GE.17-14557 (S)
Consejo de Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 28º período de sesiones
6–17 de noviembre de 2017
Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos*
Perú
* El presente documento se reproduce tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.
Naciones Unidas A/HRC/WG.6/28/PER/1
Asamblea General Distr. general 23 de agosto de 2017 Original: español
I. Metodología
1. La República de Perú presenta su Tercer Informe Nacional ante el Consejo de Derechos Humanos (CDH), correspondiente al Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal (EPU), informe que ha contado con la participación de las instituciones públicas competentes. La coordinación del proceso de elaboración del informe estuvo a cargo de la Dirección General de Derechos Humanos del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS).
2. El informe ha sido compartido con el Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH), integrado por instituciones del Estado y representantes de la sociedad civil, así como con otras entidades no gubernamentales que no pertenecen al CNDH, las mismas que plantearon sus aportes, sugerencias y observaciones.
II. Marco normativo e institucional
3. En el Perú los tratados internacionales de derechos humanos tienen rango constitucional y prevalencia sobre el orden jurídico interno. Asimismo, el Estado hace importantes esfuerzos por cumplir con los estándares internacionales, especialmente los del Sistema de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como también para cumplir la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo Nacional.
4. En el periodo 2012 - julio de 2017 se han dado importantes avances, entre los que destacan la modificación del tipo penal de tortura y la tipificación del delito de trabajo forzado, la aprobación de normas relacionadas con la regulación del uso de la fuerza, la lucha contra el feminicidio, la búsqueda de personas desaparecidas del periodo de violencia 1980-2000, el fortalecimiento de legislación en materia de reparación, y la violencia de género.
5. Asimismo, se ha avanzado en la adopción de políticas públicas concertadas que implementan los estándares de derechos humanos. A la par de la formulación del tercer Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDH) 2017-2021, actualmente en proceso, también se vienen adoptando planes específicos para atender las problemáticas más urgentes, como la trata de personas, incorporándose a las instituciones de nivel nacional, regional y local, fundamentales para un trabajo intersectorial.
6. Se ha cumplido con designar a la institución a cargo del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (MNPT), y se ha incorporado en el CNDH, como miembro observador permanente, al Representante para América del Sur de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).1
7. Finalmente, el país se encuentra comprometido con la elaboración de un mecanismo de seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales en materia de derechos humanos.
III. Seguimiento a las recomendaciones en el marco del segundo ciclo del EPU
Aceptación de las normas internacionales (recomendaciones 116.2, 116.3, 117.1, 116.1 y 117.2)
8. En septiembre de 2012 el país ratificó la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas2 y, en su implementación, en 2016 reconoció la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada,3 y aprobó la Ley de búsqueda de personas desaparecidas durante el periodo de violencia 1980–2000,4 con su correspondiente Plan Nacional.5 Posteriormente, se creó la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas,6 adscrita al MINJUS.
9. El 2016 el Perú ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones7 y el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional8.
10. De otro lado, se encuentran en proceso de perfeccionamiento la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, la Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Cooperación con los procedimientos especiales (recomendación 117.5)
11. El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (GTDF) efectuó una visita oficial al Perú entre el 1 y el 10 de junio de 2015, al final de la cual trasladó a las autoridades nacionales sus conclusiones y recomendaciones, las que están siendo evaluadas.
12. Entre el 10 y el 19 de julio de 2017 se llevó a cabo la visita oficial del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas.
13. Respecto de las visitas solicitadas por los demás mecanismos se viene coordinando con las entidades nacionales competentes, a efectos de establecer la fecha más propicia para que se realicen, en mérito a la invitación abierta formulada por el Estado peruano a los mecanismos especiales de Naciones Unidas, dentro del espíritu de transparencia y cooperación con ellos.
Cooperación con otros mecanismos internacionales (recomendaciones 116.26 y 116.62)
14. El Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) coordina regularmente con las entidades del Poder Ejecutivo (PE) responsables de la temática de derechos humanos para atender oportunamente las solicitudes enviadas por la ACNUDH.
Marco constitucional y jurídico (recomendaciones 118.2, 116.7, 116.8, 116.14, 116.15)
15. Los decretos legislativos N° 1094 (Código Penal Militar Policial) y 1095 (Reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas (FFAA) en el territorio
nacional) fueron objeto de evaluación y pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional (TC)9 a partir de una demanda de inconstitucionalidad, a partir de la que se determinó la constitucionalidad y adecuación a las normas internacionales de los delitos de función para militares y policías allí tipificados y de las prerrogativas y límites de las FFAA en el uso de la fuerza en supuestos de estados de excepción, conflicto armado o protestas sociales.
16. El Congreso de la República (CR) ha elaborado un dictamen sobre la propuesta de reforma del Código Penal, que incluye normativa que adecúa la tipificación de crímenes al Estatuto de Roma, y que está pendiente de discusión.10
17. La norma de la PNP que tipificaba con sanción disciplinaria el “tener relaciones sexuales con personas del mismo género” fue derogada definitivamente11 en diciembre de 2012.
18. En enero de 2017, en virtud de una delegación de facultades del CR, el PE publicó12 el Decreto Legislativo N° 1323, que incluyó la orientación sexual y la identidad de género como móviles de intolerancia o discriminación que constituyen circunstancias agravantes del delito en general y de los de discriminación e incitación a la discriminación en particular. No obstante, el 5 de mayo último el CR derogó dichos móviles. Esta decisión fue observada por el PE, por lo que se encuentra pendiente.13
Instituciones y políticas públicas – general (recomendaciones 116.20 y 116.91)
19. El Perú ha continuado desarrollando su marco institucional de promoción y protección de los derechos humanos, tal como se detalla en el presente informe.
20. En cuanto al apoyo a la vivienda rural, en el 2012 se creó14 el Programa Apoyo al Hábitat Rural (PAHR), a fin de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre de los centros poblados rurales y dispersos, proporcionándoles unidades habitacionales. Complementariamente se aprobó la Ley N° 30290,15 que promueve la ejecución de viviendas rurales seguras e idóneas para poblaciones afectadas por deslizamientos asociados a precipitaciones pluviales intensas, sismos o a la temporada de friaje y heladas y el Plan Multisectorial ante heladas y friaje 2017, que prioriza su intervención en dieciséis departamentos.16
Estructura de mecanismos nacionales de derechos humanos –
Institución Nacional de Derechos Humanos (recomendaciones 116.16, 116.18 y 116.17)
21. En diciembre de 2015 se designó17 a la Defensoría del Pueblo (DP) como el MNPT.
Consecuentemente, la DP incorporó18 en su estructura a la Dirección del MNPT como un órgano de línea con capacidad de ejecución e independencia funcional, y aprobó un protocolo de actuación sobre la materia.19 La ley de creación del MNPT dispone que este se financia con cargo al presupuesto de la DP sin demandar recursos adicionales, lo que ha obligado a la institución a adecuar su funcionamiento y disponer de recursos inicialmente destinados a otras acciones.
Planes Nacionales de Acción en Derechos Humanos (u otras áreas específicas) (recomendación 116.22)
22. En el PNDH 2012-2016 se priorizó a grupos en situación de especial protección, entre ellos, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores. En la formulación del nuevo PNDH 2017-2021 se incorporará además a la población LGBTI, defensores(as) de derechos humanos y trabajadoras(es) del hogar.
Sensibilización y diseminación (recomendaciones 116.54 y 116.55)
23. Dentro del marco del PNDH, las FFAA desarrollan de modo regular acciones de capacitación en materia de derechos humanos para su personal militar, abiertas a la participación de autoridades civiles, operadores de justicia, organizaciones del estado y no gubernamentales.20
24. A partir de la aprobación21 de la ley que regula el uso de la fuerza y su reglamento22 el Ministerio del Interior (MININTER) viene trabajando en la actualización del Manual de derechos humanos aplicados a la función policial, la formulación de lineamientos para la enseñanza y capacitación en derechos humanos, y la adecuación de los planes de capacitación y entrenamiento a los estándares y disposiciones de la mencionada ley.
Asimismo, la PNP aprobó nuevos sílabos sobre trata de personas, derechos de la niña, niño y adolescente, y enfoque de género frente a la violencia contra la mujer y el grupo familiar,23 para su desarrollo en sus escuelas de formación, congruentes con los estándares internacionales sobre la materia. En esa línea realiza permanentemente actividades de capacitación.24
Igualdad y no discriminación (recomendaciones 116.27 y 116.32)
25. Desde 2013 el Perú cuenta con una Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial,25 adscrita al Ministerio de Cultura (MINCUL), encargada de formular, implementar y supervisar los programas que contribuyan a eliminar la discriminación étnico-racial y que promuevan una ciudadanía intercultural, uno de ellos, la plataforma oficial «Alerta contra el racismo»,26 que entre otras acciones de capacitación y sensibilización, permite a la ciudadanía denunciar actos de discriminación étnico-racial.27 Con base en la experiencia adquirida, el Estado promueve actualmente una gestión estratégica a través de la “Intervención nacional contra el racismo”, cuyo objetivo es visibilizar el racismo y la discriminación como un fenómeno social violento que afecta a toda la sociedad, a través de la movilización ciudadana, con la promoción de espacios públicos libres de racismo, campañas masivas comunicacionales, formación ciudadana y el fortalecimiento de la acción estatal a través de la asistencia técnica para la mejora de su actuación contra el racismo.
26. En 2015 se aprobó28 la Política nacional para la transversalización del enfoque intercultural, cuyo eje temático III, referido a la “eliminación de la discriminación étnico racial” establece lineamientos para «garantizar el derecho a la igualdad, no discriminación y la prevención del racismo», así como «promover la formación de ciudadanos y ciudadanas interculturales». Bajo este marco, se promueve la elaboración de un Plan nacional de acción contra el racismo y se propician diferentes estrategias de capacitación, generación de información29 y sensibilización.30
27. En 2013 se creó la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD)31, órgano multisectorial de naturaleza permanente, encargado de «adoptar medidas para el
diseño, implementación, funcionamiento y evaluación de una plataforma nacional de acción contra la discriminación».32
28. Los Principios de Yogyakarta están siendo utilizados como guía en la formulación de documentos en diversos ámbitos estatales como el PNDH 2017-2021, y el Informe Defensorial N° 175, «Derechos humanos de las personas LGBTI. Necesidad de una política para la igualdad en el Perú»,33 así como también en la exposición de motivos de proyectos de ley, como el de la unión civil entre personas del mismo sexo34 (respecto del cual el PE emitió una opinión técnica favorable)35, identidad de género,36 matrimonio igualitario37 y crímenes de odio,38 así como en las mesas de trabajo para promover los derechos de las mujeres lesbianas39 y de las personas GTBI.40
Derecho a un recurso efectivo (recomendaciones 116.61, 116.53, 116.63, 116.60, 116.59, 116.57, 116.56, 117.3)
29. Desde 2005, en implementación de las recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, el Perú cuenta con un Plan Integral de Reparaciones (PIR),41 que prevé siete programas de reparación (en educación, económicas, simbólicas, en salud, en promoción y acceso habitacional, en restitución de derechos ciudadanos, y en reparaciones colectivas) para víctimas civiles, militares y policiales del periodo de violencia 1980-2000. Estos programas se encuentran a cargo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), adscrita al MINJUS.
30. Hasta el momento, más de 3,500 personas han recibido reparaciones en educación y el Ministerio de Educación (MINEDU) se ha comprometido al 2021 a reparar a 6,450 personas más a través de diversas modalidades. Cabe destacar la eliminación de los plazos para acogerse a la transferencia del derecho a ser beneficiario de esta reparación,42 así como la aprobación del Plan Multianual de reparaciones en educación (REPAEDUCA 2016- 2021)43 que prevé diversos beneficios en este rubro para las víctimas y sus familiares.
31. Desde el inicio del PIR, en 2011, se otorgó una reparación económica individual a cerca de 90,000 personas por un monto cercano a los US$ 100 millones, lo que equivale a aproximadamente el 98% de personas inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV) por alguna de las afectaciones que generan el derecho a recibir reparación económica.
Asimismo, desde la lista 2344 se ha comenzado a pagar reparaciones a los casos de afectación múltiple, priorizando a las personas de mayor edad y con más número de afectaciones. Si bien todavía hay un importante número de personas a las que se les adeuda el pago de reparaciones económicas por afectaciones adicionales (se les asignó reparación por una sola afectación), el Estado se ha propuesto atender dicha obligación en lo que resta del 2017, para lo cual se tramita un presupuesto adicional.
32. También se atiende la reparación de 9,006 víctimas desaparecidas registradas en el RUV. De ellas, la CMAN ha acompañado la restitución de 975 víctimas identificadas por el Ministerio Público, según los avances de recuperación e identificación a la fecha. A los familiares de estas víctimas se les brindó el soporte logístico y psicosocial, asegurando un entierro digno, y se le pidió perdón en nombre del Estado.45
33. Asimismo, hasta diciembre de 2016 el Consejo de Reparaciones acreditó a 176,799 personas afectadas, de las cuales (hasta diciembre de 2016) 110,077 se encontraban aseguradas en el Seguro Integral de Salud (SIS).46 De este total 65,231 han recibido 447,708 atenciones de salud. A fin de contribuir con una mejor atención de la población afectada se viene fortaleciendo las capacidades del personal del primer y segundo nivel de diversas regiones del país.
34. Igualmente, se brinda reparaciones en promoción y acceso habitacional a través de un Bono Familiar Habitacional del Programa Techo Propio y del apoyo para la titulación.47 Este programa requiere ajustes para una mejor atención y se viene trabajando en ello.
35. En cuanto al Programa de restitución de derechos ciudadanos, la CMAN promueve que los gobiernos locales dicten normas que exoneren de tasas administrativas a las personas inscritas en el RUV. En coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), ha entregado documentación a 548 personas inscritas en el RUV que no contaban con DNI vigente.
36. De otro lado, se financian reparaciones colectivas a través de proyectos productivos o de infraestructura en las comunidades campesinas, nativas y/o centros poblados afectados e inscritos en el RUV mediante la transferencia financiera a los gobiernos locales de hasta US$ 30,000, aproximadamente. Desde sus inicios, en 2007, se ha financiado proyectos de este tipo en 2,408 comunidades o centros poblados, así como en trece organizaciones de desplazados no retornantes, principalmente en las regiones más afectadas.48
37. En materia de reparaciones simbólicas, se ha promovido la creación de cuatros santuarios ecológicos entregados en el 2017, en Accomarca, Uchuraccay, Cayara y Soras, en Ayacucho, la región más afectada en el periodo de violencia.
38. La ley sobre el uso de la fuerza y su reglamento49, concordante con la nueva Ley de la PNP,50 establecen como regla general que la fuerza, incluyendo la letal a través de armas de fuego, debe emplearse de manera progresiva y diferenciada, y conforme a los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego adoptados en el marco de las Naciones Unidas.51 También se precisa que el personal policial no puede alegar obediencia a órdenes superiores cuando estas son manifiestamente ilícitas y que de haberse ejecutado estas, también serán responsables los superiores que las dieron. Asimismo, la norma señala que «las operaciones policiales que no cumplan con los estándares mínimos para la salvaguarda de la vida de las personas deberán ser materia de investigación y si fuera el caso, de sanción disciplinaria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales consecuentes».52 Igualmente, se ha dispuesto que «todo personal de la (PNP), en el ejercicio de sus funciones operativas para restablecer y mantener el orden público, deberán realizarlas en estricto cumplimiento del respeto a la Constitución (y la ley) que regula el uso de la fuerza (…), con especial énfasis en proteger los derechos humanos».
39. De otro lado, el Decreto Legislativo N° 1323 fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género,53 reforzando el tipo penal de explotación sexual y estableciendo penas agravadas (de entre veinte y 25 años)54 significativamente mayores a las de los de otros tipos penales, cuando la víctima es niño, niña o adolescente.
Asimismo, incorpora la pena privativa de libertad no menor de 25 ni mayor de treinta años cuando se produce la muerte de la víctima.
40. En el 2015 se creó55 el Registro de víctimas de esterilizaciones forzadas (REVIESFO), a cargo del MINJUS, el cual ha expedido constancias a 4,813 personas de trece regiones del país. El Estado, a través del MIMP, es responsable de brindarles atención psicológica y social. Cabe señalar que en diciembre de 2016 el Ministerio Público archivó nuevamente diversas denuncias presentadas por estos hechos, siendo la séptima vez en dieciséis años que estas fueron archivadas. Actualmente, desde el MINJUS se viene elaborando un protocolo de investigación de estos casos.
Impunidad (recomendación 116.58) y Tema 20: Administración de justicia y juicio justo (recomendación 116.49)
41. El juzgamiento de las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas en el periodo de violencia 1980–2000 enfrenta diversas dificultades, entre ellas las relacionadas con el exceso en los plazos de los procesos, evidenciándose la necesidad de adoptar medidas para superarlas, así como para proveer a las víctimas y sus familiares de defensa gratuita. Precisamente, en 2015 las Fiscalías Penales Supraprovinciales de Lima registraron 44 investigaciones preliminares y 25 procesos judiciales, ambos por delitos contra la humanidad. Por su parte, las fiscalías especializadas de Ayacucho (2), Ayacucho–
Huancavelica (1), Huancayo (1) y Huánuco (1) contaban con un íntegro de 378 investigaciones preliminares por delitos contra la humanidad. De las fiscalías nombradas, solo la 1° y 2° Fiscalías Supraprovinciales de Ayacucho se encargan, también, de instruir procesos judiciales, mientras que las restantes solo se avocan al conocimiento de investigaciones preliminares. En total son 19 los procesos judiciales por delitos contra la humanidad registrados a esa fecha.
42. Por otro lado, en el periodo 2012 - agosto 2016, el Poder Judicial registró 72 sentenciados, 64 condenados, 157 absueltos, 26 reservados por delitos de lesa humanidad.
Asimismo, 22 procesos, 64 procesados, 13 condenados, 49 absueltos, 1 sobreseimiento y 1 retiro de acusación, por delitos en la modalidad de tortura. Finalmente, en el periodo 2012–
2015 hubo 17 procesos, 38 procesados, 13 condenados, 23 absueltos y 2 reservados por desapariciones forzadas.
Empresas y derechos humanos (recomendación 116.113)
43. Tal como se detalla en el presente documento, el Estado peruano viene implementando y fortaleciendo su política de consulta previa a los pueblos indígenas, especialmente en el contexto de actividades extractivas, con el fin de evitar afectaciones a sus derechos humanos. En este marco, en el proceso de formulación del PNDH 2017-2021 se viene elaborando un nuevo lineamiento que guíe la política estatal sobre Empresas y Derechos Humanos, a partir del marco internacional de las Naciones Unidas.
Pena capital (recomendaciones 116.4, 116.5, 116.6)
44. La Constitución Política de 1993 establece la pena de muerte únicamente para delitos excepcionales (terrorismo y traición a la patria en caso de guerra externa). No obstante, la última condena a pena de muerte, así como su ejecución, se produjo en 1979, por lo que si bien el país no la ha abolido, ha mantenido de facto una política abolicionista respecto de ella.
Prohibición de la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes (recomendaciones 116.34 y 116.35)
45. Los miembros de las Fuerzas Armadas participan de talleres de capacitación en Derecho Internacional Humanitario y derechos humanos. En estas capacitaciones también participan autoridades civiles y policiales, operadores de justicia, organizaciones estatales y no gubernamentales.56 Por su parte, miembros de la PNP participan en actividades de capacitación sobre derechos humanos y función policial en las que se desarrolla la prohibición de la tortura y malos tratos.
Condiciones de detención (recomendaciones 116.64, 116.65, 116.66 y 116.67)
46. Hasta febrero de 2017, el Perú cuenta con 82,507 personas privadas de libertad, número que sobrepasa largamente la capacidad de albergue, cifrada en 35,928. Al respecto, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) viene implementando medidas de reforma, entre ellas, la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios57 y la mejora de los que existen.58 De otro lado, se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1322,59 que busca, entre otros, contribuir con la disminución de los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, mediante un sistema de vigilancia electrónica que procede: i) para el caso de los procesados, cuando la imputación se refiera a la presunta comisión de delitos sancionados con una pena no mayor a ocho años y ii) para el caso de los condenados con una pena privativa de libertad efectiva no mayor a ocho años. Además, se modificaron las disposiciones procesales60 sobre la detención domiciliaria, estableciendo que se impondrá esta cuando, pese a corresponder prisión preventiva, el imputado sea mayor de 65 años de edad; adolezca de una enfermedad grave o incurable; sufra grave incapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento; o sea una madre gestante.
Prohibición de la esclavitud, trata de personas (recomendaciones 116.42, 116.21 y 116.48)
47. En febrero de 2016 se aprobó61 el nuevo reglamento de la Ley N° 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes,62 que regula las competencias y deberes de las entidades, las medidas de prevención, sus factores de riesgo, la persecución a los agentes, la protección, asistencia y reintegración de las víctimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares dependientes, en coordinación con la sociedad civil y la cooperación internacional. El citado reglamento creó también una Comisión multisectorial de naturaleza permanente encargada de formular normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades, así como del seguimiento y monitoreo de su implementación en los tres niveles de gobierno.63
48. En el ámbito de la investigación y la persecución, el MININTER viene fortaleciendo un sistema policial que comprende una Dirección nacional64 y departamentos desconcentrados de investigación65. Asimismo, para el fortalecimiento de su función, el Ministerio Público ha constituido ocho fiscalías provinciales especializadas66 y una fiscalía superior especializada.67
49. El nuevo Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-202168 ha establecido que la participación de los actores involucrados en el abordaje de esta problemática se articule en tres ejes: i) gobernanza institucional, prevención y sensibilización; ii) atención, protección, reintegración; y iii) fiscalización y persecución del delito. Igualmente, se ha propuesto fortalecer este proceso y desplegar más fiscalías especializadas a nivel nacional, al menos en las zonas de mayor incidencia. Adicionalmente, se aprobó69 un Protocolo intersectorial de prevención y persecución del delito y de protección, atención y reintegración de víctimas70 y una Guía para la creación de protocolos de detección y/o derivación de usuarios y usuarias de programas sociales en situaciones de riesgo.
50. El presupuesto asignado para el citado plan aumentó significativamente (1,600%) entre el 2012 y el 2017,71 pese a lo cual es exiguo ante la dimensión de la problemática.
51. Con anterioridad, en 2013 se creó la Comisión Nacional para la lucha contra el trabajo forzoso, que aprobó72 el II Plan Nacional 2013-2017 sobre la materia, que prevé un
sistema de atención integral a las víctimas rescatadas y genera condiciones para prevenir su reaparición en el futuro.
Libertad y seguridad – general (recomendaciones 116.33, 117.4 y 116.41)
52. El Estado peruano ha adoptado medidas específicas para garantizar y salvaguardar los derechos humanos de la población civil en contextos de delitos y conflictividad social, así como respecto de otras formas de violencia y explotación, tal como se explica en este informe.
Libertad de opinión y expresión (recomendación 116.73)
53. El Estado peruano se encuentra comprometido con el perfeccionamiento de su legislación a fin de asegurar la inexistencia de leyes que puedan considerarse restrictivas de la libertad de expresión.
Derechos relativos al nombre, la identidad, la nacionalidad (recomendaciones 116.70, 116.71, 116.69, 116.68)
54. Al 2016 se ha logrado que el 99.2% de peruanos cuente con su Documento Nacional de Identidad (DNI), un avance importante frente al 97.3% del 2012. Si bien el crecimiento ha sido sostenido en todas las áreas geográficas, en el área rural (98.4%) aún no se alcanza el promedio nacional.73 Para superar este déficit se vienen implementando estrategias de atención itinerante en coordinación con otros sectores, a fin de acercar el servicio de documentación gratuita a las poblaciones más remotas del país, especialmente en la Amazonía.74 En 2015, además, se implementó una estrategia de Asistencia Técnica Registral (ATR), orientada a fortalecer 200 Oficinas de Registro del Estado Civil (OREC) de comunidades nativas y centros poblados, donde se ha detectado un porcentaje significativo de actas de nacimiento con error y omisión al registro, situación que afecta a niños y niñas. Su implementación se ha focalizado en comunidades nativas y centros poblados en situación de pobreza o pobreza extrema.
Derechos económicos, sociales y culturales - medidas generales de aplicación (recomendaciones 116.23, 116.109)
55. Desde 2015 se cuenta con una Política Nacional para la transversalización del enfoque intercultural,75 que prioriza los sectores de salud, educación y justica. Se han registrado avances significativos, especialmente a favor de las mujeres indígenas y afroperuanas, por ejemplo, a través de espacios como el Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas (GTPI)76 y el Grupo de Trabajo de Políticas Afroperuanas (GTPA).77 En 2016 se aprobó el Plan Nacional de desarrollo de la población afroperuana 2016-2020 (PLANDEPA),78 cuyo objetivo general es garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación de la población afroperuana y promover su desarrollo.
56. Por su parte, en 2016 se aprobó la Política Sectorial de Salud Intercultural,79 en cuyo marco se formuló un plan que desarrolla estrategias operativas para su implementación, actualmente pendiente de aprobación. Su reto es la construcción de un mecanismo que articule los sistemas de salud nacional e indígena, lo que supone el reconocimiento de la medicina indígena y la transversalización del enfoque intercultural en los diferentes niveles de atención. Con ese fin, en 2016 se aprobó la Norma Técnica de Salud para la atención del
parto vertical80 con pertinencia intercultural, con la finalidad de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad materna perinatal. Asimismo, se ha implementado la estrategia de las Casas de Espera u Hogares Maternos, para enfrentar las barreras de inaccesibilidad geográfica a los establecimientos de salud, articulado a su adecuación cultural. En el mismo año se aprobó una norma técnica para la prevención y el control de la infección por el VIH en pueblos indígenas amazónicos, con pertinencia intercultural.81
57. En el ámbito de la educación, el nuevo currículo nacional82 plantea enfoques transversales que buscan ampliar las competencias de los estudiantes, orientar el trabajo pedagógico en el aula e imprimir los enfoques de igualdad de género e interculturalidad en los diversos procesos educativos. En esa misma línea se aprobó la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe (EIB),83 que norma el tratamiento intercultural de la educación, establece la atención educativa a la población afroperuana y enmarca el Plan Nacional EIB al 2021.
58. En el ámbito del acceso a la justicia, en 2013 el Poder Judicial (PJ) aprobó un protocolo de coordinación entre sistemas de justicia y otro para la actuación en procesos judiciales que involucren a comuneros y ronderos.84 Asimismo, en 2016 el MINCUL y el PJ elaboraron la versión preliminar del Protocolo de peritaje antropológico, pendiente de aprobación por parte del PJ.
Derecho a un nivel de vida adecuado - general (recomendaciones 116.88, 116.19) y Derechos humanos y pobreza (recomendaciones 116.78, 116.79, 116.80, 116.81, 116.82, 116.83, 116.84, 116.85, 116.87, 116.89, 116.86, 116.92, 116.90)
59. En el 2016 se definieron las Prioridades de la política social85 que plantearon las metas al 2021 para la reducción de la pobreza y vulnerabilidad. Entre ellas destaca la eliminación de la pobreza extrema y la reducción de la pobreza total, de 22% a 15% en el periodo 2015–2021, el incremento de la proporción de hogares del ámbito rural con acceso a servicios básicos, la reducción de la tasa de desnutrición crónica en niños y niñas menores de cinco años, de 14% a 6%; y la disminución de la tasa de anemia en niños y niñas de seis a 36 meses de edad, de 44% a 19%, entre otras.
60. En ese marco, se aprobó86, 87 la Estrategia nacional de desarrollo e inclusión social
«Incluir para Crecer»,88 orientada a cerrar las brechas en torno al acceso a oportunidades y la generación de capacidades de la población en todas sus etapas de vida. Esta política prioriza la nutrición infantil, el desarrollo infantil temprano, el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia, la inclusión económica, y la protección del adulto mayor. En todos los casos considera las dimensiones transversales de interculturalidad, discapacidad y género.
61. Complementariamente el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) cuenta con una Estrategia de acción social con sostenibilidad (EASS),89 cuyo objetivo es mejorar las condiciones de vida y desarrollo de la población de las comunidades nativas.
Del mismo modo, en este año se aprobó la Estrategia para la reducción de la pobreza Urbana-PROSPERA, con el objetivo de asegurar que todas las personas que viven en el ámbito urbano puedan desarrollar sus capacidades y acceder equitativa y sosteniblemente a las oportunidades de desarrollo.
62. El MIDIS tiene a cargo programas sociales para la población con mayores carencias y vulnerabilidad, entre ellos: i) AGUA+, que desarrolla iniciativas para la reparación, mantenimiento y aseguramiento de la operatividad de sistemas de agua potable y saneamiento en comunidades rurales; ii) CUNA MÁS, que contribuye a que niños y niñas
Regular, así como mejorar el desarrollo infantil de los menores 36 meses de edad en condición de pobreza y pobreza extrema; iii) QALI WARMA, programa nacional de complementación alimentaria para niños y niñas de escuelas públicas primarias y para adolescentes de escuelas públicas secundarias de la Amazonía; iv) JUNTOS-Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres, que promueve el acceso a servicios de salud y educación a la población en pobreza extrema, bajo un enfoque de restitución de derechos básicos, mediante el otorgamiento de un incentivo90 condicionado al cumplimiento de las corresponsabilidades de los hogares referidas a la asistencia a clases y atención en salud; v) TAMBOS, plataforma del Estado en el ámbito rural y rural disperso, por medio de la cual las entidades públicas y privadas brindan sus servicios y actividades en materias sociales y productivas, a la población del ámbito de influencia. De esta manera se contribuye a mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades individuales y colectivas.
63. Entre 2012 y 2017 el presupuesto del MIDIS ha sido incrementado significativamente, desde los S/ 2,895´080,000 en el 2012 hasta los S/ 4,378´950 en el 2017.
Derecho al trabajo (recomendación 116.112) y Tema 37: Pueblos indígenas (recomendaciones 116.108, 116.111, 116.110)
64. Desde 2011 el Perú cuenta con una Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios,91 cuyo reglamento fue publicado en 2012.92 En 2016 se complementó dicha regulación con una directiva93 que regula el procedimiento para la aplicación de los supuestos de excepción a este derecho,94 en el caso de medidas administrativas vinculadas con la construcción y/o el mantenimiento de infraestructura de salud, educación y servicios públicos.
65. Asimismo, en 2013 se creó la Comisión Multisectorial permanente para la aplicación del derecho a la consulta previa95 y se llevaron a cabo mesas de trabajo regionales con autoridades y funcionarios sobre los avances de su implementación. En el mismo año se concretó la publicación de la Guía metodológica sobre derecho a la consulta, para orientar a los funcionarios responsables de dichos procesos. En el 2014 se publicó el Modelo Plan de Consulta, que brinda a las entidades promotoras una guía para elaborar dicho plan con los representantes de las organizaciones indígenas una vez que se inicia el proceso. También se publicó la Guía metodológica sobre el proceso que los gobiernos regionales deben seguir para solicitar la opinión técnica favorable del Viceministerio de Interculturalidad, y se implementó un sistema de alerta temprana ante avistamientos de indígenas aislados. Asimismo, entre 2014 y 2016 se llevaron a cabo varias sesiones de capacitación y talleres con líderes indígenas y funcionarios.96
66. En 2014 se desarrollaron catorce procesos de consulta previa que involucraron a dieciséis pueblos indígenas (concluyeron tres, uno se encuentra en la etapa de decisión;
otro, en etapa de publicidad; el último está por iniciar esa misma etapa); siete se encuentran en etapa de identificación de pueblos indígenas y uno, en la etapa de decisión de la medidas. En el 2015 se realizaron trece procesos en los que participaron cerca de 500 comunidades y localidades de más de 25 pueblos indígenas en ocho regiones y una a nivel nacional.97 De estos procesos seis corresponden al sector hidrocarburos, dos a áreas naturales protegidas, tres a minería y dos a otros sectores. Asimismo, se llevaron a cabo los primeros procesos en minería en tres comunidades98 y en la zona andina, uno sobre la propuesta de Área de Conservación Regional Tres Cañones en el que se alcanzó acuerdos con siete comunidades originarias. En 2016 se realizaron nueve procesos en los que participaron aproximadamente 30 comunidades de dos pueblos indígenas u originarios de cinco regiones.99 De estos, siete corresponden al sector minería, uno a áreas naturales
protegidas y uno al de energía, todos concluidos. Durante el 2017 se han llevado a cabo dos procesos.100
67. Asimismo, se creó el Registro de intérpretes y facilitadores101 y se aprobó la directiva102 que regula la inscripción en el mismo. También se aprobó la directiva103 que regula el funcionamiento de la Base de datos oficial de pueblos indígenas u originarios y en 2013 se creó el Registro de Pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (PIACI) y reservas indígenas,104 de conformidad con el Reglamento de la Ley 28736.105 En ese mismo año se tradujeron los materiales de difusión de consulta previa y documentos oficiales en seis lenguas indígenas.106 Del mismo modo, se publicó por primera vez información en la web de Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios. En 2014, se añadió a dicha base información sobre 24 pueblos indígenas y paquetes de información sobre siete organizaciones representativas. A 2015, dicha base registró 55 pueblos indígenas.
68. En 2013 se inició la campaña de documentación de la población nanti y nahua en situación de contacto inicial de los asentamientos de Marankiato, Sagondoari y Montetoni.107 En 2014 se aprobaron los Lineamientos que establecen instrumentos de recolección de información social y fijan criterios para su aplicación en el marco de la identificación de los pueblos indígenas u originarios.108 Por otro lado, se aprobó una directiva109 de Lineamientos para la elaboración del Plan de Contingencia previsto en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, en lo referido a los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial – Plan de Contingencia Antropológico (PCA). Se aprobó también, una directiva110 sobre Normas, pautas y procedimientos que regulan la implementación del Decreto Supremo N° 007-2013-MC, que aprueba los mecanismos para canalizar el pago de compensaciones económicas y otros, en beneficio de los PIACI ubicados en reservas indígenas y reservas territoriales, entre otras acciones.
69. En 2014 se conformó el Grupo de Trabajo de naturaleza permanente, encargado de coordinar, proponer y dar seguimiento a las políticas públicas que involucran a los pueblos indígenas y/o requieren un enfoque de interculturalidad,111 de manera participativa, entre representantes del Viceministerio de Interculturalidad y las Organizaciones Indígenas de alcance nacional (GTPI). Asimismo, desde 2012 se cuenta con un espacio participativo de organizaciones indígenas y afroperuanas en el que se constituyó la Comisión Nacional de EIB (CONEIB).112
70. En 2015 se elaboró y sustentó una propuesta para la Estrategia nacional para comunidades nativas, con líneas de trabajo en diferentes áreas y sectores, que busca brindar servicios públicos con pertinencia cultural, diseñados e implementados a través de espacios institucionalizados de participación indígena. En el mismo año se instaló la Mesa Técnica de desarrollo entre el Estado y los pueblos indígenas de la Selva Central, la que tuvo como resultado 41 acuerdos que serán monitoreados y articulados.
71. En este marco se ha implementado el componente indígena en el proyecto Expansión de la respuesta al VIH en poblaciones clave y vulnerables urbanos y amazónicos del Perú, cuyas principales actividades son la capacitación en temas de interculturalidad a los Equipos de diálogo intercultural comunitario y brigadas móviles amazónicas que vienen desarrollando trabajo de campo en zonas priorizadas de Loreto. Además, se coordina de manera permanente con las organizaciones indígenas de la zona y actores locales.
72. En 2016 se creó la Comisión Nacional Multisectorial de naturaleza permanente para la salvaguardia y revalorización de los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios,113 conformada por representantes de catorce instituciones públicas y dos representantes de organizaciones indígenas. La comisión elabora la Estrategia Nacional de la materia de manera participativa y articulada con diferentes organizaciones indígenas y de sociedad civil.
73. Asimismo se creó la Beca Especial Pueblos Indígenas u Originarios en Situaciones Especiales,114 que contiene diversas modalidades para becas de posgrado universitario y técnico-productivo, y busca acortar la brecha de acceso de la población indígena a la educación superior.
Derecho a condiciones de trabajo justas y satisfactorias (recomendación 116.77)
74. Desde 2014 se han aprobado tres planes de acción a favor de trabajadoras y trabajadores del hogar.115 Complementariamente, en 2014 se publicó una directiva que sistematiza las obligaciones laborales establecidas en este régimen especial, a fin de contribuir con su cumplimiento. Los principales logros de estos planes han sido la conformación de una Mesa de Trabajo para promover su cumplimiento, a partir del periodo 2016–2017.116 Igualmente, se aprobó117 un Protocolo de fiscalización de las obligaciones de este régimen, que establece de forma clara y precisa las reglas y criterios para el adecuado ejercicio de la función inspectiva que contribuya con la verificación eficiente del cumplimiento de las normas laborales.
Derecho a la salud – General (recomendaciones 116.94 y 116.93) y Acceso a la salud sexual y reproductiva y servicios (recomendaciones 116.95, 116.96, 116.97, 119.8, 119.9, 119.6, 119.7, 116.98)
75. A fin de mejorar la oferta integral de servicios y satisfacer la demanda de la población en los diferentes aspectos de la salud sexual y reproductiva, el Ministerio de Salud (MINSA) actualizó la Norma Técnica de planificación familiar,118 que estandariza procesos e incluye la más amplia gama de anticonceptivos (condón femenino, inyectable mensual e implante, anticonceptivo oral de emergencia Levonorgestrel (AOE), entre otros).
La norma establece también las disposiciones sobre los procesos de atención integral en planificación familiar, con calidad y seguridad, en los establecimientos de salud de los diferentes niveles de atención. Asimismo, enfatiza en el respeto a los derechos de los usuarios y usuarias a no ser discriminados por ninguna causa. Cabe señalar que la prevalencia de métodos anticonceptivos aumentó de 75.4 en 2011 a 76.2% en 2016.
76. Se ha superado la interpretación del artículo 4 de la Ley General de salud, que restringía el acceso de los adolescentes a los métodos anticonceptivos, y bajo el concepto de que la planificación familiar no es un tratamiento médico ni quirúrgico sino una actividad de prevención del embarazo no deseado, se ha creado el producto «Adolescentes Acceden a los Servicios de Salud para la Prevención del Embarazo», con la finalidad de orientarlos y brindarles consejería así como atención integral en servicios diferenciados, con énfasis en salud sexual y reproductiva. Pese a estos esfuerzos la tasa de adolescentes embarazadas a 2016 es alta (12.7%, según cifras oficiales).119
77. Igualmente se aprobó la Norma Técnica de Salud para la atención integral y diferenciada de la Gestante Adolescente Durante el Embarazo, Parto y Puerperio.120 La norma promueve el acceso de métodos anticonceptivos en el posparto y posaborto, previa orientación/consejería en salud sexual y reproductiva con énfasis en planificación familiar para la prevención de un siguiente embarazo.
78. El parto institucional a nivel nacional se ha incrementado progresivamente desde 84.3% en 2011 hasta 92.2% en 2016, incremento que ha sido mayor en zonas rurales (de 62.6% en 2011 a 76.8% en 2016), lo que se ha logrado mediante el mejoramiento de la capacidad resolutiva, la adecuación cultural de los servicios de salud, la atención del parto vertical con adecuación cultural, las casas de espera materna y el seguro integral de salud.
79. Asimismo, se ha implementado estrategias de prevención de la transmisión vertical del VIH con la introducción de las pruebas rápidas para sífilis y VIH. Asimismo, se cuenta con el Tratamiento antirretroviral de gran actividad (TARGA) para el VIH, y en caso de gestantes un tratamiento gratuito antiretroviral y profiláctico para el recién nacido.
80. En el Perú tanto el Código Civil como las normas de salud permiten el aborto terapéutico sólo para salvar la vida de la madre y el Código Penal de 1991 penaliza todos los demás casos.121 En este marco, en el 2014 se aprobó la Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la atención integral de la gestante en la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado.122
81. En el ámbito educativo, el Plan Multisectorial de prevención del embarazo en adolescentes busca asegurar la permanencia, acceso y conclusión de la educación básica regular en mujeres y varones y brindarles un programa de educación sexual integral con calidad. Hacia el 2015, el 68.6% de los adolescentes de 17 a 18 años concluyeron la educación secundaria. Desde las distintas gestiones se han impulsado políticas educativas con enfoque de género, como el Proyecto Educativo Nacional al 2021 y la incorporación de la educación sexual integral de manera transversal en el Currículo Nacional de Educación Básica, las que también se aborda en las horas de Tutoría.123
Derecho a la educación (recomendaciones 116.99, 116.100, 116.102, 116.101, 116.25, 116.104, 116.103)
82. Según información oficial el presupuesto total asignado a los tres niveles de gobierno para educación aumentó más del 50% entre 2012 y 2017.124 Con el fin de universalizar el servicio de educación básica regular se vienen desarrollando en todas las regiones acciones estratégicas para ampliar la cobertura en los niveles inicial y secundaria, dado que el acceso a la educación primaria ronda el 98% tanto en zonas urbanas como rurales. Asimismo, en una labor articulada con las instancias regionales,125 se han desarrollado diferentes alternativas de atención, tales como centros de educación inicial (CEI), programas no escolarizados de educación inicial dirigidos a niños de 3 a 5 años, divididos en programas de entorno familiar y programas de entorno comunitario; y apertura de escuelas de nivel secundaria, incluyendo formas de atención diversificada en zonas de alta dispersión.
83. Estas acciones han ampliado la cobertura en educación inicial (83.95% al 2015, con una matrícula neta de 86% al 2016). La brecha urbano-rural ha disminuido considerablemente, pasando la matrícula rural de 68.36% en el 2011 a 84.09% en el 2015.
Asimismo, la tasa neta de matrícula de educación secundaria para la población de 12 a 16 años se ubica, al 2015, en un 84.3%. En atención al cierre de brecha de acceso a la educación inicial para niños de tres años, donde se encuentra el porcentaje más bajo de matrícula, se busca incrementar la meta de cobertura al 85% hasta el 2021. Esto significa trabajar en la flexibilización de la oferta que se brinda para niños de esa edad y contar con información sobre los motivos que tienen los padres para no matricular a sus hijos de tres años.
84. Entre 2012 y 2015 la tasa de analfabetismo se ha mantenido alrededor del 6%, siendo más alta en el ámbito rural. Por ello el Programa de Alfabetización126 enfrenta una serie de inconvenientes vinculados con la ausencia de alternativas integrales de alfabetización rápida (campañas), falta de continuidad de los estudios y de los círculos de aprendizaje debido a la poca cobertura. Por otro lado, cerca de un millón de personas entre 15 y 30 años no ha concluido la educación básica y se dedican a trabajar o no estudian ni trabajan.127 Por otro lado, desde 2010 se viene implementando el «Acompañamiento
pedagógico unidocente y multigrado»,128 una estrategia de formación en servicio centrada en la escuela. Para su ejecución se han priorizado competencias y desempeños del marco del Buen Desempeño Docente y del Directivo con el objetivo de fortalecerlos para mejorar la intervención en el aula. Dada la complejidad de la misión del docente de escuelas multigrado del ámbito rural, se desarrollan estrategias formativas diversificadas para promover su autonomía. En 2017 esta intervención viene siendo implementada en 6,150 instituciones educativas (46% de cobertura) en todas las 25 regiones del país, brindando atención a 153,961 estudiantes (45% de cobertura) y 13,570 docentes programados.
85. Asimismo, se ofrece EIB en 11,616 instituciones educativas de nivel inicial y en 11,639 de nivel primario, que cuentan con 224,960 y 607,740 estudiantes, respectivamente.129 Asimismo, desde mayo de 2017 se implementa un modelo piloto en treinta instituciones educativas de secundaria. El presupuesto asignado a este objetivo se ha incrementado en un 85% entre 2015 y 2016.130 Asimismo, en 2017 se ha distribuido material educativo (cuadernos de trabajo) en 23 lenguas originarias como lengua materna, en castellano como segunda lengua y en cinco lenguas originarias como lengua de herencia.131
86. La tasa de asistencia de los adolescentes de 12 a 16 años de nivel secundario aumentó desde 86.7% en 2001 hasta 92.7% en 2015. El 10% de la misma edad que reside en área rural no asisten a una institución educativa, porcentaje sustantivamente mayor al registrado para el área urbana (6.9%); su tasa de deserción es de 8.2%, 1% por encima de la población urbana. Diferentes factores condicionan la deserción escolar, uno de los más importantes, sobre todo en el área rural, es el económico, donde la participación de niños y adolescentes en actividades económicas es mucho más frecuente. También influyen los altos costos de dejar las tareas del hogar y los generados por el embarazo, la maternidad adolescente y el difícil acceso geográfico. A esto se añade, en la región amazónica, los gastos y complicaciones logísticas que obligan a los adolescentes a mudarse a otro lugar para continuar con sus estudios secundarios.
87. Para superar lo anterior, en el ámbito rural se ha implementado la Intervención
«Soporte pedagógico para la secundaria rural–SPSR», que atiende a cerca de 1,100 docentes de ámbitos rurales, impactando a su vez en cerca de 25,758 estudiantes (el 9% de la matrícula rural del país). Asimismo, en 2016 se inició el Programa de Actualización Docente (PAD) para profesores de secundaria rural de escuelas focalizadas de siete regiones del país. En 2016 se aprobaron los Lineamientos que regulan las formas de atención diversificada en el nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular (EBR) en el ámbito rural,132 que brindan un marco normativo general que define las principales características de las Formas de Atención Diversificada (FAD) y los componentes para su implementación. Su población objetivo son niños, niñas y adolescentes que hayan culminado el sexto grado de primaria, con un máximo de tres años extra de edad y que se encuentren a distancias mayores a 75 minutos de recorrido a pie de una institución educativa secundaria pública o privada.
88. Por otro lado, se viene ejecutando el Programa de intervención temprana (PRITE), dirigido a niños con discapacidad hasta los tres años de edad. La idea es que una vez cumplidos los tres años, la atención educativa debe realizarse a través de las instituciones educativas inclusivas de EBR, para lo cual se contará con el asesoramiento del servicio por parte de equipos de asesoramiento conformados por personal docente y no docente, así como especialistas en la educación especial. En el caso de los estudiantes con discapacidad severa, su atención educativa posterior al PRITE se realiza a través de los centros de educación básica especial (CEBE). En este marco, al 2015 se tenían distribuidos módulos de materiales, equipos y recursos educativos en un significativo número de CEBE, PRITE y se contaba con textos escolares en el sistema braile.133 En total se atendió a 28,400 estudiantes con discapacidad leve en escuelas inclusivas y a 16,986 con discapacidad severa