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(1)

A

Distr.

GENERAL

A/HRC/WG.6/3/BFA/1 21 de agosto de 2008 ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

Asamblea General

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal Tercer período de sesiones

Ginebra, 1º a 15 de diciembre de 2008

INFORME NACIONAL PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 15 a) DEL ANEXO A LA RESOLUCIÓN 5/1 DEL

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

*

Burkina Faso

*

El presente documento no fue objeto de revisión editorial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.

GE.08-15300 (S) 100908 260908

(2)

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN ... 1 - 4 4 A. Contexto ... 1 4

B. Presentación del país... 2 - 4 4 I. MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL DE DERECHOS

HUMANOS ... 5 - 28 5 A. Marco normativo... 5 - 11 5 B. Marco institucional ... 12 - 28 6 II. PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

HUMANOS ... 29 - 74 9 A. Derechos civiles y políticos ... 29 - 45 9 B. Derechos económicos, sociales y culturales ... 46 - 59 11 C. Derechos de grupos específicos ... 60 - 74 14 III. COOPERACIÓN CON LOS MECANISMOS DE DERECHOS

HUMANOS ... 75 - 79 16 IV. LOGROS Y PRÁCTICAS ÓPTIMAS... 80 - 93 17 A. Innovaciones institucionales ... 80 - 88 17 B. Otras innovaciones... 89 - 93 19 V. RETOS Y LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS

DERECHOS UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS ... 94 - 98 20 A. Retos específicos en materia de educación, salud y empleo... 95 20 B. Retos en materia de acceso a la justicia ... 96 20 C. Analfabetismo ... 97 20

D. Retos ligados a las inercias sociales y culturales ... 98 21 VI. PRIORIDADES, INICIATIVAS Y COMPROMISOS... 99 - 107 21

A. Intensificación de las actividades de educación de la ciudadanía

en materia de derechos humanos y de civismo ... 99 - 100 21

B. Enseñanza de los derechos humanos ... 101 21

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ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

VI. (continuación)

C. Refuerzo de las capacidades operativas de los agentes

implicados en la aplicación de la política de promoción de los

derechos humanos ... 102 - 103 21 D. Refuerzo de las capacidades de las colectividades territoriales

en materia de promoción de los derechos humanos ... 104 22 E. Refuerzo de la administración de justicia... 105 22 F. Refuerzo de las capacidades de la Comisión Nacional de

Derechos Humanos... 106 22 G. Otras perspectivas... 107 22 VII. EXPECTATIVAS DE BURKINA FASO EN MATERIA DE

REFUERZO DE SUS CAPACIDADES Y PETICIONES DE

ASISTENCIA TÉCNICA ... 108 23

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INTRODUCCIÓN A. Contexto

1. El presente informe nacional se ha elaborado de conformidad con las disposiciones del párrafo 5 e) de la resolución 60/251, aprobada por la Asamblea General el 15 de marzo de 2006, relativa a la creación del Consejo de Derechos Humanos, y de conformidad con las directrices generales de la resolución 5/1, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 18 de junio 2007.

El procedimiento para la elaboración del informe de Burkina Faso en relación con el examen periódico universal (EPU) se desarrolló en las siguientes etapas:

a) Un encuentro de concertación y trabajo con los representantes de los departamentos ministeriales interesados, ampliado a instituciones de la República tales como la Comisión Electoral Nacional Independiente, la Comisión Nacional de Derechos

Humanos, el Consejo Superior de Comunicaciones y la Comisión de la Informática y las Libertades.

b) Un segundo encuentro reunió a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de los derechos humanos. Para aportar su contribución, esas organizaciones se dividieron voluntariamente en tres grupos atendiendo a las esferas de actividad.

c) En el Ministerio de Promoción de los Derechos Humanos se creó un pequeño equipo técnico encargado de redactar el informe nacional.

d) Paralelamente, se emprendieron campañas de información y sensibilización para dar a conocer el mecanismo del EPU a la opinión pública nacional y solicitar contribuciones.

En ese contexto, se emitieron anuncios publicitarios en la radio y la televisión nacionales, se publicaron artículos en diferentes órganos de prensa y se emitieron programas en la cadena de televisión nacional.

e) La consolidación del informe se efectuó en el marco de un taller de validación bajo la responsabilidad del Ministerio de Promoción de los Derechos Humanos y con la participación activa de representantes de los ministerios e instituciones interesados, de la sociedad civil, del Parlamento y de la magistratura.

f) Tras la validación, el proyecto de informe se presentó al Comité Interministerial de derechos humanos y del derecho internacional humanitario antes de su aprobación final por el Consejo de Ministros.

B. Presentación del país

2. Burkina Faso es un país del Sahel situado en el centro del África occidental. Tiene una superficie de 274.122 km

2

. Limita al sudeste con Côte d'Ivoire, al sur con Ghana y el Togo, al sudeste con Benin, al este y al noreste con el Níger y al oeste y al norte con Malí.

3. De acuerdo con los resultados preliminares del censo general de población y vivienda de 2006, Burkina Faso tiene una población de 13.730.258 habitantes, de los que el 51,7% son mujeres. La población es muy joven y esencialmente rural, con una tasa de crecimiento

demográfico del 2,4% anual. La economía de Burkina Faso se basa principalmente en la agricultura y la ganadería, sectores que representan el 32% del producto interior bruto (PIB) y ocupan

aproximadamente el 80% de la población activa.

(5)

4. Desde su acceso a la independencia el 5 de agosto de 1960, Burkina Faso ha conocido una alternancia de regímenes constitucionales y gobiernos de excepción. La última Constitución, aprobada por referéndum el 2 de julio de 1991 y promulgada el 11 de junio de ese año, instauró la Cuarta República e instituyó un Estado democrático, unitario y laico.

I. MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS A. Marco normativo

1. Plano nacional

5. En el preámbulo de la Constitución se afirma la voluntad del pueblo de Burkina Faso de

"construir un estado de derecho que garantice el ejercicio de los derechos colectivos e individuales".

En el Título I de la Constitución (arts. 1 a 30) se determinan los derechos y deberes fundamentales de la persona humana. Son, entre otros, el derecho a la vida, la libertad, la seguridad y la integridad de la persona; la igualdad de derechos y deberes, en particular la igualdad ante la ley y la justicia y en el acceso a cargos públicos; la prohibición de toda discriminación basada en el origen social, el color, la lengua, la raza, el sexo, la religión y la opinión política; la prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de culto, de opinión, de expresión y de creación; el derecho a la educación, a la instrucción y a la formación, al trabajo, a la vivienda, al tiempo libre, a la salud, a la protección social y a un medio ambiente sano.

6. En la aplicación de estos derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución, las leyes y los reglamentos fijan las condiciones para su disfrute y las modalidades de su ejercicio.

Los principales textos legislativos son el Código de la Persona y de la Familia, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código del Trabajo, el Código de la Seguridad Social, el Código de la Información, el Código Electoral, el Código de Inversión, el Código del Medio Ambiente, la Ley sobre la Carta de los partidos políticos, la Ley sobre la libertad de asociación, la Ley sobre la libertad de reunión y de manifestación en la vía pública, la Ley de orientación de la educación y la Ley de lucha contra el VIH/SIDA.

La finalidad de todos esos textos es garantizar a los ciudadanos los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos de colectivos especiales.

2. Plano internacional

7. El artículo 151 de la Constitución dispone que "los tratados y acuerdos ratificados o aprobados tienen desde su publicación autoridad superior a la de las leyes, a reserva, para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte".

8. Burkina Faso ha ratificado la mayoría de los instrumentos de derechos humanos o se ha adherido a ellos.

3. Planos regional y subregional

9. En los planos regional y subregional, Burkina Faso ha ratificado convenciones de derechos humanos, o de aplicación de mecanismos concretos de protección de los derechos humanos,

elaboradas en el marco de la Unión Africana, de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental y de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental. Se trata

fundamentalmente de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; la Carta Africana

sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano; el Protocolo de la Carta Africana de Derechos

Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África; la Convención de la

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Organización de la Unidad Africana (OUA) que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África; el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos por el que se establece una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; así como

tratados de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental y de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental.

10. Burkina Faso se ha sometido al mecanismo de examen entre los propios países africanos, creado en el marco de la Nueva Alianza para el Desarrollo de África y cuyo objetivo es promover la cooperación entre los Estados africanos para garantizar la promoción y la protección de los

derechos humanos mediante una evaluación de la aplicación de las obligaciones contraídas por cada uno de los Estados.

11. Cabe mencionar los compromisos asumidos por Burkina Faso en materia de derechos humanos en el marco de la francofonía, en particular la Declaración de Bamako y la Declaración de la Décima Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, que se celebró en Uagadugú en

noviembre 2004.

B. Marco institucional 1. Los tres poderes a) El poder ejecutivo

12. El ejercicio del poder ejecutivo, previsto en los Títulos III y IV de la Constitución, corresponde al Presidente de Burkina Faso y al Gobierno. El artículo 36 de la Constitución

encomienda al Presidente de Burkina Faso la misión de velar por el respeto de la Constitución y de los acuerdos internacionales.

13. El Gobierno está encargado de la aplicación de la política nacional de promoción y protección de los derechos humanos. El Ministerio de Promoción de los Derechos Humanos vela por la

aplicación y seguimiento de esa política. Sus actividades de promoción y de protección de los derechos humanos se derivan del documento sobre la Política y el plan de acción y de orientación para la promoción y la protección de los derechos humanos, aprobado mediante decreto el 28 de diciembre de 2001.

b) El poder legislativo

14. El poder legislativo corresponde al Parlamento, que desempeña una función esencial en la garantía de los derechos humanos en Burkina Faso. Interviene en la aplicación del marco jurídico favorable a la protección de los derechos humanos mediante la aprobación de leyes y el control de la acción de gobierno. El Parlamento, que es unicameral, consta de 111 diputados elegidos por sufragio universal directo.

c) El poder judicial

15. El poder judicial, confiado a los jueces y ejercido por los juzgados y tribunales en todo el

territorio nacional, está encargado de velar por el respeto de la ley. De conformidad con lo

dispuesto en el artículo 125 de la Constitución, es el guardián de las libertades individuales y

colectivas. La reforma constitucional realizada el 11 de abril de 2000 disolvió el Tribunal Supremo

y lo sustituyó por el Consejo Constitucional, el Tribunal de Casación, el Consejo de Estado y el

Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Casación, el Consejo de Estado y el Tribunal de Cuentas han

(7)

pasado a ser las jurisdicciones superiores en los ámbitos judicial, administrativo y de las finanzas públicas, respectivamente.

16. A estos tribunales cabe añadir el Tribunal Militar y el Tribunal Superior de Justicia.

17. El artículo 129 de la Constitución consagra la independencia del poder judicial.

El artículo 130 dispone que, en el ejercicio de sus funciones, los jueces únicamente están sometidos a la autoridad de la ley y son inamovibles.

2. Otras instituciones públicas a) El Consejo Constitucional

18. El Consejo Constitucional, creado mediante la reforma constitucional del año 2000, está encargado de controlar la constitucionalidad de las leyes y de interpretar las disposiciones constitucionales. Vela por la regularidad, la transparencia y la validez de los referendos y de las elecciones presidenciales y legislativas. Resuelve los contenciosos surgidos a raíz de las elecciones presidenciales y legislativas y proclama los resultados de las elecciones presidenciales, legislativas y locales. Sus decisiones no pueden ser recurridas.

b) El Mediador de Faso

19. De conformidad con el artículo 2 de la Ley orgánica Nº 22-94/ADP, de 17 de mayo de 1994, por la que se crea esta institución, el Mediador de Faso es "una autoridad independiente". Tiene competencias para conocer de diferencias entre la administración y los administrados, y contribuye así al fortalecimiento de las instituciones administrativas en materia de protección de los derechos humanos. Es una instancia de recurso que puede conocer de todas las reclamaciones de los administrados relativas al "funcionamiento de la administración pública, las colectividades

territoriales, las instituciones públicas y de cualquier otro organismo al que se le haya conferido una misión de servicio público". Además, el Mediador de Faso ha recibido del legislador la misión de contribuir al mantenimiento y la salvaguardia de la paz social.

c) El Consejo Económico y Social

20. El Consejo Económico y Social, creado por el artículo 141 de la Constitución, es un órgano consultivo encargado de asesorar sobre cuestiones económicas, sociales y culturales que le hayan sido presentadas para su examen por el Presidente de Burkina Faso o el Gobierno. Puede ser

consultado sobre cualquier proyecto de plan o de programa de carácter económico, social o cultural, y también analizar cualquier problema de desarrollo económico y social.

d) El Consejo Superior de Comunicaciones

21. El Consejo Superior de Comunicaciones fue creado por la Ley Nº 028-2005/AN, de 14 de junio de 2005. Es un órgano de reglamentación de la información encargado de velar por la libertad de prensa y el respeto de las normas éticas y deontológicas en la esfera de la información.

e) La Comisión Electoral Nacional Independiente

22. La Comisión Electoral Nacional Independiente fue creada mediante la Ley Nº 014-2001/AN,

de 3 de julio de 2001, relativa al Código Electoral. Entre sus misiones y atribuciones figuran la

organización y supervisión de las elecciones y los referendos, así como la creación, gestión y

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conservación del censo electoral. Contribuye a la educación cívica de los ciudadanos en materia electoral.

f) La Comisión Nacional de Derechos Humanos

23. Se creó por el decreto de 21 de noviembre de 2001, de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y las recomendaciones pertinentes de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Consta de 34 miembros que

representan a las organizaciones sindicales, las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de los derechos humanos, las comunidades religiosas y tradicionales, el mundo

universitario, las instituciones públicas y los departamentos ministeriales, y su principal misión es dar su opinión al Gobierno, a instancias de éste o de su presidente, sobre situaciones relativas a los derechos humanos. También constituye un marco de concertación entre los agentes de la sociedad civil y los del Estado que trabajan en la esfera de los derechos humanos.

g) La Comisión de la Informática y las Libertades

24. Fue creada en 2007 con la misión de velar por la aplicación de la Ley Nº 10/AN, de 20 de abril de 2004, relativa a la protección de los datos de carácter personal. Se aprobó con el fin de prevenir los riesgos y reprimir las infracciones relacionadas con las aplicaciones de la informática y de la información digital que presentan en la actualidad posibilidades de abusos, de atentados diversos a la vida privada y de intromisión en la intimidad de los ciudadanos.

h) La Autoridad Superior de Control de la Administración

25. Se encarga en particular de velar por el respeto de los textos legislativos y normativos que rigen el funcionamiento administrativo, financiero y contable, en todos los servicios de la

administración pública, de las colectividades territoriales, las instituciones públicas y cualquier otro organismo al que se le haya conferido una misión de servicio público. También examina la calidad del funcionamiento y de la gestión de esos servicios.

3. Agentes no estatales

26. Además de las instituciones públicas, otros agentes contribuyen a la promoción de los

derechos humanos. Entre esos agentes se pueden citar los medios de información, las asociaciones, los sindicatos y los partidos políticos. Por lo que respecta a los medios de información, cabe

observar que ejercen sus actividades de conformidad con la libertad de prensa garantizada por la Constitución (art. 8) y la reglamentación prevista en el Código de la Información. Desempeñan una función real en la esfera de los derechos humanos, ya que constituyen un contrapoder y permiten el ejercicio de la libertad de opinión. Además, son medios adecuados para la concienciación de los ciudadanos, la difusión de los derechos humanos y la denuncia de violaciones de esos derechos.

27. La libertad de asociación y la libertad sindical, garantizadas en el artículo 21 de la Constitución y en la Ley Nº 10/92/ADP, de 15 de diciembre de 1992, relativa a la libertad de asociación, favorecen la creación de asociaciones y sindicatos en Burkina Faso. Muchas de esas asociaciones colaboran con el Ministerio de Promoción de los Derechos Humanos y contribuyen significativamente a la promoción de esos derechos. Sus objetivos son la promoción y la defensa de los derechos fundamentales. Los sindicatos realizan sus actividades en el marco de la defensa de los derechos sociales de los trabajadores.

28. Los partidos políticos, que suman más de 140, contribuyen a animar la vida política y a

informar y educar a los ciudadanos, así como a la expresión del voto.

(9)

II. PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A. Derechos civiles y políticos

1. Libertades públicas

29. La Constitución dispone que las libertades públicas son derechos fundamentales de los ciudadanos. Tal como establece su artículo 7, "la Constitución garantiza la libertad de creencias y de no tener creencias, de conciencia, de opinión religiosa y filosófica, y de culto, la libertad de reunión, la libre práctica de la costumbre, así como la libertad de procesión y manifestación, con sujeción al respeto de la ley, el orden público, las buenas costumbres y la persona humana".

Asimismo, el artículo 8 garantiza la libertad de opinión y de prensa, y el derecho a la información.

Toda persona tiene derecho a expresar y difundir sus opiniones en el marco de las leyes y reglamentos vigentes.

30. En lo que respecta a la libertad de opinión y expresión, la Ley Nº 56/93/ADP, de 30 de diciembre de 1993, que recoge el Código de la Información, es liberal. El Código reafirma, en su primer artículo, que el derecho a la información constituye uno de los derechos fundamentales del ciudadano de Burkina Faso. Por consiguiente, las emisoras de radio y los medios de prensa privados están en pleno auge desde el inicio del proceso democrático. Dadas las dificultades financieras y materiales a las que se enfrentan los órganos de prensa para llevar a cabo sus

actividades, el Gobierno les otorga una subvención anual. Hay 143 medios de comunicación en el país, incluidas 119 emisoras de radio, y 24 emisoras de televisión han recibido una licencia de emisión. En el sector de la prensa escrita existen más de 100 publicaciones.

31. Se ha establecido un marco legislativo y reglamentario favorable al ejercicio de la libertad de reunión y de manifestación. La Ley Nº 022-97/AN, de 21 de octubre de 1997, sobre la libertad de reunión y de manifestación en la vía pública, determina las condiciones en las que debe ejercerse la libertad de manifestación.

32. El artículo 21 de la Constitución garantiza la libertad de asociación y la Ley Nº 10-92/ADP, de 15 de diciembre de 1992, sobre la libertad de asociación, determina las modalidades de su ejercicio. La creación de las asociaciones está sujeta a una declaración simple. La libertad de asociación favorece la protección de ciertos derechos de grupos específicos, como los derechos de la mujer, el niño, los enfermos, las personas con discapacidad, los consumidores y los usuarios de los servicios públicos.

33. La libertad sindical está garantizada. Hay en el país siete centrales sindicales y numerosos sindicatos autónomos que ejercen sus actividades sin más restricciones o limitaciones que las previstas por la ley. Los sindicatos están sujetos al requisito de declaración simple previa ante el Ministro encargado de las libertades públicas.

34. Todos los ciudadanos de Burkina Faso, sin distinción alguna, tienen el derecho de participar en la administración de los asuntos del Estado y la sociedad. Son electores y elegibles en las condiciones previstas por la ley. Un conjunto de disposiciones constitucionales y legislativas determinan la organización y el desarrollo de los diferentes escrutinios, así como las condiciones de participación.

35. Con el fin de lograr una participación efectiva de la ciudadanía y la consolidación de la

democracia y el desarrollo sostenible a nivel local, el Gobierno ha emprendido, desde 1993, un

amplio proceso de descentralización que culminó en la aprobación del Código General de las

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Entidades Territoriales en diciembre de 2004 (Ley Nº 055-2004/AN). Las elecciones municipales de 2006 consagraron la división integral de la superficie del país en entidades territoriales.

El marco estratégico de descentralización y la Conferencia nacional de descentralización son los instrumentos de ejecución del proceso. Las 13 regiones y sus 351 municipios constituyen las entidades territoriales. Las circunscripciones administrativas -regiones, provincias y

departamentos- acompañan las actividades de las entidades territoriales.

36. En el seno de las entidades territoriales el derecho a la participación en la vida pública se ha fortalecido, por medio de la creación de Consejos aldeanos de desarrollo, que permiten a la población asumir responsabilidades y participar en las iniciativas comunitarias de desarrollo.

2. Principio de no discriminación y de igualdad ante la ley

37. Los principios de igualdad entre las personas y de no discriminación están previstos en la Constitución, cuyo artículo primero dispone que "todos los ciudadanos de Burkina Faso nacen libres e iguales en derechos". Asimismo, numerosos textos legislativos y reglamentarios prohíben toda discriminación en numerosos ámbitos.

3. Principio de acceso a la justicia

38. El artículo 4 de la Constitución dispone que: "Todos los nacionales de Burkina Faso y toda persona que viva en Burkina Faso gozan de igual protección de la ley. Todos tienen derecho a que su causa sea oída por un juez independiente e imparcial. El derecho a la defensa, incluido el derecho a elegir libremente defensor, está garantizado en los tribunales".

39. En Burkina Faso se accede a la justicia a través de los tribunales del poder judicial

(2 tribunales de apelaciones, en Uagadugú y Bobo-Dioulasso, 20 tribunales de primera instancia, (tribunaux de grande instance) 2 tribunales de magistrados (tribunaux d'instance) 2 tribunales de menores, 2 jueces de menores, 3 tribunales del trabajo, 350 tribunales departamentales

y 8 tribunales de distrito) y los tribunales administrativos, que son 20.

40. Para garantizar que los ciudadanos reciban un juicio imparcial, los tribunales tienen la obligación de respetar los principios fundamentales garantizados por la Constitución, los

instrumentos internacionales y las leyes, entre otros la igualdad de todas las personas ante la ley, la presunción de inocencia, la tipificación del delito como tal en la legislación penal y el carácter no retroactivo de la ley penal, la legalidad de la iniciación de la acción penal, el arresto y la detención, la motivación de las decisiones judiciales y su pronunciamiento en audiencia pública, la doble instancia de jurisdicción, la protección del acusado contra cualquier abuso, y el reconocimiento del derecho a la defensa.

41. Al 31 de diciembre de 2007, había en Burkina Faso 338 jueces y magistrados, 37 secretarios jefes de juzgados, 67 secretarios, 127 auxiliares de secretaría y fiscalía, 127 abogados, 32

procuradores y 7 notarios. La ratio magistrados/habitantes pasó de 1/73.000 en 2001 a 1/55.000 en 2007.

42. En lo que respecta a la accesibilidad financiera a la justicia, la Zatu (Ley) Nº An VIII,

de 11 de enero de 1991, sobre la organización de la asistencia judicial, prevé una asistencia

judicial para las personas indigentes, actualmente reglamentada por las disposiciones del

Decreto Nº 2001-593/PRES/PM/MJPDH, de 6 de noviembre de 2001.

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4. Protección de la integridad y la seguridad de la persona

43. Todo ataque a la integridad física y moral de una persona constituye un delito a los ojos de la ley. Para velar por una mayor protección del conjunto de la población, el Gobierno adoptó varias medidas positivas en el marco de la política de seguridad nacional. Esas medidas consisten, sobre todo, en el aumento de los efectivos de las fuerzas del orden, la entrega a los servicios de policía y de gendarmería de medios operativos adecuados y el establecimiento de una policía de proximidad, estrechamente vinculada con las comunidades locales por medio de los comités locales de

seguridad.

44. En lo que respecta a la protección frente a todo acto de violencia o abusos cometidos por funcionarios públicos, es importante señalar que los códigos de conducta y de deontología de los diferentes cuerpos de la función pública prohíben formalmente a los empleados públicos someter a los ciudadanos a actos de violencia o a abusos físicos.

45. Según el artículo 141 del Código Penal, un funcionario o cualquier otro representante de la autoridad pública que ordene o haga ordenar un acto arbitrario o que atente, ya sea contra la libertad individual o contra los derechos cívicos de una o varias personas, ya sea contra los textos en vigor, será condenado a una pena de cinco a diez años de prisión. El Código también prevé sanciones para las autoridades judiciales que cometan actos arbitrarios contra los justiciables.

B. Derechos económicos, sociales y culturales 1. Derecho a la educación

46. El artículo 18 de la Constitución consagra el derecho a la educación. La Ley Nº 13-2007/AN, de 30 de julio de 2007, o Ley de orientación de la educación, hace efectivo ese derecho. El objetivo general de la Ley de orientación es hacer que el sistema educativo sea más coherente, funcional y adaptado a las necesidades socioeconómicas y culturales de Burkina Faso. A tal efecto, se ha dado inicio a una reforma del sistema educativo, con miras a lograr, para 2015, la escolarización

universal en el nivel de la enseñanza básica, la ampliación de la oferta educativa y su

profesionalización en los demás niveles. Asimismo, la revisión de los currículos en el marco de la reforma permitirá introducir en los programas de estudios la enseñanza de los derechos humanos y la educación para la ciudadanía. Se prevé que los efectos de la reforma se extiendan a todos los niveles educativos.

47. Las medidas para poner en práctica el derecho a la educación en el nivel de la enseñanza básica incluyen: la contratación de 3.000 docentes por año; el aumento de la oferta educativa, por medio de la construcción y equipamiento de infraestructuras escolares; el fomento de la

escolarización de las niñas; la reinserción en centros de educación básica no formal de los niños que no hayan asistido a la escuela o que la hayan abandonado; la creación de escuelas satélites, para acercar la escuela a los niños; y la distribución gratuita de manuales y útiles escolares. Mediante estos esfuerzos se ha logrado que los niños que asisten a la enseñanza preescolar pasaran de 27.192 en 2005/06 a 40.659 en 2006/07. En la enseñanza primaria, los alumnos pasaron de 1.390.571 en 2005/06 a 1.542.662 en 2006/07 (del total, un 44,8% eran niñas) y a 1.742.439 en 2007/08 (un 45,6% eran niñas). Este aumento del alumnado se tradujo en un incremento de 7,4 puntos de la tasa bruta de admisión, que llegó al 85,7% en 2007/08, en comparación con un 78,3% en 2006/07.

También supuso una tasa bruta de escolarización del 72,5% en 2007/08, frente al 60,7%

de 2006/07.

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48. En la enseñanza secundaria, la realización del derecho a la educación se manifiesta en la ampliación constante de la oferta educativa. Así, los establecimientos de enseñanza secundaria y técnica pasaron de 564 en 2003/04 a 1.018 en 2007/08, y sus alumnos de 266.057 a 423.520 en las mismas fechas, lo que equivale a una tasa de aumento del número de alumnos del 59,18%.

No obstante, la tasa bruta de escolarización sigue siendo baja, a pesar del aumento del 44,25%

registrado en tres años, del 14,35% en 2003/04 al 20,70% en 2007/08.

49. La enseñanza superior ha presentado una evolución notable en términos de alumnos e infraestructura desde el año académico 2001/02. Los alumnos pasaron de 15.535 en 2001/02 a 41.779 en 2007/08, lo que representa un incremento del 169,93%. Aunque las infraestructuras también se ampliaron, la labor de expansión continuará, sobre todo con la creación de nuevas universidades.

50. La enseñanza técnica y la formación profesional están poco desarrollados, y la política actual persigue su expansión y diversificación. Como parte de la ejecución de esa política, se prevé que los nuevos alumnos pasen de 6.084 en 2007/08 a 155.550 en 2014/15. Entre las iniciativas para la ejecución del programa cabe mencionar: el establecimiento de un mecanismo estable de

financiación de la formación profesional, con la creación de un Fondo de apoyo a la formación profesional y al aprendizaje; la creación del Grupo de instituciones de enseñanza técnica para la formación permanente; el establecimiento de un mecanismo de gestión de la formación profesional, por medio de una dependencia de apoyo a la formación profesional; y la constitución de un sistema nacional de certificación de los resultados de la formación profesional.

51. La educación no formal abarca todas las actividades educativas y de formación estructuradas y organizadas en un marco no escolar. Está destinada a todos quienes deseen recibir una formación específica y no hayan tenido acceso al sistema educativo formal, o que hayan debido abandonarlo antes de tiempo. La educación no formal se imparte en los Centros permanentes de alfabetización y formación y en los Centros de educación básica no formal. Los Centros de alfabetización de

adolescentes y adultos tienen por objeto contribuir a elevar la tasa bruta de alfabetización al 70%

para 2015, reducir las desigualdades entre los sexos para 2010 y aumentar la tasa de alfabetización al 40% para 2011.

2. Derecho a la salud

52. El derecho a la salud es un derecho reconocido a toda persona que viva en el territorio de Burkina Faso, sin distinción alguna. Constituye uno de los derechos sociales consagrados en el artículo 18 de la Constitución. La disposición constitucional se aplica por medio de la

Ley Nº 034/98/AN, de 18 de mayo de 1998, o Ley de los hospitales, que, en su artículo 6, dispone que los hospitales públicos y privados, con o sin fines de lucro, deben garantizar a todos igual acceso a los cuidados que brindan.

53. El país tiene un médico cada 32.496 habitantes. El Ministerio de Salud ha elaborado políticas y estrategias y ha aplicado medidas para facilitar el acceso de sus ciudadanos a la atención de la salud. Entre éstas cabe citar: a) la aprobación de un Plan decenal de desarrollo sanitario 2001-2010; b) la creación del Consejo nacional de lucha contra el VIH/SIDA y las

infecciones de transmisión sexual, bajo la autoridad directa del Presidente (Jefe de Estado) del país,

con dependencias en las entidades territoriales, los ministerios y las empresas. Las organizaciones

comunitarias y las autoridades tradicionales y religiosas tienen una importante participación en la

iniciativa; c) la reducción del costo de los antirretrovirales, de 5.000 francos CFA a 1.500 francos

CFA a partir del 1º de diciembre de 2007; d) el aumento del presupuesto de la salud al 15% del

presupuesto del Estado a partir de 2008; e) la ejecución de una estrategia de subvención de los

(13)

partos y de la atención obstétrica y neonatal de urgencia; f) la revisión anual y el descenso

periódico de los precios de los medicamentos genéricos esenciales; g) la mejora de la accesibilidad a los centros de atención; y h) las medidas adoptadas para reducir la mortalidad infantil y mejorar la salud materna.

3. Derecho al trabajo, a la negociación colectiva, a la libertad sindical y a la protección social

54. En Burkina Faso, el derecho al trabajo está garantizado en la Constitución y se hace efectivo por medio de varios textos legislativos y reglamentarios. Actualmente, se están realizando

profundas reformas para introducir en la legislación laboral aspectos que favorezcan la flexibilidad y la productividad y, por consiguiente, la creación de empleo, la valorización del

capital humano y la ampliación de la protección social a la mayor cantidad posible de trabajadores.

Hasta la fecha se han aprobado varios textos en tal sentido. Puede citarse el Código del Trabajo y la Ley Nº 015-2006/AN, de 11 de mayo de 2006, sobre el régimen de seguridad social aplicable a los trabajadores asalariados y asimilados.

55. En el marco de la realización del derecho al trabajo se han organizado: a) una reunión anual entre el Gobierno y los sindicatos de trabajadores para examinar las preocupaciones de los

trabajadores; b) una reunión anual entre el Gobierno y el sector privado para mejorar el clima de negocios y el mercado de trabajo; c) una reunión sectorial entre el Gobierno y el sector privado para examinar las inquietudes del sector, por rama de actividad; d) una reunión anual bipartita entre patronos y sindicatos de trabajadores, para llevar a cabo negociaciones salariales en el sector

privado; e) una subvención anual para el fortalecimiento de las capacidades de las organizaciones profesionales de empleadores y de las organizaciones sindicales; y f) la creación de fondos para promover el empleo por cuenta propia de los jóvenes, y de ventanillas únicas.

4. Derecho a la vivienda y el acceso a la propiedad de la tierra

56. La puesta en práctica del derecho a la vivienda en Burkina Faso se basa en la aplicación de la ley que recoge el Código de Urbanismo y Construcción y en la elaboración de un perfil urbano de Burkina Faso, para comprender mejor las características de la urbanización. También se ha aprobado un documento de política nacional de asentamientos y desarrollo urbanos, con miras a coordinar de forma coherente todas las medidas adoptadas en el sector y a permitir determinar las prioridades de intervención.

57. El Programa "10.000 viviendas económicas y sociales", puesto en marcha en 2008, constituye una respuesta a la necesidad de viviendas dignas para la población. El programa abarca todo el territorio nacional y permitirá, principalmente, el acceso a la vivienda de los asalariados de bajos ingresos.

58. De manera general, el artículo 62 de la Ley Nº 014-96/ADP, de 23 de mayo de 1996, sobre la

reorganización agraria y del régimen de propiedad de la tierra, precisa que las tierras urbanas o

rurales de propiedad del Estado se asignan a las personas físicas, sin distinción por motivos de sexo

o estado civil, lo que da a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a la propiedad de la tierra.

(14)

5. Derecho a un medio ambiente sano

59. La Constitución reconoce, en su artículo 29, el derecho a un medio ambiente sano, y hace de la protección, la defensa y el fomento del medio ambiente un deber de todos los ciudadanos.

El ejercicio de ese derecho se garantiza por medio del Código del Medio Ambiente, los programas y planes de acción nacionales y la valorización de la ciudadanía ambiental.

C. Derechos de grupos específicos 1. Derechos del niño

60. La Constitución, en sus artículos 2 y 18, prohíbe el maltrato de los niños y dispone la

protección de la infancia. Asimismo, varios instrumentos jurídicos -el Código de las Personas y de la Familia, el Código Penal y las convenciones ratificadas por Burkina Faso- velan por la protección de la infancia y sancionan las violaciones de los derechos del niño.

61. Con miras a integrar a los niños en la estrategia nacional de desarrollo, se elaboró un Marco de orientación estratégica para el fomento de la infancia para el período 2006-2015. Su instrumento de operacionalización, el Plan de acción nacional para la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño, abarca el período 2006-2010 y pretende ser una respuesta nacional para resolver los

problemas de los niños desde una perspectiva multisectorial y descentralizada.

62. Para luchar contra los flagelos que afectan a la infancia en la sociedad de Burkina Faso, los organismos públicos y las organizaciones de la sociedad civil han adoptado las siguientes medidas:

a) con el fin de luchar contra las uniones forzadas o precoces, las organizaciones no

gubernamentales (ONG), las asociaciones de la sociedad civil, las misiones religiosas y los

organismos públicos organizan campañas de sensibilización, y las niñas que huyen del matrimonio forzado se benefician de un servicio de acogida, atención y seguimiento; b) los matrimonios civiles, es decir los celebrados por un funcionario del Registro Civil, respetan la edad mínima prevista en el Código de las Personas y de la Familia (17 años para las mujeres y 20 para los

varones). La diferencia de edad entre las mujeres y los varones se funda en las realidades sociales.

En efecto, cuando las niñas no asisten a la escuela o la han abandonado muy temprano, tienen tendencia a contraer matrimonio. Por consiguiente, los funcionarios del Registro Civil han recibido una formación para aplicar mejor el Código de las Personas y de la Familia; c) se creó un Fondo de solidaridad en favor de los huérfanos y enfermos de VIH/SIDA; d) se han previsto ayudas a la escolarización, mediante dotaciones de útiles escolares, en el marco de los cuidados que se proporcionan a los huérfanos y a otros niños vulnerables en el contexto del VIH/SIDA; e) las instituciones de acogida y guarda de los niños huérfanos y abandonados reciben una subvención del Estado; f) se organizan especialmente operaciones de inscripción gratuita en el registro del estado civil; y g) se ha creado el Parlamento de los niños, instaurado en junio de 1997 e integrado por niños de diversos grupos. El Parlamento de los niños, que tiene sucursales provinciales, recibe apoyo técnico, material y financiero del Estado y de otras partes interesadas.

63. Burkina Faso ha hecho un especial esfuerzo para mejorar la tasa de inscripción de

nacimientos. Al respecto, es posible mencionar las siguientes medidas: a) el establecimiento de un Comité nacional de seguimiento del registro de los nacimientos en 2003, oficializado en 2005 por el Decreto Nº 2005-009, de 18 de abril de 2005; b) la aprobación y ejecución de planes de acción anuales de inscripción de nacimientos; c) el apoyo técnico (formación) y material

(artículos diversos) para los principales agentes (prefectos y alcaldes) que intervienen en el registro;

y d) la gratuidad de la inscripción de los nacimientos cuando se declaran dentro de los dos meses,

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y la reducción del costo de expedición de las sentencias sustitutivas de las partidas de nacimiento, de 1.500 a 600 francos CFA.

64. En el plano legislativo, se han hecho esfuerzos para promover y proteger de los derechos del niño. Con la revisión del Código del Trabajo, la edad mínima de empleo aumentó de 15 a 16 años.

También hay que destacar la aplicación y el respeto de los textos sobre adopción y colocación de los niños en hogares. Por otra parte, el Ministerio de Promoción de los Derechos Humanos elaboró un Código de Protección de la Infancia, que reúne todas las disposiciones de tratados, legislativas y reglamentarias, que contribuyen a la protección de los derechos del niño. En general, el Ministerio lleva a cabo actividades de difusión y promoción de los derechos del niño.

65. Desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño se realizan esfuerzos para aplicarla. Con ocasión del examen del informe presentado por Burkina Faso, el Comité de los Derechos del Niño en 2002, el Comité formuló una serie de recomendaciones al Gobierno. Éste ya ha adoptado medidas para responder a algunas de esas recomendaciones, y prosigue sus esfuerzos en tal sentido. A este respecto, conviene observar que Burkina Faso fue sede, del 6 al 8 de

noviembre de 2007, de un taller regional sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño. Coorganizado por la Oficina del Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño y el Gobierno de Burkina Faso, en colaboración con Plan Internacional, el UNICEF y la Organización Internacional de la Francofonía, estaba orientado a fortalecer las capacidades de los gobiernos para aplicar las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño y a formar una red de colaboradores capaces de prestarles apoyo en esa tarea.

2. Derechos de la mujer

66. El ejercicio de los derechos de la mujer es una prioridad para el Estado, que ha constituido un ministerio específico, el Ministerio de Promoción de la Mujer, encargado de velar por la ejecución y el seguimiento de la política del Gobierno en materia de promoción socioeconómica de la mujer.

67. Por ende, se hicieron considerables esfuerzos de creación de mecanismos y órganos que otorgan una atención particular a la situación de las mujeres en Burkina Faso. Entre otras cosas, es posible mencionar: a) la existencia de coordinadores en todos los ministerios, dedicados al

seguimiento de las políticas y programas nacionales en favor de las mujeres, con el fin de integrar la

perspectiva de género en el análisis y la evaluación de los resultados obtenidos; b) la definición de

una estrategia y un plan de acción de fortalecimiento del papel de la mujer, tanto en el proceso de

desarrollo como en la participación en la vida pública; c) la creación de una Comisión nacional

para el seguimiento y la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer; d) la existencia de un corpus jurídico nacional en favor de la

promoción y la protección de la mujer (Constitución, Código de las Personas y la Familia, Código

del Trabajo, Reforma Agraria y del Régimen de la Propiedad, Código Penal, etc.); e) la creación de

la Comisión nacional para la promoción de la mujer; f) la conmemoración del Día Internacional de

la Mujer (8 de marzo), el Día internacional de la campesina (15 octubre), el Día Internacional de la

Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre) y el Día de la Mujer Africana

(31 de julio); g) la elaboración de una política nacional y un plan de acción 2006-2010 de

promoción de la mujer; h) la realización de períodos de sesiones anuales de la Coordinación

nacional del plan de acción para la promoción de la mujer; e i) las actividades de sensibilización

sobre los actos de violencia contra la mujer.

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68. En el plano nacional, hay otras entidades que trabajan en favor de la defensa y la protección de la mujer en Burkina Faso, entre las que se pueden mencionar numerosas ONG y asociaciones que se desempeñan sobre el terreno para mejorar las condiciones de vida de las mujeres.

69. A pesar de la existencia de un dispositivo jurídico, institucional y estructural, y de la firme voluntad política de luchar contra cualquier forma de discriminación contra la mujer, siguen

habiendo obstáculos para aplicar las leyes y hacer valer las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, entre las que destacan las

dificultades económicas, la persistencia de prácticas tradicionales o consuetudinarias discriminatorias contra la mujer y la alta tasa de analfabetismo entre las mujeres.

70. Los artículos 257 y 267 del Código de las Personas y de la Familia admiten la poligamia.

Se han adoptado varias medidas para concretar la igualdad entre hombres y mujeres, pero su

aplicación se ve frecuentemente dificultada por los insuficientes medios financieros y materiales, la persistencia de una inercia social y cultural y el desconocimiento de los derechos y deberes de las mujeres. Por consiguiente, el Estado ha redoblado sus actividades de sensibilización y de

valorización de la imagen de la mujer, para cambiar las mentalidades. A ese respecto hay que observar que se han realizado grandes progresos en aras de una mayor participación de las mujeres en la vida pública y la política.

71. El lo que concierne a la trata de mujeres, Burkina Faso se ha adherido a la Convención de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena.

3. Los derechos de las personas con discapacidad

72. El Estado vela por la realización de los derechos de las personas con discapacidad mediante dos departamentos ministeriales, a saber, el Ministerio de Promoción de los Derechos Humanos y el Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional. Esos ministerios disponen de programas operacionales sobre los derechos de las personas con discapacidad.

73. El Estado de Burkina Faso firmó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y en breve concluirá su proceso de ratificación. Ya se han adoptado medidas de apoyo a la movilidad y la autonomía de las personas con discapacidad y de fortalecimiento de las capacidades operacionales de las organizaciones de personas con discapacidad.

4. Derechos de las personas de edad

74. Al margen de las actividades realizadas y las medidas adoptadas para prestar asistencia a las personas de edad, como donaciones, visitas a domicilio y la organización de una jornada de las personas de edad, entre otras cosas, hay que señalar que el medio social y cultural es naturalmente propicio para que las personas de edad gocen de bienestar y compañía.

III. COOPERACIÓN CON LOS MECANISMOS DE DERECHOS HUMANOS

75. A nivel nacional, el conjunto los mecanismos establecidos para velar por la buena gestión en materia de derechos humanos realiza actividades de promoción, sensibilización y educación.

76. En el plano regional, Burkina Faso ha ratificado la mayoría de los instrumentos de derechos humanos y participa en los trabajos de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los

Pueblos. En primer lugar, conviene mencionar que en marzo de 2007 se llevó a cabo en el país una

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misión de promoción de los derechos humanos de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, destinada a hacer un balance de la situación de los derechos humanos en Burkina Faso.

El país también se adhirió al Mecanismo de examen entre los propios países africanos.

77. En el plano interregional, Burkina Faso ha suscrito los compromisos adoptados en el seno de la Organización Internacional de la Francofonía.

78. En el ámbito internacional, Burkina Faso reconoce que no ha cumplido plenamente sus compromisos en materia de presentación de informes a los órganos de tratados, debido a la falta de medios, que sigue obstaculizando su capacidad para cumplir con las obligaciones internacionales de derechos humanos. Burkina Faso reconoce su retraso en la materia; no obstante, ha presentado, en relación con la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales, sus informes sobre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El país está considerando la posibilidad de presentar una solicitud formal de asistencia técnica en la materia, para la capacitación de los funcionarios nacionales en la redacción de informes para los órganos de tratados.

79. En lo que hace a la cooperación con los procedimientos especiales, Burkina Faso recibió la visita: a) del Experto independiente encargado de examinar las consecuencias de las políticas de ajuste estructural y de la deuda externa para el goce efectivo de todos los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, en abril de 2007; b) de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, en febrero de 2005; y c) de una comisión internacional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, encargada de investigar las violaciones de los derechos humanos en Côte d'Ivoire y apreciar la amplitud de los prejuicios sufridos por los nacionales de Burkina Faso en agosto de 2004.

IV. LOGROS Y PRÁCTICAS ÓPTIMAS A. Innovaciones institucionales

1. Creación del Ministerio de Promoción de los Derechos Humanos

80. El decreto de 13 de julio de 2007, relativo a las atribuciones de los miembros del Gobierno, en su artículo 24 asigna al Ministerio de Promoción de los Derechos Humanos la misión de realizar el seguimiento y aplicación de la política general del Gobierno en materia de promoción y protección de los derechos humanos. Estas atribuciones, tienen, en su mayoría, un carácter transversal y llevan a este Ministerio a colaborar con otros departamentos ministeriales y, en particular, con los

ministerios a cargo de la administración territorial, la promoción de la mujer, la acción social y la solidaridad nacional, la educación básica y la alfabetización, la educación secundaria y superior y la investigación científica, la justicia y la salud.

2. Existencia de un Ministerio de Promoción de la Mujer

81. Este departamento ministerial tiene como atribuciones, señaladamente, la elaboración,

seguimiento y evaluación de estrategias de promoción de la mujer y de la niña, así como de la

política nacional en materia de género, la promoción de la igualdad de los derechos en favor de las

mujeres, la información y la concienciación sobre los derechos de la mujer, la coordinación de las

acciones en favor de la mujer, y el seguimiento de las actividades de las ONG y de las asociaciones

de mujeres, así como la evaluación de su repercusión.

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3. Puesta en marcha de la Comisión Electoral Nacional Independiente 82. La organización de las elecciones se ha confiado a la Comisión Electoral Nacional Independiente, que se ocupa de la confección de las listas y las cartillas electorales, y de la

organización de las elecciones hasta la proclamación de los resultados provisionales del escrutinio.

Se compone de representantes de los partidos políticos y de la sociedad civil.

4. Puesta en marcha de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

83. La creación de una institución nacional de derechos humanos permite disponer de un marco nacional de concertación entre los agentes públicos concernidos por las cuestiones de derechos humanos, por una parte, y los representantes de las asociaciones, movimientos y ONG de protección y promoción de los derechos humanos, por otra.

5. Institución de la Jornada del Recuerdo y de Promoción

84. El 30 de marzo de 2001, el Presidente de Burkina Faso, flanqueado por tres ex Jefes de Estado, pidió oficialmente perdón a la nación, en nombre de todos los Jefes de Estado que le han precedido en el cargo, por todos los delitos cometidos contra los burkinabé en nombre del Estado o con su amparo. Al expresar su compasión por las víctimas o las familias de las víctimas de la violencia política, se comprometió de actuar de forma que nunca "cosa semejantes" volvieran a repetirse en Burkina Faso. Desde entonces, el 30 de marzo se ha institucionalizado como "Jornada del recuerdo y de la promoción de los derechos humanos y la democracia".

6. Puesta en marcha de un Fondo de indemnización a las personas víctimas de la violencia política

85. Con ocasión de la Jornada Nacional de Perdón, el Presidente de Burkina Faso se comprometió a que el Estado indemnice a las víctimas o familias de las víctimas de actos de violencia política cometidos en Burkina Faso desde 1960 hasta el 30 de marzo de 2001. Para llevar a término este compromiso, el Gobierno creó, mediante el Decreto Nº 2001-275/PRES/PM, de 8 de junio de 2001, el Fondo de indemnización a las personas víctimas de la violencia política, al que dotó de un

presupuesto de 6.000 millones de francos CFA. De los 1.768 expedientes recibidos y

procesados, 476 fueron aprobados y tramitados favorablemente. También se creó un comité de seguimiento de los compromisos asumidos por el Jefe de Estado el 30 de marzo de 2001.

7. Puesta en marcha un Comité Nacional de Ética

86. La puesta en marcha del Comité Nacional de Ética constituye la materialización de los

compromisos asumidos por el Presidente de Burkina Faso el 30 de marzo de 2001. Creada el 14 de marzo de 2002, esta institución, compuesta por personalidades conocidas por su elevado horizonte moral, tiene por misión observar el nivel ético de la sociedad burkinabé con miras a prevenir

situaciones de conflicto. En el ámbito de su misión, el Comité realiza cada año un informe nacional sobre el estado de la ética en Burkina Faso. Estos informes son documentos de referencia para el poder político.

8. Cohesión social

87. Las peleas simuladas en tono jocoso (parenté à plaisanterie): en Burkina Faso, unos sesenta

grupos étnicos conviven en buena armonía. Esta cohesión se ve reforzada por la existencia de

prácticas sociales como la parenté à plaisanterie.

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88. La Jornada de Comunidades Extranjeras: cada año se celebra una jornada de las comunidades.

B. Otras innovaciones

1. Accesibilidad a los textos sobre derechos humanos

89. Dicha accesibilidad se estimula a través de los departamentos ministeriales y organizaciones de la sociedad civil, que han procedido a la traducción de determinados textos a las lenguas nacionales. Entre dichos textos puede citarse la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Constitución y el Código de la Persona y de la Familia. Igualmente, se han elaborado léxicos bilingües sobre los principales términos y conceptos relativos a los derechos humanos.

2. Acceso a educación

90. El Gobierno considera la educación básica como una prioridad nacional. Las medidas e iniciativas emprendidas en este ámbito vienen determinadas por el Plan decenal de desarrollo de la educación básica 2001-2010. Entre las medidas dirigidas a fomentar la educación para todos están la introducción de una asignatura de derechos humanos en la enseñanza, la apertura de escuelas bilingües, la distribución gratuita de manuales escolares y de materiales didácticos, en un principio, entre 2001 y 2006, a pequeña escala y posteriormente de forma más amplia a partir de 2007, la exención del pago de tasas escolares en el caso de huérfanos y de niños vulnerables, la asunción de las cotizaciones de niñas a título de cotizaciones de padres de alumnos, y la colecta de víveres con destino a los comedores escolares.

3. Subvención del Estado a activistas de derechos humanos

91. El Estado concede subvenciones a los partidos políticos para financiar las campañas electorales y sus actividades. También se otorgan subvenciones a las organizaciones de

empleadores, a los sindicatos, a los medios de comunicación privados y a las organizaciones de la sociedad civil que actúan en la esfera de los derechos humanos.

4. Creación, en el seno del Parlamento, de la Comisión de Asuntos Generales, Institucionales y de Derechos Humanos

92. A fin de abordar mejor las cuestiones de derechos humanos, la Comisión de Asuntos

Generales e Institucionales del Parlamento cambió de denominación, pasando a ser la Comisión de Asuntos Generales, Institucionales y de Derechos Humanos. Conviene igualmente mencionar la celebración en Uagadugú, en octubre de 2007, de un seminario sobre "La función de los

parlamentos en la aplicación de instrumentos internacionales de derechos humanos", organizado bajo los auspicios de la Unión Interparlamentaria y el Alto Comisionado de las Naciones para los Derechos Humanos, en colaboración con la Asamblea Nacional de Burkina Faso. Este seminario permitió a los parlamentarios informarse mejor sobre los mecanismos de funcionamiento de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

5. Creación de una policía de proximidad

93. Desde 2005, Burkina Faso practica una nueva política de seguridad pública, basada en la

policía de proximidad. La nueva política de seguridad descansa en la implicación del conjunto de

colectivos que conforman la ciudadanía. Sin prescindir de las fuerzas de seguridad, que continúan

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siendo garantes de la seguridad pública interior, la policía de proximidad implica a la ciudadanía en la gestión de su seguridad a través de los comités locales de seguridad, compuestos por diez miembros, que tienen por atribuciones, principalmente, dar opiniones susceptibles de orientar las actividades de las fuerzas de seguridad y organizar la cooperación entre los servicios de seguridad y las poblaciones locales en la prevención de la inseguridad.

V. RETOS Y LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS

94. En Burkina Faso, país en desarrollo incluido en la categoría de países menos adelantados, el 42,1% de la población vive por debajo del umbral de pobreza. En este contexto, las dificultades y retos que plantea la realización de los derechos humanos son múltiples. Es, en efecto, evidente que la precariedad en la cual vive una gran parte de la población favorece que los derechos

fundamentales de la persona, tales como el derecho a la alimentación, el derecho a la educación, el derecho a la vivienda, el derecho a la salud e incluso determinados derechos civiles, no se

materialicen en la práctica. La pobreza constituye por ello una negación de los derechos fundamentales y, por lo tanto, de la dignidad humana.

A. Retos específicos en materia de educación, salud y empleo

95. A pesar de que el subdesarrollo no debe considerarse un pretexto para que el Estado se desentienda de sus responsabilidades en materia de realización de los derechos humanos, hay que reconocer que constituye un freno real y un verdadero obstáculo para la realización de numerosos derechos. El disfrute efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales exige

especialmente medidas positivas del Estado que está, de esta forma, obligado a construir, por ejemplo, escuelas para permitir a todos los niños del país asistir a ellas e incluso hospitales y dispensarios, en los que el conjunto de la ciudadanía pueda recibir atención médica. Corresponde igualmente al Estado adoptar las medidas necesarias para permitir a la población alimentarse, alojarse y vestirse decentemente, etc. Ahora bien, el país no dispone de recursos suficientes para hacer frente a estas exigencias.

B. Retos en materia de acceso a la justicia

96. A pesar de los esfuerzos y logros en materia de acceso a la justicia, los problemas persisten.

Algunas de estas dificultades son la insuficiente información de la población sobre los

procedimientos judiciales, la deficiente cobertura territorial mediante las jurisdicciones, la escasez de medios materiales y el mal estado de las infraestructuras, que obstaculizan el buen

funcionamiento de la administración de justicia, la insuficiencia de recursos humanos calificados, las deficiencias a nivel legislativo y la crisis de confianza en la justicia entre los justiciables.

C. Analfabetismo

97. La gran mayoría de los ciudadanos ignoran el contenido y el alcance de los derechos humanos. En efecto, muy pocos burkinabé conocen sus derechos y deberes. Esta situación se explica sin duda en la importante incidencia del analfabetismo entre la ciudadanía, ya que los resultados de diferentes estudios ponen de manifiesto que solamente el 28,3% de la población está alfabetizada. Pero se explica también por el hecho de que los derechos humanos están enunciados en un idioma complejo y, por lo tanto, poco accesible para la gran mayoría de los ciudadanos.

Teniendo en cuenta que el ejercicio de los derechos humanos supone el conocimiento de estos

derechos por los individuos concernidos, esta situación no constituye solamente un freno al disfrute

de aquellos, sino igualmente una verdadera traba a la construcción del estado de derecho y la

(21)

instauración de la democracia. En efecto, este estado de ignorancia favorece numerosos ataques contra los derechos fundamentales, tales como las interpretaciones abusivas de la ley, los abusos de poder, la justicia privada, e incluso la aparición de conductas incívicas.

D. Retos ligados a las inercias sociales y culturales

98. A pesar de que el Estado moderno se impone, la gran mayoría de los ciudadanos considera que su propia existencia está regulada mediante normas heredadas de tradiciones ancestrales.

Si bien estas normas tradicionales explican generalmente la cohesión social y constituyen por ello referencias de primer orden para las poblaciones, ello no impide que algunas de ellas sean poco compatibles con los derechos amparados oficialmente. Es el caso de prácticas como el matrimonio forzado, el levirato, la escisión genital, que constituyen verdaderas cortapisas a los derechos

específicos de la mujer. También es éste el caso en fenómenos relacionados con las castas y en las acusaciones dirigidas contra determinadas mujeres de ser "devoradoras de almas", que atacan directamente el principio de la no discriminación. Si bien estas diferencias prácticas están en retroceso desde hace algunos años, gracias especialmente a las múltiples iniciativas de

concienciación llevadas a cabo entre la ciudadanía, están lejos de haber desaparecido y constituyen por ello obstáculos serios al disfrute efectivo de determinados derechos.

VI. PRIORIDADES, INICIATIVAS Y COMPROMISOS A. Intensificación de las actividades de educación de la ciudadanía

en materia de derechos humanos y de civismo

99. La educación de los ciudadanos sobre derechos humanos constituye una de las prioridades del Estado en materia de promoción de los derechos humanos en Burkina Faso. Conforma además un eje principal de la política nacional de promoción de los derechos humanos y se propone informar y formar a los ciudadanos para que conozcan sus derechos y sus deberes. Burkina Faso agradecería obtener de los mecanismos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos apoyos técnicos y financieros en este sentido.

100. La necesidad de reforzar las capacidades de las fuerzas de defensa y de seguridad (ejército, gendarmería, policía, guardia de seguridad penitenciaria) que tienen una función importante en la protección de los derechos humanos se ha expresado con energía durante la elaboración del presente informe. Programas a este respecto mejorarán con seguridad su conocimiento en esta esfera.

B. Enseñanza de los derechos humanos

101. Los departamentos responsables de la educación, en colaboración con el que se ocupa de la promoción de los derechos humanos, iniciaron la introducción de la enseñanza de los derechos humanos en los programas oficiales de educación escolar. Burkina Faso considera una prioridad tal iniciativa y manifiesta por tanto la necesidad de obtener apoyos técnicos y financieros para la formación de enseñantes y la elaboración de instrumentos didácticos.

C. Refuerzo de las capacidades operativas de los agentes implicados en la

aplicación de la política de promoción de los derechos humanos

102. Con el fin de intensificar las actividades de promoción y de protección de los derechos

humanos a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, se prevé la desconcentración de servicios

del Ministerio de Promoción de los Derechos Humanos. La multiplicación de sus sedes territoriales

reforzará las capacidades operativas de este departamento en las actividades de información y de

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concienciación de los ciudadanos sobre derechos humanos y ciudadanía y, más generalmente, en las medidas de protección de los derechos humanos.

103. De manera general, convendrá reforzar las capacidades de los agentes públicos y privados que intervienen en la realización de los derechos humanos.

D. Refuerzo de las capacidades de las colectividades territoriales en materia de promoción de los derechos humanos

104. Burkina Faso emprendió un proceso de descentralización que se tradujo en la puesta en marcha de colectividades territoriales en todo el territorio. Estas colectividades territoriales, dotadas de personalidad jurídica, autonomía financiera y competencias propias, trabajan por el desarrollo y la promoción de la buena gobernanza a nivel local. El mayor desafío que se plantea actualmente es el refuerzo de estas colectividades territoriales en materia de promoción y protección de los derechos humanos.

E. Refuerzo de la administración de justicia

105. El Estado aprobó un Plan de Acción nacional para la reforma de la justicia, que abarcó el período 2002-2006. Tras cinco años de aplicación, se han obtenido logros. Sin embargo, diversas actividades no han podido ser ejecutadas. Además, se ha elaborado un plan de consolidación, que abarcará el período 2007-2009. Los objetivos generales perseguidos por este plan consolidado son señaladamente la mejora de la productividad en la administración pública, el refuerzo de la

accesibilidad a los servicios públicos de administración de justicia, el refuerzo de la gestión y la humanización de los establecimientos penitenciarios y su gestión.

F. Refuerzo de las capacidades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos 106. Burkina Faso se propone organizar la Comisión Nacional de Derechos Humanos mediante una ley, que sustituirá al actual decreto relativo a la creación y la organización de la Comisión.

G. Otras perspectivas

107. La situación de los derechos humanos plantea numerosas perspectivas de mejora, que afectan especialmente a la siguientes esferas: a) la consolidación de los derechos por colectivos, en

particular los derechos del niño, una mayor implicación de las mujeres en la gestión de los asuntos públicos, los derechos de las personas con discapacidad y los derechos de las personas de edad;

b) la lucha contra el desempleo y el fomento de la creación de empleo; c) la puesta en marcha, a nivel de la atención de la salud, de actividades de base comunitaria reforzadas gracias a la

elaboración de una estrategia nacional de intervención de base comunitaria, desarrollada mediante un plan de comunicación; d) la financiación de la aplicación a escala nacional de las intervenciones de efecto rápido, para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio en materia de desarrollo

relativos a la supervivencia de las madres, recién nacidos y niños de 0 a 5 años; e) la aprobación, por el Gobierno, de un Marco Estratégico de Lucha Contra la Pobreza y de su programa de medidas prioritarias 2007-2009; f) la reflexión realizada, en materia de educación, sobre la problemática de la financiación de la enseñanza de carácter privado con miras a reducir los gastos de escolarización;

g) la evaluación de una estrategia nacional de promoción de una cultura de la tolerancia y de la paz;

h) el proyecto de aplicación de un sistema nacional de seguro médico en beneficio de todos los

trabajadores; i) el tratamiento gratuito de la malaria en la mujer embarazada y en los niños menores

de 5 años; j) la prestación de servicios sanitarios de urgencia sin pago previo; k) la puesta en

práctica de la reforma del sistema educativo.

參考文獻

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