Consejo de Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal Sexto período de sesiones
Ginebra, 30 de noviembre a 11 de diciembre de 2009
Informe nacional presentado de conformidad con el párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos*
Chipre
* El presente documento no fue objeto de revisión editorial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.
Naciones Unidas A/HRC/WG.6/6/CYP/1
Asamblea General Distr. general
16 de septiembre de 2009 Español
Original: inglés
I. Metodología y proceso de consulta
1. Este informe se ha preparado con arreglo a las directrices de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos y las directrices generales para la preparación de la información en el marco del examen periódico universal, que figuran en el documento A/HRC/6/L.24.
2. El presente informe fue preparado por el Comisionado Jurídico de la República, quien, de conformidad con una decisión del Consejo de Ministros, se encarga de velar por el cumplimiento de las obligaciones que tiene contraídas Chipre en materia de presentación de informes con arreglo a los instrumentos internacionales de derechos humanos, y el Ministerio de Relaciones Exteriores. La información y los datos utilizados para la preparación del informe fueron proporcionados por los ministerios y servicios competentes (a saber, el Ministerio de Justicia y Orden Público, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Comunicaciones y Obras, el Ministerio de Salud, la Oficina de Asuntos Jurídicos de la República y la Policía de Chipre).
3. Se invitó a instituciones independientes (el Comisionado encargado de la protección de los derechos del niño y el Ombudsman), organizaciones no gubernamentales (ONG) y expertos a título individual que se ocupaban de la promoción de los derechos humanos a que participaran en la redacción del informe en el marco de un proceso consultivo que incluía diferentes formas de interacción con el equipo de redacción durante un período de seis meses. Se tuvieron debidamente en cuenta sus comentarios y observaciones.
4. La información suministrada en el informe se refiere a la parte del territorio de la República de Chipre que está bajo el control efectivo del Gobierno.
II. Información de contexto sobre el país
5. La República de Chipre se constituyó el 16 de agosto de 1960 tras la entrada en vigor de tres tratados fundamentales y de su Constitución, instrumentos estos que tienen su origen en el Acuerdo de Zurich, de 11 de febrero de 1959, concertado entre Grecia y Turquía, y el Acuerdo de Londres, de 19 de febrero de 1959, concertado entre Grecia, Turquía y el Reino Unido. La Constitución de la República y los tratados constituyen el marco jurídico para la existencia y el funcionamiento del nuevo Estado. Los tres tratados fundamentales son los siguientes:
a) El Tratado relativo a la creación de la República de Chipre, firmado por Chipre, Grecia, Turquía y el Reino Unido;
b) El Tratado de Garantía, firmado por Chipre, el Reino Unido, Grecia y Turquía;
c) El Tratado de Alianza, firmado por Chipre, Grecia y Turquía.
6. Chipre es una democracia pluralista verdadera en la que se respetan cabalmente los derechos y libertades de la persona. Se esfuerza constantemente por seguir avanzando en la esfera de los derechos humanos mediante la superación de ciertas dificultades, la principal de las cuales es la continuación de la ocupación militar extranjera ilegal de más de la tercera parte de su territorio. La Constitución, basada en la existencia de dos comunidades,
"única por su tortuosa complejidad y por la multiplicidad de salvaguardias que prevé para la minoría principal,... ocupa un lugar singular entre las constituciones del mundo" (S. A. de Smith, "The new commonwealth and its constitutions", Londres, 1964, pág. 296).
7. Ciertas disposiciones de los Acuerdos de Zurich y Londres y de la Constitución propiciaron los conflictos internos y la injerencia extranjera. En los Acuerdos se establecían complejas normas de distribución del poder entre las dos comunidades (la griega, que constituía el 82% de la población, y la turca, que constituía el 18%), al tiempo que se conferían poderes extraordinarios de veto a la comunidad turca.
8. En 1963 una serie de situaciones de punto muerto respecto de los presupuestos del Estado, los impuestos, los municipios y otras cuestiones dio lugar a una crisis constitucional que amenazó con paralizar el funcionamiento del Gobierno y del Estado. En noviembre de 1963 el Presidente de la República propuso que se debatieran ciertas modificaciones constitucionales que fueron rechazadas por la comunidad turca. El Gobierno de Turquía, en su calidad de Potencia garante, rechazó las modificaciones constitucionales sugeridas. La comunidad turca hizo lo propio.
9. De resultas de ello, los turcochipriotas se vieron obligados por sus dirigentes a abandonar sus domicilios y a concentrarse en determinadas zonas (enclaves). Finalmente los turcochipriotas se retiraron de todas las instituciones del Estado y de los organismos del Gobierno, incluso de la Cámara de Representantes y del Consejo de Ministros, con lo que la comunidad turca dejó de participar en el funcionamiento del Gobierno, tal como se disponía en la Constitución.
10. Tras una serie de amenazas de Turquía contra Chipre, el Gobierno señaló el asunto atención del Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas, que aprobó por unanimidad la resolución 186, de 4 marzo 1964, en la que, entre otras cosas, se reafirmaban la soberanía de la República de Chipre y la legitimidad del Gobierno.
11. Turquía invadió Chipre el 20 de julio de 1974 en violación de la Carta de las Naciones Unidas, el Tratado de Garantía, el Tratado relativo a la creación de la República de Chipre, el Tratado de Alianza y los principios y normas de derecho internacional. Se produjo una violación masiva de los derechos humanos, tal como determinó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su fallo de 10 de mayo de 2001, en el que se consideró a Turquía culpable de 14 violaciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Desde 1974, aproximadamente un tercio del territorio República está ocupado por tropas turcas y el 40% de la población grecochipriota, que representaba el 82% de la población de la parte ocupada de Chipre, fue expulsado por la fuerza de sus hogares y millares de personas, incluidos civiles, resultaron heridas o muertas o fueron objeto de malos tratos. Sigue sin saberse la suerte que corrieron centenares de grecochipriotas desaparecidos, incluidos mujeres y niños y otros civiles, muchos de los cuales se supo que habían sido capturados por el ejército turco. Casi todos los turcochipriotas de la zona sudoriental fueron obligados por sus dirigentes a trasladarse a la zona ocupada por las tropas turcas.
12. El 1º de mayo de 2004, Chipre pasó a ser miembro de pleno derecho de la Unión Europea (UE). Pasó a ser parte de esta la totalidad del territorio de la República, si bien, en virtud del Protocolo 10 del Tratado de Adhesión, de 2003 se disponía lo siguiente: "La aplicación del acervo comunitario quedará suspendida en las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerza un control efectivo". El Tribunal Europeo de Justicia, en su fallo en el asunto Meletios Apostolides c. David Charles Orams y Linda Elizabeth Orams (28 de abril de 2009), reafirmó la integridad territorial de la República en el sentido de que reconoció la jurisdicción de la República y de sus tribunales en las zonas de la República que no estaban bajo el control efectivo del Gobierno. Los grecochipriotas, que tienen propiedades en las zonas ocupadas la República, siguen siendo sus legítimos propietarios, a pesar de la ocupación ilegal turca, y tales propietarios tienen la posibilidad de recurrir a los tribunales para impedir la explotación ilícita de sus propiedades.
13. Debido a la negativa a participar de una de las dos comunidades de Chipre, los poderes ejecutivo y legislativo no son de hecho bicomunales. Sin embargo, cuando en 1985 se aumentó de 50 a 80 el número de escaños en la Cámara de Representantes, 24 de ellos se asignaron a representantes que elegiría la comunidad turca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución, escaños que se encuentran actualmente vacantes. Así pues, la comunidad griega solo elige realmente a 56 representantes.
14. En 2006 se promulgó una ley especial, a saber, la Ley sobre el ejercicio por los miembros de la comunidad turca que residen habitualmente en las zonas libres de la República del derecho a votar y a ser elegido (disposiciones transitorias) [L.2 (I)/2006], en virtud de la cual los turcochipriotas residentes en la zona bajo el control del Gobierno tienen derecho a votar y a presentarse a todas las elecciones nacionales (municipales, parlamentarias y presidenciales). En cuanto a las elecciones parlamentarias, la ley se refiere a los 56 escaños asignados a la comunidad griega. De conformidad con la Ley de elecciones a miembros del Parlamento Europeo, de 2004 [L.10 (I)/2004, modificada] los turcochipriotas tienen derecho a votar y a presentarse a las elecciones a miembros del Parlamento Europeo, independientemente del lugar en que residan en Chipre.
15. Con el fin de proteger los derechos de ciertos grupos de personas que tendrían derecho a ser ciudadanos del Estado, pero que no entraban dentro de la definición constitucional de las dos comunidades (griega o turca) de Chipre (art. 2), en la Constitución se definieron como grupos religiosos, esto es, como "un grupo de personas ordinariamente residentes en Chipre y que profesen la misma religión y que, o bien pertenezcan al mismo rito o bien estén sometidos a la jurisdicción del mismo, siempre que su número, a la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, exceda de un millar y que de ellos por lo menos quinientos se conviertan en dicha fecha en ciudadanos de la República". En 1960, los maronitas, armenios y latinos de Chipre quedaron incluidos dentro de la definición de grupos religiosos y fueron reconocidos como ciudadanos del Estado.
16. Se brindó a esos grupos la oportunidad de integrarse en una de las dos comunidades para que pudieran disfrutar de los derechos políticos reconocidos en el marco de la distribución de poderes entre ambas comunidades (véase el párrafo 7). Todos optaron por pertenecer a la comunidad griega.
17. Cada grupo religioso tiene también derecho a elegir a un representante en la Cámara de Representantes, el cual ejerce funciones consultivas en relación con la legislación que afecte al grupo correspondiente.
III. Marco normativo e institucional para la protección y promoción de los derechos humanos
A. Constitución y legislación
18. La Constitución de 1960, ley suprema de la República, es el principal instrumento en que se reconocen y protegen los derechos humanos. La parte II de la Constitución, titulada
"Derechos y libertades fundamentales", incorpora y amplía la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
B. Marco institucional de derechos humanos
1. Marco jurídico para la promoción y protección de los derechos humanos
19. La base del ordenamiento jurídico de Chipre son el common law y los principios de equidad aplicables en el momento de la independencia de la República, modificados o complementados posteriormente por el nuevo derecho positivo y la jurisprudencia. La independencia entrañó la incorporación y el desarrollo del derecho administrativo y constitucional continental. La estructura constitucional abarca todas las normas necesarias para la promoción y protección de los derechos humanos y garantiza la separación de poderes y la independencia de la judicatura.
20. Las disposiciones de los principales instrumentos de derechos humanos se recogen en la Constitución, en cuya parte II se especifican y garantizan los derechos y libertades fundamentales. Tales derechos y libertades se reconocen a toda persona y se expresan en términos casi idénticos a los de los derechos consignados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y otros instrumentos básicos de derechos humanos.
21. La Constitución reconoce la primacía del derecho internacional. En ella se dispone que los instrumentos internacionales y la normativa internacional de derechos humanos tienen un rango superior. En virtud del artículo 169 de la Constitución, todos los instrumentos de derechos humanos, desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República, se incorporan al derecho interno de la República y tienen rango superior a este. Esos instrumentos de derechos humanos son directamente aplicables en la República y pueden hacerse valer y ser aplicados directamente por los tribunales y las autoridades administrativas. En caso de conflicto entre la legislación interna y sus disposiciones, estas últimas reemplazan a las primeras y han de ser aplicadas. Cuando un tratado internacional contiene disposiciones que no son directamente aplicables, el poder legislativo está obligado a promulgar legislación apropiada a fin de armonizar el derecho interno con el tratado, de manera que este sea plenamente aplicable.
22. Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la violación de los derechos y libertades fundamentales por el Estado o los particulares genera de inmediato el derecho a incoar acciones civiles y a exigir una reparación de la violación con arreglo al derecho civil.
23. En el contexto de la competencia constitucional que tiene el Tribunal Supremo para resolver recursos (art. 146), las decisiones u omisiones de la administración y en general de los órganos y entidades de carácter público que sean contrarias a los instrumentos de derechos humanos ratificados por Chipre o a los derechos y libertades constitucionales que se consignen en un recurso presentado al Tribunal por una persona directamente perjudicada por la decisión u omisión serán declaradas nulas por el Tribunal Supremo o darán lugar a que este ordene su cumplimiento cuando se trate de una omisión. La persona lesionada por el fallo u orden del Tribunal tiene derecho a una indemnización justa por los daños y perjuicios sufridos, que será determinada por un tribunal. Todos los tribunales, órganos y autoridades quedarán obligados por ese fallo.
2. Funcionarios independientes de la República de Chipre
24. El Fiscal General es un funcionario público independiente, establecido por la Constitución, la cual especifica sus funciones y facultades y le confiere una total independencia respecto del ejecutivo y el legislativo. El Fiscal General no forma parte del Gobierno y desempeña sus funciones hasta su jubilación en las mismas condiciones que los magistrados del Tribunal Supremo. La Constitución y la legislación posterior le confieren amplias funciones y facultades que abarcan un extenso ámbito jurídico, integrado por el
derecho penal, el derecho público, el derecho civil, el derecho internacional y las normas de derechos humanos.
25. El Fiscal General, en su calidad de asesor de la República, el Consejo de Ministros y los ministros, entabla, por propia iniciativa y en interés público, acciones penales y ordena el procesamiento de los autores de delitos en la República.
26. El Fiscal General señala al Gobierno la necesidad de establecer legislación en materia de derechos humanos o nuevas instituciones, teniendo en cuenta la jurisprudencia en esa esfera, así como las medidas que han de adoptarse en consonancia con los fallos de los tribunales internacionales y de la jurisprudencia de los órganos creados en virtud de tratados.
27. El Auditor General es un funcionario independiente según la Constitución, encargado de la auditoría del Gobierno central, las organizaciones públicas, las autoridades locales y otros órganos y fondos públicos. Cada año el Auditor General presenta un informe al Presidente de la República, quien a su vez lo presenta al Parlamento.
28. El Comisionado Jurídico es un funcionario independiente designado por el Presidente de la República, ante el que responde directamente. El cargo se estableció en 1971 sobre la base de la Comisión Jurídica inglesa.
29. Las competencias de la actual Comisionada Jurídica son las siguientes:
• Examinar las leyes y formular recomendaciones al Gobierno y la Cámara de Representantes en materia de reforma y actualización legislativa;
• Preparar y presentar los informes sobre el país que requieran los instrumentos internacionales y europeos de derechos humanos;
• Llevar un registro de todos los instrumentos internacionales vinculantes para la República y de su situación;
• Indicar las obligaciones que imponga la nueva legislación al Consejo de Ministros, los funcionarios públicos independientes, los servicios, los departamentos, etc.
3. Órganos de supervisión, instituciones y organismos nacionales con competencias conexas
30. El Ombudsman o Comisionado de la Administración fue establecido por una Ley de 1991 [L.3/1991, modificada]. El Ombudsman tiene la responsabilidad general de proteger los derechos de los ciudadanos cuando se ven afectados por las medidas o decisiones de las instituciones administrativas que son contrarias a la ley, infringen los derechos humanos o no se ajustan al proceso administrativo adecuado.
31. Desde mayo de 2004, la Oficina del Ombudsman es también el Organismo de Chipre contra la Discriminación y la Autoridad para la Igualdad en relación con el empleo de conformidad con la legislación promulgada sobre la base de dos directivas pertinentes de la UE (2000/78/CE y 2000/43/CE, párrs. 45 y 46). El Ombudsman informa a los ciudadanos sobre sus derechos y su capacidad de participar en la formulación de la política del Estado e influir en el correcto ejercicio del poder del Estado. En 2009 el Ombudsman fue designado Órgano nacional de inspección y supervisión de los establecimientos penitenciarios a los efectos de la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con la Convención pertinente de las Naciones Unidas.
32. El Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño fue establecido por una Ley en 2007 [L.74 (I)/2007] en cumplimiento de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño relativas al segundo informe periódico presentado por Chipre en
2003 y de la Convención sobre los Derechos del Niño. La institución se ajusta totalmente a los Principios de París y a la Observación general Nº 2 del Comité de los Derechos del Niño sobre "El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño". El cometido del Comisionado consiste en proteger y promover los derechos del niño. Sus amplias competencias, establecidas por ley, incluyen, entre otras, representar a los niños y sus intereses a todos los niveles, promover la concienciación y sensibilización a nivel público, señalar y promover las opiniones de los niños cuando no pueden estar representados y supervisar y seguir la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas y del Convenio Europeo.
33. El Comisionado para la Protección de los Datos Personales fue establecido por una Ley en 2001 [L.138 (I)/2001]. El Comisionado es un funcionario independiente, facultado para supervisar la tramitación de los datos personales en los sectores público y privado.
34. La Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos (INPDH) fue establecida en virtud de una decisión del Consejo de Ministros en 1998 y es un órgano independiente. Su composición y competencias se regulan en su Memorando de Establecimiento. El cometido básico de la institución es la promoción y protección de los derechos humanos para lo cual, entre otras cosas, supervisa la observancia de los derechos humanos, fomenta la sensibilización pública, asesora al Gobierno sobre cuestiones de derechos humanos y examina las presuntas violaciones de tales derechos. El Gobierno está procediendo a reestructurar la INPDH para que sea totalmente compatible con los Principios de París.
35. El Comité Nacional de Bioética de Chipre (CNBC) fue establecido por una Ley en 2001 [L.150 (I)/2001] y es un órgano independiente. El Comité supervisa, examina, analiza y evalúa las cuestiones y los problemas relacionados con la investigación científica, el progreso y la aplicación de las ciencias de la biotecnología, la biología, la medicina, la genética y la farmacia, así como la intervención humana en el procedimiento biológico y el genotipo humano y la investigación de sus parámetros morales, deontológicos, sociales, humanísticos y jurídicos.
36. El CNBC hizo suyas las Guías operacionales de la Organización Mundial de la Salud para comités de ética que evalúan investigación biomédica. Se presta especial atención al procedimiento para obtener el consentimiento informado de los participantes en investigaciones, sobre todo en el caso de quienes no pueden darlo por sí mismos.
4. Tribunales
37. La Constitución preveía un Tribunal Constitucional Supremo, integrado por un Presidente "neutral" (nacional no chipriota), un magistrado grecochipriota y un magistrado turcochipriota, nombrados por el Presidente y el Vicepresidente de la República, y un Tribunal Superior, integrado por un Presidente "neutral", dos magistrados grecochipriotas y un magistrado turcochipriota, todos ellos nombrados por el mismo procedimiento.
38. Se confería al Tribunal Constitucional Supremo competencia para ocuparse de todos los asuntos de derecho constitucional y administrativo. El Tribunal Superior es el más elevado tribunal de apelación. Tiene facultades a los efectos de revisar y de dictar órdenes de hábeas corpus y otros mandamientos especiales.
39. Los Presidentes no chipriotas del Tribunal Constitucional Supremo y del Tribunal Superior renunciaron en 1963 y 1964, respectivamente, y, por consiguiente, no podía funcionar ninguno de esos tribunales. Los magistrados turcochipriotas de los tribunales de segunda instancia y de distrito permanecieron en sus cargos hasta 1966. En 1964 se promulgó una nueva ley de diversas disposiciones relativas a la administración de justicia, basada en la doctrina del estado de necesidad, por la que se creaba un nuevo Tribunal
Supremo que abarcaba la competencia del Tribunal Constitucional Supremo y del Tribunal Superior.
40. El derecho de acceso a los tribunales está garantizado por la Constitución, que lo considera uno de los derechos y libertades fundamentales. Las víctimas de violaciones de los derechos y libertades fundamentales salvaguardados por la Constitución pueden impugnar ante el Tribunal Supremo las acciones u omisiones de las autoridades que vayan en contra de las disposiciones constitucionales que garantizan tales derechos o se basen en leyes contrarias a las normas constitucionales o a los instrumentos ratificados por Chipre (art. 146). Los recursos contra tales violaciones también se prevén expresamente en diferentes leyes relacionadas en concreto con los derechos humanos.
C. Compromisos internacionales
41. Chipre es parte en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y presenta informes sobre su aplicación a los órganos de supervisión establecidos por tales instrumentos. Chipre es parte en más de 140 instrumentos de carácter universal y regional.
Es parte en el Protocolo 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en el que se reestructura el mecanismo de control establecido en el Convenio a los efectos de la observancia de los derechos y libertades desde su entrada en vigor en 1998.
42. Chipre reconoce y observa los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aprobada por las instituciones de la Unión en 2000.
IV. Protección y promoción de los derechos humanos
A. Igualdad y protección frente a cualquier forma de discriminación
43. El artículo 28 de la Constitución consagra el principio de la igualdad. Todas las personas son iguales ante la ley, la administración y la justicia y tienen derecho a igual protección y a igual trato.
44. Chipre ha ratificado todos los instrumentos fundamentales de derechos humanos y de lucha contra la discriminación de las Naciones Unidas y de ámbito europeo. Entre ellos cabe mencionar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Protocolo 12 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Convenio sobre la Ciberdelincuencia y su Protocolo Adicional relativo a la tipificación de actos racistas y xenófobos cometidos por medio de sistemas informáticos.
45. La Ley de igualdad de trato (origen racial o étnico), de 2004 [L.59 (I)/2004], prohíbe la discriminación por los motivos mencionados supra en los sectores público y privado en relación con la protección social, la atención de la salud, los servicios sociales, la capacitación y el acceso a los bienes y servicios.
46. La Ley de lucha contra el racismo y otras formas de discriminación (Ombudsman), de 2004 [L.42 (I)/2004], prevé la protección frente a la discriminación por razones de origen racial o étnico, origen nacional, discapacidad, edad, religión u otras creencias, orientación sexual o género. La ley incluye la razón del origen nacional dentro del mandato del Ombudsman.
47. La Ley del Código Penal (modificada) [L.145 (I)/2002] suprimió todas las disposiciones discriminatorias respecto de los actos homosexuales y los delitos contra la moralidad.
B. Derecho a la vida. Prohibición de la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes
48. El artículo 7 de la Constitución protege el derecho a la vida y la integridad física.
Chipre ha ratificado (19 de enero de 2000) el Protocolo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Se ha suprimido la pena de muerte. La Constitución contiene una prohibición absoluta de la tortura y de los tratos o penas inhumanos o degradantes (art. 8).
49. La Ley de lucha contra la trata y la explotación de seres humanos y de protección de las víctimas [L.87 (I)/2007] entró en vigor el 13 de julio de 2007 en sustitución de la Ley de lucha contra la trata de personas y la explotación sexual de los niños, de 2000 [L.3 (I)/2000]. Su objetivo es armonizar cabalmente la legislación nacional con el acervo europeo y aplicar mejor los convenios y protocolos pertinentes de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, sobre todo el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. La ley abarca todos los aspectos de la trata, como la explotación de la prostitución de otras personas u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o las prácticas similares a la esclavitud y la extirpación de órganos. La ley establece disposiciones especiales para los niños, incluidos los casos de los menores no acompañados y de la pornografía infantil;
además, dispone la creación del cargo de coordinador nacional y el establecimiento de un grupo multidisciplinario con la tarea de adoptar todas las medidas necesarias para luchar contra la trata y la explotación de los seres humanos y proteger a las víctimas.
50. En 2004 se estableció la Oficina de lucha contra la trata de seres humanos dentro de la policía de Chipre.
51. Como apoyo a las víctimas de la explotación sexual, desde noviembre de 2007 existen albergues que proporcionan alojamiento en condiciones de seguridad, asistencia psicológica y asesoramiento dentro de un plan individualizado de tratamiento, así como asistencia letrada a las víctimas de la trata con fines sexuales.
52. La policía de Chipre publica un folleto con información sobre los derechos de las personas detenidas. El proyecto está impreso en árabe, búlgaro, chino, farsi, francés, griego, inglés, rumano, ruso y turco. Se proporciona a los detenidos para que conozcan sus derechos.
53. La violencia doméstica está penalizada desde 1994 en virtud de una Ley [L.47 (I)/1994], posteriormente reemplazada por la Ley sobre la violencia en la familia (prevención y protección de las víctimas) [L.119 (I)/2000, modificada]. La acogida de las mujeres víctimas de la violencia doméstica y de los menores a su cargo en determinados centros corre a cargo de una ONG, a saber, la Asociación para la prevención de la violencia en la familia y la lucha contra ella, con el apoyo del Estado.
54. Los organismos del Estado y las ONG que se ocupan de la violencia doméstica colaboran sobre la base del Manual de cooperación interdepartamental sobre la violencia doméstica, aprobado por el Consejo de Ministros en 2002. Mediante el correspondiente plan de subsidios, los Servicios de Asistencia Social facilitan sumas de dinero para el funcionamiento de un centro de acogida para mujeres y niños (véase el párrafo 53).
55. Desde 2002 la Oficina de lucha contra la violencia doméstica y el maltrato infantil realiza sus actividades en el marco de la policía de Chipre. La Oficina adopta medidas preventivas y de lucha y supervisa las ya adoptadas.
56. El Comité consultivo para la prevención de la violencia en la familia y la lucha contra ella fue establecido en 1996. Su objetivo es crear un banco de datos sobre la violencia en la familia. El Comité ha preparado un plan de acción nacional para la prevención de la violencia en la familia y la lucha contra ella para el período 2008-2013, que incluye la promoción de un código de ética relativo a los niños víctimas de la violencia familiar.
57. La Dependencia para la rehabilitación de las víctimas de la tortura fue establecida en 2006 y está financiada por el Fondo Europeo para los Refugiados y por la República. Para 2009 el Fondo cuenta con recursos del Fondo de las Naciones Unidas de contribuciones voluntarias para las víctimas de la tortura. Desde su establecimiento, la Dependencia ha cooperado estrechamente con diferentes servicios del Estado, sobre todo el Servicio de Asilo (Ministerio del Interior).
C. Administración de justicia y estado derecho
58. La judicatura es totalmente independiente, ya que está protegida en la parte IX (arts.
133 a 151) y la parte X (arts. 152 a 164) de la Constitución.
59. El artículo 28 de la Constitución establece la igualdad ante la ley, la administración y la justicia, así como la igualdad de protección y de trato. El artículo 30 dispone claramente que no se denegara a nadie el acceso a los tribunales y que toda persona tendrá derecho a una audiencia justa y pública en un plazo razonable ante un tribunal independiente, imparcial y competente establecido con arreglo al derecho y que el fallo será motivado y dictado en sesión pública.
D. Libertad de opinión y de expresión
60. El artículo 19 de la Constitución protege la libertad de opinión y de expresión en todas sus formas. Ello abarca también la libertad de prensa. La incautación de diarios u otro material impreso no está permitida si no media la autorización por escrito del Fiscal General de la República, confirmada por decisión del tribunal competente dentro de un plazo no superior a 72 horas; de no ser así, la orden de incautación será revocada.
E. Libertad de pensamiento, conciencia y religión
61. Según el artículo 18 de la Constitución, todas las religiones son iguales ante la ley.
Ninguna decisión emanada del poder legislativo, el poder ejecutivo o de las autoridades administrativas de la República podrá discriminar contra una religión o institución religiosa. Toda persona tiene derecho a procesar su fe y manifestar su religión o creencias mediante el culto, la enseñanza, la práctica o la observancia a título individual o colectivo, en privado o en público, y a cambiar de religión o de creencias.
62. El Gobierno respeta plenamente los lugares de culto. Los monumentos religiosos musulmanes en la zona controlada por el Gobierno están siendo restaurados, mantenidos y supervisados sistemáticamente. En 2000 se puso en marcha un plan estratégico decenal para la restauración y conservación de los monumentos religiosos musulmanes, en colaboración con el Servicio de gestión y protección de bienes turcochipriotas, dependiente del Ministerio del Interior.
63. Los reclusos tienen derecho a satisfacer sus necesidades religiosas, espirituales y morales. La instrucción religiosa es voluntaria e incluye el derecho de los reclusos a practicar sus obligaciones religiosas, a asistir a misa u otras ceremonias religiosas, a comunicarse con un representante reconocido de su religión o confesión religiosa y a tener consigo libros o documentos religiosos.
F. Libertad de asociación y reunión con fines pacíficos
64. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, lo que incluye el derecho a constituir sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. Nadie está obligado a afiliarse a ninguna asociación ni a seguir siendo miembro de ella (artículo 21 de la Constitución).
65. El sistema sindical quedó establecido y protegido por ley en 1949. Después de la independencia de Chipre, el movimiento sindical se organizó mejor y aumentó el número de afiliados. Aproximadamente el 75% de la población activa real está afiliado a sindicatos.
66. Los derechos laborales están protegidos por el Código de Relaciones Laborales. El código es un acuerdo de procedimiento que establece las normas aplicables en caso de conflicto laboral. Las partes firmantes (el tripartito constituido por el Estado, las organizaciones empresariales y los sindicatos) decidió libremente regular de manera voluntaria las relaciones laborales como método principal para promover la utilización de los convenios colectivos.
G. Derechos del niño
67. Chipre ha adoptado y aplicado sistemáticamente una activa política de promoción y protección de los derechos del niño. Chipre ha ratificado todos los instrumentos internacionales fundamentales para la protección y el desarrollo del niño, incluidos la Convención sobre los Derechos del Niño (en 1991) y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (en 2006), y ha firmado el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (en 2008), cuya ratificación se está tramitando.
68. Se han presentado los informes periódicos combinados tercero y cuarto relativos a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. La novedad principal en esta esfera fue el establecimiento del Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño (véase el párrafo 32). Chipre está promoviendo el establecimiento de una única línea telefónica de emergencia de seis dígitos para niños (116XYZ).
69. La policía de Chipre ha publicado electrónicamente la Carta Ciudadana de los Niños y Jóvenes, preparada en el contexto del artículo 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que garantiza el derecho de los niños a acceder a la información.
70. Los Servicios de Asistencia Social se ocupan de la protección de los niños privados del apoyo de la familia. Se hace todo lo posible para garantizar que la separación del niño de su entorno familiar se efectúe únicamente en pro del interés superior del menor. El Director de los Servicios de Asistencia Social está facultado por ley para tomar bajo su cuidado a los niños necesitados de asistencia y protección y, de ser necesario, para ejercer la patria potestad. En relación con la adopción, los Servicios de Asistencia Social están obligados por ley a proteger el interés superior y los derechos de los niños adoptados.
71. Hay consejeros familiares especialmente capacitados que desempeñan una amplia gama de funciones, incluidas las de recibir denuncias sobre el posible uso de la violencia,
llevar a cabo las investigaciones necesarias, asesorar, aconsejar y mediar a los efectos de resolver los problemas de la familia que puedan desembocar o que hayan desembocado en el uso de la violencia.
72. Además, en el Ministerio de Educación y Cultura hay un activo Departamento de Servicios de Psicología Educativa.
73. Los reclusos menores de 21 años están separados de los demás reclusos cuando así lo permiten la configuración del centro o las instalaciones existentes. Algunos reclusos menores de edad trabajan en los mismos lugares que otros reclusos previa autorización del Director de la cárcel.
H. Derechos de las personas con discapacidad
74. En marzo de 2007, Chipre fue uno de los primeros países en firmar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo. Se está tramitando su ratificación.
75. La Ley sobre personas con discapacidad [L.127 (I)/2000, modificada] constituye el marco general para la protección y promoción de los derechos de tales personas en todos los aspectos de su vida. Prohíbe todo tipo de discriminación, directa o indirecta, contra las personas con discapacidad en lo concerniente al acceso al empleo y todos los niveles de orientación, formación y experiencia profesional.
76. El 1º de enero de 2009 se estableció el Departamento de integración social de las personas con discapacidad. Las principales medidas adoptadas y actividades realizadas, planificadas y promovidas por el Departamento son las siguientes:
• El establecimiento de una base de datos confiable y creíble y un sistema para la evaluación de la discapacidad y la funcionalidad;
• La reorganización de la formación profesional y del sector de la rehabilitación para las personas con discapacidad;
• La modernización y la aplicación más eficaz de los planes de prestaciones sociales con el fin de aumentar el nivel de protección social.
77. En julio de 2009 se presentó en la Cámara de Representantes un proyecto de ley a los efectos de establecer un sistema de cuotas en relación con la contratación de personas con discapacidad en el sector público en general. La cuota propuesta (el 10% del número de contrataciones en la administración pública, el sistema educativo, las organizaciones semigubernamentales y las entidades locales) es una de las más elevadas de la UE.
78. A los efectos de adoptar medidas en pro de las personas con discapacidad, en 2002 se estableció una dependencia en el ministerio pertinente con el fin de ejecutar un programa experimental de accesibilidad de tales personas a los edificios y zonas públicas. Por consiguiente, las empresas de transportes están obligadas en virtud de una Ley de 9 de julio de 2009 a realizar reajustes razonables para eliminar los problemas de accesibilidad.
79. En lo concerniente a los niños con necesidades educativas especiales, el Gobierno hizo suyos los principios de la Declaración y el Plan de Acción de Salamanca de 1994 sobre las Necesidades Especiales en Materia de Educación, recogidos en la Ley de educación y formación de los niños con necesidades especiales [L.113 (I)/1999].
I. Derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales
80. Chipre es parte en el Convenio Marco de 1995 para la Protección de las Minorías Nacionales desde su entrada en vigor en 1998 y en la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, de 1992, que ratificó en 2002. Chipre presenta informes a sus respectivos órganos de supervisión. En abril de 2009 presentó el tercer informe periódico con arreglo al Convenio Marco y en enero de 2008 presentó su segundo informe periódico de conformidad con la Carta Europea.
81. Dado que el Convenio Marco no define el concepto de minoría nacional, Chipre entiende que abarca únicamente a los grupos minoritarios que contaban con una presencia tradicional en la isla en el momento del establecimiento de la República, en 1960, y que tienen la nacionalidad chipriota. En este contexto, Chipre los considera minorías nacionales y facilita datos al respecto en sus informes (véanse los párrafos 16 y 17).
82. El grupo minoritario romaní de Chipre, que está más estrechamente relacionado con los romaníes/gitanos de Europa, particularmente los de Turquía, tiene una consideración similar. Se estima que la población perteneciente ese grupo asciende a más de 1.000 personas. En 1974, los romaníes de Chipre se trasladaron junto con la comunidad turca a la zona que no se encuentra bajo el control efectivo del Gobierno. En los 15 últimos años, un gran número de romaníes de Chipre se ha trasladado de nuevo a la zona de la República controlada por el Gobierno. Las autoridades les proporcionan alojamiento, atención de la salud, asistencia social, educación y empleo. Dado que son ciudadanos de la República, tienen derecho a votar en las elecciones nacionales y al Parlamento Europeo y a presentarse a ellas como candidatos.
83. El Gobierno ha establecido dos conjuntos de viviendas para los romaníes de Chipre, integrados por 40 viviendas prefabricadas.
84. A fin de conservar la identidad, la cultura y la historia de las minorías nacionales de Chipre, la Universidad de Chipre concede subsidios a los alumnos interesados en el estudio y la investigación de la cultura de un determinado grupo religioso a nivel de doctorado.
J. Derecho a la propiedad
85. El artículo 23 de la Constitución protege el derecho a la propiedad. Dispone, entre otras cosas, el pago de una justa indemnización en caso de restricción o limitación del disfrute de ese derecho, aunque únicamente puede procederse a ello en estricto cumplimiento de las normas de la Constitución. Además, esta protege el derecho de la persona a recurrir a los tribunales.
86. Dentro del marco de la Constitución, hay leyes especiales que regulan la expropiación forzosa [L.15/1962, modificada] y la confiscación de bienes [L.21/1962, modificada].
87. Las propiedades de turcochipriotas abandonadas de resultas de la invasión turca de 1974 quedaron bajo la administración y la custodia del Ministerio del Interior de conformidad con las disposiciones de la Ley de propiedades turcochipriotas (administración y otros asuntos) (disposiciones provisionales), de 1991 [L.139/1991, modificada].
88. Los turcochipriotas que regresan de las zonas ocupadas o del extranjero y viven permanentemente en las zonas controladas por el Gobierno tienen derecho a utilizar sus propiedades con la autorización del Custodio. En algunos casos las viviendas y las tierras agrícolas de turcochipriotas se devolvieron a sus propietarios legítimos. En los casos en que desplazados grecochipriotas han estado utilizando temporalmente esas propiedades, el
Gobierno ha adoptado medidas para proporcionar toda la ayuda necesaria en el marco de soluciones alternativas.
89. La expropiación forzosa o la confiscación de propiedades de turcochipriotas, al igual que en el caso de todas las demás propiedades, únicamente se permite con fines de interés público y con arreglo a la Constitución y la legislación. Tal como disponen la Constitución y la legislación, se deposita una indemnización justa y equitativa en el fondo especial del Custodio. Los propietarios turcochipriotas que se hayan marchado permanentemente al extranjero antes de 1974 o estén residiendo en las zonas controladas por el Gobierno tienen directamente derecho a recibir un pago (la persona afectada que viva en las zonas ocupadas tiene derecho a una indemnización una vez que se haya llegado a una solución respecto de la cuestión de Chipre).
K. Derecho a la educación
90. El artículo 20 de la Constitución protege el derecho a la educación. Se imparte una educación gratuita y accesible a todos los estudiantes sin prejuicios basados en el sexo, la capacidad, el idioma, el color, la religión, las ideas políticas o el origen étnico. El ministerio competente se encarga de la administración de las escuelas públicas y otras instituciones docentes y supervisa las instituciones privadas.
91. Los solicitantes de asilo tienen derecho a acceder a la educación pública en las mismas condiciones que los ciudadanos chipriotas.
92. La enseñanza preescolar, la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria de primer nivel son obligatorias y gratuitas en el sector público. Abarcan a todos los estudiantes de 4 años y 8 meses a 15 años de edad. Todos ellos han de matricularse en una institución educativa pública o privada. De no ser así, se procesará a quienes se encarguen de su tutela.
La enseñanza secundaria de segundo nivel, que incluye la enseñanza técnica y la formación profesional, es accesible para todos los estudiantes de entre 15 y 18 años de edad. Se imparte gratuitamente en el sector público y abarca al 85,8% de los alumnos. Aunque la educación no es obligatoria para los niños mayores de 15 años, la tasa de matriculación de niños de entre 15 y 18 años se cifra en alrededor del 95%.
93. Los estudiantes que han abandonado la escuela pueden concluir su período de escolarización y obtener un certificado de estudios secundarios si asisten a una escuela secundaria nocturna de carácter general o técnico.
94. El 82% de los estudiantes que concluyen la enseñanza secundaria de segundo nivel desea matricularse en instituciones de enseñanza superior. El Gobierno paga los derechos de matrícula de los estudiantes chipriotas en las instituciones públicas de enseñanza superior de Chipre a nivel universitario y no universitario.
95. Los turcochipriotas que sean titulares de un certificado de haber cursado estudios de enseñanza secundaria durante seis años tienen derecho a acceder a las instituciones públicas de enseñanza superior en las zonas controladas por el Gobierno de Chipre. Además, el 10%
de las plazas se concede a categorías especiales de alumnos, como los discapacitados por actos de guerra, los hijos de personas desaparecidas y las personas que viven en las zonas ocupadas. El 6% de las plazas se concede a personas con discapacidad o con necesidades especiales. Los estudiantes sin recursos económicos pueden obtener subsidios a cargo del Fondo de Asistencia Social a los Estudiantes, que depende de la Universidad y se nutre de recursos del sector privado.
96. Los estudiantes de Chipre pertenecientes a grupos concretos de carácter religioso o étnico reciben una suma en calidad de subsidio para poder asistir a la escuela que deseen. El Gobierno sufraga los gastos de la educación de los estudiantes turcochipriotas que residen
permanentemente en la zona controlada por el Gobierno a los efectos de que se matriculen en las escuelas privadas que deseen en Chipre, desde la enseñanza preescolar a la enseñanza superior.
97. Con el fin de promover la tolerancia y el diálogo y de eliminar los estereotipos mediante la educación, el Ministerio de Educación y Cultura ha puesto en marcha el programa de zonas de prioridad educativa. La política respecto de esas zonas dimana de la estrategia de discriminación positiva de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que se basa en el trato desigual de las desigualdades y en la igualdad de oportunidades en la educación.
98. La reforma educativa en curso constituye un esfuerzo de incorporación global de los cambios e innovaciones a todos los niveles y en todos los aspectos del sistema educativo.
Su objetivo primordial es crear un sistema educativo democrático y centrado el estudiante, que abarque a todos los estudiantes independientemente de su origen social, racial o étnico, su sexo y su capacidad física o mental y que ofrezca una educación de gran calidad a cada estudiante.
L. Derecho al trabajo/empleo. Derecho una remuneración justa y favorable. Igual remuneración por trabajo de igual valor
99. A pesar de la crisis financiera mundial existente, en 2008 la economía de Chipre siguió comportándose satisfactoriamente y registró una tasa de crecimiento del 3,7%. La situación del mercado de trabajo se mantuvo cercana al pleno empleo, con elevadas tasas de participación y de empleo y bajas tasas de desempleo. La tasa global de empleo se cifró en 70,9%, la tasa correspondiente a las mujeres fue del 62,9% y la correspondiente a los hombres del 79,2%. La mayoría de las personas empleadas (el 72,7%) trabajaba en el sector de los servicios. En el primer trimestre de 2009 la tasa de crecimiento ha descendido a menos del 1% y la tasa de empleo se ha cifrado en el 69,5%.
100. Los artículos 25, 26 y 27 de la Constitución protegen el derecho a practicar cualquier profesión, a desempeñar cualquier ocupación, oficio o negocio, a concertar libremente contratos y a declararse en huelga.
101. Un importante paso con miras al logro de la igualdad en el empleo fue el establecimiento del Comité para la Igualdad de Género. Este lleva a cabo investigaciones sobre asuntos relacionados con la igualdad entre el hombre y la mujer y asesora acerca de la política y la legislación nacionales pertinentes.
102. También hay otra legislación pertinente que garantiza la igualdad y la no discriminación por razones de género:
• La Ley de protección de la maternidad [L.100 (I)/1997, modificada] protege a las trabajadoras embarazadas y a las que recientemente hayan dado a luz o adoptado niños;
• La Ley sobre igualdad de trato de hombres y mujeres en el empleo y la formación profesional [L.205 (I)/2002, modificada]: abarca asimismo el delito de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo;
• La Ley de igualdad de trato en el empleo y el desempeño profesional [L.58 (I)/2004, modificada] establece la eliminación de la discriminación por razones de origen racial, étnico, religión o creencias, edad y orientación sexual;
• La Ley de igualdad de trato (origen racial o étnico) [L.59 (I)/2004, modificada]:
véase el párrafo 45;
• La Ley de igualdad de remuneración de hombres y mujeres por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor [L.177 (I)/2002, modificada].
103. La política y la práctica generales del Gobierno en relación con el empleo de nacionales de terceros países (no ciudadanos de la Unión Europea) consisten en proporcionar un empleo temporal. En 2007 el Consejo de Ministros aprobó una nueva estrategia sobre el empleo de trabajadores extranjeros. El objetivo de la estrategia es establecer un marco general normativo que regule el empleo de tales trabajadores. La estrategia garantiza la igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y extranjeros en cuanto a los términos y condiciones de empleo. Los extranjeros reciben los mismos sueldos y prestaciones que los chipriotas que desempeñan trabajos similares y trabajan el mismo número de horas que ellos.
104. El Consejo de Ministros estableció en 2007 un Comité de Expertos en integración de los inmigrantes residentes legalmente en Chipre, el cual está participando en el proceso de formulación y ejecución de políticas de integración.
105. A partir del 1º de enero de 2009, los salarios brutos de los trabajadores del servicio doméstico (nacionales de terceros países) se reajustan cada mes de enero en función del índice de precios de consumo.
M. Derecho a la seguridad social. Derecho a un nivel de vida adecuado
106. Toda persona tiene derecho a una existencia digna y a la seguridad social. La protección de los trabajadores, la asistencia a los pobres y el derecho a un sistema de seguro social están debidamente salvaguardados (artículo 9 de la Constitución). Todas las personas aseguradas (chipriotas, ciudadanos de la UE y nacionales de terceros países) tiene los mismos derechos y obligaciones.
107. El sistema de la Seguridad Social se financia con contribuciones de los asegurados, los empleadores y el Estado. Abarca el subsidio por matrimonio, el subsidio por maternidad, el subsidio de entierro, el subsidio por enfermedad, el subsidio por desempleo, la pensión de invalidez, la pensión de jubilación, la pensión de viudedad, la prestación por accidente de trabajo y el subsidio por hallarse en paradero desconocido una persona. Se establece una cuantía para la pensión mínima respecto de cada asalariado siempre que se cumplan determinadas condiciones en cuanto a las aportaciones a la Seguridad Social. La pensión social se paga a partir de los 65 años.
108. Los turcochipriotas que trabajan en la zona controlada por el Gobierno están sometidos al sistema de la Seguridad Social independientemente de su lugar de residencia.
N. Derecho de asilo
109. La integración de los refugiados es una cuestión que ha sido prioritaria durante los últimos años, dado que dimana de las obligaciones que tiene la República a nivel europeo.
Durante los pasados años los programas de integración ejecutados en el marco del Fondo Europeo para los Refugiados incluyeron programas de orientación, formación profesional y aprendizaje del griego y campañas de sensibilización.
110. Habida cuenta de su ubicación geográfica, Chipre está registrando un aumento de la entrada de inmigrantes ilegales. Acceden a la República a través de puntos de entrada que no están bajo el control efectivo del Gobierno (zona ocupada), desde los que cruzan a la zona controlada por el Gobierno y posteriormente solicitan protección internacional. La mayoría de las personas son inmigrantes por razones económicas.