• 沒有找到結果。

Marruecos Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos Asamblea General A

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "Marruecos Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos Asamblea General A"

Copied!
22
0
0

加載中.... (立即查看全文)

全文

(1)

Consejo de Derechos Humanos

Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 13º período de sesiones

Ginebra, 21 de mayo a 4 de junio de 2011

Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos*

Marruecos

* El presente documento se reproduce tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.

Naciones Unidas A/HRC/WG.6/13/MAR/1

Asamblea General Distr. general 8 de marzo de 2012 Español

Original: francés

(2)

Introducción

1. Conforme a la resolución A/RES/60/251, el Reino de Marruecos presenta su informe nacional correspondiente al segundo ciclo del examen periódico universal (EPU) teniendo en cuenta las reformas introducidas en la revisión quinquenal de las modalidades de funcionamiento del EPU efectuada en 2011 (A/HRC/17/L.29).

2. El Reino de Marruecos saluda atentamente al Grupo de Trabajo sobre el EPU y confirma que está dispuesto a proseguir su estrecha colaboración con el Consejo de Derechos Humanos y con los demás mecanismos de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos.

I. Metodología de preparación

3. El presente informe se ha preparado, siguiendo un proceso participativo dirigido por la Delegación Interministerial de Derechos Humanos, mediante varias actividades: una jornada de estudio sobre la responsabilidad de todas las partes interesadas en este proceso, el 17 de noviembre de 2011; un seminario nacional sobre el mecanismo del EPU, con la participación de expertos internacionales, el 2 y el 3 de diciembre de 2011; y tres encuentros regionales en Marrakech, Oujda y Laayoune, el 16 y el 24 de diciembre de 2011 y el 11 de febrero de 2012. Este proceso ha permitido proceder a amplias consultas y a la asimilación del mecanismo. El presente informe ha sido objeto de reuniones de deliberación con las diferentes partes interesadas, el 24 de enero y el 14 de febrero de 2012, antes de su aprobación en una reunión ampliada celebrada el 22 de febrero de 2012.

4. Este proceso se ha caracterizado por la adopción de un enfoque regional y por la amplia contribución de todas las partes interesadas: departamentos ministeriales, instituciones nacionales, organizaciones no gubernamentales (ONG), universidades, estudiantes, parlamentarios, sindicatos y medios de información. Durante ese seminario nacional han sido muy valiosos los conocimientos técnicos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de la Organización Internacional de la Francofonía, del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, y de las ONG internacionales UPR – Watch y UPR – Info.

II. Marco normativo e institucional en materia de protección y promoción de los derechos humanos

5. Entre 2008 y 2011, Marruecos prosiguió sus actividades de consolidación de las realizaciones logradas en materia de promoción y protección de los derechos humanos mediante el refuerzo del marco normativo e institucional. Se han introducido reformas articuladoras, en particular la consecución de los objetivos estratégicos de la justicia de transición mediante la aplicación de las recomendaciones de la Institución de Equidad y Reconciliación en materia de determinación de la verdad, de reparación y de reformas institucionales y legislativas; la iniciación de la planificación estratégica en materia de derechos humanos, coronada por la aprobación del Plan de Acción Nacional en Materia de Democracia y de Derechos Humanos, y la ampliación del ámbito de las libertades individuales y colectivas, en particular la libertad de reunión. Esas reformas han creado unas condiciones favorables para la instauración de la nueva Constitución, que ha sido objeto de amplias consultas nacionales en las que han participado todos los componentes de la sociedad marroquí: partidos políticos, sindicatos, corporaciones profesionales, ONG de derechos humanos y asociaciones de jóvenes.

(3)

A. Garantías constitucionales en materia de derechos humanos

6. En el preámbulo, parte integrante de la Constitución, se reafirma la adhesión del Reino a los derechos humanos, tal como están universalmente reconocidos, y se consagra la primacía de las convenciones internacionales debidamente ratificadas con respecto al derecho interno. Las disposiciones de la Constitución relativas a los derechos humanos (título II) constituyen una verdadera carta en la materia e inspiran el conjunto del texto de la Constitución1. Se deben subrayar tres dimensiones: la dimensión normativa, con una innovación concerniente a los derechos ambientales y a los derechos de las generaciones futuras; la dimensión institucional, con la creación de instancias de protección de los derechos humanos y la constitucionalización de la institución nacional que se ocupa de los derechos humanos (Consejo Nacional de Derechos Humanos) y del Mediador, así como la creación de otras instancias especializadas; y la dimensión referente a la incriminación de las violaciones graves de los derechos humanos y a la lucha contra la discriminación.

B. Legislación

7. Marruecos ha iniciado un proceso de modernización del sistema penal, encaminado al refuerzo de los derechos y de las libertades y a la garantía de un juicio imparcial a la luz de las normas internacionales en materia de derechos humanos2.

8. Se han aprobado leyes encaminadas a la ampliación del campo de participación política y al mejoramiento de los procesos electorales, en particular la observación independiente de las elecciones, el refuerzo de la función de los partidos políticos y la consolidación de la participación de las mujeres y de los jóvenes en la vida política3. 9. Se ha prestado particular interés al refuerzo de los derechos de grupos específicos y a los mecanismos de protección de determinadas categorías de personas o de determinados sectores específicos, tales como el derecho sindical y las normas relativas a la salud y a la seguridad en el trabajo, a la protección de los consumidores y al cuidado de las personas vulnerables4.

C. Jurisprudencia en materia de derechos humanos

10. La tendencia de los tribunales nacionales a integrar en su práctica las normas internacionales relativas a los derechos humanos, tendencia reforzada en el curso de los últimos años, se ha consolidado por la experiencia jurisprudencial de los tribunales administrativos en la materia, particularmente en lo que concierne al abuso de poder, a la protección contra los daños debidos al funcionamiento del servicio público, al respeto de la legalidad de las decisiones administrativas con respecto a los funcionarios, y a la motivación de las decisiones administrativas. Esa tendencia ha sido reforzada por la Constitución, que consagra el principio de la primacía de las convenciones internacionales de derechos humanos ratificadas por el Reino.

D. Práctica convencional marroquí: adhesión a las convenciones internacionales e interacción con el sistema de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas

11. Marruecos ha proseguido su adhesión a los instrumentos de derechos humanos, ratificando la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo5, los dos protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente

(4)

mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Se ha iniciado el proceso de adhesión a los protocolos facultativos (primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura) y se han examinado de nuevo ciertas reservas y declaraciones (retirada de las reservas al artículo 9, párrafo 2, y al artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que han quedado obsoletas a causa de las reformas legislativas introducidas en las esferas de la familia y de la nacionalidad).

El 28 de febrero de 2012, Marruecos, en el contexto de su participación en el 19º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, firmó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el que se establece un procedimiento para la presentación de comunicaciones, y anunció la ratificación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

12. Se ha consolidado el positivo diálogo establecido con los órganos creados en virtud de tratados y con los titulares de mandatos de los procedimientos especiales. Se han examinado tres informes periódicos: los informes periódicos combinados tercero y cuarto relativos a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en 2008, los informes combinados 17º y 18º relativos a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en 2010, y el cuarto informe sobre la Convención contra la Tortura, en 2011. En 2011 se presentó el informe inicial sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. En 2012 se presentarán otros informes, que están en curso de elaboración6.

13. La creación en 2011 de la Delegación Interministerial de Derechos Humanos ha permitido adoptar un enfoque participativo basado en la concertación con todas las partes interesadas, establecer un plan de acción urgente destinado a colmar los retrasos acumulados, y dar una nueva dinámica a la elaboración de los informes nacionales, a su presentación y al seguimiento de las recomendaciones que emanen de ellos.

14. Desde 2008, Marruecos ha recibido la visita de tres titulares de mandatos de los procedimientos especiales: el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias7, del 22 al 25 de junio de 2009, que celebró un período de sesiones en Marruecos del 26 al 28 de junio de 2009; la Internacional de la Educación, sobre los derechos culturales, del 5 al 16 de septiembre de 2011, y el Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, del 13 al 20 de febrero de 2012. En una carta dirigida en abril de 2011 al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Marruecos declaró expresamente su apertura a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. Hay que subrayar la constancia de la cooperación de Marruecos con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, como lo demuestran el apoyo a las actividades y a los programas de la Oficina y la contribución anual voluntaria y no vinculada al presupuesto de la Oficina.

15. Marruecos ha continuado participando activamente en los trabajos del Consejo de Derechos Humanos encaminados a reforzar las normas y los mecanismos de promoción de los derechos humanos. Junto con Suiza, ha iniciado un debate sobre la educación y la formación en materia de derechos humanos y ha contribuido a la elaboración de la Declaración de las Naciones Unidas en la materia. También ha sido coautor de la resolución relativa al establecimiento de un Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

16. Marruecos tiene gran empeño en que tenga éxito el mecanismo del EPU, como lo demuestran su contribución de 500.000 dólares de los Estados Unidos al Fondo de Contribuciones Voluntarias para la asistencia financiera y técnica para la realización del

(5)

EPU; la presentación en 2010, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de un proyecto de acuerdo sobre la cooperación tripartita para la asistencia técnica de los países en desarrollo a los efectos de la puesta en práctica de las recomendaciones del EPU, y su participación activa como facilitador en el proceso de su revisión.

E. Evolución del marco institucional de promoción y protección de los derechos humanos

17. Se ha continuado el proceso de reforma y de refuerzo de los dispositivos institucionales relativos a la promoción y a la protección de los derechos humanos, lo que ha permitido dotar al país de mecanismos de carácter general o específico. Se trata de las medidas siguientes.

1. Creación de la Delegación Interministerial de Derechos Humanos

18. Creada en abril de 2011, la Delegación Interministerial es un mecanismo gubernamental encargado de elaborar y aplicar, en coordinación con los departamentos ministeriales y los organismos interesados, la política gubernamental en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario. También tiene por atribuciones proponer toda medida que permita aplicar los tratados internacionales en la materia y adoptar disposiciones que favorezcan el respeto de los derechos humanos y la aplicación de las políticas públicas en esta esfera8.

2. Creación del Consejo Nacional de Derechos Humanos

19. El Consejo Nacional de Derechos Humanos es una institución nacional de derechos humanos creada en virtud de los Principios de París. Esta institución ha sucedido al Consejo Consultivo de Derechos Humanos, que ya estaba reconocido desde 2001 como entidad de la categoría A por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

20. Las innovaciones introducidas por la ley en virtud de la cual se crea el Consejo Nacional de Derechos Humanos se refieren al refuerzo de su mandato, para que incluya todas las categorías de derechos: civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales. Se ha ampliado su mandato en materia de investigación, de visitas a los lugares de detención y a los centros psiquiátricos y de tramitación de las quejas relativas a las violaciones de los derechos humanos. El Consejo presenta un informe anual a las dos cámaras del Parlamento. El Consejo dispone de mecanismos regionales (13 comisiones regionales).

21. La independencia del Consejo Nacional de Derechos Humanos se ha visto reforzada por su composición pluralista, integrada por diferentes componentes de la sociedad civil. La nueva ley ha tenido en cuenta todas las recomendaciones del Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos relativas a la selección y al nombramiento de sus miembros, a los procedimientos de dimisión y a la inmunidad de sus miembros. Se ha renovado de 2010 a 2015 su reconocimiento como entidad de la categoría A.

3. Creación de la institución del Mediador

22. Creado en marzo de 2011, el Mediador, institución nacional independiente, está dotado de gran autonomía y de amplias prerrogativas, con un enfoque basado en la proximidad. La ley por la que se crea esta institución prevé el establecimiento de delegados especiales encargados de facilitar el acceso a la información administrativa, del

(6)

seguimiento y la simplificación de los procedimientos administrativos, del acceso a los servicios públicos y del seguimiento de la ejecución de las decisiones judiciales dictadas contra la administración. En su nuevo mandato se prevé también el establecimiento de delegados regionales, que actualmente son tres (Laâyoune-Boujdour-Saquiat El Hamra;

Meknès-Tafilalt; Tánger-Tetuán).

23. El Mediador participa en el mejoramiento de la acción pública y en el arraigo de los principios de la gobernanza administrativa, proponiendo recomendaciones y medidas encaminadas a mejorar y hacer que arraiguen los valores de la transparencia, a garantizar una mayor accesibilidad a los usuarios de la administración y a corregir las deficiencias del funcionamiento del servicio público. El Mediador presenta al Parlamento una síntesis de su informe anual.

4. Refuerzo y constitucionalización de las instituciones nacionales especializadas

24. Varias instituciones nacionales que trabajan en esferas específicas relativas a los derechos humanos despliegan considerables esfuerzos en sus campos de acción respectivos.

En reconocimiento de su influyente función en la promoción de los derechos humanos, se ha conferido rango constitucional a varias de ellas: el Consejo Económico y Social9; la Alta Autoridad de la Comunicación Audiovisual10; el Consejo Superior de la Enseñanza11; la Institución Central de Prevención de la Corrupción12; y el Consejo de la Competencia13. 25. Hay otras instituciones que contribuyen a la promoción de los derechos humanos: el Real Instituto de la Cultura Amazigh14, el Real Consejo Consultivo de Asuntos Saharianos15, el Observatorio Nacional del Desarrollo Humano16, la Comisión Nacional de Control de la Protección de los Datos Personales17 y la Comisión Nacional del Derecho Internacional Humanitario18.

26. La Constitución prevé otras instituciones llamadas a consolidar los derechos humanos: la Autoridad encargada de la paridad y de la lucha contra todas las formas de discriminación, el Consejo Consultivo de la Familia y de la Infancia, y el Consejo Consultivo de la Juventud y de la Acción Asociativa, entre otras.

III. Promoción y protección de los derechos humanos sobre el terreno

27. La experiencia marroquí en materia de justicia de transición ha dado una nueva dinámica a la esfera de los derechos humanos. Los trabajos iniciados por la Institución de Equidad y Reconciliación durante su mandato, así como por los diferentes actores interesados durante el proceso de aplicación de sus recomendaciones, han dado nuevo impulso a programas articuladores, relativos en particular a la reforma de la justicia, al refuerzo de su independencia, a la actualización de la política penal, a la planificación estratégica y a la promoción de la cultura de los derechos humanos.

A. Reforma de la justicia

28. La reforma de la justicia tiene carácter prioritario para Marruecos, que es consciente de que esa reforma constituye una condición necesaria para la protección de los derechos humanos y la consolidación del Estado de derecho. Ese imperativo es una de las reivindicaciones constantes de la sociedad civil y ha figurado entre las principales recomendaciones de la Institución de Equidad y Reconciliación, que ha hecho un llamamiento para que se consagre la separación de los poderes y se prohíba en la Constitución la injerencia del poder ejecutivo en el funcionamiento del poder judicial.

(7)

29. Se han tomado diferentes medidas para modernizar la actuación de la justicia:

simplificación de los procedimientos de acceso a la justicia mediante la utilización de las nuevas tecnologías, refuerzo de la comunicación interna y externa, etc. Otras disposiciones adoptadas han tenido también por objeto la revisión de la legislación penal para que sea más conforme a las normas internacionales en materia de derechos humanos.

30. La moralización de la vida pública, la promoción de la justicia de proximidad y el mejoramiento de la accesibilidad mediante la creación del juez mediador y de estructuras de acogida próximas a los tribunales, la protección de las víctimas y de los testigos, la lucha contra la discriminación racial y una mejor aplicación del Código de la Familia constituyen otros tantos ejes prioritarios del proyecto de reforma de la justicia iniciado en 2009.

Asimismo se ha reforzado la formación dada por el Instituto Superior de la Magistratura en derechos humanos.

31. La nueva Constitución consagra el principio de la independencia de la justicia al erigir a esta en poder independiente, al prohibir las injerencias y al instaurar un Consejo Superior del Poder Judicial19.

B. Lucha contra la tortura

32. Marruecos ha adoptado diferentes disposiciones para luchar contra la tortura y los malos tratos. La Ley Nº 43.03, por la que se modifica el Código Penal, ha incriminado la tortura (arts. 231-1 a 231-8) y ha establecido penas privativas de libertad de hasta 30 años y multas de hasta 60.000 dirhams, penas que pueden llevar a la reclusión a perpetuidad si concurren circunstancias agravantes. Los proyectos de revisión en curso del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal reforzarán la lucha contra tortura, conforme a las normas internacionales.

33. Se han tomado diversas medidas en favor del Ministerio Público, de los jueces de instrucción, de los agentes de la policía judicial y de la gendarmería real. Se han organizado actividades de sensibilización de la fiscalía sobre la cuestión de las denuncias de las víctimas de tortura, a fin de que se proceda a exámenes médicos y de que se pueda iniciar una acción pública contra las personas acusadas de actos de tortura y de violencia. Se han impuesto penas de prisión de hasta diez años, así como sanciones disciplinarias, a funcionarios culpables de actos de tortura y de malos tratos.

34. La formación en derechos humanos impartida a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley contribuye a la difusión y a la asimilación de las disposiciones que prohíben la tortura. La colaboración entre el Ministerio del Interior y el Centro Nacional de Derechos Humanos ha permitido formar, en cada uno de los años comprendidos entre 2008 y 2011, a respectivamente 8.384, 12.207, 14.154 y 15.308 agentes de las fuerzas auxiliares.

35. El Centro Nacional de Derechos Humanos ha organizado varias actividades a fin de instaurar unas condiciones favorables para la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes20.

36. En la actualidad, la protección contra la tortura está garantizada por la Constitución.

Su artículo 22 dispone que "Ninguna persona, privada o pública, podrá atentar contra la integridad física y moral de nadie, en ninguna circunstancia. Nadie podrá someter a otra persona, bajo ningún pretexto, a tratos crueles, inhumanos, degradantes o que atenten contra la dignidad. La práctica de la tortura, en todas sus formas y por cualquier persona, constituye un crimen castigado por la ley".

(8)

C. Derechos de los reclusos y trato dado a las personas privadas de libertad

37. Esta esfera constituye una de las mayores preocupaciones de las autoridades marroquíes. El juez de aplicación de las penas instituido por el Código de Procedimiento Penal constituye una garantía de los derechos de los reclusos. El juez de aplicación de las penas tiene el mandato de visitar, al menos una vez al mes, los establecimientos penitenciarios que sean de su competencia, así como de mantenerse informado de las condiciones de detención y de hacer propuestas en materia de liberación condicional y de concesión del indulto. Desde 2009, el juez de aplicación de las penas ha efectuado 936 visitas.

38. En 2008, se creó una Delegación General de la Administración Penitenciaria y de la Reinserción con miras a humanizar la vida carcelaria, mejorar la formación y hacer que aumenten las posibilidades de reclasificación y de reinserción de los reclusos. Se han promulgado varias leyes y un nuevo estatuto del personal penitenciario en el que se distinguen las categorías de vigilancia, de seguridad y de inserción, se mejoran las condiciones materiales del personal y se moraliza la profesión.

39. Se está tratando de mejorar las condiciones de alojamiento mediante la construcción de ocho centros penitenciarios, el reacondicionamiento de antiguos centros de detención y la construcción de dos granjas penitenciarias. En lo que se refiere a la alimentación, se ha mejorado en un 180%, como lo demuestra el aumento del presupuesto cotidiano de 5 a 14 dirhams. En materia de sanidad se han hecho esfuerzos, en particular la construcción de un hospital en la prisión local de Oukacha, en Casablanca. Se desarrollan actividades de educación y de formación: entre 2008 y 2011, se beneficiaron de esas actividades 29.655 reclusos, lo que representa un aumento del 26% en relación con los tres años anteriores.

40. La apertura del medio penitenciario a las ONG y a la Iniciativa Nacional para el Desarrollo Humano ha tenido más repercusiones favorables. Entre 2008 y 2011 se realizaron más de 2.562 visitas de ONG, 253 visitas de comisiones provinciales de control de las prisiones y 2.907 visitas de autoridades judiciales. En el proyecto de reforma de la legislación penal se prevé, para limitar el hacinamiento en las cárceles, la imposición de penas sustitutivas de la privación de libertad y la limitación de la detención preventiva.

41. Los derechos de los reclusos están consagrados por la Constitución, que dispone que toda persona privada de libertad disfrutará de los derechos fundamentales y de unas condiciones de detención humanas y se beneficiará de programas de formación y de reinserción conforme al artículo 23.

D. Libertad de opinión y de expresión

42. A pesar de los progresos logrados en materia de libertad de opinión y de expresión en un contexto caracterizado por la ampliación del ámbito de las libertades, y a fin de extender las reformas introducidas por las modificaciones de la Ley Nº 77-00 relativa a la prensa21, han sido objeto de un gran debate nacional ciertos problemas de orden deontológico concernientes a la amplitud y a los límites de esa libertad previstos por el derecho internacional relativo a los derechos humanos, con objeto de garantizar el ejercicio de esa libertad sin menoscabo de los derechos de los demás. Ese debate, objeto de un diálogo nacional e iniciado por el Parlamento con la participación de las partes interesadas, en particular las asociaciones de prensa y las ONG que se ocupan de los derechos humanos, se ha organizado para preparar un nuevo código de la prensa22. Los objetivos de esa reforma son la consagración de espacios de libertad, la garantía de los derechos de los diferentes protagonistas, el equilibrio entre los derechos y las responsabilidades de los

(9)

profesionales, la reflexión sobre el estatuto del periodista profesional y la creación de un consejo nacional de la prensa.

43. Los artículos 27 y 28 de la Constitución consagran la libertad de opinión, la libertad de expresión y el derecho a la información. Conforme al artículo 28, la libertad de la prensa está garantizada y no puede ser limitada por ninguna forma de censura previa. Todas las personas tienen derecho a expresar y a difundir libremente informaciones, ideas y opiniones, sin más restricciones que las establecidas por la ley23.

E. Promoción de la cultura de los derechos humanos

44. La cultura de los derechos humanos se promueve mediante la participación y la movilización del conjunto de los agentes que han contribuido a la elaboración de la plataforma ciudadana para la promoción de la cultura de los derechos humanos24. Además de los esfuerzos realizados por los departamentos ministeriales, por el Centro Nacional de Derechos Humanos, por los componentes de la sociedad civil y por las universidades, la dinámica que moviliza al conjunto de los agentes interesados se verá reforzada por la puesta en práctica de esa plataforma, confiada a un comité directivo de composición pluralista creado el 28 de octubre de 2009. En la elaboración y en la actualización del Plan de Acción Nacional en Materia de Democracia y de Derechos Humanos en 2010 y 2011, se han tenido en cuenta las medidas previstas en la plataforma ciudadana, medidas que en la actualidad forman parte integrante del Plan. El programa del Gobierno formado tras las elecciones de 25 de noviembre de 2011 se remite a ese plan de acción.

F. Promoción de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales

1. Promoción de los derechos económicos y sociales

a) Sostenimiento del poder adquisitivo y creación de empleo

45. A fin de sustentar el poder adquisitivo, la Caja de Compensación movilizó, en favor de los productos básicos, 124.420 millones de dirhams en 2008-2011, para que la subida de los precios no repercutiese sobre los ciudadanos25.

46. Marruecos procedió igualmente en 2011 a la generalización del acceso a la electricidad y al agua potable en los medios rurales, con una movilización de 18.000 millones de dirhams para cada uno de los programas en el período 1998-2011.

47. Asimismo se alienta la economía solidaria y social con miras a crear empleo. En 2011 se crearon 1.248 cooperativas, lo que representa el aumento de un 37% con respecto a 2010, con lo que el número de cooperativas se elevó a 9.046, de las que 1.213 son cooperativas de mujeres y 289 son cooperativas de diplomados. Se está estudiando un proyecto de ley relativo a las cooperativas, para facilitar los procedimientos de creación de esas instituciones y mejorar la creación de empleo. Las medidas tomadas para mejorar el entorno comercial, promover las inversiones y simplificar los procedimientos de creación de empresas pueden alentar la oferta de empleo.

48. Se continúan las iniciativas voluntaristas en materia de creación de empleo mediante los programas Idmaj26, Taehil27 y Moukawalati28. El programa Idmaj tiene por objeto promover el empleo remunerado de los jóvenes diplomados, en particular los que están desempleados desde hace largo tiempo, permitiendo su acceso a un primer empleo; ese programa ha beneficiado a más de 225.000 solicitantes de empleo entre 2007 y 2011. El programa Taehil, que tiene por objeto mejorar la adecuación entre la formación y las

(10)

necesidades del mercado laboral, ha beneficiado a 59.000 solicitantes de empleo entre 2007 y 2011 y ha permitido la integración de un 70% de ellos. El programa Moukawalati tiene por objeto contribuir a la creación de empresas prestando ayuda para el establecimiento de microempresas por jóvenes promotores. Se han aceptado 22.000 proyectos, se ha dado formación a 19.917 candidatos y se han creado 3.636 empresas, lo que ha permitido ofrecer 10.500 empleos. Un convenio de asociación entre el Estado y la Confederación General de Empresas de Marruecos permitirá promover el trabajo digno mediante la integración de 275.000 solicitantes de empleo entre 2012 y 2016.

49. El nuevo Gobierno, consciente de que el desempleo continua siendo elevado (14%

entre los jóvenes de 15 a 35 años y 16,7% entre las personas de 15 a 24 años)29, se ha comprometido a reducir la tasa de desempleo al 8% mediante la adopción de medidas de incitación al empleo y al autoempleo.

b) Derecho a la salud

50. El Ministerio de Salud ha adoptado, para el período 2008-2012, una nueva estrategia acompañada de un plan de acción denominada "Reconciliación del ciudadano con su sistema de salud". Esa estrategia tiene cuatro ejes: 1) el reposicionamiento estratégico de los diferentes participantes en la esfera de la salud; 2) el desarrollo de una oferta de cuidados médicos fácilmente accesible, suficiente, de calidad y con una mejor distribución territorial; 3) la planificación y aplicación de planes nacionales específicos, y 4) el refuerzo de los dispositivos de seguridad sanitaria.

51. Los indicadores en materia de salud demuestran los progresos logrados en la esfera de la salud de la madre y del niño. La tasa de mortalidad materna pasó de 227 fallecimientos por 100.000 nacidos vivos (Encuesta Sobre la Población y la Salud de la Familia, 2003-2004) a 112 fallecimientos por 100.000 nacidos vivos (Encuesta del Alto Comisionado del Plan, 2010), con gran disparidad entre los medios urbanos y los medios rurales (43 contra 148 fallecimientos por 100.000 nacidos vivos), y la tasa de mortalidad neonatal pasó de 40 fallecimientos por 1.000 nacidos vivos (Encuesta Nacional sobre la Población y la Salud II, 1992) a 27 fallecimientos por 1.000 nacidos vivos (Encuesta Sobre la Población y la Salud de la Familia, 2003-2004).

52. Esta disminución está estrechamente relacionada con el descenso de la tasa de fecundidad, que era de 2,36 a fines de 2008, y con la utilización de medios de planificación de la familia, con una prevalencia contraceptiva del 63% en 2004, así como con el aumento de los partos bajo vigilancia médica o paramédica, que llegó al 83% en 2009, con la adopción de medidas en favor de la gratuidad de los cuidados obstétricos y neonatales y del Servicio de Asistencia Médica Urgente (SAMU) en los medios rurales desde septiembre de 2010, con la organización y normalización de la oferta de cuidados médicos a la madre y al niño, con el refuerzo de las competencias de los profesionales de la salud (creación de nuevas carreras de comadronas, cursos obligatorios para el mantenimiento de las competencias, etc.) y con la prevención y el diagnóstico de embarazos de riesgo, en particular mediante la creación de unidades médicas móviles.

53. No obstante, pese a la importancia de estos indicadores, todavía existen disparidades en materia de acceso a los servicios de salud, particularmente en lo que se refiere a las categorías vulnerables y a las regiones en que es deficiente la oferta de cuidados médicos.

c) Lucha contra la pobreza y la exclusión

54. El programa de lucha contra la pobreza y la exclusión, inscrito en la Iniciativa Nacional para el Desarrollo Humano y destinado a 403 municipios rurales y a 264 barrios urbanos seleccionados por tener una tasa de pobreza de cerca de un 30% o de más de un 30%, ha permitido ejecutar alrededor de 23.000 proyectos entre 2005 y 2010, con una

(11)

inversión total de 14.600 millones de dirhams30. Según el Observatorio Nacional del Desarrollo Humano, aunque hay que introducir mejoras en ese programa, cuya segunda fase se iniciará en el período 2011-2015, cabe considerar que constituye una importante innovación en materia de ingeniería social y de gobernanza participativa en la esfera de la lucha contra la precariedad.

55. El Plan Marruecos Verde, que comprende 1.500 proyectos de inversión durante el período 2010-2015 con una movilización de alrededor de 150.000 millones de dirhams, contribuye, mediante su componente "Agricultura solidaria y apoyo a los pequeños agricultores", a luchar contra la pobreza y la exclusión de las regiones aisladas.

56. Los efectos secundarios de los programas de apertura del mundo rural al exterior han permitido reducir los gastos de transporte de las personas en un 17% y los gastos de transporte de las mercancías en un 52%, así como en bajar el precio de las materias primas y aumentar en un 83% la escolarización de las jóvenes.

57. En materia de vivienda, se han adoptado incentivos que han permitido mejorar la oferta de vivienda social y la construcción de más de 817.000 viviendas a fines de 2011, entre ellas 70.000 viviendas en las provincias del sur. La creación de fondos de garantía para obtener créditos destinados a la vivienda permitió en 2011 conceder 72.438 préstamos a personas de ingresos bajos o irregulares, lo que representa 11.000 millones de dirhams, y 6.592 créditos por un importe de más de 2.000 millones de dirhams a los asalariados, funcionarios, militares, miembros de profesiones liberales y personas residentes en el extranjero.

58. La lucha contra los barrios de tugurios ha permitido declarar a 43 ciudades como ciudades sin tales barrios, con Laayoune como primera ciudad sin barrios de tugurios.

2. Promoción de los derechos culturales y ambientales

a) Derecho a la educación, y educación en materia de derechos

59. El programa de urgencia del Ministerio de Educación Nacional para el período 2009-2012 tenía por finalidad la reforma estructural de la enseñanza superior y el desarrollo cuantitativo y cualitativo de la enseñanza preescolar, primaria y secundaria, así como la renovación de los establecimientos escolares y la mejora de los resultados. En materia de escolarización, se ha registrado una neta evolución del número de alumnos, que pasaron de 6.030.375 en 2007-2008 a 6.379.689 en 2010-2011. Las medidas de apoyo social y pedagógico adoptadas han hecho posible que disminuya el abandono de los estudios y que aumenten los beneficiarios del apoyo financiero directo Tayssir, que pasaron de 88.000 alumnos en 2008-2009 a 609.000 alumnos en 2010-2011, lo que representa un incremento del 592%, así como que aumenten los internados escolares, que pasaron de 76.924 entre 2008-2009 a 92.061 en 2010-2011, lo que representa un incremento del 20%, y que se eleve el número de las cantinas escolares destinadas a los ciclos primario y secundario, los beneficiarios de las cuales pasaron de 946.669 en 2008-2009 a 1.177.663 en 2010-2011, lo que representa un incremento del 24,4%.

60. La tasa de analfabetismo de la población de 10 o más años pasó del 38,5% en 2006 al 30% en 2011.

61. En cuanto a la educación en materia de derechos, se han realizado progresos mediante la integración de los valores de los derechos humanos y de la ciudadanía en los programas de estudios y en los manuales escolares.

(12)

b) Derechos culturales

62. El Real Instituto para la Cultura Amazigh ha adoptado numerosas disposiciones a fin de promover la dimensión amazigh de la cultura marroquí mediante la educación, la información, la comunicación, la creación cultural y el apoyo a la sociedad civil. La enseñanza del amazigh en la educación primaria durante 2009-2010 se dio en 17.630 clases, que representan un 15% de los alumnos, cifra que es inferior a las previsiones. Se han creado ramas de especialización en las Facultades de Letras de Agadir, Tetuán, Oudja, Fez y Rabat.

63. Se han creado servicios de información y de comunicación en lengua amazigh en la prensa escrita, en la radio y en la televisión, particularmente desde la creación de la cadena de televisión en tamazight en 2010. Se han autorizado varias emisoras de radio privadas en amazigh. Las condiciones impuestas para el funcionamiento de las sociedades nacionales públicas de comunicación audiovisual incluyen disposiciones relativas a la diversidad cultural.

64. Pese a los esfuerzos hechos en materia de promoción de la cultura amazigh, ciertas asociaciones que trabajan en esa esfera subrayan la insuficiencia de esas medidas y piden que se proceda a la integración transversal del amazigh en todas las esferas.

65. La nueva Constitución ha reforzado la garantía de los derechos culturales31.

c) Derecho al medio ambiente

66. Para preservar el medio ambiente y luchar contra la creciente degradación del patrimonio natural, se ha aprobado, tras amplias consultas nacionales, una Carta Nacional del Medio Ambiente y del Desarrollo Sostenible32. Los objetivos de esa Carta consisten en crear una nueva dinámica que considere la preservación del medio ambiente como una preocupación permanente de todos los marroquíes en el proceso del desarrollo sostenible, así como en definir las responsabilidades individuales y colectivas. La aplicación de la Carta irá acompañada del establecimiento de observatorios regionales. Hasta fines de 2001 se habían creado 11 observatorios. La Carta se ha traducido en un proyecto de ley-marco sobre el medio ambiente y el desarrollo sostenible33.

d) Consagración de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en la Constitución

67. Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales están actualmente consagrados por la Constitución. Su artículo 31 impone al Estado, a los establecimientos públicos y a las colectividades territoriales la obligación de movilizar todos los medios disponibles para que las personas tengan acceso, en pie de igualdad, a unas condiciones que les permitan disfrutar del derecho a los cuidados médicos, a la protección social, a la solidaridad mutualista u organizada por el Estado, a una educación moderna, accesible y de calidad, a la formación profesional y a la educación física y artística, a una vivienda digna, al trabajo, al apoyo de los poderes públicos para encontrar empleo o autoempleo, a las funciones públicas según los méritos, al agua, a un medio ambiente sano y a un desarrollo sostenible.

3. Promoción de los derechos de grupos específicos

68. La protección y el refuerzo de la efectividad de los derechos de grupos específicos han estado en el centro de las preocupaciones de los poderes públicos y de la sociedad civil.

Se han tomado varias medidas en los planos normativo, institucional y político.

(13)

a) Derechos de la mujer

69. En relación con los derechos de la mujer se han tomado varias medidas en materia de promoción de la igualdad entre los géneros, de lucha contra la violencia de género y de preparación de presupuestos teniendo en cuenta las cuestiones de género.

70. Se han hecho esfuerzos para poner en práctica programas de institucionalización de la igualdad de los géneros en varios departamentos ministeriales clave. El Ministerio de Comunicación estableció en 2008 un servicio de "formación y el refuerzo del enfoque basado en el género"; el Ministerio de la Modernización de los Sectores Públicos tomó, tras la aprobación de la Ley Nº 50.05 en mayo de 2011, medidas de reforma del estatuto de la función pública que tienen por objeto generalizar los concursos para el acceso a la función pública a fin de garantizar la igualdad de posibilidades, y aumentar de 12 a 14 semanas la licencia de maternidad; además, se ha aprobado un decreto sobre la forma de nombramiento para puestos de responsabilidad en la administración, en el que se dispone la participación obligatoria de al menos una mujer en las comisiones de selección34. La estrategia de institucionalización de la igualdad en el Ministerio de Educación fue considerada como una buena práctica por la UNESCO en 2010.

71. En marzo de 2011, el Gobierno aprobó un programa para la igualdad durante el período 2011-2015, elaborado siguiendo un enfoque participativo y de concertación de 25 departamentos ministeriales, a fin de lograr la convergencia de las políticas públicas en esa esfera35.

72. En lo que se refiere a la lucha contra la violencia de género, en 2008 se creó el programa multisectorial "Tamkine"36 para combatirla. A pesar de estos esfuerzos, un estudio realizado en 2010 por el Alto Comisionado del Plan demuestra que las mujeres siguen estando expuestas a la violencia, con un 48% de violencia psicológica, un 17,3% de violencia relacionada con la aplicación de la ley y un 55% de violencia conyugal.

73. En 2011 se creó un fondo de solidaridad familiar destinado a las mujeres divorciadas carentes de recursos, en el marco de las medidas adoptadas para una mejor aplicación del Código de la Familia.

74. En materia de representación política de la mujer, desde 2002 se han tomado medidas de discriminación positiva. Esas medidas han permitido elevar de un 10,8% a un 15% la representación de las mujeres en la Cámara de Representantes, y de un 0,56% a un 12,8% la representación femenina en las elecciones municipales de 2009. Estos resultados están lejos de la paridad prevista por la Constitución37.

b) Derechos del niño

75. Se han hecho progresos, pero continúa habiendo numerosos problemas. En lo que concierne al derecho a la vida y a la supervivencia, hay que subrayar la baja de la mortalidad, pero se requieren aún más esfuerzos para alcanzar el cuarto Objetivo de Desarrollo del Milenio, en el que se prevé reducir la mortalidad en la primera infancia a 25‰ y la mortalidad infantil a 19‰ en 2015. Se han conseguido resultados positivos en materia de educación y de formación, así como de acceso a las actividades recreativas, con una casi generalización de la enseñanza primaria de los niños de 6 a 11 años. No obstante, las tasas de abandono escolar y de repetición de grado siguen siendo elevadas.

76. El derecho a la participación ha sido consagrado por diferentes leyes y por la creación de espacios de participación y de expresión de los niños: el Parlamento del Niño y los consejos municipales del niño. En el marco de la aplicación del Plan Nacional para la Infancia, 2006-2015, se han tomado medidas sectoriales tales como la creación de clubes de ciudadanía y de derechos humanos en el seno de las escuelas (1.600 en 2009) y la creación del Consejo del Niño en los centros de salvaguardia de la infancia38.

(14)

77. En lo que atañe a la protección, hay que señalar diferentes programas que responden a objetivos específicos: el programa Inqad39 para los niños que trabajan y las niñas que se ocupan en el servicio doméstico; el programa Idmaj; el Servicio Social de Asistencia Médica Urgente para los niños de la calle, y otros mecanismos sectoriales40. En cuanto a la lucha contra el trabajo de los niños41, en el período 2008-2011 se retiró del trabajo a 5.614 niños, a los que se propusieron alternativas viables, y se retiró preventivamente a 7.661 niños. La protección de la salud y de la moralidad de los niños que son espectadores de los medios audiovisuales se ha reforzado al exigirse que se indique la edad en la que se los autoriza a ver esos programas42. Se está debatiendo un mecanismo de recurso y de seguimiento de los derechos del niño, de conformidad con la Observación general Nº 2 del Comité de los Derechos del Niño y con los Principios de París.

78. La Constitución, en su artículo 32, consagra la igualdad de protección jurídica y de consideración social y moral de todos los niños, independientemente de su situación familiar. También se ha previsto la creación de un consejo consultivo de la familia y de la infancia. En lo que se refiere al derecho al desarrollo, el artículo 32 de la Constitución considera la enseñanza básica como un derecho del niño y una obligación de la familia.

c) Derechos de los migrantes

79. Marruecos atribuye gran importancia a la protección de los derechos de los migrantes y ha participado activamente a nivel internacional en la creación del procedimiento especial relativo al mandato del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes.

80. Marruecos se esfuerza por proteger los derechos de los trabajadores migratorios, conforme a la Convención de las Naciones Unidas en la materia. En el informe inicial de Marruecos sobre esa Convención, que se presentará próximamente, se describen esos esfuerzos.

81. La inmigración de los trabajadores extranjeros está reglamentada por el Código del Trabajo. En 2010, se autorizó a 4.602 extranjeros a ejercer un trabajo asalariado en Marruecos.

82. Marruecos ha adoptado diferentes medidas para mejorar la protección de los derechos de los marroquíes residentes en el extranjero, mediante la efectividad del sistema de asistencia judicial y jurídica y su generalización en 2010, concretada en la transferencia de 10 millones de dirhams a 51 representaciones consulares y 5 representaciones diplomáticas que financian acuerdos con abogados.

83. El refuerzo de los servicios sociales de las representaciones consulares constituye un medio de intervención para el acompañamiento social de los migrantes marroquíes. Se han reforzado la comunicación y la sensibilización a las disposiciones legales, así como la regularización de las situaciones relacionadas con el Código de la Familia, con el estado civil y con la nacionalidad43.

84. En materia de enseñanza del idioma, se han tomado medidas que beneficiaron a 98.058 personas entre 2008 y 2011, y entre 2009 y 2011 se concedieron 2.000 becas.

85. Desde el endurecimiento de las políticas migratorias en Europa, Marruecos se enfrenta a una fuerte migración irregular, que hace de él un país de transito y de destino de los migrantes. La gestión de este fenómeno se inscribe en el marco de una política de prevención y de búsqueda de soluciones que permitan salvaguardar los derechos y la dignidad de los migrantes, con una gran participación de la sociedad civil, cuya actuación es encomiable.

86. En 2007 se estableció una estrategia nacional de lucha contra la trata de seres humanos, con tres esferas de intervención: la prevención, la lucha (documentos de viaje

(15)

biométricos, formación de agentes fronterizos) y la protección (apoyo, asistencia médica y psicológica, rehabilitación y facilitación de los regresos voluntarios)44.

87. En cuanto a los derechos de los refugiados, se está elaborando un nuevo mecanismo legislativo e institucional, en consonancia con la Convención de Ginebra de 1951.

88. El artículo 30 de la Constitución dispone que "Los extranjeros disfrutan de las libertades fundamentales reconocidas a las ciudadanas y a los ciudadanos marroquíes, conforme a la ley. Los extranjeros que residen en Marruecos pueden participar en las elecciones locales en virtud de la ley, de la aplicación de las convenciones internacionales o de las prácticas de reciprocidad".

d) Derechos de las personas con discapacidad

89. Se ha aprobado, para el período 2008-2017, un plan de acción nacional para la integración social de las personas con discapacidad. En materia de promoción de la salud física y de prevención de la discapacidad, se han adoptado disposiciones para reducir en un 20% la tasa de discapacidad; la aplicación de esas disposiciones compete a una Comisión Interministerial establecida en 2009. Se han tomado medidas para mejorar el acceso a la información, a la educación, a la formación y al empleo, así como para mejorar la accesibilidad física y la accesibilidad a los medios de transporte y para promover la participación en las actividades socioculturales, deportivas y recreativas45.

90. Estas medidas distan todavía de responder a las necesidades de las personas con discapacidad, particularmente en lo que se refiere al acceso al empleo y a la accesibilidad en general.

IV. Seguimiento del examen del informe de Marruecos en el marco del EPU

91. Marruecos ha prestado particular interés a la aplicación de las recomendaciones formuladas en el primer examen, sabiendo que algunas de ellas se inscriben en un proceso a largo plazo:

Recomendación Nº 1. Marruecos ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y se adhirió a su Protocolo Facultativo en 2009.

Recomendación Nº 2. El Consejo de Ministros aprobó la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura el 9 de septiembre de 2011.

Recomendación Nº 3. Marruecos notificó en 2011 que levantaba las reservas al artículo 9, párrafo 2, y al artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Recomendaciones Nº 4 y Nº 5. Se han hecho progresos en las esferas de la promoción de los derechos humanos en general y de la educación y la formación en materia de derechos humanos (véanse los párrafos 2 y 3).

Recomendación Nº 6. Marruecos, resuelto a proteger los derechos de los migrantes, multiplica su actuación en los planos regional e internacional para promover una nueva gobernanza en esta esfera, respetando los derechos humanos. La respuesta a la migración irregular se hace en el marco de la ley, dando prioridad a los regresos voluntarios, que se realizan respetando la dignidad de los migrantes y en presencia de representantes diplomáticos de su país y de representantes de la Organización Internacional para las Migraciones.

(16)

Recomendación Nº 7. Se han tomado medidas para promover los derechos de los prisioneros y de los detenidos (véase el párrafo 3). La puesta en práctica del mecanismo previsto por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura relativo a la prevención de la tortura contribuirá al mejoramiento de las condiciones existentes en las prisiones.

Recomendación Nº 8. Se han aplicado las recomendaciones de la Institución de Equidad y Reconciliación, en su casi totalidad, en las esferas de la determinación de la verdad, de las reparaciones de los perjuicios individuales y comunitarios y de las reformas institucionales y legislativas. Además de una indemnización, la reparación de los perjuicios individuales ha incluido la cobertura médica (4.953 asegurados y más de 10.585 derechohabientes en el período 2008-2011), la regularización de las situaciones administrativas y financieras, y la reinserción social. La experiencia marroquí en materia de justicia de transición ha hecho que se concedan reparaciones comunitarias a las comunidades y regiones que han sufrido graves violaciones de los derechos humanos. El Consejo Consultivo de Derechos Humanos ha publicado informes exhaustivos sobre la situación en que se encuentra la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Institución de Equidad y Reconciliación en 2010. La Constitución aprobada en julio de 2011 ha recogido todas las recomendaciones hechas en materia de reformas institucionales.

Recomendación Nº 9. Al elaborar proyectos de disposiciones legislativas, Marruecos sigue tratando de armonizar su legislación46. La Constitución apoya esta práctica (véase el párrafo 2).

Recomendaciones Nº 10 y Nº 11. Marruecos refuerza su actuación, estableciendo los mecanismos necesarios para la puesta en práctica de la plataforma ciudadana para la promoción de la cultura de los derechos humanos (véase el párrafo 3).

Recomendación Nº 12. Las nuevas disposiciones de la Constitución por las que se proscriben el genocidio y otros delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra y todas las violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos, y en las que se prevé la reforma del Código Penal conforme a los tratados internacionales, entre ellos el Estatuto de Roma, demuestran la voluntad de aplicar las disposiciones de ese tratado.

Recomendación Nº 13. En abril de 2011, Marruecos declaró que aceptaba el conjunto de los procedimientos del Consejo de Derechos Humanos. Se ha intensificado la interacción con los titulares de mandatos de los procedimientos especiales (véase el párrafo 2).

V. Determinación de las prácticas óptimas, de las dificultades y de los obstáculos

A. Prácticas óptimas

92. Desarrollo y consolidación del enfoque participativo. Todos los proyectos articuladores llevados a cabo durante estos últimos años han sido objeto de vastos debates nacionales y de concertaciones muy amplias, han contado con la participación del conjunto de los agentes políticos, asociativos y sindicales (Plan de Acción Nacional en materia de Democracia y de Derechos Humanos, Plataforma Ciudadana, Diálogo Nacional sobre la Carta del Medio Ambiente, Medios de Información y Sociedad, y Regionalización Ampliada) y se han visto coronados por la concertación al prepararse la Constitución.

(17)

93. Integración de la perspectiva de género en la preparación de presupuestos. En el presupuesto que integra la perspectiva de género se ha tenido en cuenta la contribución diferenciada de las mujeres y de los hombres, cualquiera que sea el grupo al que pertenezcan, y se proponen soluciones que permiten tener en cuenta las diferentes necesidades de los componentes de la población de que se trate. Marruecos ha iniciado la tercera fase de su experiencia de preparación de presupuestos teniendo en cuenta las cuestiones relativas al género, experiencia que tiene por finalidad integrar plenamente la igualdad entre los géneros en los procesos presupuestarios, reforzar la asimilación nacional del proceso de integración del género en los sistemas de gestión del sector público, sostener la aplicación de presupuestos preparados teniendo en cuenta las cuestiones de género y limitar las diferencias entre los sexos.

94. Adopción de la planificación estratégica en la esfera de los derechos humanos, habiendo asociado a todas las partes interesadas y habiendo llegado al establecimiento del Plan de Acción Nacional en materia de Democracia y de Derechos Humanos.

95. Buena gobernanza institucional en materia de derechos humanos, mediante la creación de una estructura gubernamental encargada de la coordinación entre las políticas, de los planes sectoriales en materia de derechos humanos y de la promoción del diálogo y de la asociación entre los diferentes agentes, así como de la interacción con el sistema de las Naciones Unidas.

96. Programa "Ciudades sin barrios de tugurios", coronado por el premio Pergamino de Honor de Hábitat 2010, de las Naciones Unidas.

97. Las iniciativas de la sociedad civil consideradas como buenas prácticas; ejemplo de ello son la Asociación Marroquí de Evaluación de las Políticas Públicas, que ha recibido el premio Bill Gates, la formación de colectivos asociativos para preparar informes paralelos en el marco del EPU, y la acción de la sociedad civil en la lucha contra la violencia de género y en la protección de los niños contra los malos tratos.

B. Problemas y obstáculos

98. Los problemas y los obstáculos pueden describirse como sigue:

a) La conciliación imperativa entre, por una parte, la promoción y la protección de los derechos humanos, que constituyen una elección estratégica e irreversible de Marruecos, y, por otra parte, las limitaciones socioeconómicas. A pesar de los esfuerzos hechos por el Gobierno para promover los derechos económicos y sociales, persisten numerosos problemas, particularmente en materia de empleo, de educación, de salud y de vivienda. El Gobierno formado después de las últimas elecciones ha hecho de esta labor una de sus prioridades.

b) La promoción, en la gestión de los asuntos públicos, de una nueva gobernanza favorable a la inversión y a la creación de riqueza, que exige el empoderamiento de todos los agentes socioeconómicos y de la sociedad civil.

c) La integración creciente, en las políticas públicas, del enfoque basado en los derechos humanos.

d) La gestión de los flujos migratorios y el refuerzo de la cooperación regional y subregional con el apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a fin de luchar contra las redes de trata de seres humanos.

e) El establecimiento de una buena gobernanza en materia de seguridad que permita conciliar, por una parte, el ejercicio del derecho de expresión y del derecho de

參考文獻

相關文件

[r]

8 Reglamento que Regula las Actividades de las Empresas Arrendadoras de Vehículos Automotrices y Acuáticos (Rent a Car) , published in La Gaceta No.. Reglamento de Guías

Decree Nº 69- 89, may 18 of 1962, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Forestales de Honduras y Article 112 del Reglamento Decree Nº 30-1964, Article 4 letra d), Ley Orgánica

● Con toda esta información que constituye la base, el rayado de cancha para la gestión del Concejo, se debe realizar una reunión con el Ejecutivo en la que se

- Describir las funciones del departamento de atención al cliente en una empresa y las variables del servicio.. postventa

Documento en el cual se regula el proceso de saneamiento contable de que trata el articulo 355 de la Ley 1819 de 2016, las entidades territoriales adelantaran las

Los salvadoreños y salvadoreñas evalúan la situación del país a finales de 2008 y opinan sobre las elecciones legislativas y municipales de 2009 2..

También aplicamos la traducción inmediata, que nos permite resolver problemas al diseñar documentos que contienen palabras en otros idiomas; el control de cambios, inseparable