• 沒有找到結果。

Asamblea General A

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "Asamblea General A"

Copied!
25
0
0

加載中.... (立即查看全文)

全文

(1)

Distr.

GENERAL

A/HRC/WG.6/5/COG/1 23 de febrero de 2009 ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal Quinto período de sesiones

Ginebra, 4 a 15 de mayo de 2009

INFORME NACIONAL PRESENTADO CON ARREGLO AL PÁRRAFO 15 a) DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN 5/1

DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

*

Congo

*

El presente documento no fue objeto de revisión editorial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.

GE.09-11270 (S) 170309 190309

A

Asamblea General

(2)

INTRODUCCIÓN

1. El presente informe se ha preparado en cumplimiento de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, establecido de conformidad con la resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 15 de marzo de 2006. Sobre esta base, el Consejo de Derechos Humanos somete a los 192 Estados Miembros de las Naciones Unidas a un Examen Periódico Universal sobre el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos.

2. De conformidad con el calendario establecido previamente y adoptado por el Consejo en su sexto período de sesiones, el 21 de septiembre de 2007, la República del Congo presenta en este documento su informe nacional sobre el Examen Periódico Universal. Para preparar el informe se creó una comisión nacional integrada por representantes de instituciones, organismos y otros interesados en las cuestiones relativas a los derechos humanos, a saber, la Presidencia de la República, la Oficina del Primer Ministro, los ministerios, el Defensor del Pueblo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Consejo Superior de la Libertad de Comunicación, el Consejo Económico y Social, el Parlamento y las organizaciones de defensa de los derechos humanos.

La preparación del presente informe estuvo precedida de una labor de recopilación de información llevada a cabo por un comité de recopilación y completada con debates y un taller de validación.

Posteriormente, el trabajo se confió a un comité de redacción que presentó el proyecto de informe a la consideración de diversas personalidades durante un taller de validación.

3. La República del Congo ofrece en el presente informe una síntesis de los principales logros conseguidos, las dificultades encontradas y las perspectivas de aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales, regionales y subregionales, en materia de promoción y protección de los derechos humanos.

I. GENERALIDADES

4. La República del Congo accedió a la soberanía nacional el 15 de agosto de 1960 y es Miembro de las Naciones Unidas desde el 20 de septiembre de 1960.

5. Situado en África central, el Congo tiene una superficie de 342.000 km

2

y una población estimada en 3.695.579 habitantes. Su extensión de norte a sur es de 1.200 km, y de este a oeste de aproximadamente 400 km. Limita al norte con la República Centroafricana y el Camerún, al sur con Angola y la República Democrática del Congo, al sudoeste con el Océano Atlántico, al este con el río Congo y su afluente el Oubangui y al oeste con el Gabón. Atravesado por la línea del

Ecuador, el Congo está cubierto en un 60% de bosque tropical.

6. Desde 1990, tras la cumbre de La Baule, el Congo reanudó la democracia multipartidista.

Actualmente el Congo tiene un régimen presidencial basado en el principio de la separación de poderes. La República del Congo está integrada por 12 departamentos, a saber: Kouilou, Niari, Bouenza, Lekoumou, Pool, Plateaux, Cuvette Centrale, Cuvette Ouest, Sangha, Likouala, Brazzaville y Pointe-Noire.

7. La economía congoleña se basa esencialmente en la producción de petróleo y la explotación

de la madera. Además de estos dos productos, el Congo es rico en otros recursos como potasio,

hierro, diamantes, oro y piedra caliza, entre otros. En 2007 el producto interno bruto del Congo por

habitante era de 1.262 dólares. La tasa de crecimiento se sitúa en la actualidad en un 9%.

(3)

8. Según las estimaciones del Banco de los Estados del África Central, la tasa de crecimiento de la población del Congo es del 7%. La esperanza de vida es como promedio de 49 años. La tasa de mortalidad infantil es del 75‰ y la tasa de mortalidad materna es de 781 por 100.000. La tasa de prevalencia del VIH/SIDA es del 5,3% para las personas de edades comprendidas entre los 15 y los 43 años.

9. La tasa bruta de escolarización es del 51,4%.

10. En el período posterior a los conflictos armados se hizo acuciante la necesidad de restaurar el estado de derecho que permitiera la realización de los derechos humanos y las libertades

fundamentales, la dignidad de la persona y la justicia. Con ocasión de su investidura en 2002, el Presidente de la República del Congo expresó claramente esta preocupación, y la adhesión del Congo a los instrumentos internacionales, regionales y subregionales demuestra que se ha tenido la voluntad política requerida.

II. MARCO JURÍDICO DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS 11. Para garantizar la promoción y la protección de los derechos humanos, el Congo no sólo ha ratificado los instrumentos internacionales, regionales y subregionales sino que, además, ha adoptado un importante arsenal de normas internas.

A. Ratificación de los instrumentos jurídicos internacionales

12. En el cuadro que se presenta a continuación figuran los principales textos internacionales ratificados por la República del Congo.

Instrumentos Fecha de ratificación

o de adhesión Convenio Nº 14 de la OIT sobre el descanso semanal (industria), 1921 10 de noviembre de 1960 Convenio Nº 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del

derecho de sindicación, 1948 10 de noviembre de 1960

Convenio Nº 119 de la OIT sobre la protección de la maquinaria, 1963 23 de noviembre de 1964

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados 1967

Convenios de Ginebra de 1949 4 de febrero de 1967

Convención de la OUA que regula los aspectos específicos de los

problemas de los refugiados en África 1969

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados 10 de julio de 1970 Convenio Nº 89 (revisado) de la OIT sobre el trabajo nocturno

(mujeres), 1948 4 de junio de 1971

Convención sobre las armas biológicas 13 de octubre de 1978 Convenio Nº 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los

trabajadores, 1981 1981

Convención sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer 25 de agosto de 1982

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 5 de enero de 1984 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 5 de enero de 1984 Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos 5 de octubre de 1985

Convenio Nº 149 de la OIT sobre el empleo y condiciones de trabajo y

de vida del personal de enfermería, 1977 24 de junio de 1986

(4)

Instrumentos Fecha de ratificación o de adhesión Convenio Nº 152 de la OIT sobre seguridad e higiene en los trabajos

portuarios, 1979 24 de junio de 1986

Recomendación Nº 162 de la OIT sobre los trabajadores de edad, 1980 1985 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial 10 de agosto de 1988

Convención sobre los Derechos del Niño 13 de noviembre de 1993 Convenio Nº 81 de la OIT relativo a la inspección del trabajo en la

industria y el comercio, 1947 26 de noviembre de 1999

Convenio Nº 98 de la OIT relativo a la aplicación de los principios del

derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 26 de noviembre de 1999 Convenio Nº 100 de la OIT sobre igualdad de remuneración, 1951 26 de noviembre de 1999 Convenio Nº 105 de la OIT sobre la abolición del trabajo

forzoso, 1957 26 de noviembre de 1999

Convenio Nº 111 de la OIT sobre la discriminación (empleo y

ocupación), 1958 26 de noviembre de 1999

Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al

empleo, 1973 26 de noviembre de 1999

Convenio Nº 144 de la OIT sobre consultas tripartitas para promover

la aplicación de las normas internacionales del trabajo, 1976 26 de noviembre de 1999 Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño 31 de mayo de 2006 Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño

relativo a la participación de niños en los conflictos armados 31 de mayo de 2006 Protocolo sobre el establecimiento del Consejo de Paz y Seguridad de

la Unión Africana 11 de febrero de 2004

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

Inhumanos o Degradantes 29 de agosto de 2003

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 3 de mayo de 2004 Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento,

producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su

destrucción 4 de mayo de 2001

Tratado sobre la prohibición de las minas (Convención de Ottawa) 4 de mayo de 2001 Convenio Nº 147 de la OIT sobre las normas mínimas en la marina

mercante, 1976 y su Protocolo de 1996 2001

Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo

infantil, 1999 23 de agosto de 2002

Protocolo relativo al establecimiento del Consejo de Paz y Seguridad

de la Unión Africana 11 de febrero de 2004

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de

niños en la pornografía 6 de mayo de 2006

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros

Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 29 de septiembre de 2008

(5)

B. La legislación interna 1. La Constitución

13. La Constitución de 20 de enero de 2002 dispone en su preámbulo lo siguiente:

"Declaramos que son parte integrante de la presente Constitución los principios proclamados y garantizados por:

- La Carta de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1945;

- La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948;

- La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 26 de junio de 1981;

- Todos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido ratificados en buena y debida forma;

- La Carta de la Unidad Nacional y la Carta de Derechos y Libertades, aprobadas por la Conferencia Nacional Soberana el 26 de mayo de 1991 y 29 de julio de 1991, respectivamente."

2. Las leyes y reglamentos

14. Las medidas legislativas o reglamentarias incorporan en el ordenamiento jurídico interno los diferentes acuerdos y tratados internacionales de derechos humanos en los que es parte el Congo.

A este respecto, cabe citar las siguientes disposiciones legislativas:

- Ley Nº 60-18 de 16 enero de 1960 para proteger la moral de la juventud congoleña;

- Ley Nº 35-61 de 20 de junio de 1961 relativa al Código de la nacionalidad congoleña;

- Ordenanza Nº 62-6 de 28 de julio de 1962 por la que se prohíben los comportamientos tendientes a la caracterización de las personas pertenecientes a un grupo étnico

determinado;

- Ley Nº 1-63 de 13 de enero de 1963 relativa al Código de Procedimiento Penal;

- Ley Nº 18/64 de 13 de julio de 1964 por la que se prohíbe la salida ilegal del Congo de un niño de madre congoleña y de padre extranjero;

- Ley Nº 15/66 de 22 de junio de 1966, por la que se modifica la Ley Nº 19/64 de 13 de julio de 1964 sobre la protección de los alumnos menores de edad;

- Ley Nº 45-75 de 15 de marzo de 1975, por la que se instituye el Código de Trabajo de la República del Congo;

- Ley Nº 51-83 de 21 de abril de 1981 relativa al Código de Procedimiento Civil, Comercial, Administrativo y Financiero;

- Ley Nº 073/84 de 17 de octubre de 1984 relativa al Código de la Familia;

(6)

- Ley Nº 001/84 de 20 de enero de 1984 relativa a la reorganización de la asistencia judicial;

- Ley Nº 004/86 de 25 de febrero de 1986 por la que se instituye el Código de la Seguridad Social de la República del Congo;

- Ley Nº 009/88 de 23 de marzo de 1988 por la que se instituye un Código de Deontología de los profesionales de la salud y los asuntos sociales;

- Ley Nº 021/89 de 14 de noviembre de 1989 relativa a la reforma del estatuto general de la administración pública;

- Ley Nº 003/91 de 23 de abril de 1991 sobre la protección del medio ambiente;

- Ley Nº 009/92 de 22 de abril de 1992 relativa al estatuto, la protección y la promoción de las personas con discapacidad;

- Ley Nº 2-93 de 30 de septiembre de 1993, relativa al Código de la nacionalidad congoleña, por la que se modifica el artículo 30 de la Ley Nº 35-61 de 20 de junio de 1961;

- Ley Nº 25-95 de 17 de noviembre de 1995, relativa a la reorganización del sistema educativo de la República del Congo, por la que se modifica la Ley escolar Nº 008/90 de 6 de septiembre de 1990;

- Ley Nº 6-96 de 6 de marzo de 1996, que modifica y completa diversas disposiciones de la Ley Nº 45/75 de 15 de marzo de 1975, por la que se instituye el Código de Trabajo de la República del Congo;

- Ley Nº 8-98 de 31 de octubre de 1998 relativa a la definición y represión del delito de genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad;

- Ley Nº 9-1998 de 31 de octubre de 1998 relativa al establecimiento, las atribuciones y el funcionamiento del Defensor del Pueblo;

- Ley Nº 1-1999 de 8 de enero de 1999 relativa a las atribuciones, la organización y el funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia;

- Ley Nº 12-2000 de 31 de julio de 2000 relativa a la creación de un Fondo nacional para la promoción y el desarrollo de las actividades físicas y deportivas;

- Ley Nº 10-2000 de 31 de julio de 2000 relativa a la creación de un Fondo de apoyo a la juventud;

- Ley Nº 9-2000 de 31 de julio de 2000 relativa a la orientación de la juventud;

- Ley Nº 8-2001 de 12 de noviembre de 2001 sobre la libertad de información y comunicación;

- Ley Nº 4-2003 de 18 de enero de 2003 por la que se determinan los cometidos, la

organización, la composición, y el funcionamiento del Consejo Superior de la Libertad de

Comunicación;

(7)

- Ley Nº 1-2003 de 17 de enero de 2003 relativa a la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional;

- Ley Nº 2-2003 de 17 de enero de 2003 relativa a la organización, la composición, y el funcionamiento del Consejo Económico y Social;

- Ley Nº 5-2003 de 18 de enero de 2003 relativa a la organización, la composición, y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

- Ley Nº 13-2005 de 14 de septiembre de 2005 por la que se autoriza la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción;

- Ley Nº 14-2005 de 14 de septiembre de 2005 por la que se autoriza la ratificación de la Convención de la Unión Africana para prevenir y combatir la corrupción;

- Ley Nº 21-2006 de 21 de agosto de 2006 sobre los partidos políticos;

- Ley Nº 22-2006 de 12 de septiembre de 2006 por la que se autoriza la ratificación del Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación;

- Ley Nº 23-2006 de 12 de septiembre de 2006 por la que se autoriza la ratificación del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación;

- Ley Nº 24-2006 de 12 de septiembre de 2006 por la que se autoriza la ratificación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

- Ley Nº 25-2006 de 14 de septiembre de 2006 por la que se autoriza la adhesión a la enmienda al Convenio de Basilea;

- Ley Nº 30-2006 de 5 de octubre de 2006 por la que se autoriza la ratificación del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes;

- Ley Nº 16-2007 de 19 de septiembre de 2007 relativa a la creación del observatorio de lucha contra la corrupción;

- Decreto Nº 60-93 por el que se prohíbe a los menores de 16 años de edad circular o permanecer en lugares públicos entre las 20.00 y las 5.00 horas;

- Decreto Nº 60-94 de 3 de marzo de 1994 por el que se reglamenta el acceso de los menores de menos de 16 años a salas de cine y de espectáculos;

- Decreto Nº 60-95 de 3 de marzo de 1995 por el que se reglamenta el acceso de los menores de 16 años a establecimientos en los que se venden bebidas y a salas de baile;

- Decreto Nº 61-178 de 29 de julio de 1961 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Código de la nacionalidad;

- Decreto Nº 96-221 de 13 de mayo de 1996 relativo a la reglamentación del ejercicio de la

enseñanza privada;

(8)

- Decreto Nº 99-281 de 31 de diciembre 1999 por el que se modifica el Decreto Nº 96-221 de 13 de mayo de 1996 en el que se reglamentaba el ejercicio de la enseñanza privada;

- Decreto Nº 2001-529 de 31 de octubre de 2001 relativo a la gratuidad de las actas originales del registro civil;

- Decreto Nº 2004-323 de 8 de julio de 2004 relativo a la creación, las atribuciones y la composición de la Comisión Nacional de lucha contra la corrupción, el soborno y el fraude;

- Decreto Nº 2007-155 de 13 de febrero de 2007 por el que se reorganiza la Comisión Nacional de lucha contra la corrupción, el soborno y el fraude;

- Decreto Nº 2008-127 de 23 de junio de 2008 relativo a la creación, las atribuciones, la organización y el funcionamiento de las comisiones de reconocimiento de los

establecimientos de enseñanza privada;

- Decreto Nº 2008-128 de 23 de junio de 2008 por el que se instituye un régimen de gratuidad para el tratamiento contra el paludismo y la tuberculosis, así como de las personas que viven con el VIH/SIDA;

- Decreto Nº 2004-8 de 2 de febrero de 2004 relativo a las atribuciones y la organización de la Dirección General de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales;

- Decreto Nº 5907/MSPAS/DAS de 30 de diciembre de 1972 por el que se autoriza la apertura de un centro para sordomudos en el marco de las actividades caritativas de Secours Catholique;

- Decreto Nº 8281/MATD-CAB de 13 de diciembre de 2007 por el que se establecen los cupos mínimos de participación de la mujer en las candidaturas a las elecciones locales.

III. MECANISMOS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

A. Las jurisdicciones

15. La protección efectiva de los derechos humanos es una preocupación constante del Gobierno de la República del Congo.

16. Los tribunales y los juzgados, por un lado, y el Tribunal Constitucional, por otro, tienen competencia para ejercer como mecanismos de vigilancia en la materia.

17. Para garantizar la promoción de las libertades fundamentales, las instituciones judiciales velan por que todos los ciudadanos accedan a la justicia en condiciones de igualdad. La Ley Nº 19-99 de 15 de agosto de 1999, por la que se modifican y completan ciertas disposiciones de la Ley

Nº 022-92 de 20 de agosto de 1992 sobre la organización del poder judicial, dispone en su artículo 2 que: "Los ciudadanos congoleños son iguales ante la ley y ante los tribunales. Pueden actuar y defenderse verbalmente o por escrito ante todas las jurisdicciones excepto el Tribunal Supremo".

Las personas más desfavorecidas gozan de asistencia letrada de parte del Estado.

(9)

18. Además, en cada capital de departamento existe un tribunal de primera instancia, y en el conjunto del territorio nacional hay cuatro tribunales de apelación y un Tribunal Supremo.

19. A partir del 25 de junio de 2008 se crearon otros tribunales de primera instancia y de apelación para acercar más los servicios judiciales a la población. En efecto, mediante las Leyes Nos. 13, 14 y 15 de 2008, se crearon los tribunales de primera instancia de Kindamba, Oyo y

Mossaka, respectivamente. Otros ejemplos que cabe citar son la Ley Nº 12 relativa a la creación del Tribunal de Apelación de Ouesso, y las Leyes Nos. 20 y 21 de 2008 relativas a modificaciones de los Tribunales de Apelación de Brazaville y Owando. Estos tribunales entrarán pronto en servicio.

20. En el artículo 136 del Título VIII de la Constitución, de 20 de enero de 2002, consagrado al poder judicial, se dispone que: "El poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo. En el ejercicio de sus funciones, los jueces sólo están supeditados a la autoridad de la ley."

21. El Tribunal Constitucional es la máxima instancia judicial del Estado en materia

constitucional. Se encarga de vigilar la constitucionalidad de las leyes y garantiza los derechos humanos fundamentales, así como las libertades públicas.

22. El Tribunal Superior de Justicia tiene competencia para juzgar a los miembros del Parlamento y del Gobierno por actos calificados de delitos graves y menos graves cometidos en el ejercicio de sus funciones, así como a sus cómplices, en caso de conspiración contra la seguridad del Estado.

Tiene también competencia para juzgar al Presidente de la República en caso de alta traición.

B. Las instituciones nacionales

23. En la República del Congo existen varias estructuras estatales encargadas de velar por el respeto de los derechos humanos. Se trata de las siguientes:

- El Defensor del Pueblo;

- La Comisión Nacional de Derechos Humanos;

- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

- El Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo;

- El Consejo Superior de la Libertad de Comunicación;

- El Ministerio de Sanidad y de Asuntos Sociales y de la Familia;

- El Consejo económico y social.

24. En la República del Congo las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en la esfera de los derechos humanos velan por el respeto de los derechos civiles y políticos, así como por el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales.

25. Asimismo, los sindicatos desempeñan en el Congo una función importante por lo que se

refiere al respeto de los derechos económicos, sociales y culturales, y el ejercicio de su labor ilustra

el respeto de la libertad sindical y del derecho a la libertad de asociación.

(10)

IV. PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:

RESPETO DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES

26. La voluntad política de la República del Congo en materia de promoción y protección de los derechos humanos se refleja en la aplicación de los principios enunciados en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos.

A. La aplicación de los derechos civiles y políticos 1. El principio de la no discriminación

27. El artículo 8 de la Constitución de 20 de enero de 2002 dispone que: "Todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Está prohibida toda discriminación basada en el origen, la situación social o económica, la pertenencia a un grupo racial, étnico o nacional, el sexo, la educación, el idioma, la religión, la filosofía o el lugar de residencia, a reserva de las disposiciones de los artículos 58 y 96.

La mujer tiene los mismos derechos que el hombre. La ley garantiza y asegura la promoción del adelanto de la mujer y su representación en todos los cargos de las esferas política, electoral y administrativa".

28. En el párrafo primero del artículo 25 de la Carta de Derechos y Libertades, aprobada por la Conferencia Nacional Soberana el 29 de julio de 1991, se especifica la protección particular del niño congoleño en los siguientes términos: "Todos los niños, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, tienen derecho a que su familia, la sociedad y el Estado adopten las medidas de protección requeridas por su condición de menor".

2. El derecho a la igualdad

29. El párrafo primero del artículo 8 de la Constitución de 20 de enero de 2002 dispone a este respecto que: "Todos los ciudadanos son iguales ante la ley".

30. El derecho a la igualdad se menciona asimismo en el artículo primero de la Carta de la Unidad Nacional, en la que se dispone que: "Todos los seres humanos nacen libres y con igualdad de derechos. Tienen derecho, sin distinción, a la misma dignidad y a igual protección de la ley".

3. El derecho al respeto de la vida y a la protección de la persona humana 31. El artículo 7 de la Constitución de 20 de enero de 2002 dispone lo siguiente: "La persona humana es sagrada y tiene derecho a la vida. El Estado tiene la obligación absoluta de respetarla y protegerla".

32. En el artículo 2 de la Carta de Derechos y Libertades se estipula que: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la integridad física y moral". En su artículo 3 se dispone que:

"La persona humana es sagrada y tiene derecho a la vida. El Estado tiene la obligación absoluta de

respetarla y protegerla". El aborto, a menos que sea terapéutico, está prohibido y castigado por la

ley. En la práctica, la pena de muerte no se aplica desde 1979.

(11)

4. El principio del derecho a la libertad

33. En relación con este principio, la Constitución de 20 de enero de 2002 es intransigente y dispone lo siguiente:

Artículo 9. "La libertad de la persona humana es inviolable";

Artículo 16. "Todo ciudadano tiene derecho a circular libremente en el territorio nacional;

tiene derecho a salir libremente del territorio nacional si no es objeto de proceso penal y de volver a entrar en él";

Artículo 18. "Las libertades de creencia y de conciencia son inviolables";

Artículo 19. "La libertad de información y de comunicación están garantizadas";

Artículo 21. "El Estado reconoce, en las condiciones establecidas por la ley, la libertad de circulación, asociación y reunión, y de participar en desfiles y manifestaciones".

34. El mismo principio está garantizado en el artículo 11 de la Carta de Derechos y Libertades que estipula que: "La libertad de la persona humana es inviolable. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de negación…".

35. El Congo realiza esfuerzos innegables para garantizar el respeto de esas libertades.

a) Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

36. El caso de la libertad de religión es bastante ejemplar. En efecto, durante el último decenio han surgido en la República del Congo numerosas "iglesias del despertar" que ejercen sus

actividades sin ningún obstáculo.

b) Libertad de prensa

37. La libertad de prensa también está garantizada por la Constitución, que en su artículo 9 estipula que: "Todo ciudadano tiene derecho a expresarse y a difundir libremente su opinión en forma verbal o escrita, por la imagen o por cualquier otro medio de comunicación. La libertad de prensa y la libertad de información están garantizadas. La censura está prohibida. El acceso a las fuentes de información es libre. Todo ciudadano tiene derecho a la información y a la

comunicación. Las actividades relativas a estas esferas se ejercerán con el debido respeto a la ley".

38. La Ley Nº 15-2001 de 31 de diciembre de 2001 garantiza el pluralismo en los medios audiovisuales públicos.

39. A raíz de la asamblea general de la Información y Comunicación, celebrada del 10 de abril al 19 de mayo de 1992 en Brazzaville, se preparó la Carta de los Profesionales de la Información y de la Comunicación.

40. En virtud de la Ley orgánica Nº 4-2003 de 18 de enero de 2003, se creó el Consejo Superior de la Libertad de Comunicación con el propósito de promover un mejor desarrollo de la prensa.

41. En la actualidad no hay ningún periodista detenido en el Congo por delitos de opinión.

(12)

c) Libertad de asociación

42. Desde la instauración del multipartidismo en la República del Congo, han surgido numerosos partidos políticos, asociaciones de todo tipo y organizaciones con objetivos diversos que ejercen sus actividades con toda libertad.

43. A estos efectos, el artículo 21 de la Constitución de 20 de enero de 2002 dispone que:

"El Estado reconoce, en las condiciones establecidas por la ley, la libertad de circulación, asociación y reunión, y de participar en desfiles y manifestaciones".

d) Libertad de reunión

44. Este derecho está garantizado por el artículo 21 de la Constitución y por el artículo 15 de la Carta de Derechos y Libertades.

45. No obstante, esta apertura impone restricciones, en particular cuando la reunión puede dar lugar a disturbios o tensiones sociales.

5. El derecho a un juicio imparcial

46. En el Congo este derecho está garantizado por el artículo 9 de la Constitución, de 20 de enero de 2002, que dispone que: "Nadie podrá ser arbitrariamente acusado, detenido ni encarcelado.

Se presumirá la inocencia de todo acusado hasta que se haya demostrado su culpabilidad tras un proceso que le garantice los derechos de defensa".

47. Por su parte, la Carta de Derechos y Libertades establece en su artículo 9 lo siguiente: en el párrafo b) "el derecho a la presunción de inocencia hasta que se determine definitivamente la culpabilidad"; en el párrafo c) "el derecho a la defensa, incluido el derecho a ser asistido por un abogado de su elección"; y en el párrafo d) "el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, de conformidad con la ley, en un plazo razonable y, en la medida de lo posible, fijado por la

legislación en vigor".

6. El derecho a participar en los asuntos públicos

48. Tras la celebración de la Conferencia Nacional Soberana, todo ciudadano de la República del Congo que cumpla las condiciones establecidas en los textos vigentes puede elegir, ser elegido y participar en la gestión de los asuntos públicos.

49. Este derecho está garantizado por el artículo 22 de la Carta de Derechos y Libertades que estipula que: "Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en

condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto".

50. Este derecho se reconoció a los ex exilados políticos que habían salido del país tras la guerra

de 1997. Algunos de ellos, que regresaron al país luego de haber sido amnistiados, fueron elegidos

diputados en las elecciones legislativas de 2007.

(13)

51. El 10 de diciembre de 2001 el Consejo Nacional de Transición, que actuaba como Parlamento de la República del Congo en el período posterior a la guerra, aprobó la Ley Nº 9-2001 o Ley electoral. En ella se establecen las condiciones para el ejercicio del derecho de voto y la organización de las consultas electorales y mediante referendo, y se determinan los diferentes sistemas electorales.

52. La Ley electoral se refiere exclusivamente a los sistemas electorales siguientes:

- El referendo;

- La elección del Presidente de la República;

- La elección de diputados a la Asamblea Nacional;

- La elección de miembros a los consejos de los departamentos y municipios;

- La elección de senadores.

53. La organización de las elecciones incumbe a la Comisión Electoral Nacional. En el

artículo 18 de la Ley electoral se estipula que: "La Comisión Electoral Nacional estará integrada por representantes del Estado, de los partidos políticos y de la sociedad civil".

54. En el mismo sentido, el artículo 23 establece que: "En cada circunscripción administrativa se creará una comisión electoral local integrada por representantes del Estado, de los partidos políticos y de la sociedad civil".

55. De conformidad con el artículo 19 de la Constitución, de 20 de enero de 2002, relativo a la libertad de expresión, la Ley electoral dispone lo siguiente: "En período electoral, se autorizará la propaganda de los candidatos a través de las emisoras de radio y televisión del Estado".

56. Los jueces, los agentes de la fuerza pública, los administradores-alcaldes, los prefectos y subprefectos, los secretarios generales de las colectividades territoriales y los miembros de la Comisión Electoral Nacional no pueden ser candidatos, en ninguna circunscripción electoral, durante el ejercicio de sus funciones.

57. La solución de las controversias relacionadas con las elecciones locales y sus preparativos compete a los tribunales de primera instancia, mientras que la de las relativas a las elecciones presidenciales y legislativas es competencia del Tribunal Constitucional.

B. Aplicación de los derechos económicos y socioculturales 1. El derecho al trabajo y a la seguridad

58. En su artículo 24 la Constitución garantiza el derecho al trabajo en los siguientes términos:

"El Estado reconoce el derecho al trabajo de todos los ciudadanos y deberá crear las condiciones que hagan efectivo el disfrute de ese derecho".

59. El artículo 26 añade: "Nadie podrá estar sujeto al trabajo forzoso, excepto en los casos en los que una jurisdicción legalmente establecida haya impuesto una pena de privación de libertad.

Nadie podrá ser sometido a esclavitud".

(14)

60. Algunos textos que desarrollan la Constitución, por ejemplo, la Ley Nº 6/96, de 6 de marzo de 1996, que modifica y complementa ciertas disposiciones de la Ley Nº 45/75 de 15 de marzo de 1975, por la que se establece el Código de Trabajo de la República del Congo, regulan algunos aspectos relacionados con el trabajo. Es el caso del nuevo artículo 4, según el cual: "el trabajo forzoso u obligatorio queda absolutamente prohibido".

2. El derecho a disfrutar de buena salud física y moral

61. El artículo 30 de la Constitución, de 20 de enero de 2002, dispone que: "El Estado es el garante de la salud pública. Los ancianos y las personas con discapacidad tendrán derecho a medidas de protección acordes a sus necesidades físicas, morales o de otra índole, con miras al pleno desarrollo de su personalidad. Se garantizará el derecho a crear establecimientos

sociosanitarios privados. Éstos se regirán por la ley".

62. Aunque la Constitución se refiere al caso particular de las clases sociales más vulnerables, el artículo 32 de la Carta de Derechos y Libertades de 21 de junio de 1991 amplía aún más la gama de protección: "Toda persona tiene derecho a disfrutar del mejor estado de salud física y mental posible. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar:

a) La reducción de la mortalidad materna e infantil, así como el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

e) Una mejor calidad de vida y un mejor medio ambiente natural.

63. En la República del Congo la lucha contra la pandemia del VIH/SIDA es objeto de una atención especial.

64. En todos los departamentos ministeriales se han creado unidades de lucha contra el SIDA adscritas al Programa Nacional de Lucha contra el SIDA, a fin de que en las administraciones públicas se dé prioridad a la divulgación de los medios de prevención y protección.

65. En materia de prevención del VIH/SIDA, el objetivo es lograr que el 80% de los jóvenes de ambos sexos, de edades comprendidas entre los 10 y los 24 años, adopten un comportamiento sexual sin riesgos.

66. Por lo que respecta al proyecto de prevención de la transmisión de madre a hijo, se espera reducir en un 20% la proporción de lactantes seropositivos, y facilitar el acceso a los servicios de asesoramiento -prueba voluntaria de diagnóstico a todas las mujeres recibidas en consulta prenatal-, así como el acceso al tratamiento médico, nutricional y psicosocial de los niños seropositivos.

Un proyecto de ley elaborado por el Gobierno relativo a la protección de las personas que viven con el VIH/SIDA está en espera de ser aprobado por el Consejo de Ministros.

67. En virtud del Decreto Nº 2008-128, de 23 de junio de 2008, se estableció un régimen de

gratuidad para el tratamiento contra el paludismo y la tuberculosis, así como de las personas que

(15)

viven con el VIH/SIDA. Gracias a esta gratuidad, podrá prolongarse la esperanza de vida de las personas seropositivas.

68. Por lo que respecta a la situación de los niños, los jóvenes de 10 a 14 años y las mujeres en edad de procrear, se ha adoptado, con el apoyo del UNICEF, un programa integrado por dos proyectos. Se trata de la prevención del SIDA entre los jóvenes y de la prevención de su transmisión de madre a hijo.

69. A fin de gestionar mejor la salud, las disposiciones constitucionales se han complementado con otros textos, como por ejemplo el Decreto Nº 96-525, de 31 de diciembre de 1996, relativo a la definición, la clasificación y el modo de gestión de los establecimientos sanitarios de la República del Congo.

70. El derecho a crear establecimientos sociosanitarios de salud está garantizado por el artículo 30 de la Constitución. A estos efectos, el Decreto Nº 3092/MSP/MEFB, de 9 de julio de 2003, determina las condiciones para la implantación y apertura de establecimientos sanitarios privados.

71. Se trata en general de clínicas, centros medicosociales, consultorios médicos y consultorios de enfermería. El 8,8% de estos establecimientos se encuentran en los departamentos. De los

efectivos totales, el 64,9% se encuentra en Brazzaville, y el 20,3% en Pointe-Noire.

72. Para luchar contra las enfermedades diarreicas, los problemas de la reproducción y las principales enfermedades endémicas, se han creado programas específicos que cuentan con el apoyo técnico y financiero de organismos de cooperación bilaterales y multilaterales, como el Institut International pour le Développement, la OMS, el UNICEF y el Organismo Alemán de Cooperación Técnica (GTZ).

73. Además, existen en el Congo otras entidades, denominadas estructuras de apoyo a la

formación del personal de la salud, como la Facultad de Ciencias de la Universidad Marien Ngouabi y las escuelas paramédicas de Brazzaville, Pointe-Noire, Dolisie y Owando.

3. El derecho a la educación y a la cultura

74. El derecho a la educación está garantizado por el artículo 23 de la Constitución.

75. El sistema educativo está regido por la Ley Nº 25-95, de 17 de noviembre de 1995, relativa a la reorganización del sistema educativo del Congo, que modifica la Ley escolar Nº 008/90, de 6 de septiembre de 1990. La educación es gratuita en los establecimientos públicos.

76. Para mejorar la calidad de la enseñanza en la República del Congo, en particular la formación de personal calificado, en virtud del Decreto Nº 2003-154, de 4 de agosto de 2003, se creó un Ministerio de la Enseñanza Técnica y Profesional.

77. La enseñanza privada en el Congo se rige por los Decretos Nº 99-281, de 31 de diciembre de 1999, y Nº 2004-327, de 16 de julio de 2004, que regulan el ejercicio de la enseñanza privada.

A estos decretos se agrega el Decreto Nº 2008-127, de 23 de junio de 2008, relativo a la creación, las atribuciones, la organización y el funcionamiento de las comisiones encargadas de autorizar los establecimientos de enseñanza privada.

78. A fin de promover la educación básica, el Congo ha reanudado el programa de suministro de

material didáctico a los establecimientos públicos de enseñanza primaria.

(16)

79. El derecho a la cultura está garantizado por el artículo 22 de la Constitución, según el cual:

"Se garantiza el derecho a la cultura y al respeto de la identidad cultural de todo ciudadano".

No obstante, se precisa que: "Ese derecho deberá ejercerse sin menoscabo del orden público, de los derechos de otras personas o de la unidad nacional".

4. El derecho a la protección de la familia

80. Este principio está previsto en los artículos siguientes de la Constitución de 20 de enero de 2002:

Artículo 31. "El Estado tiene la obligación de prestar asistencia a la familia como guardiana de la moral y de los valores tradicionales de la comunidad. Se garantizan los derechos de la madre y el niño".

Artículo 32. "El matrimonio y la familia están bajo la protección del Estado. Todos los hijos, hayan nacido dentro o fuera del matrimonio, tienen los mismos derechos y deberes para con sus padres. Gozan de protección conforme a la ley. Los padres tienen obligaciones y deberes para con sus hijos, hayan o no nacido dentro del matrimonio. La ley establece las condiciones jurídicas del matrimonio y la familia".

Artículo 33. "Todo niño tiene derecho, sin discriminación por ningún motivo, a las medidas de protección que su condición exige, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado".

5. La situación de la población vulnerable y de las minorías a) Los niños

81. La legislación congoleña concede un lugar preponderante a los sectores vulnerables, en particular los niños. Así, con los años, las ideas acerca de la protección de la infancia han evolucionado. De 1960 a 1977, la protección se centraba en los aspectos medicosociales y medicopsicológicos, lo que explica que estuviera adscrita al Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales.

82. Entre 1977 y 1998, con la creación de la Dirección de la Educación Vigilada en virtud del Decreto Nº 77/571, de 11 de noviembre de 1977, se confirió un estatuto jurídico y judicial al sistema de protección de la infancia. Esa Dirección se ocupaba exclusivamente de los niños delincuentes o en peligro moral.

83. En virtud del Decreto Nº 99/85, de 19 de mayo de 1999, se creó la actual Dirección de la Protección Legal de la Infancia, adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Su esfera de acción es claramente más amplia que la de las direcciones precedentes y se encarga tanto de los niños delincuentes, como de los niños en peligro moral o físico.

84. La justicia de menores tiene como puntos de referencia dos textos jurídicos fundamentales:

el Código de la Familia, para los niños en peligro moral, y el Código de Procedimiento Penal, para los niños delincuentes.

85. En el capítulo primero del título X del Código de la Familia se reglamentan las relaciones

entre padres e hijos. Cuando se ve comprometida la función de los padres en relación con sus

derechos y deberes, interviene la justicia de menores para garantizar la asistencia educativa.

(17)

Se trata de una medida a la que se recurre sólo cuando la acción social no ha funcionado, cuando se ha sometido la cuestión a la justicia o cuando el juez de menores lo decida.

Las jurisdicciones de menores a. El juez de menores

86. Es competente para ordenar medidas de asistencia educativa. En el artículo 328 de la sección II del título X del Código de la Familia se dispone que: "Cuando la salud, la seguridad, la moral o la educación de un menor se ven amenazadas o no están suficientemente protegidas, debido a la incapacidad del padre y la madre o de la persona que ejerza el derecho de tutela, o cuando el menor, por su mala conducta o indisciplina, dé a éstos motivos graves de descontento o los coloque en la imposibilidad de ejercer su derecho de dirección, el juez de menores podrá, de oficio o a instancia de la fiscalía, o del padre, la madre o el tutor, decidir que el menor será sometido a la visita periódica de una asistente social o colocado en régimen de libertad vigilada, durante un período que no podrá prolongarse más allá de la mayoría de edad".

87. El juez de menores tiene igualmente competencia para dictaminar sobre asuntos menos graves, por ejemplo ordenando medidas de asistencia y educación respecto de menores a los que se haya imputado una infracción leve. Estas medidas pueden ser la investigación social, la

amonestación, la entrega al progenitor, el tutor o la persona que ejerza la tutela, la libertad vigilada o la colocación en una institución.

b. El tribunal de menores

88. Este tribunal conoce de asuntos de relativa gravedad. Está integrado por el juez de menores, que lo preside, y dos asesores, seleccionados por su competencia e interés en las cuestiones

relacionadas con la infancia.

89. Este tribunal decide sobre la entrega del menor al progenitor, la amonestación, la libertad vigilada, la colocación en institución o el encarcelamiento.

c. El tribunal penal de menores

90. Tiene competencia para juzgar a los menores de 16 años como mínimo, acusados de delitos graves. Está integrado por el Presidente del Tribunal de Apelación o un consejero designado por éste, por dos magistrados asesores, uno de los cuales es el juez de menores, y por seis jurados.

d. Dirección de la Protección Legal de la Infancia

91. Se encarga de hacer aplicar la legislación relativa a la protección de la infancia y de realizar estudios con miras a la preparación de leyes sobre la prevención de la delincuencia juvenil y la protección de la infancia. Está también encargada de garantizar la reeducación de los menores delincuentes o en peligro moral, con miras a su reinserción social, de administrar los

establecimientos públicos especializados en la protección de la infancia y de supervisar el funcionamiento de los servicios auxiliares de la infancia.

92. La Dirección de la Protección Legal de la Infancia cuenta con dos servicios descentralizados, a saber:

- El Servicio de Acción Educativa en Régimen Abierto, implantado en las ciudades de

Brazzaville, Pointe-Noire y Dolisie;

(18)

- El Centro de Observación de Brazzaville, cuyas obras de restauración están en la fase final.

b) Las mujeres

93. La condición de la mujer congoleña se ha mejorado con los años gracias a la creación del Ministerio de la Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo. Además, en virtud del Decreto Nº 99-289, de 31 de diciembre de 1999, se estableció un Centro de Investigación, Información y Documentación sobre la Mujer. Ese establecimiento público, dependiente del

Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo, es un lugar de acogida, intercambio de información, educación, formación y comunicación sobre todas las cuestiones que afectan tanto a las mujeres congoleñas como a las residentes en el Congo. Hay que destacar además que en el Congo existe una política nacional de promoción de la mujer, completada por un plan nacional de acción, actualizado hasta diciembre de 2009.

94. Son muchos los organismos internacionales y ONG que apoyan al Gobierno de la República en la ejecución de proyectos relativos a la emancipación de la mujer, su empoderamiento y su implicación en la gestión de los asuntos públicos. El cuadro que se presenta a continuación da una idea acerca de las responsabilidades que puede asumir la mujer congoleña.

Estructuras/Jurisdicciones Puestos ocupados

Ministra de las Pequeñas y Medianas Empresas Ministra de Comercio, Consumo y Suministros

Ministra de Sanidad y de Asuntos Sociales y de la Familia Ministra de Educación Primaria y Secundaria, Encargada de la Alfabetización

Departamentos ministeriales

Ministra de la Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo

Primera Secretaria del Senado Parlamento

Segunda Secretaria de la Asamblea Nacional Jueza

Jueza y Presidenta de la Comisión de la Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África

Tribunal Supremo

Jueza

Vicepresidenta Tribunal de Cuentas

Asesora

Presidenta del Tribunal de Apelación (Pointe-Noire) Presidenta de la Sala Segunda de lo Penal

Presidenta de la Sala Segunda de lo Civil Presidenta de la Sala Primera de lo Penal Presidenta de la Sala de Instrucción Tribunal de Apelación

Jueza de instrucción

(19)

Estructuras/Jurisdicciones Puestos ocupados Presidenta del Tribunal del Trabajo Presidenta del Tribunal de Menores

Presidenta del Tribunal de Tchinouka-Loandjili (Pointe-Noire) Presidenta del Tribunal de Comercio

Tribunales

Jueza Principal Dirección General de Derechos Humanos y

Libertades Fundamentales

Directora de la Protección de las Minorías Nacionales y las Categorías Sociales Vulnerables

Directora General de la Televisión Nacional Congoleña

Directora General de Solidaridad Nacional y Acción Humanitaria Directora General de Impuestos

Directora General de Agricultura

Directora General de Promoción del Adelanto de la Mujer Directora General de Integración de la Mujer en el Desarrollo Directora General de Enseñanza Básica

Directora General de Enseñanza Primaria y Secundaria Directora General de Formación Profesional

Otras direcciones generales

Inspectora General de Formación Técnica

95. La cuestión del género constituye una prioridad del Gobierno de la República del Congo.

La mujer está cada vez más representada en las instituciones públicas y participa en ellas de manera activa. A título de ejemplo, la Ley electoral Nº 005/2007 de 25 de mayo de 2007, que modifica y completa la Ley Nº 009/2001, de 10 de diciembre de 2001, establece la cuota mínima de

participación de la mujer en las candidaturas, que será del 15% para las elecciones legislativas y senatoriales y del 20% para las elecciones locales.

96. La violencia contra la mujer es objeto de un proyecto de ley sobre el que se está trabajando actualmente. Se trata del proyecto de ley relativo a la protección de las personas víctimas de la violencia sexual.

c) Las personas con discapacidad física y los albinos

97. Durante el período de transición, el Consejo Superior de la República aprobó la Ley

Nº 009/92, de 22 de abril de 1992, relativa al estatuto, la protección y la promoción de las personas con discapacidad. En su artículo 4 establece que: "En virtud de la solidaridad nacional, se

concederán a las personas con discapacidad ventajas y ayudas individuales o colectivas".

98. Además, existen escuelas específicas para las personas con discapacidad, como por ejemplo el Instituto de Jóvenes Sordos, creado mediante el Decreto Nº 5907/MSPAS/DAS, de 30 de diciembre de 1972, en el que se imparte formación profesional.

99. Otro ejemplo es la Escuela Especial de Moungali que se ocupa de niños menores de 15 años con deficiencia mental.

100. Los albinos no son objeto de ninguna discriminación y disfrutan de los mismos derechos que

los demás ciudadanos.

(20)

d) Las poblaciones indígenas

101. Las poblaciones indígenas, presentes en todos los departamentos de la República del Congo, son en general víctimas de marginación. No obstante, bajo el impulso del Presidente Marien Ngouabi se ha aplicado una política de reconocimiento de sus derechos. Sin embargo, pese a este importante adelanto, se siguen desconociendo los derechos de esas poblaciones.

102. Tras la celebración de la Conferencia Nacional Soberana, se crearon asociaciones específicas para la defensa de los derechos de los indígenas, que se han visto fortalecidas por la acción de otras organizaciones apolíticas de defensa de los derechos humanos.

103. Por iniciativa del Congo, se celebró en el departamento de Likouala (Impfondo),

del 10 al 15 de abril de 2007, el Foro Internacional de los Pueblos Indígenas del África Central (FIPAC).

104. Se preparó un plan nacional de acción 2009-2013 para mejorar la calidad de vida de las poblaciones indígenas.

105. El 9 de agosto de cada año se celebra en todo el país el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas.

106. Se ha presentado un proyecto de ley relativo a la promoción y protección de los derechos de las poblaciones indígenas.

107. En colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el UNICEF, el Gobierno de la República del Congo organizó del 20 al 21 de agosto de 2008 las jornadas parlamentarias en favor de las poblaciones indígenas. El objetivo de estas jornadas era conseguir que los parlamentarios, en su calidad de representantes del pueblo, participaran más efectivamente en los esfuerzos nacionales de promoción y protección de los derechos de las poblaciones indígenas.

e) Los refugiados y otros migrantes

108. El Gobierno de la República del Congo está comprometido con la gestión de la situación de los refugiados y desplazados internos a fin de preservar y garantizar sus derechos.

109. El Congo ha establecido un Comité Nacional para la Asistencia a los Refugiados, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y Francofonía, integrado por dos órganos, a saber:

- Una comisión de examen de las solicitudes de estatuto de refugiado;

- Una comisión de recurso para los refugiados.

110. Para resolver el problema de los desplazados internos de las diversas guerras que ha conocido el Congo, se ha establecido paulatinamente un marco institucional.

111. A la fecha, se ha creado el Ministerio de Cooperación, Acción Humanitaria y Solidaridad.

112. Aunque se han puesto en práctica varios programas de reasentamiento de desplazados, no

responden plenamente a las diversas expectativas.

(21)

113. De conformidad con el espíritu del proyecto de convención de la Unión Africana sobre la protección y asistencia de los desplazados internos en África y del Protocolo aprobado por la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos relativo a la misma cuestión, el Congo ha iniciado un trabajo que dará lugar próximamente a la aprobación de una ley nacional sobre la protección y la asistencia de los desplazados en la República del Congo.

f) Las personas detenidas

114. En virtud del Decreto Nº 99-86, de 19 de mayo de 1999, relativo a la organización y las atribuciones de la Dirección General de Administración Penitenciaria, la antigua Dirección de Administración Penitenciaria se elevó a la categoría de dirección general.

115. Si bien la República del Congo cuenta con 13 centros penitenciarios, en realidad sólo 6 de ellos funcionan y con dificultades extremas. Se trata de los centros siguientes:

- Brazzaville, el más representativo de todos;

- Pointe-Noire;

- Owando;

- Djambala;

- Madingou;

- Ouesso.

116. En el marco de la política de "municipalización acelerada", el Gobierno de la República ha previsto la construcción de nuevos centros de detención y la renovación de los existentes.

Un ejemplo es el centro de detención de Impfondo, cuya disposición arquitectónica se ajusta a las normas internacionales para los establecimientos carcelarios, que está prácticamente acabado.

117. El centro de detención de Brazzaville puede ser visitado por las organizaciones

internacionales y las ONG, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, que practica controles regulares.

118. Además, el Congo se ha propuesto humanizar los centros de detención. Así por ejemplo, además de aumentar los efectivos e intensificar la formación de los funcionarios de la Dirección General de Administración Penitenciaria, se ha dotado al centro de detención de Brazzaville con un centro medicosocial en el que los detenidos se benefician de visitas médicas y reciben asistencia médica adecuada. A todos los detenidos se les hace la prueba del VIH/SIDA y a los seropositivos se les administran gratuitamente medicamentos antirretrovirales.

V. DIFICULTADES PARA PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS

119. La aplicación de una política de promoción y protección de los derechos humanos en el Congo tropieza con diversas dificultades. A título de ejemplo, cabe señalar cuatro esferas:

las instituciones, la salud, la educación y la economía.

(22)

A. Las esferas institucional y sanitaria

120. Desde un punto de vista institucional y judicial, conviene destacar las dificultades a las que se hace frente en las esferas judicial y penitenciaria.

121. Habida cuenta de las exigencias internacionales en materia de derechos humanos, no parece exagerado señalar que en el sistema judicial congoleño no puede garantizarse el principio de la independencia del poder judicial, condición necesaria para impartir justicia de manera imparcial.

122. Al incumplimiento de esta exigencia deontológica fundamental se suman otras muchas dificultades de orden material, humano y financiero.

123. En el aspecto penitenciario, cabe señalar en general que las prisiones congoleñas se

construyeron en la época colonial para acoger un número reducido de detenidos, y que uno de los principales problemas sigue siendo el hacinamiento de las cárceles.

124. A estas dificultades, cuya enumeración aquí dista mucho de ser exhaustiva, se agregan la falta de programas de reinserción social en la mayoría de las prisiones y el equipamiento insuficiente en todo el sistema penitenciario.

125. En el plano sanitario es preciso señalar la situación endémica imperante desde hace tiempo en el Congo, cuyo territorio se ve asolado por las enfermedades y las epidemias y cuyo sistema

sanitario no está capacitado para aportar las soluciones que espera su población.

126. Por lo que respecta a la morbilidad, la situación se asemeja a la observada en los países africanos al sur del Sáhara. Predominan las enfermedades relacionadas con la reproducción, y el binomio madre-niño presenta una vulnerabilidad particular.

127. Además, son cada vez más frecuentes las enfermedades crónicas debidas al envejecimiento.

128. Las enfermedades de transmisión sexual (ETS) constituyen un verdadero problema de salud pública. La tasa anual de infección es del 15% para la gonorrea y del 20% para la clamidiosis.

129. La violencia sexual que sufre la mujer es un epifenómeno que surgió a raíz de los últimos conflictos armados.

130. Las respuestas aportadas para hacer frente a estos problemas son insuficientes, y una de las dificultades al respecto reside en la falta de recursos humanos.

131. Según las estadísticas para el período comprendido entre 1996 y 2002, los efectivos del

personal sanitario se redujeron de 7.135 a menos de 5.130, es decir, una reducción del 31,5% en seis años. Además, es flagrante el desequilibrio entre las zonas rurales y las urbanas.

B. Las esferas educativa y socioeconómica

132. En la esfera de la educación los indicadores no son más satisfactorios que en otras esferas.

133. En materia de acceso, equidad y calidad de la enseñanza primaria, la situación es preocupante.

En 2005, el acceso a la enseñanza primaria aumentó 4 puntos porcentuales con respecto a 2004,

con una tasa bruta de admisión del 72,8% frente al 69% en 2004. No obstante, esta mejora relativa

dista mucho de permitir al sistema acoger a todos los niños en edad de ingresar en la escuela

primaria. La tasa bruta de escolarización, por su parte, pasó del 89% en 2004 al 91,4% en 2005,

(23)

porcentajes que incluyen tanto a los niños que están por encima de la edad normal para su curso, como a los que están por debajo de ella.

134. Cabe señalar que estos datos ocultan las notables disparidades entre departamentos y

municipios, así como las que afectan a los niños de las minorías (poblaciones indígenas), los niños con discapacidad física y los huérfanos, cuyo porcentaje de acceso a la educación primaria se considera insignificante.

135. En materia de igualdad entre los géneros se presenta el mismo problema. Las niñas

representan el 48% de los efectivos, frente al 52% de los niños, lo que refleja un índice de paridad niñas-niños del 0,95. Esta diferenciación se explica por la relativa baja escolarización de las niñas en el medio rural y por el abandono escolar precoz.

136. Al margen del valor de los factores macroeconómicos, los estudios revelan que la pobreza en el Congo es un fenómeno real, profundamente arraigado. El 50,1% de la población vive por debajo del umbral de pobreza que, en Brazzaville se sitúa en 30.925 francos CFA mensuales por persona.

137. Por lo que respecta al agua potable, la situación en el Congo sigue siendo crítica, pues más de la mitad de su población no tiene acceso a ella. Según el balance de la situación social establecido en 2005, la tasa de abastecimiento era del 40% en las zonas urbanas y del 14% en las zonas rurales.

138. Los cortes de electricidad son cotidianos y sumen a barrios enteros en la oscuridad durante muchas horas.

139. No obstante, se están haciendo esfuerzos para mejorar las condiciones de acceso de los ciudadanos congoleños a la electricidad, como lo demuestran los proyectos en curso, tales como la construcción de la presa de Imboulou y la rehabilitación de las presas hidroeléctricas de

Moukoukoulou y Djoué.

VI. RETOS Y PERSPECTIVAS A. Retos por superar

140. El fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos y la democracia es el principal reto que debe superar la República del Congo para que todos sus ciudadanos disfruten de los derechos inherentes a la persona humana.

141. A estos efectos, el Congo deberá, en efecto:

a) Mejorar las condiciones de las personas encarceladas;

b) Intensificar la lucha contra la discriminación de que son víctimas las mujeres;

c) Ampliar los servicios de salud y mejorar sus capacidades y su calidad;

d) Garantizar la protección de las personas con discapacidad;

e) Promover el respeto de los derechos del niño;

f) Hacer efectiva la distribución de manuales escolares en todos los establecimientos públicos de enseñanza primaria;

g) Ampliar la gratuidad a la enseñanza secundaria y técnica;

(24)

h) Construir nuevas escuelas en el interior del país;

i) Rehabilitar las escuelas deterioradas;

j) Fortalecer las capacidades de los maestros e inspectores;

k) Introducir la enseñanza de los derechos humanos en los programas escolares;

l) Abolir la pena de muerte;

m) Ratificar los convenios aún no ratificados;

n) Garantizar un nivel de vida decoroso a todos los congoleños;

o) Fortalecer las capacidades de los jueces y sus auxiliares;

p) Concienciar a la fuerza pública sobre las cuestiones de derechos humanos.

B. Perspectivas

142. Desde el decenio de 1990, la República del Congo ha realizado esfuerzos encomiables para ratificar y aplicar los principales instrumentos de derechos humanos. Es en este contexto que se sitúa su compromiso en el proceso del examen periódico universal.

143. Para hacer efectivo este compromiso, el Congo se propone mejorar la política de aplicación de los derechos humanos, para lo cual ha previsto:

a) Culminar la política nacional de promoción y protección de los derechos humanos, en vías de formulación;

b) Traducir a los idiomas nacionales los diferentes instrumentos relativos a los derechos humanos;

c) Exponer esos instrumentos en carteleras de las comisarías de policía y otros lugares públicos;

d) Emprender una campaña de información y sensibilización en las comunidades de las principales ciudades;

e) Elaborar manuales de enseñanza de los derechos humanos;

f) Proseguir la ejecución del proyecto de apoyo al estado de derecho.

VII. CONCLUSIÓN

144. Habida cuenta del análisis precedente, es evidente que la República del Congo es uno de los países que ha integrado la cuestión de los derechos humanos en las atribuciones del Ministerio de Justicia. Gracias a la acción concertada del Gobierno, las asociaciones y las ONG, se ha logrado una mejor coordinación de los esfuerzos y una coherencia en la gestión de las cuestiones relativas a la promoción y la protección de los derechos humanos en el Congo.

145. El camino que ha recorrido el Congo en materia de derechos humanos es alentador en su

conjunto. En las esferas económica, social, cultural, política, material y humana se han abordado

(25)

múltiples situaciones, como la necesidad de mejorar el medio ambiente en el marco de la

"municipalización acelerada", de garantizar el salario mínimo interprofesional y pagar la deuda interna y los salarios atrasados. Otros problemas siguen sin solucionarse y constituyen retos de desarrollo que aún debe superar la República del Congo, a saber: mejorar la gobernanza; combatir la corrupción, el soborno, el fraude y el tráfico de influencias; y mejorar la situación social de los trabajadores, en particular de los jóvenes y otros grupos vulnerables.

146. Es mucho lo que por hacer y largo el camino que hay que recorrer. Son numerosas las dificultades que obstaculizan y a veces paralizan los esfuerzos y las iniciativas, cuando no los aniquilan, pura y simplemente.

147. Tras años de esfuerzos, es imprudente y prematuro hacer un balance definitivo, ya que por la naturaleza misma de los problemas tratados, estrechamente vinculados a las fluctuaciones y

coyunturas sociales, es difícil formular un juicio definitivo y perentorio.

148. Los poderes públicos se han comprometido a fomentar la promoción y la protección de los derechos humanos, así como la divulgación de los textos internacionales en la materia, y a

garantizar la formación de los agentes del Estado, en particular los de la fuerza pública y la justicia, garantes de la promoción y la protección de los derechos humanos.

149. A fin de promover y proteger mejor los derechos humanos, solicitamos la asistencia técnica del Consejo de Derechos Humanos.

---

參考文獻

相關文件

依據凱度洞察研究機構(Kantar)《2019 西班牙分銷與消費分析報 告》(Balance de la Distribución y el Gran Consumo

Por otra parte, falta aún por conocer el funcionamiento de la competencia a nivel de sus diversos canales –efecto de composición y de selección, efecto de los pares, respuesta de

Y también Bruno, al que se aferraba, al que miraba con anhelante interrogación, parecía estar carcomido por las dudas, preguntándose perpetuamente sobre el sentido de la existencia

● Con toda esta información que constituye la base, el rayado de cancha para la gestión del Concejo, se debe realizar una reunión con el Ejecutivo en la que se

Documento en el cual se regula el proceso de saneamiento contable de que trata el articulo 355 de la Ley 1819 de 2016, las entidades territoriales adelantaran las

La tension électrique est appelée aussi différence de potentiel (d.d.p.) par des raisons évidentes ou encore force électromotrice (f.é.m.).. OFPPT / DRIF/CDC Génie Electrique

Los salvadoreños y salvadoreñas evalúan la situación del país a finales de 2008 y opinan sobre las elecciones legislativas y municipales de 2009 2..

También aplicamos la traducción inmediata, que nos permite resolver problemas al diseñar documentos que contienen palabras en otros idiomas; el control de cambios, inseparable