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Omán Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos Asamblea General A

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(1)

Consejo de Derechos Humanos

Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 37º período de sesiones

18 a 29 enero de 2021

Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos

*

Omán

* El presente documento se reproduce tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.

Naciones Unidas A

/HRC/WG.6/37/OMN/1

Asamblea General

Distr. general

12 de noviembre de 2020 Español

Original: árabe

(2)

Índice

Página

I. Introducción ... 3

II. Metodología y proceso de consulta adoptados en la preparación del informe nacional ... 4

A. Metodología de seguimiento del examen... 4

B. Preparación del informe y proceso de consulta ... 4

III. Evolución del marco normativo, constitucional e institucional de promoción y protección de los derechos humanos... 4

A. Evolución del marco normativo y tratados de derechos humanos ... 5

B. Evolución del marco constitucional de promoción de los derechos humanos ... 5

C. Evolución del marco legislativo (decretos del Sultán, leyes, proyectos de ley, reglamentos y resoluciones) ... 6

D. Instituciones nacionales de protección de los derechos humanos ... 10

IV. Medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del segundo ciclo del Examen Periódico Universal ... 13

A. Derechos económicos, sociales y culturales ... 13

B. Derechos civiles y políticos y libertades fundamentales ... 18

C. Refuerzo y protección de los derechos humanos ... 21

V. Logros y mejores prácticas ... 24

A. Logros ... 24

B. Mejores prácticas ... 25

C. Cooperación con los mecanismos de derechos humanos ... 26

D. Fomento de la capacidad... 27

VI. Desafíos y prioridades ... 27

VII. Compromisos voluntarios ... 28

VIII. Conclusión ... 28

(3)

I. Introducción

1. La Sultanía de Omán presenta su informe al tercer ciclo del Examen Periódico Universal, de conformidad con la resolución 60/251 de la Asamblea General, y de las resoluciones 5/1 y 16/21 y la decisión 17/119 del Consejo de Derechos Humanos, y en aplicación de las directrices relativas a la preparación de informes al mecanismo de Examen Periódico Universal.

2. El presente informe examina la evolución en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos durante el período comprendido entre 2016 y 2020, como parte del cumplimiento por Omán de sus compromisos y del seguimiento de la aplicación de las recomendaciones que se le formularon durante el segundo ciclo del Examen Periódico Universal, celebrado en el Consejo de Derechos Humanos el 5 de noviembre de 2015, que fueron adoptadas mediante la decisión 31/111, en la 46ª sesión, el 17 de marzo de 2016. La Sultanía recibió 233 recomendaciones, de las que 169 fueron aceptadas total o parcialmente, se tomó nota de otras 28 y 36 más no fueron aceptadas, por no ajustarse a nuestro sistema de valores y ordenamiento legislativo.

3. Este informe se considera la culminación de un plan de acción puesto en marcha por la Sultanía desde la adopción de su informe inicial, y se centra principalmente en cómo integrar de manera gradual y efectiva el sistema de derechos humanos y hacer que interactúe con la especificidad nacional y los desafíos a los que se enfrenta la Sultanía, que sigue esforzándose por ampliar su sobresaliente historial de logros en la esfera de la promoción y la protección de los derechos humanos, y por contribuir a las mejores prácticas internacionales en la materia e interactuar con ellas de forma positiva.

4. La presentación de este informe se produce en circunstancias excepcionales derivadas de la situación actual derivada de la emergente pandemia del coronavirus (“Covid-19”), que se ha cobrado la vida de cientos de miles de personas en países de todo el mundo y ha comenzado a amenazar la salud pública y a paralizar la vida económica, social y cultural. Omán no ha escatimado ninguna política ni medida para contrarrestar esta pandemia y limitar al máximo sus efectos. En aplicación de los elevados principios de derechos humanos, Su Majestad el Sultán Haitham bin Tariq (Dios lo preserve y guarde) cursó instrucciones para que se constituyera una comisión superior compuesta por altos funcionarios estatales a fin de examinar el mecanismo con el que hacer frente a las realidades y acontecimientos resultantes de la propagación del coronavirus. Dicha comisión ha adoptado numerosas resoluciones efectivas para contrarrestar la propagación del virus y para dar acceso a pruebas y tratamientos gratuitos tanto para los nacionales omaníes como para quienes residen sobre el territorio de la Sultanía. En el marco de los esfuerzos por limitar la propagación de la pandemia, todas las personas se benefician sin discriminación de la provisión gratuita de suministros y artículos de primera necesidad durante los períodos de confinamiento. El Ministerio de Salud ha puesto en marcha clínicas virtuales en el Hospital Sultani para garantizar la continuidad de la atención médica a los pacientes de forma remota, y también ha creado una línea telefónica directa para recibir consultas de mujeres embarazadas, al tiempo que ha continuado ejecutando el programa ampliado de inmunización en la Sultanía, cuya cobertura, según las últimas estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha superado el 99 % de la población. La Sultanía ha respondido positivamente al llamamiento de las Naciones Unidas para que pusiese en libertad a cierto número de presos y el Gobierno también ha corrido con los gastos de repatriación de los presos extranjeros a sus países, con el fin de contribuir a impedir la propagación del coronavirus.

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II. Metodología y proceso de consulta adoptados en la preparación del informe nacional

A. Metodología de seguimiento del examen

5. Desde la aprobación de su segundo informe periódico, la Sultanía ha hecho esfuerzos para aplicar los resultados del examen. En el marco de esos esfuerzos, el Comité Jurídico encargado de dar seguimiento a las recomendaciones aceptadas por la Sultanía tras el examen del informe periódico relativo al Examen Periódico Universal en materia de derechos humanos, ha reforzado su labor, en virtud de la resolución 22/2016 del Consejo de Ministros, con el fin de dar seguimiento a la aplicación de las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos. El Comité cuenta entre sus miembros con representantes de varios organismos gubernamentales e instituciones de la sociedad civil. En el marco de un plan nacional, el Comité hace un seguimiento de la aplicación de los compromisos de la Sultanía en relación con el Examen Periódico Universal, en cooperación con las autoridades pertinentes.

B. Preparación del informe y proceso de consulta

6. El Comité llevó a cabo una serie de procedimientos en el marco del proceso consultivo previo a la preparación del informe de la Sultanía de Omán. En este sentido, el Comité celebró un conjunto de reuniones sobre la cuestión, y también organizó diversos talleres y foros con múltiples instituciones de la sociedad civil y órganos gubernamentales de la Sultanía para estudiar sus propuestas sobre las formas óptimas de dar seguimiento a las conclusiones del examen y abordar el proceso participativo de redacción del tercer informe, tanto en lo que se refiere a la forma como al contenido.

7. La Sultanía ha trabajado diligentemente durante casi cinco años para cumplir con las recomendaciones a las que dio su aprobación, en el marco de una visión nacional integral y de los factores determinantes fundamentales. La Sultanía adoptó un plan de acción desde la aprobación de su informe inicial, que se centra principalmente en cómo integrar de manera gradual y efectiva el sistema de derechos humanos y hacer que interactúe con la especificidad nacional y los desafíos a los que se enfrenta la Sultanía, que sigue esforzándose por ampliar su sobresaliente historial de logros en la esfera de la promoción y la protección de los derechos humanos, y por contribuir a las mejores prácticas internacionales en la materia e interactuar con ellas de forma positiva.

III. Evolución del marco normativo, constitucional e institucional de promoción y protección de los derechos humanos

8. La Sultanía ha puesto el mayor celo en la promoción y protección de los derechos humanos a través de su participación en los debates sobre algunas convenciones y protocolos sobre derechos humanos en las sesiones públicas de las Naciones Unidas, o mediante la adhesión a muchas convenciones, y a sus protocolos internacionales de derechos humanos anexos, y su posterior ratificación. Además, ha cumplido las obligaciones internacionales dimanantes, tales como la preparación de informes iniciales y periódicos sobre el grado de aplicación de dichos convenios y protocolos; el examen de dichos informes en las sesiones de diálogo interactivo con los comités de tratados internacionales de derechos humanos, y el seguimiento de la puesta en aplicación de las observaciones y recomendaciones emitidas por dichos comités.

9. La Sultanía ha trabajado para integrar los derechos humanos en las leyes, adaptándolas a las disposiciones de los convenios a los que se ha adherido o que ha ratificado.

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A. Evolución del marco normativo y tratados de derechos humanos

10. De conformidad con las recomendaciones aceptadas por la Sultanía de Omán tras el examen de su segundo informe nacional de derechos humanos en el marco del Examen Periódico Universal en 2015, la Sultanía se adhirió a tres principales convenios internacionales de derechos humanos:

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mediante el Decreto del Sultán núm. 46/2020.

• La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en virtud del Decreto del Sultán núm. 44/2020.

• La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en virtud de Decreto del Sultán núm. 45/2020.

11. En cumplimiento del compromiso asumido por la Sultanía durante el examen del segundo informe periódico relativo al Examen Periódico Universal, en 2015, se retiró la reserva al artículo 15, párrafo 4, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en virtud del Decreto del Sultán núm. 3/2019.

Cabe recordar que tanto la reserva general como las reservas a los artículos 7, 9, 21 y 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño han sido retiradas.

B. Evolución del marco constitucional de promoción de los derechos humanos

12. La Ley Fundamental del Estado (la Constitución) garantiza los derechos y libertades de las personas en el marco del Estado de derecho, reafirmando la justicia, la igualdad y la equidad como principios fundamentales que rigen la política de Estado y en los que se sustenta.

Traspaso fluido del poder en la Sultanía de Omán

13. Entre las disposiciones más importantes contenidas en la Ley Fundamental del Estado, y concretamente en el artículo 6 de la misma, se encuentra el mecanismo de transferencia de poder en caso de que quede vacante el cargo de Sultán (Jefe del Estado). El Estado ha superado una experiencia única en su género con la transferencia del poder en aplicación de esa disposición. En la madrugada del sábado 11 de enero de 2020, la Sultanía de Omán se despertó, junto con el mundo entero, con la atroz nueva de la defunción de Su Majestad el Sultán Qaboos bin Saeed (Dios perfume la tierra que lo cubre).

14. La Sultanía y la comunidad internacional fueron testigos de una transición de poder fluida y transparente cuando Su Majestad el Sultán Haitham bin Tariq al-Muammar fue elegido nuevo Sultán de Omán (Dios lo preserve y guarde) para suceder al difunto Sultán Qaboos bin Saeed bin Taymur (Dios perfume la tierra que lo cubre), algo por lo que Omán fue elogiado a nivel nacional e internacional, lo que es un indicador importante de la eficacia de las instituciones de la Sultanía, de la madurez de la sociedad omaní y de la confianza que esta tiene en lo relativo a seguir adelante con el nuevo renacimiento de Omán y enfrentar los retos del futuro.

15. La Ley Fundamental del Estado reafirma la protección resuelta y efectiva de los derechos humanos, en particular las disposiciones de su Título III. La observancia de los convenios y tratados internacionales y regionales y las normas reconocidas del derecho internacional se consideran los principios rectores de la política de Estado en este ámbito.

16. El rango jurídico de los tratados y acuerdos internacionales ratificados por la Sultanía se determina de conformidad con las disposiciones de los artículos 72, 76 y 80 de la Ley Fundamental del Estado, que los consideran parte de las leyes nacionales, y sus disposiciones ejecutorias, que tienen fuerza de ley una vez que Omán se ha adherido a ellas o ha ratificado su adhesión. Ninguna de las dependencias del Estado puede emitir leyes, reglamentos, resoluciones o instrucciones que contradigan las disposiciones de los convenios y acuerdos internacionales en los que la Sultanía sea parte.

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17. Cabe señalar que Su Majestad el Sultán Haitham bin Tariq (Dios lo preserve y guarde) afirmó en su primer histórico discurso, pronunciado el día de su toma de posesión como Sultán del país, el 11 de enero de 2020, que la Sultanía de Omán continuaría desempeñando su función como miembro activo de la organización de las Naciones Unidas, respetando su Carta y trabajando con los Estados Miembros para lograr la paz y la seguridad internacionales y propalar la prosperidad económica en todos los países del mundo basándose para ello en el sublime legado que dejó tras de sí el difunto Sultán (sean sobre él la misericordia de Dios y su perdón), cuya base es el compromiso con las relaciones de amistad y cooperación con todos, y el respeto de los pactos, leyes y acuerdos firmados con diferentes Estados y organizaciones.

C. Evolución del marco legislativo (decretos del Sultán, leyes, proyectos de ley, reglamentos y resoluciones)

18. En cumplimiento de los principios constitucionales relacionados con los derechos humanos contenidos en la Ley Fundamental del Estado, y los pactos y convenios internacionales a los que se ha adherido la Sultanía, el legislador nacional ha garantizado su protección en muchas leyes nacionales, no en vano durante el período 2016-2020 se emitieron numerosos decretos, leyes, reglamentos y resoluciones. Igualmente, la Sultanía está preparando una serie de proyectos de ley, como se explica a continuación:

a) Decretos y leyes promulgados:

• Decreto del Sultán núm. 18/2016, por el que se ratifica un acuerdo entre el Gobierno de Omán y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre cooperación en materia de ciencia y tecnología.

• Decreto del Sultán núm. 23/2016, por el que se modifica el nombre de la Comisión de Derechos Humanos.

• Decreto del Sultán núm. 24/2016, por el que se designan los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de Omán.

• Decreto del Sultán núm. 28/2016, por el que se promulga el reglamento del Instituto de Administración Pública.

• Decreto del Sultán núm. 30/2016, por el que se promulga la Ley contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.

• Decreto del Sultán núm. 41/2016, por el que se aprueba la adhesión de Omán a la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.

• Decreto del Sultán núm. 23/2017, por el que se modifican algunas disposiciones del Decreto del Sultán núm. 48/2004, por el que se establece el Fondo de Desarrollo Agrícola y Pesquero y se dicta su reglamento interno.

• Decreto del Sultán núm. 7/2018, por el que se promulga el Código Penal.

• Decreto del Sultán núm. 18/2018, por el que se crea la Facultad de Ciencias de la Salud de Omán y el Instituto Superior de Especialidades Sanitarias y se promulgan sus reglamentos internos.

• Decreto del Sultán núm. 22/2018, por el que se introducen algunas modificaciones en la Ley de Protección de la Competencia y de Prevención de los Monopolios.

• Decreto del Sultán núm. 3/2019, por el que se ratifica la modificación del documento de adhesión de Omán a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y se retiran algunas de las reservas formuladas por Omán a la Convención.

• Decreto del Sultán núm. 18/2019, por el que se promulga la Ley de Empresas Comerciales.

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• Decreto del Sultán núm. 19/2019, por el que se promulga la Ley de Recursos Minerales.

• Decreto del Sultán núm. 27/2019, sobre las áreas científicas y otras áreas de especialización.

• Decreto del Sultán núm. 29/2019, por el que se designa a los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de Omán.

• Decreto del Sultán núm. 50/2019, por el que se promulga la Ley de Inversión de Capital Extranjero.

• Decreto del Sultán núm. 51/2019, por el que se promulga la Ley de Privatización.

• Decreto del Sultán núm. 52/2019, por el que se promulga la Ley de Asociación entre los Sectores Público y Privado.

• Decreto del Sultán núm. 55/2019, por el que se promulga la Ley de Estadística y Datos.

• Decreto del Sultán núm. 66/2019, por el que se crea la Autoridad Fiscal.

• Decreto del Sultán núm. 75/2019, por el que se promulga de la Ley de Regulación del Ejercicio de la Profesión Médica y las Profesiones de Medicina Auxiliar.

• Decreto del Sultán núm. 27/2020, por el que se aprueba la adhesión de la Sultanía de Omán al Acuerdo de Cooperación en los Estados Árabes de Asia para la Investigación, el Desarrollo y la Capacitación en Materia de Ciencias y Tecnología Nucleares (ARASIA).

• Decreto del Sultán núm. 44/2020, por el que se aprueba la adhesión de la Sultanía de Omán a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

• Decreto del Sultán núm. 45/2020, por el que se aprueba la adhesión de la Sultanía de Omán a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

• Decreto del Sultán núm. 46/2020, por el que se aprueba la adhesión de la Sultanía de Omán al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

• Decreto del Sultán núm. 82/2020, por el que se aprueba el Régimen de Seguridad en el Empleo.

• Decreto del Sultán núm. 111/2020, por el que se reconstituye el Consejo de Ministros, que pasó a integrar entre sus miembros a tres mujeres.

• Decreto del Sultán núm. 113/2020, por el que se nombran ciertos cargos, y en virtud del cual cuatro mujeres fueron designadas para ocupar cargos de subsecretarias de Estado o de categoría equivalente.

b) Proyectos de ley preparados por la Sultanía que están ya en fases avanzadas de tramitación y se espera que se promulguen en un futuro próximo

• Proyecto de Ley de Medios de Comunicación, que se ha fusionado con varias leyes en vigor que regulan los medios de comunicación, la distribución y las publicaciones impresas.

• Nuevo proyecto de Ley del Trabajo, que incluye más disposiciones y prestaciones, que están en conformidad con las normas y prácticas internacionales.

• Proyecto de Ley sobre los Trabajadores Domésticos, que ampara los derechos de este colectivo.

• Proyecto de Ley sobre Organizaciones no Gubernamentales, que contiene disposiciones más positivas en relación con la constitución de asociaciones y el ejercicio de sus actividades.

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• La Sultanía participa activamente en la preparación del proyecto de Ley Árabe de Rechazo al Odio; de ser necesario, se promulgará en el futuro una ley nacional sobre la cuestión.

• Nuevo proyecto de Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, conforme con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y ajustada a las normas internacionales en la materia.

c) Reglamentos y resoluciones [ministeriales]:

• Resolución núm. 212/2016, por la que se emite el Reglamento sobre Iniciativas Culturales

• Resolución núm. 42/2016, por la que se modifican algunas disposiciones del reglamento ejecutivo de la Ley de Prensa y Publicaciones.

• Resolución núm. 29/2016, por la que se dicta el Reglamento de Requisitos Sanitarios para las actividades relacionadas con la salud pública.

• Resolución núm. 20/2016, por la que se emite el Reglamento del Departamento de Cuestiones Climáticas.

• Resolución núm. 38/2016, por la que se emite el Reglamento sobre regulación de la Investigación Científica en las Facultades de Ciencias Aplicadas.

• Resolución núm. 140/2016, por la que se modifican algunas disposiciones del Reglamento sobre el Pago de Prótesis y Medios de Asistencia.

• Resolución núm. 140/2016, por la que se promulga el Reglamento de la Labor de los Comités de Desarrollo Social.

• Resolución núm. 10/2016, por la que se constituye una Comisión de Examen de las Reclamaciones Laborales y se determinan sus atribuciones.

• Resolución núm. 217/2016, relativa al Régimen de Contratación de Menores de Edad, y sobre los empleos y profesiones en que pueden ser contratados.

• Resolución núm. 330/2017, por la que se crea la Comisión de Derecho Internacional Humanitario de Omán.

• Resolución núm. 26/2017, por la que se modifican algunas de las disposiciones de la Resolución Ministerial núm. 271/2006, que establece los lugares en que pueden cumplirse las sentencias dictadas sobre derecho de visita del menor y los procedimientos para la aplicación de las sentencias y decisiones dictadas en materia de entrega del menor o el ejercicio del derecho de visita, y a quién corresponde hacerlo.

• Resolución núm. 59/2017, por la que se modifican algunas disposiciones del Reglamento ejecutivo de la Ley de Vivienda Social.

• Resolución núm. 234/2017, por la que se emite el Reglamento sobre Cuestiones del Alumnado en las Escuelas Públicas.

• Resolución núm. 287/2017, por la que se emite el reglamento ejecutivo de las Escuelas Privadas.

• Resolución núm. 46/2017, por la que se modifican algunas disposiciones del Reglamento de Creación de Centros de Rehabilitación de Personas con Discapacidad.

• Resolución núm. 47/2017, por la que se modifican algunas disposiciones del Reglamento de Centros Privados de Orientación y Asesoramiento Familiar.

• Resolución núm. 48/2017, por la que se modifican algunas disposiciones del Reglamento de Guarderías.

• Resolución núm. 40/2017, sobre regulación del trabajo a tiempo parcial.

• Resolución núm. 204/2017, por la que se modifican algunas disposiciones del reglamento ejecutivo de la Ley de Residencia de Extranjeros.

(9)

• Resolución núm. 77/2017, por la que se emite el reglamento ejecutivo de la Ley de Protección al Consumidor.

• Resolución núm. 1/2017, sobre los procedimientos de aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad emitidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas sobre prevención, represión y financiación del terrorismo.

• Resolución núm. 43/2018, por la que se modifican algunas disposiciones del reglamento ejecutivo de la Ley de Prensa y Publicaciones.

• Resolución núm. 172/2018, por la que se modifican algunas disposiciones del Reglamento sobre Cuestiones del Alumnado en las Escuelas Públicas.

• Resolución núm. 95/2018, por la que se aprueba la Cuenta de Solidaridad Social.

• Resolución núm. 179/2018, por la que se emite el Reglamento sobre Transporte y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos.

• Resolución Ministerial núm. 133/2018, emitida el 12 de abril de 2018 para modificar algunas disposiciones del Reglamento sobre Medidas de Seguridad y Salubridad Laboral en Empresas sujetas a la Ley del Trabajo.

• Resolución núm. 153/2018, por la que se modifican algunas disposiciones de la Resolución Ministerial núm. 40/2017, sobre regulación del trabajo a tiempo parcial.

• Resolución núm. 270/2018, por la que se emite el Reglamento sobre la Notificación del Abandono del Trabajo por Trabajadores no Omaníes.

• Resolución núm. 413/2018, por la que se dicta el Reglamento de las Comisiones Electorales de la Unión General de Trabajadores de la Sultanía de Omán.

• Resolución núm. 500/2018, sobre el sistema de formación, registro y empleo de los sindicatos, federaciones de trabajadores y la Unión General de Trabajadores de la Sultanía de Omán.

• Resolución núm. 129/2018, por la que se modifican algunas disposiciones del reglamento ejecutivo de la Ley de Residencia de Extranjeros.

• Resolución núm. j/3/2018, por la que se establece el Fondo de Garantía para la asistencia a afectados por lesiones físicas y a los derechohabientes de fallecidos, así como para indemnizar por daños materiales ocasionados en accidentes de tráfico, y se dicta su estatuto.

• Resolución núm. 92/2019, por la que se emite el reglamento ejecutivo de la Ley de Nacionalidad de Omán.

• Resolución núm. 105/2019, por la que se modifican algunas disposiciones del Reglamento de las Escuelas Privadas.

• Resolución núm. 120/2019, por la que se emite el Reglamento de los Consejos de Padres y Tutores.

• Resolución núm. 247/2019, por la que se modifican algunas disposiciones del Reglamento de Cuestiones del Alumnado en las Escuelas Públicas.

• Resolución núm. 57/2019, por la que se emite el Reglamento de los Estudios de Posgrado en Instituciones Privadas de Educación Superior.

• Resolución núm. 120/2019, por la que se modifican algunas disposiciones del reglamento ejecutivo de la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia.

• Resolución núm. 125/2019, por la que se dicta el reglamento ejecutivo de la Ley del Niño.

• Resolución núm. 35/2019, por la que se modifican algunas disposiciones del reglamento ejecutivo de la Ley de Residencia de Extranjeros.

• Resolución núm. 20/2020, por la que se modifican algunas disposiciones del reglamento ejecutivo de la Ley de Vivienda Social.

(10)

• Resolución Ministerial núm. 115/2020, por la que se regula la contratación en origen de mano de obra no omaní en empresas del sector privado para trabajos de limpieza.

• Resolución núm. 127/2020, por la que se regula la contratación en origen de mano de obra no omaní en trabajos de construcción y fábricas de ladrillos.

• Resolución núm. 58/2020, por la que se dicta el Reglamento sobre Medios de Transporte Escolar.

• Resolución núm. 157/2020, por la que se modifican algunas disposiciones del reglamento ejecutivo de la Ley de Residencia de Extranjeros.

D. Instituciones nacionales de protección de los derechos humanos

Comisión de Derechos Humanos de Omán

19. La Comisión de Derechos Humanos de Omán fue creada en 2008 mediante el Decreto del Sultán núm. 124/2008 como una institución nacional con personalidad jurídica e independencia administrativa y financiera. La Sultanía promueve los esfuerzos de la Comisión por proteger los derechos humanos de conformidad con los Principios de París.

20. La Comisión examina las observaciones sobre el historial de derechos humanos de la Sultanía formuladas por otros gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales (ONG), y se coordina con las autoridades pertinentes para tomar las medidas necesarias. La Comisión vigila cualesquiera irregularidades o abusos, recibe las denuncias sobre derechos humanos en la Sultanía y procura resolverlas y dirimirlas con el fin de preservar los derechos y libertades de las personas, tanto si son ciudadanos como residentes.

21. La Comisión ha establecido varias vías para recibir comunicaciones y reclamaciones mediante el establecimiento de una línea telefónica directa, y la asignación de un número de teléfono en Whatsapp, así como de un sitio web de la Comisión; también se puede denunciar en persona acudiendo al edificio de la Comisión.

22. La Comisión desempeña un papel importante en la difusión de la cultura de los derechos humanos en la Sultanía de Omán mediante la organización de seminarios y conferencias, programas de sensibilización en escuelas, colegios y universidades, la elaboración de estudios e investigaciones, y el establecimiento de numerosos talleres de derechos humanos en cooperación con la sociedad civil y el Gobierno. La Comisión es una de diversas comisiones que desempeñan la función de órganos de justicia, junto con las instituciones judiciales, como los comités de conciliación y reconciliación.

Comisión Nacional contra la Trata de Personas

23. La Sultanía ha sido testigo de avances patentes en la esfera de la lucha contra el delito de trata de personas, gracias al papel desempeñado por la Comisión Nacional contra la Trata de Personas. La Comisión está actualmente presidida por Su Excelencia el Ministro de Relaciones Exteriores e incluye entre sus miembros a representantes de varios organismos gubernamentales y no gubernamentales pertinentes. La Comisión ha jugado desde su creación, en 2008, un papel destacado y efectivo en lo tocante a hacer frente a este delito, en cooperación con las fuerzas del orden, las instituciones de la sociedad civil en la Sultanía y los organismos internacionales. El último de estos planes fue el Plan de Acción Nacional para el Período 2018-2020. A través de esta estrategia y estos planes, la Sultanía ha dado varios pasos importantes en los últimos años, materializados en las siguientes iniciativas:

• Se iniciaron múltiples campañas de sensibilización, la mayor de las cuales fue la Campaña Ihsan (beneficencia), que se puso en marcha en octubre de 2017, en virtud de la cual se difundió sensibilización a través de los medios audiovisuales, se publicaron folletos en diferentes idiomas y se llevaron a cabo cursos y charlas dirigidas a los colectivos más vulnerables.

(11)

• Se capacitó a varios funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en la lucha contra la trata de personas inscribiéndolos en cursos y talleres especializados, distribuidos a lo largo del año.

• Se organizó un simposio nacional anual sobre la lucha contra la trata de personas en colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y los asociados regionales, con el objetivo de cualificar y capacitar al personal superior y fomentar las capacidades nacionales para abordar diversas cuestiones relacionadas con la trata de personas, con amplia participación de las diversas partes interesadas.

• Se crearon secciones judiciales y administrativas especializadas en delitos de trata de personas en organismos encargados de hacer cumplir la ley.

• Se formuló una recomendación para abolir el sistema de kafala (patrocinio) y permitir la libre circulación de trabajadores extranjeros de un empleador a otro, lo que dio lugar a una resolución del Inspector General de Policía y Aduanas a este respecto.

24. Cabe señalar que la ley y la práctica en la Sultanía garantizan a las víctimas de la trata de personas atención médica y legal, así como asistencia jurídica y social, todo ello con carácter gratuito. Existe un hogar refugio específico, equipado para este propósito, y la Policía Sultaní de Omán y otras autoridades participan brindando información, asesoramiento y apoyo a través de líneas telefónicas gratuitas a las víctimas. Las víctimas no omaníes pueden permanecer en Omán hasta que finalicen todos los procedimientos legales, si así lo desean.

25. Para fortalecer la asociación entre la Comisión Nacional contra la Trata de Personas y las instituciones de la sociedad civil, la Comisión firmó en diciembre de 2018 un memorando de cooperación con el Colegio de Abogados de Omán para intervenir gratuitamente ante los tribunales omaníes en nombre de las víctimas de la trata de personas y representarlas ante la justicia para hacer valer sus derechos. La Comisión tiene la intención de avanzar en la firma y activación de dichos memorandos con diversas asociaciones afines.

26. El equipo de intervención rápida (task force) contra la trata de personas del Grupo de Trabajo se estableció en 2018 para promover la respuesta rápida y el apoyo inmediato a las víctimas. En virtud de la Resolución núm. 50/2017, se estableció además en la fiscalía una unidad especializada en trata de personas, así como una sección especial sobre cuestiones de trata de personas en los tribunales y dependencias especializadas en la Policía Sultaní de Omán, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Trabajo.

Comisión Nacional de Asuntos de la Familia

27. La Sultanía ha prestado una gran atención a los asuntos de la familia, no en vano creó, mediante el Decreto del Sultán núm. 12/2007, la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia, presidida por el Ministro de Desarrollo Social. Su composición se caracteriza por su carácter participativo, y goza de varias competencias, entre ellas la coordinación entre las iniciativas que llevan a cabo las autoridades, organismos oficiales y voluntarios que trabajan en los asuntos de la familia; la cooperación con el resto de los comités, consejos y organizaciones árabes e internacionales que se ocupan de la familia; el seguimiento y aplicación de las decisiones y recomendaciones emanadas de los encuentros y conferencias internacionales y regionales relacionados con cuestiones de la familia, y la emisión de dictámenes sobre los acuerdos internacionales y regionales pertinentes.

28. En virtud de la Resolución Ministerial núm. 146/2012, se emitió el reglamento ejecutivo de la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia, que incluía el establecimiento de una secretaría técnica, y se han actualizado además las disposiciones de este reglamento en virtud de la Resolución Ministerial núm. 120/2019.

Otras comisiones nacionales

29. Varios comités nacionales que supervisan la aplicación de los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Omán continuaron funcionando durante el período que abarca este informe, tales como:

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a) El Comité Nacional de Seguimiento de la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

• Este Comité quedó constituido mediante la Resolución Ministerial núm. 348/2005 y fue reestructurado en virtud de las Resoluciones Ministeriales núms. 130/2009 y 279/2012. El Comité está presidido por la Ministra de Desarrollo Social, y se ha ampliado su composición, ya que incluye a representantes de diversos organismos gubernamentales, del poder judicial y legislativo, así como de la sociedad civil.

Entre sus tareas están el seguimiento de la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la preparación de informes periódicos sobre la aplicación de la Convención. El Departamento de Asuntos de la Mujer, del Ministerio de Desarrollo Social, hace las veces de secretaría técnica de este Comité.

b) El Comité Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad

• La Ley de Atención y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, promulgada por el Decreto de la Sultanía núm. 63/2008, creó un Comité Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad, y veló por que el Comité ejerciera plenamente sus funciones y competencias a través de los recursos financieros que se le asignaron con cargo al presupuesto general del Estado.

• En 2015 se emitió la Resolución Ministerial núm. 193/2015, por la que se crea el Comité Técnico para la Atención a las Personas con Discapacidad, cuya composición se caracteriza por ser participativa, y sus miembros proceden de los sectores público y privado y de las instituciones de la sociedad civil que se ocupan de las personas con discapacidad.

c) El Comité Nacional para el Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

• Se constituyó, en virtud de la Resolución Ministerial núm. 56/2009, un comité especial para dar seguimiento a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité está encabezado por el Subsecretario del Ministerio de Desarrollo Social. Dicha Resolución se modificó mediante la Resolución Ministerial núm. 127/2014. Su composición se caracteriza por ser participativa, ya que aúna entre sus miembros a representantes de diversas organizaciones, tanto gubernamentales como privadas, así como de la sociedad civil, que se ocupan de los derechos del niño.

• El Comité tiene atribuidas una serie de tareas, como la presentación de propuestas para hacer efectivos los principios de la Convención y el seguimiento de la aplicación de las observaciones y recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño.

d) El equipo encargado delseguimiento de la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

• En virtud de una resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores y siguiendo instrucciones del distinguido Consejo de Ministros, se estableció un equipo de trabajo nacional para dar seguimiento a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. El grupo se caracteriza por su composición participativa, y está facultado para hacer un seguimiento de la aplicación de la Convención, preparar los informes periódicos requeridos en virtud de las disposiciones de la Convención, examinar los informes presentados al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre la aplicación de la Convención, y dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones del Comité. El equipo formula las recomendaciones y medidas necesarias para cumplir con los requisitos que impone la Convención.

e) La Comisión de Derecho Internacional Humanitario de Omán

• La Comisión de Derecho Internacional Humanitario de Omán fue establecida mediante la Resolución núm. 330/2017 del Ministro de Asuntos Exteriores. Su composición es mixta y está presidida por un representante del Ministerio de

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Relaciones Exteriores; entre sus miembros figuran representantes de diversos organismos gubernamentales.

• Su objetivo es difundir y consolidar el conocimiento de los principios, metas y objetivos del derecho internacional humanitario a nivel de las instituciones y las personas, e intercambiar experiencias con las asociaciones, las organizaciones y los órganos que trabajan en la esfera del derecho internacional humanitario a fin de mejorar la cooperación y asegurar la aplicación y efectividad de las disposiciones del derecho internacional humanitario en la Sultanía mediante la coordinación entre las autoridades competentes y la revisión de la legislación que guarda relación con el derecho internacional humanitario, así como formulando las recomendaciones necesarias al respecto.

IV. Medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del segundo ciclo del Examen Periódico Universal

30. En el marco de la aplicación de las recomendaciones formuladas tras la presentación por la Sultanía de Omán de su segundo informe nacional al Consejo de Derechos Humanos el 5 de noviembre de 2015, así como de la emisión de los diversos decretos de la Sultanía antes mencionados y relacionados con la adhesión de la Sultanía al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Sultanía de Omán ha continuado aplicando su política encaminada a la realización progresiva de diversos derechos humanos y ha adoptado una serie de medidas, programas y mecanismos para garantizar la realización de todos los derechos humanos, incluidos especialmente los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.

A. Derechos económicos, sociales y culturales

Derecho a trabajar y a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

31. La Ley del Trabajo incluye todas las normas que regulan el derecho al trabajo en el sector privado, comenzando por la relación laboral entre las partes contratantes (el empleador y el trabajador). El contrato incluye todos los derechos y deberes estipulados en la Ley del Trabajo, tales como el horario laboral, las vacaciones y los períodos de descanso que se especifican en él, de forma acorde con las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al respecto.

32. El Régimen de Seguridad en el Empleo fue emitido según el Decreto del Sultán núm. 82/2020, y constituye un sistema de seguro para hacer frente a las situaciones imprevistas a las que están expuestos los trabajadores del sector privado. Este sistema se considera uno de los pilares de la incentivación del empleo en este sector vital, y ampara los derechos de los trabajadores tras la finalización de sus contratos de trabajo.

33. Además, la legislación de Omán en el ámbito laboral no discrimina entre hombres y mujeres y garantiza el derecho al trabajo, así como los efectos del mismo, como los salarios y otras prestaciones financieras. Y lo que es más, estas leyes incluyen disposiciones adicionales que favorecen a la mujer, en razón de su naturaleza intrínseca.

34. La Ley del Trabajo garantiza que las mujeres estén protegidas contra el despido improcedente por enfermedad, embarazo o gestación.

35. La Sultanía ha continuado tomando las medidas necesarias en dos planos, a saber, a nivel legislativo y a nivel procesal, para brindar protección a los trabajadores mediante la aplicación de políticas y estrategias que han fortalecido los derechos de la fuerza laboral, incluyendo, sin ánimo de ser exhaustivos: la aplicación del sistema de protección salarial para los trabajadores extranjeros; la regulación de los mecanismos de contratación a través de la introducción de contratos laborales para garantizar los derechos (al trabajador y al empleador), y la regulación también de las relaciones laborales, en coordinación con las embajadas de los países de los que son originarios los trabajadores, así como diseñando

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mecanismos y soluciones que garanticen los derechos de todas las partes, de forma que el trabajador llegue al país siendo plenamente consciente de todos sus derechos y deberes, según figuran establecidos en la legislación.

36. El trabajador tiene derecho a presentar una denuncia laboral con el fin de llegar a un acuerdo, y en caso de que las partes en conflicto no acepten dicho acuerdo, el caso será remitido a los tribunales; no se cobran tasas judiciales en esos casos.

37. La Ley del Trabajo otorga a los trabajadores de empresas del sector privado el derecho a establecer sindicatos y federaciones independientes de conformidad con las normas internacionales del trabajo. Los trabajadores de la Sultanía de Omán también pueden ejercer su derecho a participar en huelgas y negociaciones colectivas en el marco de las disposiciones de la Ley. A consecuencia de ello, a fines de 2019 habían registrado en la Sultanía 271 sindicatos y 6 federaciones de trabajadores.

38. La Dirección General de Bienestar Laboral y los departamentos de trabajo de los gobiernos provinciales se ocupan de supervisar los indicios que apuntan a la comisión de posibles delitos de trabajo forzoso o trata de personas mediante el control del mercado laboral, asegurando que se cumplen los requisitos en materia de salud laboral y salubridad ocupacional, y examinando las denuncias y quejas de los trabajadores. También se asegura de que los trámites en relación con los trabajadores son correctos, realizando inspecciones de las oficinas de contratación en origen. Además, se encarga de coordinarse con los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las autoridades que se ocupan de los seguros, y de supervisar esos casos.

39. La Dirección se esfuerza por brindar atención a los trabajadores y trabaja para mejorar su concienciación sobre sus derechos y deberes, estipulados en la Ley del Trabajo.

Además, recibe consultas y quejas, les da respuesta y se ocupa de resolverlas.

40. La Ley del Niño, promulgada mediante el Decreto del Sultán núm. 22/2014, en su artículo 45 prohíbe el empleo de un niño en los trabajos o industrias que probablemente ocasionen, por su naturaleza o en razón de las circunstancias en las que se realizan, daños para su salud, integridad o conducta moral. Estos empleos e industrias figuran relacionados en una resolución del Ministro de Trabajo, adoptada en coordinación con las autoridades pertinentes.

41. En este contexto, se promulgó la Resolución Ministerial núm. 217/2016, relativa al Régimen de Contratación de Menores de Edad, y sobre los empleos y profesiones en que pueden ser contratados.

42. Cabe señalar que Omán ha estado trabajando durante algún tiempo, a través del Ministerio de Trabajo y otras partes interesadas, para preparar un proyecto de nueva Ley del Trabajo que incluya más disposiciones y prestaciones, de acuerdo con las mejores normas y prácticas internacionales, así como una ley integral sobre trabajadores domésticos que cubra los derechos de este colectivo de trabajadores de conformidad con las normas internacionales. Se espera que ambas leyes se ultimen y promulguen en un futuro próximo.

Trabajadores por contrata

43. Las leyes y procedimientos administrativos de Omán garantizan los derechos de la fuerza de trabajo contratada. La Sultanía cuenta con un sistema de control laboral que lleva a cabo inspección de las empresas del sector privado, y también con un régimen de resolución de conflictos laborales, así como con un sistema de concienciación de los trabajadores y los empleadores en relación con los reglamentos, las leyes y las normativas sobre integridad y salubridad laboral.

44. La Sultanía también regula la relación entre el trabajador y el empleador a través de un contrato de trabajo con términos claros que deben firmar el trabajador y el empleador en dos idiomas: árabe e inglés. El contrato incluye todos los textos legales básicos mencionados en la Ley del Trabajo y las resoluciones ministeriales que lo regulan. El contrato también es adoptado por las autoridades oficiales de la Sultanía.

45. La Sultanía también sigue el principio de voluntariedad al asumir un empleo y protege el derecho del trabajador a hacerlo mediante una decisión libremente tomada. La

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Ley de Residencia de Extranjeros y su reglamento ejecutivo establecen condiciones en materia de trámites para transferir los servicios del trabajador de un empleador a otro. En caso de que el trabajador, o el empleador, se vea perjudicado en el proceso de transferencia, el trabajador tiene derecho a presentar una denuncia ante el Departamento de Solución de Conflictos Laborales del Ministerio de Trabajo, que a su vez procurará resolver el conflicto de manera amistosa; en caso de que esto no sea posible, el litigio se remite al tribunal competente para que dicte sentencia al respecto.

46. En lo que hace a la libre circulación de trabajadores no omaníes de un empleador a otro, se promulgó la Resolución núm. 157/2020 para modificar el artículo 24 del reglamento ejecutivo de la Ley de Residencia de Extranjeros. En virtud de esta modificación se eliminó el certificado de no objeción a la transferencia del trabajador de un empleador a otro, de modo que cada trabajador tiene ahora derecho a autotransferirse al empleo que le convenga.

47. Las políticas y prácticas de contratación de trabajadores en el extranjero se han desarrollado para que sean justas y transparentes. En ese contexto, la Sultanía ha llevado a cabo las siguientes iniciativas:

• Mediante la promulgación de la Resolución Ministerial núm. 328/2015 se modificaron algunas de las disposiciones del reglamento ejecutivo sobre la práctica de la actividad de contratación en origen de trabajadores extranjeros. El objetivo es regular la relación entre el empleador y las oficinas de contratación en origen.

• El Ministerio de Trabajo emitió la Resolución núm. 23/2018, relativa a la adopción de criterios unificados para calibrar el entorno laboral, y también para que las empresas del sector privado reciban el tratamiento de “establecimiento modélico”.

Las empresas que obtienen esa calificación en virtud de la resolución reciben un trato de favor al tramitar sus procedimientos administrativos ante el Ministerio de Trabajo. La Resolución se centró en la contratación de mujeres y personas con discapacidad, y en ofrecer un entorno de trabajo adecuado y estable a los trabajadores.

• Durante el quinquenio 2015-2019, el Ministerio de Trabajo aplicó programas de sensibilización para los trabajadores y empleadores sobre los derechos que les amparan en virtud de las leyes vigentes, y sobre las resoluciones ministeriales relativas a la regulación de su trabajo. Durante el período 2015-2019 se ejecutaron 4.741 programas de sensibilización individual y 262 colectivos, de los que se beneficiaron unos 9.171 participantes. En ese mismo contexto, el Ministerio organizó visitas a los lugares de trabajo y distribuyó entre los trabajadores algunos manuales en diferentes idiomas (12 idiomas), para darles a conocer sus derechos y deberes. También les entregaron guías de sensibilización sobre sus derechos, entrevistaron a los trabajadores personalmente y respondieron a sus preguntas.

• Se ha preparado un vídeo de sensibilización y se ha enviado a todas las embajadas de los países exportadores de mano de obra, de forma que se añada a los programas informativos que se ofrecen a los trabajadores antes de que abandonen sus países. El vídeo aborda los derechos fundamentales de los trabajadores y el mecanismo de acceso a los servicios básicos que precisan.

48. La Sultanía trabaja continuamente para actualizar su sistema de acuerdo con las normas internacionales, en cooperación con la OIT a través de su Programa Nacional de Trabajo Decente. La firma en 2017 de la prórroga del Memorando de Entendimiento, entre los tres agentes sociales que participan en el proceso productivo en la Sultanía y la OIT, viene a ser un principio básico que sirve de apoyo a la Sultanía en la aplicación de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa.

49. Desde 2014 hasta la fecha, se firmaron 6 de los 20 memorandos de entendimiento destinados a regular la contratación en origen, elaborar reglamentos y normas para satisfacer las necesidades futuras del mercado de trabajo y proporcionar protección y atención a los trabajadores.

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Derecho a la protección social

50. En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 12 de la Ley Fundamental del Estado y para materializar la solidaridad social, la Ley de Seguridad Social vino a establecer una pensión mensual para las personas y familias que no tienen una fuente de ingresos, o para casos en los que el sostén familiar no puede hacer frente a sus obligaciones financieras. Incluye también a las personas que no se benefician del sistema de jubilación, o a aquellas cuyos ingresos por jubilación no cubren las necesidades de todos los miembros de la unidad familiar, y por lo tanto se completan sus prestaciones mediante la seguridad social. Los colectivos beneficiados por este sistema son los huérfanos, las viudas, las divorciadas, las hijas solteras, las personas incapacitadas para trabajar, las personas de edad, las mujeres abandonadas y las familias de los presos. Cabe señalar que el legislador, cuando otorgó esta protección a las familias con pocos medios, se propuso propiciar un entorno adecuado para la crianza del niño y la protección de la mujer, de forma que ello se refleje en la educación y la salud, teniendo en cuenta, al fijar la cuantía de la prestación, el número de miembros de la familia.

51. Con el fin de fortalecer el paraguas de la solidaridad comunitaria, el Ministerio de Desarrollo Social emitió la Resolución Ministerial núm. 140/2016, por la que se promulga el Reglamento de la Labor de los Comités de Desarrollo Social. Los comités, que están establecidos en todas las provincias de la Sultanía, se ocupan de proponer y estudiar proyectos sociales, apoyar y sostener el voluntariado social y sus instituciones, mejorar la concienciación de la población, alentar la labor social en los ámbitos de la discapacidad y la infancia, y conseguir que la ciudadanía participe efectivamente para atender las necesidades especiales de este colectivo, así como para hacer frente y resolver las problemáticas y fenómenos sociales.

Derecho a la salud

52. La Sultanía de Omán ha prestado especial atención al sector de la salud, ha realizado progresos significativos en todos los indicadores de salud y ha adoptado una estrategia nacional de salud para 2050 de conformidad con las normas y protocolos internacionales en términos de prestación de servicios de salud de gran calidad y altamente cualificados.

53. Quedaron incluidos los servicios terapéuticos y preventivos, y se implementaron además programas estratégicos para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible a fin de hacer realidad el más alto nivel de salud individual y comunitaria. En 2019, había más de 269 centros y complejos de atención primaria de salud, que brindaban servicios terapéuticos y preventivos, además de servicios de salud escolar y atención maternoinfantil. En total, la Sultanía cuenta con 56 hospitales, 50 de los cuales son públicos.

54. Los gastos en salud a fines de 2018 representaban el 2,7 % del gasto público total.

55. Se han aprobado muchas leyes relacionadas con aspectos de la salud, entre las que, con carácter ilustrativo, cabe destacar las siguientes:

• Ley de Regulación del Ejercicio de la Profesión Médica y las Profesiones de Medicina Auxiliar, promulgada en virtud del Decreto de la Sultanía núm. 75/2019.

• Se emitieron una serie de resoluciones ministeriales, a saber:

• La Resolución 1, núm. 29/2016, por la que se dicta el Reglamento de Requisitos Sanitarios para las actividades relacionadas con la salud pública.

Fue dictada por el Ministerio de Municipios Regionales y Recursos Hídricos.

• La Resolución núm. 120/2015, emitida por el Ministerio de Salud sobre el Reglamento de las instituciones privadas de salud que se ocupan del tratamiento y rehabilitación de pacientes adictos a drogas y sustancias psicotrópicas.

• La Resolución núm. 135/2015, por la que se dicta un Reglamento sobre Tratamientos en el Extranjero y se reconoce a diversos colectivos de la sociedad el derecho a recibir tratamiento, a expensas del Estado, fuera de la Sultanía.

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Derecho a la educación

56. Omán ha prestado mucha atención a la integración de los derechos humanos y los derechos de la infancia en su sistema educativo, ya que se trata de un factor que contribuye a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. La educación es considerada una de las dimensiones más importantes que han ayudado a la Sultanía a alcanzar un nivel muy alto de desarrollo humano según el Informe sobre Desarrollo Humano 2018. La Ley Fundamental del Estado, en su artículo 13, señala que “la educación es un pilar básico del progreso de la sociedad, y el Estado la ampara y se esfuerza por difundirla y generalizarla”.

57. Debido a ello, la educación en la Sultanía ha recibido una gran atención y este interés se refleja en la mejora de los indicadores educativos. A medida que las tasas de analfabetismo disminuyeron hasta situarse en aproximadamente el 3,8 % para el año 2018, la tasa neta ajustada de matrícula en el primer curso aumentó hasta el 97 % para el año académico 2018/19, la tasa de repetición de los cursos de quinto a décimo fue de 4,9 %, la tasa de abandono escolar para la misma etapa fue de 0,24 % y el porcentaje de paso al curso siguiente es del 95,7 %.

58. Las leyes, reglamentos y decisiones ministeriales sobre educación han reafirmado los principios básicos del derecho a la educación consagrados en los tratados y pactos internacionales.

59. En el ámbito de la educación superior, Omán se ha convertido en un centro global en educación superior por lo que respecta al número de universidades y facultades de ciencias aplicadas y técnicas. Estas universidades y facultades han permitido que más de 28.000 alumnos de ambos sexos se graduasen a finales del curso 2018/19. Según el Informe mundial sobre innovación 2018 y su índice mundial de innovación, Omán se clasificó en primer lugar entre 126 países en cuanto a porcentaje de licenciados en ingeniería y disciplinas científicas.

60. Como refuerzo del principio de equidad e inclusión, la educación escolar logró la igualdad de género, con un índice de paridad hombre-mujer de 0,99 % en 2018. Además, la educación en la Sultanía no ha descuidado a las personas con discapacidad, ya que el Ministerio de Educación continúa desplegando esfuerzos para dar apoyo a las escuelas y los programas de educación especial. Estos servicios incluyen a estudiantes con discapacidad (motriz, visual, auditiva e intelectual) y a estudiantes con necesidades especiales (Programa de Dificultades de Aprendizaje y Programa de Trastornos de Pronunciación y del Habla). El Ministerio de Educación también viene aplicando desde el curso 2005/06 un programa para la integración de estudiantes con necesidades especiales en las escuelas de educación básica. El Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica dedica 50 becas anualmente a este grupo de estudiantes para que puedan cursar estudios en universidades y colegios privados, y los colegios profesionales ofrecen oportunidades de formación y cualificación a las personas con discapacidad, de forma acorde con sus cualificaciones físicas, capacidad intelectual, talento, habilidades y gustos.

61. La Sultanía ha trabajado, a través del Ministerio de Educación, para incluir los conceptos de derechos humanos y derechos del niño en los planes de estudio y los libros de texto, y elaborar un documento sobre los derechos humanos y el niño para las distintas etapas educativas, además de realizar numerosos seminarios, conferencias y talleres relacionados con los derechos humanos en las actividades culturales y científicas de instituciones de educación superior. Entre ellos se encuentra el curso “Derechos humanos:

entre los pactos internacionales y el legado cultural de Omán”, organizado el 10 de abril de 2018.

62. Además de las leyes y políticas educativas, se han emitido una serie de reglamentos y resoluciones ministeriales por las que se rige la educación, entre ellos:

• El Documento de Filosofía de la Educación, adoptado por el Sultán de Omán en mayo de 2017, es una referencia clave y un motor para el desarrollo de políticas y planes educativos en Omán, y se basa en varios principios básicos, el más importante de los cuales es el quinto principio, relativo a la “educación sobre derechos humanos y sus deberes”. La Estrategia Nacional para la Educación 2040 contiene muchas recomendaciones que hacen hincapié en el derecho a la educación,

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y en la oferta y difusión de este derecho con la mayor calidad para todos sin excepción. Esto se ha hecho a través de un plan operativo compatible con la Visión de Omán 2020-2040.

• El Reglamento sobre Cuestiones del Alumnado en las Escuelas Públicas, emitido mediante la Resolución Ministerial núm. 234/2017 por el Ministerio de Educación, incluía una serie de medidas para garantizar los derechos del estudiante, como la protección frente al castigo corporal.

• En 2019, el Ministerio de Educación emitió una Resolución Ministerial, en virtud de la cual se exime a los hijos de mujeres omaníes casadas legalmente con no omaníes del pago de las tasas de matrícula en las escuelas públicas.

• La Resolución núm. 58/2020, por la que se dicta el Reglamento sobre Medios de Transporte Escolar, dirigido a preservar la salud e integridad de los estudiantes.

Derechos religiosos y culturales

63. Omán se caracteriza por acoger múltiples doctrinas religiosas, dialectos locales y etnias, todos los cuales se han fusionado en un único tejido social humano, que ha permitido forjar una auténtica personalidad omaní. Aparte de ello, Omán también recibe a trabajadores migrantes de muchos países y culturas, lo que convierte al país en un amplio crisol de culturas, creencias y costumbres.

64. La Sultanía ha hecho esfuerzos ímprobos para cimentar las bases de la cohesión social, la más importante de las cuales es la garantía de la libertad religiosa, establecida por la Ley Fundamental del Estado en su artículo 28, en virtud del cual el Gobierno facilitó el establecimiento de lugares de culto para muchas religiones y les asignó terrenos sin edificar para construir sus casas de culto, donde todos gozan de plena libertad para practicar ritos y celebraciones religiosas en un ambiente de tolerancia y convivencia, con lo que se hace efectivo el concepto genuino de libertad de culto.

65. El Ministerio de Habices y Asuntos Religiosos ha trabajado en la aplicación de las altas directivas del sultán Qaboos bin Saeed bin Taymur (Dios perfume la tierra que lo cubre), para lo cual dio a conocer, durante la celebración de la Jornada Mundial de la Tolerancia el 16 de noviembre de 2019 en la capital indonesia, Yakarta, el proyecto de Declaración Sultán Qaboos de Valores Humanos Unidos. El proyecto tiene como objetivo contribuir a crear un enfoque que restablezca el equilibrio de intereses y proponer una hoja de ruta para este mundo atribulado, que lo ayude a levantarse de nuevo y a aspirar a una vida equilibrada en la que las personas vivan con dignidad, disfrutando de sus derechos fundamentales y de seguridad psicológica. El proyecto incluye tres dimensiones. La primera de ellas es la mejora de la vida humana; la segunda es la adopción de un sistema ético global; y la tercera el fomento de los valores espirituales humanos. El proyecto se articula en torno a tres pilares (razón, justicia, moralidad), y se centra en tres direcciones básicas, a saber, promover una cultura de paz y entendimiento mutuo; respetar y valorar la vida, y tranquilizar a la gente en lo relativo a preservar su propia identidad y sus vidas, así como profundizar en conceptos como la participación comunitaria y en los valores sociales.

B. Derechos civiles y políticos y libertades fundamentales

Participación política

66. En su segundo e histórico discurso, pronunciado el 23 de febrero de 2020, Su Majestad el Sultán Haitham bin Tariq recalcó la importancia de la participación ciudadana en la toma de decisiones, y afirmó sin ambages: “La participación de los ciudadanos en la tarea de forjar el presente y el futuro del país es uno de los pilares fundamentales de la acción nacional”.

67. La Sultanía lanzó una serie de iniciativas encaminadas a empoderar al pueblo omaní en todos los lugares de trabajo, de forma que contribuya al proceso de desarrollo. Entre esas iniciativas se encuentran la participación en la labor política a través de las elecciones al Consejo Consultivo (de la Shura) y los consejos municipales, definiendo el papel de cada

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uno de estos órganos. Las elecciones a la novena legislatura del Consejo Consultivo que tuvieron lugar en 2019 adquirieron una especial importancia, que supera a las precedentes, por cuanto que se amplió la participación de la ciudadanía aumentando el número de miembros de las cámaras, en comparación con anteriores legislaturas, sin discriminar entre mujeres y hombres. Estas elecciones también se caracterizaron por una gran participación de la población, ya que los ciudadanos de Omán eligieron a 86 miembros del Consejo Consultivo, que representarán a las 61 provincias (wilaya) de la Sultanía durante un período de cuatro años.

68. La Ley de Elecciones a Miembros del Consejo Consultivo, emitida mediante el Decreto de la Sultanía núm. 58/2013, reafirmó el derecho de todos los hombres y mujeres omaníes que hubieran cumplido los 21 años el 1 de enero del año en que se celebraron los comicios, a presentarse como candidatos a miembros del Consejo Consultivo y a participar como electores en el proceso.

69. Cabe señalar que el número total de electores en las elecciones a la novena legislatura del Consejo Consultivo (2019-2023) fue de 713.335, de los cuales 337.543 eran mujeres, con lo que el número de mujeres votantes supuso un 47,3 % del total de electores.

70. Lo mismo se aplica a la Ley de Consejos Municipales, aprobada mediante Decreto del Sultán núm. 116/2011, que dispuso la constitución de 11 consejos municipales para otros tantas gobernaciones (muhafadha) de la Sultanía, y otorgó a todos sin discriminación derecho a postularse a los consejos municipales de conformidad con las condiciones estipuladas en la ley. Las elecciones a los concejos municipales debían celebrarse durante este año de 2020, pero se aplazaron por la pandemia de coronavirus.

71. Las jornadas electorales, ya sea al Consejo Consultivo o a los consejos municipales, son verdaderamente días especiales en Omán, en los que prevalecen las manifestaciones de participación política de todos los colectivos de la sociedad, y se hace realidad la libertad de participación política que la Sultanía ofrece a los ciudadanos, promoviéndose así el papel de la ciudadanía en la construcción del Estado.

Libertad de expresión

72. La Ley Fundamental del Estado reafirma en su artículo 29 la garantía de la libertad de expresión y opinión para todas las personas, de palabra, por escrito y por otros medios de expresión. En este contexto, las leyes que regulan los medios de comunicación, las publicaciones, las editoriales y la prensa han aprobado un conjunto de disposiciones y procedimientos que amparan el ejercicio de este derecho.

73. La Sultanía está trabajando en la preparación de un proyecto de ley de medios que incluye muchas disposiciones que refuerzan la libertad de opinión y expresión, la labor periodística independiente y el flujo fluido de datos e información. La promulgación de esta ley se ha retrasado en razón del rápido desarrollo y evolución que han experimentado los medios de comunicación y expresión de opiniones. Sin embargo, se están dando pasos serios para ultimar la ley en el plazo más breve posible.

74. El Código de Deontología Periodística fue mutuamente acordado entre las instituciones de medios que operan en el país, y se firmó a fines de 2017. Es el primer código deontológico de la profesión periodística en la Sultanía de Omán. Es de señalar que la Asociación de Periodistas participó activamente en la elaboración del código, además de colaborar en la elaboración del presente informe.

75. Cabe señalar que Su Majestad el Sultán Haitham bin Tariq (Dios lo preserve y guarde) afirmó de forma clara y explícita, en su segundo histórico discurso pronunciado el 23 de febrero de 2020, lo siguiente: “Estamos orgullosos de que los ciudadanos y residentes sobre la querida tierra de Omán vivan, por la gracia de Dios, bajo el estado de derecho y de las instituciones, en un Estado basado en los principios de libertad, equidad e igualdad de oportunidades, cuyos pilares son la justicia y la dignidad de las personas, y cuyos derechos y libertades están amparados, en particular la libertad de expresión, garantizada por la Ley Fundamental del Estado”.

參考文獻

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