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A/HRC/WG.6/6/PRK/1 Asamblea General Distr. general 27 de agosto de 2009 Español Original: inglés

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Consejo de Derechos Humanos

Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal Sexto período de sesiones

Ginebra, 30 de noviembre a 11 de diciembre de 2009

Informe nacional presentado de conformidad con el párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos*

República Popular Democrática de Corea

* El presente documento no fue objeto de revisión editorial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.

Naciones Unidas A/HRC/WG.6/6/PRK/1

Asamblea General Distr. general 27 de agosto de 2009 Español

Original: inglés

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1. La República Popular Democrática de Corea, observando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas de realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos, así como la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, relativa al establecimiento del mecanismo del Examen Periódico Universal (EPU), presenta el presente informe elaborado de conformidad con las Directrices Generales para la preparación de la información en el marco del Examen Periódico Universal, establecidas en el documento A/HRC/6/L.24.

I. Preparación del informe

1. Disposiciones de organización y metodología

2. El Gobierno de la República Popular Democrática de Corea (el Gobierno) informó al Presídium de la Asamblea Popular Suprema, el Tribunal Central, la Fiscalía Central y las comisiones y ministerios competentes del Gabinete acerca del plazo previsto por el Consejo de Derechos Humanos para la presentación del EPU y las Directrices Generales para la preparación de la información y los invitó a preparar exposiciones con datos y cifras específicos relativos a sus funciones.

3. Se estableció un grupo de trabajo integrado por expertos de 20 instituciones, entre ellas el Presídium de la Asamblea Popular Suprema, el Tribunal Central, la Fiscalía Central y el Ministerio de Relaciones Exteriores, que redactó y finalizó el presente informe sobre la base de la información que le presentaron las instituciones competentes (véase el anexo 1).

4. El informe presta especial atención a la posición de principio de la República Popular Democrática de Corea en materia de derechos humanos, el marco jurídico e institucional y las políticas de protección y promoción de los derechos humanos, así como a las actividades y experiencias, los desafíos y las perspectivas en la esfera de los derechos humanos en el plano nacional. En la redacción del informe se ha procurado describir exhaustivamente la esencia de la cuestión, ilustrándola con información específica o general sobre la situación en el terreno.

2. Consultas con la sociedad civil

5. El grupo de trabajo celebró 24 sesiones de consulta con personalidades destacadas de sectores muy diversos, tales como las organizaciones sociales y no gubernamentales que trabajan en la esfera de los derechos humanos y los círculos jurídicos y académicos (véase el anexo 2).

6. En cada sesión de consulta, los expertos de las diversas organizaciones y los participantes a título individual presentaron sus opiniones sobre las partes del informe que les concernían y aportaron la información complementaria que consideraron necesaria.

II. Información de antecedentes

1. El país

7. Corea está situada en la parte nororiental del continente asiático. Está integrada por la península de Corea y 4.198 islas que la rodean y tiene una superficie total de de 222.200 km2. Poco después de la liberación de la ocupación militar japonesa el 15 de agosto de 1945, Corea se dividió en dos partes, el norte y el sur, separadas por el paralelo 38 de

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latitud norte. Posteriormente, en el Tratado de Armisticio firmado tras la guerra de Corea (junio de 1950 a julio de 1953), se estableció la línea de demarcación militar que definía la frontera. La superficie total sobre la que ejerce soberanía la República Popular Democrática de Corea es de 122.760 km2.

8. La República Popular Democrática de Corea es un Estado nacional homogéneo. Su población en 2008 era de 24.051.000 habitantes.

9. Corea se constituyó como Estado antes del siglo XXX a. C., y se desarrolló hasta crear su propia cultura. Sin embargo, en la época moderna, dada su debilidad como nación, fue objeto de reiteradas violaciones y desaires de las grandes potencias y, finalmente, para su desgracia, fue conquistada por el imperialismo japonés a comienzos del siglo XX.

10. Durante unos veinte años, bajo la conducción del gran líder, el Presidente Kim Il Sung, la población coreana libró una lucha revolucionaria contra los imperialistas, gracias a la cual alcanzó la liberación nacional el 15 de agosto de 1945. Con la fundación de la República Popular Democrática de Corea, que representa los intereses de toda la población coreana, la población del país consiguió, por primera vez en la historia nacional, un gobierno popular independiente y genuino.

11. Desde su fundación, la República Popular Democrática de Corea ha consolidado el poder popular y la invencibilidad del sistema socialista. Actualmente la población de Corea, bajo la experta guía del gran líder, el General Kim Jong Il, se esfuerza por seguir consolidando su sistema socialista centrado en su propio pueblo, construir una nación poderosa y próspera y lograr la reunificación del país de manera independiente y pacífica.

2. Ideas y posturas fundamentales en materia de derechos humanos

12. Según el gran líder, el General Kim Jong Il, los derechos humanos son derechos inviolables e inalienables del pueblo de nuestro país en la medida en que son dueños del Estado y de la sociedad. Sobre la base de la exigencia fundamental de la filosofía juche, según la cual la persona humana debe ser el centro de toda consideración y el todo en la naturaleza y tener la sociedad a su servicio, y a partir de la realidad y las experiencias prácticas concretas del país, el Gobierno ha definido de manera exhaustiva la ideología y la postura juche sobre los derechos humanos y trabaja activamente para aplicarlas en la realidad.

13. El Gobierno considera que los derechos humanos son derechos que corresponden por igual a todos los seres humanos y les permiten vivir como tales en el pleno respeto de su dignidad. En otras palabras, son los derechos universales de todos los seres humanos que están reconocidos y garantizados por el Estado y que permiten a los seres humanos disfrutar en condiciones de igualdad una vida acorde con la dignidad humana. Esta consideración se basa en las siguientes cuatro características únicas de los derechos humanos que los distinguen de todos los demás derechos de la persona.

a) Universalidad e igualdad. Dado que todo ser humano tiene derecho a los derechos humanos, estos son universales e iguales.

b) Individualidad. Los derechos humanos pertenecen al individuo. El ser humano es social, por lo que no solo tiene derechos individuales sino también otros derechos que disfruta en comunidad con otros. Con respecto al derecho a la libre determinación nacional, cuyo titular es la colectividad, la discriminación basada en la nacionalidad o la raza constituye una violación de los derechos humanos de la colectividad y, en última instancia, las víctimas de dicha violación son precisamente los individuos, los miembros de la colectividad. Asimismo, en un país independiente y próspero quienes disfrutan de los derechos humanos son los ciudadanos de dicho país.

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c) Dignidad. En esencia, los derechos humanos están relacionados con la dignidad de la persona. La característica inherente de los derechos humanos es que son derechos que la persona humana, consciente de su dignidad como ser humano, reivindica para llevar una vida acorde con su dignidad como ser humano.

d) Indivisibilidad. Los derechos humanos son inseparables de su titular. Una persona humana puede ceder o renunciar a determinados derechos, como el derecho de propiedad, lo que nunca podrá hacer con los derechos humanos, a menos que renuncie a vivir como persona humana.

14. Sobre la base de esta concepción de los derechos humanos el Gobierno sostiene que los derechos humanos genuinos son los derechos independientes. En términos concretos, estos derechos implican para una persona la posibilidad de llevar a cabo libremente las actividades necesarias para superar o eliminar todas las restricciones de la naturaleza y de la sociedad que le impiden ser dueño de su destino y de hacer que todo esté al servicio de sus necesidades e intereses independientes. Los derechos humanos pueden ser verdaderamente derechos genuinos del individuo cuando pasan a ser derechos independientes que le permiten ser dueño de la naturaleza, de la sociedad y de sí mismo. Aquí reside uno de los aspectos innovadores de la noción juche de los derechos humanos imperante en la República Popular Democrática de Corea. Además, aunque los derechos humanos son derechos inalienables e inviolables de la persona humana desde su nacimiento, solo se hacen efectivos con la garantía del Estado. Por consiguiente, para la República Popular Democrática de Corea los derechos humanos no son los derechos a "la libertad sea cual fuere el Estado y la sociedad", sino los derechos a "la libertad garantizada por el Estado y la sociedad".

15. Por lo que se refiere a los derechos humanos y los instrumentos internacionales de derechos humanos, el Gobierno respeta los principios de la Carta de las Naciones Unidas y se adhiere al principio de reconocer la universalidad de los derechos humanos, aunque teniendo debidamente en cuenta los sistemas políticos y económicos de los diferentes países y naciones, así como su nivel de desarrollo, sus peculiaridades, sus características y la diversidad de sus tradiciones históricas y culturales. En el tratamiento de las cuestiones internacionales de derechos humanos, el Gobierno celebra y alienta el diálogo y la cooperación sobre la base del respeto de la soberanía y la igualdad, rechaza la aplicación de dobles raseros y exhorta a la observancia estricta del principio de imparcialidad, objetividad y no selectividad. Considera que, habida cuenta de que los derechos humanos están garantizados por Estados soberanos, todo intento de injerirse en los asuntos internos de otros, de derrocar gobiernos y de cambiar sistemas so pretexto de cuestiones de derechos humanos constituye una violación de los derechos humanos. En este sentido, la República Popular Democrática de Corea considera que los derechos humanos están íntimamente relacionados con la soberanía nacional.

III. Marco jurídico e institucional nacional de protección y promoción de los derechos humanos

1. La Constitución y el ordenamiento jurídico en materia de derechos humanos

A. La Constitución

16. La Constitución Socialista de la República Popular Democrática de Corea (la Constitución) prevé disposiciones exhaustivas relativas al principio de la administración estatal de las esferas política, económica y cultural, así como a los derechos y deberes

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fundamentales del ciudadano en todos los ámbitos de la actividad social y a los principios para su materialización. Fue aprobada en 1972 y enmendada y complementada en tres ocasiones (1992, 1998 y 2009). La disposición de la Constitución de que el Estado respetará y protegerá los derechos humanos es la manifestación del compromiso del Estado de velar por el pleno disfrute de los derechos humanos por los ciudadanos a un alto nivel.

La Constitución prevé de manera exhaustiva disposiciones sobre los derechos y libertades fundamentales en todas las esferas de la actividad pública y estatal, como por ejemplo el derecho a elegir y a ser elegido, las libertades de expresión, de prensa, de reunión, de asociación y de manifestación, los derechos a presentar denuncias y reclamaciones, al trabajo y al descanso, a la atención médica gratuita, a la educación y a la seguridad social, la libertad de realizar actividades científicas, literarias y artísticas y las libertades de residencia y de circulación. Asimismo, establece específicamente que estos derechos y libertades corresponden a todos por igual y se ampliarán con la consolidación y el desarrollo del sistema socialista.

B. Leyes sectoriales

17. Desde la fundación de la República Popular Democrática de Corea en 1948 se han promulgado centenares de leyes y disposiciones reglamentarias relativas a los derechos humanos, con lo que se han proporcionado garantías jurídicas firmes para la protección y la promoción efectivas de los derechos humanos (véase el anexo 3). Cada ley relativa a un sector determinado incluye normas y disposiciones reglamentarias para su aplicación.

2. Estructura de los órganos estatales y mecanismos para la protección y promoción de los derechos humanos

18. El sistema político de la República Popular Democrática de Corea es el republicanismo socialista democrático. La soberanía reside en los trabajadores, los campesinos, las personas que prestan servicios, los intelectuales trabajadores y todos los demás trabajadores. Ellos ejercen el poder por conducto de sus órganos representativos: la Asamblea Popular Suprema y las asambleas populares locales a todos los niveles.

19. La estructura de poder del Estado está constituida por la Asamblea Popular Suprema, la Comisión Nacional de Defensa, el Presídium de la Asamblea Popular Suprema y las asambleas populares locales.

20. Los órganos del sistema administrativo son el Gabinete, las comisiones y ministerios y los comités populares locales a todos los niveles.

21. Los órganos del ministerio público son la Fiscalía Central, las fiscalías de la provincia (o del municipio, sometidas directamente a la autoridad central), de la ciudad (o del distrito) y del condado, y las fiscalías especiales. Están encargados de proteger, mediante la vigilancia del cumplimiento de la ley y la lucha contra la delincuencia, el poder estatal de la República Popular Democrática de Corea, el sistema socialista, la propiedad del Estado y las organizaciones cooperativas y sociales, así como los derechos personales garantizados por la Constitución, y la vida y la propiedad de la población.

22. Los órganos del sistema judicial son el Tribunal Central, los tribunales populares de la provincia (o del municipio, sometidos directamente a la autoridad central), de la ciudad (o del distrito) y del condado, y los tribunales especiales. Dichos órganos están encargados de proteger, mediante las actividades judiciales, el poder estatal de la República Popular Democrática de Corea, el sistema socialista, la propiedad del Estado y las organizaciones cooperativas y sociales, así como los derechos personales garantizados por la Constitución, y la vida y la propiedad de la población.

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23. En la República Popular Democrática de Corea los comités populares a todos los niveles asumen directamente la responsabilidad de garantizar el ejercicio de los derechos humanos. Los órganos judiciales, así como los del ministerio público y los órganos populares de seguridad también cumplen funciones importantes de protección de los derechos humanos. Las organizaciones interinstitucionales, como los Comités Nacionales de Coordinación para la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, los Comités Nacionales de Coordinación del UNICEF y del UNFPA y la Comisión Nacional de la UNESCO, así como las organizaciones sociales y no gubernamentales, como la Federación de Mujeres, la Federación de la Juventud, la Asociación de Abogados Demócratas, el Colegio de Abogados, el sindicato de maestros, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja, la Federación para la Protección de las Personas con Discapacidad, el Instituto de Derechos Humanos, el Fondo para la Educación, la Asociación de Planificación Familiar y Salud Maternoinfantil y la Comisión de Indemnización de las ex "mujeres de solaz para el ejército japonés" y las víctimas de la guerra del Pacífico trabajan en favor de la protección y promoción de los derechos humanos de conformidad con sus cometidos y programas de acción respectivos.

24. Los ciudadanos víctimas de la violación de sus derechos reciben la debida indemnización. El sistema de indemnización está garantizado por el Código Civil, la Ley de indemnización por daños y perjuicios, la Ley de denuncias y peticiones y otras leyes pertinentes.

3. Educación y sensibilización del público en la esfera de los derechos humanos

25. Sistemáticamente se realizan actividades educativas y de estudio y sensibilización sobre la Constitución y las leyes a fin de que los ciudadanos conozcan plenamente sus derechos y deberes, ejerzan todos sus derechos y cumplan lealmente sus deberes. La enseñanza de las leyes relativas a los derechos humanos se imparte en dos contextos: en la enseñanza pública general y en cursos especializados. La capacitación relativa a las leyes que tienen implicaciones para los derechos humanos, que anteriormente solo se impartía en la formación profesional de especialistas, se imparte ahora en el sistema de enseñanza ordinario, es decir, las universidades e instituciones de educación superior, así como en las escuelas primarias y secundarias, a un nivel acorde con las metas educativas respectivas. La Gran Casa de Estudios Populares (la biblioteca más grande del país, situada en la capital, Pyongyang), las bibliotecas y otros establecimientos de educación social, así como los medios de comunicación y la prensa, difunden ampliamente conocimientos jurídicos y generales relativos a los derechos humanos. Periódicamente se organizan seminarios, simposios y cursos de formación para funcionarios, jueces, abogados, fiscales, agentes de la seguridad del pueblo y otros agentes del orden, trabajadoras sociales de la Federación de Mujeres y miembros de la Federación de la Juventud y de otras organizaciones de la sociedad civil.

26. El público en general tiene un conocimiento y una conciencia elevados en materia de derechos humanos. Si bien el conocimiento y el interés por esta cuestión estaban limitados antes exclusivamente a los expertos, los funcionarios y los trabajadores sociales, en la actualidad se interesan en ella sectores muy diversos del público, así como la joven generación. Por ello, la opinión firme y generalizada que prevalece en la sociedad es que descuidar los derechos humanos equivale a descuidar al ser humano.

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4. Instrumentos internacionales de derechos humanos en que la República Popular Democrática de Corea es parte, y cumplimiento de los

compromisos y obligaciones dimanantes de ellos

27. La República Popular Democrática de Corea se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a la Convención sobre los Derechos del Niño, a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a algunos otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

28. Los derechos enunciados en los instrumentos internacionales de derechos humanos están garantizados efectivamente en la República Popular Democrática de Corea por la Constitución y por leyes y disposiciones reglamentarias sectoriales. Las exigencias de los instrumentos internacionales de derechos humanos se hacen efectivas mediante su incorporación a la legislación interna o invocando directamente ante los tribunales las disposiciones de dichos instrumentos.

29. Hasta enero de 2009, la República Popular Democrática de Corea había presentado cuatro informes periódicos sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, dos informes periódicos sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dos informes periódicos sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el informe inicial sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y los había sometido al examen de los órganos de tratados competentes. La República Popular Democrática de Corea ha estudiado seriamente las observaciones y recomendaciones de los órganos de tratados y las ha aceptado y aplicado a la luz de la realidad del país.

IV. Actividades y experiencias de protección y promoción de los derechos humanos

1. Derechos civiles y políticos

A. Derecho a la dignidad

30. El respeto de la dignidad de la persona humana es una exigencia establecida en la Constitución y un principio fundamental de cumplimiento obligado por el lema que rige las actividades del Estado: "Cree en el pueblo como en el cielo". La calumnia y los insultos a la dignidad están tipificados como delitos en el Código Penal y, de conformidad con la Ley de indemnización por daños y perjuicios, es posible exigir indemnización a sus autores.

31. El Gobierno considera que el pleno desarrollo de la libertad individual y de las cualidades de cada persona contribuye tanto a la promoción del bienestar del individuo como al progreso de la sociedad en su conjunto. En consecuencia, protege y garantiza efectivamente el desarrollo de la libertad individual combinándolo orgánicamente con un sostenimiento y un desarrollo saludables del país y la nación, de la sociedad y de la colectividad. La Constitución y otras muchas leyes contienen disposiciones relativas al desarrollo de la libertad individual y de las cualidades de cada persona. Se trata aquí de una sana libertad del individuo, y no de la libertad de la "autocomplacencia", que perjudica la libertad de los demás o hace caso omiso de la ley.

32. En la República Popular Democrática de Corea, la igualdad se garantiza plenamente sobre la base de la unidad y la cooperación entre las personas. No se discrimina a ningún ciudadano por motivos de raza, sexo, idioma, religión, educación, ocupación, posición o

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bienes, y todos los ciudadanos gozan de derechos iguales en todas las esferas de la actividad estatal y pública.

B. Derecho a la vida

33. La República Popular Democrática de Corea considera que el derecho a la vida es una exigencia fundamental de la existencia misma del ser humano, y garantiza la protección efectiva del derecho a la vida y a la existencia.

34. Según la Constitución y el Código Penal nadie será detenido, encarcelado o privado arbitrariamente de la vida a menos que haya cometido un delito muy grave. La pena de muerte se impone únicamente en cinco categorías de delitos penales sumamente graves, y la condena a dicha pena no se impone a los menores de 18 años ni se ejecuta en las mujeres embarazadas.

35. La ley garantiza la inviolabilidad de todas las partes del cuerpo humano. La extracción de órganos del cuerpo humano y su compra o venta, así como la mutilación de cualquiera de sus partes, se consideran violaciones graves del derecho a la vida y, por consiguiente, son objeto de severas sanciones legales.

C. Prohibición de la tortura y otros tratos inhumanos

36. El Código de Procedimiento Penal prohíbe estrictamente obligar a un sospechoso a admitir la comisión de un delito o inducir una declaración por métodos coercitivos como la tortura o las palizas. La confesión o la admisión de culpabilidad se consideran nulas a menos que estén respaldadas por elementos de prueba válidos. La práctica de interrogatorios bajo tortura, la exageración o la demostración falaz de la culpabilidad, y la imposición de sentencias o decisiones injustificadas están tipificadas como delitos en el Código Penal. Las víctimas de la tortura y demás medios coercitivos de interrogación ya mencionados reciben la indemnización debida.

37. En los cursos que se imparten en las instituciones de formación de los agentes del orden se vela por que los estudiantes comprendan con claridad la ilegalidad y los efectos nocivos de la tortura y de otros medios coercitivos de interrogación, garanticen plenamente la precisión científica, la objetividad y la prudencia en el tratamiento de las causas penales y se adhieran al principio de dar prelación a los elementos de prueba. Las autoridades policiales y judiciales adoptan sistemáticamente las medidas necesarias para evitar que se utilicen métodos inconvenientes tales como los interrogatorios bajo presión y las preguntas capciosas. Los órganos del ministerio público desempeñan una función crucial en la prevención de la tortura y otros tratos y penas inhumanos. Los fiscales llevan a cabo actividades sistemáticas de vigilancia de las instituciones encargadas de la investigación, la instrucción preliminar y la reforma de las personas en cuestión y adoptan las medidas legales necesarias en caso de que se descubra cualquier violación de los derechos humanos o se reciban denuncias de las personas investigadas, sus abogados u otras personas.

D. Derecho a un juicio imparcial

38. La República Popular Democrática de Corea ha establecido un sistema de enjuiciamiento imparcial y confiere gran importancia a que este funcione sin desviación alguna. Los principios, procedimientos y métodos del juicio imparcial están previstos explícitamente en la Constitución, la Ley orgánica de tribunales, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes pertinentes, y su acatamiento estricto está garantizado.

39. La administración de la justicia está encomendada únicamente a los tribunales, integrados por un juez y dos asesores del pueblo, elegidos por las asambleas populares correspondientes. El tribunal lleva a cabo las actuaciones judiciales respetando

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estrictamente la ley y con independencia de cualquier intromisión o influencia. El tribunal dicta sentencia de culpabilidad o no culpabilidad cuando se ha establecido sin ninguna duda la verdad del caso en cuestión, sobre la base de elementos de prueba examinados y verificados científica y exhaustivamente durante el proceso. El acusado deberá estar presente en el juicio y podrá defenderse personalmente o por medio de un abogado de su elección. El acusado podrá pedir la comparecencia y el interrogatorio de un testigo necesario para su defensa. El acusado no será obligado a declarar en su contra ni a confesar algo que lo perjudique. En caso de desacuerdo con la decisión del tribunal, el acusado y el abogado de la defensa podrán interponer recurso sin restricción alguna dentro de un plazo de diez días a partir del momento en que se haya pronunciado la decisión judicial.

E. Derecho a participar en la vida social y política

40. La República Popular Democrática de Corea ha introducido en su legislación y garantiza en la práctica como derechos sociales y políticos fundamentales el derecho a elegir y a ser elegido, la libertad de expresión, reunión y asociación y la libertad de creencias religiosas.

41. Todo ciudadano que haya cumplido 17 años de edad tiene derecho a elegir y a ser elegido, sea cual fuere su sexo, nacionalidad, ocupación, duración de su residencia, patrimonio, educación, afiliación a un partido, opinión política o religión.

42. Todo ciudadano tiene libertad de opinión y de expresión. Hay 480 diferentes periódicos que se publican y circulan a nivel nacional y provincial en fábricas, empresas y universidades, y centenares de revistas que se publican en numerosas editoriales. Todos los ciudadanos pueden expresar sus opiniones en publicaciones o en la televisión y, en virtud de la Constitución y la legislación pertinente, tienen la libertad de realizar actividades creativas y literarias. De conformidad con la Ley de denuncias y peticiones, tienen derecho a formular críticas contra las instituciones, empresas y organizaciones, así como contra los funcionarios públicos por sus actos ilícitos, a presentar denuncias en su contra y a exigir la reparación de las consecuencias de dichos actos.

43. La Constitución reconoce a los ciudadanos la libertad de reunión y manifestación.

Los organizadores de las reuniones o manifestaciones deberán notificar a los comités populares locales y a los órganos populares de seguridad con tres días de antelación el propósito, la fecha, la hora, el lugar, el organizador y el alcance del acto en cuestión.

Dichos comités y órganos establecen las condiciones en que deben realizarse las reuniones o manifestaciones y garantizan el mantenimiento del orden y la seguridad públicos.

44. De conformidad con la Constitución, los ciudadanos tienen libertad de asociación. El Estado establece las condiciones de realización de las actividades previstas libremente por los partidos políticos y las organizaciones sociales democráticas. Cuando se vaya a constituir una organización social democrática se deberá enviar al Gabinete con 30 días de antelación un formulario de solicitud en que se especifiquen los propósitos de la organización, el número de sus afiliados, la estructura organizacional, la fecha de fundación y el nombre del director, y se deberá adjuntar una copia de los estatutos. En la actualidad funcionan en la República Popular Democrática de Corea varios partidos políticos y organizaciones sociales entre los que destacan el Partido de los Trabajadores de Corea, el Partido Socialdemócrata de Corea, el Partido Chondoísta Chongu, el sindicato, el Sindicato de Trabajadores Agrícolas, la Federación de Mujeres y la Federación de la Juventud.

45. La Constitución garantiza a los ciudadanos la libertad de religión, que comprende el derecho a practicar la religión de su elección, construir templos e instalaciones para el culto, celebrar libremente ceremonias religiosas en público, en privado o en comunidad con otros, e impartir educación religiosa. Entre las distintas instituciones religiosas cabe mencionar la Federación de Cristianos de Corea, la Federación de Budistas de Corea, la

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Asociación Coreana de Católicos Romanos, la Sociedad Chondoísta de Corea y la Asociación de Creyentes de Corea. En años recientes se reconstruyeron y ampliaron la iglesia cristiana de Pongsu, la iglesia católica romana de Janchung, en Pyongyang, y el templo budista de Ryongthong, en Kaesong, y se restauraron a su estado original el templo de Singye, en Monte Kumgang, y el templo de Bopun, en Monte Ryongak. En agosto de 2006 se construyó en Pyongyang una iglesia ortodoxa rusa, en la que se celebran ceremonias religiosas para los creyentes rusos que se encuentren en la República Popular Democrática de Corea. Entre las publicaciones de las organizaciones religiosas destacan

"Las escrituras del chondoísmo", "Selecciones del chondoísmo", "El Antiguo Testamento",

"El Himno", "Elección y práctica", "Aprendamos catolicismo romano", "Etapas de la vida religiosa" y "La oración católica". Existe la separación entre el Estado y la religión, y todas las religiones reciben el mismo trato. Las organizaciones religiosas administran sus propias instituciones educativas.

2. Derechos económicos, sociales y culturales

A. Derecho al trabajo

46. En virtud de la Constitución y de las leyes y disposiciones reglamentarias relativas al trabajo, los ciudadanos tienen derecho al trabajo. Todos los ciudadanos eligen su ocupación según sus deseos y talentos y reciben del Estado empleos estables y condiciones de trabajo seguras. Los ciudadanos trabajan según sus capacidades, y son remunerados en función de la cantidad y la calidad del trabajo que realicen.

47. En la República Popular Democrática de Corea no hay paro. Las instituciones, empresas y organizaciones tienen la obligación legal de proporcionar empleo a la población trabajadora. Se presta especial atención a garantizar el empleo a las mujeres y se brindan estímulos para ello.

48. La población trabajadora recibe igual remuneración por trabajo de igual valor, sin discriminación alguna por motivos de sexo, edad o nacionalidad. Las mujeres reciben el mismo salario que los hombres por trabajo de igual valor y, a las que tienen tres o más hijos, se les paga un salario de ocho horas por cada seis horas trabajadas.

49. El Estado ha adoptado medidas legislativas para prevenir cualquier práctica que viole las libertades y los derechos políticos y económicos de los ciudadanos en su vida laboral. Las leyes pertinentes disponen que no se deberá emplear a mujeres en ámbitos prohibidos por la ley, que se deberán proporcionar condiciones de seguridad y protección laboral suficientes, que se deberá observar estrictamente el principio de que la remuneración depende de la cantidad y calidad del trabajo y que se atenderán con prontitud e imparcialidad las quejas y peticiones de los ciudadanos relativas, por ejemplo, al derecho al trabajo o a la asignación oportuna del trabajo adecuado a la persona adecuada. En consecuencia, se han previsto sanciones legales para los funcionarios administrativos responsables de prácticas contrarias a dichos principios.

B. Derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre

50. El derecho de la población trabajadora al descanso y al disfrute del tiempo libre está previsto en la Constitución y en otras leyes y reglamentos laborales. Para garantizar ese derecho se ha regulado la duración de la jornada de trabajo, el número de días festivos, las licencias remuneradas y el alojamiento en residencias sanitarias y centros vacacionales a cargo del Estado, y se ha establecido una red cada vez más extendida de centros culturales.

51. La jornada de trabajo es de ocho horas y las horas extraordinarias están estrictamente prohibidas. Cuando, en circunstancias de procesos de producción en serie que no puedan interrumpirse o en operaciones de socorro en caso de desastre, sea inevitable

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trabajar en día festivo, se concede a los trabajadores un día libre en la semana siguiente.

Los trabajadores disfrutan cada año de dos semanas de vacaciones ordinarias a sueldo completo, y en determinados oficios tienen derecho a vacaciones adicionales de 7 a 21 días.

Además de sus vacaciones ordinarias y adicionales, las mujeres trabajadoras disfrutan de licencias de maternidad de sesenta días antes del parto y noventa días después.

C. Derecho a prestaciones sociales

52. Todos los ciudadanos tienen por ley derecho a las prestaciones estatales de seguridad social y seguro social.

53. En caso de que un trabajador o empleado de oficina deba faltar temporalmente al trabajo por enfermedad, lesión, cuidado de un familiar enfermo, recuperación o cualquier otra razón, recibirá un subsidio. Durante la licencia de maternidad, las mujeres reciben un subsidio equivalente a la totalidad de su salario mensual. Existen igualmente la pensión de seguridad social, que se otorga a los afiliados al plan de seguridad social y a quienes han perdido la capacidad de trabajar, el subsidio para la prestación de cuidados, otorgado a los que deben ocuparse de soldados discapacitados y personas heridas de gravedad, el subsidio de defunción, para los que están afiliados al plan de seguridad social y sus familiares, otorgado cuando fallece uno de ellos, la subvención para los dependientes de los militares y las prestaciones complementarias de subsistencia para los débiles.

54. Los gastos en que incurra el Estado por concepto de seguridad social y seguro social se sufragan con cargo al presupuesto estatal, al que contribuye la población trabajadora con sus cotizaciones a la seguridad social, que representan el 1% de dicho presupuesto.

D. Derecho a un nivel de vida adecuado

55. El Gobierno considera que el principio supremo de su actividad es elevar continuamente el nivel de vida material y cultural de su población, y ha adoptado varias medidas políticas y legislativas para satisfacer la necesidad de su población de llevar una vida próspera en que la alimentación, el vestido y la vivienda sean decentes.

56. El Estado prosigue su política de asumir la responsabilidad del suministro alimentario de toda su población. En virtud de la Ley de administración de alimentos, el Código del Trabajo y el Reglamento sobre la distribución de alimentos, el Estado ha proporcionado a los trabajadores, los empleados de oficina y sus dependientes alimentación barata, oportuna y equitativa. No obstante, la considerable disminución de la producción de cereales ocasionada por los graves desastres naturales que han afectado reiteradamente al país desde mediados del decenio de 1990 ha incidido negativamente en la calidad de vida de la población en general y, en particular, en el disfrute de su derecho a una alimentación adecuada. El Gobierno, aunque satisface las demandas más acuciantes con la gran cantidad de alimentos recibidos tras su llamamiento a la ayuda internacional humanitaria, ha adoptado medidas para resolver por sus propios medios el problema alimentario mediante el incremento de la producción agrícola.

57. Los ciudadanos reciben del Estado vivienda libre de gastos y la Constitución y otras leyes pertinentes protegen su derecho a la utilización de su vivienda y a la inviolabilidad del hogar. El alquiler de la vivienda representa apenas el 0,3% del total de sus gastos vitales.

Durante los dos últimos decenios se han construido en la capital Pyongyang centenares de miles de edificios de apartamentos de muchos pisos, y en las zonas urbanas y rurales de todo el país se han construido numerosas casas y se han renovado otras. Algunas personas viven en condiciones inadecuadas, pero nadie carece de vivienda ya que los comités populares a todos los niveles se hacen cargo responsablemente de los diversos aspectos de vida de las personas, entre ellos la vivienda, como lo haría la propia persona si fuera propietaria de ella.

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E. Derecho a la educación

58. El Gobierno considera que la educación es una cuestión importante y decisiva para el futuro del país y la nación y, desde su fundación, ha prestado mucha atención a su desarrollo. El 77% de la población era analfabeta cuando el país fue liberado de la ocupación militar japonesa en agosto de 1945 y, ya en marzo de 1949, gracias a los esfuerzos esenciales del Gobierno a este respecto, el analfabetismo había sido erradicado por completo.

59. El Gobierno ha establecido y desarrollado un sistema educativo avanzado al alcance de todos. La enseñanza primaria se hizo obligatoria y universal en agosto de 1956 y la secundaria en noviembre de 1958. El pago de derechos de matrícula se abolió por completo en las instituciones docentes de todos los niveles, con lo que fue posible hacer efectiva la enseñanza secundaria universal, obligatoria y gratuita. El sistema de enseñanza universal, obligatoria y gratuita durante 11 años está vigente desde 1972.

60. Pese a la penuria económica imperante desde mediados de los años noventa, el Gobierno ha emprendido diversas iniciativas para mejorar la calidad del sistema de enseñanza obligatoria y gratuita durante 11 años. En respuesta al Marco de Acción de Dakar "Educación para Todos", de la UNESCO, y tras extensas conversaciones con el Ministerio de Educación, otros ministerios competentes e instituciones de investigación, en 2001 se elaboró el Plan nacional de acción de educación para todos, cuya aplicación prosigue activamente. Se han adoptado varias medidas para fomentar el apoyo social a la labor educativa y se ha venido aumentando sistemáticamente el gasto en educación, que pasó del 7,4% en 2002 al 8% en 2006. Actualmente 1.644.000 alumnos estudian en 4.904 escuelas primarias y 2.415.000 alumnos en 4.801 escuelas secundarias.

61. El Gobierno ha dedicado grandes esfuerzos a la capacitación, a fin de que todos los miembros de la sociedad posean conocimientos técnicos y especializados de nivel superior, combinando adecuadamente la enseñanza superior ordinaria y la educación en el trabajo.

Desde 1946, cuando se creó la primera universidad del país, la Universidad Kim Il Sung, se han establecido 302 universidades y 460 instituciones de enseñanza superior, y se ha perfeccionado el sistema de educación en el trabajo con la constitución de instituciones de enseñanza superior en la fábrica, en la explotación agrícola y en la explotación pesquera, en 1951, 1981 y 1993 respectivamente, con lo que el Gobierno logró el objetivo de dar un nivel intelectual a todos los miembros de la sociedad.

F. Derecho a la salud

62. Desde los primeros tiempos de su establecimiento, el Gobierno ha creado y fortalecido un sistema popular de salud pública. El 27 de enero de 1947, en el marco del programa de seguridad social, promulgó disposiciones relativas a la atención médica gratuita a los trabajadores, los empleados de oficina y sus dependientes, y adoptó las medidas pertinentes para su aplicación. En la historia de Corea, fue el primer programa de atención médica gratuita financiado por el Estado. El Gobierno introdujo la atención médica gratuita y universal en todo el país a partir del 1º de enero de 1953, durante los difíciles momentos de la guerra de Corea (1950-1953). Desde febrero de 1960 la atención médica universal se ha venido proporcionando gratuitamente, algo que se garantizó posteriormente en la Constitución y en la Ley de salud pública. En la República Popular Democrática de Corea los ciudadanos reciben atención médica gratuita en todas las categorías de servicios, en condiciones de igualdad y de manera práctica.

63. El sistema de salud pública se ha seguido fortaleciendo gracias a la política popular de salud establecida por el Gobierno. La esperanza de vida de la población ha aumentado en un factor de 1,7, pasando de 38,4 (37,3 para los hombres y 39,5 para las mujeres) en la época anterior a la liberación, a la cifra actual de 67,6 (63,5 para los hombres y 71,4 para

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las mujeres). En 1945 (año de la liberación del país de la ocupación militar japonesa) solo había 9 hospitales, mientras que actualmente hay 1.986 hospitales y 6.104 clínicas. El número de médicos por cada 10.000 habitantes aumentó de 1,1 en 1949 a 32 en la actualidad. En sus esfuerzos por alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, de las Naciones Unidas, y la Estrategia Mundial de Salud para Todos, de la OMS, el Gobierno ha adoptado medidas para suministrar agua potable a toda la población, prevenir las enfermedades transmisibles mediante una cobertura de inmunización cada vez mayor y mejorar el servicio de atención primaria de salud. El médico de familia desempeña un papel muy importante en el sistema de atención primaria de salud. La atención de la salud de la población está a cargo de 44.760 médicos que atienden en 7.000 policlínicas, hospitales y clínicas populares, en una proporción de 1 médico por cada 134 hogares.

G. Derecho a la vida cultural

64. De conformidad con la Constitución, los ciudadanos son libres de participar en actividades científicas, literarias y artísticas. El Estado otorga subvenciones a los inventores e innovadores y protege los derechos de autor, los inventos y las patentes.

65. El Gobierno ha instituido la política de alentar a la población a participar en las actividades artísticas y literarias, y ha creado las condiciones para que todos puedan disfrutar plenamente de la vida cultural, gracias al establecimiento de instituciones y servicios culturales de diversa índole. Los miles de teatros, cines y salones culturales existentes en Pyongyang, en las provincias y en los condados contribuyen notablemente a la vida cultural y al esparcimiento de la población trabajadora.

66. Todos los ciudadanos tienen derecho a la protección y al disfrute de los derechos intelectuales y económicos que les corresponden por sus inventos. Estos derechos están garantizados por la Ley de derechos de autor, la Ley de inventos, la Ley de diseño industrial, la Ley de marcas registradas y las disposiciones reglamentarias relativas a su aplicación.

3. Derechos de grupos específicos

A. Derechos de la mujer

67. A fin de liberar a la mujer de las cadenas seculares, el 30 de julio de 1946 el Gobierno promulgó el Decreto sobre la igualdad entre el hombre y la mujer, que prevé que la mujer tiene iguales derechos que el hombre, en particular derecho a participar en la vida política, al trabajo, a la educación, a la vida familiar y a la propiedad. El contenido de dicho decreto se amplió aún más y se incorporó más tarde a la Constitución. El Estado dio un carácter aún más concreto a la condición política de la mujer y a sus derechos económicos, sociales y culturales mediante la adopción de diversas disposiciones, tales como la Ley de nacionalidad, la Ley de elecciones, la Ley de órganos de poder local, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código de Derecho de Familia, la Ley de educación, el Código del Trabajo y la Ley de salud pública.

68. En la actualidad las mujeres participan en la vida política, social y cultural con los mismos derechos que los hombres. Las mujeres constituyen el 15,6% de los diputados de la Asamblea Nacional Suprema y representan el 49% de la fuerza laboral. Hay entre ellas miles de médicas y médicas subordinadas y 463.000 ingenieras, técnicas y especialistas.

69. De conformidad con la política del Gobierno sobre salud pública, que presta especial atención a la promoción y la protección de la salud de la mujer, y con la estrategia de salud reproductiva, todas las mujeres están bajo el cuidado responsable de médicos de familia, obstetras y ginecólogos, que contribuyen a la mejora constante de su salud. Más del 98% de

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las mujeres embarazadas se benefician de la atención de parteras. La tasa de mortalidad materna en 2006 fue de 96,3 por 100.000 nacidos vivos.

B. Derechos del niño

70. Desde los primeros años de su fundación, el Estado ha mantenido la posición de principio de que los niños son el futuro y los "reyes" del país. El Estado ha previsto garantías jurídicas para educar a los niños como futuros dirigentes responsables y ha hecho todo lo posible para garantizar sus derechos mediante las diversas disposiciones que ha previsto en la Constitución, la Ley de educación, la Ley de salud pública, la Ley de educación y crianza del niño, la Ley de seguridad social, la Ley de protección de las personas con discapacidad y el Código de Derecho de Familia, entre otros instrumentos.

Con el fin de proteger aún más los derechos del niño, en 1992 el Gobierno formuló el Plan nacional de acción para el bienestar del niño (1992-2000) y revisó su aplicación etapa por etapa. Actualmente se está ejecutando un nuevo plan de acción para 2001-2010, el cual incluye medidas de seguimiento y nuevos objetivos.

71. Todos los niños reciben enseñanza obligatoria gratuita a partir de los 6 ó 7 años en el marco del sistema de enseñanza obligatoria gratuita durante 11 años, en el que se tienen plenamente en cuenta sus deseos y talentos. La tasa de matriculación en la escuela primaria es del 100%, la tasa de continuación al siguiente nivel escolar es del 99,7% y la de graduación del 100%.

72. Los niños que no tienen padres son atendidos en orfanatos, y al llegar a la edad escolar estudian en escuelas primarias y secundarias subsidiadas. Los huérfanos cuentan con 14 guarderías, 12 jardines de infancia y 17 escuelas de primaria y secundaria.

73. Antes de 1945 (año en que el país se liberó de la ocupación militar japonesa) la tasa de mortalidad infantil era de 204 por 1.000 nacidos vivos, la cual se redujo a 11,4 en los años ochenta. La salud infantil, que se vio agravada temporalmente a mediados de los años noventa debido a desastres naturales sucesivos, ha mejorado, y la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años se redujo de 50 por 1.000 en 1998 a 40 por 1.000 en 2005. La situación nutricional de los niños también ha mejorado, con lo que se redujo la tasa de natalidad del 6,7% en 2002 al 6,3% en 2006. La tasa de lactancia materna de los niños menores de 6 meses es del 98,7%. La cobertura de vacunación infantil es elevada, pues la tasa de vacunación para DPT-3 es del 82,2%, para el sarampión del 96,9%, para la polio del 99,8% y para la tuberculosis del 99,8%.

C. Derechos de las personas con discapacidad

74. En 2003 la República Popular Democrática de Corea aprobó la Ley de protección de las personas con discapacidad con el fin de proteger satisfactoriamente los derechos de las personas con discapacidad. Estas personas reciben educación y tratamiento médico, eligen su ocupación según su aptitud y capacidad y disfrutan de la vida cultural en igualdad de condiciones que los demás. Según una encuesta por muestreo realizada en 2005, había 3.639 niños con impedimentos de movilidad, de los que 2.176 eran varones y 1.463 niñas.

Los niños ciegos y sordomudos asisten a escuelas especiales subvencionadas, mientras que los niños con otro tipo de discapacidad están integrados en las escuelas ordinarias. A fin de beneficiar a las personas con discapacidad, se han instituido fábricas en las que se da empleo a soldados discapacitados que se benefician de prestaciones y vacaciones pagadas, y centros de asistencia social en los que se proporciona gratuitamente a dichas personas medicamentos tonificantes y dispositivos diversos para ayudarles a andar.

75. El 18 de junio de cada año, día de las personas con discapacidad, se organizan actividades muy vistosas, que constituyen una ocasión importante para facilitar la integración de esas personas en la sociedad y alentar al público en general a brindarles

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apoyo y respetar su dignidad y su valor. La Federación de Corea para la Protección de las Personas con Discapacidad, que comenzó sus actividades en julio de 2005, desempeña un papel importante a este respecto. Los derechos de las personas con discapacidad están plenamente protegidos gracias a la política popular del Gobierno y a la atmósfera social de camaradería en la que florece la hermosa idea de que las personas deben ayudarse y guiarse mutuamente.

4. Cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos

76. La República Popular Democrática de Corea presta la atención debida a la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos y confiere gran importancia a los diálogos genuinamente constructivos y a la cooperación con los órganos internacionales de derechos humanos. En consecuencia, se cursaron invitaciones a las delegaciones de Amnistía Internacional, la Asociación Internacional contra la Tortura y el Comité de los Derechos del Niño, así como a la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y a su equipo, quienes, como habían solicitado, tuvieron la oportunidad de entrevistarse con las autoridades policiales y judiciales, visitar los centros penitenciarios y de detención y entrevistarse con los reclusos, gracias a lo cual obtuvieron información directa sobre la situación de los derechos humanos en el país.

77. Por otra parte, tras el establecimiento de relaciones diplomáticas con la Unión Europea, la República Popular Democrática de Corea respondió con sinceridad a todas las preguntas formuladas por la Unión Europea relativas a los derechos humanos y celebró diálogos y actividades de cooperación de índole muy diversa. En cada uno de los diálogos políticos celebrados entre la República Popular Democrática de Corea y la Unión Europea, participó un experto nacional en derechos humanos que proporcionó las explicaciones y aclaraciones solicitadas en las preguntas de la Unión Europea. Además, en octubre de 2001, la República Popular Democrática de Corea respondió con tolerancia las preguntas formuladas por escrito por la Unión Europea, incluso aquellas que rayaban en la injerencia en los asuntos internos. Hubo contactos periódicos entre los expertos en derechos humanos de la República Popular Democrática de Corea y los embajadores de los Estados miembros de la Unión Europea en el país, en los que se informó de la posición de la República Popular Democrática de Corea en relación con los derechos humanos y de las actividades realizadas en dicha esfera, en particular en lo referente a la presentación de informes sobre la aplicación de los instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos. En septiembre de 2001 se trasladó al país una delegación de parlamentarios franceses que visitó un reformatorio y se entrevistó con funcionarios locales, y en mayo de 2002 visitó el país el Director de la Dependencia de Asia oriental del Ministerio de Relaciones Exteriores de Alemania quien, como había solicitado, se entrevistó con un presidiario que había sido puesto en libertad. Estas actividades se llevaron a cabo apenas dos años después del inicio del diálogo sobre derechos humanos entre la República Popular Democrática de Corea y la Unión Europea.

78. Ignorando completamente la cooperación mencionada y los esfuerzos sinceros de la República Popular Democrática de Corea, en 2003, en el 59º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, la Unión Europea propuso de manera sorprendente un proyecto de resolución contra la República Popular Democrática de Corea. Las resoluciones propuestas por la Unión Europea contra la República Popular Democrática de Corea que se han venido aprobando desde entonces en la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General solo han servido para poner fin al diálogo y la cooperación en materia de derechos humanos entre la República Popular Democrática de Corea y la Unión Europea.

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V. Obstáculos y problemas en la protección y promoción de los derechos humanos

1. Política hostil de los Estados Unidos hacia la República Popular Democrática de Corea

79. Los Estados Unidos han mantenido persistentemente una política hostil hacia la República Popular Democrática de Corea desde los primeros días de su fundación. Esta política, que se extiende en particular a las esferas política, económica y militar, constituye la mayor dificultad que enfrenta la población coreana para disfrutar de unos derechos humanos genuinos.

80. Bajo el pretexto de la "protección de los derechos humanos", los Estados Unidos tratan abiertamente de injerirse en los asuntos internos de la República Popular Democrática de Corea y de cambiar su sistema. La "Ley de los derechos humanos en Corea del Norte" promulgada por el Congreso de los Estados Unidos en 2004 es un ejemplo típico de ello. El mero título de esta ley, por no hablar de su contenido, indica su carácter provocador e intervencionista. Esta "ley" anómala utiliza como pretexto la promoción de los "derechos humanos", la "democracia" y la "economía de mercado" en la República Popular Democrática de Corea para promover el descontento de los ciudadanos con su Gobierno e incitarlos a cambiar su sistema y derrocar a su Gobierno. La "ley" dispone la transmisión durante 12 horas diarias de programas radiofónicos en idioma coreano en contra de la República Popular Democrática de Corea, en los que se incita a los ciudadanos a "desertar" y a "emigrar" y pedir "asilo" en los Estados Unidos; el envío masivo de transistores sintonizados con esa emisora, y el apoyo financiero y material a esos programas (la administración de los Estados Unidos asignó 24 millones de dólares para esta "ley").

Numerosas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos están empeñadas en campañas contra la República Popular Democrática de Corea que, en el marco de la aplicación de esa "ley", reciben apoyo financiero de la administración de los Estados Unidos.

81. Incumbe a la población de un país decidir el tipo de sistema político y económico que desea. El sistema social y político establecido en la República Popular Democrática de Corea es un sistema socialista elegido por la propia población coreana. La promulgación por los Estados Unidos de la "Ley de los derechos humanos en Corea del Norte" es una injerencia absoluta en los asuntos internos de la República Popular Democrática de Corea.

Cualquier medida encaminada a enemistar a los ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea con su Gobierno so pretexto de la "protección de los derechos humanos" es un intento abierto de derrocar a dicho Gobierno y una violación del derecho a la libre determinación.

82. A lo largo de la historia, los Estados Unidos han impuesto numerosas sanciones a la República Popular Democrática de Corea, con lo que han causado pérdidas económicas enormes y han obstaculizado de manera grave el disfrute de los derechos humanos de la población coreana.

83. Los Estados Unidos amenazan militarmente a la República Popular Democrática de Corea a la vez que organizan cada año diversas maniobras militares dirigidas contra ella, como, por ejemplo, "Key Resolve" y "Ulji Freedom Guardian", en la península de Corea y sus alrededores. Las agresiones de los Estados Unidos a otros países en años recientes y sus asesinatos en masa de civiles enseñan que si un país no defiende la soberanía nacional no podrá defender el derecho a la vida de su población. La República Popular Democrática de Corea seguirá intensificando sus medidas de defensa propia para salvaguardar su soberanía y su dignidad, así como los derechos humanos de sus ciudadanos.

參考文獻

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