GE.17-01919 (S) 030317 060317
Consejo de Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 27º período de sesiones
1 a 12 de mayo de 2017
Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos*
Bahrein
* El presente documento se reproduce tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.
Naciones Unidas A/HRC/WG.6/27/BHR/1
Asamblea General Distr. general 13 de febrero de 2017 Español
Original: árabe
Índice
Párrafos Página
I. Introducción ... 1–2 3 II. Metodología y proceso de elaboración del informe ... 3–8 3 A. Metodología de elaboración del informe ... 3 3 B. Proceso de elaboración del informe ... 4–8 3 III. Medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones del segundo examen
periódico universal (2012) ... 9–112 4 A. Recomendaciones aceptadas en su totalidad ... 9–85 4 B. Recomendaciones aceptadas parcialmente ... 86–89 19 C. Recomendaciones de las que se ha tomado nota ... 90 20 D. Marco normativo y estructural para la promoción del respeto y
la protección de los derechos humanos ... 91–112 20 IV. Desafíos y obstáculos ... 113–114 26 V. Compromisos voluntarios ... 115–120 26 VI. Conclusión ... 121–122 27
I. Introducción
1. En marzo de 2012 el Reino de Bahrein presentó al Consejo de Derechos Humanos su segundo informe nacional, que fue aprobado por el Consejo en mayo ese mismo año. En septiembre de 2012 Bahrein aceptó en su totalidad 145 recomendaciones y parcialmente 13, y rechazó 18 recomendaciones. Además de ese informe, el Reino de Bahrein presentó en 2014 un informe voluntario en el que se exponían los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones aceptadas en el marco del examen periódico universal (EPU).
2. En cumplimiento de sus obligaciones, Bahrein presenta su tercer informe nacional, que incluye las últimas novedades en relación con sus compromisos internacionales y la aplicación de las recomendaciones anteriores, destacando los logros del Reino en el ámbito de la promoción y la protección de los derechos humanos a través del marco institucional, legislativo y político, a pesar de algunos problemas, como los que representan las prácticas ilegales, los actos de violencia y las amenazas terroristas que amenazan al derecho a la vida y socavan el proceso de reforma. El Reino se esfuerza por contener esas prácticas terroristas y por hacerles frente desde el respeto de los derechos humanos.
II. Metodología y proceso de elaboración del informe
A. Metodología de elaboración del informe
3. En aplicación del plan trazado por el Reino de Bahrein desde que fue elegido para ser el primer Estado en presentar su informe al mecanismo del Examen Periódico Universal, el Reino se ha esforzado por preparar sus informes promoviendo la participación de la sociedad. En ese contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores celebró varias reuniones de consulta nacional a las que asistieron los organismos gubernamentales, el poder legislativo, el poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil para debatir la visión de esas entidades respecto de la preparación del tercer informe del EPU del Reino de Bahrein. El Ministerio de Relaciones Exteriores organizó también una reunión de consulta con las organizaciones de la sociedad civil en la que participaron 13 asociaciones1 que se ocupan de los derechos humanos, algunas de las cuales presentaron observaciones y expusieron sus enfoques. Esas observaciones se tuvieron en cuenta en el informe. Ese método práctico traduce las convicciones de las autoridades competentes de Bahrein acerca de la necesidad de consultar sobre la preparación del informe a las partes interesadas y de coordinarse con ellas.
B. Proceso de elaboración del informe
4. En ese contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por la Dirección de Asuntos de Derechos Humanos, se dirigió por escrito a los organismos oficiales y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes para que le comunicaran sus opiniones, en particular sobre los logros que se habían producido en relación con los resultados y las recomendaciones del EPU en la esfera de los derechos humanos durante el período 2012-2016. La información facilitada por esas entidades se examinó con los organismos gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil en el marco de varias sesiones de consulta nacionales, en las que se insistió en que la información que se presentara debía sustentarse en los principios de la transparencia, la participación, la respuesta positiva, la rendición de cuentas, la no discriminación y la exhaustividad.
5. La preparación del informe corrió a cargo de la Comisión Superior de Coordinación para Asuntos de Derechos Humanos2, y se encargó a un equipo del Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo supervisión y seguimiento directos de dicha Comisión, que siguiera recopilando de los organismos gubernamentales y no gubernamentales interesados la información necesaria para preparar el informe. Cabe señalar que esa Comisión está presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores, incluye a representantes de 13
ministerios y organismos gubernamentales y se encarga de la coordinación con esos organismos en todos los asuntos que atañen a los derechos humanos, en función de las competencias de cada cual.
6. El equipo mencionado anteriormente preparó un primer borrador del informe basado en los resultados de los debates celebrados en las reuniones de consulta entre todos los participantes, de acuerdo con las directrices generales para la preparación de los informes del EPU, aprobadas en virtud de la resolución del Consejo de Derechos Humanos 5/1, de 18 de junio de 2007. El borrador fue presentado a todas las partes interesadas que participaron en las consultas con miras a su aprobación definitiva.
7. Al preparar el informe se cuidó de reunir las medidas que se habían adoptado por categorías, atendiendo básicamente a la división de las recomendaciones que figuraban en el informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (A/HRC/21/6/Add.1/Rev.1), titulado “Observaciones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas del Estado examinado”.
Asimismo, se adjuntaron varios anexos para que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) pudiera utilizarlos en su informe. Se trata de los siguientes:
• Anexo I: Cuadro sinóptico del seguimiento de las recomendaciones, que sigue la secuencia numérica de estas, además de lo que se indica en el texto del informe;
anexo II: Fomento de la capacidad y desarrollo de las competencias del Ministerio de Justicia; anexo III: Cursos de formación y programas académicos del Ministerio del Interior; anexo IV: Información adicional sobre la Institución Nacional de Derechos Humanos; anexo V: Información adicional sobre las medidas ejecutivas adoptadas en respuesta a las recomendaciones relativas a la educación y la discapacidad.
8. La Comisión Superior de Coordinación para Asuntos de Derechos Humanos aprobó el proyecto de informe que luego se publicó al nivel nacional en varios medios de comunicación locales, así como en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de Bahrein dedicado al examen periódico universal, en enero de 2017.
III. Medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones del segundo examen periódico universal (2012)3
A. Recomendaciones aceptadas en su totalidad
Tratados y mecanismos internacionales de derechos humanos (Recomendaciones 2, 6, 14, 54, 57, 58, 59, 66, 67, 157 y 163)
9. Los organismos gubernamentales competentes siguen considerando la cuestión de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, y las entidades competentes velan por que al desarrollar la capacidad nacional se tengan presentes las disposiciones del Protocolo y se aprovechen los conocimientos de expertos internacionales como la Inspección de Prisiones del Reino Unido y la Asociación para la Prevención de la Tortura.
10. En septiembre de 2013, en virtud del Real Decreto núm. 61/2013, se creó la Comisión de Derechos de Presos y Detenidos, que es un organismo independiente. Existen además otras entidades independientes que se encargan de supervisar los lugares de detención y de realizar visitas sin previo aviso, a saber: a) la magistratura y la Fiscalía, b) el Comité Internacional de la Cruz Roja, c) la Secretaría General de Reclamaciones del Ministerio del Interior, d) la Institución Nacional de Derechos Humanos, y e) las organizaciones no gubernamentales (ONG) que tienen autorización para realizar visitas.
Numerosos agentes internacionales, incluidos la Asociación para la Prevención de la Tortura y el Gobierno del Reino Unido, han celebrado la creación de la Comisión.
11. Todavía está examinándose la cuestión de la adhesión a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
12. A principios de 2014 un equipo técnico del ACNUDH realizó una visita de dos meses de duración al Reino de Bahrein con el propósito de celebrar consultas con los organismos gubernamentales y oficiales y las organizaciones de la sociedad civil y de establecer un programa de cooperación técnica y desarrollo de la capacidad. A la luz de esas consultas, ambas partes llegaron a un acuerdo sobre un proyecto de cooperación en varias esferas, como las del fomento de la capacidad de los funcionarios encargados de aplicar la ley y el desarrollo de las instituciones de supervisión, de acuerdo con sus necesidades y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
13. El Reino ha participado en numerosas actividades entre las que cabe destacar un curso de formación sobre los mecanismos regionales e internacionales de promoción y protección de los derechos humanos destinado al personal de los organismos gubernamentales y las instituciones de la sociedad civil, que tuvo lugar del 16 al 18 de mayo de 2016, y un seminario celebrado del 27 al 28 de noviembre de 2016 por el ACNUDH en colaboración con la Liga de los Estados Árabes con el título “Interacción de los Estados con los mecanismos internacionales de derechos humanos y los mecanismos nacionales para la presentación de informes y el seguimiento de las recomendaciones”.
14. El Reino de Bahrein ha hecho una contribución de 150.000 dólares de los Estados Unidos a la labor del ACNUDH, que la oficina regional de este utilizará en los territorios palestinos ocupados con el fin de garantizar el respeto de los derechos humanos y del derecho internacional en el ámbito de la labor humanitaria.
Respeto de los derechos humanos, incluido el fomento de la capacidad (Recomendaciones 37, 41, 93, 103, 115, 119, 123 y 161)
15. Se han aplicado varias medidas entre las que destacan las siguientes:
a) Se ha reafirmado la aplicación de las garantías constitucionales, legales y prácticas para garantizar el respeto de los derechos humanos de los ciudadanos y los residentes.
b) Se ha insistido en que todos los miembros de los cuerpos del orden deben aplicar las normas internacionales de derechos humanos al detener o apresar a personas o al efectuar cacheos o registrar viviendas o cualquier otro lugar de propiedad particular, reafirmando la necesidad de tratar a los ciudadanos de manera que se salvaguarde su dignidad.
c) Se han establecido las normas necesarias para regular el derecho de los ciudadanos a reunirse y a participar en manifestaciones pacíficas evitando que se perturbe la vida pública o el tránsito y de acuerdo con las normas internacionales en la materia.
d) Se han reafirmado los esfuerzos del Reino encaminados a consolidar el estado de derecho y a garantizar el respeto de los derechos humanos, para lo cual se han adoptado varias medidas, entre las que cabe destacar:
• La promulgación del Decreto Ley núm. 44/2012 por el que se modifican algunas disposiciones de la Ley del Poder Judicial a fin de garantizar su plena independencia financiera y administrativa;
• La creación en virtud del Real Decreto núm. 27/2012, de la Oficina del Secretario General de Reclamaciones (Defensor del Pueblo) como entidad completamente independiente del Ministerio del Interior desde el punto de vista administrativo y financiero, que se encarga de recibir y examinar las reclamaciones administrativas relativas a las denuncias de la comisión por cualquier funcionario dependiente del Ministerio del Interior de cualquier tipo de violación de los derechos humanos.
e) El Ministerio de Justicia, Asuntos Islámicos y Donaciones y el Consejo Superior del Poder Judicial prestan especial atención a la formación de todos los miembros del poder judicial, es decir, de los jueces y los fiscales, respecto de las mejores prácticas internacionales en materia de justicia penal y derechos humanos. En ese contexto, se han firmado varios memorandos de entendimiento con diversas instituciones internacionales de prestigio en el ámbito de la formación judicial y jurídica, y ya se han celebrado varios cursos de formación fuera de Bahrein a los que han asistido más de dos tercios de los
miembros del poder judicial, incluidas las mujeres que trabajan en ese campo. Además, recientemente han concluido la segunda fase de un programa de formación intensiva que se ha impartido fuera de Bahrein con la participación de una de las ONG más conocidas con el fin de mejorar las capacidades de todos los miembros del poder judicial en las esferas de la promoción y la protección de los derechos humanos y las mejores prácticas en materia de justicia penal.
f) Se han introducido programas destinados a desarrollar la capacidad de los jueces, los fiscales y los abogados que abarcan, entre otras cosas, la justicia penal y la aplicación del Protocolo de Estambul, las garantías y derechos de los acusados y su aplicación en la práctica, y los derechos y garantías de los acusados, que se han llevado a cabo en colaboración con entidades locales e internacionales (para más detalles, véase el párrafo 7).
g) El Ministerio del Interior ha puesto en marcha programas de contratación abiertos a todos los bahreiníes, sin excepción, de todas las capas de la sociedad del país. La primera promoción de aspirantes al cuerpo de policía se graduó en 2013.
h) Con el fin de perfeccionar la metodología de formación integral, siguen celebrándose cursos de formación —general y especializada— para todos los que trabajan en el ámbito de la aplicación y el cumplimiento de la ley. En ese contexto, se imparte formación a jueces, fiscales, miembros de la judicatura militar y abogados.
i) En los programas de formación de la policía se presta especial atención a las normas internacionales de derechos humanos y la labor policial, el papel de la policía en la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos en situaciones de emergencia y disturbios civiles, el papel de la policía en la salvaguardia de los derechos humanos, y la explicación del Código de Conducta de la Policía y los criterios jurídicos aplicables a la labor policial; otros programas se ocupan de las instituciones de rehabilitación y los reformatorios (para más detalles, véase el párrafo 7).
j) En colaboración con el ACNUDH, se celebró una sesión en la que las ONG y las instituciones nacionales de derechos humanos presentaron informes relativos al EPU.
Asimismo, se llevó a cabo un taller especializado para los miembros de la Secretaría General de Reclamaciones en colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja, y otro sobre investigación de denuncias graves en colaboración con el Organismo de Cooperación Exterior de Irlanda del Norte (NICO), y talleres especializados sobre la labor de coordinación de la Comisión Nacional de Coordinación para Asuntos de Derechos Humanos en colaboración con la Escuela Nacional de Gobernanza Internacional (NSGI) del Reino Unido.
k) En colaboración con el ACNUDH, se han organizado cursos de formación sobre el papel de la sociedad civil en la promoción y la protección de los derechos humanos en el Reino de Bahrein, incluidos talleres sobre las garantías procesales, la Convención contra la Tortura, el derecho a la libertad de opinión y de expresión y otros programas (para más detalles, véase el párrafo 7).
La Constitución y la legislación nacional
(Recomendaciones 21, 23, 24, 26, 27, 32, 33, 53, 88, 90, 146, 151, 153, 154 y 160) 16. El Gobierno se ha esforzado por introducir una serie de modificaciones que tienen como objetivo armonizar la legislación del Reino con las normas internacionales, en particular por lo que respecta a los derechos humanos y la justicia penal. Así, se han modificado las disposiciones relativas a tortura en el Código Penal y la Ley de Seguridad Pública con el fin de garantizar la protección de las víctimas y de castigar a los autores de esos delitos.
17. Asimismo, se han promulgado, por ejemplo, las siguientes leyes:
• Ley núm. 17/ 2015 de Protección contra la Violencia Doméstica4;
• Ley núm. 52/2015 por la que se modifica la definición de tortura que figura en el texto de los artículos 208 y 232 del Código Penal5;
• Ley núm. 13/2016 por la que se modifican algunas de las disposiciones de la Ley de Asociaciones Políticas (Ley núm. 26/2005)6, en la que, entre otras cosas, se estipula que las personas no podrán simultanear la pertenencia a una asociación con la predicación religiosa, los sermones, la orientación espiritual ni la oratoria de carácter religioso, aunque no perciban un sueldo, y que en ningún caso se podrá combinar la predicación religiosa con la acción política.
18. Reafirmando la función que desempeñan los jueces, varios miembros del poder judicial han participado en el establecimiento de comités para supervisar el funcionamiento de la justicia. Se han creado los siguientes comités:
• Alto Comité para Supervisar la Integridad de las Elecciones;
• Comité Ejecutivo para las Elecciones Complementarias;
• Comité de Apelación de las Decisiones del Comité Electoral.
La justicia penal
(Recomendaciones 22, 31, 42, 84, 85, 86, 87, 91, 92, 98, 100, 101, 106, 108, 111, 112, 113, 114, 116, 117, 118, 121, 122, 125, 126 y 159)
19. Últimamente el Reino de Bahrein ha tomado importantes medidas efectivas para garantizar el funcionamiento de la justicia penal, reflejando así el compromiso de Bahrein con la promoción y la protección de los derechos humanos. En virtud de la Decisión del Fiscal General núm. 8/2012, se creó la Unidad Especial de Investigación, organismo independiente que aplica las normas internacionales en materia de investigación de las denuncias de tortura y trato inhumano. La Unidad inició su labor consistente en investigar los casos y exigir responsabilidades, remitiendo a los tribunales a los presuntos responsables de esos delitos para que los juzgasen.
20. Por lo que respecta a algunas de las leyes, habida cuenta del afán del Gobierno del Reino por evitar la impunidad de los autores de los diversos tipos de delitos de tortura, el 9 de octubre de 2012 se promulgó la Ley núm. 52/2012, por la que se modificaba la definición de tortura que figuraba en el texto de los artículos 208 y 232 del Código Penal, de manera que el nuevo texto del artículo 208 tipifica como delito causar dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o psicológicos, a una persona detenida con el conocimiento de un funcionario público o del responsable de un servicio, o que esté bajo su autoridad, con el fin de obtener de ella información o una confesión, o de castigarla, intimidarla o coaccionarla a ella o a otra persona. La modificación confirma también la no aplicabilidad de la prescripción a los delitos de tortura. En cuanto al artículo 232, la modificación prevé que se castigue a toda persona que cause dolor o sufrimiento graves, ya sean físicos o psicológicos, a una persona que haya detenido o esté bajo su autoridad con el fin de obtener de ella información o una confesión, o de castigarla, intimidarla o coaccionarla a ella o a otra persona, y confirma también la no aplicabilidad de la prescripción a los delitos de tortura.
21. Se ha llevado a cabo una revisión de todas las sentencias dictadas por los tribunales de seguridad nacional, ya sea por parte de los tribunales civiles mediante la apelación de los fallos, o por parte del Comité Judicial Especializado constituido por el Consejo Superior del Poder Judicial para examinar esas sentencias, basándose en el informe de la Comisión de Investigación. Por lo que respecta a los cargos relativos a la libertad de expresión, y en consonancia con lo que se determinó en el informe de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, la Fiscalía ha procedido a retirar todos los cargos que interfieren con el derecho a expresar una opinión y a ejercer la libertad de expresión, a saber, los cargos de incitar al odio contra el régimen de gobierno y difundir noticias falsas o rumores que puedan perturbar la seguridad y el orden públicos. Como consecuencia de ello se han resuelto de forma definitiva varios casos y 334 acusados se han beneficiado de la retirada de esos cargos. No obstante, quedan pendientes algunos casos que siguen su curso a pesar de la retirada de ese tipo de cargos porque se refieren a otros delitos de naturaleza diferente que entrañan actos de violencia y sabotaje contra personas y bienes.
22. Asimismo, el Gobierno del Reino de Bahrein ha puesto en marcha una iniciativa de acuerdos extrajudiciales para compensar a las víctimas de los sucesos de febrero y marzo
de 2011, atendiendo a la propuesta del Comité Nacional que se constituyó para dar seguimiento a la aplicación de las recomendaciones del informe de la Comisión Independiente de Investigación, sin perjuicio del derecho de los afectados que no acepten el acuerdo de conciliación ofrecido a recurrir a los tribunales civiles, y sin que ello afecte en modo alguno a ninguna cuestión que entrañe responsabilidad penal. La Oficina de Liquidación ha pagado indemnizaciones en 48 casos, a saber, los 35 casos que figuran en el informe de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, y otros 13 casos no incluidos en el informe en los que el Comité consideró oportuno conceder una indemnización. Se aprobó el presupuesto establecido para la indemnización en dos fases, cuyo total para ambas fases ascendía a 2.880.000 dinares de Bahrein, es decir, más de 7.658.000 dólares de los Estados Unidos, para todos los casos en que el Comité autorizó la concesión de una indemnización, y se han efectuado los pagos a los beneficiarios que han aceptado el acuerdo extrajudicial en su totalidad. Por lo que respecta a los casos de lesiones, el Comité Nacional procedió a examinar las solicitudes recibidas por la Oficina de Liquidación y a estudiarlas para determinar si los que las presentaban tenían derecho a una indemnización. Se ha publicado el informe definitivo sobre esos casos, en el que se indica el baremo correspondiente a cada uno de ellos. Sobre esa base, se han abonado indemnizaciones por valor de 324.000 dinares en 47 casos de lesiones, lo que equivale a unos 861.000 dólares.
La Institución Nacional de Derechos Humanos (Recomendaciones 34, 35 y 36)
23. Tras amplias consultas en las que participaron las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, además de las dos cámaras del poder legislativo, es decir, el Parlamento y el Consejo de la Shura, y los comités que dependen de ellas, y atendiendo a las recomendaciones de la Institución Nacional de Derechos Humanos, se promulgó la Ley núm. 26/2014 por la que se establece la Institución Nacional de Derechos Humanos, que se modificó en virtud del Decreto Ley núm. 20/2016, reafirmando la independencia de la Institución y su conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, por lo que la Institución tiene amplias competencias en el ámbito de la promoción y la protección de los derechos humanos, es independiente desde el punto de vista jurídico, administrativo y financiero, los miembros de su Consejo de Delegados gozan de inmunidad en su labor relativa a los derechos, y su sede es inviolable. La Ley otorga a la Institución autoridad para supervisar y recibir las quejas, proporcionar asesoramiento jurídico, y visitar cualquier lugar público en el que se sospeche que se han vulnerado los derechos humanos, y le concede mayores posibilidades de acceder a la información, así como autoridad para tomar sus decisiones sin interferencias ni injerencias de ninguna otra parte (para más detalles, véase el párrafo 7).
Aplicación de las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación (Recomendaciones 28, 43, 45, 56, 99, 107, 124, 127, 128, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 145 y 162)
24. El Gobierno del Reino ha prestado especial atención a este tema y ha adoptado todas las medidas legislativas y ejecutivas oportunas para aplicar cabalmente las recomendaciones. Con ese fin, se publicó la Real Orden núm. 48/2011 por la que se creó el Comité Nacional7 encargado de aplicar las recomendaciones. Ese Comité ha emprendido las tareas que se le han encomendado de manera transparente e imparcial. En el mismo contexto, se ha hecho pública una decisión del Consejo de Ministros por la que se constituye un equipo para el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones integrado por un grupo de expertos que trabajan bajo la supervisión directa del Ministro de Justicia para que actúe como enlace con todos los ministerios y organismos gubernamentales pertinentes y verifique la aplicación del marco general establecido por el Comité Nacional para dar seguimiento a la aplicación de las recomendaciones.
25. Como resultado de lo que antecede, el 9 de mayo de 2016 se anunció que había concluido la aplicación de las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación. En ese contexto, se cumplió, por ejemplo, la obligación de readmitir en sus universidades y puestos de trabajo a los estudiantes que habían sido expulsados y a los
empleados que habían sido despedidos. Se aplicó el acuerdo extrajudicial en los casos de muerte y lesiones sin perjuicio del derecho a recurrir a los tribunales competentes.
Asimismo, se han creado la Unidad Especial de Investigación en la Fiscalía, la Secretaría General de Reclamaciones en el Ministerio del Interior y la Oficina del Inspector General en la Agencia Nacional de Seguridad, las sentencias han sido revisadas por los tribunales ordinarios, se han introducido modificaciones en varias leyes, en particular el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal, se ha reforzado la formación de los jueces, los fiscales, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los abogados, y se ha aplicado el principio de construir lugares de culto para todos conforme a la legalidad vigente en los sitios designados de acuerdo con los requisitos reglamentarios aprobados, sin vulnerar los derechos de propiedad de los ciudadanos. Además, el Gobierno ha tomado algunas medidas adicionales, como el establecimiento de la Comisión de Derechos de Presos y Detenidos, con el fin de asegurarse de que no se vulnere ninguno de los derechos de esas personas. Cabe observar que esos mecanismos gozan de un alto grado de confianza entre los ciudadanos porque desarrollan su mandato y su labor con independencia, transparencia y neutralidad.
26. En el marco de la evaluación de los fallos de los tribunales de seguridad nacional con el fin de revisar la situación jurídica de los imputados en esas causas y comprobar que cumple las normas internacionales de derechos humanos, el Consejo Superior del Poder Judicial emitió el 2 de enero de 2012 una decisión por la que se establecía un comité judicial para revisar las sentencias firmes dictadas por los tribunales de seguridad nacional para garantizar el derecho del acusado a un juicio justo. Como resultado de ello, se rebajaron las condenas y en algunos casos se levantaron por completo, se puso en libertad a algunos de los convictos y se puso fin a la condena de otros. Asimismo, la Fiscalía retiró todos los cargos que se referían al derecho y el ejercicio de la libertad de expresión, lo que dio lugar a que varias causas se archivaran definitivamente.
27. En respuesta a la recomendación de la Comisión Nacional de Investigación de que se agilizara la concesión de indemnizaciones a los damnificados, se pusieron en marcha mecanismos para acelerar el proceso de cobro de las indemnizaciones a través de:
• La creación de tribunales especializados para estudiar las solicitudes de indemnización, de conformidad con el Decreto núm. 13/2012, relativo al sistema de funcionamiento del Fondo Nacional de Indemnización a los Damnificados;
• La formación de un comité integrado por cinco miembros que se encarga de gestionar el funcionamiento del Fondo Nacional.
28. Con el fin de compensar a los afectados por los sucesos, el Gobierno del Reino se ha esforzado por encontrar alternativas eficaces para resolver lo más rápidamente posible la situación de los damnificados, en aplicación de las recomendaciones 1725 b) y 1722 j) y k).
Así, a propuesta del Comité Nacional constituido para dar seguimiento a la aplicación de las recomendaciones, se ha puesto en marcha una iniciativa de acuerdo extrajudicial, sin perjuicio del derecho de las personas que no acepten la solución de conciliación propuesta a recurrir a los tribunales civiles, y sin que ello afecte en modo alguno a ninguna cuestión que entrañe responsabilidad penal. A la luz de todo ello, el Gobierno del Reino de Bahrein ha tomado varias medidas efectivas. En particular, el Ministerio de Justicia, Asuntos Islámicos y Donaciones, en cumplimiento de la decisión adoptada por el Consejo de Ministros en la sesión celebrada el 4 de marzo de 2012, se encargó de poner en marcha los procedimientos de acuerdo extrajudicial para indemnizar a las víctimas de los sucesos ocurridos en el Reino en febrero y marzo de 2011, con la recepción de las solicitudes de acuerdo extrajudicial a partir del 18 de marzo de 2012. La Oficina encargada recibió un total de 63 solicitudes de indemnización por muerte y 434 solicitudes de indemnización por lesiones.
29. El Comité establecido por el Ministerio de Justicia y Asuntos Islámicos en virtud de la Decisión Ministerial núm. 13-2/2012, examinó las solicitudes de indemnización por muerte y por lesiones, y la Oficina de Liquidación abonó la indemnización en 48 casos, incluidos los 35 que figuraban en el informe de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, y otros 13 casos no incluidos en el informe de la Comisión. El Comité estimó el total de las indemnizaciones correspondientes a esos casos en 2.880.000 dinares, es decir, más de 7.658.000 dólares. Esas cantidades fueron abonadas en efectivo a los
derechohabientes que habían aceptado el acuerdo extrajudicial en su totalidad. Cabe mencionar que el desembolso de esos fondos se efectuó independientemente de los procesos penales incoados contra los acusados y de las sentencias dictadas en esos procesos, y sin perjuicio del derecho de los afectados que no aceptasen el arreglo consensuado propuesto a recurrir a los tribunales civiles.
30. El Comité empezó a examinar las solicitudes de indemnización con arreglo al acuerdo extrajudicial por los casos de lesiones ocurridos durante los sucesos que tuvieron lugar en el Reino Unido en febrero y marzo de 2011 presentadas a la Oficina de Liquidación. Para ello, el Comité recurrió a la élite de los médicos forenses de la Dirección General de Pruebas Materiales para examinar todos los casos y comprobar las causas de la lesión alegadas en el informe, el grado de incapacidad, y si la lesión se había producido o era probable que hubiera producido en la fecha indicada. A la luz de los informes recibidos por el Comité de los médicos forenses, se pudo establecer una indemnización adecuada para esos casos que fuera proporcional al grado de incapacidad, y se terminó de abonar las indemnizaciones a los damnificados. El Comité concedió una indemnización y los afectados aceptaron la cantidad del acuerdo extrajudicial en 47 casos de lesiones del total de los casos en los que las víctimas habían solicitado acogerse al acuerdo extrajudicial y, en conjunto, esa suma ascendió a 324.000 dinares, equivalente a unos 861.000 dólares.
31. En cuanto a la reconstrucción de los establecimientos religiosos mencionados en el informe de la Comisión de Investigación, el Gobierno del Reino de Bahrein tiene sumo interés en generar un clima propicio para la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias. De hecho, la práctica de los preceptos religiosos por todos los ciudadanos y residentes del Reino es un derecho que está garantizado y preservado en virtud de la Constitución. De acuerdo con ello, el Gobierno concede licencias para establecer lugares de culto, siempre que la construcción de esos establecimientos religiosos esté en conformidad con las leyes relativas a la propiedad del suelo, los permisos y licencias de construcción y el resto de las normas administrativas que aprueben y apliquen las autoridades competentes.
Su protección y cuidado están garantizados con arreglo a las leyes que regulan esta cuestión.
32. En aplicación de estas disposiciones jurídicas, los 30 establecimientos que infringían esta normativa a los que se hace referencia en el informe de la Comisión antes mencionado fueron derribados. Según el informe, se trataba de locales construidos sin licencia, con materiales rudimentarios y sin respetar el plan urbanístico aprobado para la zona, en solares que unas veces eran de propiedad privada y otras de propiedad del Gobierno, con la excepción de solo cinco de ellos, que estaban construidos en terrenos reservados a los lugares de culto y que se acabaron de construir y entraron en funcionamiento en 2013. En cuanto a los 25 restantes, respecto de los que el informe demostraba que se habían construido sin licencia, como se ha indicado anteriormente, Su Majestad el Rey dio instrucciones para que se reconstruyeran, como resultado de lo cual se han acabado de construir tras cambiarlos de ubicación, como se requería, atendiendo así a las necesidades de los habitantes de la zona, de conformidad con la normativa y con una tasa de finalización del 100%.
33. Cabe mencionar que las estadísticas de que dispone el Ministerio de Justicia indican que el número de lugares de culto, mezquitas y mezquitas aljamas dependientes del Departamento de Habices Yaafarí asciende a 608 lugares de culto y a 618 locales funerarios para hombres y mujeres, y el número de mezquitas y mezquitas aljamas dependientes del Departamento de Habices Suní asciende a 440 lugares de culto, incluidas 91 salas para celebraciones.
La mujer y la igualdad de género
(Recomendaciones 39, 48, 50, 51, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 77)
34. En el artículo 5, párrafo b), de la Constitución se dispone que “el Estado velará por la conciliación entre los deberes de la mujer hacia la familia y su trabajo en la sociedad, y su igualdad con los hombres en los ámbitos de la vida política, social, cultural y económica, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley islámica (sharia)”.
35. La promulgación del Decreto Ley por el que se modifican algunas disposiciones de la Ley del Tribunal de Casación permite recurrir las disposiciones de la sharia ante dicho Tribunal.
36. La promulgación del Decreto Ley por el que se modifican algunas disposiciones de la Ley del Poder Judicial añade el Tribunal de Casación a la estructura de los tribunales de la sharia.
37. La promulgación de la Real Orden relativa a la determinación de las normas para el nombramiento de los miembros del Consejo de la Shura se refiere en el capítulo II, artículo 2, a la representación adecuada que debe tener la mujer.
38. El Reino de Bahrein ha proseguido los esfuerzos encaminados a promover la igualdad de género y a garantizar el lugar de la mujer en la sociedad desde el punto de vista político, social y económico, y de ahí su labor de promulgación y modificación de algunas leyes, como el proyecto de enmienda de la Ley de Seguridad Social, en virtud del cual los hijos de madre bahreiní casada con un extranjero han sido añadidos a los grupos beneficiarios de sus prestaciones, la modificación de algunas disposiciones del Decreto Ley sobre el seguro de desempleo con el fin de aumentar la prestación económica por desempleo, y la modificación de algunas de las disposiciones de la Ley de Tutela Financiera de manera que la tutela de las finanzas de los menores de edad corresponda a aquel de sus progenitores que esté más cualificado, tanto si se trata del padre como de la madre.
39. Se ha promulgado el Decreto Ley por el que se modifican algunas disposiciones del Código de Procedimiento ante los Tribunales de la Sharia relativas a la obligatoriedad de someter las disputas familiares a la Oficina de Reconciliación Familiar, que está integrada por especialistas de los ámbitos psicológico, social y jurídico que llevan a cabo labores de solución de diferencias o conciliación antes de recurrir al tribunal de la sharia.
40. Se ha modificado el artículo 334 del Código de Procedimiento Penal para detener la aplicación de la pena de muerte a las mujeres embarazadas.
41. La puesta en marcha del Plan Nacional para el Adelanto de la Mujer de Bahrein (2013-2022), que incluye cinco ejes, tiene por objeto garantizar la estabilidad de la familia en el marco de la unión familiar, dotarla de la capacidad necesaria para que pueda participar de manera competitiva en el proceso de desarrollo sobre la base del principio de la igualdad de oportunidades, integrar las necesidades de la mujer en el desarrollo dándole la posibilidad de distinguirse en su desempeño y progresar en sus aspiraciones con miras a mejorar su calidad de vida, y promover el aprendizaje permanente. La interacción y la colaboración con los asociados y aliados que complementan la labor institucional se hace a través del Consejo Supremo de la Mujer, que es el centro nacional de conocimientos especializados en asuntos de la mujer.
42. El Plan Nacional se ha integrado en el Programa de Acción del Gobierno para 2015-2018, que fue aprobado por el Parlamento en el cuarto período legislativo, en enero de 2015.
43. Se ha creado el Centro de Apoyo e Información para la Mujer, que se encarga de centrar la atención en la situación y los problemas de las mujeres bahreiníes y las mujeres extranjeras casadas con bahreiníes, y de abordarlos atendiendo directamente a las reclamaciones y cuestiones que plantean, examinando su situación y contribuyendo a resolver los problemas a los que se enfrentan a través de los diversos medios y mecanismos disponibles.
44. Se ha promovido el empoderamiento económico de la mujer, para lo cual el Consejo Supremo de la Mujer ha puesto en marcha una serie de programas de formación y rehabilitación en el marco de varios proyectos que tienen como objetivo dotar a las mujeres de los conocimientos técnicos y especializados necesarios para poder emprender o gestionar pequeños negocios o dedicarse a la gestión empresarial. Se han lanzado gran número de iniciativas y programas en colaboración con las instituciones del Estado que buscan ofrecer servicios de asesoramiento y facilidades para el empoderamiento económico de las mujeres, como el establecimiento del Centro de Desarrollo de la Capacidad de las Mujeres de Bahrein “Riyadat”, una incubadora económica destinada específicamente a las mujeres que
ofrece todo tipo de servicios de formación, asesoramiento y promoción para las empresarias. También existen mecanismos que proporcionan apoyo y financiación en condiciones favorables, como el Fondo de Inversiones de su Alteza Real la Princesa Sabika Bint Ibrahim Al-Jalifa para apoyar y financiar las actividades comerciales de las mujeres de Bahrein (para más detalles, véase el párrafo 7).
45. Para fomentar el empoderamiento político de las mujeres, el Consejo Supremo de la Mujer ha puesto en marcha un programa permanente integrado para el empoderamiento de la mujer en la esfera política que se centra en la creación de redes con todas las partes interesadas y las instituciones pertinentes con miras a llevar a cabo programas de formación, cualificación y sensibilización destinados a las mujeres que deseen participar en los asuntos públicos. El programa se ha desarrollado desde las elecciones de 2002 y hasta 2016. Esos esfuerzos han propiciado la llegada de varias mujeres al Parlamento y a los consejos municipales.
La Ley de la Familia
(Recomendaciones 49, 138 y 139)
46. Se ha promulgado la Ley de la Familia (sección I), que se aplica en los tribunales islámicos suníes. El Gobierno está preparando actualmente un proyecto de ley única que abarque todas las disposiciones relativas a la familia.
47. El Consejo Supremo de la Mujer, en colaboración con el Consejo Superior del Poder Judicial, llevó a cabo un estudio de las repercusiones de la aplicación de las disposiciones de la Ley de la Familia (sección I) por los tribunales de la sharia, y ha empezado a aplicar los resultados del estudio en cuestión.
48. Se ha publicado una serie de folletos explicativos y de sensibilización destinados a aclarar y simplificar los artículos de la Ley de la Familia (sección I), y a informar de los servicios legales a disposición de las mujeres. Asimismo, se han ejecutado programas de sensibilización y campañas en los medios de comunicación para dar a conocer las principales disposiciones de la Ley (sección I) y la importancia de agilizar la promulgación de la sección II.
49. La ejecución de programas permanentes sobre cultura familiar y cultura jurídica destinados a los jóvenes de ambos sexos que van a contraer matrimonio tiene por objeto fomentar la sensibilización y hacer que tomen conciencia de los requisitos de la armonía familiar y de la legislación local y los acuerdos internacionales que promueven los temas relacionados con la mujer, y consagrar las actitudes positivas hacia la cuestión de la mujer.
La nacionalidad
(Recomendaciones 75, 95, 96, 140, 141, 142 y 143)
50. El Consejo Supremo de la Mujer otorga especial atención al tema de los hijos de mujeres bahreiníes casadas con extranjeros y se esfuerza por mejorar su situación a través de su participación en la adopción de las medidas necesarias para que puedan acceder a los servicios básicos a disposición de los ciudadanos.
51. El Consejo de Ministros ha hecho pública una decisión aprobando un proyecto de ley por el que se modificaban algunas disposiciones de la Ley de la Nacionalidad de Bahrein de 1963 a fin de permitir conceder la nacionalidad bahreiní a los hijos de las mujeres bahreiníes casadas con extranjeros de acuerdo con directrices y criterios específicos. El proyecto de ley se ha remitido al Parlamento de conformidad con los procedimientos constitucionales y jurídicos pertinentes.
Legislación nacional relativa a la educación y la discapacidad (Recomendaciones 38, 46, 52, 166, 167, 168, 169, 170, 171 y 172)
Educación
52. El artículo 7, párrafo a), de la Constitución estipula que “el Estado patrocina las ciencias, las humanidades y las artes y promueve la investigación científica. Asimismo, el Estado garantiza servicios educativos y culturales a los ciudadanos. La educación es
obligatoria y gratuita en las primeras etapas que se especifican e indican en la ley. Esta establece también el plan necesario para erradicar el analfabetismo”.
53. Tanto en el marco orientativo de la educación para la ciudadanía y los derechos humanos como en el diseño de los planes de estudios de las diversas etapas y grados de la enseñanza en las escuelas públicas y privadas, el principio de la igualdad de oportunidades se considera uno de los pilares fundamentales en los que deben basarse los planes y programas de estudios, los libros de texto y todos los demás medios y materiales didácticos.
Entre las características de este enfoque figura la incorporación de la denominada discriminación positiva en favor de los grupos sociales más vulnerables, específicamente en beneficio de las personas con discapacidad.
54. Por lo que respecta a la educación de las personas con discapacidad y las personas con necesidades especiales, todos los alumnos con discapacidad y necesidades especiales reciben educación y enseñanza especial en el marco de las instituciones docentes. Para ello:
a) En el curso 2015/16 se ha aplicado un método pedagógico integral para la rehabilitación de los alumnos con discapacidad mental leve y síndrome de Down;
b) Se tiene en cuenta a los estudiantes con necesidades especiales, los enfermos de cáncer y anemia falciforme y los alumnos sordos durante los exámenes finales, que presentan ante un comité especial, y se les facilitan servicios especiales y se toma cualquier otra medida que requiera su condición;
c) Los centros de rehabilitación ofrecen servicios de rehabilitación a los estudiantes con discapacidad mental leve y media y con parálisis cerebral con miras a integrarlos en las escuelas públicas ordinarias;
d) Se ha creado un centro de rehabilitación modelo para las personas con discapacidad motora y parálisis cerebral;
e) Se han reforzado los métodos pedagógicos, los sistemas de evaluación educativos y los medios de apoyo para todos los alumnos con necesidades especiales en las instituciones docentes;
f) Se ha autorizado a instituciones educativas privadas (tres escuelas) a enseñar a alumnos con necesidades especiales aplicando métodos aprobados por el Ministerio de Educación;
g) Se han abierto un centro especial para la evaluación y el diagnóstico de la discapacidad y un centro especial para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad en materia de formación, búsqueda de empleo e incorporación al mercado laboral;
h) Se está trabajando para finalizar nueve centros de rehabilitación en el complejo integral para la discapacidad.
Discapacidad
55. El tema de los derechos de las personas con discapacidad suscita gran interés en el Reino de Bahrein, por lo que se ha sumado a los países que han promovido la puesta en marcha del Decenio Árabe de las Personas con Discapacidad, iniciativa que la Liga de los Estados Árabes ha hecho suya. En ese sentido, se ha aprobado la Decisión núm. 3/2005, relativa a la formación de un comité nacional para su seguimiento. Asimismo, el Reino se ha adherido a la Convención Árabe para la Rehabilitación y el Empleo de las Personas con Discapacidad (núm. 17/1993), en virtud del Decreto Ley núm. 3/1996.
56. La Estrategia y el Plan Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad empezaron a aplicarse el 3 de octubre de 2011 en el marco de la colaboración y la coordinación entre el Alto Comité de Asuntos de las Personas con Discapacidad, el Ministerio de Desarrollo Social y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
Se trata de una estrategia global e integrada, basada en una serie de estudios de campo y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que el Reino de Bahrein se adhirió en 2011. La Estrategia tiene como objetivo conseguir que las personas con discapacidad tengan plenos derechos, en igualdad de condiciones con los demás, lograr
su integración cabal y asegurarles una mejor atención que les permita desarrollar sus capacidades. De ese modo, traza una hoja de ruta para la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Estrategia se articula en torno a siete ejes, incluido el eje de la información y la sensibilización, que abarca una serie de orientaciones estratégicas encaminadas a su aplicación, entre las que figuran:
a) Construir una estructura mediática idónea para promover el enfoque social y de derechos con respecto a la discapacidad;
b) Establecer un subcomité de coordinación eficaz para el seguimiento de los programas informativos, de sensibilización y sobre la discapacidad.
57. Asimismo, incluye el eje del empoderamiento económico, que tiene varias vertientes estratégicas, como:
a) La creación de un fondo para apoyar la participación de las personas con discapacidad en la economía nacional;
b) La activación de la función del Ministerio de Trabajo relativa al empleo de las personas con discapacidad (para más detalles, véase el párrafo 7).
Apoyo y formación de los mandos policiales (Recomendaciones 89, 102, 104, 105, 109 y 130)
58. Bahrein ha mostrado gran interés por seguir apoyando el desarrollo de la capacidad de la policía nacional por lo que respecta a la obligación de respetar los derechos humanos al aplicar la ley. Por esa razón, el Ministerio del Interior no ha escatimado esfuerzos en formar a las fuerzas de la policía y mejorar sus capacidades por medio de varios cursos que se han impartido a nivel local y en el extranjero. Cabe destacar los siguientes.
a) Conferencias y cursos de formación locales:
• Cuatro cursos sobre derechos humanos destinados a las fuerzas de seguridad pública en los que participaron 87 personas;
• Cuatro cursos sobre normas de derechos humanos en la labor policial en los que participaron 213 miembros de las fuerzas de seguridad pública;
• Un curso sobre el papel del poder legislativo en el apoyo y la promoción de los derechos humanos en Bahrein al que asistieron 250 participantes;
• Un curso sobre la eficacia respecto de la aplicación de los derechos humanos en los cuerpos de seguridad que contó con la asistencia de 119 participantes del Reino de Bahrein, además de otros procedentes de varios países árabes;
• Ocho cursos sobre el papel de la policía en la salvaguardia de los derechos humanos a los que asistieron 152 participantes;
• Un curso de formación para explicar el derecho internacional de los derechos humanos y los tratados internacionales suscritos por el Reino de Bahrein al que asistieron 22 participantes;
• Un curso para explicar el Código de Conducta de la Policía al que asistieron 443 oficiales y 8.238 números de la policía;
• Dos cursos sobre los controles de fondo y de procedimiento para el uso de la fuerza en la detención administrativa en el que participaron 54 miembros de las fuerzas de seguridad pública;
• Dos cursos sobre investigación penal para combatir la delincuencia y aplicación práctica del derecho penal a los que asistieron 47 participantes;
• Un curso de preparación de instructores para explicar el Código de Conducta de la Policía en el que participaron ocho oficiales;
• Un curso sobre responsabilidad disciplinaria de los funcionarios públicos en la legislación de Bahrein al que asistieron 21 participantes;
• Un curso sobre la trata de personas al que asistieron 22 participantes.
b) Participación en conferencias y cursos celebrados en el extranjero:
• Cinco cursos de formación en Italia destinados a prestar asistencia técnica para el control de la policía al que asistieron 102 participantes;
• 21er período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra al que asistieron seis participantes;
• Tres cursos sobre derechos humanos celebrados en varios países árabes a los que asistieron 29 participantes.
c) Organización del Segundo Foro Científico de la Policía Árabe (Aplicación de los derechos humanos en los cuerpos de seguridad, en colaboración con la Universidad Naif de Ciencias de Seguridad), celebrado del 20 al 23 de enero de 2013, al que asistieron 84 participantes del Ministerio del Interior y 35 participantes ajenos al Ministerio, con lo que el total de participantes del Reino de Bahrein fue de 119.
d) El Ministerio del Interior hizo pública la Decisión núm. 14/2012, relativa al Código de Conducta de la Policía, que incluye los principios que han de aplicar las fuerzas del orden con miras a promover la cultura de los derechos humanos. Asimismo, el Ministerio hizo pública la Decisión núm. 24/2014, relativa a los principios básicos sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego (para más detalles, véase el párrafo 7).
Los derechos del niño (Recomendación 29)
59. En 2012 se promulgó la Ley del Niño (Ley núm. 37/2012), por la que se aplica la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que el Reino de Bahrein es parte. El 18 de febrero de 2016 se hizo pública la Decisión núm. 4/2016 sobre la reestructuración de la Comisión Nacional de la Infancia, constituida en 1999, y que, entre otras cosas, se encarga del seguimiento de la aplicación del Plan Estratégico Nacional para la Infancia que ayuda a las entidades que se ocupan de la infancia a desarrollar y promover proyectos y programas que sirvan a los derechos del niño y los garanticen.
60. En 2013 se empezaron a aplicar la Estrategia Nacional para la Infancia y su Plan de Acción (2013-2017). Se trata de una estrategia que se deriva de las características, necesidades y requisitos que distinguen a este grupo de edad, y de las particularidades de la sociedad y la cultura, y que se basa en las disposiciones de la sharia islámica. El documento se elaboró sobre la base a los resultados de un estudio en el que se analizaba la situación de los niños en el Reino en el período 2010-2011.
Los medios de comunicación y la prensa
(Recomendaciones 25, 30, 93, 147, 148, 149, 150, 152, 155, 156 y 158)
61. El acceso a la información y el acceso a Internet es un derecho constitucional y legal. Se está trabajando en la preparación de un nuevo proyecto de ley sobre la prensa y los medios electrónicos con miras a promover la libertad y la independencia de la prensa y de las entidades que gestionan los medios electrónicos, de conformidad con las normas internacionales, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En dicho proyecto de ley se prohíbe toda incitación a la violencia o al odio, toda amenaza a la seguridad nacional y el orden público o todo atentado contra los derechos de los demás, su reputación y su dignidad, o contra la moral pública, o toda violación de cualquiera de los principios de derechos humanos. Asimismo, el proyecto de ley afianza los derechos de los periodistas a expresar sus puntos de vista en condiciones de seguridad e independencia en el marco de la Constitución y la ley, y garantiza el derecho a acceder a la información y a difundirla.
62. Se han tomado medidas ejecutivas y judiciales para prohibir cualquier incitación al sectarismo y la violencia, el odio nacional o religioso o el racismo en los medios de comunicación, de acuerdo con el Código Penal, en su versión modificada, y con la Ley de Prensa actual, promulgada en virtud del Decreto Ley núm. 47/2002, y se han reafirmado en el proyecto de ley de prensa y medios electrónicos, de acuerdo con los tratados internacionales en los que Bahrein es parte.