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Consejo de Derechos Humanos

Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 35º período de sesiones

20 a 31 de enero de 2020

Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos*

Kuwait

* El presente documento se reproduce tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.

Naciones Unidas A/HRC/WG.6/35/KWT/1

Asamblea General Distr. general

13 de noviembre de 2019 Español

Original: árabe

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I. Introducción

1. El Estado de Kuwait sometió en enero de 2015 su segundo informe periódico nacional al Consejo de Derechos Humanos. El Estado aceptó 178 recomendaciones en su totalidad y 4 parcialmente, tomó nota de 25 y rechazó las que no concordaban con su sistema de valores o cuya aplicación exigía condiciones propicias en la estructura legislativa, política y social del país.

II. Metodología de seguimiento del examen periódico universal y proceso de preparación del informe

A. Metodología de seguimiento del examen periódico universal

2. Desde la aprobación de su segundo informe nacional, el Estado de Kuwait se ha afanado en aplicar los resultados del examen. En marzo de 2017, la Comisión Permanente para la Elaboración de los Informes dirigidos por el Estado de Kuwait a los Órganos Internacionales de Derechos Humanos, que está integrada por representantes de los organismos públicos concernidos, organizó un taller con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para dar seguimiento a la aplicación de las recomendaciones.

B. Preparación del informe y proceso de consulta

3. La Comisión Permanente para la Elaboración de los Informes dirigidos por el Estado de Kuwait a los Órganos Internacionales de Derechos Humanos mantuvo durante la elaboración del presente informe un proceso de consultas con las organizaciones no gubernamentales (ONG), la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento y la Oficina Nacional de Derechos Humanos, que tiene la consideración de institución nacional.

III. Evolución del marco normativo e institucional de promoción y protección de los derechos humanos

A. Leyes, reglamentos y otros textos normativos nacionales promulgados durante el período que se examina

(recomendaciones 35, 56 a 70, 72 y 146 a 150)

• Ley núm. 67/2015 de la Oficina Nacional de Derechos Humanos

• Ley núm. 12/2015 por la que se establece el Tribunal de Familia

• Ley núm. 21/2015 de los Derechos del Niño

• Ley núm. 111/2015 por la que se promulga la Ley núm. 1/2017 de los Jóvenes en Conflicto con la Ley y sus modificaciones

• Ley núm. 104/2015 por la que se establece el Fondo de Apoyo a la Familia

• Ley núm. 2/2016 por la que se establece la Autoridad contra la Corrupción

• Ley núm. 18/2016 de la Atención Social a las Personas de Edad

• Ley núm. 32/2016 por la que se modifica parte del articulado de la Ley núm. 6/2010 del Empleo en el Sector Privado con el fin de endurecer las Penas Previstas para los empleadores que infrinjan sus Disposiciones

• Ley núm. 14/2019 de la Salud Mental

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B. Mecanismos nacionales de promoción y protección de los derechos humanos

• Oficina Nacional de Derechos Humanos

• Comisión Nacional Superior para la Protección de los Derechos del Niño

• Autoridad contra la Corrupción

• Comisión Nacional Permanente para la Ejecución de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes

C. Novedades en la esfera de los organismos públicos a los que conciernan los derechos humanos

• Establecimiento de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

• Constitución de los centros de resolución de conflictos familiares en el Tribunal de Familia.

• Establecimiento de la Dirección del Fondo de Prestaciones Familiares mediante la Resolución Ministerial núm. 112/2015.

• Planificación de la estructura organizativa del Consejo Superior de la Familia.

• Creación de la Oficina para la Protección de los Derechos del Niño en el Ministerio de Salud.

• Creación de la Oficina de Seguimiento de las Cuestiones relativas a las Personas con Discapacidad en el Ministerio de Salud.

• Promulgación de la Resolución del Consejo de Ministros núm. 614/2018 por la que a partir del 31 de marzo de 2019 se transfieren las competencias relativas a los trabajadores domésticos del Ministerio del Interior a la Autoridad de la Mano de Obra con el fin de que la responsabilidad en materia de trabajadores domésticos recaiga en un solo organismo.

D. Proyectos de ley, de reglamentos y de otros textos normativos nacionales presentados a la Asamblea Nacional

(recomendaciones 143 y 144)

• Proyecto de ley contra la violencia familiar

• Proyecto de ley de las organizaciones sindicales

• Proyecto de ley de la labor filantrópica

• Proyecto de ley del voluntariado

• Proyecto de ley de la obligatoriedad de la educación preescolar

• Proyecto de ley para la modificación de parte del articulado de la Ley núm. 8/2010 de los Derechos de las Personas con Discapacidad

E. Políticas y estrategias nacionales (recomendaciones 189 y 193 a 197)

4. El Estado de Kuwait ha establecido un sistema de políticas y estrategias nacionales encaminado a promover y asegurar el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de conformidad con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Esas políticas y estrategias figuran en el anexo 1.

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IV. Obligaciones regionales e internacionales de derechos humanos contraídas por el Estado de Kuwait

(recomendaciones 73 a 83, 85 y 86)

A. Informes presentados por Kuwait de conformidad con los instrumentos de derechos humanos

5. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos realizó una visita al Estado de Kuwait en febrero de 2017 y se entrevistó con Su Alteza el Emir, Dios lo preserve, los más altos responsables del país y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil para examinar los avances nacionales e internacionales en la esfera de los derechos humanos.

6. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos alabó el firme compromiso de Kuwait con la presentación oportuna de sus informes nacionales a los comités concernidos.

Ese compromiso demuestra la convicción del Estado en la necesidad de colaborar con esos mecanismos y beneficiarse de la experiencia atesorada por sus miembros.

7. Kuwait, para cumplir las obligaciones en materia de presentación de informes periódicos a los mecanismos de derechos humanos contraídas en virtud de los instrumentos internacionales, constituyó la Comisión Permanente para la Elaboración de los Informes dirigidos por el Estado de Kuwait a los Órganos Internacionales de Derechos Humanos.

Este Organismo, que está presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores e integrado por representantes de todas las instancias concernidas, se ocupó de presentar los siguientes informes nacionales relativos a la aplicación de los convenios de derechos humanos.

8. En noviembre de 2018, el Estado de Kuwait presentó su tercer informe periódico sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sus informes tercero a sexto combinados relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño.

9. El tercer informe periódico del Estado sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se examinó en junio de 2016.

10. El tercer informe periódico del Estado sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se examinó en julio de 2016.

11. Los informes periódicos combinados 21º a 24º relativos a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial se examinaron en agosto de 2017.

12. El quinto informe periódico relativo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se examinó en noviembre de 2017.

13. El informe inicial del Estado relativo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se examinó en septiembre de 2019.

14. En el plano regional, el informe inicial del Estado sobre la Carta Árabe de Derechos Humanos se examinó en enero de 2017.

B. Kuwait y los procedimientos especiales en el marco del Consejo de Derechos Humanos

15. El Estado de Kuwait, en su deseo de promover la colaboración con esos mecanismos del Consejo de Derechos Humanos, ha recibido las visitas de los procedimientos especiales siguientes:

• Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños (septiembre de 2016).

• Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación del Consejo de Derechos Humanos (diciembre de 2016).

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• Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad (noviembre de 2018).

16. El Estado de Kuwait está coordinando las visitas del Relator Especial sobre el fomento de la realización del derecho a una vivienda adecuada, el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud y el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas.

V. Aplicación de las recomendaciones aceptadas durante el segundo ciclo del examen periódico universal (2015)

A. Objetivos de Desarrollo Sostenible, empoderamiento de la mujer, no discriminación contra la mujer e igualdad de género

(recomendaciones 89, 91 a 95, 98 a 106, 189, 190, 192 a 195, 197, 198, 260, 261, 263 y 264)

1. Aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y armonización con ellos del Plan de Desarrollo Nacional

17. Kuwait comparte con otros Estados el interés nacional en los Objetivos de Desarrollo del Milenio y ha participado en numerosos eventos internacionales y regionales pertinentes. Kuwait contribuye con igual determinación a las iniciativas internacionales y regionales que, bajo el patrocinio de las Naciones Unidas, se desarrollan con miras a lograr los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en sus tres dimensiones (económica, social y ambiental) y a forjar un futuro mejor para 2030.

18. Kuwait vela por que se logren los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible considerándolos complementarios, interrelacionados e indivisibles. Los Objetivos son un elemento determinante en la formulación, junto con las instancias concernidas (gubernamentales, no gubernamentales, del sector privado y de la sociedad civil) y cualquier otra parte interesada, de las prioridades de desarrollo. El Estado pretende ajustar los siete pilares que sustentan la Visión 2035 para Kuwait, que están integrados en sus planes de desarrollo nacional, a los objetivos y propósitos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con la debida consideración a sus cinco dimensiones fundamentales (pueblos, planeta, paz, asociaciones y prosperidad).

19. El Plan de Desarrollo a Medio Plazo del Estado de Kuwait 2015-2016 a 2019-2020 se armonizó con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El cuadro que figura en el anexo 2 muestra el grado de armonización de los objetivos de la Agenda 2030 con los siete pilares que sustentan los planes de desarrollo del Estado de Kuwait hasta 2035.

20. Kuwait sometió a examen en el foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible celebrado en la Sede de las Naciones Unidas en julio de 2019 su primer informe nacional voluntario sobre los logros alcanzados en la consecución y la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sobre el grado de armonización del Plan Nacional de Desarrollo 2035 con los Objetivos.

2. Empoderamiento de las mujeres

21. El Estado ha prestado atención y cuidado a la mujer kuwaití, ha promovido su función social y familiar y ha asegurado la efectividad de sus derechos sociales, económicos y políticos. El Estado ha establecido las condiciones y los mecanismos legislativos e institucionales adecuados para que la mujer tenga acceso a todos sus derechos y desempeñe su función social en materia de desarrollo como socia del hombre y en condiciones de igualdad con él. En el ámbito laboral, por ejemplo, se ha promulgado numerosa legislación que asegura y ampara los derechos de la mujer trabajadora. El artículo 1, párrafo 3, de la Ley núm. 6/2010 del Trabajo en el Sector Privado define al trabajador como “el hombre o la mujer que desempeñe un trabajo manual o intelectual para

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necesaria para asegurar el empoderamiento de la mujer. Según su artículo 26, “el hombre y la mujer percibirán igual salario por igual trabajo”. De este modo, el Estado de Kuwait cumple las obligaciones contraídas en virtud de su adhesión al Convenio núm. 111 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Igualdad de Remuneración.

22. La mujer kuwaití disfruta de todo tipo de servicios sanitarios, en particular atención primaria de salud, que el Estado dispensa sin coste alguno. Esos servicios contribuyen de manera directa a la consecución por Kuwait del Objetivo 3 de la Agenda 2030 (“garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades”).

23. El Estado, en aplicación de lo dispuesto en la Constitución, presta atención habitacional a la familia y a la mujer kuwaití. La Ley núm. 2/2011 asegura a la mujer divorciada, viuda o soltera el disfrute de una vivienda adecuada. Para ello se creó un fondo habitacional al servicio de las mujeres divorciadas, viudas, no casadas o desposadas con un varón no kuwaití. Ninguna mujer kuwaití se ve privada de esos derechos, con independencia de su estado civil, su situación social o su edad.

24. El sistema asistencial ha logrado un adelanto cualitativo gracias a la capacitación dirigida a la mejora de los ingresos de la mujer kuwaití y su familia. El Ministerio de Asuntos Sociales adoptó una nueva filosofía en la prestación de servicios sociales consistente en transformar a los destinatarios, en particular las mujeres, en colectivos productivos mediante programas avanzados de fomento de la capacidad humana.

25. El Gobierno hizo partícipes a todos los asociados para el desarrollo (sector público y privado y organizaciones de la sociedad civil) de la elaboración del Plan de Desarrollo a Medio Plazo 2015-2016 a 2019-2020, que fue aprobado mediante la Ley núm. 11/2015 y en el que se asegura la atención a la mujer y su capacitación mediante los objetivos y las políticas que figuran a continuación.

Capacitación de la mujer kuwaití

26. El Estado ha examinado y puesto al día la legislación pertinente para, sin vulnerar los principios de la sharia, erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer kuwaití.

27. El Estado ha promovido los programas encaminados a empoderar social, económica y profesionalmente a la mujer y a salvaguardar su estabilidad familiar y psicológica. Se han ejecutado programas para el fomento de la capacitación de la mujer y de su participación en la vida pública y en las microempresas.

28. Se ha constituido un mecanismo institucional para la protección de la mujer frente a todas las formas sociales y familiares de violencia. El Centro Nacional contra la Violencia Social y Familiar brinda protección y apoyo en colaboración con los organismos públicos pertinentes.

Apoyo al empoderamiento social de la mujer kuwaití

29. El Estado ha empoderado a la mujer kuwaití y ha ampliado sus marcos de participación comunitaria mediante la promoción de su acceso a los cargos directivos en las esferas económica, social y política.

30. La Secretaría General del Consejo Superior de Planificación y Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Centro de Investigaciones y Estudios sobre la Mujer de la Universidad de Kuwait han velado por que la mujer desempeñe un papel activo en la ejecución del proyecto de capacitación de la mujer. Para ello, han fomentado la capacitación política de unas 60 mujeres kuwaitíes, que han adquirido habilidades de liderazgo, gestión de campañas electorales y uso de la palabra en público. En el ámbito económico, 25 presidentes ejecutivos de empresas del sector privado suscribieron los Principios para el Empoderamiento de las Mujeres. Las empresas nacionales que han hechos suyos esos principios figuran en el sitio web de las Naciones Unidas, se da seguimiento a la ejecución del programa en cada empresa y se ha realizado un estudio sobre el terreno para conocer los retos a los que se enfrentan las mujeres empresarias en la ejecución de micro proyectos.

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31. Los organismos públicos y las ONG colaboran para dar a conocer los medios disponibles en materia de protección de la mujer frente a la violencia. Entre otras cosas, se está creando una base de datos que se empleará en la ejecución de la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer en Kuwait. También se realizó una encuesta sobre la violencia en la que participaron 2.000 familias. Se trata del primer estudio de ese tipo que se realiza en la región de los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo.

También se está elaborando una base de datos exhaustiva sobre la consecución nacional de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular del Objetivo 5.

32. Las iniciativas de gran calado emprendidas por el Estado para el empoderamiento de la mujer en los ámbitos militar, judicial y diplomático han alentado la participación de la mujer en la Administración pública, en particular en las dos últimas esferas. La presencia de la mujer en las carreras militar y judicial está aumentando.

3. No discriminación contra la mujer e igualdad de género

33. La igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer son pilares fundamentales en las políticas de desarrollo del Estado de Kuwait. Esos elementos principales del desarrollo humano y social se integraron en el Plan de Desarrollo a Medio Plazo con miras a superar los problemas relacionados con la igualdad y la equidad de género, eliminar las diferencias de género en todos los ámbitos económicos, sociales, educativos y políticos y promover la función familiar y social de la mujer.

34. Los artículos 6, 7, 29, 30, 35 a 37, 40, 41, 43 a 45 y 80 de la Constitución kuwaití amparan los derechos sociales, económicos y políticos de la mujer y afirman y salvaguardan la plena igualdad de género y la no discriminación, así como promueven la dignidad, los derechos y los deberes de la mujer. El Estado ha promulgado una nutrida legislación en favor de la igualdad y la no discriminación que hace efectivos esos preceptos constitucionales.

35. El Plan Nacional de Desarrollo del Estado de Kuwait 2015-2020 comprende diversas metas para la erradicación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Con ese propósito, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina Regional de los Estados Árabes de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres trabajan con sus asociados locales y apoyan el proyecto para la aplicación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, de cuya consecución se ocupan la Secretaría General del Consejo Superior de Planificación y Desarrollo y el Centro de Estudios e Investigaciones sobre la Mujer de la Universidad de Kuwait. El proyecto impulsa un cambio transformador a largo plazo cuyo objetivo es que Kuwait logre las metas ambiciosas que conforman la agenda para el empoderamiento de la mujer en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El proyecto gira en torno a las siguientes tres esferas principales:

a) Apoyo y promoción de la participación de las mujeres en la vida pública y política;

b) Concienciación en favor del fomento de la participación de la mujer en todos los sectores, de modo que se apliquen las políticas positivas dirigidas a los dos sexos;

c) Creación de una base de datos para apoyar la aplicación de un plan nacional inclusivo y detallado frente a la violencia contra la mujer.

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B. Difusión de la cultura de los derechos humanos, fomento de la capacidad, libertad de opinión y expresión, imperio de la ley, constitución de asociaciones de reconocida utilidad pública y lucha contra la trata de personas (recomendaciones 38, 39, 42 a 50, 52, 53, 78, 88, 151 a 163, 173 a 175, 177, 179

y 180 a 183)

1. Difusión de la cultura de los derechos humanos

36. Kuwait ha seguido trabajando en aras de la difusión de la cultura de los derechos humanos. Numerosos Ministerios han adoptado programas de concienciación y capacitación convencidos de que la difusión de la cultura de los derechos humanos contribuye a la protección de esos derechos y fomenta la estabilidad política, social, económica y cultural. El Estado, con la colaboración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, las organizaciones internacionales concernidas, las ONG kuwaitíes y el Ministerio de Relaciones Exteriores, ha adoptado en el marco de su plan de desarrollo un proyecto para la organización entre 2015 y 2019 de numerosos simposios y talleres dedicados a los compromisos de derechos humanos contraídos por el Estado de Kuwait, entre los que conviene señalar los siguientes:

• La Oficina Nacional Kuwaití de Derechos Humanos: un Modelo (simposio)

• La Ley de los Derechos del Niño del Estado de Kuwait (simposio)

• La Aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible por el Estado de Kuwait desde la Perspectiva de los Derechos Humanos (simposio)

• Evolución de los Derechos de la Mujer Kuwaití (simposio)

• La Responsabilidad Social del Sector Privado Kuwaití en el Fomento de los Derechos Humanos (simposio)

• Plan Nacional para la Aplicación de las Recomendaciones Formuladas por los Mecanismos Internacionales de Derechos Humanos (taller)

37. El Ministerio del Interior también ha procurado en los últimos años que su plan general anual de formación comprenda cursos de difusión de la cultura de los derechos humanos dirigidos a los agentes de todos los cuerpos de seguridad. Diseñan esos cursos especialistas con un alto grado de experiencia y capacidad y los imparten formadores muy cualificados y con amplia experiencia. En el anexo 3 figuran los cursos sobre derechos humanos organizados por el Ministerio del Interior.

38. Conviene señalar que los agentes de la policía, además de recibir los cursos que se imparten en el Estado de Kuwait, ya sea en los institutos y centros de adiestramiento del Ministerio del Interior o fuera de ellos, son enviados al extranjero para participar en cursos sobre la protección de los derechos humanos.

39. En relación con el derecho al trabajo conviene señalar que la Autoridad de la Mano de Obra preparó, en colaboración con las organizaciones internacionales, un programa completo de cursos para inspectores y otras actividades formativas que se impartieron entre 2015 y 2017 en el marco del proyecto de fomento de la capacidad ejecutado junto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización Internacional para las Migraciones y la Organización Internacional del Trabajo. El proyecto comprende cursos dirigidos a los representantes gubernamentales, los empleadores y los trabajadores sobre las normas internacionales en la esfera del trabajo.

40. El sector de capacitación y desarrollo administrativo ha impartido cursos a los inspectores de trabajo para incrementar su eficiencia en la detección de infracciones, entre otras cosas, un curso sobre la seguridad industrial, un taller sobre los derechos y deberes de los empresarios y trabajadores y un curso sobre accidentes y lesiones laborales. También se han impartido cursos y talleres específicos en el Centro de Acogida en coordinación con la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Internacional para las Migraciones.

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2. Libertad de expresión y opinión

41. Kuwait presta una particular atención al ejercicio del derecho a la libertad de expresión y opinión, que considera un fundamento de las sociedades democráticas. El Estado fomenta y fortalece el marco regulador de ese derecho, al igual que promueve y protege los otros derechos humanos. Los artículos 36, 37, 44 y 45 de la Constitución kuwaití amparan la libertad de expresión y opinión, la libertad de investigación científica, la libertad de prensa, edición y publicación, la libertad de reunión pacífica y el derecho a interpelar a los poderes públicos de conformidad con los artículos 19, 20 y 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

42. En Kuwait se disfruta de un entorno democrático en el que la libertad de expresión y opinión puede hacerse valer por todas las vías disponibles, tradicionales (consejos, oficinas, foros, periódicos, revistas y canales de televisión) o a través de Internet, por los medios sociales o por cualquier otra vía. Todas las personas pueden manifestar sus opiniones en la esfera pública en aras del intercambio de ideas y criterios.

43. El Estado ha seguido emprendiendo iniciativas encaminadas a consolidar el marco jurídico regulador de esos derechos y a protegerlos, así como ha revisado todas las restricciones a su ejercicio. Según la Ley núm. 109/2014, por ejemplo, toda persona natural está legitimada para recurrir ante el Tribunal Constitucional la ley o el reglamento que pudiera ser incompatible con los principios constitucionales o limitar las salvaguardias previstas en favor de esos principios. El Tribunal Constitucional podrá declarar nula la norma legislativa recurrida, que de este modo no tendrá repercusión alguna sobre la promoción y la protección de la libertad de expresión y opinión.

44. Para completar lo anterior conviene señalar que la Ley núm. 3/2006 de la Prensa y la Difusión y la Ley núm. 61/2007 de los Medios Audiovisuales prohíben la imposición a la prensa y los medios de comunicación de forma alguna de censura previa, facilitan el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas del sector y prevén sanciones menores acordes a la naturaleza de la profesión. La Ley núm. 8/2016 de la Prensa Digital, por su parte, amplía la protección para la prensa tradicional difundida en Internet o en los medios sociales.

45. La Ley núm. 63/2015 de los Delitos Cibernéticos aproxima la situación jurídica de los periodistas que ejercen en los medios tradicionales y digitales a la de otras personas activas en Internet en relación con la práctica del periodismo. La Ley citada no pretende volver a abordar legislativamente los mismos delitos regulados en la legislación general y constituye también la norma sancionadora general contra la delincuencia informática. La Ley de 2015 acorta los plazos ordinarios de prescripción considerando la naturaleza específica de los delitos informáticos y la gravedad del atentado a la dignidad, el honor, los bienes y la hacienda de las personas. También actualiza la tipificación de los delitos de atentado a la privacidad, extorsión, falsificación en línea y perturbación deliberada de los flujos de información marítima, así como los actos de blanqueo de capitales y trata de personas perpetrados a través de Internet.

3. Estado de derecho

46. Kuwait mantiene un compromiso nacional e internacional con el Estado de derecho, elemento fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos, la igualdad ante la ley, la rendición de cuentas y la equidad en la aplicación de la ley por un sistema judicial independiente y ajustado a las normas internacionales de derechos humanos.

47. El legislador kuwaití asegura a los ciudadanos y residentes el derecho universal a la tutela judicial. La Constitución ampara el derecho a litigar y sus libertades conexas en cuanto que salvaguardias jurídicas y sociales. En concreto, su artículo 166 dispone lo siguiente: “El derecho a recurrir a la justicia está tutelado. La ley determinará los procedimientos y las condiciones para el ejercicio de ese derecho”. La justicia kuwaití es íntegra, imparcial y completamente independiente.

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48. El Estado de derecho prevalece constitucionalmente gracias al principio de separación de poderes. El legislador kuwaití vela por la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

49. El legislador kuwaití ampara el derecho universal al acceso a la justicia, en particular a impugnar ante el Tribunal Constitucional cualesquiera leyes, decretos leyes o reglamentos potencialmente inconstitucionales. En esa creencia, la Ley núm. 109/2014 modifica parte del articulado de la Ley núm. 14/1973, por la que se constituyó el Tribunal Constitucional, y dispone que toda persona física o jurídica está facultada para interponer acción directa y principal ante el Tribunal Constitucional. La modificación citada obliga al Tribunal Constitucional a examinar los recursos interpuestos en el ejercicio efectivo del derecho de toda persona natural a recurrir leyes que a su juicio sean contrarias al marco constitucional.

50. El Instituto Kuwaití de Estudios Judiciales y Jurídicos se ocupa de la capacitación del personal técnico judicial, en particular de los jueces y los fiscales. El objetivo de sus cursos de derechos humanos es reforzar el conocimiento de esos derechos consagrados por la comunidad internacional y promover sus valores y principios, en particular entre los jueces, en cuanto que responsables de la observancia nacional del derecho de los derechos humanos. Esas actividades del Instituto, que se ejecutan con la colaboración y bajo la supervisión directa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se articulan en tres fases. Los cursos descritos constituyen la primera fase de un proyecto integrado que en último término persigue la incorporación de la asignatura Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el currículum del Instituto Judicial, lo que fomentaría la capacitación de los jueces en la materia y su conocimiento de los mecanismos internacionales de derechos humanos. Gracias al curso inicial, siete miembros de la carrera judicial se acreditaron como formadores en derechos humanos. El Instituto se servirá de ellos para ese fin (sírvanse consultar el anexo 4).

4. Constitución de asociaciones de reconocida utilidad pública

51. Kuwait está firmemente convencido de la importancia de las instituciones de la sociedad civil. Desde 2015 se han registrado 47 nuevas asociaciones. En el Estado existen, en total, 142 asociaciones de utilidad pública, 75 cooperativas y 45 asociaciones de beneficencia. En un solo año se registraron 185 equipos de voluntarios.

52. El Ministerio de Asuntos Sociales subvenciona la asistencia de las asociaciones de reconocida utilidad pública a las conferencias celebradas en el extranjero. Entre 2018 y 2019, subvencionó la asistencia a nueve de esas conferencias con un costo de 18.068 dinares kuwaitíes. El Ministerio también ha realizado actividades conjuntas con esas asociaciones habida cuenta de su importancia en la esfera de la concienciación social.

53. Con el fin de promover la alianza comunitaria, los siguientes organismos integraron representantes electos de las asociaciones de reconocida utilidad pública:

• Oficina Nacional de Derechos Humanos

• Consejo Superior de la Mujer

• Consejo de Administración de la Autoridad de las Personas con Discapacidad

• Comisión Nacional Superior para la Protección del Niño

5. Lucha contra la trata de personas

54. El Consejo de Ministros facultó al Ministro de Justicia para que constituyera una comisión, presidida por él e integrada por representantes de las instancias concernidas, que formularía la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes.

55. La comisión constituida formuló la Estrategia, que comprende los tres ejes principales siguientes:

a) Prevención;

b) Protección, y

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c) Forja de asociaciones y fomento de la cooperación nacional, regional e internacional.

56. El Consejo de Ministros aprobó mediante la Resolución núm. 261, en su sesión núm. 261 celebrada el 5 de febrero de 2018, la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes. Con el fin de promover la aplicación de la Estrategia, el Ministerio de Justicia promulgó la Resolución núm. 2062/2018 por la que se constituye la Comisión Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes. La Comisión, que está integrada por representantes de numerosas instancias, complementa las iniciativas nacionales emprendidas en la materia. Gracias a esa labor se promulgó la Ley núm. 91/2013, en la que se prevén castigos severos y disuasorios para los que acreditadamente cometan actos de trata de personas o de tráfico de migrantes hacia el Estado de Kuwait, así como penas severas contra los que, conociendo de la existencia de planes para la comisión de esos delitos, no los denuncien a las autoridades competentes.

57. El artículo 12 de la Ley núm. 91/2013 dispone lo siguiente: “La Fiscalía o el tribunal competente, al entender de los delitos señalados en los artículos 2 y 3 de esta Ley, decretará a su buen arbitrio una de las dos medidas siguientes:

a) Remisión de la víctima de la trata de personas o el tráfico de migrantes, según el caso, a las instancias médicas o los centros de atención social para que reciban el tratamiento y la atención necesarios;

b) El internamiento en alguno de los centros de acogida habilitados por el Estado para ese fin hasta el retorno al Estado de su nacionalidad o al Estado en el que residía al momento de la comisión del delito”.

58. En el anexo 5 figura el número de delitos de trata de personas detectados entre 2015 y 2019. El Ministerio del Interior aplica el siguiente protocolo a las víctimas de la trata de personas:

a) Las entrevista e informa de sus derechos;

b) Notifica el hecho a los centros de coordinación del Ministerio del Interior (Dirección para la Protección de las Buenas Costumbre y la Lucha contra la Trata de Personas);

c) Remite a la víctima al centro de acogimiento o a la unidad de atención (Centro de Acogimiento de Trabajadores Extranjeros);

d) Se coordina con la Fiscalía para que se dicten las resoluciones de protección necesarias, y

e) Presta servicios inmediatos o a largo plazo, en particular de reinserción y retorno voluntario.

C. Derechos del niño y de las personas con discapacidad, atención a las personas de edad, derecho a la educación y trabajadores asalariados (recomendaciones 148, 200, 202, 205 a 220, 222 a 228, 230 a 235, 237 y 239)

1. Derechos del niño

59. La Ley núm. 21/2015 de los Derechos del Niño se ajusta a los compromisos contraídos por Kuwait tras su adhesión a la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta Ley, en cuya elaboración participaron ONG, ampara el derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo en el seno de una familia cohesionada y solidaria, a la atención sanitaria, a la educación y a ser protegido de toda forma de violencia, daño, abuso físico, moral o sexual, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 71 (del abuso físico, psicológico y sexual y el abandono). El artículo 77 de la Ley citada dispone el establecimiento de centros de protección de la infancia en los que se recibirán las denuncias pertinentes, se adoptarán las medidas necesarias y se examinarán los casos de niños

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60. La Ley núm. 12/2015 del Tribunal de Familia protege al niño, en particular en caso de separación de los progenitores, y ampara su derecho a la custodia, los alimentos y el acceso a documentación oficial.

61. La Comisión Nacional Superior para la Protección del Niño es un organismo adscrito al Ministerio de Salud en el que se integran numerosas instancias públicas y ONG.

La Comisión formula los programas de concienciación pertinentes y recaba apoyos para fomentar la concienciación sobre los derechos del niño, difundir con el más amplio alcance una cultura de esos derechos, vigilar los casos de abuso infantil y castigar al agresor, y ejecutar las políticas y los programas terapéuticos y preventivos que corresponda. La labor de la Comisión se ajusta al plan de acción mundial para fortalecer la función del sistema de salud y hacer frente a la violencia, en particular la ejercida sobre las mujeres y las niñas. En el anexo 6 se detallan las actividades realizadas por la Comisión Nacional Superior para la Protección del Niño.

62. Hasta el momento, las iniciativas emprendidas en Kuwait en esta esfera se han centrado en concienciar a la ciudadanía sobre el maltrato infantil, instar a que se respeten los derechos de la infancia y dar a conocer a la sociedad y a los niños, mediante campañas informativas, publicaciones y otras actividades, los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

63. La Oficina para la Protección de los Derechos del Niño, que fue establecida por la Comisión Nacional Superior para la Protección del Niño en el Ministerio de Salud, es responsable de la Línea 147 de Apoyo al Niño Kuwaití. Ese organismo presta a los niños (personas de 0 a 18 años) y a sus cuidadores servicios de orientación y remisión, ampara los derechos de la infancia y asegura la integridad y la observancia del interés superior del niño en todas las circunstancias. En el anexo 7 figuran datos estadísticos sobre el número de casos de maltrato y abandono infantil atendidos entre 2010 y 2018.

64. La Línea 147 recibe comunicaciones telefónicas de todas las regiones de Kuwait. El empleado responsable atiende de inmediato las comunicaciones, las distribuye ordenadamente y comprueba que el comunicante sea menor de 18 años (si no lo es, lo remite a las líneas de orientación para adultos o a las instancias concernidas). La llamada se clasifica sobre la marcha y se consigna en la base de datos de comunicaciones efectivas, se cumplimenta el formulario correspondiente, se evalúa su gravedad (ordinaria, media o alta) y se determinan los mecanismos de remisión. Un equipo especializado y cualificado para recibir las llamadas y denuncias y prestar asesoramiento y auxilio opera la Línea las 24 horas, 7 días a la semana.

65. La Ley núm. 80/2015 del Acogimiento Familiar regula el acogimiento y la inserción social de los niños de padres desconocidos y les asegura la efectividad de numerosos derechos (familia, educación, vivienda, trabajo y subsidio mensual). El artículo 3 de la Ley núm. 15/1959 de la Nacionalidad, por su parte, concede a esos niños la nacionalidad kuwaití.

2. Derechos de las personas con discapacidad

66. Kuwait ha emprendido diversas iniciativas en favor de los derechos de las personas con discapacidad. Según los datos estadísticos disponibles, en 2018 había 52.205 registrados en la Autoridad de las Personas con Discapacidad (45.436 kuwaitíes y 6.769 extranjeros). La Autoridad de las Personas con Discapacidad presta los servicios siguientes para cumplir la Ley núm. 8/2010 y sus modificaciones, la Ley núm. 101/2015 y la Ley núm. 5/2016:

• Servicios de intervención temprana: su objetivo es capacitar a los niños con discapacidad desde la detección al momento del alumbramiento hasta los 4 años, en el caso de los niños kuwaitíes, o hasta los 6 años en el caso de los no kuwaitíes.

• Apoyo educativo: de estos servicios se benefician 8.666 alumnos con discapacidad matriculados en 61 establecimientos acreditados por la Autoridad de las Personas con Discapacidad. El presupuesto asignado al apoyo educativo en el ejercicio económico 2018-2019 ascendió a 36.133.740 dinares. También se han asignado 50 becas anuales a alumnos con discapacidad para cursar estudios en el extranjero.

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Hasta mediados del presente año seguían cursando estudios en el extranjero 96 de esos alumnos, a los que se suman los 22 estudiantes de uno y otro sexo admitidos al programa en el curso 2018/19.

• Centros y establecimientos de habilitación: promueven la autonomía de las personas con discapacidad mayores de 21 años mediante programas de habilitación.

• Habilitación profesional: las personas con discapacidad intelectual leve o mediana o diagnóstico dual reciben programas de formación profesional en carpintería, cerámica, informática, labores artísticas, psicodrama, música, agricultura, economía doméstica y escenografía. Los participantes, cuyo número ascendía en 2018 a 47 hombres y 32 mujeres, disponen de servicio de transportes.

• Integración profesional: en el país hay 77 empresas con 50 empleados kuwaitíes o más. Ninguna de ellas cumple el requisito de contratación de personas con discapacidad previsto en el artículo 14 de la Ley núm. 8/2010 de la Aplicación de la Cuota de Empleo para Personas con Discapacidad. Se ha interpelado a esas empresas para que cumplan ese deber legal.

• Atención familiar: el presupuesto asignado a las prestaciones económicas para personas con discapacidad asciende a 171 millones de dinares. En 2018, 2.845 personas se beneficiaban de subsidios para el cuidado de personas con discapacidad.

• Apoyo a la constitución de una familia: el Banco de Crédito de Kuwait desembolsa una ayuda de 6.000 dinares a cada kuwaití con discapacidad que contrae matrimonio. En 2018 se presentaron 84 solicitudes de préstamo social.

• Servicios en materia de vivienda: las personas con discapacidad y sus familiares que cumplan los requisitos previstos reciben una ayuda para la edificación de vivienda de 5.000, 10.000 o 20.000 dinares en caso de, respectivamente, discapacidad leve, mediana o severa, o concurrencia de más de una persona con discapacidad en la familia. En 2018 se presentaron 497 solicitudes de asistencia habitacional.

• Dispositivos protésicos: el Estado suministra audífonos y sillas de ruedas y exime del pago de impuestos por la compra de dispositivos e instrumentos de habilitación y vehículos acondicionados para personas con discapacidad. Se han distribuido 511 sillas de ruedas. Todas las transacciones realizadas con personas con discapacidad visual se han impreso en braille.

• Participación en la toma de decisiones: la Junta Superior (el consejo de administración de la Autoridad) cuenta entre sus miembros con cuatro representantes electos de las organizaciones de reconocida utilidad pública, además de personas con cualificación y experiencia en la materia. La Junta celebra reuniones periódicas con los representantes de esas asociaciones al servicio de las personas con discapacidad para examinar el modo de mejorar sus servicios. También se ha constituido un equipo de asesores del Director General compuesto por personas con discapacidad, toda vez que son ellos los que mejor conocen qué legislación y textos normativos les convienen.

67. La Autoridad de las Personas con Discapacidad ha ejecutado los proyectos y programas siguientes:

• Ha inaugurado nuevos centros al servicio de las personas con discapacidad, sus progenitores o tutores y sus cuidadores en las provincias de al-Farwaniya, al-Jahra y Ahmadi, que se suman a la sede central de la Autoridad en la provincia de Hawalli, con miras a facilitar los trámites.

• Ha ejecutado un proyecto para la computarización de todas las diligencias relativas a los servicios prestados por la Autoridad de las Personas con Discapacidad y ha habilitado servicios en línea para la consulta de los expedientes, así como un servicio de mensajes cortos (SMS).

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• El 30 de julio de 2018 puso en marcha la campaña “Mis capacidades me caracterizan, ¿cuáles son las tuyas?”, cuyo objetivo es fomentar la concienciación sobre las capacidades de las personas con discapacidad y su aportación social.

• Organizó la campaña de asociados para el empleo, cuyo objetivo es, con la colaboración de un conjunto de instancias y entidades, impartir formación y procurar empleo a personas con discapacidad con edades comprendidas entre los 18 y los 33 años. En total, 30 personas han recibido capacitación y empleo en el sector bancario.

• Ha ejecutado el Código Kuwaití de Accesibilidad por conducto del equipo constituido por la Municipalidad de la Ciudad de Kuwait, el Ministerio de Obras Públicas, la Autoridad de la Atención Habitacional, la Dirección General contra Incendios, la Secretaría General del Consejo Superior para la Planificación y el Desarrollo, la Asociación de Ingenieros Kuwaitíes y la Asociación Kuwaití de Padres y Tutores de Personas con Discapacidad.

• Ha promulgado el Marco Nacional para la Accesibilidad de los Contenidos Electrónicos y la Facilitación a las Personas con Discapacidad del Acceso a Internet y a los Contenidos en Línea.

68. La Ley núm. 8/2010 regula la contratación de las personas con discapacidad. Su artículo 14 dispone lo siguiente: “Los organismos públicos y las instancias privadas y del sector petrolero que empleen al menos a 50 trabajadores kuwaitíes reservarán una cuota mínima del 4 % del empleo nacional a las personas con discapacidad profesionalmente cualificadas”. Los organismos públicos y las entidades privadas están por tanto legalmente obligados a emplear a esas personas. Esta medida asegura la efectividad del principio de igualdad de oportunidades en igualdad de capacidades y cualificación. El Estado dispone de programas de incentivación para los empleadores que superen la cuota de reserva. El Gobierno podrá ayudar económicamente a esos empleadores. Los requisitos para la obtención de las subvenciones se fijarán mediante resolución dictada por la instancia competente a propuesta de la Autoridad.

69. La Autoridad de las Personas con Discapacidad, en coordinación con la Autoridad de la Mano de Obra y todas las instancias interesadas, ha celebrado eventos para dar a conocer a las personas con discapacidad las oportunidades laborales que se les ofrecen en el sector privado y animarlas a ingresar en el mercado de trabajo. También se han adoptado medidas contra las empresas que no aplicaban la cuota legal de reserva de empleo.

3. Atención a las personas de edad

70. Las personas de edad son un tesoro nacional y gozan de una situación social privilegiada que está tutelada por la Constitución de Kuwait. El artículo 11 de la Constitución dispone que “el Estado asegura la protección social a las personas de edad, los enfermos y las personas laboralmente incapacitadas, y les presta servicios de seguridad y asistencia sociales y atención sanitaria”.

71. El artículo 1 de la Ley núm. 18/2016 de la Asistencia Social a las Personas de Edad las define como “todo ciudadano kuwaití que haya cumplido 65 años”. La misma Ley define a la persona de edad en situación de necesidad como “la persona de edad que, por sus limitaciones económicas, físicas, mentales o psicológicas, no pueda asegurarse, total o parcialmente, las condiciones necesarias para una vida normal en la medida en que lo haría una persona ordinaria”.

72. Kuwait ha velado en particular por los sistemas de asistencia sanitaria, psicológica y social a esas personas, debido a la edad del colectivo. Esa atención ha conducido a la mejora de los medios preventivos y terapéuticos y al descenso de las tasas de mortalidad en la sociedad kuwaití, con el consiguiente incremento en el promedio de esperanza de vida.

Según las estadísticas del Ministerio de Salud, el promedio de esperanza de vida al nacer de los kuwaitíes en la sociedad kuwaití en 2014 era 76,8 y 81 años para, respectivamente, los hombres y las mujeres. Con el incremento anual de la esperanza de vida del ciudadano kuwaití aumenta también el número de personas mayores. En el anexo 8 figura un gráfico

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con la evolución del número de personas de edad (de 65 o más años) entre 2014 y 2018, con datos desglosados por género.

73. El incremento del número de personas de edad revela la mejora constante de las condiciones sanitarias y la calidad de vida y el aumento sostenido de los servicios asistenciales, lo que supone también un incremento de los costes asistenciales que pesan sobre el Estado y sobre la sociedad kuwaití. Entre 2014 y 2018, el porcentaje de personas de edad pasó en Kuwait del 3,6 % al 4,1 %.

Sistemas asistenciales al servicio de las personas de edad

74. Asistencia residencial: por su carácter integral comprende servicios sanitarios, sociales, psicológicos y de subsistencia y está dirigida a las personas de edad que carecen de familia o cuya familia no tiene capacidad material para atenderlos. En esos supuestos, las personas de edad tienen acceso a régimen de pensión completa en el centro asistencial.

75. Asistencia diurna para personas de edad: el usuario solo permanece en el centro asistencial durante el día y retorna con sus familiares al finalizar la jornada, con lo que se logra que no quede aislado socialmente.

76. Atención ambulatoria: es el tipo de servicios que más comúnmente se presta a las personas de edad. Está garantizada para cuantos solicitantes presenten problemas sanitarios, psicológicos o sociales, siempre que resulte difícil su traslado a los centros de atención primaria de la salud.

4. Derecho a la educación

77. El Estado garantiza el derecho universal y no discriminatorio a la educación en el artículo 13 de la Constitución: “La educación constituye un pilar fundamental del progreso social que el Estado ampara y promueve”. La promulgación de la Ley núm. 11/1965 de la Educación Obligatoria, modificada mediante la Ley núm. 25/2014, revela el interés del Estado en la materia, obliga al padre o tutor a asegurar ese derecho y le impone sanciones en caso de incumplimiento. En conjunto, esas medidas aseguran el derecho del niño a la educación.

78. El Estado también asegura el derecho de todo el alumnado a acceder a la enseñanza universitaria. El sistema educativo terciario ofrece a los estudiantes oportunidades de completar su formación superior con arreglo a sus gustos, necesidades y capacidades, a la vista de las demandas del mercado de trabajo nacional y con sujeción a criterios generales y no condicionados que garantizan la igualdad de oportunidades. Esos criterios objetivos tienen en cuenta, principalmente, el rendimiento del alumno que desee continuar estudios universitarios, su capacidad personal, el porcentaje de admisión y la capacidad de matrícula de cada facultad e instituto universitario.

79. El Estado brinda a los alumnos que no se matriculen en la enseñanza universitaria la posibilidad de hacerlo en los itinerarios académicos o profesionales que ofertan los centros e institutos adscritos a la Autoridad de la Educación Aplicada y la Formación Profesional.

El Estado ofrece otras vías alternativas para completar la formación gracias a las alianzas en pro de la educación y la cultura forjadas con centros del sector privado, así como dispone de numerosas universidades privadas que se suman a la oferta educativa pública y permiten cursar todo tipo de carreras en el país. Kuwait también ha hecho efectivo el derecho a la educación de los miembros de las comunidades extranjeras residentes en su territorio, cuyos miembros pueden, si lo desean, cursar estudios en las numerosas escuelas privadas vinculadas a esas minorías que han sido autorizadas por el Estado. Esas iniciativas revelan el respeto que el Estado de Kuwait alberga hacia la gran diversidad cultural, lingüística y de costumbres y tradiciones de las minorías residentes en el país, así como su voluntad de proporcionar a todos oportunidades alternativas de formación.

80. El Estado, puesto que numerosas personas podrían por razones económicas ser reacias a que sus hijos cursaran en centros privados una u otra etapa del sistema de enseñanza, ha creado un fondo benéfico que atiende a los alumnos en dificultades

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81. Kuwait ha prestado particular atención a la educación de las personas con discapacidad, ha fomentado la concienciación en la materia y ha establecido centros educativos especializados que aseguran el acceso del alumnado con discapacidad, en igualdad de condiciones con sus pares, a la enseñanza primaria gratuita y obligatoria.

82. La Dirección de Centros de Educación Especial, con una orientación progresista, ha adoptado enfoques avanzados que permitan mejorar la instrucción de las personas con discapacidad, ha incrementado la matrícula de los centros de educación especial y ha mejorado los programas impartidos y el nivel capacitación del personal docente y de apoyo, que ha registrado un salto cualitativo.

83. Entre otros logros, las personas con discapacidad tienen acceso, además de a la atención educativa, a todo tipo de asistencia en materia sanitaria y de servicios. Los alumnos con discapacidad motora reciben tratamientos médicos y disponen de consultas especializadas que los atienden durante la jornada escolar. Todas las escuelas disponen de centro de logopedia y para las actividades extraescolares se elige con esmero a personal capacitado y cualificado que se ocupe de los alumnos con discapacidad en las esferas psicológica, social y habilitadora. Por otro lado, el sistema de inscripción del alumnado ha ayudado a crear una base de datos interactiva que permite hacer un seguimiento del alumno y promover su desarrollo.

84. El Estado ha logrado reducir el analfabetismo gracias a labor que desarrollan los centros de educación de adultos y alfabetización y a las facilidades brindadas a sus alumnos para que adquiriesen los rudimentos de la lectoescritura, el cálculo y las ciencias. También se ha ayudado a los alumnos que lo deseaban a obtener certificaciones de enseñanza media y secundaria y se ha diseñado el currículo de todas etapas de la educación formal vespertina. Esas medidas han permitido que el porcentaje de analfabetismo descendiera en Kuwait en los últimos años hasta menos del 2 %. En el anexo 9 se relacionan los centros de educación de adultos y su correspondiente número de alumnos.

5. Trabajadores asalariados

85. Kuwait es un Estado que atrae a mano de obra para el sector privado y el trabajo doméstico. En el Estado hay más de 3 millones de trabajadores extranjeros y su número aumenta sin cesar. Los trabajadores extranjeros, que constituyen la mayor parte de la población del país, acuden de grado a Kuwait en busca de mejores oportunidades laborales y atraídos por la salvaguardia de que en el país se aplique la ley sin discriminación alguna entre ellos y los nacionales y por las políticas y medidas tomadas en el Estado para su protección frente a la servidumbre y el trabajo forzoso.

86. La Ley núm. 6/2010 del Trabajo en el Sector Privado tiene como objetivo brindar la máxima protección a los trabajadores extranjeros, comenzando por la definición de ellos que figura en su artículo 1. El artículo 28 de esa Ley impone que el contrato de trabajo se ratifique por escrito.

87. El Estado vela por que los trabajadores extranjeros gocen de condiciones de empleo justas y se hagan efectivos sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 6/2010 del Trabajo en el Sector Privado. El Título IV de esa Ley (“del régimen y las condiciones de trabajo”) se divide en cuatro capítulos y comprende los artículos 55 a 97. En ellos se define el salario, se regula su abono y se salvaguarda el derecho del trabajador a percibir emolumentos.

88. La Ley citada también regula la jornada laboral y las horas extraordinarias. La jornada laboral tiene una duración de 48 horas semanales u 8 horas diarias. El empleado no trabajará más de 5 horas seguidas sin descansar al menos 1 hora. La Ley citada regula igualmente las licencias y vacaciones, el salario y el cálculo del finiquito por conclusión de servicios. El trabajador disfrutará de un descanso semanal remunerado, días feriados oficiales, licencia por enfermedad y vacaciones anuales remuneradas, además de licencia de estudios y licencias para la Peregrinación Mayor a La Meca, por defunción de familiares, por duelo de la viuda y para asistir a conferencias o encuentros periódicos o a reuniones de trabajadores.

參考文獻

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