Consejo de Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal Séptimo período de sesiones
Ginebra, 8 a 19 de febrero de 2010
Informe nacional presentado de conformidad con el párrafo 15 a) del anexo a la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos*
Italia
* El presente documento no fue objeto de revisión editorial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.
Naciones Unidas A/HRC/WG.6/7/ITA/1
Asamblea General Distr. general
16 de noviembre de 2009 Español
Original: inglés
I. Metodología y proceso de consulta
1. La preparación del informe nacional de Italia en el marco del Examen Periódico Universal estuvo coordinada por el Comité Interministerial de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y contó con la participación de todos los órganos competentes del Gobierno (en particular, la Oficina del Primer Ministro, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Igualdad de Oportunidades, el Ministerio del Trabajo, Salud y Políticas Sociales y el Ministerio de Educación) que aportaron sus respectivas contribuciones.
2. Además, el Comité Interministerial presentó su plan para el proyecto de informe y lo examinó en una sesión de consultas con la sociedad civil celebrada el 21 de julio de 2009.
Esta reunión dio lugar a un fructífero diálogo interactivo en el que participaron interlocutores institucionales y de las organizaciones no gubernamentales (ONG).
Posteriormente, el 14 de octubre de 2009 se celebró una segunda reunión en el Ministerio de Relaciones Exteriores para presentar el informe.
II. Marco normativo e institucional
A. La Constitución de Italia y los derechos fundamentales
3. Las estructuras institucionales del Estado italiano están establecidas de conformidad con la Constitución de la República, que entró en vigor el 1º de enero de 1948. La Constitución no es flexible, es decir que sus disposiciones no pueden modificarse por leyes ordinarias. Para enmendar la Constitución se requiere un procedimiento reforzado, con mayorías especiales y diferente del utilizado en el proceso de aprobación de las leyes ordinarias.
4. La Constitución italiana de 1948 comprende todos los derechos básicos y fundamentales. Consta de 139 artículos y 18 disposiciones transitorias y está dividida en dos partes: la primera (arts. 1 a 55) está dedicada fundamentalmente a los derechos y libertades básicos, mientras que la segunda atañe a los aspectos institucionales y de organización. El texto ha sido enmendado varias veces para incluir cuestiones tales como la participación de la mujer en los cargos públicos, la prohibición de extraditar a un extranjero por delitos políticos, la transferencia de responsabilidades (adicionales) a las regiones, una aplicación más efectiva del principio del respeto de las debidas garantías procesales y un reconocimiento efectivo del derecho a un juicio imparcial.
5. La pena de muerte está prohibida en el ordenamiento jurídico italiano, tanto en tiempos de paz como de guerra. La abolición de esta pena fue la culminación de un proceso que se había iniciado en el siglo XVIII, cuando el Gran Ducado de Toscana fue el primer Estado soberano de Europa en suprimir la pena capital en su legislación penal. En 1889 se abolió la pena de muerte en el Reino de Italia, pero se reintrodujo en 1926 durante el régimen fascista. La última ejecución tuvo lugar en 1947. La Constitución de 1948 confirmó la abolición de esta pena.
B. Derechos fundamentales: obligaciones y vías de recurso
6. La Constitución establece el marco político para la actuación y la organización del Estado. Los elementos fundamentales o principios estructurales de la Constitución por los que se rige la organización del Estado son los siguientes: la democracia (art. 1); el llamado principio personalista (art. 2), que garantiza el respeto pleno y efectivo de los derechos
humanos; el principio pluralista, en el marco de la democracia (arts. 2 y 5); la importancia del trabajo, valor central de la comunidad italiana (arts. 1 y 4); el principio de solidaridad social (art. 2); el principio de no discriminación e igualdad ante la ley (establecido en el artículo 3), y, ante todo, el imperio de la ley, principio cardinal del Estado.
C. Marco legislativo, soberanía popular y poderes concurrentes
7. La Constitución italiana se basa en el principio de la soberanía popular (art. 1). De conformidad con las tradiciones jurídicas de las democracias constitucionales, la Constitución define y desarrolla el principio de la división de poderes, que ha sufrido diversas transformaciones y se basa en la separación de las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, y reconoce varios niveles de autonomía territorial (regional) y local (provincial y municipal). Tanto el Estado como las regiones tienen competencias legislativas. Las regiones pueden ejercer estas competencias de forma exclusiva o en concurrencia con el Estado, salvo para las cuestiones que la Constitución reserva expresamente al Estado.
D. Jefe de Estado, Parlamento, poder ejecutivo
8. El Presidente de la República Italiana es el Jefe del Estado. Representa la unidad de la Nación y está encargado de garantizar y supervisar el cumplimiento y el respeto de la Constitución, como dispone el artículo 87.1. El Presidente es elegido por un mandato de siete años por una asamblea electoral integrada por todos los miembros del Parlamento y 58 delegados de las regiones. El Presidente designa al Primer Ministro y, a propuesta suya, a los demás ministros.
9. El Parlamento cuenta aproximadamente con 960 miembros y está constituido por el Senado (Senato della Republica) y la Cámara de Diputados (Camera dei Deputati). Los miembros de ambas cámaras tienen mandatos de cinco años. El período de la legislatura solo puede prorrogarse por ley, y únicamente en caso de guerra (art. 60.2).
10. La Constitución confiere al Parlamento facultades legislativas. El Parlamento fiscaliza las políticas y actividades del Primer Ministro y su Gobierno; los proyectos de ley pueden originarse en cualquiera de las dos Cámaras y deben ser aprobados en ambas por mayoría.
11. El Gobierno italiano está constituido por el Primer Ministro y los demás ministros, que integran conjuntamente el Consejo de Ministros (art. 92.1). El Jefe de Gobierno o Primer Ministro (que en Italia tiene el título de "Presidente del Consejo de Ministros") dirige la política general del Gobierno y es responsable de la misma.
E. Marco institucional local
12. En cuanto a la organización territorial del Estado, la República Italiana se compone de municipios, provincias, ciudades metropolitanas y regiones (20). Las autoridades locales son entidades autónomas y tienen sus propios estatutos, facultades y funciones (arts. 5 y 114). En virtud de sus estatutos especiales, aprobados por ley constitucional, se conceden formas y condiciones particulares de autonomía a cinco regiones (Friuli-Venecia Julia, Cerdeña, Sicilia, Trentino-Alto Adigio y Valle de Aosta).
F. Poder judicial, independencia de la judicatura, Consejo Superior de la Judicatura
13. El poder judicial se ha encomendado a los jueces, que son independientes y están sujetos únicamente a la ley (art. 101). Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104, la judicatura es una rama autónoma e independiente que no está sujeta a ninguna otra. El poder judicial es ejercido exclusivamente por los tribunales, que pueden ser ordinarios y especiales; entre estos últimos figuran el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas y los tribunales militares. Todos ellos están regidos por la ley.
14. Con el fin de ejercer una jurisdicción disciplinaria sobre el poder judicial, la Constitución prevé que el Consejo Superior de la Judicatura, presidido por el Presidente de la República, conozca de los casos de prevaricación y otras faltas de los jueces. Además, el Consejo tiene competencia exclusiva para nombrar (los nombramientos en el poder judicial se hacen por concurso), designar, destituir, promover y sancionar a los miembros del poder judicial.
G. El Tribunal Constitucional: competencias y funciones
15. El Tribunal Constitucional está integrado por 15 jueces, de los cuales un tercio es designado por el Presidente de la República, otro tercio por el Parlamento en sesión conjunta y el último tercio por los tribunales ordinarios y administrativos. El Tribunal Constitucional es el defensor supremo de la Constitución.
16. El Tribunal Constitucional, cuyas decisiones son inapelables, decide sobre: 1) los litigios relativos a la constitucionalidad de las leyes y las disposiciones que tengan fuerza de ley, aprobadas por el Estado o las regiones; 2) las diferencias en cuanto al reparto de competencias que puedan surgir entre los poderes del Estado, entre el Estado y las regiones y entre las regiones; 3) las acusaciones formuladas contra el Presidente de la República, de conformidad con la Constitución.
17. Las autoridades de la administración central o local pueden presentar mociones de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional si consideran que una ley del Estado o de una región es inconstitucional. El Tribunal se pronuncia sobre la validez e interpretación de la ley y decide si su aplicación, en la forma y en el fondo, se ajusta o no a la Constitución.
Cabe mencionar el procedimiento mediante el cual se pide a los tribunales que examinen de oficio (es decir, por iniciativa del fiscal) o a instancia del demandante o demandado, las disposiciones que han de aplicarse para determinar si se ajustan o no a la Constitución. De conformidad con el artículo 134, si un tribunal considera inconstitucional una disposición de cuya validez depende su decisión, suspenderá el procedimiento y solicitará una resolución del Tribunal Constitucional. A este respecto, debe observarse que los derechos humanos y las libertades fundamentales constituyen a menudo el elemento central de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional.
H. Italia como miembro fundador de la CE/UE
18. En su calidad de miembro fundador de la Comunidad Europea, ahora Unión Europea, en las últimas décadas Italia ha sido uno de los principales impulsores de la integración europea y sigue participando plenamente en el proceso de ampliación y reforma institucional de la Unión, y en particular en la elaboración de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establece en un único texto, por primera vez en la historia de la Unión Europea, toda la gama de derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos europeos y todas las personas residentes en la Unión Europea.
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea será jurídicamente vinculante.
I. Marco institucional: órganos competentes para la protección de los derechos humanos
1. Comisiones parlamentarias de derechos humanos
19. La Comisión Especial para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos, dependiente del Senado, tiene a su cargo tareas de análisis e investigación de los mecanismos de protección de los derechos humanos en Italia y en el extranjero, para lo cual celebra reuniones con representantes de la sociedad civil, las autoridades gubernamentales o las organizaciones internacionales para tratar de temas generales y específicos.
20. La Comisión Permanente de Derechos Humanos, dependiente de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea de la Cámara de Diputados, está encargada de analizar y debatir proyectos de ley sobre cuestiones de derechos humanos en los planos nacional, regional e internacional; la Comisión Permanente celebra también audiencias públicas con este fin.
21. La Comisión Parlamentaria para la Infancia está encargada de tareas normativas y de supervisión relacionadas con la aplicación efectiva de los acuerdos y normas internacionales sobre los derechos del niño y el desarrollo de la infancia.
22. La Comisión de Igualdad de Género, dependiente del Senado, está encargada de promover la igualdad concreta entre hombres y mujeres, especialmente en el mundo del trabajo.
2. Otros órganos competentes para la protección de los derechos humanos
23. La Comisión Interministerial de Derechos Humanos, establecida en 1978 en el Ministerio de Relaciones Exteriores, está encargada de las tareas siguientes: a) coordinar y redactar todos los informes, incluidos los relativos a la aplicación de los convenios internacionales de derechos humanos, que debe presentar Italia a las Naciones Unidas y a otros organismos multilaterales; b) dar seguimiento a todas las leyes y disposiciones reglamentarias y administrativas dimanantes de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y c) proporcionar asesoramiento sobre la adopción de disposiciones en consonancia con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
24. El Observatorio Nacional de la Niñez y la Adolescencia, establecido en 1997, promueve la coordinación entre las autoridades centrales, regionales y locales y las asociaciones y ONG que trabajan sobre este tema, sus actividades se desarrollan en sesiones plenarias o en grupos de trabajo. El Observatorio elabora cada dos años un Plan Nacional de Acción para la protección de los derechos de los niños, así como el proyecto de informe periódico relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
25. El Centro Nacional de Documentación y Análisis de la Niñez y la Adolescencia, establecido en 1997, apoya la labor del Observatorio Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
26. El Observatorio Nacional de la Familia fue creado en 2009 para dar apoyo técnico a la definición y aplicación de políticas nacionales en esta materia.
27. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, creada en 1984, asesora actualmente al Ministro de Igualdad de Oportunidades en la elaboración y aplicación de políticas de género.
28. La Comisión para la prevención y la lucha contra las mutilaciones genitales femeninas fue establecida en 2006 para prevenir la mutilación genital femenina por constituir una violación del derecho de las mujeres y las niñas a la integridad personal y a la salud.
29. El Observatorio para la lucha contra la pedofilia y la pornografía infantil fue establecido en 2006 para recabar datos e información y darles seguimiento con el fin de prevenir y reprimir el abuso de menores y la explotación sexual infantil a nivel nacional e internacional.
30. La Comisión Interministerial de apoyo a las víctimas de la trata, la violencia y la explotación grave, dependiente de la Oficina del Primer Ministro, está encargada de coordinar programas de asistencia ejecutados por autoridades locales o entidades privadas y cofinanciados por el Estado, cuyo propósito sea apoyar a las víctimas de la trata y la explotación grave.
31. La Comisión Consultiva para la Libertad de Religión fue establecida en 1997 para estudiar, investigar y hacer propuestas sobre la aplicación de leyes y principios constitucionales relacionados con la libertad de religión o de creencias.
3. Órganos para la lucha contra la discriminación en todas sus formas
32. La Oficina Nacional contra la Discriminación Racial, establecida en virtud del Decreto legislativo Nº 215/2003 sobre medidas contra la discriminación, promueve la igualdad de trato y lucha contra todas las formas de discriminación por motivos de raza u origen étnico. Sus principales actividades tienen que ver con la prevención de la discriminación racial y étnica, la promoción de proyectos y medidas positivas, la asistencia jurídica a las víctimas y la vigilancia de la aplicación de los principios de la igualdad de trato. La Oficina ha creado un sistema para inscribir en un registro a las asociaciones que combaten la discriminación y colaborar con ellas en la prestación de asistencia jurídica y apoyo a las víctimas. Existe un servicio telefónico gratuito en diferentes idiomas con el fin de ofrecer apoyo a las víctimas, que a menudo tienen dificultades para costear la asistencia jurídica. Asimismo, en el transcurso de las actuaciones judiciales, la Oficina proporciona información oral o escrita, asesoramiento y observaciones sobre actos o conductas discriminatorios y fomenta las actividades oficiosas de conciliación, proponiendo soluciones para erradicar situaciones de discriminación, mediante la creación de una red de centros territoriales de lucha contra la discriminación, entre otras cosas.
4. Instituciones independientes de derechos humanos
33. Italia sigue trabajando en el proceso interno encaminado a establecer una comisión nacional independiente para la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con los Principios de París. Un grupo de trabajo interministerial está elaborando un proyecto de ley gubernamental con ese fin. El Gobierno reafirmó recientemente ante el Parlamento su intención de establecer una institución nacional de derechos humanos.
34. Por lo que se refiere a la creación de una autoridad nacional independiente para la protección y promoción de los derechos del niño, el Gobierno ha presentado recientemente un proyecto de ley que está examinando la Cámara de Diputados.
35. En este marco procede mencionar también a la Autoridad Independiente sobre protección de datos, que controla y supervisa el procesamiento de los datos personales y la aplicación del derecho a acceder a dichos datos y pedir su rectificación.
36. Además, algunas regiones han creado órganos a nivel local que son competentes en esferas específicas de derechos humanos, como los derechos del niño y la protección de los derechos de las personas privadas de libertad.
J. Cumplimiento de las obligaciones internacionales; mecanismo de examen de denuncias de los particulares
37. Hasta la fecha Italia ha ratificado todos los convenios de derechos humanos fundamentales, asumiendo así amplias obligaciones internacionales en materia de protección y promoción de los derechos humanos. En particular, Italia ha ratificado los tratados siguientes: la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (ratificada el 11 de marzo de 1952); la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo conexo (ratificados, respectivamente, el 24 de julio de 1954 y el 26 de enero de 1972); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ratificado el 15 de septiembre de 1978); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado el 15 de septiembre de 1978); el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado el 15 de septiembre de 1978); el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado el 14 de febrero de 1995); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ratificada el 5 de enero de 1976); la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo conexo (ratificados, respectivamente, el 10 de junio de 1985 y el 22 de septiembre de 2000); la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ratificada el 12 de enero de 1989); la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos conexos relativos a la venta de niños y a la participación de niños en los conflictos armados (ratificados, respectivamente, el 5 de septiembre de 1991 y el 9 de mayo de 2002); el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ratificado el 26 de julio de 1999), y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo conexo (ratificados el 15 de mayo de 2009).
38. Cabe recordar que Italia aceptó el mecanismo de denuncias individuales establecido en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado el 15 de septiembre de 1978), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ratificado el 22 de septiembre de 2000) y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (ratificado el 15 de mayo de 2009).
39. Por otra parte, Italia firmó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura en 2003, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas en 2007 y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 2009. En cumplimiento de sus promesas como miembro del Consejo de Derechos Humanos, Italia ha iniciado los trámites internos para la ratificación de los dos primeros tratados, consistentes en redactar los necesarios proyectos de ley y presentarlos al Parlamento.
40. Italia también ratificó los Convenios de Ginebra de 1949 (y sus Protocolos adicionales). A nivel regional, Italia ha ratificado varios tratados de derechos humanos, como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (el 26 de octubre de 1955) y sus Protocolos conexos, el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y sus Protocolos y la Carta Europea de los Derechos del Niño y la Carta Social
Europea, de fecha 18 de octubre de 1961, revisada en 1996. En su calidad de Estado parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, Italia reconoce la competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para recibir denuncias individuales. Italia ha aceptado la competencia del Comité Europeo de Derechos Sociales para vigilar el cumplimiento por los Estados partes de la Carta Social Europea.
41. Las autoridades italianas revisan periódicamente las reservas y declaraciones de Italia a los instrumentos internacionales de derechos humanos, para decidir si deben retirarse o modificarse.
K. Política de presentación de informes e "invitaciones permanentes"
42. Italia presenta periódicamente a los órganos de tratados de las Naciones Unidas informes relativos al cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de los tratados fundamentales de derechos humanos.
43. Italia coopera plenamente con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, y les ha cursado una invitación permanente.
44. Manteniendo su plena cooperación con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, Italia ha adoptado en los últimos años las disposiciones necesarias para que visiten el país los titulares de mandatos de procedimientos especiales sobre los temas siguientes: 2002, independencia de magistrados y abogados; 2004, derechos humanos de los migrantes; 2004, libertad de expresión; 2006, racismo, y 2008, detención arbitraria.
45. Italia ha recibido visitas de instituciones independientes de organizaciones regionales, tales como el Comisionado para los Derechos Humanos, del Consejo de Europa (2004, 2008, 2009), el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, del Consejo de Europa (2004, 2006, 2008, 2009), la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, del Consejo de Europa (2005), el Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación (2005), la representación de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos y el Alto Comisionado de la OSCE para las Minorías Nacionales (2008), y la Misión de Evaluación Electoral de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE (2006, 2008).
III. Protección y promoción de los derechos humanos en Italia
A. Observaciones preliminares
46. Los derechos fundamentales enunciados en la Constitución de Italia son en lo esencial derechos y libertades que protegen al individuo de la injerencia del Estado. Al mismo tiempo, esos derechos afirman que las personas deben poder desarrollarse libremente dentro de la sociedad, y que el Estado debe respetar su individualidad, independencia, autodeterminación y responsabilidad.
47. El marco constitucional no considera a los individuos como entidades aisladas sino como parte de su comunidad y vinculados a ella, sin merma de su dignidad humana. La República reconoce y garantiza los derechos humanos de las personas y promueve la solidaridad política, económica y social (art. 2).
48. De conformidad con estas premisas, se examinarán con especial atención las cuestiones siguientes planteadas durante las reuniones de consulta celebradas con la sociedad civil.
B. Derechos civiles y políticos en un sistema democrático
49. De conformidad con la Constitución italiana, la autoridad del Estado dimana del pueblo y está sujeta a su control: en consecuencia, la República de Italia se define como una democracia parlamentaria.
50. El sistema democrático prevé que grupos de ciudadanos puedan presentar al Parlamento peticiones de medidas legislativas o someter a su consideración necesidades generales. Los ciudadanos también pueden presentar iniciativas en forma de proyectos de ley (art. 71) y proponer referendos para derogar leyes vigentes (art. 75).
51. La lista de derechos fundamentales enunciados en la Constitución va precedida de la obligación impuesta al Estado de respetar y proteger la dignidad humana (arts. 2 y 3). En este contexto, los derechos fundamentales son los siguientes: el derecho a la vida y a la integridad física, así como a la libertad individual (art. 13); el derecho a la igualdad de trato, incluida la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos (art. 3); el derecho a la libertad de circulación (art. 16); el derecho a la libertad de conciencia y culto (art. 19), y el derecho a expresar y difundir libremente las opiniones, que incluye la libertad de prensa (art. 21 ) y la libertad de reunión y asociación (arts. 17 y 18) y está complementado por el derecho a constituir partidos políticos (art. 39). En la primera parte de la Constitución se enumeran y describen garantías especiales para las familias, así como para el acceso a la educación y al mercado de trabajo. El artículo 15 garantiza la inviolabilidad de la correspondencia y otras formas de comunicación privada, y el artículo 14 trata de la inviolabilidad del domicilio. El artículo 42 prevé una protección específica para el derecho de propiedad.
52. En lo referente al derecho a expresar y difundir libremente las opiniones, que incluye la libertad de prensa (art. 21), cabe señalar que existen en Italia 149 medios de prensa diaria, con una circulación cotidiana de 5,5 millones de ejemplares, 1.541 revistas, 14 emisoras nacionales de radio y 10 canales de televisión nacionales. El proceso de digitalización en curso, ampliará la oferta de televisión hasta un total aproximado de 3.000 canales. En el plano local, hay más de 1.000 emisoras de radio y 550 canales de televisión.
1. Política sobre asilo e inmigración; la trata de personas; la política de integración
a) Evolución de la sociedad italiana
53. Durante mucho tiempo Italia ha sido un país de emigración. En el transcurso de un siglo (1876-1976), 24 millones de italianos emigraron a otros países de Europa, América, Asia y Oceanía. En las tres últimas décadas Italia se ha convertido progresivamente en un país de inmigración. Durante los diez últimos años (1998-2008) la población extranjera ha aumentado a un ritmo acelerado hasta alcanzar la cifra actual de 3,89 millones, es decir, el 6,5% de la población italiana. En los últimos años la tasa de crecimiento de la población extranjera que reside legalmente en Italia se ha mantenido muy estable (16,8% de 2007 a 2008 y 13,4% de 2008 a 2009).
54. Los migrantes son sin duda un recurso importante para la economía y la sociedad de Italia y aportan contribuciones en todas las esferas del progreso nacional.
55. Al mismo tiempo, preocupa cada vez más el elevado número de extranjeros irregulares que entran al país. Por razones geográficas Italia es uno de los países de tránsito y de destino más expuestos a esos flujos de inmigración irregular. Consciente de ello, Italia ha venido aplicando activamente sus leyes sobre inmigración, cuyas enmiendas han respetado siempre plenamente los principios constitucionales y, en particular, la certidumbre de la ley. La gestión de los grandes flujos migratorios es un desafío muy serio para cualquier Estado y, en este contexto, los acuerdos de retorno forzoso de los
inmigrantes ilegales que no tienen derecho a la protección internacional son un instrumento útil para luchar contra la trata de personas y promover la migración regular. Una política de retorno eficaz y sostenible es un elemento esencial para asegurar que no se abuse de las garantías jurídicas relacionadas con los sistemas de asilo.
b) Política de asilo; integración de los refugiados en la sociedad italiana
56. Los extranjeros en Italia disfrutan de los mismos derechos fundamentales que los ciudadanos italianos, incluidos los derechos previstos por los tratados internacionales para los no ciudadanos.
57. En el plano interno, el principio de no devolución se ha plasmado en la Ley unificada sobre inmigración (art. 19.1): aunque se incumplan los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado, "no podrá expulsarse a una persona si esta corre efectivamente el riesgo de sufrir un daño grave si se la devuelve a su país de origen".
58. Se han previsto otras medidas de protección subsidiaria que incorporan las directivas de la Unión Europea relativas a los solicitantes de asilo y, en términos más generales, a la condición de los refugiados y tienen por objeto mejorar las garantías para los solicitantes.
En los últimos años Italia se ha convertido en un país de reasentamiento y está tratando esta cuestión con los principales órganos de las Naciones Unidas y con las organizaciones internacionales competentes.
59. Diez Comisiones Territoriales, integradas por representantes del Ministerio del Interior, las autoridades locales y el ACNUR, tramitan las peticiones de los solicitantes de asilo. Por otra parte, en octubre de 2008 se crearon otras cinco secciones para acelerar el proceso y resolver las solicitudes en un plazo de tres meses (actualmente se tramitan, en promedio, en menos de dos meses). Las solicitudes de asilo han aumentado considerablemente en los últimos años; mientras que de 1998 a 2008 fueron de 173.000, solo en 2008 pasaron de 14.053 a 30.324. Aproximadamente el 40% de los solicitantes obtuvieron el estatuto de refugiado o la protección humanitaria o subsidiaria.
60. En el marco de las medidas de recepción e integración previstas por Italia, cabe mencionar el Sistema de protección para los refugiados y solicitantes de asilo. Ese sistema se basa en un esfuerzo conjunto de las autoridades centrales y locales, con la participación de organizaciones de la sociedad civil. De conformidad con la Ley unificada sobre inmigración, el sistema es financiado por el Fondo nacional para servicios y políticas de asilo, cuyos recursos se destinan a la acogida de los solicitantes de asilo y sus familiares, así como a la protección de los refugiados y de los que tienen derecho a la protección internacional subsidiaria. El importe de estos recursos para 2009 es de una treintena de millones de euros, que se complementan con otros recursos del Fondo Europeo para los Refugiados.
61. Otro fenómeno relevante en Italia es el de los niños extranjeros no acompañados. La Ley unificada sobre inmigración (arts. 19, 32 y 33) prohíbe su expulsión, prevé la creación de un Comité para los niños extranjeros y define los requisitos para la concesión de un permiso de residencia. Entre las principales tareas del Comité figuran la evaluación de la situación de los niños extranjeros no acompañados, la búsqueda de sus familiares en el país de origen, la adopción de medidas de repatriación asistida, siempre que las condiciones sean favorables, y el apoyo a la reunificación de las familias mediante programas de reinserción en los países de origen. De conformidad con la legislación vigente, cuando los menores extranjeros no acompañados llegan a la edad de 18 años tienen derecho a obtener un permiso de residencia si pueden demostrar que han residido en Italia durante tres años como mínimo y han participado en programas de integración durante por lo menos dos años. En julio de 2009, el Comité informó de la presencia en Italia de unos 7.000 niños extranjeros no acompañados, de los cuales solo el 23% fueron identificados con
documentos de identidad. A fin de establecer una red descentralizada nacional para proporcionar atención e integrar a niños extranjeros no acompañados, en 2008 se emprendió un Programa nacional para la protección de los niños extranjeros no acompañados, en cooperación con la Asociación Nacional de Municipios Italianos, con una financiación del Fondo para la integración social de los migrantes por un valor de 10 millones de euros.
c) Marco legislativo: recientes enmiendas
62. En 2008 se incluyeron nuevas medidas en materia de inmigración en el llamado
"paquete de seguridad", junto con otras disposiciones relativas a una gama más amplia de cuestiones de seguridad. Este "paquete" tiene por objeto garantizar la aplicación eficiente del principio de legalidad y hacer frente con mayor eficacia a la inmigración ilegal, así como a su relación con la delincuencia común y organizada y a sus consecuencias negativas para la sociedad. Estas medidas están destinadas a poner coto a las conductas delictivas de los individuos, y ninguna de ellas puede interpretarse como contraria a una comunidad, grupo racial o grupo étnico en particular ni está inspirada por forma alguna de discriminación o xenofobia.
63. Los extranjeros que entran o permanecen ilegalmente en Italia pueden ser devueltos, llevados hasta la frontera, expulsados, o ser objeto de una orden de expulsión.
64. Estas medidas se han aplicado siempre en estricta conformidad con la ley, y han ido precedidas de una cuidadosa evaluación de cada caso particular. Merece la pena señalar que la legislación nacional prevé el control judicial de cualquier orden de expulsión dictada por una autoridad administrativa.
d) Cooperación con países de origen y de tránsito; operaciones de rescate en el mar
65. Italia es plenamente consciente de las tragedias que acontecen en el mar Mediterráneo, donde los países costeros tanto del norte como del sur hacen frente a retos sin precedentes. Los esfuerzos de las autoridades italianas, tanto en su actividad ordinaria como en las situaciones de emergencia, son notorios y ampliamente reconocidos. En los últimos años las fuerzas navales italianas han rescatado y siguen rescatando del mar a miles de personas: entre enero de 2007 y agosto de 2009 se salvó a más de 52.000 migrantes.
66. El retorno de los migrantes se ha promovido mediante 31 acuerdos bilaterales de readmisión firmados entre Italia y los países de origen y de tránsito. A estos efectos, sigue siendo esencial la cooperación con los países de origen y de tránsito para luchar contra la trata de seres humanos.
67. Por su situación geográfica, Italia está particularmente expuesta a flujos migratorios que tienen como destino final otros países, principalmente del norte de Europa. Por consiguiente, Italia, al igual que otros países europeos del Mediterráneo, espera con interés que se produzca un fortalecimiento real de la política común de migración de la Unión Europea, desde el punto de vista tanto del control de las fronteras como de la repartición de la carga financiera que suponen las diferentes categorías de migrantes y solicitantes de asilo.
2. Trata de personas
68. Al igual que otros países europeos, Italia está profundamente preocupada por la trata de seres humanos, que es uno de los delitos más ignominiosos de nuestra época y pone a mujeres, niños y jóvenes en situación de especial peligro. La trata de personas sigue siendo uno de los desafíos más graves planteados. El firme compromiso de Italia respecto de esta práctica, que incluye nuevas formas de esclavitud, se confirmó con la ratificación de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos conexos en 2006, entre otras cosas.
69. Para combatir este fenómeno se han delimitado dos esferas de intervención, a saber, la actuación de las fuerzas de policía y los órganos judiciales y la protección y asistencia a las víctimas, garantizada por las prefecturas y los servicios sociales públicos y privados.
Entre 2000 y 2009 se financiaron unos 600 proyectos destinados a proporcionar alojamiento, alimentación y asistencia social temporales a las víctimas; alrededor de 15.000 personas se beneficiaron de esos proyectos.
70. En 2003 se aprobó una nueva ley integral contra la trata de personas, en la que se tipificaron nuevos delitos (sujeción a la esclavitud, trata de seres humanos y trata de esclavos) y se definió un nuevo marco jurídico orientado hacia las víctimas y el respeto de los derechos humanos, que tiene en cuenta las cuestiones de género y las necesidades especiales de los niños y presta especial atención a la protección jurídica de las víctimas. Se estableció un "fondo especial" para financiar los programas destinados a prestar asistencia y acoger temporalmente a las víctimas de los delitos de esclavitud y trata de seres humanos explotados sexualmente o en el trabajo. Entre 2006 y 2009 se ejecutaron mediante este fondo 72 proyectos, de los que se beneficiaron más de 1.000 víctimas de la trata.
71. Por lo que se refiere a la trata de niños, la legislación italiana castiga severamente a
"quienquiera organice o promueva" "iniciativas turísticas encaminadas a explotar la prostitución infantil". Enmiendas legislativas recientes han confirmado la obligación de los operadores turísticos de incluir en sus materiales de publicidad una declaración que recuerde que esas actividades son delitos punibles en virtud de la ley italiana y, de conformidad con el principio de la extraterritorialidad, lo siguen siendo aunque sean cometidos en el extranjero por ciudadanos italianos o por ciudadanos extranjeros conjuntamente con un ciudadano italiano.
3. Políticas de integración
72. La oportunidad de participar plenamente en la vida social, económica y cultural es el pilar fundamental del éxito de la integración. Para facilitar este proceso es fundamental promover una amplia política de integración. A estos efectos, el establecimiento en 1999 de consejos territoriales de inmigración en cada provincia, integrados por representantes de las autoridades locales, las cámaras de comercio y las instituciones financieras activas a nivel local, ha constituido una medida idónea para ayudar a los inmigrantes, las organizaciones de trabajadores y los empleadores. Estos consejos son esenciales para seguir de cerca la presencia y la situación de los trabajadores migrantes en todo el país, así como la capacidad de las comunidades locales para absorberlos.
73. Cabe mencionar también el Consejo para los problemas de los inmigrantes extranjeros y sus familiares, establecido en 1998 e integrado por representantes de ONG nacionales, asociaciones de migrantes y sindicatos nacionales que contribuyen activamente a la integración de los inmigrantes.
74. En cuanto a los derechos económicos y sociales de los inmigrantes, tales como el acceso a la vivienda pública y a otras prestaciones sociales, las recientes medidas legislativas se basan principalmente en criterios relacionados con la duración de la residencia del solicitante. A este respecto conviene mencionar que Italia es el único país industrializado con flujos de inmigración importantes que ha ratificado el Convenio Nº 143 de la OIT sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes.
Diálogo con comunidades religiosas
75. El fenómeno de la migración entraña la presencia en Italia de personas que practican religiones o creencias distintas y/o tienen costumbres y tradiciones diferentes. Por esta razón se recomienda encarecidamente el diálogo intercultural e interreligioso a todos los niveles, así como otras medidas para mejorar una amplia comprensión mutua entre las diferentes religiones. El Observatorio de políticas religiosas, dependiente del Ministerio del Interior, se encarga de evaluar y estudiar todos los aspectos del fenómeno religioso.
76. A fin de aplicar los principios constitucionales sobre el derecho a la libertad de religión, el Gobierno puede celebrar acuerdos especiales con las comunidades y confesiones religiosas. Para ello, el Gabinete del Primer Ministro creó la Comisión de Acuerdos con las Confesiones Religiosas, que está encargada de estudiar y evaluar las solicitudes presentadas por las comunidades y confesiones religiosas y redactar acuerdos que reglamenten cuestiones tales como el reconocimiento de los efectos civiles de los matrimonios celebrados ante los ministros de la confesión religiosa correspondiente y la asistencia espiritual prestada en instituciones colectivas, como las fuerzas armadas, los hospitales y las cárceles. Además, no hay que subestimar el importante papel desempeñado por el Comité Consultivo para la libertad religiosa.
4. Protección contra la tortura
77. El artículo 13 de la Constitución italiana prevé, entre otras cosas, que "se castigarán los actos de violencia física y moral contra personas sujetas a restricciones de su libertad personal". En consecuencia, el ordenamiento jurídico italiano prevé sanciones para todas las conductas que puedan considerarse comprendidas en la definición de tortura del artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas pertinente, y prevé que esas sanciones se apliquen mediante un sistema que tenga en cuenta los hechos incriminatorios y las circunstancias agravantes. De ahí que se castigue la tortura, pese a no estar tipificada como delito específico en el Código Penal italiano.
78. El ordenamiento jurídico italiano considera el concepto de tortura dentro de una amplia gama de conductas delictivas (como la detención ilegal, la restricción indebida de la libertad personal, el abuso de autoridad contra detenidos y presos y las inspecciones y registros personales ilegales). Además de estos delitos, el Código Penal contiene otras disposiciones complementarias relativas a las circunstancias agravantes generales, como el abuso de poder y el incumplimiento de los deberes públicos. Además en 2002 se introdujo el delito de tortura en el Código Penal Militar en Tiempo de Guerra (art. 185 bis).
5. Racismo y xenofobia
79. El Gobierno italiano reconoce que en algunos sectores de la sociedad italiana subsisten, en grado diverso, prejuicios y actitudes racistas, y que se necesita un esfuerzo sostenido para erradicarlos. Obviamente, los instrumentos jurídicos no bastan para prevenir y eliminar los prejuicios ni para combatir las actitudes y conductas discriminatorias; es igualmente importante promover una interacción satisfactoria entre culturas y creencias sobre el terreno.
80. Como se señaló anteriormente, el principio de no discriminación es uno de los pilares fundamentales de la Constitución italiana, sobre el que se basa la legislación nacional al referirse a categorías diversas de personas como las mujeres, las minorías y otros grupos vulnerables. En 2003 el Gobierno italiano, atendiendo a la Directiva 2000/43 de la Unión Europea contra la discriminación, aprobó una amplia ley basada en el principio de igualdad de trato en los sectores público y privado en lo tocante al acceso al empleo, la ocupación, la orientación y formación profesional, la afiliación a organizaciones de trabajadores o de empleadores, la protección social, la atención de la salud, las prestaciones
sociales, la educación, los bienes y los servicios. La protección judicial de las víctimas está garantizada por las demandas civiles por discriminación, que permiten obtener indemnización por daños y en las que la prueba presuntiva favorece a la víctima.
81. El ordenamiento jurídico italiano contiene disposiciones específicas para combatir las expresiones de racismo y xenofobia, incluidos los actos destinados a difundir ideas basadas en el odio racial o étnico y la incitación a cometer actos de violencia por motivos raciales, étnicos o religiosos. La legislación vigente sanciona la constitución de organizaciones, asociaciones, movimientos o grupos que incluyan entre sus objetivos la incitación a la discriminación o a la violencia por motivos raciales, étnicos o religiosos. Se prevé una circunstancia agravante especial para todos los delitos cometidos por razones de discriminación u odio racial. En cuanto a la utilización de expresiones racistas o xenófobas en la política, la ley dispone que las autoridades judiciales tienen la obligación de verificar la existencia de contenidos delictivos en los documentos, discursos y programas elaborados por los representantes políticos.
82. En 2006 se adoptó un Plan de Acción Nacional contra el Racismo con el fin de cumplir los requisitos establecidos en 2001 por la Conferencia Mundial de Durban contra el Racismo. El plan ilustra todas las disposiciones y medidas adoptadas en el marco legislativo e institucional con el fin de erradicar las prácticas racistas, xenófobas y discriminatorias en los planos nacional y local, y proporciona una relación pormenorizada de las experiencias pertinentes y las prácticas más idóneas.
83. Un ejemplo significativo a este respecto son las iniciativas adoptadas para recordar el holocausto, incluidas las del Día de la Conmemoración, celebrado el 27 de enero de cada año, que son coordinadas por un comité nacional con la participación de las instituciones pertinentes.
6. Minorías; comunidades romaní y sinti
84. Con respecto a las minorías lingüísticas nacionales, el artículo 6 de la Constitución italiana establece que "la República protege a las minorías lingüísticas por medio de una legislación especial". En 1999 se aprobó una ley específica que determina la existencia de 12 minorías lingüísticas teniendo en cuenta el proceso histórico de su asentamiento y prevé la protección de sus lenguas en la escuela, las administraciones públicas y los medios de comunicación.
85. De conformidad con la mencionada ley, los criterios básicos para el reconocimiento de una "minoría lingüística" son su estabilidad y el tiempo que lleve instalada en una zona específica del país. Según esta ley, las comunidades romaní y sinti no pueden considerarse
"minorías lingüísticas".
86. En 2008 se llevó a cabo un censo en tres regiones italianas con el fin de evaluar la presencia de personas que vivan en asentamientos, independientemente de su nacionalidad u origen étnico. Este censo constituyó una etapa preliminar que fue fundamental para que las autoridades italianas adoptaran medidas de asistencia social e integración destinadas a mejorar las condiciones de vida de esas personas, incluidos los romaníes. Se contabilizaron en total 167 asentamientos, 124 de ellos no autorizados y 43 autorizados, así como 12.300 personas, de las cuales 5.400 eran niños. El censo fue realizado por las fuerzas de policía del Estado, en estrecha cooperación con la Cruz Roja italiana y las fuerzas de la policía municipal.
87. El Gobierno italiano ha adoptado varias medidas con el fin de proporcionar apoyo económico y social a la integración de las comunidades romaní y sinti. Entre las prioridades más urgentes figuran la vivienda, el empleo, la educación y la formación profesional, cuestiones estas que deben considerarse esenciales para conseguir una integración real en la sociedad italiana.
88. En 2007-2008 se asignaron cerca de 7 millones de euros al Fondo Nacional de Políticas Sociales y al Fondo para la inclusión social de los migrantes, a fin de atenuar el problema de la vivienda, apoyar la integración y participación de los niños romaníes en la escuela y llevar a cabo campañas de sensibilización. Los recursos financieros adicionales procedentes de la Unión Europea podrán dedicarse a la integración de las comunidades romaní y sinti y a la lucha contra la discriminación. Se ha establecido una red nacional para la inclusión de los romaníes, integrada por la administración central y las administraciones locales, con el objetivo de reunir y comparar datos obtenidos en todo el territorio nacional sobre experiencias de la población romaní, armonizar las acciones y utilizar mejor los recursos correspondientes.
89. Se han promovido y aplicado políticas específicas en las regiones y municipios donde la presencia de los romaníes es particularmente importante. Se han adoptado medidas en materia de programas de aprendizaje y pasantías, servicios de información, actividades de orientación y apoyo al empleo y capacitación de mediadores culturales romaníes, entre otras.
90. Con respecto al derecho a la educación de las comunidades romaní y sinti, en el año escolar 2008/09 se matricularon 12.838 estudiantes. Para contribuir a su integración en el sistema escolar, se han empezado a aplicar diversas medidas que han requerido la participación de los maestros y la provisión de espacios y recursos financieros adecuados.
Las administraciones locales y las escuelas han aplicado una estrategia descentralizada en la que se han integrado los modelos centrales anteriores. A tal efecto, se han firmado acuerdos específicos entre el Ministerio de Educación y la asociación "Opera Nomadi", y se van a adoptar otras medidas similares en cooperación con otras asociaciones de romaníes, sintis y nómadas ("Camminanti").
7. Igualdad de género; violencia contra la mujer
91. La igualdad de género es un derecho fundamental, un valor común de la población italiana y una condición necesaria para la consecución de las metas nacionales e internacionales de crecimiento social y económico, empleo y cohesión social. Para hacer frente a este reto y colmar las lagunas existentes, Italia no escatima esfuerzos en pro de la igualdad de género adoptando y aplicando leyes y medidas específicas en esta materia, como programas de acción, mecanismos de vigilancia y campañas de sensibilización social.
92. De conformidad con los principios fundamentales enunciados en los artículos 3, 35 y 37 de la Constitución italiana, varias leyes, como por ejemplo el Código de 2006 sobre la igualdad entre los géneros, contemplan medidas preventivas y sanciones para la discriminación por motivos de género, así como apoyo a las víctimas. En 2003 se enmendó el artículo 51 de la Constitución italiana que ahora dispone que la República ha de promover "la igualdad de derechos entre hombres y mujeres mediante disposiciones apropiadas" y reafirma el derecho humano de las mujeres a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad legales y efectivas.
93. El Gobierno italiano ha llevado a cabo estudios e investigaciones y ha creado organismos específicos para seguir muy de cerca la violencia doméstica y de género y elaborar normas y medidas específicas, tales como la Ley Nº 38/2009, titulada "Medidas urgentes en el ámbito de la seguridad pública y la lucha contra la violencia y el hostigamiento sexual". Con arreglo a dicha ley, hoy en día el hostigamiento es un delito en Italia, que se agrava si es cometido por el ex compañero o el marido de la víctima o cuando afecta a niños.
94. Se están llevando a cabo otras muchas iniciativas, proyectos y campañas de sensibilización e información para luchar contra la violencia de género y proteger a las víctimas. El proyecto más pertinente en este ámbito es una red nacional sobre la violencia
contra la mujer, uno de cuyos proyectos es un servicio gratuito de atención telefónica para las mujeres víctimas de la violencia, disponible en todo momento en muchos idiomas, y que prevé también la adopción de medidas conjuntas de las autoridades centrales y locales en cooperación con asociaciones competentes.
95. Otra iniciativa importante es el establecimiento de un "observatorio nacional contra la violencia sexual y de género", encargado de coordinar la labor de las autoridades locales, los centros contra la violencia y otras entidades, supervisar todas las actividades de las administraciones públicas para erradicar la violencia sexual, y elaborar un plan nacional para combatir toda forma de violencia, incluida la violencia doméstica.
8. Derechos humanos y lucha contra el terrorismo
96. Italia condena el terrorismo en todas sus formas y considera una prioridad nacional la lucha contra este fenómeno. Esta lucha puede y debe llevarse a cabo respetando plenamente los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho de los refugiados. La acción contra el terrorismo es fruto de una decisión firme de las autoridades italianas, que entraña un vigoroso esfuerzo para proteger los derechos humanos y garantizar la seguridad de la población contra los ataques terroristas.
97. Italia ha adoptado una ley destinada a proteger a todas las víctimas del terrorismo y sus familias, así como a los que se ven afectados por el terrorismo o por organizaciones delictivas de tipo mafioso (y sufren las consecuencias de lesiones graves o mortales), en virtud de la cual proporciona prestaciones a esas personas, en particular apoyo financiero. A estos efectos, en 1999 se estableció un fondo especial para las víctimas de la delincuencia organizada.
98. A fin de actualizar la legislación vigente en materia de lucha contra el terrorismo, se han adoptado medidas específicas para combatir el terrorismo internacional. El marco jurídico se completó con la inclusión de medidas de expulsión administrativa para prevenir actos de terrorismo nacional o internacional (artículo 13.1 de la Ley unificada sobre inmigración).
99. Italia no ha establecido ninguna jurisdicción o procedimiento especiales para los casos de terrorismo. De hecho, la jurisdicción de los tribunales militares se limita al enjuiciamiento de los miembros de las fuerzas armadas acusados de delitos militares, tal como ha recomendado el Comité de Derechos Humanos. Solo los tribunales ordinarios pueden enjuiciar y condenar a una persona por un delito de terrorismo. Además, en los casos de terrorismo no se prevé ninguna suspensión de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 4 del Pacto). Por consiguiente, durante los juicios e investigaciones relativos a casos de terrorismo están garantizados todos los procedimientos y principios ordinarios tales como la presunción de inocencia, la asistencia jurídica, el examen de las pruebas y la información.
100. A este respecto, el Tribunal Constitucional ha intervenido en varias ocasiones para insistir en el hecho de que el ordenamiento jurídico italiano tiene por objeto garantizar un marco eficaz de garantías destinado a proteger los derechos fundamentales del individuo de manera plena y extensiva.
101. En relación con el Sistema Nacional de Seguridad, incluidos los servicios de inteligencia y seguridad, conviene recordar que este sistema fue reformado en 2007 y quedó sometido al escrutinio de una comisión parlamentaria. Cabe señalar que esta reforma fue aprobada por una mayoría parlamentaria muy amplia.
9. Sistema judicial y administración penitenciaria
102. El sistema judicial italiano se basa en el principio del "respeto de las debidas garantías procesales". En virtud de la Ley Nº 2/1999, y de conformidad con el artículo 111 de la Constitución, se modificó el sistema para reforzar el modelo acusatorio, que tiene ahora las características siguientes: un sistema procesal, regido solo por la ley ("respeto de las debidas garantías procesales"); imparcialidad de los jueces; consideración de las pruebas tras escuchar a las dos partes en el proceso; admisibilidad de la derogación cuando el acusado da su consentimiento, cuando no es posible escuchar a las dos partes para sopesar las pruebas o cuando hay evidencia de conductas ilícitas; igualdad de condiciones entre la acusación y la defensa; duración razonable del proceso, y derecho a ser informado sin demora.
103. En cuanto a la justicia civil y penal ordinarias, el sistema italiano prevé tres instancias principales: el fallo en primera instancia, en el que el tribunal territorial competente de primera instancia resuelve litigios de todo tipo; la segunda instancia, ante la cual puede recurrirse el fallo precedente para prevenir el error judicial, y el tercer control judicial que es ejercido por el Tribunal de Casación, cuya confirmación del fallo confiere carácter definitivo a la condena.
104. Por lo que se refiere a la duración de los procesos judiciales, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas al respecto por organismos internacionales, Italia se propone introducir modificaciones en algunos procedimientos formales que, en comparación con las normas europeas, retardan la justicia; por ejemplo, reducir el acceso al recurso de apelación, en particular a la tercera instancia judicial, y mejorar los procedimientos alternativos. Aunque ya en 2008 y 2009 se adoptaron algunas medidas al respecto, subsisten importantes dificultades.
105. Para atender a las necesidades de los niños se presta atención especial al sistema italiano de justicia de menores. Se considera prioritario garantizar a los niños condiciones de vida mejores y más adecuadas y promover su reinserción social, rehabilitación y la reparación. Recientemente se presentó un proyecto de ley con el fin de diversificar y personalizar más las respuestas del sistema judicial al tipo de delito y las condiciones de los niños, y aumentar así las posibilidades de rehabilitación y reintegración social de los niños en conflicto con la ley.
106. En cuanto a la administración penitenciaria, la legislación en vigor prevé un sistema articulado que incluye la detención y un gran número de medidas sustitutivas de la prisión.
Las personas privadas de libertad disfrutan plenamente del derecho a la salud, en consonancia con las Reglas de las Naciones Unidas relativas al trato de los detenidos, y del derecho a la educación, incluida la formación para facilitar la reintegración social y profesional. Se presta especial atención a las mujeres encarceladas, cuyos hijos pueden vivir con ellas hasta la edad de 3 años y tienen acceso a guarderías en los centros de detención. Las medidas sustitutivas de la prisión (el llamado "programa de tratamiento") se adoptan de común acuerdo entre el detenido y la administración penitenciaria. Con arreglo a estos principios, recientemente se ha introducido a nivel gubernamental un plan de acción para las cárceles italianas, que se ejecutará en 2012 y está siendo examinado por el Parlamento.
10. Derechos económicos, sociales y culturales
107. La Constitución italiana garantiza la promoción y protección equitativas de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales. La Constitución italiana contempla derechos económicos tales como el derecho a la propiedad, la libertad de adoptar iniciativas económicas, el derecho al trabajo y a elegir libremente su trabajo, el derecho a fundar sindicatos (art. 39), el derecho a trabajar en condiciones