativo y financiero de los consejos judiciales superiores y definir los principios y la reforma del sistema judicial, de conformidad con normas internacionales de independencia judicial.

50. Se están llevando a cabo trabajos concertados por autoridades públicas, en

consulta con los órganos judiciales, partidos políticos y componentes de la sociedad

civil, para redactar nuevas disposiciones legales que aseguren la independencia real

de la judicatura, a fin de proteger los derechos de los litigantes y las libertades del

individuo.

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2. Establecimiento del Ministerio de Derechos Humanos y Justicia de Transición

51. Conforme a las disposiciones de la orden no. 22/2012 (19 de enero de 2012), se estableció el Ministerio de Derechos Humanos y Justicia de Transición, encargado de promover, vigilar y aplicar normas de derechos humanos. En coordinación con los órganos pertinentes, está también encargado de propagar y consolidar estos derechos y asegurar su ejercicio de conformidad con la legislación nacional y constituciones internacionales. El Ministerio está asimismo encargado de establecer el marco jurídico y, en colaboración con elementos de la sociedad civil, formular un mecanismo general para lograr la justicia de transición basada en el consenso nacional.

3. Fomento del papel del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales

52. Pese a las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de los principios relativos al sistema de instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París – resolución 48/134 (20 de diciembre de 1993) de la Asamblea General de las Naciones Unidas), incluida la promulgación de la ley no. 37/2008 (16 de junio de 2008), sobre el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CSDHLF), la revolución tunecina puso de manifiesto las deficiencias estructurales de esta organización y demostró su incapacidad de desempeñar su cometido de vigilar los abusos de los derechos humanos, en particular los perpetrados a partir de los primeros chispazos de la revolución, el 17 de diciembre de 2010, entre ellos los asesinatos durante las manifestaciones, la tortura, los malos tratos y las detenciones arbitrarias.

53. Se está llevando a cabo un examen general del CSDHLF, sobre la base de un proyecto de ley por el que se establece un consejo superior de derechos humanos y libertades, que responde a un nuevo concepto que elevará la estructura del consejo y los recursos humanos y materiales al rango de institución nacional de derechos humanos, dotada de auténticos poderes para promover y proteger los derechos humanos.

4. Reforma del aparato de seguridad

54. Durante el período de transición, Túnez se está esforzando por consagrar los

principios de democracia, pluralismo y respeto a los derechos humanos y las

libertades públicas. Ha tratado de poner fin definitivamente a todas las prácticas

represivas. El sector de seguridad tiene una importancia fundamental en el proceso

de transición. La estrategia general adoptada, que está inspirada en experiencias,

prácticas y valores democráticos internacionales reconocidos, se basa en un nuevo

concepto que da prioridad a la reestructuración de la seguridad interna, la revisión

de métodos y programas de formación (se estaban evaluando los programas de

estudio y el contenido del material de formación en colaboración con organizaciones

internacionales, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para

los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,

l’Organisation internationale de la Francophonie, el Comité Internacional de la

Cruz Roja y el Centro de Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas

Armadas), el perfeccionamiento del marco legislativo y educativo y el

fortalecimiento de las relaciones con los ciudadanos, así como la supervisión

profesional y social de los miembros de las fuerzas de seguridad interna.

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55. Para romper definitivamente con las prácticas del pasado, las primeras medidas adoptadas después de la revolución consistieron en la abolición del departamento de seguridad del Estado, comúnmente conocido como “la policía política”.

56. En un alarde de apertura y transparencia, las autoridades tunecinas revelaron al público la ubicación de los centros secretos de detención.

57. Las detenciones secretas y la tortura constituyen un aspecto de la justicia que es objeto de atención preferente entre un gran número de cuestiones relativas a la violación de los derechos de militantes políticos y defensores de las libertades, y necesitan ser consideradas en un marco de respeto a las garantías de transparencia e independencia judicial.

58. Como resultado de las denuncias presentadas contra oficiales del régimen, el Ministerio del Interior transmitió a la judicatura los resultados de sus investigaciones administrativas. Dichas investigaciones contenían acusaciones de abusos cometidos durante la revolución por oficiales en el ejercicio de su cargo.

Además, el Ministerio publicó un memorando de acción, en el que afirmaba el cumplimiento de los procedimientos legales sobre el respeto a la integridad física de las personas, mientras trabajaba para mejorar las condiciones de detención en cuanto a alojamiento, subsistencia, higiene y mantenimiento de la salud.

59. Se ha encomendado a un subsecretario del Ministerio del Interior emprender reformas destinadas a consolidar la gobernanza efectiva, transparente y sostenible del sector de seguridad, de manera que respondan a las necesidades y aspiraciones de los ciudadanos tunecinos.

5. Formación de partes interesadas en la esfera de derechos humanos

60. Túnez sigue una política de educación en derechos humanos en consonancia con las directrices más amplias de la segunda fase del plan de acción de 2010 a 2014 del Programa Mundial para la educación en derechos humanos, preparado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en consulta con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Este plan trata de la educación en derechos humanos en la enseñanza superior para maestros, educadores y personal de enseñanza, así como los encargados de la ejecución de la ley, incluidos jueces, abogados, oficiales de prisiones, oficiales de seguridad interna y los empleados en las esferas sociales y militares.

C. Promoción y protección de los derechos humanos en el terreno

1. Derechos civiles y políticos

1. Protección de la integridad física de las personas

a) Continua suspensión de la aplicación de la pena de muerte

61. El informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal recomienda que Túnez ponga en práctica una resolución de no aplicar la pena de muerte bajo ninguna circunstancia.

62. Túnez afirma que no se ha ejecutado ninguna pena de muerte desde 1991.

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63. El trato otorgado a los condenados a muerte ha mejorado considerablemente, como lo demuestran las siguientes medidas:

• La primera medida se adoptó el 16 de febrero de 2011, y consistió en el reconocimiento del derecho de los reos que estaban en el corredor de la muerte a recibir visitas y alimentos de sus parientes. Esta medida ha tenido efectos positivos en todos los condenados a muerte y sus familias y ha mejorado su condición psicológica al permitirles restablecer los lazos familiares.

• La segunda medida se adoptó el 14 de febrero de 2012, en ocasión del primer aniversario de la revolución, y consistió en la concesión de una amnistía presidencial a todos los reos que estaban en el corredor de la muerte (122 condenados), en virtud de la cual se les conmutó la pena de muerte por la de prisión. Esta medida está en consonancia con los compromisos contraídos por Túnez al respecto.

b) Fomento del marco jurídico contra la tortura

64. En el marco de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, se elaboraron estudios especiales para la aplicación del protocolo, en colaboración con diversos órganos pertinentes. Dichos estudios establecieron un mecanismo nacional independiente para prevenir la tortura, permitir visitas regulares sin previo aviso a todos los lugares de detención, de conformidad con el artículo 17 de dicho Protocolo, de manera que la oposición a la tortura adquiera la eficacia que hasta ahora no ha tenido.

65. El Gobierno tunecino otorga a la lucha contra la tortura carácter de máxima urgencia. Las actividades de los defensores de los derechos humanos, en particular las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, demostraron la ineficacia de los mecanismos para combatir la tortura. Además, el número de acusaciones y denuncias de malos tratos aumentaron continuamente y no recibieron la atención debida. Gradualmente, fue aumentando la disconformidad entre, por un lado, las disposiciones legales por las que se tipificaba de delito la tortura, y, por otro, la práctica de la violación de la integridad física de las personas.

66. Conscientes de la importancia de esta cuestión, las autoridades tunecinas han acelerado la adopción de medidas suplementarias destinadas a fomentar mecanismos para combatir la tortura. Estas medidas consisten en la formulación de una nueva ley sobre el delito de tortura, que invalida las confesiones extraídas bajo tortura y prohíbe la entrega de delincuentes cuando existe la amenaza de tortura.

1. Formulación de una nueva ley sobre el delito de tortura

67. La necesidad de adoptar un nuevo planteamiento para combatir la tortura hizo necesaria una ruptura con las prácticas del régimen anterior. Esta ruptura se manifestó en la abolición de la disposición relativa a la tortura, frecuentemente criticada por sus defectos, que fue derogada por una nueva disposición que define la tortura en términos totalmente acordes con la convención internacional de 1948.

68. Esta esencial revisión legal se llevó a cabo en virtud de la ley no. 106/2011 (22

de octubre de 2011), sobre la enmienda del Código Penal y el Código de

Enjuiciamiento Criminal, según la cual, el artículo 101(bis) del Código Penal define

la tortura en los términos siguientes: Todo acto por el cual se inflija

intencionadamente a una persona dolor o sufrimiento graves, ya sean físicos o

mentales, con objeto de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión

(13)

de un acto que haya cometido, o se sospecha que dicha persona o un tercero ha cometido, se considerará tortura. Causar temor o angustia a una persona o a un tercero para obtener los resultados antedichos, se considerará tortura. Infligir dolor o sufrimiento, o causar temor o angustia, por cualquier tipo de discriminación racial, estará comprendido dentro de la definición de tortura. Se considerará tortura si un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas ordena, incita, consiente la tortura, o guarda silencio sobre su perpetración en el ejercicio de sus funciones o en relación con el ejercicio de sus funciones.

69. La nueva ley impuso cambios esenciales con respecto al delito de tortura, en particular los siguientes:

• Imposición de penas más severas por la tortura de niños, que aumentaron de ocho a 10 años de privación de libertad, y a 16 años, si la tortura provocó la amputación o fractura de un miembro o discapacidad permanente;

• Ampliación del plazo de prescripción de 10 a 15 años (se está considerando abolir la prescripción en casos de tortura) y adopción de un régimen especial de prescripción cuando la víctima es un niño, por el que se calcula el período de prescripción a partir de la fecha en que la víctima alcanza la mayoría de edad.

2. Invalidación de las confesiones obtenidas mediante tortura

70. La legislación tunecina no contiene disposiciones explícitas con respecto a la condición jurídica de las confesiones extraídas mediante tortura. Este vacío legal perjudica la credibilidad de la lucha de los órganos judiciales contra la tortura.

71. La ley no. 106/2011 (22 de octubre de 2011) subsanará esta deficiencia con la adición del párrafo 2 al artículo 155 del Código de Enjuiciamiento Criminal, que rezará expresamente de la forma siguiente: Las declaraciones o confesiones de los sospechosos o las declaraciones de testigos serán inválidas si se demuestra que se han obtenido mediante tortura o coacción.

72. La legislación tunecina se ha adecuado a las recomendaciones de órganos y organizaciones internacionales que piden a Túnez que adopte legislación para invalidar las declaraciones obtenidas mediante tortura. Además otorga a los jueces una base legal para invalidar las concesiones y declaraciones obtenidas por medios ilícitos.

3. Prohibición de entregar a los presos cuando existe la amenaza de tortura 73. La prohibición de entregar a delincuentes cuando existe una amenaza de tortura, es una adición esencial a la ley no. 106/2011 (22 de octubre de 2011). Se ha añadido un tercer párrafo al artículo 313 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en el que se estipula dicha prohibición, cuando existe el temor de que la persona esté expuesta a la tortura.

2. Derechos de los presos

74. El respeto a la dignidad de la persona limita las penas que llevan consigo la

privación de libertad, cuya imposición debería ser excepcional. Con el fin de

establecer este principio, se promulgó la ley no. 68/2009 (12 de agosto de 2009),

sobre conmutación penas y opciones a la privación de libertad. La ley estipula lo

siguiente:

(14)

• Afirmación de la conmutación de la pena en el derecho tunecino, que permite a un juez conmutar la pena de privación de libertad por una indemnización financiera penal pagada por el condenado a la víctima;

• Ampliación del campo de aplicación de la pena de servicio comunitario, que permite a un juez, cuando la pena es por falta, conmutar la privación de libertad por el servicio comunitario;

• Prohibición de registrar en los antecedentes penales del interesado las penas de servicio comunitario e indemnización penal.

75. Se ha prestado especial atención a asegurar a los presos las condiciones necesarias para su protección y el mantenimiento de su dignidad. En este aspecto, se han mejorado las condiciones de detención, de conformidad con criterios internacionalmente aceptados. Las medidas más importantes adoptadas desde 2008 han estado dirigidas a remediar el hacinamiento en las cárceles, fomentar la supervisión de las instituciones penitenciarias y mejorar las condiciones de detención de las mujeres embarazadas y las madres lactantes.

1. Atención al fenómeno del hacinamiento en las cárceles

76. El período comprendido entre 2008 y 2011 fue testigo de un aumento considerable de la capacidad de absorción de los establecimientos penitenciarios, a causa de las obras de ampliación, la remodelación y renovación de 12 módulos penitenciarios y la construcción de otro nuevo, en servicio desde 2009. Con estas ampliaciones se pretendía reducir la presión sobre la capacidad de las prisiones, mejorar las condiciones de detención y afirmar el respeto a la dignidad humana de los reclusos.

77. La realización de nuevas mejoras de la situación de prisiones y centros de detención sigue dependiendo de las circunstancias materiales del Estado tunecino.

2. Fomento de la supervisión de los establecimientos penitenciarios 78. Deseando fomentar la supervisión independiente de los establecimientos penitenciarios, se decidió, después de la revolución, permitir a órganos gubernamentales internacionales y organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales efectuar visitas de inspección a todas las prisiones tunecinas, sin excepción. La Liga Tunecina para la Defensa de los Derechos Humanos, Human Rights Watch, la Organización Mundial contra la Tortura y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos pueden, así, efectuar visitas de inspección a las prisiones. Cabe señalar que esta supervisión contribuye a fomentar la supervisión regular efectuada por el juez de sentencia, el CSDHLF y el ICRC.

3. Mejoras de las condiciones de detención

79. Deseosa de garantizar la protección especial de las mujeres encintas y las madres lactantes, la legislatura promulgó la ley 58/2008 (4 de agosto de 2008), sobre las mujeres encintas y las madres lactantes presas, que dispone lo siguiente:

• Las mujeres encintas y las madres lactantes reclusas estarán alojadas en un lugar especial que dispondrá de servicios médicos, psicológicos y sociales para las madres y el niño;

• El espacio destinado albergar a las mujeres encintas y las madres lactantes

estará vigilado por personal femenino vestido con ropa civil;

(15)

• Durante su internamiento, las madres estarán acompañadas de sus hijos de no más de un año de edad; esta misma disposición se aplicará a los niños nacidos en la prisión. El período arriba consignado se podrá extender por un plazo que no exceda de un año, por decisión del juez de familia tras considerar los mejores intereses del niño.

3. Promoción de la libertad de expresión y el derecho a establecer partidos y asociaciones y fomento de la sociedad civil

80. El Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal recomendó que Túnez:

• Promoviera la libertad de expresión y reunión, en particular, mediante la revisión del artículo 51 del Código de Prensa;

• Facilitara la inscripción de organizaciones de la sociedad civil, asociaciones y partidos políticos.

a) Promoción de la libertad de expresión

81 Con arreglo a la orden no. 161/2011 (3 de febrero de 2011), se disolvió el Ministerio de Comunicaciones, que había sido un instrumento de propaganda y la personificación misma del control político de los medios de información en todas sus manifestaciones.

82. Con arreglo a la ley no. 10/2011 (2 de marzo de 2011), se estableció el Comité Nacional Independiente para la reforma de los medios de comunicaciones (CNIR), como órgano independiente encargado de proponer las medidas necesarias para la reforma del sector de comunicaciones y los medios de información.

83. Las discusiones, deliberaciones y consultas celebradas por el CNIR en estrecha colaboración con órganos representantes de periodistas y otros profesionales del sector de los medios de comunicaciones, así como el Alto Comisionado para la Realización de los Objetivos Revolucionarios, las Reformas Políticas y la Transición Democrática, permitieron la redacción del texto de la ley no. 115/2011 (2 de noviembre de 2011), sobre libertad de prensa, imprenta y publicación. En virtud de esta ley, que responde a las normas internacionales pertinentes, se derogaron las disposiciones relativas a la criminalización de las críticas a las instituciones públicas y al Presidente de la República.

84. En relación con este tema, se promulgó la ley no. 116/2011 (2 de noviembre de 2011), sobre libertad de las comunicaciones audiovisuales y el establecimiento de una entidad superior independiente para las comunicaciones audiovisuales.

85. El Comité Nacional Independiente para la reforma de los medios de comunicaciones se ha encargado de establecer el pluralismo y la independencia de los medios de información, y a tal fin formuló recomendaciones a la Oficina del Primer Ministro, el 29 de junio de 2011, en apoyo de la concesión de licencias para cinco nuevas estaciones de televisión y 12 emisoras de radios, ocho de ellas regionales, para poder ofrecer un panorama plural y diverso. En diciembre de 2011, el Comité presentó 14 recomendaciones urgentes al Primer Ministro, en anticipación de la conclusión de su informe final.

86. A partir de la revolución, se han eliminado todas las formas de censura,

incluso la persistente censura impuesta a la Internet, lo que representa una opción

(16)

política irreversible de respeto a todas las formas de expresión y reconocimiento del lugar y el papel de la tecnología moderna en la revolución tunecina.

b) Promoción del derecho a establecer partidos políticos

87. En virtud de la ley no. 87/2011 (24 de septiembre de 2011) sobre regulación de los partidos políticos, se derogó la antigua legislación. Con la nueva ley se trata de promover la vida política mediante garantías efectivas del derecho a fundar partidos y establecer el pluralismo político. Se prohíbe el recurso a la violencia y la incitación al odio. Además, se simplifican los requisitos para la fundación de partidos y se encomienda a la Oficina el Primer Ministro, en lugar del Ministerio del Interior, recibir las solicitudes y decidir al respecto.

88. A partir de los primeros días de la revolución, el Estado se ha comprometido a asegurar la absoluta neutralidad del gobierno con respecto a los partidos políticos, lo que puso fin al control del partido en el poder sobre los órganos administrativos.

89. Se ha dicho que se fundaron más de 100 partidos políticos y se denegaron 166 solicitudes por incumplir las condiciones legales necesarias. El tribunal administrativo conoció de nueve casos entablados para revocar las decisiones de denegación de establecimiento de partidos, cuatro de los cuales se aceptaron.

c) Promoción del establecimiento de asociaciones

90. Por la ley no. 88/2011 (24 de septiembre de 2011), sobre regulación de asociaciones, quedó derogada la antigua legislación, se estableció un marco jurídico apropiado para el ejercicio de la libertad de asociación y se llegó a una ruptura decisiva con el régimen anterior, al eliminar todos los poderes del Ministerio del Interior en cuanto a establecer asociaciones y nombrar al Secretario General del Gobierno como órgano competente en este aspecto.

91. Diversas asociaciones anteriormente proscritas han logrado obtener licencias legales. Entre ellas figuran la Asociación Internacional de Apoyo a los Presos Políticos, el Consejo Nacional para la Libertad en Túnez, la Asociación Tunecina contra la Tortura y la Asociación de Libertad y Justicia.

92. Después de la revolución, se establecieron más de 1.300 asociaciones, 13 de ellas dedicadas a la defensa de los derechos humanos, incluidas la Liga Tunecina para la Ciudadanía, el Centro Tunecino para la Libertad de Prensa, la Asociación Tunecina para la Promoción de los Derechos Humanos y la Comunidad Internacional para los Derechos Humanos.

d) Fomento del papel de la sociedad civil

93. Se han eliminado todos los obstáculos y restricciones que entorpecían la actividad de las asociaciones durante el régimen anterior. Estas asociaciones incluyen la Liga Tunecina para la Defensa de los Derechos Humanos, la asociación de Jueces Tunecinos y el Sindicato Nacional de Periodistas Tunecinos.

94. De manera similar, se han eliminado todas las restricciones que impedían el

trabajo de las organizaciones no gubernamentales internacionales, que ahora pueden

dedicarse a velar por los derechos humanos y las libertades públicas y apoyar la

labor de las organizaciones nacionales. Esto ha permitido al Instituto Árabe de

Derechos Humanos apoyar su presencia en Túnez, y a Periodistas sin Fronteras, la

Red Euromediterránea de Derechos Humanos y Human Rights Watch establecerse

en el país.

(17)

2. Derechos económicos, sociales y culturales

95. El informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal elogió la labor de Túnez en el sector de derechos económicos, sociales y culturales y en sus recomendaciones pidió la continuación de esta labor.

96. Túnez ha logrado importantes adelantos en la promoción del capital humano, en particular en lo que se refiere a educación, salud y mejora de las condiciones de vida. Estas mejoras se han conseguido mediante esfuerzos nacionales de promoción de los recursos humanos y la adopción del principio de vincular las dimensiones económicas y sociales en sus estrategias de desarrollo.

97. La revolución tunecina reveló que los logros no se extienden a toda la población ni a todas las regiones. Las disparidades se manifiestan, básicamente, en el empleo, el desarrollo, las condiciones de vida y la situación laboral de la mujer.

1. Fomento de la libertad sindical

98. El movimiento sindical tunecino ha presenciado:

• El establecimiento del pluralismo sindical, con la formación de nuevos sindicatos (el Sindicato de Trabajadores Tunecinos y la Confederación General Tunecina del Trabajo), además de la histórica organización sindical en la forma de la Unión General Tunecina del Trabajo (UGTT);

• El reconocimiento del derecho de los sindicatos de tener afiliaciones anteriormente prohibidas, como las fuerzas de seguridad interna (ley no.

42/2011 (25 de mayo de 2011), que modifica y amplía el sistema general básico de las fuerzas de seguridad interna).

2. El derecho a empleo idóneo y la lucha contra el desempleo y la pobreza 99. El aspecto social del plan estatal es evidente en la garantía de los derechos de los trabajadores, con la abolición de la subcontratación en el sector público. En abril de 2011, se concertó un acuerdo entre el Gobierno y la UGTT, que prevé la incorporación de trabajadores directamente contratados en la administración pública y las empresas públicas, mediante el gradual nombramiento de trabajadores del sector agrario y el nombramiento permanente de personal eventual, por contrato y temporal. Se adoptaron otras varias medidas para asegurar el derecho a empleo idóneo y a condiciones de empleo justas y dignas, de conformidad con los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

100. Se han adoptado otras medidas para lograr la justicia social y hacer frente a la pobreza, la marginación y la exclusión. Estas medidas incluyen lo siguiente:

• Creación de nuevas esferas de empleo en el sector público y el sector privado y con asociaciones y organizaciones nacionales;

• Fomento de la iniciativa privada, ofreciendo incentivos a los pequeños negocios y facilitando información de empresarios; apoyando a las empresas que están teniendo dificultades económicas y prestando asistencia efectiva a quienes buscan empleo mejorando sus aptitudes laborales;

• Salarios mínimos y prima de traslado;

• Negociaciones en los sectores público y privado que han dado por resultado

aumentos salariales;

(18)

• Aumento de las ayudas a familias necesitadas, extensivas a todas las familias que viven por debajo del nivel de pobreza, aumento del número de beneficiarios e incorporación de criterios de objetividad y transparencia en los procedimientos para la concesión de asistencia fija, pequeños préstamos y subvenciones para rehabilitación de viviendas. Gracias a estas medidas, el número de familias que se benefició de la asistencia fija en 2011 pasó de 50.000 a 185.000 y el número de familias que estaba recibiendo tratamiento médico gratuito aumentó de 25.000 a 195.000.

3. Desarrollo de las regiones marginadas

101. Los indicadores siguientes muestran la magnitud de las disparidades económicas y sociales entre las distintas regiones:

• La tasa de desempleo es más de 18% en las regiones del interior y 9% en las de la costa; la media nacional es 13%;

• La tasa de desempleo entre los titulados de enseñanza secundaria o superior oscila entre 3,31% y 7,47% en 10 provincias del sur, noroeste y centro oeste;

la media nacional es 3,23%;

• El nivel de pobreza crónica es 8,12% en el centro oeste, frente a una media nacional de 8,3%;

• El número de médicos por habitantes es extremadamente desigual, de uno por 1.420 en el suroeste, a uno por 2.204 en el centro oeste, con una media nacional de uno por cada 800 habitantes.

102. El Gobierno ha dado los primeros pasos hacia el desarrollo regional con la revisión de la ley sobre presupuestos de 2011, para conceder crédito a las autoridades regionales, con miras a realizar esfuerzos excepcionales para el desarrollo de regiones marginadas, en particular promoviendo la infraestructura, como carreteras, alumbrado eléctrico y agua potable, y acercar servicios esenciales, como los de educación y salud, a los ciudadanos. El presupuesto registró un aumento de 11%. Alrededor de 80% de los créditos se asignaron a regiones del interior y 20% a las zonas costeras.

103. En apoyo de estos esfuerzos, la ley de presupuestos de 2012 dispuso el establecimiento de comités asesores para el desarrollo regional en cada provincia, con el fin de dar a las regiones una mayor participación en el desarrollo. Estos comités están integrados por todos los agentes: el consejo regional, el sector privado, diputados provinciales en la Asamblea Constituyente Nacional (ACN), el sector civil, los sindicatos, etc.

4. Garantías de las libertades académicas y la independencia de las instituciones de enseñanza superior

104. Dentro del marco de las garantías efectivas de libertades académicas e independencia de las instituciones de enseñanza superior e investigaciones científicas, la ley no. 19/2008 (25 de febrero de 2008), sobre la educación superior, se enmendó con arreglo a la ley no. 31/2011 (26 de abril de 2011), para establecer el principio de votación por académicos en todos los órganos de educación.

105. El 20 de enero de 2011, el Consejo de Ministros resolvió adoptar las medidas

necesarias para asegurar el respeto a la santidad de las instituciones universitarias

mediante la abolición de la comúnmente conocida como policía universitaria.

(19)

3. Derechos de la mujer, el niño y los discapacitados 1. Derechos de la mujer

106. Las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, aprobadas el 22 de octubre de 2010 tras examinar los informes periódicos quinto y sexto de Túnez, declaran lo siguiente: “Si bien en el artículo 6 de la Constitución del Estado parte se establece la igualdad ante la ley, el Comité lamenta que en la Constitución no se consagre el principio de igualdad entre hombres y mujeres ni figure una definición de discriminación contra la mujer de conformidad con el artículo 1 de la Convención”.

107. Las primeras indicaciones de consenso entre la mayor parte de los partidos políticos, incluidos los encargados de dirigir asuntos de Estado, revelan la intención de incorporar el principio de igualdad entre los géneros en el texto de la Constitución misma, y afirman los compromisos de Túnez con los adelantos que ha realizado en este aspecto.

108. Túnez, si bien está considerado país relativamente avanzado en la esfera de los derechos humanos, ha hecho nuevos e importantes adelantos en este sector.

109. De conformidad con la ley no.103/2011 (24 de octubre de 2011), Túnez resolvió retirar las reservas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, con el fin de dar mayor realce al principio de igualdad entre los géneros.

110. De conformidad con la ley no. 55/2010 (1 de diciembre de 2010), por la que se modificaron determinadas disposiciones de la Ley de nacionalidad tunecina, Túnez eliminó algunas formas de discriminación entre el padre y la madre con respecto a la ciudadanía de los hijos, al otorgar a las mujeres el mismo derecho de que gozan los padres de traspasar su ciudadanía a sus hijos.

111. En sus conclusiones finales anteriormente mencionadas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó que Túnez “aplique políticas sostenidas con el fin de promover la participación plena y equitativa de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones en todos los ámbitos de la vida pública, política y profesional”

112. Por lo que respecta a esta cuestión, el informe afirma la adopción del principio de participación de hombres y mujeres, en pie de igualdad, en la ley electoral durante las elecciones recientemente celebradas a la ACN. Los partidos estaban obligados a presentar listas basadas en el principio de igualdad entre los géneros, en las que aparecían los nombres de los candidatos sobre la base de alternancia hombre y mujer (ley no. 35/2011, de 10 de mayo de 2011, sobre elecciones a la ACN). De un total de 219 miembros, 49 mujeres (6,22%) fueron elegidas a la ACN.

113. El Estado tunecino está trabajando en colaboración con elementos de la

sociedad civil para erradicar el fenómeno de la violencia contra la mujer. En este

aspecto, se han establecido unidades especiales encargadas de escuchar a las

mujeres maltratadas y ofrecerles asesoría. Todavía queda mucho por hacer para

contar con disposiciones y mecanismos que aseguren una mayor protección de la

mujer contra la violencia.

(20)

2. Derechos del niño

114. En sus observaciones finales, aprobadas el 11 de junio de 2010 tras examinar el tercer informe periódico de Túnez, el Comité de los Derechos el Niño expresó su satisfacción por las medidas adoptadas para aplicar los derechos enunciados en la Convención.

115. En relación con el mismo tema, el Comité declaró que estaba trabajando en diversas cuestiones, en particular recomendaciones destinadas a fortalecer las políticas y el marco jurídico para promover y proteger los derechos del niño.

116. Los ministerios encargados de prestar asistencia a organizaciones no gubernamentales especializadas y otros elementos de la sociedad civil se están esforzando por adoptar las medidas necesarias para formular mecanismos apropiados que permitan la adopción de leyes y políticas destinadas a proteger a los niños en todas las esferas.

117. El Estado tunecino está trabajando para incorporar el sistema de derechos humanos y la cultura de no violencia en los programas educativos de enseñanza primaria, preparatoria y secundaria.

118. Además, el Estado está trabajando en una reforma a fondo del sector de educación, adecuándole a las normas internacionales en cuanto a disposiciones legales y recursos materiales.

3. Derechos de los discapacitados

119. El Estado tunecino se está esforzando por fortalecer las disposiciones legales para eliminar todas las formas de discriminación contra los discapacitados e incorporarlos plenamente en la sociedad.

120. Además, el Estado está trabajando en la elaboración de programas educativos para cambiar los modos de pensar y poner a los discapacitados en pie de igualdad con las personas válidas, dándoles oportunidades de desarrollar sus facultades.

121. Se tratará de lograr una mayor integración entre los órganos público y privado, con el fin de proveer los recursos necesarios para mejorar la situación de los discapacitados.

D. Recomendaciones de los agentes de la sociedad civil

122. Las organizaciones y asociaciones que participan activamente en la sociedad civil han formulado numerosas recomendaciones, las más importantes de las cuales son las siguientes:

• Elaborar una constitución que garantice el respeto a los derechos humanos, la supremacía del derecho internacional sobre la legislación nacional, y decrete el establecimiento de un tribunal constitucional;

• Reformar los organismos de seguridad encargados de asegurar el cumplimiento de la ley y establecer reglas bien definidas sobre el uso de la fuerza;

• Crear un mecanismo nacional para impedir la tortura y otros abusos, que estipule la no prescripción de los delitos de tortura;

• Armonizar el sistema penitenciario con las normas internacionales;

(21)

• Asegurar la independencia del poder judicial frente al poder ejecutivo y revisar la ley básica por la que se rige el poder judicial, de conformidad con las normas internacionales;

• Poner fin a los juicios de civiles por tribunales militares;

• Asegurar la investigación independiente e imparcial de los abusos de derechos humanos cometidos en la época del régimen anterior;

• Ratificar el segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

• Ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

• Apoyar a todas las regiones, en particular las remotas y las fronterizas, con infraestructura básica, como carreteras, agua potable, alumbrado eléctrico y vivienda, y acercar servicios esenciales, como los de educación y salud, a los ciudadanos;

• Apoyar la discriminación positiva a favor de las personas con necesidades especiales, los sectores más pobres de la sociedad, los ancianos y las mujeres rurales y divorciadas, en los aspectos económico, social y de salud;

• Afirmar el derecho al trabajo en la Constitución e instituir subsidios de desempleo para los que no tengan trabajo;

• Alentar el establecimiento de asociaciones de servicio social y establecer fondos para atender a los niños y adolescentes de la calle;

• Oponerse a la explotación económica de los niños;

• Establecer hospitales universitarios en las regiones del interior, dotados de personal médico especializado y equipo moderno;

• Establecer un consejo superior de educación e investigaciones científicas que asegure la imparcialidad de la educación y su independencia frente a incentivos políticos, y emprenda una profunda reforma de la educación para adecuarla a las normas internacionales;

• Afirmar el principio de justicia e igualdad entre los géneros y establecer mecanismos en la Constitución para asegurar que las mujeres compartan las responsabilidades políticas y sociales;

• Garantizar las libertades de expresión, creación y académica;

• Introducir servicios digitales y facilitar su acceso a todos los grupos, en particular las personas discapacitadas.

E. Retos y dificultades

123. Hoy, las autoridades tunecinas están dispuestas a seguir adelante con la

promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En

medio de la marejada democrática que ha invadido el país y las esperanzas surgidas

al abrigo de la revolución tunecina, las autoridades se sienten llamadas a superar los

retos y derribar los obstáculos que se levantan a su paso, en particular, los

obstáculos políticos, económicos, culturales y sociales.

(22)

124. La ausencia de baremos efectivos y la falta de experiencia y práctica democráticas en el país han afectado la propagación de la cultura de democracia. No hay duda de que la sociedad tunecina está en el camino hacia la convivencia pacífica entre los diversos elementos del espectro político que ha emergido con el avance de la sociedad en la vía de la liberación. Sucesivos gobiernos de transición se han comprometido a alcanzar los objetivos de la revolución y se han esforzado por asegurar la compatibilidad de sus plataformas y programas con las legítimas expectativas y aspiraciones de los diversos sectores de la sociedad tunecina. No obstante, dado que las cuestiones urgentes suelen tener un grado más alto de prioridad que las cuestiones importantes, estos gobiernos no han tenido más remedio que ocuparse de cuestiones administrativas, lo que no ha permitido el establecimiento del grado necesario de confianza entre ciudadanos y políticos.

125. El carácter libre, transparente e imparcial de las elecciones a la Asamblea Constituyente Nacional celebradas el 23 de octubre de 2011, permitieron al Gobierno de Túnez trabajar con la aquiescencia de la voluntad popular.

126. Los retos a la libertad de pensamiento, expresión y manifestación pacífica son algunos de los más destacados que el gobierno de Túnez está dispuesto a superar durante la fase de transición.

127. Dado que el país está atravesando una recesión causada por factores internos y externos, estos retos tienen repercusiones económicas. Los indicadores de crecimiento han estado afectados por decrecientes tasas de inversión, reducción de los ingresos por concepto de turismo y aumento del gasto social por el Estado. Los peligros políticos, económicos y financieros regionales han recrudecido la gravedad de los retos. Combatir el desempleo, superar las disparidades sociales y poner remedio a las diferencias de desarrollo entre regiones interiores, costeras y fronterizas, son prioridades nacionales.

128. Todavía quedan indicios de las prácticas heredadas del régimen anterior, y los órganos judiciales y la justicia de transición tienen que aunar sus esfuerzos para oponerse a la evasión del castigo, asegurar la indemnización debida y dar prioridad a la franca admisión de los hechos, antes de que los tunecinos puedan reconciliarse unos con otros, con sus instituciones y su pasado.

129. La sociedad civil tiene un papel fundamental que desempeñar en este aspecto.

Su capacidad de volver a ocupar el lugar que le corresponde después de haber sufrido bajo un régimen dictatorial, le permitirá lograr la ansiada integración con la actividad del gobierno sin temor a nuevas injerencias en su labor.

130. Se espera de las fuerzas políticas que dirijan sus esfuerzos a impulsar la economía del país y reducir las disparidades regionales y sociales y, por supuesto, restablecer la confianza entre ciudadanos y políticos, procurar el éxito del proceso de transición democrática, promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y consolidar la cultura de ciudadanía responsable.

131. Túnez está trabajando denodadamente por recuperar la riqueza expoliada,

haciendo para ello todas las gestiones necesarias en los planos bilateral y

multilateral. Es este aspecto, es digno de mención que en el informe A/HRC/17/23,

el Consejo de Derechos Humanos subrayó el efecto negativo en el disfrute de los

derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, de

la no reintegración de los fondos derivados de fuentes ilícitas a su país de origen.

(23)

132. Hoy, Túnez está avanzando por el sendero de la democracia, con el firme

propósito de romper con el pasado y aprovechar sus logros. El nuevo Túnez,

liberado del peso de la dictadura, se enfrenta hoy a profundos retos que plantean

cuestiones esenciales. De la experiencia de otros pueblos podemos concluir que las

dificultades a las que hacemos frente no tienen por qué alarmarnos, pues la historia

nos enseña que las tribulaciones económicas y sociales suelen acompañar a la

transición democrática. También nos enseña que la cooperación y la solidaridad con

asociados es de importancia capital para el logro de los objetivos deseados de

desarrollo económico y social y establecimiento de la democracia.

參考文獻

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