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GE.16-02278 (S) 080316 180316

Consejo de Derechos Humanos

Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 25º período de sesiones

2 a 13 de mayo de 2016

Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos

*

Samoa

* El presente documento se reproduce tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.

Naciones Unidas A

/HRC/WG.6/25/WSM/1

Asamblea General

Distr. general 17 de febrero de 2016 Español

Original: inglés

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Agradecimientos

1. El Gobierno de Samoa agradece al Equipo de Tareas para el EPU su labor en la elaboración de este informe y, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Equipo Regional de Recursos sobre Derechos Humanos de la Secretaría de la Comunidad del Pacífico, la asistencia técnica prestada durante el proceso. Se agradecen además todas las contribuciones de las partes interesadas, que han sido esenciales para poder presentar un informe completo sobre los aciertos y desafíos en materia de protección y promoción de los derechos humanos en Samoa.

Introducción

2. El Gobierno de Samoa (el “Gobierno”) acoge con satisfacción esta oportunidad de responder a las recomendaciones formuladas al país en el primer ciclo de presentación de informes del examen periódico universal (EPU), que para Samoa se realizó en mayo de 2011.

3. Como se señaló en el primer informe, el Gobierno de Samoa mantiene su voluntad de promover y proteger los derechos humanos de todos y seguirá esforzándose por dar respuesta a esos desafíos en cooperación con organizaciones no gubernamentales (ONG) y de la sociedad civil, particulares y asociados para el desarrollo, como las organizaciones internacionales y regionales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos.

4. Este informe nacional (el “informe”) se refiere al segundo ciclo de informes del EPU, que abarca los avances realizados durante cuatro años en materia de derechos humanos en Samoa. El informe se presenta con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos.

I. Metodología y proceso de consulta

5. El presente informe es el resultado de la labor realizada por el Equipo Nacional de Tareas para el EPU (el “Equipo de Tareas”), que comprendió una reunión conjunta entre miembros del Gobierno y ONG de consultas e información a nivel nacional sobre el segundo informe del EPU.

6. Estas consultas se celebraron entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio y los miembros del Equipo de Tareas integrado por: la Fiscalía General; la Defensoría del Pueblo, que es la institución nacional de derechos humanos; el Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social; el Ministerio de Comercio, Industria y Trabajo; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura; la Oficina del Primer Ministro y el Consejo de Ministros; la Comisión de Administración Pública; el Ministerio de Policía; el Servicio de Prisiones y Correccionales de Samoa; el Ministerio de Finanzas; el Ministerio de Justicia y Administración de Tribunales; y la Universidad Nacional de Samoa.

7. Las secretarías del Foro de las Islas del Pacífico, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comunidad del Pacífico prestaron asistencia técnica y financiera al Gobierno. El Gobierno veló por que los procesos de elaboración del informe fueran incluyentes e invitó a varios miembros de la sociedad civil a la primera consulta.

8. La primera consulta sobre el informe en la que participaron miembros del Gobierno y grupos de la sociedad civil se celebró del 18 al 21 de agosto de 2015 en Apia (Samoa). El

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Gobierno también invitó a ONG nacionales a que hicieran contribuciones respecto de las recomendaciones aprobadas y las nuevas cuestiones de derechos humanos.

II. Marco de derechos humanos actual

A. Leyes nacionales, legislación y obligaciones contraídas en virtud de tratados

9. La Constitución del Estado Independiente de Samoa (1960) sigue siendo la ley suprema del país, en cuyo título II se enumeran los derechos fundamentales reconocidos por Samoa, entre ellos el derecho a la vida, el derecho a la libertad personal, el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos, el derecho a no ser sometido trabajo forzoso, el derecho a un juicio imparcial, los derechos dimanantes de la legislación penal, la libertad de religión, los derechos en materia de instrucción religiosa, las libertades de expresión, reunión, asociación, circulación y residencia, los derechos de propiedad y el derecho a no ser discriminado por la ley.

10. Aunque Samoa no es parte en todos los tratados fundamentales de derechos humanos, el Gobierno tiene el empeño de hacer un seguimiento efectivo de la situación de derechos humanos sobre el terreno y cumplir los objetivos enunciados en la Constitución, el Plan Nacional de Desarrollo y los marcos conexos. Samoa acata la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

11. Samoa ha ratificado los siguientes tratados internacionales de derechos humanos:

1) la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 2) la Convención sobre los Derechos del Niño; 3) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 4) la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

12. Samoa vela por el cumplimiento de sus obligaciones internacionales y ha cooperado con mecanismos internacionales determinados de derechos humanos para el establecimiento de su Comisión Nacional de Derechos Humanos.

B. Medidas y políticas nacionales

13. La Estrategia de Desarrollo de Samoa (2012-2016) tiene por lema “Impulsar la productividad en pos del desarrollo sostenible”.

14. Este documento, que presenta las principales estrategias y sectores prioritarios para el desarrollo de Samoa en el cuatrienio 2012-2016, se elaboró a partir del examen de las estrategias anteriores y las opiniones expresadas durante las consultas con las partes interesadas. La Estrategia 2012-2016 promueve la aplicación de los tres pilares del desarrollo sostenible al centrarse en: fortalecer la resiliencia de la economía mediante mayores inversiones en sus sectores productivos, en particular el turismo y la agricultura y la pesca, y la creación de infraestructuras esenciales; dar también prioridad a la promoción de la educación, la salud y la cohesión social de la población mediante una prestación de servicios de mejor calidad para todos; y reconocer la importancia del medio ambiente, fomentando la gestión sostenible de los recursos naturales, el aumento de la inversión en fuentes de energía renovables y la incorporación del cambio climático y la resiliencia ante los desastres. Además de tenerse en cuenta los tres pilares del desarrollo sostenible, se insiste en priorizar las necesidades de los grupos más vulnerables.

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15. Se han iniciado los procesos de elaboración de la nueva estrategia para 2017-2020, que siguen los procedimientos normales de consulta nacional. Se pretende integrar en la nueva estrategia los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y las Modalidades de Acción Acelerada para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Trayectoria de Samoa), como en su momento se hizo con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).

16. Para aplicar la Estrategia Nacional de Desarrollo se han elaborado sendos planes para los 15 sectores siguientes: agricultura y pesca, educación, comunicaciones, desarrollo de la comunidad, energía, medio ambiente, finanzas, salud, infraestructura, legislación y justicia, administración pública, transporte, turismo, intercambios comerciales e industria, y agua y saneamiento; el género, el cambio climático y la gestión de riesgos de desastres son elementos transversales de la Estrategia.

17. El Plan del Sector de la Legislación y la Justicia de Samoa para 2012-2016, en el que se detallan los objetivos, las metas y las principales estrategias sectoriales del cuatrienio, se articula en torno a los cinco objetivos sectoriales siguientes:

a) Garantizar la seguridad de la comunidad mejorando las medidas de lucha y prevención contra la delincuencia;

b) Mejorar el acceso a la justicia y a los servicios jurídicos y de asistencia letrada;

c) Reconocer la justicia basada en el derecho consuetudinario e integrarla en el sistema de justicia oficial o armonizarla con él;

d) Promover la integridad y la buena gobernanza en los procedimientos y servicios oficiales y en los tradicionales; y

e) Crear capacidad institucional en el sector y mejorar la coordinación de los servicios.

C. Autoridades e instituciones públicas oficiales con un mandato de derechos humanos

La Defensoría del Pueblo

18. Se derogó la Ley del Komesina o Sulufaiga (Defensor del Pueblo) de 1988, que fue reemplazada por la Ley del Defensor del Pueblo (Komesina o Sulufaiga) de 2013. La nueva Ley amplía el mandato de la Defensoría, que ahora se encarga de: 1) velar por que los organismos públicos apliquen los principios de buena gobernanza; 2) promover y proteger los derechos humanos (por lo que la Defensoría se convierte en la institución nacional de derechos humanos); y 3) investigar las denuncias contra la policía y otras fuerzas públicas.

La Constitución se modificó en 2015 para inscribir en ella el nombramiento y las funciones del Defensor del Pueblo.

Comisión para la Reforma Legislativa de Samoa

19. La Comisión para la Reforma Legislativa de Samoa se creó en 2008 en el seno de la Fiscalía General, de la que se separó oficialmente más tarde, constituyéndose en órgano independiente en 2013.

20. Desde el EPU de 2011, la Comisión ha participado activamente en las reformas emprendidas para adaptar la legislación a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Desde entonces se han reformado un total de 11 leyes, entre ellas la disposición legislativa

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sobre la delincuencia de 1961, que quedó derogada con la promulgación de la Ley Penal de 2013.

21. En 2012 se examinó la compatibilidad de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con la legislación samoana, y, en abril de 2015, se concluyó un examen completo la legislación interna en materia de compatibilidad. Se ha previsto reformar varias leyes para incorporar dicha Convención en la legislación nacional. Está a punto de terminarse el examen de compatibilidad legislativa y se han impartido y siguen impartiéndose cursos de formación en relación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Comisión Electoral

22. La labor de la Oficina del Comisionado Electoral de cara a las Elecciones Generales de 2016 se centró en garantizar que todos los ciudadanos de Samoa que cumplieran los requisitos establecidos en la Ley Electoral de 1963 pudieran votar e inscribirse en el censo electoral a fin de ejercer su derecho a la libertad de expresión mediante el voto o por otras vías.

23. Samoa se ha adherido a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo que se ha puesto empeño en la inscripción de las personas con discapacidad en Upolu y Savaii. También se prevé traducir el material electoral al Braille para hacer que el proceso electoral sea lo más accesible posible a todos los ciudadanos de Samoa, con independencia del sexo, la condición o la discapacidad.

24. Se prevé asimismo ubicar de manera distinguible cabinas especiales aptas para el voto de las personas con discapacidad o problemas de movilidad. Se colocarán rampas temporales en esas cabinas para evitar problemas de accesibilidad.

III. Cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y conocimiento público de los derechos humanos

25. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio se encarga de facilitar la presentación de informes a los órganos de tratados de derechos humanos. Comparte esa responsabilidad con el Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social, que dirige la presentación de informes sobre la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.

26. Los tribunales son independientes y, durante el período abarcado por el informe, han aplicado normas y principios de derechos humanos en sus decisiones. Entre las principales decisiones en las que se protegieron los derechos de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad figuran las siguientes:

a) En la causa Police v. BA [2014] WSYC 2 (12 de junio de 2014), se acusó a un joven de conducta sexual ilícita con menor de 12 años, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58, párrafo 1, de la Ley Penal de 2013. Al considerar la pena que debía imponerse al joven infractor, el magistrado Tuatagaloa declaró en el párrafo 52 de la sentencia: “tengo también presentes los derechos que se reconocen a los jóvenes en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas; los derechos de los jóvenes a que en el sistema de justicia penal se tengan en cuenta sus necesidades de rehabilitación y reinserción”.

b) En la causa Police v. Lemalu [2015] WSSC 79 (20 de agosto de 2015), el acusado fue juzgado por dos cargos de conducta sexual ilícita con familiar a cargo menor de 21 años. Cuando ocurrieron los hechos, el acusado tenía 43 años y, la víctima, 15. Al

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motivar su fallo, el Sr. Sapolu, Presidente del Tribunal Supremo, se refirió a la Convención sobre los Derechos del Niño afirmando en el párrafo 26 de la sentencia lo siguiente: “Tengo también presentes los derechos que se reconocen a los jóvenes en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas; los derechos de los jóvenes a que en el sistema de justicia penal se tengan en cuenta sus necesidades de rehabilitación y reinserción”.

27. En los últimos años ha aumentado el número de programas de concienciación realizados por las siguientes entidades: el Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social, el Ministerio de Policía, la Asociación de Salud de la Familia de Samoa, Samoa Victim Support Group, Samoa Faafafine Association, Nuanua o le Alofa, SENESE, Loto Taumafai, Special Olympics, Pan Pacific and South-East Asia Women’s Association, el Consejo Nacional de Iglesias, Samoa Association of Women Graduates, el Consejo Nacional de Mujeres, Samoa Women’s Development Committee, Samoa Alamai Group y la institución nacional de derechos humanos. Sin embargo, todavía hay que elaborar cursos sobre derechos humanos para los planes y programas de estudios universitarios y escolares.

28. El año pasado se realizaron consultas con siete escuelas, la Universidad y miembros del Consejo Nacional de la Juventud que, además de ayudar a definir cuestiones de derechos humanos para el informe de derechos humanos de Samoa, contribuyeron al proceso de planificación de la enseñanza y la formación en derechos humanos en las escuelas de Samoa. Esas consultas permitieron indagar sobre las opiniones, el conocimiento y la comprensión que los niños y los jóvenes samoanos tienen de los derechos humanos y confirmaron claramente la necesidad de ofrecerles enseñanza y formación en derechos humanos para ayudar a corregir sus concepciones erróneas en este ámbito.

29. Este año se pondrá en marcha en Samoa el programa adaptado a las escuelas “Mis Derechos”, en el marco de las actividades del plan de trabajo sobre derechos humanos.

Consistirá en actividades educativas sobre derechos humanos dirigidas a alumnos de tres escuelas en las que se realizaron consultas anteriormente. En última instancia, se pretende que el programa llegue a las escuelas que participaron en las consultas para el informe y se amplíe a todas las escuelas de Samoa, si lo permiten los recursos disponibles y la capacidad de servicio. La idea es ocuparse de la educación en derechos humanos no solo entre los alumnos, sino también entre los docentes, los padres y los comités escolares, para redoblar la eficacia del programa y promover un mayor y mejor conocimiento en las comunidades escolares de la importancia de entender y hacer efectivos los derechos humanos en el entorno escolar. El programa también comprenderá varias simulaciones del examen periódico universal, en cooperación con el ACNUDH, para hacer que los estudiantes entiendan mejor lo que es y entraña el EPU, sobre todo teniendo en cuenta que Samoa será examinada este año por el comité que lleva a cabo el EPU. Se espera que las actividades del programa “Mis Derechos” cuenten con la cooperación de diferentes organizaciones, internacionales y locales, para potenciar la diversidad de conocimientos y recursos.

30. La formación básica en derechos humanos para nuevos miembros del cuerpo de policía que se puso en marcha el año pasado, en cooperación con la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), proseguirá este año para ofrecer a los nuevos policías una mejor comprensión de los derechos humanos, que les ayudará a desempeñar más adecuadamente sus funciones de protección y defensa de los derechos de la población. La educación y la formación en derechos humanos se llevarán a cabo este año en paralelo con la promoción de la labor encomendada a la función pública.

31. La comunidad y el Consejo Nacional de Iglesias de Samoa pueden contribuir de manera más firme a transformar las percepciones negativas de la población en relación con la aceptación y el ejercicio de los derechos de la mujer y a poner fin a la violencia doméstica. El Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social y el Ministerio de Policía siguen realizando programas de promoción en las aldeas, en colaboración con

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varias ONG, en el marco de la labor del Comité de la Alianza en pro de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

IV. Medidas adoptadas desde el último ciclo del examen periódico universal (EPU)

A. Establecimiento de una institución nacional de derechos humanos

(Recomendaciones 73.15 a 73.24 y 75.22 a 75.26)

32. En 2013 se creó una institución nacional de derechos humanos en la actual Defensoría del Pueblo, a raíz de las recomendaciones formuladas durante el primer EPU de Samoa. En la Ley del Defensor del Pueblo de 2013 se confía a dicha institución el mandato de vigilar, promover y proteger los derechos humanos en Samoa.

33. El Foro de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de la Región de Asia y el Pacífico trabajaron de consuno con la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General en la creación de una institución nacional de derechos humanos conforme a los Principios de París, y la Defensoría presentó su solicitud de acreditación ante el Comité Internacional de Coordinación en enero de 2016.

34. La institución nacional de derechos humanos, plenamente operativa, está integrada por el Defensor del Pueblo, en calidad de Comisionado de Derechos Humanos, un Consejo Consultivo de 12 miembros y una plantilla de 4 personas, que está ampliándose.

35. Desde su creación, la institución ha realizado diversas labores, entre ellas cursos de formación en derechos humanos para agentes del orden la ley, inspecciones de lugares de privación de libertad, actividades de educación y promoción, y elaboración de un informe completo sobre la situación de derechos humanos.

B. Reformas judiciales y legislativas

(Recomendaciones 74.25 a 74.26)

El Centro Comunitario de Asistencia Jurídica

36. El Gobierno aprobó la Ley del Centro Comunitario de Asistencia Jurídica de 2015 (refrendada por el Jefe del Estado el 9 de julio de 2015, entrará en vigor en fecha designada por el Ministro), por la que se establece un centro comunitario de asistencia jurídica. El Centro estará encabezado por un abogado de oficio que prestará asistencia letrada a las personas que no puedan permitirse los servicios de un abogado privado. Con este gran avance, la abogacía podrá garantizar la igualdad de acceso a la justicia de los samoanos.

37. El Centro ofrecerá asistencia jurídica en asuntos penales y civiles a las personas que satisfagan las condiciones establecidas, a saber:

• La asistencia jurídica se concederá a las personas sin posibilidades económicas de sufragar su representación letrada ante los tribunales;

• En causas penales, ha de tenerse en cuenta el número de condenas anteriores de los solicitantes de asistencia jurídica;

• Deben comprobarse las posibilidades del solicitante de sufragar los servicios de un abogado; y

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• Debe satisfacerse cualquier otra condición establecida para la obtención de asistencia jurídica.

38. La creación del Centro, actualmente en curso, es una actividad prioritaria del Plan del Sector de la Legislación y la Justicia. No obstante, la prestación de asistencia jurídica está por el momento a cargo del Ministerio de Justicia y Administración de Tribunales. Las estadísticas del año 2013-2014 (Ministerio de Justicia y Administración de Tribunales) indican que el 80% de las personas no están representadas ante los tribunales. Con la creación del Centro se pretende aumentar los servicios jurídicos básicos ofrecidos gratuitamente a la población y, una vez establecido, reducir al mínimo el porcentaje antes indicado e incrementar el número de personas que acceden a la justicia en igualdad de condiciones.

Dependencia Especial de Investigaciones

39. Además de establecer la institución nacional de derechos humanos, la Ley del Defensor del Pueblo de 2013 preveía la creación de una dependencia especial de investigaciones encargada de supervisar e investigar de manera independiente las denuncias presentadas contra la policía y otras fuerzas públicas. El Consejo de Ministros aprobó el Reglamento del Defensor del Pueblo (Dependencia Especial de Investigaciones) de 2015 y se está a la espera de que lo refrende el Jefe del Estado. Actualmente se está en proceso de contratación de un oficial de investigaciones y de la persona que ocupará el cargo de Director de Buena Gobernanza de la Dependencia, que estará en funcionamiento cuando se efectúe el examen periódico universal.

Comisión de Lucha contra la Corrupción

40. El aumento de la integridad en el sector público es uno de los objetivos esenciales del Plan del Sector de la Administración Pública para 2014-2018, elaborado por la Comisión de Administración Pública, por lo que en la actualidad se está trabajando en la creación de una comisión independiente de lucha contra la corrupción.

41. Una de las principales actividades que se están realizando en el marco del tercer objetivo del Plan es un estudio preliminar para determinar si es necesario crear un organismo independiente de lucha contra la corrupción en Samoa. En el primer examen del Plan del Sector de la Administración Pública para 2014-2018 se acordó por consenso la creación de una comisión de integridad, en lugar del organismo mencionado.

42. El Sector de la Administración Pública prevé que los primeros debates sobre la viabilidad de tal órgano entre los organismos públicos pertinentes, como la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General y la Comisión de Administración Pública, se celebren a finales de 2016.

43. El Sector tiene la intención de solicitar asistencia técnica a los asociados para el desarrollo de Samoa a fin de precisar la concepción y la estructura de la Comisión, en caso de que el Consejo de Ministros apruebe la propuesta de creación.

44. Una de las funciones de la Ley del Defensor del Pueblo es promover, mediante la información y la educación, el conocimiento público de los derechos humanos y las labores de lucha contra todas las formas de discriminación y corrupción.

45. La Ley Penal de 2013 tipifica como delitos la corrupción y el cohecho de funcionarios judiciales, ministros del Gobierno de Samoa, agentes del orden y funcionarios en general, y la utilización ilícita de información oficial.

46. Por lo que respecta a la cooperación para el desarrollo, todos los asociados para el desarrollo de Samoa firman acuerdos de financiación con el Gobierno que comprenden disposiciones contra la corrupción y el fraude.

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C. Mujeres

(Recomendaciones 73.13 a 73.14, 73.29 a 73.32, 74.1 a 74.3, 74.8, 74.10 a 74.11, 74.15, 74.18, 74.28 y 75.31)

Ley de Seguridad de la Familia

47. Cuando se realizó el EPU de 2011, la Ley de Seguridad de la Familia de 2013 era apenas un proyecto, pero desde entonces se ha aprobado y ya está en vigor. Esta Ley sirve para proteger a las mujeres y los niños contra la violencia doméstica.

48. Se está creando un tribunal especializado en violencia familiar para tratar casos de violencia familiar y protección de la infancia. Un fenómeno conexo ha sido la creación en 2015 de un tribunal para infracciones relacionadas con el alcohol y los estupefacientes, que contempla un sistema de prestación por los tribunales de servicios de rehabilitación a los infractores. Las estadísticas indican que la violencia de género está asociada con el consumo de alcohol.

49. Desde el último informe, la campaña 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género, el Día de la Cinta Blanca, el Día Nacional de los Derechos Humanos y el Día Internacional de Prevención del Maltrato y el Abandono Infantiles, figuran entre las principales iniciativas nacionales coordinadas conjuntamente por el Gobierno, las ONG y las organizaciones comunitarias. Ha aumentado la participación de las comunidades rurales en la lucha contra la violencia en las aldeas, donde mujeres y grupos sin denominación de hombres han puesto en marcha campañas de erradicación de esta violencia.

50. El trabajo reciente del Consejo Nacional de la Mujer con comités de mujeres y mujeres representantes de poblaciones rurales también está complementando los esfuerzos que se están desplegando en el plano nacional para fortalecer la responsabilidad de las comunidades y las personas en la erradicación de la violencia de género.

Aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

51. La Comisión para la Reforma Legislativa de Samoa está dirigiendo el examen de la compatibilidad de la Convención con la legislación interna, para la que se realizaron recientemente consultas públicas bajo la supervisión del Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social. La ONG Samoa Victim Support Group ha contribuido de manera decisiva a ejecutar programas de concienciación y a ayudar a mujeres y niños a obtener órdenes judiciales contra los hombres que perpetúan la violencia doméstica contra las mujeres. Tras su promulgación, la Ley de Seguridad de la Familia y la Ley del Tribunal de Familia están contribuyendo a la lucha contra la discriminación y la protección de los derechos de la mujer.

52. El Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social, en asociación con el Equipo Regional de Recursos sobre Derechos Humanos de la Secretaría de la Comunidad del Pacífico, ha prestado apoyo a la organización de cursos de concienciación para representantes de aldeas y agentes de policía. Se han impartido formaciones específicas para agentes de policía enfocadas a que estos comprendan el problema y trabajen con la diligencia debida, sean atentos y tengan en cuenta las consideraciones de género en el desempeño de sus funciones, como se establece en la Ley de Seguridad de la Familia.

53. El Consejo de Ministros aprobó en 2010 la Política Nacional para la Mujer 2010-2015, que se está evaluando actualmente con el apoyo técnico independiente de la secretaría de la Comunidad del Pacífico. Una de sus principales orientaciones es el

“aumento de la participación de las mujeres en la vida pública y la adopción de decisiones”.

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Una de las principales actividades previstas en esta política es apoyar el aumento de la participación de las mujeres en la política y la vida pública. Una vez terminada la evaluación se establecerán las prioridades para la elaboración de la nueva política sobre género y mujer de los próximos cinco años y del programa de aplicación correspondiente.

54. Se han recabado recursos gracias al Programa de Ayuda al Desarrollo para las Mujeres de Samoa, financiado por el Gobierno de Australia, el PNUD y ONU-Mujeres, en el marco de la estrategia del Gobierno para potenciar la participación ciudadana de las mujeres. A continuación se indican algunos de los logros del Programa hasta la fecha:

a) Programas de educación de los votantes, programas de buena gobernanza y liderazgo, conversaciones comunitarias y programas de promoción realizados por la Oficina del Comisionado Electoral en asociación con importantes grupos de mujeres que trabajan en las comunidades, como el Consejo Nacional de la Mujer, el Comité de Desarrollo de Samoa Alamai y Samoa Umbrella for Non-Government Organizations (SUNGO), con el apoyo de ONU-Mujeres, el PNUD y el Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social.

b) Simulaciones de sesiones parlamentarias de mujeres y jóvenes organizadas por la Oficina de la Asamblea Legislativa en asociación con el PNUD.

c) Talleres sobre reuniones políticas de mujeres y actividades de difusión en los medios realizados por Samoa Alamai, con el apoyo de asociados para el desarrollo (ONU-Mujeres, el PNUD y la Embajada de los Estados Unidos), en el marco de diferentes memorandos de acuerdo facilitados por diferentes programas bilaterales entre el Gobierno y sus asociados donantes.

d) Programas de buena gobernanza dirigidos por el Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social, mediante los que se elaboran reglamentos de aldeas basados en los principios de buena gobernanza. La participación de las mujeres y los jóvenes en la elaboración de los reglamentos de sus aldeas junto con los consejos de aldea es una muestra de la puesta en práctica de los principios de buena gobernanza.

Violación conyugal

55. En la Ley Penal samoana de 2013 se tipifica como delito la violación dentro del matrimonio. En el artículo 49, párrafo 4, de esa Ley se establece que una persona podrá ser condenada de haber cometido violación sexual por un acto de cópula carnal con otra persona aun cuando esas personas estén casadas en el momento de producirse la cópula carnal.

56. En el artículo 52 de la Ley Penal de 2013 se establece que toda persona que cometa una violación será condenada a cadena perpetua y que toda persona que cometa actos sexuales ilícitos podrá ser condenada a una pena de prisión no superior a 14 años.

D. Niños

(Recomendaciones 73.31, 73.36 a 73.39, 74.18 a 74.24, 75.36 y 75.8)

Educación

57. El artículo 23 de la Ley de Educación de 2009 prohíbe los castigos corporales en las escuelas y es la disposición que debe utilizarse como política de disciplina de los alumnos.

58. Se aplicaron las principales recomendaciones relativas al sector de la educación. La mejora de la infraestructura sigue siendo prioritaria, al igual que las cuestiones de acceso a la educación de las personas con discapacidad, la accesibilidad de las escuelas y el

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suministro de equipos e información adecuados en formatos accesibles. La educación inclusiva, que es una prioridad, se está instaurando paulatinamente en centros de enseñanza de todos los niveles, de la primaria a la universidad. Se han ejecutado, entre otros, programas de educación preescolar, pero los recursos siguen siendo un obstáculo esencial.

Sigue promoviéndose la escolaridad obligatoria por imperativo legal (Ley de Educación Obligatoria de 2009) y, con arreglo a la Ley, se sanciona a los padres que no envían a sus hijos a la escuela.

59. La obligatoriedad de la escolarización es una de las disposiciones de la Ley de Educación de 2009, que en su título II, capítulo 4, artículo 20, bajo el epígrafe “Empleo de niños en edad de escolarización obligatoria”, dispone que, durante la jornada escolar, los niños en edad de escolarización obligatoria deben estar en las escuelas, en lugar de estar participando en actividades de comercio callejero.

60. A fin de poner en práctica y fomentar la aplicación de esta disposición, se ejecutan diversas operaciones orientadas a aumentar el acceso a la educación de los niños samoanos en edad de escolarización obligatoria. A continuación se exponen algunas de las operaciones que contribuyen a aumentar el acceso a la educación o el ejercicio del derecho a la educación.

61. El Plan de Subsidio de los Derechos de Matrícula Escolar de Samoa es una estrategia aplicada por el Gobierno de Samoa, con el apoyo de los Gobiernos de Australia y Nueva Zelandia, que se concibió inicialmente para contrarrestar determinados efectos de la recesión mundial en la población de Samoa. Constituye también un medio para mejorar el acceso a la educación básica de todos los niños samoanos del 1º al 11º cursos, a fin de que el país logre tener una educación obligatoria, gratuita y universal a más tardar en 2015, atendiendo al tercer Objetivo de Desarrollo del Milenio. En el marco del Plan, se aportan fondos a las escuelas para ayudar a que cumplan los niveles mínimos de servicio, con lo que se mejora el aprendizaje y la enseñanza. Todas las escuelas, a excepción de las privadas, pueden solicitar fondos de este Plan para sus ciclos de enseñanza primaria y secundaria.

62. El cuarto año de aplicación del Plan se realizó una evaluación de mitad de período en la que se observaron numerosos logros y beneficios en las escuelas y los distritos, que coadyuvan a los esfuerzos desplegados por el Gobierno para mejorar la calidad de la educación primaria. A continuación se enumeran algunos de los logros principales:

• Aumento constante del número de matriculados a pesar de las variaciones interanuales.

• La tasa de paso de un curso a otro, a excepción del paso del 8º al 9º cursos y del 1º al 2º, es superior al 94%, lo que indica una gran eficacia interna del sistema educativo en esos grados.

• Las tasas de abandono de la enseñanza primaria se han reducido en los últimos años, salvo en 2010-2011. En todos los grados, salvo en el paso del 1º al 2º cursos y del 8º al 9º, ha disminuido la proporción de alumnos que abandonan la escuela antes de terminar el año escolar.

• 198 niños fueron escolarizados por primera vez en sus vidas desde que se puso en marcha el Plan. El 60% de ellos acudieron a la escuela porque no se les exigía ningún pago, aunque siguen teniendo que abonar unos derechos de matrícula de cuantía muy inferior.

63. El Programa de Patrullas de Verificación Esporádica para la Escolaridad Obligatoria es una estrategia conjunta del Ministerio de Educación, Deporte y Cultura y el Ministerio de Policía que se pone en práctica al principio de cada año escolar. Esta iniciativa forma parte de las numerosas labores realizadas para aplicar la disposición legal que establece la

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obligatoriedad de la escolaridad. El objetivo último de las verificaciones esporádicas es garantizar que todos los niños de entre 5 y 14 años estén en las aulas las horas y los días previstos en el calendario escolar, en lugar de pasar el tiempo en la calle trabajando de vendedores ambulantes o por otros motivos. Con esta medida también se garantiza que los padres prioricen la educación de sus hijos sobre otras necesidades. Este Programa, que se enmarca en el empeño constante por aplicar la Ley de Educación de 2009, que se promulgó en 2010 y está actualmente en vigor, se ejecuta normalmente al principio de cada período escolar, en enero, abril, junio y septiembre.

64. Cada año se distribuye una subvención pública de 6 millones de dólares de los Estados Unidos entre todos los proveedores de servicios educativos ajenos al Gobierno que contribuyen a desarrollar el sistema de educación en Samoa: escuelas de misiones, escuelas privadas, escuelas para niños con necesidades especiales, centros de educación preescolar y el Consejo Nacional para la Educación Preescolar de Samoa, entre otros. En una de sus directrices, el Consejo de Ministros confió al Ministerio de Educación, Deporte y Cultura la tarea de repartir la subvención de manera apropiada, normalmente a partir de los registros de las escuelas.

65. El Gobierno de Samoa financia la adquisición de material escolar para todos los alumnos del curso 1º al 13º. El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura administra y controla este material, que se distribuye cada año a todas las escuelas del Gobierno antes de que empiece el curso. Otros establecimientos escolares, como las escuelas de misiones, las escuelas privadas, las escuelas para niños con necesidades especiales y los centros de educación preescolar, también pueden obtener material escolar gratuito previa solicitud al Ministerio de Educación, Deporte y Cultura.

66. En todas las escuelas y los centros de educación preescolar se establecen unos niveles mínimos de servicio que facilitan y fomentan la mejora escolar cada año.

67. A los centros de educación preescolar se les asigna cada año el 7,5% de la subvención pública de 6 millones de dólares para apoyar este ciclo educativo. La política de educación preescolar y los documentos relativos a los niveles mínimos de servicio correspondientes sirven para orientar una implantación fluida de este ciclo educativo en Samoa.

68. Se formuló a Samoa la recomendación de que retirase su reserva al artículo 28, párrafo 1 a), de la Convención sobre los Derechos del Niño. Aunque tomó nota de esta recomendación, Samoa ha avanzado en la instauración de la educación gratuita en el país.

Actualmente, la educación es gratuita en todas las escuelas primarias públicas (no en las escuelas privadas, que funcionan mediante el pago de derechos de matrícula).

Niños con discapacidad

69. La Política de Educación Inclusiva de 2014, aprobada recientemente por el Consejo de Ministros, se centra en la mejora de las oportunidades y los resultados educativos de los estudiantes y niños pequeños con discapacidad en la educación preescolar, así como en la fase escolar y después de ella.

70. El Programa de Modelo de Educación Inclusiva fue una iniciativa puesta en marcha en 2010 para apoyar y fortalecer la educación inclusiva [niños con necesidades especiales], que se introdujo por primera vez en 2009.

71. Está financiado en asociación por Samoa y Australia y se extiende por un período de cinco años. El Programa consiste en la presentación de un modelo de prestación de servicios de educación inclusiva para niñas y niños con discapacidad, que podría ser asumido y apoyado por el Gobierno de Samoa en su futuro programa de desarrollo.

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72. Uno de sus primeros frutos es el aumento de la escolarización, la permanencia en la escuela, la progresión y la integración progresiva en el sistema escolar ordinario de las niñas y los niños con discapacidad en las zonas rurales y urbanas de Samoa. Dos ONG, SENESE y Loto Taumafai, contribuyeron a la aplicación del Programa. Uno de los logros constatados es que ya hay 277 niños con discapacidad que asisten a la escuela o gozan de servicios de intervención temprana en Samoa, lo que supone un aumento en relación con los 134 que había en 2009.

73. El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura prevé asumir plenamente el control y la gestión de los servicios de educación inclusiva a más tardar en 2016.

Trabajo infantil

74. Por lo que respecta a la eliminación del trabajo infantil, se revisó la Ley de Trabajo y Empleo de 1972. En la ley de trabajo que se promulgó recientemente se regula el empleo de los niños. En el artículo 51 de la Ley de Relaciones de Trabajo y Empleo de 2013 se establece que nadie debe emplear a un niño menor de 15 años, excepto en trabajos seguros y livianos adaptados a la capacidad del niño, ni hacer trabajar a un menor de 18 años con maquinarias peligrosas o en cualquier otro lugar o condición de trabajo que resulte perjudicial para la salud física o moral del niño, o a un menor de 15 años a bordo de una embarcación, a menos que se encargue personalmente de ella el progenitor o el tutor del niño.

75. Además, en las reformas recientes se ha revisado la definición de “trabajo liviano”

en relación con el empleo de niños, para garantizar que lo que se considere trabajo infantil se adapte al contexto local y las circunstancias o el entorno particulares. El Ministerio de Comercio, Industria y Trabajo, la Unión Nacional de Trabajadores y el recién creado Equipo de Tareas sobre Trabajo Infantil han empezado a aunar esfuerzos para aplicar estrategias básicas con las que tratar el problema de los niños que participan en actividades de venta, sobre todo en horario escolar.

76. A través de su Equipo de Tareas sobre la Escolaridad Obligatoria, el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura está poniendo en práctica la obligatoriedad de la escolaridad, prestando especial atención a los niños vendedores.

77. El proyecto de ley de atención y protección de la infancia, del Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social, comprende disposiciones para el establecimiento de mecanismos de protección de los niños que venden mercancías en lugares públicos, que se ha considerado un problema de seguridad pública.

Justicia

78. En la Ley de Jóvenes Infractores de 2007 se fija la edad mínima de responsabilidad penal en los 10 años. Sin embargo, en los dos nuevos proyectos de ley de 2015 relativos, respectivamente, a las condenas y el procedimiento penal, se considera niños a los menores de 18 años y se prevé el cumplimiento de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se ha debatido sobre la necesidad de modificar la Ley de Jóvenes Infractores de 2007 para adaptarla a esos nuevos cambios y cumplir las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

79. La actual edad mínima de responsabilidad penal se define en el artículo 3 de la Ley Penal de 2013, en el que se establece que ningún menor de 10 años puede ser acusado de un delito penal. El artículo 5 de la Ley de Jóvenes Infractores de 2007 dispone que cualquier acusación penal formulada contra un “joven” debe llevarse ante el tribunal de menores, considerándose “joven” a toda persona de entre 10 y 17 años. Cuando el acusado de un delito tenga 17 o más años, responderá ante el tribunal de distrito o el Tribunal Supremo en calidad de adulto.

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80. Se ha debatido sobre el establecimiento de una misma edad mínima legal de matrimonio para las niñas y los niños, en aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, y se introducirán los cambios necesarios en las leyes pertinentes. En la actualidad, la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años para el varón y de 16 años para la mujer, de conformidad con el artículo 9 del Decreto sobre el Matrimonio de 1961 de Samoa. Esta situación cambiará en breve al igualarse la edad mínima de matrimonio de los hombres y las mujeres en los 18 años.

81. En el artículo 157 de la Ley Penal de Samoa de 2013 se establece que todo aquel que trate con menores de 18 años para fines de explotación sexual, extracción de órganos o trabajo forzoso podrá ser condenado a una pena de prisión no superior a 14 años.

82. En el artículo 72 se penaliza el mantenimiento, la aceptación o el ofrecimiento de relaciones o contactos sexuales con otra persona a cambio de ingresos o recompensas, lo que atañe a todas las personas, incluidos los niños. Además, en el artículo 74 se prevén penas de prisión para quienes vivan de los ingresos de la prostitución.

83. El artículo 58 protege específicamente a los niños y los jóvenes contra las conductas sexuales ilícitas, al tipificarse como delito el mantenimiento o intento de mantenimiento de contactos sexuales con niños, considerándose niño a toda persona menor de 12 años. En el artículo 59 se tipifica como delito el mantenimiento o intento de mantenimiento de contactos sexuales con jóvenes menores de 16 años. Se considera joven a toda persona de entre 12 y 16 años. El artículo 218 tipifica como delito todo acto de captación de niños por cualquier persona.

84. En el artículo 82 de la Ley Penal de 2013 se tipifican como delitos la producción, la publicación, la distribución o la exhibición por medios electrónicos de material indecente en el que se muestren niños, que se castigan con penas de prisión de siete años como máximo.

85. En el artículo 9 del Decreto sobre la Infancia de 1961 se establece que es ilegal ofrecer, recibir o acordar ofrecer o recibir pagos o recompensas con miras al establecimiento de un acuerdo o propuesta de adopción.

E. No discriminación e igualdad de género

(Recomendaciones 73.14, 73.30, 74.30 y 75.29 a 75.31)

Representación de la mujer en el Parlamento

86. Tras el primer examen, se procedió a una importante modificación constitucional en 2013 consistente en el establecimiento de un cupo del 10% de representación femenina, por el que se reserva a las mujeres cinco escaños parlamentarios. Se trata de otro avance hacia el logro de la igualdad entre hombres y mujeres en la esfera política y hacia el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Esta garantía constitucional se pondrá en práctica en marzo de 2016, mes en que se celebran elecciones en Samoa.

Empleo

87. En la Ley de la Función Pública de 2004 y en las políticas en este ámbito (Manual de Condiciones y Derechos Laborales), la Comisión de Administración Pública aboga por la igualdad de oportunidades de empleo entre mujeres y hombres. Según el Manual de Condiciones y Derechos Laborales vigente, las mujeres tienen derecho a licencias de maternidad de 2 meses remunerados y hasta 26 semanas sin sueldo.

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88. La Comisión revisó recientemente su política para ajustarla a las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y aumentar la licencia de maternidad a 3 meses remunerados y 3 meses y medio sin sueldo. En la política revisada de licencias de maternidad también se reconocen por primera vez los bebés nacidos muertos, los abortos espontáneos y las adopciones legales de neonatos y niños de hasta 12 meses. Las empleadas tendrán derecho a licencias de 4 semanas remuneradas y hasta 26 semanas sin sueldo. Los empleados de la función pública tienen derecho a 5 días de licencia de paternidad.

89. El proceso de selección y contratación en la función pública se basa en la evaluación de los cuatro factores siguientes: las cualidades personales; las competencias y aptitudes; la experiencia; y la cualificación. La selección no se basa en el género. Las estadísticas indican que en los ministerios gubernamentales hay 13 hombres y 5 mujeres en puestos de director general y 52 hombres y 73 mujeres en puestos de director general adjunto. El 50%

de los directores generales de empresas públicas son mujeres.

90. La Comisión de Administración Pública también dispone de un procedimiento que permite a los empleados presentar quejas por trato injusto, acoso y otros motivos. La Comisión está trabajando actualmente en la elaboración de una política sobre acoso en el lugar de trabajo para el sector público.

91. La Comisión también dispone de un mecanismo de gestión de quejas que permite tramitar o tratar quejas por violaciones del Código de Conducta contemplado en la Ley de la Función Pública de 2004.

92. La escala de sueldos de la administración pública se basa en el valor del trabajo, no en la persona que lo desempeña. Por consiguiente, en toda la administración pública se aplica una escala de sueldos basada en el valor del trabajo realizado (deberes y responsabilidades), con independencia de si el empleado que ocupa el puesto es hombre o mujer.

93. La Ley de Relaciones de Trabajo y Empleo de 2013 protege y promueve los derechos de la mujer al empleo, la igualdad de remuneración, la licencia de maternidad (en los sectores público y privado, si bien el período de licencia varía) y la protección contra el acoso en el lugar de trabajo; se necesita una regulación del sector privado para garantizar que en él se apliquen las normas universales.

94. Se recomendó a Samoa que aplicara medidas de inclusión que permitieran el acceso de las personas con discapacidad a mejores oportunidades de empleo. Para complementar el artículo 37 de la Ley de Relaciones de Trabajo y Empleo de 2013, el Consejo de Ministros elaboró y aprobó el Reglamento sobre Relaciones de Trabajo y Empleo de 2015 con miras a la aplicación efectiva de la Ley principal. En dicho Reglamento de 2015 se establecen determinadas ventajas, además de los derechos reconocidos en la Ley principal, como la cobertura de los gastos médicos y la adaptación de las instalaciones.

95. Las condiciones y los derechos laborales del sector público, así como sus procesos de selección y contratación, se adaptan a las personas con discapacidad. Del mismo modo, los programas de empleo y formación profesional que ofrecen los sectores comercial y educativo no excluyen a las personas con discapacidad. Una de las obligaciones que Samoa contrajo al asumir el Programa de Trabajo Decente de la OIT es promover oportunidades de empleo decente, sobre todo para los jóvenes y de manera inclusiva con las personas con discapacidad.

96. La subvención para formación postsecundaria que la Dirección de Calificaciones de Samoa concede a los proveedores de servicios de enseñanza y formación posescolar tiene por objeto mejorar el acceso a la educación y la formación de las mujeres, las personas con discapacidad y las personas vulnerables en el mercado de trabajo. El Programa de Apoyo a

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la Enseñanza y la Formación Profesional Superior, financiado por Australia y puesto en marcha en 2011, tiene por principal objetivo aumentar la empleabilidad de los hombres y mujeres de Samoa, incluidas las personas con discapacidad, garantizando la preparación para el empleo de los egresados de establecimientos de enseñanza y formación técnica y profesional en sectores con demanda laboral, que se mide por los resultados de los estudiantes y los niveles de satisfacción de los empleadores.

97. Varias ONG facilitan servicios fundamentales y planes de crédito para reducir la pobreza, fortalecer la preparación para la vida e incrementar las posibilidades de vida independiente de las personas con discapacidad, prestando especial atención a las mujeres empresarias. Entre ellas están el Programa de Desarrollo Empresarial del Pacífico Meridional, Women in Business, Loto Taumafai, Aoga Fiamalamalama y SENESE.

F. Prohibición de la tortura y los tratos crueles o degradantes

(Recomendaciones 75.32 a 75.35)

98. En virtud de la Ley del Defensor del Pueblo de 2013, la Defensoría del Pueblo, que es la institución nacional de derechos humanos, tiene el mandato de realizar inspecciones en todos los lugares de privación de libertad de Samoa. La Defensoría ha efectuado varias inspecciones hasta la fecha, que han dado lugar a informes con recomendaciones que se están examinando y aplicando.

99. La Defensoría del Pueblo somete periódicamente a evaluación a la Dependencia de Normas Profesionales, que gracias a ello ha mejorado considerablemente la puntualidad de su labor. La recién creada Dependencia Especial de Investigaciones supervisará todos los casos de la Dependencia de Normas Profesionales, con lo que se controlará todavía más la puntualidad de las investigaciones.

100. En la etapa actual, el Servicio de Prisiones y Correccionales de Samoa velará por una retroinformación diligente para garantizar que se atienda a las necesidades en los planos nacional y programático. La Defensoría del Pueblo mantiene su cooperación constante con dicho Servicio en determinados ámbitos concretos que suscitan gran preocupación en la etapa actual, como el respeto universal de los derechos humanos y la protección y seguridad de las personas privadas de libertad, aunque en la situación actual se trata de fenómenos bastante difíciles de ajustar o medir. Por el momento, se sigue trabajando al máximo para poner en práctica y cumplir las exigencias cotidianas de trabajo.

La aplicación de principios consuetudinarios y buenas prácticas tradicionales ha sido un medio adecuado y de gran ayuda para la gestión de los reclusos.

101. Aunque resulta muy complejo aplicar algunas de las disposiciones básicas sobre las condiciones de vida que se establecen en algunas normas internacionales, las directrices nacionales al respecto son la Ley de Prisiones de 2013 y el Reglamento Penitenciario de 2014, en los que se define la orientación estratégica de la labor del Servicio de Prisiones y Correccionales de Samoa.

102. En los principios rectores de la Ley de Prisiones de 2013 se establece de manera general que, al interpretar o aplicar cualquier disposición de esta Ley y en el desempeño de sus obligaciones, atribuciones o funciones, toda persona debe:

a) Asegurarse de que las prisiones se administren con arreglo a la tradición, la cultura y los valores comunitarios de Samoa, de tal manera que se facilite el retorno a la vida normal en la comunidad samoana de las personas que salgan de prisión;

b) Velar por que se tengan plenamente en cuenta las normas internacionales reconocidas y las obligaciones relativas al trato de los reclusos (y, en particular, las

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disposiciones de todas las convenciones o convenios en los que Samoa sea parte y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos); y

c) Hacer efectivos en la mayor medida posible los derechos y obligaciones que se derivan de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño en la administración de las prisiones de Samoa y el trato de los reclusos.

103. El Servicio de Prisiones y Correccionales de Samoa sigue aprovechando y aplicando los valores y tradiciones fundamentales de la cultura samoana en la gestión de los reclusos, a pesar de que afronta un problema persistente de escasez de personal; no obstante, desde su separación de la Policía, el Servicio ha experimentado pequeños cambios en sus procesos de selección y contratación y, atendiendo a su orientación estratégica para los próximos años, ha utilizado su capacidad técnica en materia de instructores y coordinadores de programa, recursos humanos, personal de contabilidad, tecnología de la información y políticas y planificación, y ha contado con la asistencia del Servicio de Prisiones de Nueva Zelandia).

104. La participación de los reclusos en el coro Ola Toe Fuataina es voluntaria. No están obligados a integrarse en él. De hecho, el Servicio ha reducido el número de miembros del coro hasta un nivel razonable para la gestión de la seguridad, la protección y el transporte.

105. Se da a conocer el procedimiento de presentación de quejas a los reclusos, que deben hacerlas llegar a la Oficina del Comisionado para que puedan tratarse de manera adecuada;

luego se convoca a cada recluso para examinar su queja.

106. El nuevo proyecto de centro penitenciario de Tanumalala prevé una zona de reclusión separada para las presas embarazadas y las que deseen cuidar de sus hijos durante un año como máximo. Solo con el capital de que se dispone actualmente no pueden sufragarse íntegramente nuevas instalaciones o ampliaciones en la prisión de Tafaigata.

107. Las reclusas están separadas de los reclusos. La reclusión de una mujer en una celda para hombres fue una medida puntual que se adoptó, para garantizar la protección y la seguridad de la reclusa, al no disponerse en el penal de mujeres de una celda que pudiera cerrarse adecuadamente cuando se produjo el incidente. Tal medida temporal se aplicó mientras se realizaron las obras de reparación de la celda de esa reclusa, que en todo momento permaneció recluida en seguridad y debidamente separada de los reclusos varones.

108. En febrero de 2016 se pondrán en marcha programas de rehabilitación y actividades de educación y formación profesional.

109. La Dependencia de Servicios de Desarrollo aplicará a título experimental una serie de programas de rehabilitación de reclusos el presente año 2016. Se pondrán en marcha en febrero, con la asistencia de determinados ministerios gubernamentales y ONG que contribuirán a su aplicación. Están concebidos para preparar la transición de los reclusos de vuelta a la comunidad y garantizar que estén listos para retomar una vida y un trabajo normales, que es lo que espera la comunidad en general de su reinserción social.

110. La trata de seres humanos se enfrenta con la debida seriedad en Samoa, en cuya Ley Penal de 2013 se tipifica como delito específico y se castiga con penas elevadas de hasta 14 años de prisión.

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G. Derecho a un nivel de vida adecuado

(Recomendaciones 73.29, 73.37, 74.19 y 74.31)

111. El sector de la salud coordina y administra los programas de concienciación sobre la salud sexual y reproductiva. Un dispensario de la Facultad de Ciencias Aplicadas de la Universidad Nacional de Samoa ofrece servicios de asesoramiento a las estudiantes de dicha universidad, así como controles de la salud reproductiva y anticonceptivos gratuitos.

112. Con el empeño de velar por la salud de todas las personas, con independencia del origen étnico, la condición, el sexo o la discapacidad, y siguiendo su planteamiento de una

“Samoa saludable”, el Ministerio de Salud ha formulado políticas, estrategias y programas nacionales de salud sexual y reproductiva, como los siguientes: la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2011-2016; la Política Nacional sobre el VIH y el Sida 2011-2016; la Política Nacional de Salud Preventiva 2013-2018; la Política Nacional de Control de Infecciones 2011-2016; la Política de Promoción de la Salud 2010-2015; la Política de Infancia y Adolescencia 2013-2018; la Política Nacional sobre Enfermedades No Transmisibles 2010-2015; la Estrategia Sanitaria de Samoa de Adaptación al Clima y la Política Nacional de Alimentación y Nutrición 2013-2018.

113. El Gobierno de Samoa ha aprobado y hecho suyos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas a fin de mejorar el desarrollo humano en la actualidad y en el futuro. Varios de esos objetivos son de especial importancia para la salud sexual y reproductiva, y muy concretamente el ODS 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar. El Gobierno se adhiere asimismo a la Trayectoria de Samoa, en particular a los objetivos definidos en el párrafo 75, apartados a), b), f) y g), de la sección titulada “Salud y enfermedades no transmisibles” y el objetivo definido en el párrafo 77, apartado g), de la sección titulada “Igualdad de género y empoderamiento de las mujeres”;

así como al Documento Final de Apia (Apia Outcome).

114. La Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva contribuye a mejorar la salud reproductiva de la población de Samoa, sobre todo las mujeres y los niños, al definir los principales retos en este ámbito y las esferas estratégicas más importantes para la aplicación de medidas inmediatas y futuras. El planteamiento de esta Política es “Ofrecer un marco seguro de salud sexual y reproductiva a todos los samoanos”.

115. Los indicadores de salud sexual y reproductiva han mejorado en el último decenio.

La esperanza de vida de los samoanos está aumentando progresivamente y es más elevada en las mujeres (75,6 años) que en los hombres (72,7 años). La tasa global de fecundidad aumentó ligeramente entre 2006 y 2011. Los partos de madres adolescentes registraron un descenso global de 2001 a 2011. La tasa de uso de anticonceptivos es inferior al 25% y la Encuesta Demográfica y de Salud de 2009 puso de manifiesto que el 44% de las mujeres tenían necesidades de planificación familiar no satisfechas. Ello indica que hay mujeres (casadas o en uniones consensuales) fecundas y sexualmente activas que no utilizan ningún método anticonceptivo aunque deseen evitar o retrasar los embarazos. De las altas tasas de fecundidad de las adolescentes se desprende que probablemente haya un gran volumen de necesidades no satisfechas de planificación familiar.

116. Se han observado mejoras gracias a la distribución de guías informativas a todas las embarazadas en su primera consulta médica prenatal. En ellas se tratan temas como los síntomas de las infecciones de transmisión sexual, los métodos anticonceptivos de planificación familiar, las relaciones sexuales consentidas, la anticoncepción y la protección de los nonatos y las madres. Los servicios nacionales de salud ofrecen gratuitamente pruebas de detección del VIH y el sida.

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117. Asimismo, se han formulado y puesto en práctica Directrices para Parteras Tradicionales a fin de regular la intervención de estas mujeres. Estas Directrices sirven para supervisar a las parteras y hacer que comprendan sus funciones y responsabilidades cuando prestan u ofrecen sus servicios, a fin de garantizar la seguridad de la madre y el niño.

H. Medio ambiente, cambio climático y reducción del riesgo de desastres

118. Samoa es parte en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y ha ratificado y empezado a aplicar el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, reconociendo al mismo tiempo que el acceso a los recursos genéticos y la participación en los beneficios que se derivan de su utilización contribuyen a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, a la erradicación de la pobreza y al desarrollo sostenible. Se promueve la producción orgánica de productos cultivados localmente para atraer a los mercados especializados.

119. Samoa sigue afrontando obstáculos y buscando oportunidades para movilizar financiación de todas las fuentes a fin de apoyar las políticas nacionales de ordenación sostenible de los bosques y mejorar la situación de la diversidad biológica conservando y salvaguardando los ecosistemas, las especies y la diversidad genética. La introducción de políticas de salvaguardia ha hecho que no tengan que aplicarse medidas de compensación entre desarrollo y medio ambiente, lo que ha llevado a la designación de un número cada vez mayor de reservas.

120. Samoa ha estado trabajando en programas efectivos de reforestación, restauración y forestación, y sigue afrontando obstáculos y buscando oportunidades para movilizar financiación de todas las fuentes a fin de apoyar las políticas nacionales de ordenación sostenible de los bosques y mejorar la situación de la diversidad biológica, conservando y salvaguardando los ecosistemas, las especies y la diversidad genética. Asimismo, sigue reconociendo que es importante lograr la participación de una amplia gama de partes interesadas en los planos nacional y local, entre ellos el Gobierno de la nación, la comunidad científica, las empresas privadas y la sociedad civil, e incluir también a los jóvenes y las personas con discapacidad, y que la igualdad entre los sexos y la participación efectiva de las mujeres y los pueblos indígenas son muy convenientes para la adopción de medidas eficaces en todos los aspectos del cambio climático.

121. Se han concebido varios programas, financiados por diversos fondos especializados en cuestiones climáticas, para aumentar la resiliencia de la población frente a las repercusiones del cambio climático y mejorar su capacidad de adaptación diseñando y aplicando medidas de adaptación a dicho cambio acordes con sus respectivas vulnerabilidades y situaciones económicas, ambientales y sociales; y para aumentar el conocimiento de los riesgos del cambio climático, por ejemplo entablando diálogos públicos con las comunidades locales, con miras a mejorar la resiliencia humana y ambiental frente a los efectos del cambio climático a largo plazo.

122. Samoa puede acceder a la asistencia técnica y la financiación para los sistemas de alerta temprana, la reducción del riesgo de desastres y la respuesta y recuperación después de un desastre, la evaluación de los riesgos y los datos sobre riesgos, la utilización y planificación del suelo, los equipos de observación, los programas de educación sobre la preparación para casos de desastre y la recuperación posterior a estos, por ejemplo dentro del Marco Mundial para los Servicios Climáticos, y la gestión del riesgo de desastres. La Oficina Nacional de Gestión de Desastres se centra en fortalecer y apoyar la planificación para imprevistos y las disposiciones sobre preparación y respuesta en casos de desastre,

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socorro de emergencia y evacuación de la población, en particular de las personas en situaciones vulnerables, las mujeres y las niñas, los desplazados, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad.

123. Asimismo, la aplicación del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres después de 2015 se basa en los logros anteriores, prioriza la prevención y la mitigación e incorpora marcos de ejecución para subsanar las deficiencias al respecto en caso de que existan.

I. Ratificación de tratados y cooperación con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

(Recomendaciones 73.1 a 73.12, 73.26 a 73.28 y 75.8 a 75.12)

124. El Gobierno se ha comprometido a ratificar todas las convenciones y convenios fundamentales de derechos humanos para proteger los derechos de sus ciudadanos y, por tanto, ha aceptado las recomendaciones correspondientes.

125. Samoa está estudiando la posibilidad de ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Fiscalía General ha aconsejado que se ratificase después de someterla a un examen de compatibilidad legislativa. Samoa está ultimando ese examen para que el Gobierno pueda establecer marcos jurídicos que contribuyan a la plena aplicación de la Convención. La Convención se ratificará una vez concluida la tarea. La falta de conocimientos técnicos en esta esfera es un problema, aunque otros ministerios y ONG prestaron apoyo técnico para culminar la labor. Samoa está estudiando las opciones jurídicas de protección de los derechos de las personas con discapacidad, ya sea mediante una ley modelo o con enmiendas puntuales.

126. Desde su adhesión a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Samoa está realizando un análisis de la relación costo-beneficio de su aplicación y un examen de su compatibilidad con la legislación nacional. El Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social es el centro de coordinación de la aplicación de la Convención. El reto que se plantea a Samoa es garantizar la accesibilidad de todos los lugares públicos e infraestructuras (instalaciones adaptadas a las personas con discapacidad en los establecimientos correccionales) y la representación en foros públicos, comités directivos y delegaciones para reuniones en el extranjero.

127. Se realizan labores de concienciación de la población y de promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad desde la década de 1970, a través de programas de formación y publicaciones de la sociedad civil. En 2001 se estableció el Nuanua o le Alofa como centro de coordinación oficial de las organizaciones de personas con discapacidad y ONG. El Equipo Nacional de Tareas sobre Discapacidad se creó en 2008. Sigue promoviéndose la elaboración de una ley sobre discapacidad, la construcción de edificios, instalaciones, programas y sistemas de transportes accesibles, y la inclusión/participación de las personas con discapacidad en entornos sociales en los que no haya estigmas ni discriminación.

128. La incorporación de los derechos de las personas con discapacidad constituye una prioridad de los planes nacionales desde 2008 (Estrategia para el Desarrollo de Samoa) Desde 2015, el Gobierno reserva una asignación presupuestaria anual a la celebración de la Semana Internacional de la Discapacidad.

129. La creación del Equipo Nacional de Tareas sobre Discapacidad en 2008 es un reflejo de la voluntad del Gobierno de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad en los planes nacionales y sectoriales. Este Equipo de Tareas tiene por objeto abrir el debate en Samoa para que se tome conciencia de que es necesario empoderar a las personas con

參考文獻

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