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GE.14-10719 (S) 170214 250214

Consejo de Derechos Humanos

Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 19º período de sesiones

Ginebra, 28 de abril a 9 de mayo de 2014

Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos

*

República Democrática del Congo

* El presente documento se reproduce tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.

Naciones Unidas A

/HRC/WG.6/19/COD/1

Asamblea General

Distr. general 30 de enero de 2014 Español

Original: francés

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Siglas y abreviaturas

CENI Comisión Electoral Nacional Independiente CIDH Comité Interministerial de Derechos Humanos CNDH Comisión Nacional de Derechos Humanos

DPDDH Dependencia de protección de los defensores de los derechos humanos CSAC Consejo Superior de Asuntos Audiovisuales y de la Comunicación EPU examen periódico universal

FARDC Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo

MONUSCO Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo

ODM Objetivos de Desarrollo del Milenio PNC Policía Nacional Congoleña RDC República Democrática del Congo

UNFPA Fondo de Población de las Naciones Unidas UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

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Introducción

1. El informe nacional sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo (RDC), elaborado en el marco del segundo ciclo del examen periódico universal (EPU), se presenta con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la sección 1 de la resolución 16/21 y en el párrafo 2 de la decisión 17/119 del Consejo de Derechos Humanos.

I. Descripción de la metodología y el proceso general de consulta que se ha seguido en la preparación del informe nacional

2. En la elaboración del presente informe se han seguido las etapas que se enumeran a continuación:

a) Seguimiento por el Comité Interministerial de Derechos Humanos (CIDH) de la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas a la RDC con ocasión del primer ciclo del EPU;

b) Organización de un curso práctico en Kinshasa en julio de 2013 sobre la evaluación de las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos formuladas con ocasión del examen de la RDC realizado el 3 de diciembre de 2009 en el marco del EPU;

c) Organización de consultas, tanto en Kinshasa como en las provincias, para el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos, en el marco del segundo ciclo del EPU;

d) Elaboración del documento de evaluación a mitad de período sobre la aplicación de las recomendaciones;

e) Contratación de un consultor nacional para la evaluación del grado de aplicación de las 132 recomendaciones aceptadas por la RDC;

f) Organización por el consultor nacional de consultas sobre la aplicación de las recomendaciones en Kinshasa y en tres provincias (Katanga, Kivu del Norte y Kivu del Sur);

g) Organización por el CIDH de consultas en Kinshasa con las organizaciones no gubernamentales dedicadas a los derechos humanos acerca de la promoción y protección de los derechos humanos sobre el terreno;

h) Elaboración del proyecto de informe nacional por el CIDH;

i) Organización en Kinshasa, los días 21 y 22 de enero de 2014, con la colaboración de la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de un curso práctico sobre la aprobación del proyecto de informe nacional para el segundo ciclo del EPU en el que se reunieron representantes de instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales dedicadas a los derechos humanos, asociados y organismos de las Naciones Unidas, así como delegados venidos de las provincias.

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II. Evolución del marco normativo e institucional sobre los derechos humanos

A. Marco normativo

3. La RDC se rige por la Constitución del 18 de febrero de 2006, modificada en virtud de la Ley Nº 11/002, de 20 de enero de 2011, en virtud de la cual se revisaron algunos de sus artículos. Cincuenta y siete de los artículos de la Constitución están dedicados a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

4. Además de la Constitución, desde 2009 se han promulgado diversas leyes ordinarias y orgánicas que influyen de manera efectiva en la promoción y protección de los derechos humanos. Se trata de las siguientes: Ley orgánica Nº 11/001, de 10 de enero de 2011, relativa a la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo Superior de Asuntos Audiovisuales y de la Comunicación (CSAC); Ley Nº 10/010, de 27 de abril de 2010, relativa a los mercados públicos; Ley Nº 11/008, de 9 de julio de 2011, relativa a la tipificación como delito de la tortura; Ley Nº 011/22, de 24 de diciembre de 2011, relativa a los principios fundamentales de la agricultura; Ley Nº 11/007, de 6 de julio de 2011, relativa a la aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción en la RDC; Ley Nº 11/009, de 9 de julio de 2011, relativa a los principios fundamentales de la protección del medio ambiente; Ley Nº 11/003, de 25 de julio de 2011, por la que se modificó la Ley Nº 6/006, de 9 de marzo de 2006, relativa a la organización de las elecciones presidenciales, legislativas, provinciales, municipales y locales; Ley Nº 11/014, de 17 de agosto de 2011, relativa al reparto de escaños entre las circunscripciones electorales; Ley orgánica Nº 13/010, de 19 de febrero de 2013, relativa al funcionamiento del Tribunal de Casación; Ley orgánica Nº 13/011-B, de 11 de abril de 2013, relativa a la organización, el funcionamiento y las competencias de los tribunales de justicia; Ley orgánica Nº 13/012, de 19 de abril de 2013, por la que se modificó y complementó la Ley orgánica Nº 10/013, de 28 de julio de 2010, relativa a la organización y el funcionamiento de la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI); Ley Nº 13/005, de 15 de enero de 2013, relativa al estatuto de los soldados de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo; Ley Nº 13/013, de 1 de junio de 2013, relativa al estatuto del personal de carrera de la Policía Nacional; Ley orgánica Nº 13/026, de 15 de octubre de 2013, relativa a la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional; y Ley Nº 13/011, de 21 de marzo de 2013, relativa a la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

5. La RDC ha seguido trabajando en la ratificación de los convenios internacionales de derechos humanos. Entre otros, cabe mencionar la adhesión al Tratado sobre la armonización del derecho mercantil en África en virtud de la Ley Nº 10/002, de 11 de febrero de 2012, por la que se autorizó la adhesión de la RDC al Tratado sobre la armonización del derecho mercantil en África y, al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 23 de septiembre de 2010, y a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo en virtud de la Ley Nº 13/024, de 27 de julio de 2013, por la que se autorizó la adhesión de la RDC a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y de su Protocolo Facultativo.

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B. Marco institucional

6. En el plano institucional, desde 2009 hasta la actualidad, cabe señalar la creación por la RDC de las siguientes estructuras: el CSAC en virtud de la Ley Nº 11/001, de 10 de enero de 2011; la CENI en virtud de la Ley orgánica Nº 10/013, de 28 de julio de 2010, posteriormente modificada y completada; el Consejo Económico y Social en virtud de la Ley orgánica Nº 13/027, de 30 de octubre de 2013; el Tribunal Constitucional en virtud de la Ley orgánica Nº 13/026, de 15 de octubre de 2013, sobre la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional; el Organismo nacional de lucha contra la violencia contra las mujeres y las niñas en virtud del Decreto Nº 09/38, de 10 de octubre de 2009; la Entidad de enlace en materia de derechos humanos en virtud del Decreto del Primer Ministro Nº 09/35, de 12 de agosto de 2009; los tribunales de menores en virtud de la Ley Nº 09/001, de 10 de enero de 2009, cuyas sedes ordinarias se designaron en virtud del Decreto del Primer Ministro Nº 11/01, de 5 de enero de 2011; y la Dependencia de protección de los defensores de los derechos humanos (DPDDH) en virtud del Decreto Ministerial Nº 219/CAB/MIN/J&DH/2011, de 13 de junio de 2011.

III. Promoción y protección de los derechos humanos sobre el terreno y respeto de las obligaciones internacionales

A. Derechos civiles y políticos

Derecho a la vida y a la protección de la integridad física

7. Ese derecho está garantizado en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la Constitución, en el que se establece que la persona humana es sagrada. La persona goza de una protección especial, reforzada en el artículo 61, que hace de ella uno de los elementos esenciales de los derechos humanos. A ese respecto, aunque en el derecho positivo congoleño se contempla, incluso en la actualidad, la pena de muerte, la RDC observa una moratoria de hecho en virtud de la cual no se ha ejecutado ninguna condena a la pena capital desde hace 11 años.

8. Asimismo, con el fin de garantizar la protección de la integridad física de la persona, y con arreglo a las normas internacionales, la RDC, en virtud de la Ley Nº 11/8, de 9 de julio de 2011, ha tipificado como delito la tortura. Desde la promulgación de esa ley, la RDC ha mostrado su disposición a poner fin a esa lacra. A título ilustrativo, al menos 5 soldados de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC), cinco agentes de la Policía Nacional Congoleña (PNC), 1 agente del Servicio Nacional de Inteligencia y 1 autoridad administrativa han sido condenados por haber practicado o alentado la tortura. Los tribunales de las provincias de Bajo Congo, Ecuador, Kasaï Occidental, Kasaï Oriental, Katanga y Maniema han dictado sentencias imponiendo condenas desde seis meses de prisión hasta prisión perpetua.

9. Para dar cumplimiento a la legislación aprobada en 2006 relativa a la violencia sexual, el Gobierno aprobó en noviembre de 2009 una Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia Sexual por Motivos de Género, y el correspondiente plan de acción, con miras a prestar una asistencia completa a las víctimas de la violencia sexual a través de sus distintos componentes, a saber: lucha contra la impunidad, prevención y la protección, reforma del sector de la seguridad y la violencia sexual, asistencia multisectorial y datos y la cartografía. El 30 de marzo de 2013, el Gobierno reafirmó su compromiso de incrementar los esfuerzos de lucha contra la violencia sexual mediante la firma de un comunicado conjunto del Primer Ministro y la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos.

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10. Además, en el marco de la lucha contra los atentados contra la vida y la integridad física, se ha promulgado la Ley orgánica Nº 13/011-B, de 11 de abril de 2013, relativa a la organización, el funcionamiento y las competencias de los tribunales de justicia, en virtud de la cual se confiere a los tribunales de apelación la jurisdicción para actuar como primera instancia en los delitos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos por personas bajo su jurisdicción y la de los tribunales ordinarios de primera instancia, delitos que anteriormente solo podían ser juzgados en la jurisdicción militar. En la práctica, se han abierto contra presuntos autores de actos de violencia sexual diversas causas que han desembocado en la pronunciación de sentencias condenatorias. Más recientemente, a raíz de las investigaciones realizadas por la auditoría militar superior de Kivu del Sur, se ha abierto en Goma un proceso contra 12 oficiales de las FARDC que estaban al mando de diversas unidades cuando el M23 tomó Goma en noviembre de 2012 y cuyos efectivos cometieron actos de violencia sexual y otros delitos en Minova.

Libertades públicas

11. Entre las libertades garantizadas por la Constitución, cabe destacar las siguientes:

• Libertad de asociación (art. 37): los congoleños disfrutan de esa libertad de manera efectiva. En la actualidad hay 451 partidos políticos en la RDC, frente a los 295 que había en julio de 2009. El disfrute efectivo de esa libertad se observa también en lo que respecta a las organizaciones de la sociedad civil, cuyo número asciende actualmente a 21.618. Todos esos partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil desarrollan libremente sus actividades, siempre con sujeción al respeto de la ley, el orden público y las buenas costumbres.

• El derecho de voto está consagrado en el artículo 5. Cada congoleño lo ejerce libremente con ocasión de las elecciones democráticas, libres y transparentes que se organizan en los términos establecidos en la ley. Por razones de imparcialidad, de la organización de esas elecciones se encarga la CENI, institución independiente de apoyo a la democracia contemplada en la Constitución (art. 211). Para garantizar la transparencia de las elecciones, la Ley orgánica Nº 10/013, de 28 de julio de 2010, relativa a la organización y el funcionamiento de la CENI, fue modificada por la Ley orgánica Nº 13/012, de 19 de agosto de 2013, en virtud de la cual se ha intensificado la participación de la sociedad civil y de las mujeres, que constituyen un 30% de los miembros de la mesa de la Comisión.

• Las libertades de expresión y de información están garantizadas en el artículo 23.

Esas libertades tienen un carácter efectivo. La RDC cuenta en la actualidad con 445 diarios y otras publicaciones periódicas. El número de órganos de la prensa audiovisual ha pasado de 287 en 2009 a 447 en la actualidad, de los que 260 son emisoras de radio y 187 cadenas de televisión. A través de esos medios de comunicación, los ciudadanos congoleños, y los que han elegido la RDC como su segunda patria, se expresan sin restricción alguna, siempre con sujeción al respeto de la ley, el orden público y las buenas costumbres.

• El derecho a una representación equitativa de la mujer en el seno de las instituciones (art. 14). En virtud de ese derecho, la RDC realiza un importante esfuerzo para alcanzar la paridad entre hombres y mujeres. En esa línea, el 15 de diciembre de 2013 el Parlamento aprobó la Ley sobre modalidades de aplicación de los derechos de la mujer y la paridad, que está a la espera de ser promulgada. En la práctica, cabe señalar que en el seno de las FARDC y de la PNC, 4 mujeres han sido recientemente ascendidas al rango de general, 1 en la PNC y 3 en las FARDC.

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Es necesario subrayar que el principio de representatividad de la mujer está consagrado en los textos por los que se rigen todas las instituciones de apoyo a la democracia y el Consejo Económico y Social.

El derecho a acceder a la justicia y a un juicio imparcial

12. Con el fin de facilitar a los congoleños el derecho a acceder a la justicia y a un juicio imparcial, teniendo en cuenta el mantenimiento del orden y que los derechos humanos tienen un carácter indivisible, el Gobierno ha adoptado las siguientes medidas: construcción o rehabilitación progresiva de los edificios que albergan los tribunales y juzgados, tanto en Kinshasa como en las provincias. A ese respecto, cabe señalar especialmente la construcción por el Gobierno, con el apoyo de los asociados, entre los que se encuentra la Unión Europea, del edificio que habrá de albergar los altos tribunales de justicia (Tribunal Constitucional, Tribunal de Casación y Consejo de Estado); la creación de 12 tribunales de menores y 11 tribunales de comercio así como la contratación en el período 2010-2011 de 2.000 jueces, entre los que hay 400 mujeres. Con todo, y habida cuenta de la inmensidad del país, es mucho lo que queda por hacer en el ámbito de las infraestructuras.

13. También se han promulgado diversos textos legislativos relativos a la reforma del sistema judicial, en particular: la Ley orgánica Nº 13/011-B, de 11 de abril de 2013, relativa a la organización, el funcionamiento y las competencias de los tribunales de justicia; la Ley orgánica Nº 13/010, de 19 de febrero de 2011, relativa al funcionamiento del Tribunal de Casación; y la Ley orgánica relativa a la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional.

B. Derechos económicos, sociales y culturales

Derecho a la educación

14. Para que el derecho a la educación sea efectivo y no discriminatorio, el Gobierno ha adoptado las siguientes medidas: elaboración de una estrategia nacional de la educación;

construcción de centros de formación para inspectores y personal docente en las poblaciones de Mbandaka, Kinshasa, Kikwit y Mbuji-Mayi; puesta en marcha del Proyecto de Reconstrucción y Rehabilitación de Infraestructuras Escolares, en el que se contempla la construcción de 1.000 escuelas a razón de 4 por territorio. Hasta la fecha se han construido 128 escuelas.

15. En 2010 se puso en marcha un proceso que habrá de culminar con la gratuidad de la enseñanza primaria. Se trata de un proceso progresivo en el que se tendrán en cuenta las múltiples dificultades a las que se enfrenta el Gobierno, que hacen imposible aplicar esa medida en todo el territorio.

Derecho a la salud

16. Con el fin de facilitar a los ciudadanos congoleños el acceso a la atención de la salud, el Gobierno ha adoptado medidas en las siguientes esferas: equipamiento y rehabilitación de 66 hospitales de referencia y 330 centros de salud con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Alianza Mundial para el Fomento de la Vacunación y la Inmunización; rehabilitación de otros 120 hospitales de referencia y 1.280 centros de salud con el apoyo del Fondo Mundial; rehabilitación del Instituto de Enseñanzas Médicas de Kinshasa.

17. En el marco del apoyo que se presta al sector de la salud pública, el Gobierno ha llevado a cabo diversas intervenciones en los siguientes ámbitos: prevención y tratamiento del paludismo (distribución de mosquiteras impregnadas); vacunación con vitamina A;

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establecimiento de las condiciones mínimas para la cirugía de urgencia y la atención obstétrica de urgencia; campañas de información y facilitación de suministros médicos para las personas que viven con el VIH/SIDA; y campañas de vacunación contra la tuberculosis y la poliomielitis.

18. Entre 2010 y 2011, la esperanza de vida ha pasado de 48 a 53 años en los hombres y de 48 a 56 años en las mujeres (fuente: Organización Mundial de la Salud y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo).

Derecho a disponer de agua potable

19. En cuanto al bajo porcentaje de acceso al agua potable en el conjunto del territorio nacional, el Gobierno ha iniciado buen número de programas y proyectos de asistencia para el desarrollo de infraestructuras rurales que han permitido construir 212 puntos de suministro de agua, perforar 77 pozos y tender 18 redes de conducción de agua potable en las provincias de Bandundu, Bajo Congo, Kasaï Occidental, Kasaï Oriental y Katanga.

Derecho al trabajo

20. En la búsqueda de soluciones para satisfacer las necesidades sociales básicas, el Gobierno ha puesto en marcha una política de obras públicas cuya ejecución ha supuesto la creación de nuevos empleos en beneficio de la mano de obra nacional. Entre 2011 y 2013, el número de empleos así creados ascendió a 156.887. En materia de libertad sindical, en la RDC hay actualmente 129 organizaciones sindicales en el sector público y 233 entre los sectores privado y paraestatal cuya capacidad se fomenta con arreglo a las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo. A ese respecto, cabe destacar que por primera vez que se han organizado elecciones sindicales en la administración pública con arreglo al Decreto Nº 013/CAB.MIN/Fp/j-ck/40/dn/gnk/019/013, de 1 de julio de 2013, relativo al código electoral de las elecciones sindicales en la Administración Pública.

C. Derechos colectivos

21. Teniendo en cuenta que la paz sigue siendo una condición imprescindible para el disfrute de todos los demás derechos humanos, el Gobierno ha desplegado sus esfuerzos en los frentes político, diplomático y militar para poner fin a los conflictos armados que periódicamente tiñen de sangre las provincias del Este del país desde hace una quincena de años. En los planos político y diplomático se han adoptado varias iniciativas que han conducido a la firma de acuerdos, en particular el acuerdo por la paz, la seguridad y la cooperación para la RDC y la región, concluido el 24 de febrero de 2013 y denominado

"Acuerdo marco de Addis-Abeba", y las Declaraciones de Nairobi, de 12 de diciembre de 2013. En ese contexto, en virtud del Decreto Nº 13/020, firmado por el Presidente de la República el 13 de mayo de 2013, se ha establecido un mecanismo nacional de seguimiento y supervisión de los compromisos suscritos al amparo del Acuerdo anteriormente mencionado. Lo mismo ha sucedido con la organización de las reuniones de concertación nacional celebradas en Kinshasa del 6 de septiembre al 6 de octubre de 2013, que ha dado lugar al posterior establecimiento del comité de seguimiento de las recomendaciones dimanantes de dichas reuniones de concertación. Además, en el marco de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), se ha creado una brigada de intervención rápida para hacer frente a los grupos armados en la RDC, en cumplimiento de la resolución 20/98 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En cuanto al aspecto militar, la reforma del sector de la defensa, realizada con el apoyo de los asociados internacionales, permitió reestructurar el sistema de defensa, lo que facilitó la derrota de las fuerzas adversarias del M23 en

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diciembre de 2013 y la restauración de la autoridad del Estado en las zonas hasta entonces ocupadas por ese grupo.

D. Derechos de ciertos grupos de personas

Derechos del niño

22. En aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, y con el fin de fortalecer aún más la protección de la infancia, la RDC otorga una alta prioridad a la promoción y protección de los derechos del niño, de lo que dan prueba los siguientes hechos: se han promulgado importantes textos normativos, como el Decreto del Primer Ministro Nº 11/01, de 5 de enero de 2011, en virtud del cual se establecieron las competencias y las sedes ordinarias de los tribunales de menores para proceder a su implantación; y la Orden Interministerial Nº 490/CAB/MIN/J&DH/2010 y 011/CAB/

MIN.GEFAE, firmada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Género, la Familia y el Niño el 29 de diciembre de 2010, en virtud de la cual se creó un comité de mediación en materia de justicia de menores. En aplicación de esa Orden, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos firmó las Órdenes Ministeriales Nº 001/CAB/

MIN/J&DH/2011 y 002/CAB/J&DH/2011 relativas, respectivamente, al establecimiento de las sedes secundarias de los tribunales de menores y sus competencias y la reunión de las competencias de los tribunales de menores para la ejecución de las medidas de guardia, educación y preservación. No obstante, es necesario realizar tareas de construcción o rehabilitación en los establecimientos de guardia y educación de menores. En diciembre de 2010, el Gobierno, en virtud de una Orden Interministerial, estableció una comisión de asistencia jurídica a las viudas y huérfanos en el marco de las medidas de protección de las viudas y los huérfanos.

23. Además, en el marco del desempeño de sus funciones, el Fondo Nacional de Promoción y Servicios Sociales ha elaborado un plan estratégico y financiero para el período 2012-2016 orientado a la movilización de recursos destinados a diferentes proyectos sociales, entre los que se encuentran los relativos a la protección de la infancia.

24. Por último, en interés de la protección del niño, el Gobierno procedió a la institucionalización de la formación de asistentes sociales mediante la creación, en octubre de 2013, de un centro de enseñanza superior denominado "Instituto Nacional de los Trabajadores Sociales".

Derechos de las personas que viven con una discapacidad

25. En cuanto a las personas que viven con una discapacidad, cabe señalar la promulgación de la Ley Nº 13/024, de 27 de julio de 2013, por la que se autorizó la adhesión de la RDC a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y de su Protocolo Facultativo. Además cabe mencionar que, de conformidad con el artículo 14 de la Ley orgánica Nº 13/011, de 21 de marzo de 2013, relativa a la creación, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), se tuvo en cuenta la representación de las personas con discapacidad en esa Comisión.

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IV. Seguimiento y aplicación de las recomendaciones y los compromisos contraídos con ocasión del anterior examen

Recomendaciones relativas a los instrumentos pertinentes de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, la mejora del marco legislativo y reglamentario y la abolición de la pena de muerte (Recomendaciones 1 a 8, 10 a 12 y 30 a 32)

26. El 23 de septiembre de 2010 la RDC se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En virtud de la Ley orgánica Nº 13/024, de 7 de julio de 2013, se autorizó la adhesión de la RDC a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Está en marcha el proceso de adhesión. Además, la RDC ha adoptado medidas para mejorar el marco legislativo y reglamentario del respeto de los derechos humanos, en particular la Orden Ministerial Nº 040/CAB/MIN/JIDH/2011, de 12 de febrero de 2011, relativa a las medidas de aplicación del Decreto Nº 09/35, de 12 de agosto de 2009, relativo a la creación, la organización y el funcionamiento de la Entidad de enlace en materia de derechos humanos en la RDC; la Ley Nº 11/008, de 9 de julio de 2011, relativa a la tipificación de la tortura como delito; y el Decreto Nº 11/01, de 5 de enero de 2011, en virtud del cual se establecieron las sedes ordinarias de los tribunales de menores. Junto a esos textos legislativos, actualmente están en marcha otras iniciativas, en particular la revisión del Código de la Familia y el proyecto de ley relativo a las modalidades de aplicación de los derechos de la mujer y de la paridad, ya aprobado y a la espera de su promulgación. En cuanto a la abolición de la pena de muerte, cabe señalar que se mantiene la moratoria sobre su aplicación.

Recomendaciones relativas a la creación y puesta en marcha de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

(Recomendaciones 13 a 18)

27. La RDC creó la CNDH en virtud de la Ley orgánica Nº 13/011, de 21 de marzo de 2013. Los integrantes de la CNDH serán elegidos por la Asamblea Nacional tras haber sido designados por sus homólogos durante el período de sesiones extraordinario convocado para el 6 de enero de 2014.

Recomendación relativa a la educación en materia de derechos humanos (Recomendación 19)

28. Desde 2009, el Servicio de Educación Cívica y Acción Social de las FARDC ha venido impartiendo formación en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario a 350 oficiales en las diferentes regiones militares. Además, en aplicación del artículo 45, párrafos 6 y 7, de la Constitución, ese mismo tipo de formación se imparte tanto en la Academia Militar de Kananga, como en la Escuela de Estado Mayor de Kinshasa. Es preciso mencionar también que el Ministerio de la Defensa Nacional y de Antiguos Combatientes y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el apoyo de asociados nacionales e internacionales (la MONUSCO y otros), organizan periódicamente actividades de formación en esa esfera dirigidas especialmente a los jueces y funcionarios judiciales. Así mismo, el Consejo de Administración de las Universidades del Congo, órgano competente en materia de elaboración de los programas de estudios de las universidades, acaba de aprobar un

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curso sobre el derecho de los derechos humanos que se impartirá en la Facultad de Derecho.

Por ultimo, cabe mencionar que, entre julio de 2012 y noviembre de 2013, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos organizó una campaña nacional de divulgación de la Ley relativa a la tipificación como delito de la tortura dirigida a los miembros de las fuerzas de defensa y seguridad y a los responsables de los servicios penitenciarios.

Recomendaciones relativas a la cooperación con los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, la sociedad civil y la presentación puntual de los informes periódicos (Recomendaciones 20 a 23 y 122)

29. La RDC mantiene una estrecha cooperación con los distintos asociados nacionales e internacionales con los que se reúne para evaluar el seguimiento de las recomendaciones y compartir información de interés al respecto. También coopera con todos los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos establecidos en virtud de los convenios en los que es parte. La RDC colabora con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y demás mecanismos regionales pertinentes. En ese contexto, siempre ha respondido favorablemente a todas las solicitudes de visitar el país que le han dirigido los titulares de mandatos. La RDC presenta puntualmente sus informes a los órganos de los tratados. En julio de 2013, presentó sus informes sexto y séptimo combinados sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

30. Por lo que respecta al seguimiento y la aplicación de las recomendaciones, la sociedad civil siempre ha participado en todas las etapas del seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la RDC a través de las consultas y reuniones organizadas a esos efectos, entre ellas la etapa de aprobación de los informes sobre los derechos humanos.

Recomendaciones relativas a la protección de los grupos vulnerables y la lucha contra la discriminación contra la mujer

(Recomendaciones 24 a 29)

31. La RDC ha adoptado iniciativas legislativas tendientes a garantizar la promoción y protección de los grupos vulnerables. Entre ellas figuran: la Ley Nº 13/024, de 27 de julio de 2013, por la que se autorizó la adhesión de la RDC a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y de su Protocolo Facultativo; la Ley Nº 13/005, de 15 de enero de 2013 y la Ley Nº 13/03, de 1 de junio de 2013, relativas, respectivamente, al estatuto de los soldados de las FARDC y del personal de carrera de la PNC; y la ley relativa a las modalidades de aplicación de la paridad, actualmente a la espera de ser promulgada.

En esa misma esfera, el Gobierno ha adoptado también medidas reglamentarias, a saber: el Decreto Nº 13/008, de 23 de enero de 2013, relativo a la aplicación del marco de concertación humanitaria nacional; la Orden Ministerial Nº R9C/024/GC/CABMIN/

AFF.SAH6 SN/09, de 9 de noviembre de 2009, relativa a la aplicación de las directrices nacionales de protección y cuidado de los niños procedentes de familias desestructuradas;

el Decreto Nº 143, de 10 de noviembre de 2010, relativo al establecimiento del Comité Director del proyecto sobre los denominados niños de la calle; y la Orden Ministerial Nº 063/CAB.MIN.AFF.SAH.SN/2012, de 17 de septiembre de 2012, relativa a la creación, la organización y el funcionamiento del cuerpo de asistentes sociales de la RDC. Además, se han puesto en práctica algunas estrategias, a saber: la Estrategia de Aplicación de la política nacional de la juventud; el Plan Estratégico sobre el desarrollo, la alfabetización y la educación no oficial (de 2012 a 2016, 2020) que ya se ha puesto en marcha. Por último,

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la RDC ha adoptado y ha iniciado la aplicación del Plan de Acción Nacional para los huérfanos y niños vulnerables.

Recomendaciones relativas al fortalecimiento de la protección de la población civil (Recomendaciones 33 y 35)

32. Con miras a consolidar la autoridad del Estado en el conjunto del país, la RDC ha instaurado una administración civil con la garantía del estado de derecho en los territorios orientales del país liberados de los grupos armados. Para reforzar la protección de la población civil, especialmente las mujeres y los niños, contra la violencia, el Gobierno ha desplegado unidades de la Policía Especial para la protección de las mujeres y los niños que de momento patrullan en la parte oriental del país y que habrán de extenderse a la totalidad del territorio nacional.

Recomendaciones relativas a la protección del niño (Recomendaciones 34 y 66 a 68)

33. Además de las políticas y medidas que se mencionan más adelante, es necesario hacer referencia a la respuesta que se ha dado a las recomendaciones 24 a 29. Esas medidas son: el proceso progresivo de instauración de la gratuidad en la enseñanza primaria que se ha puesto en marcha en el sector público; la mejora del acceso a la educación con arreglo al Plan Provisional de Educación; la construcción de escuelas y centros de salud con fondos del Gobierno; y la erradicación total del fenómeno de los niños soldados en el ejército.

34. La RDC ha adoptado medidas efectivas para que ningún niño sea acusado de brujería mediante las disposiciones contenidas en el artículo 160 de la Ley Nº 09/001, de 10 de enero de 2009, relativa a la protección del niño, en el que se establece que: "Quien imputare de forma pública y dolosa a un niño un hecho concreto que atente contra sus honor y su dignidad será castigado con pena de prisión de 2 a 12 meses y multa de 200.000 a 600.000 francos congoleños. Quien acusare a un niño de practicar la brujería será castigado con pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 200.000 a 1.000.000 de francos congoleños".

Recomendaciones relativas a la violencia sexual y medidas para su represión (Recomendaciones 9, 37 a 52 y 88 a 90)

35. La RDC elaboró en 2009 una Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia Sexual por Motivos de Género y ha establecido un mecanismo de atención global a las víctimas a través de sus distintos componentes. Se han hecho diversos llamamientos para movilizar a los donantes y los asociados con respecto a la problemática de la violencia sexual. El Consejo Nacional de la Mujer organiza a todos los niveles (provincial y local) campañas de sensibilización, talleres formativos acerca de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el género y las elecciones. Asimismo, del 25 al 28 de julio de 2012, se celebró en Kinshasa una consulta de alto nivel de ministros de justicia y de género de la región de los Grandes Lagos sobre la violencia sexual por motivos de género. Los países miembros han adoptado, en el marco de la Declaración de Kampala, la campaña denominada "A partir de ahora, tolerancia cero" en relación con la violencia sexual por motivos de género en la región de los Grandes Lagos.

36. La RDC mantiene sus esfuerzos en la lucha contra la trata de personas y contra la violencia contra las mujeres y los niños, especialmente por medio de reformas legislativas y estructurales, a saber: la Ley Nº 09/001, de 10 de enero de 2009, relativa a la protección del

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niño (arts. 162, 169 a 175 y 177 a 184), en virtud de la cual se castiga la trata de niños con pena de prisión de 10 a 20 años y multa de 500.000 a 1.000.000 de francos congoleños; el Decreto Nº 09/38, de 10 de octubre de 2009, relativo a la creación del Organismo Nacional para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas; y el Fondo de Promoción para las Mujeres y los Niños.

37. Con el fin de dar efecto a los compromisos contraídos a nivel regional e internacional en el ámbito de la lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer, la RDC ha puesto en práctica: la Política Nacional de Género; el Plan Regional para la aplicación de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad; el Plan de Acción para la aplicación de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad; los comités técnicos conjuntos de ámbito nacional, provincial y local para la coordinación de la lucha contra la violencia sexual; y los comités provinciales y locales de lucha contra la violencia sexual.

38. La RDC ha desplegado considerables esfuerzos tendientes a erradicar la violencia contra las mujeres y los niños, y se abren causas ante los tribunales competentes contra todos los presuntos autores de violencia sexual. No obstante, la situación especial de la zona oriental del país, concretamente las provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur y la Provincia Oriental, socava el efecto de todas esas medidas. En ese marco, los autores de violaciones y otros delitos de índole sexual son encausados y condenados, tanto en la jurisdicción civil como en la militar, de la que puede ponerse como ejemplo el Tribunal Militar establecido en la zona oriental del país. De ese modo, en aplicación del principio de la responsabilidad penal del superior jerárquico se procesó a 12 oficiales al mando de unidades militares que operaban en el este del país por violaciones de los derechos humanos cometidas en Minova por las tropas bajo su mando con ocasión de la toma de Goma. En la misma línea, se han emitido órdenes internacionales de detención contra cuatro responsables del M23, a saber, Jean-Marie Runiga, Baudouin Ngaruye, Zimurinda y Eric Badege, todos los cuales residen actualmente en Rwanda. Las FARDC participan activamente en la aplicación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia Sexual por Motivos de Género, dirigida por el Ministerio del Género, la Familia y el Niño.

Además, las FARDC se encargan de la aplicación del Plan de Acción sobre los niños asociados con conflictos armados, cuyo objetivo principal es la protección de los derechos del niño.

Recomendaciones relativas a la mejora de las condiciones en los centros penitenciarios (Recomendaciones 53 y 54)

39. La RDC se preocupa por la mejora de las condiciones de vida en el entorno penitenciario. En ese sentido, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos redactó la Orden Ministerial Nº 029/CAB/MIN/J&DH/2013, de 28 de enero de 2013, relativa a la creación, la organización y el funcionamiento de los comités locales encargados de la gestión del presupuesto de los campamentos de detención y las prisiones centrales provinciales. Esa Orden aporta importantes innovaciones en la gestión de los centros penitenciarios por cuanto se crea, para cada prisión, un comité encargado de gestionar los fondos destinados a la alimentación de los reclusos.

40. En aras de una buena gobernanza, ese comité de gestión está integrado por el Gobernador de la Provincia o su representante; el Fiscal General; el Jefe de la División Provincial de Justicia; el Alcaide de la Prisión y dos representantes de la sociedad civil.

41. En cuanto a la situación de las infraestructuras, y con miras a resolver el problema del hacinamiento en las prisiones, la RDC, con el apoyo de sus asociados, ha empezado a realizar obras de construcción y rehabilitación de las prisiones. Así se ha hecho en las prisiones de Goma; Dungu, en la Provincia Oriental; Makala, en Kinshasa; y Angenga, en

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Ecuador. Sin embargo, por lo que respecta al carácter obsoleto de los textos por los que se rige el sistema penitenciario, cabe señalar que la RDC está inmersa en un proceso de reforma del sector penitenciario orientado de manera prioritaria a la revisión de la ordenanza relativa al régimen penitenciario, de 17 de septiembre de 1965, y a la formación del personal de instituciones penitenciarias. En el marco de esa reforma y de la reestructuración de la administración penitenciaria, se ha procedido a la permutación de 17 directores de prisiones.

Recomendaciones relativas a los niños asociados con conflictos armados (Recomendaciones 55 a 65)

42. En ese ámbito, el 4 de octubre de 2012, la RDC y el Equipo Especial de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados acordaron un Plan de Acción para la lucha contra el reclutamiento y la utilización de niños y otras violaciones graves de los derechos del niño por las fuerzas armadas y los servicios de seguridad en la RDC. En aplicación de ese plan, los niños asociados a las fuerzas y grupos armados, especialmente los Maï-Maï/Bakata Katanga han sido recientemente separados de los elementos adultos de ese movimiento.

Recomendaciones relativas a la independencia del poder judicial, la lucha contra la impunidad y la reforma de las FARDC y los servicios de seguridad (Recomendaciones 69 a 88 y 91 a 98)

43. En la RDC, el Consejo Superior de la Magistratura, único órgano de gestión del poder judicial, está integrado exclusivamente por magistrados. El Consejo se reúne cada año para examinar todas las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la judicatura y formula propuestas de decisión que se someten a la aprobación del Presidente de la República.

44. Para fortalecer la independencia de los magistrados, en 2011 se incrementaron los sueldos de los 3.750 jueces civiles y militares en un 20% como promedio. Para fortalecer la capacidad de las fuerzas del orden y los órganos judiciales, la RDC ha llevado a cabo las siguientes medidas: continuación en 2013 del establecimiento de tribunales especializados, especialmente tribunales de comercio, de trabajo y de menores; creación de una dependencia de apoyo en el seno de la justicia militar que actualmente se está poniendo a prueba en la zona oriental; nombramiento, en virtud de los correspondientes decretos presidenciales, de 1 de junio de 2013, de los jueces necesarios para poner en marcha los tribunales de paz, de comercio, de menores y de trabajo de reciente creación.

45. La RDC continúa los programas de reforma del sistema judicial y del sector de la defensa y la seguridad. En ese marco se han adoptado diversas iniciativas, entre las que cabe destacar:

• En lo que respecta a la reforma del sistema judicial, por una parte se han promulgado las siguientes leyes: la Ley orgánica Nº 13/00-B, de 11 de abril de 2013, relativa a la organización, el funcionamiento y las competencias de los tribunales de justicia; la Ley orgánica Nº 13/010, de 19 de febrero de 2013, relativa al funcionamiento del Tribunal de Casación; y la Ley relativa a la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional.

• Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia se ha dividido en tres nuevos tribunales, a saber: el Consejo de Estado, el Tribunal de Casación y el Tribunal Constitucional, y se han creado nuevos tribunales de menores y de trabajo.

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• Para hacer realidad el Plan de Acción para la reforma judicial, la RDC ha puesto en práctica las medidas mencionadas en los párrafos 12 y 13.

• En cuanto a la reforma del sector de la defensa y la seguridad, han de tenerse en cuenta las medidas que se exponen a continuación. La promulgación de la Ley Nº 11/013, de 11 de agosto de 2011, relativa a la organización y el funcionamiento de la PNC; la Ley Nº 13/013, de 1 de junio de 2013, relativa al estatuto del personal de carrera de la PNC; la Ley Nº 11/012, de 11 de agosto de 2011, relativa a la organización y el funcionamiento de las FARDC; la Ley Nº 13/005, de 15 de enero de 2013, relativa al estatuto de los soldados de las FARDC; y la Ley Nº 11/008, de 9 de julio de 2011, relativa a la tipificación como delito de la tortura. Cabe destacar también que, en el marco de la Ley de programación, la RDC tiene previsto movilizar los recursos necesarios para llevar a cabo la reforma del ejército, que se llevará a cabo en tres etapas con una duración total aproximada de 13 años.

• Por lo que se refiere a las FARDC y la PNC, más allá del marco normativo, la RDC se esfuerza por mejorar las condiciones de alojamiento y remuneración del personal de ambas instituciones. No obstante, es necesario señalar que la construcción de cuarteles exige la promulgación de leyes de programación antes de que se puedan llevar a cabo las importantes inversiones necesarias. Con todo, cabe citar la construcción, con el apoyo de los Países Bajos, de nuevos alojamientos para los oficiales y soldados de las FARDC en los campamentos de SAIO y Niamunyunyi, en la provincia de Kivu del Sur, y en el campamento Coronel Tshatshi, en Kinshasa, con fondos del Gobierno.

• En cuanto al sueldo de los militares y policías, la RDC se ha comprometido en primer lugar a proceder a su bancarización, a fin de tener un perfecto conocimiento de sus efectivos, y posteriormente se estudiará su incremento.

• También se hace lo posible para llevar a cabo el proyecto de modernización de la gestión de los recursos humanos de la PNC, en particular mediante la identificación de todos los agentes y la expedición de tarjetas biométricas infalsificables que se puso en marcha el 8 de julio de 2013 en Kinshasa y que se va extender a la totalidad del territorio; la creación de un banco de datos;

la adopción del Plan de Acción Quinquenal presupuestado para la reforma de la PNC; la contratación, en una primera etapa, de 500 nuevos policías en cada provincia; y la institución de la "policía de proximidad", considerada como una nueva forma de funcionamiento de las unidades territoriales en la que se ha tenido en cuenta la demanda de seguridad expresada por la población. Ese tipo de policía funciona, a título experimental, en cinco provincias: Bajo Congo (Matadi), Kasaï Occidental (Kananga), Kivu del Sur (Bukavu), Provincia Oriental (Bunia) y en la Comuna de Kinshasa. También se realizaron actividades de capacitación de capacitadores para velar por la proyección profesional de los cuadros de la PNC durante la puesta en práctica de la modalidad de la policía de proximidad y la formación básica de larga duración en Munigi (Goma) y en Kapalata (Kisangani) dirigidas a los policías de las comisarías provinciales de Kivu del Norte, Kivu del Sur y Maniema. También se han llevado a cabo actividades de formación en Kasangulu (Bajo Congo), y en otras provincias de la República.

• En cuanto al Servicio Nacional de Inteligencia y la Dirección General de Migraciones, puede percibirse el espíritu de reforma en el ámbito del respeto de los derechos humanos por la humanización de las relaciones con la sociedad, especialmente la sensibilización de los agentes de esos servicios acerca de la ley sobre la tipificación como delito de la tortura. Esos dos

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servicios forman parte de la Entidad de enlace en materia de derechos humanos (marco de concertación entre los poderes públicos, la sociedad civil y los asociados).

• Por lo que atañe a la lucha contra la impunidad cabe señalar que, en la RDC, los casos de violencia sexual perpetrados en el territorio bajo control del Gobierno y puestos en conocimiento de las autoridades judiciales son objeto de investigación y encausamiento, y las jurisdicciones competentes ya han dictado sentencias condenatorias. En las zonas alejadas de las sedes de los tribunales competentes se organizan visitas de tribunales itinerantes con miras a evitar que se perpetúen las infracciones de la ley. Durante el primer semestre de 2013: se estudiaron 317 casos de víctimas, de los que 269 se llevaron ante la justicia (en relación con esos casos se prestó asistencia a 491 víctimas, 322 en Kivu del Sur y 169 en Kivu del Norte). De esos casos, 77 se llevaron a juicio y se dictaron 45 sentencias condenatorias. Un total de 491 víctimas y familiares se han beneficiado de la asistencia judicial gratuita y 203 víctimas y familiares se han beneficiado de asesoramiento jurídico (108 en Kivu del Sur y 95 en Kivu del Norte). En el mismo ámbito de la lucha contra la impunidad, la RDC ha adoptado una nueva ley por la que se confiere al Tribunal de Apelación la competencia para entender de los crímenes internacionales cometidos en el territorio del país. Se trata de la Ley orgánica Nº 013/011-B, de 11 de abril de 2013, relativa a la organización, el funcionamiento y las competencias de los tribunales de justicia. En esa misma línea, cabe señalar que la RDC colabora estrechamente con el Tribunal Penal Internacional y presta su apoyo sin reservas a todas sus demandas de colaboración judicial. Al tiempo que ejerce la acción represiva, la RDC también ha adoptado iniciativas en el marco de la prevención de la violencia sexual y la asistencia a las víctimas de esos actos. En el informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) correspondiente al 2012, se indica que, con el apoyo de los asociados y mediante distintos proyectos, se han puesto en marcha mecanismos para prestar una atención global a las víctimas, de manera que se ha sensibilizado a los principales líderes políticos, administrativos, tradicionales, militares, policiales y religiosos, así como los de las comunidades, para que apoyen la lucha contra la violencia sexual; se ha fomentado la capacidad técnica de 90 estructuras de atención medicosanitaria, entre las cuales hay 30 hospitales de referencia repartidos entre las provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur; al menos 14.000 casos de violencia sexual se han beneficiado de una atención medicosanitaria en virtud de la cual se han reparado al menos el 3% de los casos de fístulas y unas 12.000 víctimas reciben una atención psicosocial de calidad, adaptada a su situación y a su edad, con miras a su reintegración en la familia y en la comunidad, y se han fortalecido 90 redes comunitarias; se ha garantizado la asistencia jurídica y judicial a un mínimo de 700 víctimas y familiares y se ha reforzado la lucha contra la impunidad y al menos 2.520 (el 18%) víctimas de la violencia sexual se benefician de un apoyo socioeconómico para su reintegración y rehabilitación.

Recomendaciones relativas a la protección de los defensores de los derechos humanos y los periodistas, así como de los responsables de los partidos políticos (Recomendaciones 100 a 107)

46. La RDC ha comenzado a trabajar en el ámbito de la protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos y la libertad de expresión, de asociación y de manifestación pacífica, así como en la represión de los atentados contra esas libertades fundamentales. En esa línea cabe mencionar los textos legislativos y reglamentarios siguientes: la Ley orgánica Nº 11/001, de 13 de enero de 2011, relativa a la composición,

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las competencias y el funcionamiento del CSAC; la Ley Nº 13/011, de 21 de marzo de 2013, relativa a la institución, organización y funcionamiento de la CNDH; el Decreto Nº 09/35, de 12 de agosto de 2009, relativo a la creación, la organización y el funcionamiento de la Entidad de enlace en materia de derechos humanos en la República Democrática del Congo y la Orden Ministerial Nº 219/CAB/MIN J&DH/2011, de 13 de junio de 2011, relativa a la creación, la organización y el funcionamiento de la DPDDH, en espera de la aprobación del proyecto de ley relativo a la protección de los defensores de los derechos humanos. El territorio de la parte oriental del país bajo control de los rebeldes constituye un problema de cierta envergadura en cuanto a la protección de los defensores de los derechos humanos.

47. Los partidos políticos ejercen libremente sus derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica con arreglo a la legislación vigente. Actualmente, hay 451 políticos registrados en el Ministerio del Interior.

Recomendaciones relativas a la lucha contra la pobreza y el acceso a la educación y el cuidado de la salud (Recomendaciones 109, 110, 113, 114 y 116 a 119)

48. La RDC ha conseguido avances importantes en las esferas de la educación y la salud.

a) Por lo que se refiere a la educación, se ha elaborado una estrategia nacional de la educación, en la que se contemplan, entre otros, el subsector de la enseñanza primaria, secundaria y profesional, que se aplica mediante el plan provisional de educación (2012-2014) y cuyo objetivo principal, establecido en 2010, es la gratuidad de la enseñanza primaria en el sector público en todo el país excepto en las ciudades de Kinshasa y Lubumbashi. Gracias a la gratuidad, la tasa bruta de escolarización pasó del 83,4% al 98,4% entre 2007 y 2012. También se han obtenido avances en el marco de esa estrategia, a saber: la construcción y rehabilitación de infraestructuras escolares (1.000 escuelas, de las que ya se han construido 128 y se han iniciado las obras de otras 513 y otras 149 están adscritas al proyecto de apoyo a la educación de base); la construcción de centros de formación y la dotación de recursos para la formación continua del personal docente (Kinshasa, Bandundu, Kalemie, Kolwezi, Kikwit, Mbandaka y Kisangani); el incremento de la proporción del presupuesto nacional dedicado a la educación, que sobrepasó el 15%

en 2013 y el 17% en 2014; y la facilitación de libros de texto a los alumnos de primaria y de guías pedagógicas para el personal docente. El índice de paridad alcanzó el valor de 0,87 en 2012.

b) Por lo que respecta al sector de la salud, se remite al lector al párrafo 15 (Derecho a la salud).

49. En cuanto a la lucha contra la pobreza, la RDC aprobó el segundo documento de la estrategia de crecimiento y reducción de la pobreza 2011-2015, en el que se integraron todos los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) ajustándolos al presupuesto del Estado, que contiene una partida destinada a favorecer a los pobres. Para mejorar la situación, se elaboraron planes de actuación prioritaria de periodicidad anual y se procuró armonizar las medidas y estrategias del Gobierno con los presupuestos anuales. Asimismo, con el fin de alcanzar la mayor cantidad posible de los objetivos en 2015, la RDC, con el apoyo de los asociados en los ámbitos técnico y financiero, estableció un marco para la aceleración de los ODM con el fin de intensificar los esfuerzos tendientes a alcanzar antes de 2015 los objetivos establecidos, en particular los que guardan relación con los sectores de la agricultura (ODM1), la educación (ODM2) y la salud (ODM3, 4, 5, 6).

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50. El informe nacional sobre los avances en el logro de los ODM correspondiente a 2010 indica que la RDC tiene posibilidades reales de alcanzar los objetivos en las esferas de la lucha contra el VIH/SIDA y el empoderamiento de las mujeres.

51. Gracias a los esfuerzos del Gobierno, la RDC se ha mantenido, después de la asamblea general de primavera organizada en abril de 2013, entre los nueve países que se beneficiarán del apoyo de la comunidad internacional para desarrollar programas destinados a acelerar la iniciativa "enseñanza para todos" hasta 2015.

Recomendaciones relativas a la solicitud de asistencia técnica de la comunidad internacional (Recomendaciones 99, 108, 115 y 121)

52. Con el fin de instaurar la paz en todo el país, la RDC ha adoptado numerosas iniciativas, en particular la reforma del sector de la defensa y la seguridad; las negociaciones de Kampala entre el Gobierno y el M23; la firma del Acuerdo marco de Addis Abeba y la puesta en funcionamiento de su mecanismo de seguimiento y la celebración de las reuniones nacionales de concertación convocadas en septiembre de 2013 por el Jefe del Estado, así como la firma de las tres declaraciones de Nairobi el 12 de diciembre de 2013.

53. En cuanto a las infraestructuras básicas, el Gobierno trabaja en esa esfera con el Banco Mundial, el Banco Africano de Desarrollo, la Unión Europea, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y otros donantes. Por lo que respecta a los refugiados y las personas desplazadas, el Ministerio del Interior, la Seguridad, la Descentralización y los Asuntos Consuetudinarios, a través de la Comisión Nacional para los Refugiados, colabora estrechamente con las organizaciones humanitarias competentes con el fin de garantizar la protección de las personas desplazadas en el interior del país.

54. Asimismo, en virtud del Decreto Nº 13/008, de 23 de enero de 2013, se creó y puso en marcha un Marco Nacional de Concertaciones Humanitarias con miras a velar por una mejor coordinación de las actividades humanitarias sobre el terreno y un mejor intercambio entre los asociados.

Recomendaciones relativas a la buena gestión de los recursos naturales y la reducción de la importación de productos básicos (Recomendaciones 111 y 112)

55. Por lo que respecta a la buena gestión de los recursos naturales, cabe recordar que la RDC se adhirió en 2002 al proceso de Kimberley contra la comercialización de diamantes de sangre. Desde esa misma perspectiva, y en virtud de la Ley Nº 04/16, de 19 de julio de 2004, se creó el Organismo Nacional de Inteligencia Financiera, que lucha contra el blanqueo de dinero.

56. Además, en virtud del Decreto de la Presidencia Nº 05/160, de 18 de noviembre de 2006, relativo a la creación, la organización y el funcionamiento del Comité Nacional de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas, la RDC se adhirió al proceso de esa Iniciativa y, a raíz de una decisión del Ministerio de Hacienda, se ha prohibido la explotación de minerales en lugares que no hayan recibido autorización.

57. Además, el Gobierno ha promulgado las Órdenes Interministeriales Nº 0711/CAB.MIN/MINS/01/2010 y Nº 206/CAB/MIN/FINANCES/2010, de 15 de octubre de 2010, relativas a los manuales de procedimiento para garantizar la trazabilidad de los productos mineros desde la extracción hasta la exportación.

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58. En la esfera de medio ambiente, la RDC ha fortalecido el concepto del contrato forestal por medio de la promulgación de las Órdenes Interministeriales Nº 001/CAB/MIN/ECNT/15/BNME/2012 y Nº 615/CAB/MIN/FINANCES/2012, de 15 de diciembre de 2012, relativas a la creación y puesta en marcha del programa de control de la producción y la comercialización de madera. Con la promulgación de esas Órdenes se pretende garantizar la trazabilidad de la madera desde su tala hasta su comercialización.

59. En la misma línea, el Primer Ministro ha promulgado el Decreto Nº 13/016, de 31 de mayo de 2013, relativo a la creación de la Comisión Nacional de la Reforma Hipotecaria.

60. Por lo que respecta a la reducción de la importación de productos básicos, la RDC, en virtud del Decreto Nº 12/021, de 16 de julio de 2012, ha creado cinco zonas económicas especiales. Hasta la fecha, únicamente se ha puesto en marcha la zona piloto de Maluku, con un coste de 120 millones de dólares.

61. A través del Ministerio de Hacienda, la RDC ha firmado un proyecto en el marco de la asociación estratégica sobre las cadenas de valor en relación con los siguientes productos: aceite de palma, algodón, arroz y mandioca. Se ha decidido invertir en la agricultura para evitar la dependencia exterior y, en consecuencia, se han potenciado tres zonas agroindustriales: N'sele, en Kinshasa; Lukelenge, en Kasaï Oriental; y Kisanga, en Katanga.

V. Exposición de los avances en cuanto a las mejores prácticas, dificultades y limitaciones

A. Innovaciones institucionales

62. Las principales innovaciones institucionales que cabe mencionar: la creación del CSAC, la creación de la CENI; la creación y establecimiento de 12 tribunales de menores, la creación de la DPDDH; la implantación de la ventanilla única para la creación de empresas; la creación de la CNDH; y la creación del Instituto Nacional de los Trabajadores Sociales.

B. Mejores prácticas

63. Por lo que respecta a las mejores prácticas, es importante destacar: la firma, el 4 de octubre de 2012, del Plan de Acción para la lucha contra el reclutamiento y la utilización de niños y otras violaciones graves de los derechos del niño por las fuerzas armadas y los servicios de seguridad en la RDC; la elaboración, en 2011, del Plan de Acción Nacional contra las peores formas de trabajo infantil; y la intensificación de la relación entre la RDC y los asociados nacionales e internacionales en lo que respecta al seguimiento del EPU.

64. Asimismo, cabe señalar la creación por la RDC de estructuras y mecanismos especiales para la promoción y la protección social de las personas vulnerables, entre las que pueden mencionarse: el Fondo Nacional de Promoción para la Mujer y la Infancia; el Plan Estratégico nacional de desarrollo de la alfabetización y la educación no oficial (2012-2020), que ya está funcionando; la Estrategia de aplicación de la política nacional de la juventud; la formación de 500 asistentes sociales en el período 2010-2013, desplegados progresivamente en los tribunales de menores; la repatriación por el Gobierno, con el apoyo de las organizaciones asociadas en el desarrollo humano, de 3.116.631 personas desplazadas entre mayo y junio de 2013 en las zonas oriental y noroccidental del país (fuente: Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas); la organización, entre 2010 y 2013, de sesiones de información para fortalecer la capacidad de

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los funcionarios, los auxiliares y los oficiales de la policía judicial; la creación de la Dependencia Nacional de Apoyo a la Judicatura en el seno de la Justicia Militar; la inclusión de cursos de derechos humanos y derecho internacional humanitario en los programas de formación de todas las escuelas militares y de la PNC; la creación por el Ministerio del Género, de la Familia y del Niño de una base de datos y la publicación de datos estadísticos sobre la violencia sexual y por motivos de género, la integración en el programa de educación nacional de cursos sobre derechos humanos; la organización por el Gobierno de campañas de sensibilización y divulgación relativas a la tipificación como delito de la tortura, de la Ley relativa a la protección de la infancia, de la legislación sobre la violencia sexual, de la Ley relativa a la protección de las personas que viven con el VIH/SIDA; la organización de concursos de oratoria en materia de derechos humanos en el medio universitario con el apoyo de la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Embajada de Francia y otros asociados, cuyo ganador obtuvo una bolsa de estudios en Francia; la reactivación de la producción agrícola mediante la entrega a los agricultores de más de 2.725 tractores, arados y rastrillos; la rehabilitación de la infraestructura viaria y de los caminos de servicio agrícolas y la creación de entidades de enlace a nivel provincial.

C. Dificultades y limitaciones

65. El Gobierno ha realizado esfuerzos considerables con el fin de mejorar la situación de los derechos humanos en el país. No obstante, su voluntad tropieza con diversas dificultades, relacionadas principalmente con el conflicto armado, que tienen como consecuencia: un presupuesto escaso debido, por una parte, a la debilidad de los ingresos públicos y, por otra, al hecho de que la mayor parte de los recursos disponibles han de dedicarse al imperativo de la pacificación del territorio nacional; al pequeño volumen de los créditos asignados a los sectores sociales y al sector de la justicia y los derechos humanos; a la persistencia de las violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario; a la dificultad para garantizar una asistencia general a las víctimas de la violencia sexual y otras violaciones de los derechos humanos; y al deterioro de las infraestructuras sociales y económicas. En cuanto a las limitaciones, cabe señalar el enorme retraso en el establecimiento de los tribunales de paz que ha hecho que, de los 157 previstos, solo funcionen 74, cuando esa jurisdicción es la única competente para entender de las disputas electorales en los planos local y municipal. Además, no debe olvidarse el hecho de que los países de la región de los Grandes Lagos no han respetado los compromisos contraídos en el marco de la reinstauración de la paz y la seguridad en la RDC y en toda la región.

VI. Prioridades, iniciativas y compromisos

66. Con miras a consolidar la situación de los derechos humanos en el país, el Gobierno dirige su actuación de manera prioritaria hacia los siguientes ejes principales: el fortalecimiento de la gobernanza y la paz; la diversificación de la economía; la aceleración del crecimiento y el fomento del empleo; la mejora del acceso a los recursos necesarios para satisfacer las necesidades sociales básicas y fortalecer el capital humano; y la continuación de la reforma institucional en las esferas de la administración pública, el ejército y la policía, el sistema judicial, la promoción de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y la impunidad, la promoción de la mujer y la mejora de la condición de las mujeres y los niños.

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VII. Expectativas del Estado en lo que se refiere al fortalecimiento de la capacidad y la prestación de asistencia técnica

67. La RDC solicita el apoyo de la comunidad internacional, por una parte, para consolidar la paz mediante la erradicación de las fuerzas desleales y el establecimiento de fronteras seguras en la parte oriental y, por otra, para fortalecer la capacidad nacional en materia de derechos humanos en los siguientes ámbitos: el fortalecimiento de la capacidad operacional de las divisiones provinciales de derechos humanos y las Entidades provinciales de enlace en materia de derechos humanos; el incremento de la asistencia al CIDH para su profesionalización, el fortalecimiento de la capacidad operacional de las estructuras técnicas de educación en materia de derechos humanos; la creación de un fondo para la concesión de indemnizaciones a las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario; el fortalecimiento de la capacidad de la sociedad civil para su profesionalización; y el apoyo a la CNDH hasta que reciba su acreditación por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

參考文獻

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