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Guinea Informe nacional presentado de conformidad con el párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos Asamblea General A

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Consejo de Derechos Humanos

Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal Octavo período de sesiones

Ginebra, 3 a 14 de mayo de 2010

Informe nacional presentado de conformidad con el párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos*

Guinea

* El presente documento no fue objeto de revisión editorial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.

Naciones Unidas A/HRC/WG.6/8/GIN/1

Asamblea General Distr. general 3 de marzo de 2010 Español

Original: francés

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Índice

Párrafos Página

Introducción... 1–4 3 I. Metodología y proceso de elaboración del informe ... 5–7 3

II. Antecedentes y marco normativo e institucional ... 8–30 3

A. Antecedentes ... 8–10 3 B. Marco normativo de los derechos humanos ... 11–18 4 C. Marco institucional de los derechos humanos ... 19–24 5

D. Jurisprudencia nacional ... 25–30 6 III. Promoción y protección de los derechos humanos sobre el terreno... 31–106 6 A. Derechos civiles y políticos... 31–71 6 B. Derechos económicos, sociales y culturales ... 72–105 12 C. Concienciación de la población sobre los derechos humanos ... 106 17 IV. Cooperación con los mecanismos de derechos humanos ... 107–112 17

A. En el plano nacional ... 107–109 17 B. En el plano regional... 110 17 C. En el plano internacional ... 111–112 18 V. Progresos y buenas prácticas... 113–165 18 A. Progresos ... 113–142 18 B. Buenas prácticas ... 143–151 21 C. Dificultades y limitaciones ... 152–165 22

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Introducción

1. De conformidad con la resolución A/RES/60/251, la República de Guinea presenta su primer informe en el marco del examen periódico universal (EPU).

2. La República de Guinea aprovecha la ocasión para reiterar sus compromisos en lo que respecta al reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos humanos, con vistas a garantizarlos mejor en el plano nacional, y expresa su determinación de continuar y reforzar el diálogo franco y constructivo en el plano internacional, en particular con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.

3. La República de Guinea es parte en la mayoría de las convenciones internacionales de derechos humanos, en particular, los siete instrumentos principales de derechos humanos. A ese respecto, vela por que se presenten, en la medida de lo posible, los informes nacionales periódicos sobre el cumplimiento de sus compromisos. Sin embargo, las dificultades internas de recursos humanos y capacidad han tenido como consecuencia que no se hayan presentado con regularidad los informes periódicos a algunos órganos de tratados. No obstante, se ha prestado siempre una atención especial a las recomendaciones y las conclusiones de los órganos de tratados en lo que respecta a su plena aplicación.

4. Al mismo tiempo, la formulación de una política deliberada que facilite la creación y la ampliación de redes asociativas dinámicas y activas, tenga una gran independencia, esté destinada al fortalecimiento de los derechos humanos y demuestre una gran madurez contribuye a dinamizar el proceso de protección y promoción de los derechos humanos.

I. Metodología y proceso de elaboración del informe

5. En la elaboración del presente informe en particular, la República de Guinea, de conformidad con las directrices del Consejo de Derechos Humanos, ha adoptado una metodología coherente centrada en el enfoque consultivo y participativo. El punto de partida de la elaboración del presente informe fue el establecimiento de un comité interministerial en virtud del Decreto Nº 2528 del Primer Ministro, de fecha 11 de septiembre de 2009.

6. El proceso de consultas comenzó con una reunión preliminar de los miembros de la Comisión Interministerial del EPU. A partir de entonces, se celebraron ocho reuniones con los departamentos ministeriales y un taller de dos días de duración con las organizaciones no gubernamentales (ONG) de defensa de los derechos humanos, a fin de obtener, debatir y completar la información necesaria para preparar el informe.

7. Todos los interesados participaron activamente en esas reuniones enriqueciendo el informe con sus críticas, observaciones y recomendaciones. Al final del proceso, los participantes aprobaron el informe y, a continuación, se envió al Comité de Redacción para que lo ultimara.

II. Antecedentes y marco normativo e institucional

A. Antecedentes

8. La República de Guinea se encuentra en el África occidental y tiene una superficie de 245.857 km2. Limita al norte con Malí y el Senegal, al sur con Sierra Leona y Liberia, al este con Malí y Côte d'Ivoire y al oeste con el Océano Atlántico y Guinea-Bissau.

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Comprende 7 regiones administrativas, 33 prefecturas, 38 ciudades, 304 comunidades rurales de desarrollo y la ciudad de Conakry (la capital), que tiene un estatuto especial.

9. Según el censo general de la población de 2007, la población guinea asciende a 9.136.176 habitantes, el 51% de los cuales son mujeres. La población se encuentra repartida por el territorio nacional con una densidad media de 31 habitantes por kilómetro cuadrado y un incremento anual del 3,1%. Guinea cuenta con una treintena de etnias que tienen un conjunto de prácticas y costumbres diferentes.

10. Tres grandes religiones conviven armoniosamente: islamismo, cristianismo y animismo. El francés es el idioma oficial. La economía de Guinea se basa principalmente en la agricultura, la ganadería y la minería. En 2006, el PIB per cápita ascendía a 321,7 dólares de los EE.UU. La tasa de crecimiento medio anual del PIB per cápita pasó del -1,1% en 2006 al 1,4% en 2007. El umbral de pobreza era del 53,6% en 2007 frente al 49,2% en 2002 (estimaciones del Banco Mundial y la Dirección Nacional de Estadística).

B. Marco normativo de los derechos humanos

1. En el plano nacional

11. Desde su independencia, el 2 de octubre de 1958, Guinea ha tenido tres regímenes constitucionales. La primera Constitución, de 10 de noviembre de 1958, disponía en su preámbulo la adhesión de Guinea a la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Admitía el multipartidismo integral y era favorable a la creación de los Estados Unidos de África. Se proclamaron los derechos fundamentales de los ciudadanos. Se aprobaron el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Personas y Liberalidades para definir y sancionar los actos contrarios al ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

12. Más tarde, se produjeron cambios institucionales y políticos que dieron lugar a la colectivización de la economía. Como la nueva situación ya no estaba en consonancia con el marco constitucional multipartidista y liberal de 1958, era necesario aprobar una nueva constitución socialista que consagrara el carácter marxista-leninista del poder establecido.

El partido único se convirtió en el partido-Estado.

13. Esa República se extinguió con el fallecimiento del Presidente Ahmed Sékou Touré y la toma del poder por el ejército el 3 de abril de 1984, bajo el mando del coronel Lansana Conté, que promovió la aprobación de la Ley Fundamental en virtud del referéndum celebrado el 23 de diciembre de 1990. Esa Constitución admitió en su título II, como las anteriores, los derechos fundamentales de la persona. Se revisaron el Código Civil, el Código Penal, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal para que estuvieran en conformidad con las convenciones internacionales en las que Guinea era parte. Se elaboraron otros códigos para completar el marco jurídico de promoción de los derechos humanos.

14. Se crearon los primeros mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos, a saber: Observatorio Nacional de la Democracia y los Derechos Humanos y Dirección Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

15. En las primeras elecciones presidenciales, celebradas en 1993, se eligió al general Lansana Conté, que se había hecho con el poder, Presidente de la República. Su elección suscitó muchas esperanzas. En 2001, durante su segundo mandato, el Presidente modificó la Ley Fundamental para que pudiera presentarse indefinidamente y amplió la duración de los mandatos de cinco a siete años.

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16. La segunda República llegó a su fin con la muerte del Presidente Lansana Conté y la toma del poder, el 23 de diciembre de 2008, nuevamente por el ejército, bajo la dirección del Consejo Nacional para la Democracia y el Desarrollo, presidido por el capitán Moussa Dadis Camara, que suspendió la aplicación de la Ley Fundamental y disolvió la Asamblea Nacional. Además, se comprometió a restablecer la autoridad del Estado, luchar contra la corrupción y el tráfico de drogas, establecer el estado de derecho y organizar elecciones libres y transparentes en 2009. Desgraciadamente, no pudo cumplir sus compromisos. Las consiguientes reivindicaciones sociales y políticas desembocaron en los cruentos sucesos del 28 de septiembre de 2009. Los Acuerdos de Uagadugú de 15 de enero de 2010 han sentado las bases para una transición hacia la celebración de elecciones nacionales que deberían conducir a la instauración de la democracia y el estado de derecho.

2. En el plano internacional

17. En su calidad de Estado Miembro de las Naciones Unidas y en cumplimiento de sus compromisos internacionales, Guinea ha ratificado casi todas las convenciones que constituyen la Carta de los Derechos Humanos.

3. En los planos regional y subregional

18. Guinea es parte en los principales instrumentos regionales y subregionales de promoción y protección de los derechos humanos, a saber: Carta de la Unión Africana, Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Carta Africana del Bienestar y los Derechos del Niño, Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer, Convención de la CEDEAO relativa a la asistencia recíproca en asuntos penales y Convención de la CEDEAO relativa a la extradición.

C. Marco institucional de los derechos humanos

1. Instituciones judiciales

19. El sistema judicial de Guinea se basa en los principios de unicidad y doble instancia, independencia e imparcialidad, igualdad ante la ley y los tribunales, presunción de inocencia, derecho a la defensa, legalidad, asistencia letrada y auxilio judicial. Los juzgados y tribunales, en cuya cúspide se encuentra el Tribunal Supremo, constituyen y ejercen el poder judicial. En ese sentido, el juez, además de su tarea de resolver litigios y administrar justicia, se encarga del control de la conformidad de las leyes con la Constitución y los tratados internacionales y de la legalidad de los actos administrativos.

2. Otras instituciones constitucionales

20. La República de Guinea cuenta con otras instituciones, a saber: Presidente de la República, Asamblea Nacional, Tribunal Supremo, Tribunal Superior de Justicia y Consejo Económico y Social.

3. Otras instituciones y mecanismos

21. En virtud de una ley orgánica se creó el Consejo Nacional de la Comunicación, encargado de regular y supervisar las actividades de los medios de comunicación.

22. Además del Observatorio Nacional de la Democracia y los Derechos Humanos, creado en virtud del Decreto Nº 02405/PM/SG/2008 del Primer Ministro, de 12 de junio de 2008, en la mayoría de los departamentos ministeriales hay una dirección nacional o un servicio encargado de la promoción y la protección de los derechos humanos.

23. Hay también instituciones no judiciales, como el Parlamento de los Niños.

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4. Organización de la sociedad civil

24. Guinea ha autorizado las actividades de cerca de 1.300 ONG y otras organizaciones de la sociedad civil, muchas de las cuales se dedican a la promoción y la protección de los derechos humanos. A pesar de que la Ley Nº L/013/AN, de 4 de julio de 2005, dispone que el registro es gratuito, la administración exige un procedimiento de aprobación que comprende la obligación de abonar derechos de timbre cuyo importe es objeto de preocupación para las ONG.

D. Jurisprudencia nacional

25. Los juzgados y tribunales guineos han dictado en sus actividades judiciales varias resoluciones relativas a la protección de los derechos humanos. La Cámara de Acusación sobreseyó el procedimiento incoado contra algunos dirigentes políticos por tentativa de atentado contra la seguridad del Estado.

26. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo examinó varias impugnaciones de las elecciones presidenciales y legislativas y se pronunció al respecto.

27. Los tribunales de primera instancia y los jueces de paz han conocido de numerosas disputas electorales con ocasión de las elecciones comunales y comunitarias.

28. Otro tanto ha ocurrido con el Tribunal del Trabajo, que ha dictado un número considerable de resoluciones relativas a las elecciones sindicales, el derecho al trabajo, la protección social y la libertad sindical.

29. Los tribunales de niños se encargan de proteger los derechos del niño de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.

30. Desde la aprobación, en diciembre de 1991, de la Ley orgánica de libertad de prensa, los tribunales nacionales se han pronunciado sobre varios litigios en materia de prensa.

III. Promoción y protección de los derechos humanos sobre el terreno

A. Derechos civiles y políticos

31. Varias leyes y reglamentos garantizan los derechos civiles y políticos a los ciudadanos. El sistema jurídico guineo obedece al principio del monismo con primacía del derecho internacional. En ese sentido, los pactos y las convenciones prevalecen sobre la legislación nacional. En la tradición constitucional de la República de Guinea, se ha proclamado siempre que "los tratados o acuerdos debidamente ratificados, una vez publicados, prevalecen sobre la legislación nacional, siempre que la otra parte aplique también el acuerdo o tratado correspondiente".

1. Derecho de los ciudadanos a elegir a sus dirigentes

32. El derecho de los ciudadanos a elegir libre y periódicamente a sus dirigentes se ha reconocido en todos los textos constitucionales de Guinea. Una ley electoral regula las condiciones en las que los ciudadanos eligen a sus gobernantes. Sin embargo, desde 2005 los ciudadanos no han ejercido el derecho a elegir a sus dirigentes.

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2. Libertad de opinión, libertad de expresión y libertad de prensa

33. Los principios de la libertad de opinión, la libertad de expresión y la libertad de prensa son principios constitucionales en el ordenamiento jurídico guineo. El Consejo Nacional de la Comunicación y el Tribunal Supremo velan a posteriori por el ejercicio de estas libertades por los ciudadanos. Varios órganos privados de prensa trabajan sobre el terreno.

34. Los medios de comunicación y los ciudadanos critican abiertamente al Gobierno y las autoridades. Los órganos de prensa del Estado, como Horoya, la radio y la televisión no suelen cubrir más que las actividades de las autoridades públicas y brindan un acceso limitado a la información polémica. Por otra parte, se han constatado casos reiterados de violación de estos derechos, en particular han sido habituales la detención de periodistas, el embargo de equipo y la suspensión de la emisión o la publicación.

35. La prensa y la imprenta son libres. En la actualidad, hay muchos periódicos y emisoras de radio independientes que contribuyen a la expresión de la libertad. La Ley Nº L/91/005/CTRN, de 23 de diciembre de 1993, regula la prensa. Hay reglamentos que regulan las condiciones para crear emisoras de radio y de televisión privadas.

3. Libertad de reunión y de asociación

36. Desde 1986, se ha producido una eclosión de asociaciones diversas y de sindicatos.

En la actualidad, hay varios sindicatos. Los principales son los siguientes: CNTG, USTG, UDTG y ONSLG.

37. La libertad de asociación y de reunión es un principio constitucional reconocido y proclamado por las constituciones sucesivas de Guinea. Sin embargo, su ejercicio está sujeto, por motivos de seguridad y de orden público, a una autorización previa.

38. Las Leyes Nº L/2005/013/AN y Nº L/2005/014/AN, de 4 de julio de 2005, reconocen la libertad de constituir asociaciones y sociedades para ejercer colectivamente los derechos y las actividades políticos, económicos, sociales o culturales. Se trata también de un principio constitucional. Hoy por hoy, 101 partidos políticos y 1.300 ONG y asociaciones ejercen libremente sus actividades en el territorio nacional. Sin embargo, subsisten o surgen de vez en cuando dificultades que afectan a los derechos de reunión y de manifestación política y social.

39. En lo que respecta a los partidos y organizaciones políticos, se reconoce que "los partidos y los grupos políticos concurren al ejercicio del derecho de voto. Se crean libremente y realizan sus actividades dentro del respeto a la ley y los principios de la soberanía nacional, la integridad territorial, la unidad nacional y la democracia pluralista"

(artículo 3 de la Ley Fundamental). En virtud de la Ley orgánica Nº L/91/002/CTRN, de 23 de diciembre de 1991, se instituyó la Carta de los Partidos Políticos. La Ley sobre el estatuto de la oposición facilita la competencia leal y la alternancia política.

4. Derecho de recurso efectivo ante los tribunales y derecho a un juicio justo y equitativo en un plazo razonable

40. Los derechos a un juicio justo y equitativo en un plazo razonable, al acceso a la justicia, a la defensa y a recurrir contra las decisiones de la justicia y de la administración son principios constitucionales garantizados por la ley. En ese contexto, tras las elecciones legislativas de 30 de junio de 2002, el Tribunal Supremo dictó sentencia sobre cuatro recursos de anulación de las elecciones por irregularidades en el proceso electoral.

Asimismo, el 8 de enero de 2004, se interpuso ante ese mismo Tribunal un recurso de anulación de los resultados provisionales anunciados por el ministerio encargado de las elecciones presidenciales. La injerencia y la intromisión de las autoridades civiles y

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militares en los asuntos judiciales, aunque estén previstas y penadas por la ley, dificultan la imparcialidad de los juicios.

41. Hay casos de personas detenidas por delitos más o menos graves y privadas de libertad más allá del plazo legal. Hay mujeres y niños en prisión civil desde hace mucho tiempo. No se respeta el principio de separación de los reclusos, en particular en el caso de los menores y las mujeres. El Tribunal de Niños no funciona debido a la falta de jueces. La asistencia letrada prevista en la Ley de mayo de 2004 no es efectiva por diversos motivos.

El auxilio judicial no es efectivo. Las instalaciones de los tribunales y las cárceles son obsoletas o están destruidas, lo cual causa hacinamiento en los establecimientos penitenciarios. Los funcionarios de prisiones no han recibido capacitación y son insuficientes.

5. Derecho a la vida y a la protección de la persona

42. La vida y la persona son sagradas y, por lo tanto, no se puede someter a nadie a tortura ni otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. La legislación nacional, de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales, prevé y sanciona los delitos contra la vida y contra la persona y prohíbe al mismo tiempo los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Sin embargo, los delitos contra la vida y contra la integridad física y los actos de violencia de todo tipo, consecuencia de las crisis políticas y sociales que han sacudido el país durante los cuatro últimos años, han sido motivos de honda preocupación para la población. Durante esas crisis, se sometió a defensores de los derechos humanos a malos tratos y/o privación de libertad. Esas violaciones culminaron con los sucesos del 28 de septiembre de 2009. La presunción de inocencia es un problema para las investigaciones policiales. La detención precede a la investigación.

6. Derecho a la no discriminación

43. La igualdad de todos ante la ley es un principio general del derecho afirmado en todas las constituciones sucesivas de Guinea y en la legislación nacional. Los ciudadanos guineos de ambos sexos tienen los mismos derechos y deberes. Los privilegios o desventajas por razón de origen, raza, religión, opinión política o posición social están prohibidos. Sin embargo, la igualdad entre los géneros en lo que respecta a la participación de las mujeres en las instancias de adopción de decisiones es muy baja. El Estado, en virtud del derecho penal, prevé y sanciona los actos de discriminación y, en virtud del derecho civil y el derecho social, vela por la eliminación de todas las formas de discriminación, señaladamente la discriminación contra la mujer, y garantiza la protección de esos derechos en todas las esferas de la vida pública y privada.

7. Derecho de voto

44. El párrafo 2 del artículo 20 de la Ley Fundamental, además de reconocer el derecho a elegir y ser elegido, dispone que todos los ciudadanos tienen el deber de participar en las elecciones, promover la tolerancia y los valores de la democracia y ser leales a la nación.

En 2007, se creó la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI) para garantizar la transparencia y la regularidad del proceso electoral.

8. Igualdad entre el hombre y la mujer

45. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Fundamental, no hay ningún texto en el que se establezcan diferencias entre los derechos del hombre y los de la mujer. Las cuestiones de género se tienen en cuenta en la legislación y las políticas nacionales. No obstante, las mujeres reclaman más puestos de responsabilidad en las esferas de la política y la administración.

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46. En el plano de la educación, el principio de la igualdad de oportunidades rige la escolarización de las niñas y los niños. Sin embargo, se reconoce la discriminación positiva en favor de las niñas, para las que se han adoptado algunas medidas de apoyo. El escaso número de niñas escolarizadas respecto de los niños se debe fundamentalmente a la inercia sociocultural.

47. Se garantiza el derecho al trabajo y el acceso al empleo público a todos los guineos sin ningún tipo de discriminación, con sujeción a las condiciones específicas de cada puesto. Estos derechos figuran en el Estatuto General de la Función Pública, los estatutos particulares y el Código del Trabajo. La política de creación de oportunidades de empleo no tiene la eficacia deseada.

9. Respeto de la persona

48. Según la tradición constitucional de la República de Guinea, resultante de los textos constitucionales sucesivos, las libertades, los derechos fundamentales y los deberes de la persona se encuentran en la cúspide de la pirámide jurídica y "la vida y la persona son sagradas e inviolables" (artículo 5 de la Ley Fundamental). La protección de la integridad física y moral de la persona y las libertades fundamentales, definidas en los instrumentos internacionales pertinentes, son derechos de la persona que el Estado no puede enajenar.

49. Se reconoce y afirma que "todos tienen derecho a la vida, a la integridad de la persona, a la seguridad, a la libertad y a la protección de la intimidad y la propiedad"

(artículo 6 de la Ley Fundamental).

50. El Código Penal guineo prevé los atentados contra la vida y la integridad física de la persona y los sanciona con penas criminales o correccionales, de conformidad con el principio de que "no se someterá a nadie a tortura ni otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en el cuerpo en general ni en los órganos reproductivos en particular". Además de la prohibición por ley, se despliegan esfuerzos para luchar eficazmente contra todas las formas de violencia, como la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz, la violencia doméstica y el abuso sexual de la persona. Sin embargo, rara vez se sancionan los abusos de los encargados de aplicar la ley.

10. Libertad de conciencia y de religión

51. La Ley Fundamental y otros textos garantizan las libertades de expresión, de comunicación, de conciencia, de religión, de prensa, de circulación y de manifestación.

52. Su limitación sólo es posible en las condiciones previstas por la ley y en aras del

"respeto de la vida, las libertades y los derechos de los demás y por el imperativo de salvaguardar el orden público y las buenas costumbres". Su violación conlleva las sanciones previstas en el Código Penal.

53. En Guinea, el principio del laicismo de la República tiene como consecuencia la afirmación de la separación entre la religión y el Estado. La legislación penal guinea prevé penas contra los ministros del culto que alteren el orden público.

11. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso

54. La Constitución y las leyes sociales han tenido en cuenta las disposiciones de los convenios de la OIT relativos a la prohibición del trabajo forzoso, el trabajo nocturno de las mujeres y la eliminación del trabajo infantil.

12. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y protección especial del niño 55. El derecho a la vida es un principio reconocido a los niños guineos. Se protege la dignidad y la personalidad de los menores con edades comprendidas entre los 13 y los 18

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años en conflicto con la ley. La ley prohíbe que se imponga la pena capital a un menor. La pena de prisión sólo se puede imponer como último recurso. La ley prevé medidas alternativas.

56. Con el fin de proteger a las mujeres y los niños víctimas de la trata de personas, Guinea firmó el acuerdo de cooperación regional y adoptó el plan de acción regional de lucha contra la trata de personas, en particular mujeres y niños, el 7 de julio de 2006 en Abuja (Nigeria). El acuerdo tiene por objeto prevenir la trata, enjuiciar a los responsables, prestar asistencia, proteger, rehabilitar y reintegrar socialmente a las víctimas y coordinar la investigación, la detención y la condena de los tratantes y sus cómplices. Los tribunales han conocido de casos de trata de mujeres y niños y han impuesto penas severas a los autores y los cómplices con fines disuasorios.

57. Como consecuencia de la pobreza extrema, los niños están expuestos a la trata y el trabajo o entran en conflicto con la ley, a menudo a las órdenes de individuos que escapan a los procedimientos judiciales.

58. Hay reglamentos que prohíben el reclutamiento de menores de 18 años en el ejército.

59. Se ha establecido un Parlamento de los Niños de conformidad con las recomendaciones de las Naciones Unidas, para que éstos tengan un foro de expresión.

Guinea se ha adherido a los Principios de París, relativos al no reclutamiento de niños en los conflictos armados.

60. Cabe señalar también la implantación de la enseñanza del derecho internacional humanitario en las academias de la gendarmería, la policía y protección civil y en las escuelas militares para proteger a las personas vulnerables durante los conflictos.

61. En 2005, el Gobierno guineo elaboró y validó una política de desarrollo integral de los niños pequeños con el objetivo de que en 2015 todos los niños con edades comprendidas entre los 0 y los 8 años de edad estuvieran inscritos desde el nacimiento en el Registro Civil y protegidos de la violencia, la explotación y la discriminación, gozaran de un buen estado de salud y crecieran armoniosamente en los planos físico, cognitivo, socioemocional y psicológico.

62. Como contribución al aumento de la inscripción de los datos del estado civil, se han ejecutado un proyecto de modernización del Registro Civil y un proyecto de apoyo al fortalecimiento del Registro Civil de Guinea con el respaldo del PNUD, la Unión Europea y el UNICEF. Esos dos proyectos se pueden sumar a la creación y la puesta en marcha de un registro nacional de antecedentes penales.

13. Seguridad de la persona

63. El artículo 5 de la Constitución guinea garantiza la protección, la libertad y la seguridad de la persona. Las libertades y los derechos fundamentales de los ciudadanos están reconocidos y su ejercicio está garantizado en las condiciones y las formas previstas por la Constitución y las leyes.

64. El Código de Procedimiento Penal regula la detención policial. En virtud del artículo 77 de ese Código, "un oficial de policía no puede retener a una persona para los fines de la investigación durante más de 48 horas. Pasado ese plazo, la persona debe ser puesta en libertad o a disposición del fiscal". Ha habido denuncias de violaciones cuyos autores no han sido procesados ni sancionados. La Inspección de los Servicios Judiciales y el Ministerio Fiscal de los juzgados y los tribunales inspeccionan periódica e improvisamente los servicios de policía para luchar contra ello. Sin embargo, la escasez de recursos de la Inspección General y del Ministerio Fiscal resta eficacia a sus intervenciones.

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65. Se establecen numerosos puestos de control entre las ciudades y los pueblos para intensificar la lucha contra el narcotráfico, la trata de personas y otros delitos. Sin embargo, esos puestos de control, debido a su elevado número y los métodos vejatorios utilizados por los agentes, constituyen un obstáculo grave a la libre circulación de las personas.

14. Derecho a un juicio justo

66. El artículo 9 de la Ley Fundamental garantiza el derecho a un juicio justo. La Ley Nº 014/AN/2004, de 26 de mayo de 2004, por la que se regula la profesión de abogado, refuerza ese principio al establecer que el abogado preste asistencia a su cliente desde el primer momento de su interrogatorio por la policía judicial.

67. El mal funcionamiento de la justicia ha suscitado la idea de organizar en breve una Asamblea General de la Justicia. Se ha elaborado un proyecto de programa de reforma judicial sobre la base de un estudio financiado por la Unión Europea. Se han señalado seis esferas principales de intervención:

a) Reforma del mapa judicial;

b) Revisión de la legislación;

c) Refuerzo de los recursos humanos de los tribunales;

d) Promoción y protección de los derechos humanos;

e) Capacitación y comunicación;

f) Infraestructura y equipo;

g) Aumento del sueldo y mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los magistrados;

h) Lucha contra la corrupción y la impunidad.

68. Por el momento, la Unión Europea es el único donante que ha expresado su disposición a colaborar en el proceso de reforma, cuyo costo está aún por determinar.

69. El apoyo financiero de la Unión Europea permitirá, al final de la Asamblea General, la ejecución por el Gobierno de varias medidas, como el acercamiento de la justicia a los ciudadanos y la prestación de asistencia letrada a los más pobres.

70. Las sanciones impuestas a la República de Guinea por la comunidad internacional tras la llegada del Consejo Nacional para la Democracia y el Desarrollo al poder constituyen un obstáculo para la ejecución de esos proyectos.

15. Derecho a participar en el Gobierno

71. Con el advenimiento de la democracia y las libertades en diciembre de 1985 y con ocasión del discurso de apertura, Guinea expresó la voluntad política de constituirse en Estado de derecho donde se respetaran, garantizaran y protegieran los derechos humanos.

Esa voluntad se concretó en la aprobación de la Ley Fundamental en virtud del referéndum celebrado en 1990. La apertura del espacio político condujo a la creación de los partidos, cuyos líderes animan libremente sus actividades. Desde diciembre de 2008, una situación excepcional ha paralizado el ejercicio de la democracia.

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B. Derechos económicos, sociales y culturales

1. Derecho a la salud, la seguridad y los servicios sociales

72. La necesidad de proporcionar una protección adecuada en determinadas esferas o a determinadas categorías de personas vulnerables ha llevado al Gobierno a adoptar medidas especiales de protección.

73. A fin de mejorar el acceso de la población a servicios básicos de salud de calidad, el Ministerio de Salud Pública ha organizado el sistema de salud en los tres niveles siguientes:

central, intermedio y periférico.

74. Con vistas a ofrecer una protección especial en el ámbito de la salud reproductiva y, en particular, poner fin a las prácticas tradicionales nocivas al respecto, el Gobierno promulgó la Ley Nº 010/AN/2000, de 10 de julio de 2000, relativa a la promoción de la salud reproductiva. Esa ley reconoce a todas las personas la igualdad de derechos y dignidad en materia de salud reproductiva, sin discriminación alguna por razón de edad, sexo, religión, etnia, estado civil o cualquier otra condición (art. 3). La misma ley dispone que "todas las personas y todas las parejas tienen derecho a una atención de la salud de la mejor calidad posible y a la protección contra las prácticas perjudiciales para la salud reproductiva. Todas las personas y todas las parejas tienen derecho a servicios de salud de proximidad seguros, eficaces, asequibles y aceptables".

75. Con el fin de proteger a las personas con discapacidad, el Gobierno de la República de Guinea aprobó la Ley de protección de las personas con discapacidad, de 23 de abril de 2008. Esa ley señala que las personas con discapacidad gozan de los derechos reconocidos por la Constitución a todos los ciudadanos guineos. La protección de las personas con discapacidad es uno de los principales motivos de preocupación del Ministerio de Acción Social, Solidaridad y Familia. El Ministerio, por conducto de la Dirección de Personas con Discapacidad, trata de promover, en el plano jurídico, el ejercicio de todos los derechos de esa categoría de personas. La situación de las personas con discapacidad es preocupante en todos los aspectos y cabe deplorar que no haya un proyecto en favor de ellas.

76. A fin de proteger a las personas que viven con el VIH/SIDA y sus familiares, se aprobó la Ley Nº L/2005/025AN, de 22 de noviembre de 2005, relativa a la lucha contra el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual y la protección de los derechos de las personas que viven con el VIH/SIDA u otras infecciones de transmisión sexual. Se han adoptado medidas en particular sobre la gratuidad de los medicamentos antirretrovirales, las consultas de urgencia y la atención prenatal. Sin embargo, la campaña de seguimiento y apoyo adolece de insuficiencia de fondos.

77. Asimismo, se han puesto en marcha varios programas de promoción de la salud de las mujeres y los niños: Programa ampliado de inmunización, Programa de salud y nutrición, Fondo de apoyo a las actividades en materia de población, Programa nacional de lucha contra la malaria, etc.

2. Derecho a la educación

78. La educación es uno de los sectores prioritarios de Guinea. El artículo 7 de la Constitución dispone que "Todos tienen derecho a la educación". El Estado se encarga de la mejor manera posible y en función de sus posibilidades del sueldo de los maestros, la construcción de la infraestructura escolar, la formación continua de los maestros en diversos niveles, el material didáctico, el mobiliario y los bienes fungibles. De hecho, la Constitución garantiza la gratuidad de la enseñanza primaria y dispone su obligatoriedad.

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79. La enseñanza secundaria está generalizada y se puede acceder a ella en todo el territorio nacional. Es gratuita, al igual que la enseñanza primaria. Se están desplegando esfuerzos para que todos los bachilleres puedan acceder a la enseñanza superior. En Guinea, hay varias universidades públicas y privadas.

80. Asimismo, en 2002, se formuló la política sectorial de educación, en el marco de la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Se ha puesto en marcha un proyecto de apoyo a la reforma del sistema educativo guineo. En 2007, se quebrantó el principio de igualdad entre los estudiantes de las universidades privadas y los de las universidades públicas en lo que respecta a la duración de los ciclos. Los primeros tienen derecho a una beca de tres años, pero deben pagar el máster, que es gratuito para los segundos.

81. El análisis del sector de la educación muestra que, aunque se han logrado progresos importantes, el sistema todavía tiene que mejorar considerablemente para lograr el objetivo de una educación de calidad para todos. Cabe señalar, no obstante, los logros siguientes. La tasa bruta de escolarización en la enseñanza primaria aumentó del 62% en 2001 al 78%

entre 2001 y 2006. La tasa neta de escolarización, por su parte, pasó del 57% en 2001/02 al 63% en 2005/06. La tasa de terminación del ciclo, que era del 27% en 2000/01, llegó al 60% en 2005/06. La tasa bruta de escolarización en el primer ciclo de la enseñanza secundaria, que no era más que del 12% en 1989/90, llegó al 43% en 2005/06. En el segundo ciclo, esa tasa pasó, durante el mismo período, del 5 al 23%. La proporción entre los alumnos y los docentes en la enseñanza primaria es de 44,1 y en la secundaria de 35 y muestra una gran disparidad entre los centros urbanos y los rurales. La tasa de alfabetización es del 40%.

82. El Gobierno puso en marcha un proyecto de educación para todos (PEPT) mediante la firma, el 8 de agosto de 2001, del convenio de crédito 3552 GUI con la AIF para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) en ese ámbito.

83. La educación no formal ha permitido disponer de 3.700 centros de alfabetización y alfabetizar a 457.624 adultos. A pesar de los progresos, queda mucho por hacer. Se trata de mejorar la calidad de los servicios y aumentar la financiación pública de la educación, que no es más que del 1,4% del PIB, porcentaje inferior al promedio de los países subsaharianos (4%).

3. Derecho a una alimentación adecuada y a la salud

84. El Gobierno presta siempre mucha atención a la preparación de nuevas estrategias para que los ciudadanos puedan disfrutar plenamente de su derecho a una alimentación adecuada, habida cuenta de la carestía actual de la vida. La agricultura se promueve mediante la importación de aperos, maquinaria e insumos, así como otros incentivos de la Cámara Agraria Nacional, las asociaciones y las cooperativas rurales. La debilidad de la política reside en la ausencia de créditos a la agricultura.

85. En la esfera de la salud, son también dignos de mención los esfuerzos del Gobierno por aumentar el número de los centros de salud en las zonas urbanas y rurales y las medidas adoptadas para mejorar el acceso a los alimentos básicos en las zonas urbanas. Sin embargo, todavía hay problemas importantes por resolver. Es el caso, por ejemplo, del efecto negativo de la minería en las tierras de cultivo, que se van reduciendo poco a poco.

Los incendios de matorrales, la deforestación con fines industriales y domésticos, la destrucción de la fauna y el agotamiento y la contaminación de los cursos de agua conllevan la sahelización de Guinea.

86. Entre los progresos, cabe señalar que la mortalidad infantil descendió de 98 por cada 1.000 nacidos vivos en 1999 a 91 por cada 1.000 nacidos vivos en 2005. La tasa de mortalidad materna es muy alta. En 2005 era de 980 por cada 100.000 nacidos vivos.

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87. Las principales enfermedades son las siguientes: malaria, infecciones respiratorias, helmintiasis, enfermedades diarreicas, afecciones dermatológicas, enfermedades genitourinarias, infecciones de transmisión sexual, traumatismos, anemias, infecciones oculares y malnutrición.

88. Las principales causas de muerte son las siguientes: malaria perniciosa, anemias no falciformes, enfermedades cardiovasculares, hipertensión, meningitis, otras enfermedades del aparato digestivo, infecciones respiratorias agudas, diarrea no sanguinolenta, traumatismos y malnutrición.

89. En lo que respecta a la pandemia del sida, la prevalencia es del 1,5%. La lucha contra el VIH ha permitido crear 18 centros de vigilancia epidemiológica, 17 centros de asesoramiento y análisis voluntarios y 7 centros de tratamiento ambulatorio. El descenso del costo del tratamiento de 720.000 francos guineos en 2002 a 35.000 a partir de 2005 demuestra los esfuerzos del Gobierno en la materia. Cabe señalar también la integración de las vacunas contra la fiebre amarilla y la hepatitis en el programa ampliado de inmunización.

90. En lo que respecta a las infecciones respiratorias, es preciso asegurar la disponibilidad de productos farmacéuticos en los servicios básicos de salud a precios asequibles.

91. A fin de reducir la mortalidad por causa de la malaria, se ha establecido un Programa nacional de lucha contra la malaria integrado por diversos componentes:

estrategia nacional de tratamiento de la malaria, estrategia nacional de prevención de la malaria durante el embarazo, estrategia nacional de promoción de los mosquiteros impregnados de insecticida, etc.

92. La lucha contra la tuberculosis se articula en torno a la detección y el tratamiento de los casos contagiosos. A fin de reducir la mortalidad materna, la política de salud se centrará en los embarazos de riesgo y las urgencias obstétricas, el parto bajo supervisión médica, la lucha contra la mutilación genital de las niñas, la promoción de la planificación familiar, la ampliación de la cobertura de inmunización y las infecciones de transmisión sexual.

93. En lo que respecta a la alimentación, la proporción de la población que padece hambre y malnutrición pasó del 25% en 1992 al 85% en 2003. En 2008, la tasa de malnutrición aguda era del 8,8%, la de insuficiencia ponderal del 26%, la de los casos específicos de las mujeres del 18% y la de crecimiento tardío del 36% (Sección de Alimentación y Nutrición del Ministerio de Salud). El 7% de la población guinea tiene dificultades para alimentarse. En lo que respecta a los niños menores de 5 años, la situación nutricional también se ha deteriorado. La malnutrición crónica pasó del 26% en 1999 al 35% en 2005.

94. A fin de asegurar la salud de la población y las condiciones que le permitan llevar una dieta equilibrada, el Gobierno ha formulado una política articulada en torno a la consecución de la seguridad alimentaria, la distribución de hierro a las mujeres embarazadas y hierro y vitamina A a los niños, y la generalización del consumo de sal yodada.

4. Derecho a una vivienda digna

95. La cuestión de la vivienda social está pendiente, debido a la falta de una política coherente al respecto. Alrededor del 80% de la población guinea vive en zonas no estructuradas y, por lo tanto, no tiene acceso a los servicios urbanos necesarios para una vida digna. La precariedad de la vivienda afecta particularmente a la población en situación de pobreza extrema. Con objeto de hacer frente a esa realidad, el Gobierno ha adoptado,

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entre otras, las medidas siguientes: mejora de las condiciones de vida del 75% de los habitantes de los tugurios y ordenación de la periferia de las ciudades, para evitar la formación de nuevos tugurios.

96. El derecho a la vivienda garantiza a todos los guineos el derecho de establecer libremente su domicilio o su residencia en cualquier lugar del territorio nacional.

97. El artículo 39 de la Ordenanza Nº 92/019/PRG/SGG, de 31 de marzo de 1992, relativa al Código de la Propiedad Inmobiliaria y del Dominio Público, garantiza la propiedad inmobiliaria y reconoce el derecho a una indemnización equivalente a su valor en caso de expropiación. De hecho, toda expropiación debe ir precedida de un estudio y seguida de una indemnización justa.

5. Derecho a la cultura

98. En el ámbito de la cultura, tras el apogeo de la Primera República, nuestros valores culturales se han sumido en una larga decadencia. Los notables esfuerzos del Gobierno tienen por objeto el retorno a esos valores con vistas a un verdadero renacimiento del sector de la cultura nacional.

99. El derecho a la cultura está consagrado en la Constitución. El Estado debe salvaguardar y promover los valores nacionales de civilización. Por lo tanto, con el apoyo de los asociados, el Estado ha puesto en marcha el proyecto de renovación y construcción de las casas de la cultura y la juventud del país. Por otro lado, el Estado promueve y protege el patrimonio cultural nacional y la producción artística y cultural. El Ministerio de Cultura se encarga de todas las cuestiones de su competencia.

Cuestiones económicas

100. Desde finales de 2002, los resultados económicos no han cesado de deteriorarse. La tasa media de crecimiento anual es de alrededor del 2,3%. En 2006, la tasa de inflación interanual llegó al 39,1%. Las reservas de divisas son muy bajas y el Estado no está en condiciones de cumplir sus obligaciones de servicio de la deuda. El PIB per cápita pasó de 379 dólares de los EE.UU. en 2002 a 332 dólares en 2006. Ha aumentado la pobreza, que pasó del 49,2% en 2002 al 53,6% en 2005.

6. Derecho al trabajo y a la protección social

101. La tasa total de la actividad económica es del 49% entre las familias pobres y del 42,3% entre las familias que no son pobres.

102. El desempleo afecta en particular a los jóvenes. Los datos en poder de la AGUIPE (Agencia Guinea de Promoción del Empleo) muestran que, en los siete últimos años, solamente entre el 8 y el 12% de cada 100.000 solicitantes logra un empleo. Por otra parte, cabe señalar, en lo que respecta a la distribución sectorial del empleo (estructurado y no estructurado), que el 3,5% de la población activa trabaja en el sector estructurado, el 21,6%

en el sector no estructurado y el 74,9% en la agricultura y la ganadería tradicionales.

103. En la actualidad, la tasa de cobertura social es muy baja debido a las limitaciones económicas, financieras y sociales. Los riesgos naturales (desastres naturales), biológicos (enfermedades, epidemias, accidentes, discapacidad y envejecimiento) y de otro tipo están muy mal cubiertos.

104. A fin de invertir esa tendencia, el Gobierno tiene previsto, entre otras medidas, reforzar los mecanismos de atención a las mujeres, las niñas y los niños, mejorar el sistema de promoción y protección de las personas vulnerables, reforzar la capacidad de intervención de los mecanismos de atención a los grupos vulnerables y poner el centro médico internacional a disposición de la Caja Nacional de la Seguridad Social.

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7. Promoción y protección de la mujer y del niño

105. La voluntad del Gobierno se materializa mediante lo siguiente:

i) Creación en los departamentos ministeriales de servicios encargados de la promoción y la protección de los derechos de la mujer y del niño; establecimiento de la Dirección Nacional de Asuntos de la Mujer; creación de la Dirección Nacional de Educación Preescolar y Protección de la Infancia, para que se tengan también en cuenta las cuestiones de género en los programas y los proyectos de desarrollo sectorial.

ii) Promulgación de la Ley Nº L/2000/010/AN, de 10 de julio de 2000, relativa a la salud reproductiva, cuyo artículo 13 contiene disposiciones contra la mutilación genital femenina.

iii) Disposiciones de la legislación nacional contra la violencia, como los artículos siguientes del Código Penal: 295 a 305 (lesiones), 282 (asesinato y/u homicidio voluntario), 290 (amenazas de muerte), 321 (violación) y 371 (difamación).

iv) De conformidad con los convenios de la OIT, el derecho al trabajo, reconocido a todos los que residen en el territorio nacional, está consagrado en la Constitución. Lo mismo ocurre con el principio de que "No se puede discriminar a nadie en el lugar de trabajo por razón de sexo, raza, etnia u opinión". El Código del Trabajo contiene esas y otras garantías. El Código del Trabajo no discrimina a la mujer en el acceso al empleo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Fundamental, en el que se afirma la igualdad entre el hombre y la mujer.

v) Desde julio de 2009, Guinea dispone de un Código del Niño que ya se ha publicado en el Boletín Oficial de la República.

vi) El inicio de un Estudio nacional sobre la trata de niños en Guinea (ENATEG 2003), financiado por el UNICEF, la creación en 2005 de un Comité Nacional de Lucha contra la Trata y la elaboración de un plan nacional, así como la ratificación de las convenciones de la CEDEAO A/PI/7/92, relativa a la asistencia recíproca en asuntos penales, y A/PI/8/94, relativa a la extradición (6 de agosto 1994), la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño en 1998 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, hecho el 15 de noviembre de 2000 en Nueva York, motivaron la modificación del Código Penal y la firma de un Acuerdo de Cooperación con Malí en junio de 2005 en Conakry, seguida de la firma de otro Acuerdo de Cooperación con Benin, el Níger, Burkina Faso, Côte d'Ivoire, Malí, Liberia, Nigeria y el Togo en julio de 2005 en Abidján.

vii) Intensificación de la concienciación y la promoción en favor de la aprobación del proyecto de Código Civil revisado y depósito de los instrumentos de ratificación del Protocolo adicional a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer.

viii) Estudios y encuestas sobre las esferas de preocupación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (datos desglosados por sexo) y la trata de mujeres y niñas.

ix) Preparación de una estrategia nacional de lucha contra la trata de mujeres y niñas, junto con un plan de acción operacional sobre la puesta en marcha del plan estratégico quinquenal del Ministerio de Asuntos Sociales, Promoción de la Mujer e Infancia.

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x) Elaboración del plan estratégico nacional contra la mutilación genital femenina (2001-2010) por la Célula de Coordinación sobre las Prácticas Tradicionales Perjudiciales para la Salud de la Mujer y el Niño.

C. Concienciación de la población sobre los derechos humanos

106. Se han llevado a cabo las actividades siguientes:

i) Realización de 28 programas de radio y televisión sobre la trata de personas;

ii) Organización de una semana de concienciación de la población de Conakry en 2005 sobre la trata de niños por la Asociación de Niños y Jóvenes Trabajadores de Guinea;

iii) Organización de una reunión de capacitación de 15 instructores de las fuerzas de seguridad y 8 seminarios regionales sobre la lucha contra la trata de niños entre 2004 y 2006 por la Asociación contra la Explotación de Niños y Mujeres con el apoyo de Save the Children de Suecia y el UNICEF;

iv) Campaña mediática sobre la trata de niños con el apoyo del UNICEF y la Embajada de los Estados Unidos de América;

v) Capacitación de 540 alumnos en Conakry y en el interior del país sobre la lucha contra la trata de niños a cargo de la ONG Asociación contra la Explotación de Niños y Mujeres;

vi) Participación de 52 comités locales de protección (CLP) sobre la lucha contra la trata de mujeres y niñas (2003-2005) en las zonas afectadas por las incursiones de los rebeldes;

vii) Seminario-taller del Comité Cívico-Militar sobre el derecho internacional humanitario;

viii) Creación en 2008, en el Departamento de Defensa, de una Dirección de Asuntos Humanitarios integrada por una División de Derecho Internacional Humanitario y una División Encargada de los Derechos y la Protección del Niño.

IV. Cooperación con los mecanismos de derechos humanos

A. En el plano nacional

107. De conformidad con las convenciones ratificadas y la legislación nacional, las organizaciones de defensa de los derechos humanos ejercen sus actividades de forma totalmente independiente en la República de Guinea.

108. En efecto, las organizaciones de defensa de los derechos humanos promueven y protegen los derechos humanos mediante la concienciación, la formación y las tomas de posición en relación con las decisiones y los comportamientos que afectan a las libertades individuales y colectivas.

109. Las organizaciones de protección de los derechos humanos, las organizaciones sindicales y los colegios profesionales participan a través de los seminarios y talleres de elaboración y validación de las políticas y programas del Gobierno y las leyes y los informes presentados a los órganos de tratados.

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B. En el plano regional

110. La República de Guinea no suele participar en los períodos de sesiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos.

C. En el plano internacional

111. En lo que respecta a la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales, la República de Guinea ha presentado informes iniciales y periódicos sobre las convenciones siguientes, relativas a la protección y la promoción de los derechos humanos:

a) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

b) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

c) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

d) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

e) Convención sobre los Derechos del Niño;

f) Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la República de Guinea.

112. En lo que respecta a la colaboración con los procedimientos especiales para la protección y la promoción de los derechos humanos, el Gobierno guineo ha recibido solicitudes de visita de procedimientos especiales.

V. Progresos y buenas prácticas

A. Progresos

113. Gracias a una auténtica voluntad política, la República de Guinea ha logrado importantes progresos y ha promovido buenas prácticas en materia de promoción y protección de los derechos humanos en el establecimiento de la democracia y el estado de derecho. Ello es así tanto en el plano nacional como en el internacional.

1. En el plano nacional

114. Cabe señalar lo siguiente:

a) Establecimiento de las instituciones republicanas;

b) En la actualidad, en Guinea hay 101 partidos políticos y más de 1.300 asociaciones, ONG, agrupaciones y cooperativas;

c) En lo que respecta a la libertad de prensa, hay 22 emisoras de radio privadas con el estatuto de emisoras comunitarias o comerciales, 2 cadenas de televisión privadas con licencia, 4 emisoras de radio rurales, 15 emisoras de radio comunitarias y un centenar de periódicos;

d) Los ciudadanos ejercen también la libertad de expresión al expresar libremente su opinión sobre cualquier cuestión de la vida nacional (política, económica, social y cultural).

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115. En el plano institucional, en los diversos departamentos hay numerosos servicios encargados de la promoción y protección de los derechos humanos.

2. En el plano internacional

116. Guinea ha ratificado numerosas convenciones y protocolos relativos a la protección de los derechos humanos. Se trata, entre otros, de los siguientes:

A nivel universal. Casi todos los instrumentos jurídicos internacionales aprobados en el marco del sistema de las Naciones Unidas, incluido el Estatuto de la Corte Penal Internacional;

A nivel regional. Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y Carta Africana de la Juventud.

3. En el plano nacional

117. En Guinea, las elecciones son libres y democráticas. En 2007, en aras de la transparencia, se creó la Comisión Electoral Nacional Independiente, que se encarga de supervisar y garantizar la transparencia y la moralidad de las futuras elecciones.

118. El multipartidismo integral es efectivo. Una abundante legislación rige la vida de los partidos y las organizaciones políticas. Se trata, entre otros, de los siguientes instrumentos legislativos:

i) Ley orgánica Nº L/91/002, de 23 de diciembre de 1991, relativa a la Carta de los Partidos Políticos;

ii) Ley orgánica Nº L/91/012, de 23 de diciembre de 1991, relativa al Código Electoral;

iii) Ley orgánica relativa a la financiación de los partidos políticos;

iv) Ley relativa al estatuto de los partidos políticos de la oposición;

v) Código de Buena Conducta de los Partidos Políticos.

119. La Ley Nº L/2005/013/AN, de 4 de julio de 2005, relativa a la creación, la organización y el funcionamiento de las asociaciones, y la Ley Nº L/2005/014/AN, de 4 de julio de 2005, relativa a la creación, la organización y el funcionamiento de las cooperativas y las sociedades de carácter económico, no imponen ninguna restricción a su creación. La Ley orgánica Nº L/91/002, de 23 de diciembre de 1991, relativa a la Carta de los Partidos Políticos, tampoco impone ninguna restricción a la creación de partidos políticos ni al establecimiento de alianzas entre ellos.

120. La diversidad de los medios de comunicación y la libertad de prensa y de expresión son efectivas. Cabe señalar la existencia de lo siguiente:

i) Ley orgánica Nº L/91/005, de 23 de diciembre de 1991, relativa a la libertad de prensa;

ii) Ley orgánica Nº L/91/006, de 23 de diciembre de 1991, relativa a la creación del Consejo Nacional de la Comunicación (CNC);

iii) Unión de Emisoras de Radio y Televisión Libres de Guinea (URTELGUI);

iv) Un centenar de periódicos impresos y una veintena de periódicos en línea.

121. La independencia del poder judicial está consagrada en la Ley Fundamental y garantizada por la Ley orgánica Nº L/91/011, de 23 de diciembre de 1991, relativa al estatuto del poder judicial. En virtud de la Ley orgánica Nº L/91/010, de 23 de diciembre de 1991, se creó el Consejo Superior de la Judicatura.

參考文獻

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