A
Asamblea General
Distr. GENERALA/HRC/WG.6/1/ARG/1 10 de marzo de 2008 Original: ESPAÑOL
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
Grupo de trabajo sobre el Examen Periódico Universal Primer período de sesiones
Ginebra, 7 a 18 de abril de 2008
INFORME NACIONAL PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 15(a) DEL ANEXO A LA RESOLUCIÓN 5/1 DEL CONSEJO
DE DERECHOS HUMANOS *
* El presente documento no fue objeto de revisión editorial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.
Argentina
I) Metodología para la elaboración del informe.
1. La elaboración del presente informe fue coordinada por la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sistematizó la información suministrada por diversos organismos nacionales con competencia en la materia y por la sociedad civil. El presente informe se encuentra principalmente basado en los informes periódicos recientes presentados por el Estado argentino ante los órganos de tratados, que constituyen, para nuestro país, uno de los principales logros del sistema universal, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los estados en materia de promoción y protección de derechos humanos.
2. Asimismo, para la redacción del informe se tuvo en cuenta las directrices aprobadas por el Consejo.1 Debido a que el informe no debe exceder las 20 páginas, se han priorizado los logros más significativos y recientes y las situaciones más preocupantes que merecerían una mayor atención por parte de nuestro país. Para una información más detallada sobre el cumplimiento de los derechos específicos, se sugiere consultar los informes periódicos suministrados por la Argentina a los Comités.
II) Marco Jurídico e Institucional2
3. La organización política de la República Argentina se basa en la forma representativa republicana federal de gobierno, consagrada en la Constitución de 1853.
4. El sistema de Gobierno es presidencialista –lo que implica entre otros temas, que el Presidente de la Nación es el responsable de mantener las relaciones con los organismos internacionales en materia de derechos humanos- y de división de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial. La organización nacional se rige bajo un régimen federal integrado por 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5. Cada provincia dicta su propia constitución en la que debe asegurar su administración de justicia, su autonomía municipal y reglar el alcance y contenido del orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Cada provincia posee facultades para reglar la promoción y protección de los derechos humanos, sin perjuicio de la fijación de las políticas generales y de las facultades de coordinación que posee el Gobierno Nacional.3
6. Luego de la reforma de la Constitución Nacional de agosto de 1994, el nuevo texto constitucional, en su artículo 75, inciso 22º, dispone que: "... los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el poder ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán
del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara para gozar de jerarquía constitucional."
7. Posteriormente, se otorgó jerarquía constitucional a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
8. Dichos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, se encuentran equiparados al resto de las disposiciones constitucionales y por encima de la legislación nacional y provincial. El rango constitucional de los tratados de derechos humanos tiene un impacto positivo en el acceso a la justicia, toda vez que a partir de esta reforma constitucional, potencialmente cualquier acto de un autoridad pública, federal o provincial, de cualquiera de los tres poderes, que viole alguna de las disposiciones de estos tratados de derechos humanos, podría ser declarado inconstitucional, sin perjuicio de los recursos subsidiarios que tienen los habitantes argentinos ante los órganos de protección de derechos humanos del sistema regional y universal.
9. Asimismo, con la reciente ratificación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares, la Argentina está próxima a completar la ratificación de todos los instrumentos internacionales y regionales existentes en materia de derechos humanos. 4 III) Autoridades de aplicación para la protección de los derechos humanos
10. En el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional son autoridades de aplicación la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación5 y la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto6
11. En el ámbito del Poder Legislativo Nacional, existen diferentes Comisiones Parlamentarias en el Senado y en Diputados que tratan cuestiones sobre la temática7. En este ámbito, se creó la figura del ombudsman.8
12. En el ámbito del Poder Judicial, la justicia provincial y federal tienen competencia en materia de derechos humanos. Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, por las leyes de la Nación y por los tratados con las naciones extranjeras. 9
13. Asimismo, se creó el Ministerio Público como un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene como función promover la actuación de la justicia en defensa de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.10
IV) Logros y mejores prácticas.
1) Promoción y protección de los derechos humanos como política de Estado.
14. Desde la recuperación de la democracia en 1983, la Argentina, asumió una posición de principios en la defensa y promoción de los derechos humanos a nivel interno a través de la
cual pudo contribuir en el desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos. Por distintos factores de orden político, jurídico e institucional, relacionados con el proceso de consolidación de una democracia surgida luego de rupturas institucionales y cuadros masivos de violaciones de derechos humanos, la política pública de derechos humanos sufrió avances y retrocesos, en particular en relación con la investigación y sanción de los responsables de violaciones cometidas durante el terrorismo de Estado.
15. La Secretaría de Derechos Humanos, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) convocaron a un comité de expertos independientes para elaborar el documento titulado Bases para un Plan Nacional de Derechos Humanos, conforme la Declaración y el Plan de Acción de la Segunda Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena, 1993). Esta tarea está coordinada por la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos. A través de un relevamiento de la situación de los derechos humanos en todo el país, el comité de expertos identificará vacíos, elaborará un diagnóstico de los niveles de satisfacción y vulneración de los mismos y realizará propuestas para la implementación de políticas públicas y reformas legislativas que ayuden a garantizar su plena realización. Esta tarea preparatoria configurará una importante fuente para que el Estado elabore el Plan Nacional de Derechos Humanos.
2) La lucha contra la impunidad: memoria, verdad, justicia, reparación.
16. Tras la llegada de la democracia en la Argentina, los sucesivos gobiernos adoptaron medidas con el fin de dar respuesta a las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el último gobierno militar (1976-1983). Entre ellas se destacan el juicio a las juntas y la creación de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP), constituida con el fin de esclarecer los hechos ocurridos y la relevación pública y completa de la verdad11.
17. Posteriormente, la sanción de las leyes de Obediencia Debida (23.521) y Punto Final (23.492) en 1987 impidió continuar con los procesos judiciales abiertos en el contexto de las violaciones referidas. En consonancia con este curso de acción, en la década de 1990 se indultó a personas procesadas o juzgadas en el marco de causas relativas a los hechos acaecidos en el último gobierno militar.
18. A pesar de ello, los tribunales nacionales buscaron alternativas a las leyes de Punto Final y Obediencia Debida para seguir investigando los hechos, aún cuando estaban imposibilitados de llevar adelante procesos penales. El resultado fueron los llamados “Juicios por la Verdad”12, que tenían como propósito recolectar información acerca de lo que ocurrió con las víctimas de la dictadura militar.
19. A partir del 2003, se produjo un cambio trascendente. Por primera vez los tres poderes del Estado adoptaron sucesivamente medidas para revertir el proceso de impunidad y avanzar en la investigación, juicio y sanción de los responsables de las violaciones cometidas durante el terrorismo de Estado. En primer lugar el Poder Ejecutivo derogó en el 2003 el polémico decreto 1581/0113, dejando establecida la obligatoriedad del trámite judicial en caso de solicitudes de colaboración o extradición requeridas en el marco de la Ley. N° 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal y Extradición.
20. Por su parte, el Poder Legislativo Nacional declaró, con anterioridad a sus respectivas derogaciones, la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final en 200314,
abriendo la posibilidad de llevar a juicio a los responsables por graves violaciones de derechos humanos. Con posterioridad la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso
“Simón”15, confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Federal y Correccional Federal, que declaraba la inconstitucionalidad de aquellas leyes logrando así despejar el camino para la reapertura de más de mil causas por violaciones a los derechos humanos y proceder a cientos de detenciones.16
21. Se destaca, por ejemplo, el proceso judicial al ex represor Miguel Etchecolaz17, y la posterior sentencia de condena, dado que por primera vez un tribunal nacional calificó de
“cuadro de genocidio” a hechos sucedidos en su propio territorio18. Esta referencia fue reiterada por la justicia en otras causas reabiertas que han tenido alta repercusión en la opinión pública.
22. El 13 de julio de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación19 declaró la inconstitucionalidad de los decretos de indulto, dictados en 1990 por el entonces Presidente Carlos Menem al ex Comandante de Institutos Militares, Santiago Omar Riveros. Si bien en el citado fallo la Corte se pronuncia sobre un caso puntual, el efecto se podrá proyectar sobre otros indultos a militares e integrantes de otras fuerzas de seguridad, en la medida en que sienta un precedente importante para que lleguen a la Corte Suprema en el futuro.20
23. Con la citada decisión, la Corte culmina una etapa que se inició hace tres años, cuando ese Tribunal declaró que los asesinatos, secuestros, torturas y desapariciones cometidos en el marco del terrorismo de Estado no prescriben. Uno de los casos de mayor relevancia ha sido el de “Arancibia Clavel”21, dictado el 24 de agosto de 2004, en el que la Corte resolvió que dichos delitos debían ser considerados de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles, según lo establecido por la Convención de Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad.
24. Todo lo expuesto, se completa con una activa política de recuperación de la memoria histórica, llevada a cabo por el Estado, siguiendo lo dispuesto por la resolución 2005/66 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sobre el “Derecho a la Verdad”, en el entendido que el derecho a la verdad no sólo es de las víctimas y familiares de violaciones de derechos humanos, sino de toda la sociedad de conocer los hechos y las circunstancias en que se cometieron esas violaciones. Además de la verdad que surge claramente de la acción de la justicia, se han llevado a cabo distintos tipos de acciones en materia de educación y reparaciones simbólicas y de otros tipos.
Entre las acciones llevadas adelante se destacan las siguientes:
2.1.) Archivo Nacional de la Memoria
25. En el año 2003 el Poder Ejecutivo Nacional creó el Archivo Nacional de la Memoria, con el objetivo de obtener, centralizar y preservar la información, los testimonios y documentos de las violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales en las que la responsabilidad del Estado estuviera involucrada, y la información sobre las respuestas sociales e institucionales a dichas violaciones.
26. El Archivo contiene los documentos históricos de la CONADEP, los archivos incorporados después de la publicación del informe “Nunca Más” y los archivos de las Leyes Reparatorias.
27. Por otra parte, se creó la Red Federal de Sitios de Memoria22 para articular el trabajo y el intercambio de experiencias sobre la metodología y recursos entre los organismos gubernamentales de derechos humanos, que a nivel provincial y municipal, y de la ciudad de Buenos Aires, están a cargo del manejo de los “sitios de memoria” del terrorismo de Estado.
23
2.2.) Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad
28. Las “Abuelas de Plaza de Mayo” han trabajado sobre el Derecho a la Identidad desde su creación en 1977.24 Solicitaron en julio de 1992 la creación de una comisión técnica especializada. Se creó la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) en noviembre de 1992, estableciendo una relación de trabajo conjunto entre las ONG y el Estado.
Su objetivo de origen, la búsqueda y localización de niños desaparecidos durante la última dictadura militar, se vio rápidamente superado ante las denuncias sobre robo, tráfico de menores, despojo a madres en situaciones límites y adultos con su identidad vulnerada.25 Actualmente, 586 jóvenes se han presentado ante la CONADI para aclarar dudas sobre su identidad.
2.3.) Regulaciones normativas que prevén beneficios a ser otorgados a las víctimas por la violación de derechos humanos
29. A nivel nacional y desde 1991 se han dictado una serie de normas tendientes a compensar económicamente a las víctimas del terrorismo de Estado, cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Derechos Humanos. En este sentido se señalan las siguientes:
a) Ley Nº 24.043 (modificada por Ley Nº 24.096). Establece un beneficio extraordinario para las personas que estuvieron detenidas entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 Alcanza las personas que, siendo civiles, sufrieron detenciones en virtud de actos emanados de tribunales militares, independientemente de si habían iniciado acciones de daños ante los tribunales ordinarios o no.26
b) Ley Nº 24.411. Establece un beneficio extraordinario para los casos de desaparición forzada de personas y para los supuestos de asesinatos causados por el accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o grupos paramilitares en el marco de la represión de la disidencia, con anterioridad al 10 de diciembre de 1983. 27
c) Ley Nº 25.192. Establece un beneficio otorgado en una única vez para las personas fallecidas por el accionar represivo del levantamiento cívico militar contra la dictadura militar instaurada por el golpe que derrocó al Presidente de la Nación, Tte. General Juan D. Perón, limitando el lapso de las ejecuciones públicas o clandestinas a las producidas entre el 9 y el 12 de junio de 1956. 28
d) Ley Nº 25.914, denominada “Ley de hijos”, que estableció un beneficio para las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o desaparecido por razonas políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o tribunales militares. El beneficio se incrementa cuando hubiere mediado sustitución de identidad de los niños o cuando mediaren lesiones graves o gravísimas, y abarca tanto a los nacidos dentro como fuera de los establecimientos carcelarios o lugares de detención. 29
30. Todas estas acciones, desarrolladas por el Estado y por la sociedad, contribuyen a cerrar el ciclo de lucha contra la impunidad que, con avances y retrocesos, tuvo lugar en el país desde el advenimiento de la democracia. Cabe destacar que el principal motor de estos cambios fue la incansable lucha que mantiene, en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil, el movimiento de derechos humanos de la Argentina, que ha tenido un rol histórico en la lucha mundial por la defensa de los derechos humanos, fielmente representado por las organizaciones de relieve y proyección mundial, como Madres de Plaza de Mayo o Abuelas de Plaza de Mayo.
Lucha contra la discriminación
31. El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) es un organismo descentralizado que fue creado mediante la Ley Nº 2451530, en el año 1995 y comenzó sus tareas en el año 1997. Desde el mes de marzo de 2005, por Decreto Presidencial Nº 184, se ubicó en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
32. El Directorio del INADI cuenta con la participación de representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Educación; Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; e Interior. A su vez constituyen el Directorio tres organizaciones no gubernamentales: Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH); Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) y la Federación de Entidades Argentino-Árabes (FEARAB).
33. El Plan Nacional contra la Discriminación, fue aprobado por el decreto 1086/2005 en el que se confiere al INADI31 la coordinación y ejecución de propuestas que el mismo contiene.
34. Este Plan Nacional posiciona a la Argentina como uno de los primeros países en el mundo en disponer de un diagnóstico comprehensivo sobre la discriminación en su sociedad.
El Plan excede las recomendaciones del Plan de Acción de Durban (2001), que se limitaban a recomendar a los Estados que adoptaran medidas en contra de la discriminación. Este en cambio, confecciona un diagnóstico sobre la discriminación que abarca tres ejes centrales:
racismo, pobreza y exclusión social y estado y sociedad.
35. En el marco de la lucha contra la discriminación se inserta el diálogo Interreligioso, basado en la convivencia armónica entre las principales religiones monoteístas de la sociedad argentina. Es el resultado de los instrumentos nacionales que contribuyen a garantizar o proteger contra la discriminación basada en la religión o la fe. 32
36. Este desarrollo alcanzado a nivel interno ha permitido la Argentina asumir una activa posición en la materia en el ámbito internacional. En este contexto, se promueven iniciativas tales como la firma del documento “La vocación de paz y el diálogo entre las comunidades”
33.
37. Asimismo, la Argentina participa activamente de las Reuniones Comité Preparatorio de la Conferencia de Examen de Durban.
Protección a los Migrantes.
38. La experiencia de la Argentina ha demostrado que las medidas migratorias de carácter restrictivo no aportan soluciones sino que, por el contrario, la construcción de barreras
legales solo genera irregularidad, pérdidas de vidas humanas y hacen más lucrativa la tarea de los traficantes. Nuestro país estima que es fundamental que se respeten los derechos humanos de los migrantes, sin importar su condición migratoria y que los Estados tomen medidas efectivas para propiciar su integración en el país de destino, eliminando cualquier forma de discriminación, xenofobia o racismo. En este contexto, nuestro país ha ratificado en el 2007 la Convención para la Protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares.
39. Asimismo, nuestro país ha asumido una posición de avanzada en lo que respecta a la protección de los migrantes, en el entendido de que el Siglo XXI nos obliga a responder a la complejidad de los flujos migratorios con un cambio de paradigma en el tratamiento de las migraciones internacionales: debemos pasar de un enfoque de seguridad y control de fronteras -basado exclusivamente en el concepto de Estado-Nación- a una perspectiva integral de derechos humanos, donde el migrante y su familia deben ser el eje de las políticas gubernamentales en la materia.
40. La República Argentina ha plasmado este nuevo paradigma en el espíritu de su política migratoria, tanto en las disposiciones de la nueva Ley Nacional de Migraciones (Ley 25.871), vigente en nuestro país desde el mes de enero de 2004, así como en sus programas de regularización migratoria. 34 Esta nueva ley de Migraciones, producto del trabajo consensuado de diferentes sectores gubernamentales y no gubernamentales, refleja el compromiso asumido de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los migrantes y sus familias, al tiempo que establece mecanismos de fácil acceso a la regularidad migratoria. Se trata de una norma que basada en nuestra realidad histórica, geográfica, económica regional y reconociendo nuestra tradición de país receptor de migrantes, crea los mecanismos que posibilitan que los migrantes accedan a la regularidad migratoria.
41. La mencionada ley se encuentra en proceso de reglamentación. Las sustanciales diferencias con relación a la ley anterior, que rigió por más de 20 años, hace que la tarea de reglamentación resulte más dificultosa y deba trabajarse sobre situaciones novedosas. Se están realizando consultas con todos los sectores de gobierno involucrados así como a las ONGs relacionadas con la materia. El trabajo de la reglamentación se está desarrollando bajo la premisa del respeto al principio de igualdad en el goce de los derechos que son inherentes a las personas por su calidad de seres humanos y no por su nacionalidad, y en esa óptica se pretende ser cuidadosos para no caer en situaciones de discriminación inversa, es decir no crear un trato desigualitario en el cual los perjudicados sean los nacionales. Sin perjuicio de ello, y hasta tanto se sancione la nueva reglamentación el Ministerio del Interior y la Dirección Nacional de Migraciones, se han adoptado medidas tendientes a no desvirtuar el espíritu de la Ley 25.871.35
42. Parte importante de la realidad de nuestro país es el MERCOSUR y sus Estados Asociados. En este marco se instituyó en 1996 la Reunión de Ministros de Interior del MERCOSUR y Estados Asociados, destinada a trabajar en la adopción de medidas consensuadas en la materia propia de las competencias de esa cartera de Estado, identificándose dos grandes temas: Migraciones y Seguridad.
43. Otro hecho de particular relevancia fue la firma del Acuerdo de Residencia del MERCOSUR y Estados Asociados, hoy en proceso de internalización por los países del bloque. 36 La Argentina, sin esperar que la norma entrara en vigencia en el bloque y sin exigir reciprocidad, ha puesto en marcha el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, al que se denomina “Patria Grande”. 37Nuestro país ha participado en los diversos
foros internacionales en donde se trató la cuestión de las migraciones, procurando instalar la necesidad de que la misma se aborde desde una perspectiva de derechos humanos.38
Protección a los refugiados
44. Siendo la Argentina Estado Parte de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, el organismo encargado de la determinación de la condición de refugiado en la Argentina, ha apoyado diversas acciones con la finalidad de avanzar cualitativamente en el mecanismo de elegibilidad de refugiados y de reducir el período de evaluación de los casos.
45. Ello ha permitido reducir notablemente el número de solicitudes pendientes de tratamiento, con relación a la situación planteada en años anteriores y se han logrado avances significativos en materia de protección de los derechos de los refugiados. Ello ha merecido el reconocimiento de las autoridades del ACNUR. El Director de ACNUR para las Américas, al finalizar su visita a la Argentina en el mes de abril de 2007, elogió los avances de parte del Gobierno Argentino, y de la sociedad civil en relación al apoyo brindado a la población refugiada. Asimismo, expresó el reconocimiento del ACNUR al pueblo argentino por su activo apoyo a los refugiados que llegan a la Argentina huyendo de conflictos armados y de la persecución, a la vez que señaló que la legislación argentina sobre refugiados es un importante avance. El Director de ACNUR para las Américas concluyó su visita a la Argentina señalando que resultaba evidente la predisposición del gobierno Argentino para avanzar rápidamente en implementar la Ley general de reconocimiento y protección al refugiado, y para seguir encontrando nuevas maneras de apoyar a la población refugiada en su proceso en inserción en la sociedad. 39
46. Paralelamente, el ACNUR destacó la importancia de las estadísticas elaboradas por la Secretaría del Comité de Elegibilidad para Refugiados, así como la adopción de soluciones innovadoras de protección y las medidas dirigidas a fortalecer el procedimiento de determinación de la condición de refugiado. 40
47. En la Argentina se ha reconocido como refugiados a personas que se han sufrido discriminación por motivos religiosos, a aquellas víctimas de persecución por cuestiones de género u orientación sexual así como a objetores de conciencia. En este tipo de casos la Argentina ha interpretado la definición de refugiado desde los más avanzados criterios del derecho vigente, con amplitud y desde el punto de vista de la plena vigencia de los derechos humanos y no como una cuestión de seguridad estatal. Asimismo, nuestro país reconoce regularmente la condición de refugiados a personas que sufren persecución de agentes no estatales.
48. En la República Argentina, el trabajo de elegibilidad de refugiados está basado en el cumplimiento de las recomendaciones del ACNUR, que en nuestro país ya se están aplicando regularmente. Cada solicitud de refugio merece un tratamiento y acta personales, en vez de decisiones grupales o verbales. Asimismo, existe un proceso de revisión o segunda instancia a cargo del Ministerio del Interior, previo dictamen de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
49. En consideración de lo expuesto, podría señalarse que varios de los objetivos para la protección en la región han sido ya abordados satisfactoriamente en Argentina, pero que a su vez están marcando nuevos desafíos, y entre éstos, el más importante en la actualidad consiste
en la reglamentación de la nueva Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado, sancionada en el mes de noviembre de 2006 (Ley 26. 165.) 41
50. En líneas generales, la nueva ley recoge los principios básicos en materia de protección de los refugiados y peticionantes de refugio consagrados en los instrumentos internacionales: no devolución, incluyendo la prohibición de rechazo en frontera, no discriminación, no sanción por ingreso ilegal, confidencialidad, no discriminación y unidad familiar. Crea la nueva Comisión Nacional para los Refugiados, que reemplazará al Comité de Elegibilidad para los Refugiados (CEPARE), hasta ahora conformado por funcionarios de migraciones y de Cancillería. A raíz de las disposiciones de la nueva ley, pasarán a integrar la nueva Comisión un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Instituto Nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo (INADI) y del Ministerio de Desarrollo Social, lo que facilitará el trabajo de la Comisión en materia de integración local de los refugiados 42
51. Clarifica además el proceso para recurrir en segunda instancia una decisión negativa de la CONARE, correspondiendo al Ministro del Interior resolver el recurso, previo dictamen
de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia.
52. Se introduce el reconocimiento "prima facie" de la condición de refugiado en caso de afluencia masiva, reconociendo a una persona como refugiado por su pertenencia a un conjunto determinado de individuos afectados.
53. Asimismo, la ley prevé la posibilidad de que un refugiado que haya obtenido su reconocimiento como tal en otro país, en el que no pudiera permanecer porque sus derechos y libertades fundamentales estuviesen en riesgo, tramite su reubicación en la Argentina ante cualquier representación diplomática argentina, la que tendrá a su cargo la recepción de la solicitud y la conformación del expediente que inmediatamente deberá remitir a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión para su tratamiento.
V) Desafíos y limitaciones: Medidas tomadas por el estado para superarlos.
54. La Argentina es consciente de que a pesar de los logros alcanzados existen todavía situaciones preocupantes en materia derechos humanos sobre las cuales se están trabajando, las que a continuación se detallan.
Protección de testigos
55. En el marco de la apertura de los juicios contra aquellas personas que cometieron violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos durante la última dictadura militar, el Estado ha tomado medidas para la protección de los testigos, víctimas, abogados y funcionarios judiciales involucrados.
56. En el ámbito del Ministerio de Justicia, se establecieron el Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia a los Querellantes y Testigos Víctimas del Terrorismo de Estado43 y el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados de la Dirección Nacional de Política Criminal, Ministro de Justicia Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.44
57. Por el Decreto Nº 606/0745, del 22 de mayo de 2007, se creó el “Programa Verdad y Justicia”, en la órbita de Jefatura de Gabinete de Ministros, cuyo objetivo principal es
contribuir a fortalecer las herramientas y/o los procedimientos destinados a la contención, protección y seguridad de los testigos, víctimas, abogados y funcionarios judiciales que intervienen en las causas judiciales o en las investigaciones relativas a los delitos de lesa humanidad, así como de sus grupos familiares. El Programa tiene entre sus funciones la de coordinar y articular con los demás poderes del Estado todas aquellas tareas necesarias para impulsar y fortalecer institucionalmente el proceso de verdad y justicia vinculado con los crímenes de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado.
58. En este marco, la desaparición del Sr. Julio López, constituye un tema de preocupación permanente y se ha traducido en una serie de medidas concretas además de la anteriormente citada.Desde el primer momento el Estado Nacional tomó una serie de medidas para su búsqueda, que aún continúan. La búsqueda se extendió hasta Paraguay y Brasil:
aproximadamente 2.000 testigos ya declararon en la causa; continúan las campañas de difusión en medios de comunicación, afiches, fotos de López en móviles policiales, y sigue vigente la recompensa de $400.000 a quien aporte datos decisivos; por orden judicial se intervinieron 250 teléfonos y se analizaron cruces de llamadas buscando vínculos que brindaran alguna pista a profundizar, además de otras intervenciones que la Secretaría de Inteligencia realiza por su parte. Se revisaron morgues y hospitales psiquiátricos, y se han exhumado cadáveres no reconocidos para cotejar datos.
Situación Carcelaria a) Condiciones de detención
59. La Argentina se encuentra en proceso de adecuar su legislación penitenciaria a los estándares internacionales de derechos humanos, a través de medidas tomadas por los tres poderes del estado.
60. El 29 de julio de 1993, a través del Decreto Nº 159846, se creó el cargo de Procurador Penitenciario, con rango de Subsecretario de Estado, con incumbencia en el ámbito interno y en el área del Poder Ejecutivo Nacional.
61. La función sustancial del Procurador es garantizar la protección de los derechos humanos de los internos comprendidos en el régimen penitenciario federal, aplicando el orden jurídico nacional, así como los instrumentos internacionales ratificados por el país. En el ejercicio de su cargo, este funcionario no está sujeto a mandato imperativo alguno, de manera tal que debe desempeñarse con independencia funcional.
62. Técnicamente, la institución de referencia fue diseñada como un “Ombudsman sectorial” cuya finalidad era el control administrativo en lo que respecta al rol de custodia de las personas sometidas a prisión en el ámbito federal. El mandato del Procurador penitenciario lo habilita a visitar periódicamente a todos los establecimientos penitenciarios en los que se alojen detenidos nacionales o federales. Asimismo, dicho funcionario puede investigar de oficio o a petición de parte cualquier hecho u omisión que pueda lesionar los derechos de los internos, teniendo la obligación, en su caso, de formular una denuncia penal. Las opiniones del Procurador pueden traducirse a su vez en recomendaciones al Ministerio de Justicia, a quien le incumbe el control y supervisión del régimen penitenciario nacional y federal.
63. Luego de años de experiencia en el campo, la Procuración se comprometió a llevar a acabo un monitoreo externo de la administración penitenciaria, el que se efectivizó a través de diversos modos de acción, a saber:
- La concurrencia a las audiencias solicitadas por los presos.
- Las auditorias sorpresivas a la unidad relevando las condiciones de detención y funcionamiento de su organización, y controlando el cumplimiento de la legislación vigente.
- La solicitud de informes especiales sobre distintos aspectos de la ejecución de la pena.
- La presentación de recomendaciones al Ministerio de Justicia o a la administración penitenciaria.
- La denuncia penal es el modo para llevar a conocimiento de un órgano judicial la noticia de la existencia de un hecho delictivo, que en el caso del Procurador penitenciario adquiere el carácter de obligación procesal.
- El informe anual al Congreso de la Nación.
64. En el año 2004 se sanciona la Ley 25.875, que “crea en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Procuración Penitenciaria”, la cual ejerce sus funciones “sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.”47
65. Conforme lo dispone la Ley, el Procurador Penitenciario es elegido por el Congreso de la Nación –tal como ocurre con el Defensor del Pueblo de la Nación- mientras que, previo a la sanción de la misma funcionaba bajo la órbita del Ministerio de Justicia de la Nación, como fuera señalado precedentemente.
66. El objetivo fundamental del Procurador Penitenciario consiste en la “protección de los derechos humanos de los internos comprendidos en el régimen penitenciario federal, de todas las personas privadas de su libertad por cualquier motivo en jurisdicción federal (...) de los procesados y condenados por la Justicia Nacional que se encuentren internados en establecimientos provinciales”, ampliando así la competencia a jurisdicciones que no se hallaban incluidas en el Decreto 1598/1993 (comisarías, alcaldías y cualquier tipo de locales donde se encuentren personas privadas de libertad).
67. Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Verbistky, Horacio s/habeas corpus”48 declaró que “las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, recogidas por la Ley Nº 24.660, configuran las pautas fundamentales a las que debe adecuarse toda detención”, es decir que deberán considerarse contenidos mínimos para interpretar el artículo 18 de la Constitución Nacional. En su resolución el máximo Tribunal consideró que la legislación en materia de prisión preventiva y excarcelaciones que rige en la provincia no se ajusta a principios constitucionales e internacionales. Señaló asimismo que “el Art. 18 de la Constitución Nacional al prescribir que las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella, y toda medida que con el pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que ella exija, hará responsable al juez que la autorice”; reconoce a las personas privadas de su libertad el derecho a un trato digno y humano, como así también establece la tutela judicial efectiva que garantice su cumplimiento (…) Las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas –si bien carecen de la misma jerarquía que los tratados incorporados al bloque de constitucionalidad federal– se han convertido, por vía del Art. 18 de la Constitución Nacional, en el estándar internacional respecto de personas privadas de libertad. No cabe duda de que hay un marco normativo, no sólo nacional sino también internacional que, de confirmarse y continuarse la situación planteada, estaría claramente violado en la Provincia de Buenos Aires.”
68. En el mismo caso, la Corte instruyó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los tribunales de todas las instancias de la provincia para que, en sus
respectivas competencias y con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que ocasione un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado federal. La Corte expresó que la presencia de adolescentes y enfermos en comisarías o establecimientos policiales, configuraba una flagrante violación a los principios generales de las Reglas Mínimas y muy probablemente innegables casos de trato cruel, inhumano o degradante. Asimismo, dispuso que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través de los jueces competentes, hiciera cesar en el término de sesenta días la detención en comisarías de la provincia de personas menores49 de edad o enfermas. También dispuso que cada sesenta días el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires informe a la Corte las medidas que adopte para mejorar la situación de los detenidos en todo el territorio de la provincia. Por último, la Corte exhortó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la provincia de Buenos Aires a adecuar su legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación y su legislación de ejecución penal y penitenciaria, a los estándares constitucionales e internacionales.
69. En el mes de octubre de 2007, se realizó una audiencia pública en la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires para analizar la situación de las personas privadas de su libertad.
Los distintos actores coincidieron en la necesidad de fortalecer un espacio de discusión común para la construcción de soluciones ante la persistencia del uso de la prisión preventiva. Sin perjuicio de ello, se coincidió en que a lo largo de los dos últimos años se registró una marcada disminución de la cantidad de detenidos, fundamentalmente en comisarías.
70. Asimismo, en el ámbito de la Provincia de Mendoza también se han registrado situaciones en las que se verificaron inadecuadas condiciones de detención. Particularmente, la Penitenciaría de Boulogne Sur-Mer de la ciudad de Mendoza, y la Colonia Penal de Gustavo André han sido objeto de medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 22 de noviembre de 2004.
71. Tales medidas fueron consecuencia de serios hechos de violencia dentro de tales establecimientos que dejaron como saldo más de veinte personas muertas durante dicho año.
Las malas condiciones de detención, particularmente el hacinamiento y la carencia de servicios sanitarios básicos, inadecuada atención médica, inexistencia de criterios diferenciales para el alojamiento de los internos, sumado a la insuficiencia en número y capacitación del personal penitenciario, fueron causa determinante de un clima carcelario hostil que ameritó la intervención de los órganos de control del sistema interamericano de protección de derechos humanos.
72. A partir de allí, el Estado nacional inició un programa de trabajo conjunto con las autoridades competentes de la provincia, con los peticionarios que denunciaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y con la propia Comisión.
73. Desde entonces, y entre otras medidas, se remodelaron diversos sectores de los establecimientos involucrados, se adquirió tecnología de seguridad, se mejoraron los servicios sanitarios y la atención médica, se adoptaron diversas medidas para cumplir con los estándares fijados por las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas, y se incrementó el número de personal penitenciario capacitado afectado a la seguridad de los establecimientos.
74. Asimismo, se creó una Comisión de Seguimiento integrada por representantes del Estado nacional, de la Provincia y de los peticionarios ante la CIDH para monitorear el grado de cumplimiento de las medidas ordenadas por la Corte.
75. Por otro lado, durante el año 2007, se habilitó un nuevo complejo penitenciario en la localidad de Campo Cacheuta, Provincia de Mendoza, construido en base a los más modernos criterios en materia de arquitectura penitenciaria, que contribuyó decididamente a mejorar las condiciones de vida de los internos.
76. Finalmente, cabe señalar que los peticionarios y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, con el auspicio del Estado nacional, han arribado a un acuerdo de solución amistosa que pone fin al trámite contencioso del caso ante el sistema interamericano.
77. En ese marco, el Gobierno de la Provincia de Mendoza aceptó reconocer su responsabilidad por los hechos que desencadenaron la intervención internacional y sus consecuencias jurídicas, comprometiéndose a adoptar distintas medidas reparatorias, tanto pecuniarias como no pecuniarias. Dicho documento fue suscripto por las partes el pasado 28 de agosto de 2007.
78. En ese contexto, y en el marco de las medidas de no-repetición vinculadas con el sistema carcelario en general propiciadas desde el Estado nacional en cooperación con la CIDH, la Relatoría para los derechos de las personas privadas de libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, conjuntamente con la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Defensoría General de la Nación, con la colaboración de la Cancillería, organizaron un Seminario sobre
"Buenas Prácticas Penitenciarias", que se realizó en las instalaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y en la Academia del Servicio Penitenciario Federal, del 12 al 16 de noviembre de 2007.50
79. Por último, cabe destacar que en noviembre de 2004, la Argentina ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, siendo el primer país de América y el primer país de régimen federal en el mundo en ratificarlo. 51 Con el fin de poner en marcha el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura previsto en el referido instrumento, el Estado Nacional está trabajando en pos de su implementación sobre la base de los estándares establecidos.
b) Prisión preventiva
80. Se han tomado diversas medidas, particularmente de carácter judicial y legislativo tendientes a morigerar la aplicación irrestricta de la prisión preventiva.
81. La ley 25.430 (modificatoria de la ley 24.390), del año 2001, que regula el plazo de la prisión preventiva y que, al respecto, establece en el artículo 1: “La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de las causas hayan impedido la finalización del proceso en el plazo indicado, ésta podrá prorrogarse un año más por resolución fundada que deberá comunicarse de inmediato al tribunal de apelación que correspondiese para su debido contralor (Art. 1º). El art. 2, la norma establece que los plazos previstos en el artículo 1 no serán computados cuando los mismos se cumplieran después de haberse dictado sentencia condenatoria, aunque la misma no se encontrara firme.
82. Asimismo, debe considerarse el lento pero sostenido cambio en el criterio jurisprudencial en torno al tema. Recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostienen expresamente la necesidad de utilizar la prisión preventiva como medida
cautelar excepcional, que debe aplicarse siguiendo estrictos criterios de legalidad, y no de modo indiscriminado.
83. Puede destacarse particularmente el fallo dictado por el máximo Tribunal el 3 de Mayo de 2005 en autos “Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus”, en el que fijó los estándares de protección de los derechos de las personas privadas de libertad que deben respetar los distintos poderes para cumplir con el mandato de la Constitución Nacional y con las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. Entre esos mandatos está el de la razonabilidad de la prisión preventiva tanto para su aplicación como también en lo que hace a sus plazos.
84. Otros fallos recientes, de la justicia federal y de ejecución penal, han establecido la jerarquía superior de aquellos derechos consagrados por tratados internacionales, v.g. la Convención sobre los Derechos del Niño, por sobre las normas procesales, para conceder la excarcelación a mujeres con hijos menores de edad, a fin de que éstos puedan gozar del derecho de vivir con sus madres.
85. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia Bonaerense declaró en 2006 la inconstitucionalidad del Art. 24 del Código Penal, que regula el cómputo de días de prisión preventiva de los presos condenados a reclusión perpetua52. Específicamente, dicha norma establecía que la prisión preventiva se computa de la siguiente manera: por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión; por un día de prisión preventiva, uno de prisión o dos de inhabilitación o la cantidad de multa que el tribunal fijase entre pesos treinta y cinco y pesos ciento setenta y cinco.
86. Entre las medidas legislativas en curso para morigerar la utilización de la prisión preventiva, puede citarse el anteproyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados de la Nación recientemente, y pendiente de aprobación en la de Senadores, sobre las posibilidades de decidir el arresto domiciliario para madres de hijos pequeños, personas mayores de edad, y personas cuya detención en condiciones de encierro, pueda suponer un agravamiento de su situación de salud.
87. Finalmente, cabe señalar que, en marzo de 2006, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley Nº 13.449, que reforma el régimen de excarcelación del Código Procesal Penal. A partir de esta reforma ya no se considera que determinados delitos resultan per se no excarcelables. La detención cautelar de una persona sólo procederá cuando fuera absolutamente indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley.
VI). Derechos Humanos de los grupos vulnerables
Derechos Humanos de los pueblos indígenas
88. En lo que respecta al marco jurídico general, cabe señalar que el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional Argentina establece que son atribuciones del Congreso: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los
demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
89. A partir de este reconocimiento constitucional, se ha configurado para los Pueblos Indígenas una situación de derecho específico y particular, que encierra la obligación de readecuar el marco del Estado y sus instituciones en función del reconocimiento de su pluralidad étnica y cultural.
90. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado nacional es consciente que el tema de la propiedad de la tierra ha sido tradicionalmente el núcleo neurálgico de la problemática indígena y se ha convertido en la principal demanda de los pueblos indígenas argentinos.
91. El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS –INAI–53 es el organismo del Estado Nacional creado por la Ley N° 23.302 para diseñar y llevar a cabo las políticas de los pueblos indígenas argentinos. Constituye una entidad descentralizada que funciona en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social. El objetivo primordial es la promoción del desarrollo integral y sustentable de las comunidades indígenas.
92. Para ello el INAI creó el Programa de Fortalecimiento Comunitario y Acceso a la Justicia, mediante el cual subsidia a la Comunidad Indígena que lo solicite para afrontar los gastos que demanden la defensa o promoción de las acciones jurídicas que tengan como objetivo la regularización dominial de las tierras que ocupan ancestralmente.
93. Asimismo, el INAI actúa como el organismo de aplicación de la Ley Nacional No 26.160 de Emergencia de la posesión y propiedad, la cual tiene por objeto declarar la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, por el término de 4 años.
94. Por otro lado, este mismo organismo ha definido la implementación del Programa de Acompañamiento a Comunidades Indígenas (PACI), destinado a iniciar un nuevo proceso hacia mejores condiciones de vida gestadas desde la identidad, contemplando y beneficiando a todos los pueblos indígenas de Argentina.
95. Finalmente, el INAI, ha conformado el Consejo de Participación Indígena (CPI), como una instancia participativa de los Pueblos Indígenas en el diseño de las políticas públicas que los afectan. El CPI está constituido por representantes de todos los pueblos originarios de cada una de las provincias argentinas. Los mismos fueron elegidos en las Asambleas de Representantes de las comunidades, y la modalidad implementada permitió que los designados sean auténticamente representativos de las mismas.
96. Luego de una presentación de un recurso de amparo por parte del Sr. Defensor del Pueblo de la Nación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el máximo Tribunal ha ordenado a los gobiernos nacional y de la provincia de Chaco proveer alimentos y agua potable, medios de transporte y comunicación a los puestos sanitarios de las comunidades indígenas chaqueñas, en su mayoría tobas.
97. Desde el año 2007, y en la actualidad los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud de la Nación realizaron operativos integrales de asistencia, mientras que las autoridades provinciales han declarado la emergencia sanitaria, alimentaria y educativa (Decreto provincial No. 115/07) con el objetivo de hacer frente a la situación. En las acciones participa activamente el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH).
Derechos de las Mujeres
98. La República Argentina ha impulsado durante los últimos años un proceso de revisión de las políticas públicas desde la perspectiva de la inclusión social con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres.
99. Para ello ha promovido la transversalización del enfoque de género en la estructura del estado a partir de la incorporación de diferentes oficinas y agencias como la creación en 2006 del Programa “Juana Azurduy” de Fortalecimiento de Derechos y Participación de las Mujeres en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y la institucionalización en 2007 del Observatorio de Mujeres de las Fuerzas Armadas, en el Ministerio de Defensa, como mecanismo de recopilación, análisis y diagnóstico sobre la situación de las mujeres y su inserción en el ámbito militar.
100. Cabe subrayarse también la consolidación del Consejo Nacional de la Mujer como organismo responsable del cumplimiento y seguimiento de la CEDAW y principal mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, y la continuidad de la Comisión Ad-hoc para el Seguimiento de la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, China), coordinada por la Representación Especial para Temas de la Mujer en el Ámbito Internacional de la Cancillería argentina, como mecanismo complementario para el monitoreo del cumplimiento de los compromisos asumidos por nuestro país en todos los foros regionales e internacionales vinculados al tema mujer.
101. Paralelamente, la República Argentina ha impulsado medidas de acción positiva que han complementado este proceso de visibilización de las mujeres en el espacio público y su acceso a espacios poder. Con este espíritu fue aprobada la Ley 24.012 o Ley de Cupo Femenino que ha permitido que actualmente la representación de las mujeres en el Poder Legislativo Nacional haya alcanzado un 38,89% en la H. Cámara de Senadores y 39,61% en Diputados. Al respecto, merece señalarse que a partir de las elecciones nacionales de 2007, por primera vez en la historia del país, fue elegida una mujer Presidente de la República, cinco mujeres Vice-gobernadoras -en las provincias de Misiones, Santa Fe, La Rioja, Catamarca, Neuquén- y una Vice-jefa de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo y también por primera vez, una mujer fue elegida Gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego.
102. En este escenario de alto nivel de participación política de las mujeres argentinas, la preocupación por la participación de la mujer en la economía y su incorporación al mercado de trabajo en igualdad de condiciones que los varones resulta una prioridad para el gobierno argentino. De este modo, teniendo en cuenta la brecha salarial que aún subsiste entre varones y mujeres y la ausencia de reconocimiento económico al trabajo doméstico de las mujeres – única actividad que no tiene retiro- la modificación de la regulación del sistema de jubilaciones y pensiones argentino54 ha demostrado producir un verdadero punto de inflexión.
Esta reforma ha permitido que las mujeres de 60 años que no cuenten con los 30 años de aportes o que no hayan llegado a la edad mínima para jubilarse, obtengan un ingreso mínimo, el derecho al cobro de asignaciones familiares y la cobertura de una obra social. Cabe subrayarse que, hasta agosto de 2007, la cifra total de beneficiarios de esta reforma previsional fue de 1.419.001 siendo el 88% mujeres y demostrando el reconocimiento concreto por parte del Estado argentino del aporte real que realizan las mujeres a la economía del país.55
103. En otro orden, la República Argentina también ha priorizado la lucha contra la violencia, un flagelo que tiene a las mujeres como sus principales víctimas pero que impacta directamente sobre la familia y la sociedad en general. Para enfrentarla, se está poniendo en marcha desde el Consejo Nacional de la Mujer un Plan Nacional para Erradicar la Violencia hacia las Mujeres y un Protocolo de Atención Unificado.
104. Asimismo, nuestro país ratificó en marzo de 2007 el Protocolo Facultativo a la CEDAW y fue sede de la III Reunión de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belén do Pará) de la Organización de los Estados Americanos, que tuvo lugar en el mes de julio en Buenos Aires, evidenciando así el compromiso y el seguimiento del Estado nacional a los compromisos asumidos en la lucha contra la sanción y erradicación de la violencia contra la mujer
105. Con respecto a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, la Argentina sancionó en el 2002 la Ley Nº 25.673 que creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, en el ámbito del Ministerio de Salud.
106. Esta ley reconoce que el derecho a la salud comprende la salud sexual y la autonomía de todas las personas para elegir individual y libremente, a partir de la información y el asesoramiento, un método anticonceptivo adecuado, reversible, para poder definir cuantos hijos tener, cuándo tenerlos, y el intervalo entre ellos. Asimismo, promueve el establecimiento de una "Consejería en Salud Sexual y Reproductiva” en los servicios de Salud Pública de todo el país, favoreciendo la detección oportuna de enfermedades genitales y mamarias, contribuyendo a la prevención y detección temprana de infecciones y del VIH/SIDA. A fines del año 2006, los centros de salud y hospitales que reciben prestaciones del Programa superan los 6.100 en todo el país, siendo 1.900.000 sus beneficiarias/arios.56
107. Complementariamente, en el 2006 se sancionó la Ley Nº 26.150 que creó el Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Esta ley se basa en una concepción de la mujer como sujeto integral de derecho y favorece el ejercicio pleno de su ciudadanía posibilitando la toma de decisiones que le permitan articular mejor el mundo doméstico y el laboral. Actualmente, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación está trabajando en el desarrollo de los contenidos que serán incorporados a la currícula escolar.
108. Por último, se aprobó en septiembre de 2004 la Ley N° 25.929 de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento o Ley de Parto Humanizado y en agosto de 2006 la Ley N° 26.130 de Anticoncepción Quirúrgica, la cual regula el procedimiento para la realización de las prácticas médicas denominadas “ligadura de trompas de Falopio” y
“ligadura de conductos deferentes o vasectomía” en todos los hospitales y clínicas, públicos y privados del país. La ley reconoce el derecho a todas las personas capaces y mayores de edad a acceder a estas prácticas de anticoncepción quirúrgica, previo consentimiento informado.
Derechos de los Niños, niñas y adolescentes.
109. En el 2005, se sancionó la Ley de Protección Integral de las niñas, niños y adolescentes - Ley 26.061-57, derogando la ley 10.903 denominada “Ley de Patronato”, vigente desde 1919 y basada en un sistema que consideraba a los niños como objeto de protección, razón por la cual se denominaba “sistema tutelar” o “doctrina de la situación irregular”.
110. En su artículo 2, la ley establece la aplicación obligatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad.
111. En el derecho argentino, el principio del interés superior del niño es una pauta general, en tanto consagrada en un Tratado internacional que goza de jerarquía constitucional.
El compromiso de los tribunales nacionales de dar una protección especial al/la niño(a) en atención a su interés superior puede verse reflejado en la variada jurisprudencia que así lo establece.58
112. Conforme al artículo 43 de la referida ley, se creó la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia59, en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, como el organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia, que funcionará con representación interministerial y de las organizaciones de la sociedad civil. Por Decreto 416/200660, se estableció dicha Secretaría en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social.
Además de este organismo, se creó el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia conformado por un representante de cada provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo cual le ha dado a la política pública de infancia un carácter federal sin precedentes.
113. Respecto del Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, previsto en el artículo 47, cabe mencionar que se ha conformado la Comisión Bicameral del Honorable Congreso de la Nación para proceder a su designación, aunque la institución como tal aún no ha sido puesta en funcionamiento.
114. El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes deberá dar cuenta al Congreso de la Nación, de la labor en un informe anual. Por otra parte, el Defensor en forma personal, deberá concurrir trimestralmente en forma alternativa a las comisiones permanentes especializadas en la materia de cada una de las Cámaras del Congreso Nacional a brindar los informes que se le requieran, o en cualquier momento cuando la Comisión así lo requiera.
VII) Exclusión social: efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales.
115. A pesar del crecimiento económico y de la paulatina mejora en los índices de pobreza, indigencia y desempleo en los últimos años, todavía existe en nuestro país un alto procentaje de la población que sufre de exclusión social y de la falta de vigencia plena de sus derechos económicos, sociales y culturales. En ese contexto, la lucha contra la pobreza y la exclusión constituye uno de los objetivos principales del Estado nacional.
116. Luego de la grave crisis política, social y económica en diciembre de 2001, durante el año 2002, el fuerte aumento en los precios (principalmente en alimentos, que absorben el 46 por ciento de los ingresos de los hogares de menores ingresos) hizo que la situación social tendiera a agravarse. El porcentaje de personas pobres llegó al 57,5% en octubre de 2002, representando a 13.870.000 personas, agrupadas en 3.198.000 hogares, que indicaba que el 45,7% de los hogares se encontraban en situación de indigencia.
117. Durante el primer semestre de 2003, más de la mitad de la población era considerada pobre (54%), suponiendo 11.074.000 personas distribuidas en 2.524.000 hogares.
Paralelamente, la indigencia, es decir, la pobreza extrema, alcanzaba al 27,7 por ciento de la población en el total urbano cubierto por la Encuesta Permanente de Hogares, porcentaje que señalaba a 4.749.000 personas ubicadas por debajo de la línea de indigencia, incluidas en 1.044.000 hogares.
118. Según datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC), en diciembre de 2006 la situación presentaba una notoria mejoría, ya que había superado el umbral de la pobreza un total de 1.571.000 hogares, de los cuales 791.000 dejaron de ser indigentes.
119. El Ministerio de Desarrollo Social61 ha implementado planes y programas sociales con el fin de mejorar la situación de las familias excluidas. Un ejemplo es el Plan “Manos a la Obra”, que tiene el objetivo de lograr un desarrollo social económicamente sustentable que permita generar empleo y mejorar la calidad de vida de las familias. Lo que se busca es promover la inclusión social a través de la generación de empleo y de la participación en espacios comunitarios.
120. Desde su inicio, se orientó a mejorar el ingreso de la población vulnerable; promover el sector de la economía social o solidaria y fortalecer a las organizaciones públicas y privadas, así como impulsar espacios asociativos y redes para mejorar los procesos de desarrollo local. Este Plan está destinado prioritariamente a personas, familias y grupos en situación de pobreza, desocupación y/o vulnerabilidad social que conformen experiencias socio productivas.
121. Otro caso es el “Plan Familias” que promueve el respeto a los derechos humanos, la protección del adulto mayor, la integración de los discapacitados, la igualdad de trato y oportunidades de género de los miembros de la familia y a la vez busca que se garantice la educación familiar, incluyendo una comprensión adecuada de la maternidad como función social.
122. El desarrollo de este plan comprende acciones de prevención, promoción y asistencia, tales como los programas de ingreso (Familias por la Inclusión Social, pensiones no contributivas, asistencia en las emergencias sociales climáticas, etc.). Este Plan atraviesa transversalmente a los otros dos planes y se integra con ellos.
123. Finalmente, es importante mencionar el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria. Este plan se dirige a familias que viven en situaciones socialmente desfavorables y de vulnerabilidad nutricional. Desde su puesta en marcha se constituyó en una política de Estado en materia alimentaria, más allá de la emergencia, porque tiende a elevar la calidad de vida de toda la población y abarca el mejoramiento de la salud y la nutrición en el mediano y largo plazo.
124. Los titulares de derecho de este plan son las familias con niños menores de 14 años, las mujeres embarazadas, desnutridos, discapacitados y los adultos mayores que viven en condiciones socialmente desfavorables y presentan una situación de vulnerabilidad nutricional.
125. Cabe destacar también que crecientemente los tribunales adoptan decisiones judiciales obligando a asistir a familias indigentes, aún en aquellas situaciones donde la provisión de servicios básicos está en manos de empresas privadas (por ejemplo, el agua potable62). Estas decisiones tienen como fundamento principal las normas y estándares internacionales en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Estas decisiones están consolidando paulatinamente una jurisprudencia existente en materia de derechos económicos, sociales y culturales.63